Date post: | 22-Jan-2016 |
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INTEGRACIONImplica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las
diferencias a efectos de que “todos” aprovechen lascapacidades especiales de cada miembro
ASPECTO SOCIOLOGICO
ASPECTO JURIDICO
Implica la decisión política de los Estados de adoptar decisiones comunes de carácter económico, político y
social que tengan como fin la cooperación mutua y recíproca, con el objeto de limitar las asimetrías
David Villarreal
INTEGRACION COMO DERECHO
• Es una rama del DIP, por lo tanto, comparte sus principios y fundamentos.-
• Es, consecuentemente, un típico derecho de “coordinación” entre los Estados y entre éstos y los órganos creados por los tratados constitutivos de espacios integrados.-
• Comparte las fuentes del DIP y su sistema de interpretación y aplicación
David Villarreal
• Resulta adecuado sostener que, un sistema de integración, puede convertirse en un sistema comunitario, conforme los Estados decidan “atribuir” competencias soberanas en los órganos comunitarios, dejando así la característica de la “coordinación” por la de la “subordinación”
DEL DERECHO DE LA INTEGRACION AL DERECHO COMUNITARIO
David Villarreal
DERECHO COMUNITARIO
• No es una rama del DIP, ya que por sus específicas características, bien podría considerárselo autónomo de éste.
Las fuentes y su interpretación son totalmente diferentes a las aplicadas en el derecho internacional público, sin
perjuicio de que se nutre de éste; el principal eje diferencial radica en que los Estados Miembros, en uso
de su soberanía, han decidido “atribuir” ciertas competencias soberanas en los órganos creados al
efecto, por lo que éstos son “supraestatales”
David Villarreal
Derecho de laINTEGRACION
DerechoCOMUNITARIO
Típico derechoINTERNACIONAL
Típico derechoSUPRANACIONAL
Las fuentes y susprincipios son los
Del DIP
Tiene sus propias Fuentes y principios
David Villarreal
DERECHO CONSTITUCIONAL
MONARQUIAS ABSOLUTAS
SIN CONSTITUCION
ESTADOS MODERNOS
CONSTITUCIONES NACIONALES
CONTRATOSOCIAL
David Villarreal
CONCEPTO: Es la rama del derecho público que “le da forma” al Estado desde el punto de vista político-organizacional, que tiene como fin la sistematización del
ordenamiento de las relaciones de poder en una organización política
• Orden social orden político del Estado a través de la Constitución Nacional
David Villarreal
LA CONSTITUCION ES UNA NORMA SUPREMA
– Que todas las normas de derecho público y privado van a estar subordinadas a ella.-
– Carlos Nino, filósofo, explica la teoría de la supremacía de la C.N. mediante la doctrina de los círculos concéntricos.-
INCONSTITUCIONALIDAD
David Villarreal
DERECHO INTERNO VS. DERECHO INTERNACIONAL
• El derecho Interno va a estar REGIDO por las prescripciones de la C.N.
NORMAS CONSENSUADAS POR LOS ESTADOS
DERECHO INTERNACIONAL
David Villarreal
¿Cómo se relaciona los Derechos Internos de los Estados con el
Derecho Internacional
DUALISMO MONISMO
Que se trata de dos ordenamientos
totalmente diferente
Tienen sujetos y objetos diferentes
Para aplicar derecho Internacional dentro del
Derecho interno, hay que transformarlo
Son dos ordenamientos Diferentes pero que se
Relacionan entre sí.
Tienen sujetos y objetos diferentes
El derecho Internacional es La norma hipotética
Fundamental en la que se basa
El derecho interno
David Villarreal
NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL
Kelsen La norma debe ser validada. Entonces, cada Norma va a encontrar en una norma superior,
Su justificación y validez.
De allí nace la famosa PIRAMIDE DE KELSEN, mediantela cual explica la jerarquía de las normas, pero en realidad
lo que pretende es validar las diferentes normas, hasta
Que se encuentra con la Constitución, norma suprema del Estado, cuya validezLa centra en lo que él denomina
NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL
David Villarreal
Por VERDROSS, se replantea la postura de Kelsen y aparecen dos tipos de Monismo: monismo radical y monismo moderado
Monismo Radical Monismo Moderado
El DI es + importanteque el derecho interno
El derecho interno esMas importante que
El DI
David Villarreal
Nuestra Constitución es MONISTA MODERADA
• ESTO NO ES DOGMATISMO, SINO QUE ENCUENTRA SUSTENTO NORMATIVO
Artículo 27 de la Constitución Nacional:“El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus
relaciones de paz y comercio con las potenciasextranjeras por medio de tratados que
estén en conformidad con los principiosde derecho público establecidos en esta Constitución
David Villarreal
JERARQUIA DE LAS NORMAS
Esta Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados Firmados con las potencias extranjeras, SON LA LEY SUPREMA DE
LA NACION
BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL
Bloques Provinciales ConstitucionalesDavid Villarreal
BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL
LEYES
CONSTITUCION NACIONAL
TRATADOS
ART. 27
Las leyes sonconsecuencia
de la C.N.
