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INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS
Consttiución 1999
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos
LOT 1997
Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato
LOTTT 2012
Artículo 367 Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. 9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos.
LOPTra
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos
Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.
Artículo 129. Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
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Ejercicio 1. Derechos subjetivos
En junio de 2002 la Comunidad Indígena Barí demandó la demarcación de las tierras que ha ocupado ancestralmente, en base a lo dispuesto en el artículo 119 y en la Disposición transitoria Décimosegunda de la Constitución. Determine si tales normas consagran un derecho subjetivo para exigir su cumplimiento
SPA-TSJ 17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/012.htm
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Ejercicio 2. Petróleos de Venezuela S.A.
Efectos inmediatos
Petróleos de Venezuela S.A., es una empresa con capital cien por ciento (100%) propiedad de la República, en virtud de lo cual existe en el eficiente funcionamiento de la misma un evidente interés público en atención a la utilidad
pública que para toda la Nación se deriva de las actividades que desempeña
SC-TSJ 29/05/2003 Exp. n° 03-0775 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/ 024.htm
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Ejercicio 3. Derechos colectivos
La Defensoría del Pueblo, actuando en representación de los intereses de los trabajadores profesionales de CADAFE, interpuso amparo constitucional, para exigir el pago de salarios iguales por iguales trabajos, el pago de las prestaciones sociales, intereses moratorios y legales, así como con la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo y el cumplimiento de la
Convención Colectiva vigente
Esquema:
a) Efectos inmediatos
b) Carácter no excluyente
c) Carácter no conflictivo
d) Carácter no-distributivo
SC-TSJ 17/05/2001 Exp. 01-0314 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/025.htm
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Ejercicio 4. Cuadro 2. Intereses colectivos y difusos en el contencioso funcionarial
COMPETENCIA
Cortes de lo Contencioso-Administrativo SCON-TSJ 12/08/2005 Exp. n° 04-3308 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/2747-120805-04-3308.htm
Sala Político-Administrativa
BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. SPA-CSJ 13/04/2000 Exp. N° 16.438 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/229.htm
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONTRALORES INTERNOS
SPA-TSJ 26/07/2006 Exp. Nº 2002-0423 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/230.htm
PROVEA no es titular del derecho a la objeción de conciencia
SPA-TSJ 31/05/2005 EXP. Nº 2001-0569 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/527.htm
Trabajadores de la empresa Lirka Ingeniería, C.A.
SPA-TSJ 08/12/2010 EXP. Nº 2005-5612 / 2007-0689 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/528.htm
Tribunales de Instancia
Colegio de Bioanalistas del Distrito Capital Juzg Sup 6to C-A Región Capital 25/07/2008 EXP.: 08-2174 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/julio/2111-25-08-2174-.html
Sala Constitucional
Asociación de Bomberos del Distrito Federal SCON-TSJ 05/02/2002 Exp. 01-2483 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/164-050202-01-2483.htm
Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2538-151002-02-2109.htm
Laborales
Contrato colectivo - Sindicato de Trabajadores de la empresa La Lucha, C.A.
Juzg. 3ro Sust., Media. y Ejec. 1ra Inst. Trabajo Edo Miranda 09/12/2008 EXP. N° 2189-08
http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/996-9-2189-08-.html
Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela
(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.)
SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Septiembre/AVOC1035-070804-03334.htm
(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.htm
(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) - extensión de los efectos del fallo
SCS-TSJ 26/07/2005 R.Avoc. N° AA60-S-2005-000545 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/0816-260705-05545.htm
España
Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales
STC 52/2007, de 12 de marzo
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
STC 52/2007, de 12 de marzo
Asociación de empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Cádiz
STC 73/2006, de 13 de marzo
Asociación Galega de Técnicos en Laboratorio STC 52/2007, de 12 de marzo http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/STC52-2007.htm
Funcionarios públicos
Ministra De Salud Y Desarrollo Social - “Plan Barrio Adentro”
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm
Miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2538-151002-02-2109.htm
Director Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1085-040604-02-0902%20.htm
EFECTOS DEL FALLO
Desaplicación erga omnes http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/1505-050603-03-0124%20.htm
Ver también art. 49 LOPT
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Ejercicio 5. Ejercicio 3. Colegio de Nutricionistas
Legitimación activa / Intereses colectivos / competencia
Los agremiados del COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE VENEZUELA
demandaron la nulidad por ilegalidad del Decreto, emanado del Presidente de la República,
mediante el cual se designó al ciudadano Otto Graterol, Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Nutrición.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declaró que es manifiesta la
falta de cualidad e interés que los agremiados del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de
Venezuela; no ostentan el interés personal, legítimo y directo; mas por el contrario, se trata de
un interés vago e impreciso, que evidencia la falta de legitimación para actuar.