Es la norma que “ordena”
Los poderes delEstado
David Villarreal
Desde 1853 hasta 1994, si había un conflicto entre leyes y tratados,
se aplicaba el principio de ley posterior deroga a ley
anterior, sin importar si esa ley anterior era un tratado.
RECORDEMOS que los TRATADOS SE APRUEBAN POR
MEDIO DE UNA LEY
David Villarreal
EVOLUCION JURISPRUDENCIAL
• Industrias Químicas MERK.-
• Martín S.A.
• Jáuregui ------- Década 80
• Ekmekdjian c/Sofovich ------ Década 90Hechos: Sofovich tenía, en su programa televisivo, al escritor
Dalmiro Sanz. Éste vapuleó a la Virgen María, entonces,Ekmekdjian pidió, en su carácter de católico practicante, el
Derecho de replicar (artículo 14 de la Conv. Americana sobre DDHH) que le fue negado. En el juicio, Sofovich le dijo que él no quien para defender a la Virgen María –cuestionó su legitimación-Y para el fondo, le contestó que la Conv. NO era aplicable porque
no había una ley que la reglamentara. La CSJN dijo que el actor estaba legitimado y que los tratados de derechos humanos son operativos
y no requieren reglamentación.- (1992)
David
MODIFICACION DE LA CN 1994
• La ley que declaró la necesidad de la reforma, no permitió que se alterara o modificara nada de la parte dogmática de la Constitución (arts. 1 a 35 C.N)
El art 31 de la C.N. está dentro de la parte que no se podía modificar
David Villarreal
Se introdujo la modificación a la jerarquía normativa en el artículo 75, ya que en él están previstas las funciones del Congreso (antiguo artículo 67)
El Congreso apruebao desecha tratados y
concordatosA través de una LEY
LOS TRATADOS Y CONCORDATOSSON SUPERIORES A LAS LEYES
Echa luz a la interpretacióndel artículo 31 de la C.N.
David Villarreal
CONSTITUCION NACIONAL
Tratados y Concordatos
Leyes Nacionales
David Villarreal
Creó la novedad de los tratados con jerarquía constitucional
La Convención constituyente dio jerarquíaConstitucional a 9 tratados y dos
Declaraciones de DDHH
En las condiciones de su vigencia, (con las reservas
efectuadas) no alteran ni modifican la parte dogmáticade la Constitución sino que la
complementan
¿Estos textos internacionales son parte de la C.N.?
NO Se creó un mecanismo para “denunciar” o “incorporar” tratados a la jerarquía constitucional.
Con un ley del Congreso con la mayoríaAgravada de las 2/3 partes de la
Totalidad de los miembros de ambas Cámaras
Contradiría el Artículo 30 de la C.N.
David Villarreal
CONSTITUCIONNACIONAL
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH CON
JERARQUIA CONSTITUCIONAL
OTROS TRATADOS Y CONCORDATOS
LEYES NACIONALES
En la actualidad, son 13 instrumentos que gozan de jerarquía constitucional: En 1996,el Congreso dio Jerarquía a la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada dePersonas y en el año 2003 se le dio la misma jerarquía a la
Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidadde los delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
David Villarreal
Tratados de Integración
• 1.- Según nuestra Constitución, son acuerdos a través de los cuales se crean órganos supranacionales, a quienes se le “delega” soberanía.-
Para aprobar estos tratados se requiereuna mayoría agravada.- (mayoría absoluta de la
totalidad de ambas cámaras). Ello no significaque tengan mayor jerarquía que el resto de
los tratados
David Villarreal
Jerarquía de las Normas según los arts 31, 75 inc. 22 y 24 de la C.N.
C.N. Tratados de Derechos Humanos CON jerarquía
constitucional
OTROS TRATADOS Y
CONCORDATOS
LAS NORMAS QUESE DICTAN EN
CONSECUENCIADE LOS TRATADOSDE INTEGRACION
LEYES NACIONALESDavid Villarreal
Nuestra Constitución posee una redacción poco feliz, pues si se trata de órganos supranacionales, debió decir “atribuir” soberanía
Sin perjuicio del error expresivo, la doctrina es proclive a interpretar que
la cláusula contenida en el art. 75 inc. 24 de la C.N. es una normaHABILITANTE, tanto para el
Derecho de la IntegraciónComo el Derecho Comunitario
David Villarreal