Admite legitimidad SPA-TSJ 11/05/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/402.htm
NIEGA la suspensión de efectos SPA-TSJ 13/07/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01645-130700-16285.htm
DESISTIDO el recurso de nulidad SPA-TSJ 10/08/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01847-100800-16285.htm
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Ejercicio 5. Jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal
Representantes de la Sociedad de Médicos Jubilados de la Maternidad Concepción Palacios;
de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía Metropolitana; de la Asociación de
Oficiales de la Policía Metropolitana; el Presidente de la Asociación de Bomberos del Distrito
Federal; de la Asociación de Educadores Eméritos de la Alcaldía Metropolitana; del Colegio de
Bioanalistas del Distrito Federal y Estado Miranda; del Sindicato Único Municipal Distrital de
Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; actuando en defensa de sus
derechos como jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal y en defensa de los
derechos de los jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal pertenecientes a sus
Asociaciones o gremios y, en general, de los intereses difusos de todos los jubilados de dicha
entidad, ejercieron acción de amparo constitucional contra “...la aplicación, por el Ministerio de
Finanzas y la Alcaldía Metropolitana de Caracas, del artículo 9, numeral 2 de la Ley de
Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas...”
El Ministerio de Finanzas –señalaron-, como una concesión graciosa, sin fundamento jurídico,
ha manifestado su disposición de continuar pagando sus jubilaciones hasta el 31 de diciembre
de 2001. Además, indicaron, que ni el Ejecutivo Nacional ni el Distrito Metropolitano de
Caracas han incluido en sus respectivos presupuestos previsión alguna en relación con la
cancelación de las pensiones del personal jubilado de la extinta Gobernación del Distrito
Federal, con lo cual presuntamente se verificaría la violación de sus derechos constitucionales.
Admite los ciudadanos mencionados interpusieron la presente acción de amparo, estando legitimados para ello, toda vez que los mismos manifestaron ser jubilados
SCON-TSJ 23/11/2001 Exp. 01-2483 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/564.htm
Parcialmente con lugar SCON-TSJ 05/02/2002 Exp. 01-2483 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/164-050202-01-2483.htm
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Ejercicio 6. F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.
El Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) demandó a la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V, con la finalidad de que la empresa mantuviera la normativa de la contratación colectiva que contemplaba el otorgamiento de los aumentos contractuales a los jubilados en igualdad de condiciones que a los trabajadores activos; actuando en representación de tres mil cuatrocientas ocho (3.408) jubilados y pensionados de la (C.A.N.T.V.), reclamando el pago de ajustes de sus pensiones de jubilación de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 28 de los Contratos Colectivos correspondientes a los períodos del 01/01/93 al 31/12/94 y del período 01/01/95 al 31/12/96. Asimismo pidieron que se les pagara(n) los aumentos salariales que pudieran surgir de futuras contrataciones colectivas en
las mismas condiciones pactadas para los trabajadores activos”.
el carácter colectivo o difuso concierne a personas indeterminadas y no, como en este caso, a individuos perfectamente particularizados e identificados
SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Septiembre/AVOC1035-070804-03334.htm
F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L., no constituye ni puede asimilarse a un sindicato, puesto que el cometido de la Federación no es la defensa de los intereses económicos de trabajadores que es lo propio de los sindicatos, ni tampoco representa a los jubilados y pensionados de C.A.N.T.V.
SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm
F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L. es una Federación de Asociaciones de Jubilados y Pensionados cuyos miembros integrantes son las mismas Asociaciones y por ende mal puede representar en juicio, según lo previsto en el literal b) del artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes transcrito, a los Jubilados y Pensionados individualmente considerados
SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm
el presupuesto de los intereses colectivos y difusos es la uniformidad de intereses, en una sola dirección y con un mismo propósito
SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.HTM
aquí podría producirse un fallo que lesione el interés jurídico de otro sector de la sociedad no representado por los hoy peticionantes
SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.HTM
La Sala extendió los efectos del fallo a los jubilados de la demandada como a los sobrevivientes de los mismos, quienes tienen el derecho de adherirse al fallo y solicitar su ejecución, debiendo acreditar previamente a los autos dicha condición
SCS-A 26/07/2005 R.Avoc. N° AA60-S-2005-000545 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/0816-260705-05545.htm http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/643.htm
Objeto de la Asociación; representación mediante Poder
ASOCITREBI, una asociación civil de extrabajadores de la empresa BIGOTT, cuyo objetivo es la asesoría laboral y legal de sus agremiados, aunado a que constan en autos instrumentos poderes debidamente autenticados, mediante los cuales se le faculta para la representación judicial de los mismos.
SCS-TSJ 13/06/2012 R.C. AA60-S-2010-000634 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0595-13612-2012-10-634.html
sólo los sindicatos debidamente inscritos y registrado ante el Ministerio del Trabajo
SCS-TSJ 14/03/2007 C. L. Nº AA-S-2006-002102 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0380-140307-
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pueden ejercer la representación en juicio de los trabajadores, previo otorgamiento del poder
062102.htm
no evidencia esta Juzgadora el otorgamiento del respectivo poder al Sindicato para que asumiera la defensa de los trabajadores
Juzg. 3ro Sust., Media. y Ejec. 1ra Inst. Trabajo Edo Miranda 09/12/2008 EXP. N° 2189-08 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/996-9-2189-08-.html
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Ejercicio 7. MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Funcionarios públicos / competencia / representación
El 5 de septiembre de 2003 fue ejercida ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “acción de protección constitucional de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad del Municipio Libertador del Distrito Capital” por la ciudadana MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Médica Venezolana contra el Acta-Convenio suscrita, el 22 de mayo de 2003, entre el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de
Caracas y el Colegio de Médicos del referido Distrito, contentivo del Acuerdo de Cooperación para la realización del “Plan Barrio Adentro” en la ciudad de Caracas.
sólo la Defensoría del Pueblo tiene la potestad, con base en los artículos 280 y 281.2 de la Constitución, para solicitar amparo y tutela efectiva de los derechos e intereses colectivos
SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm
tal representación no está expresamente atribuida en el actual ordenamiento jurídico a ningún otro órgano o ente estatal
SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm
en ningún caso, las organizaciones o actores sociales pueden ser representados por órganos estatales como los Gobernadores, los Alcaldes, los Directores de Institutos Autónomos, el Presidente de la República o los Ministros, ya que cada uno de estos órganos o cargos públicos tienen señaladas en la Constitución y las leyes sus potestades y competencias específicas
SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm
organizaciones sociales con o sin personalidad jurídica, o por individuos que acrediten debidamente en qué forma y medida ostentan la representación de al menos un sector determinado de la sociedad, cuyos objetivos se dirigen a la solución de los problemas de la sociedad
SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm
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Ejercicio 8. Miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente
Funcionarios públicos / competencia
La abogada BÉLGICA HUNGRÍA MEDINA, en su carácter de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y como ciudadana residente en ese Municipio, intentó, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio nº 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, amparo constitucional contra los médicos que se desempeñan en el servicio de atención de emergencias del Ambulatorio Rural II de Tabay del Municipio Santos Marquina, respectivamente, para cuya fundamentación denunció la
violación de los derechos a la vida y a la salud integral que acogieron los artículos 78, 83, 84, 85, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La demandante alegó que la ausencia de médicos que atiendan las emergencias en el Ambulatorio Rural II de de Tabay, atenta contra el derecho a la vida y a la salud integral de quienes habitan en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, especialmente contra los niños y adolescentes.
La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente no es suficiente para que se le admita como representante de ese órgano colegiado, pues, tal representación de los Consejos de Derechos la ejerce su presidente.
SCON-TSJ 15/10/2002 Exp. 02-2109 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/645.htm
Para que cualquier ciudadano se considere legitimado, en defensa de derechos difusos o colectivos basta que quien demanda pertenezca a la población a la que sufre o sufrirá el daño
SCON-TSJ 15/10/2002 Exp. 02-2109 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/645.htm
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Ejercicio 9. Director Regional de Salud del Estado Portuguesa
Director Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa asistido por los abogados, Maribel González, Marcelia Carrasquero y Rafael Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.866, 44.176 y 77.868, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la “Federación Médica Venezolana y los Colegios de Médicos del Estado
Portuguesa” por el llamado a huelga indefinida.
El 9 de abril de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que la misma
pretendía la tutela de derechos e intereses difusos y colectivos.
En el caso bajo examen, los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional en virtud de la violación del derecho constitucional a la salud, presuntamente lesionado por la huelga médica en el Estado Portuguesa, con lo que estaríamos ante una presunta violación de derechos o intereses difusos.
SCON-TSJ 04/06/2004 Exp. 02-0902 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1085-040604-02-0902%20.htm
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Ejercicio 10. Aníbal Enrique Aguilera Rodríguez
Aníbal Enrique Aguilera Rodríguez y otros, en su condición de jubilados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitaron con base en los distintos cargos ocupados en la Administración querellada, el ajuste de sus correspondientes pensiones de jubilación según lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios, y el artículo 16 de su Reglamento.
no existe una vinculación relevante (salvo de que se trata del mismo Ente
querellado) entre los objetos de las
pretensiones deducidas
CSCA 31/10/2007 Exp. N° AP42-R-2005-000039 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/1478-31-AP42-R-2005-000039-
2007-1912.html
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Ejercicio 11. Héctor Enrique Rojas Caraballo y otros
Reducción de personal / litisconsorcio activo
Héctor Enrique Rojas Caraballo, Leomar José Rodríguez, Martín Ramón Morey Millán, Robert Alexander Arismendi Tineo, Oswaldo José López Velásquez, Albert Antonio Rojas, Lester José Salazar Figueroa, y otros ejercieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución N° 018 de fecha 9-6-2006, dictada por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) el cual autorizaba la reorganización administrativa del ente
descentralizado de la mencionada entidad federal.
Admisible Juzg Sup C-A Edo Nueva Esparta 05/04/2011 Exp. N° Q-0199-09 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/junio/1477-8-AP42-N-2009-000140-2009-438.html
Admisible acumulación contra declaratoria de reducción de personal y actos individuales de remoción
SCON-TSJ 10/05/2001 N° Expediente : 00-1683 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm
Admisible CSCA 25/04/2006 Exp. Nº AP42-R-2006-000061 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm
Niega acumulación de diferencia de prestaciones de diferentes trabajadores
SCON-TSJ 28/11/2001 N° Expediente : 00-3202 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2458-281101-00-3202.htm
Inepta acumulación: Varios funcionarios contra varios actos individuales
SCON-TSJ 11/06/2003 N° Expediente : 02-2455 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1542-110603-02-2455%20.htm
Otros casos: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-12-AP42-R-2006-001401-2006-2665.html http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/1478-14-AP42-N-2007-000420-2008-808.html http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/1478-31-AP42-R-2005-000039-2007-1912.html
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Ejercicio 12. Ivonne del Carmen Andara Berríos
Caducidad / Notificación defectuosa / Violación constitucional
En fecha 15 de septiembre de 2000 la recurrente fue notificada de la Resolución, emanada de la Presidencia del Instituto Municipal de Deporte y Recreación, mediante la cual se le remueve de su cargo. Dicha notificación, no reunía los requisitos del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, no indicaba los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, con expresión de los términos para ejercerlos y de los
órganos o tribunales ante los cuales debían interponerse.
El 21 de junio de 2001 interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial.
SPA-TSJ 20/12/2007 Exp. 06-1663 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2488-201207-06-1663.htm
Amparo. No desvirtúa el consentimiento expreso en
la violación constitucional
SCON-TSJ 22/03/2001 EXP. Nº: 00-1487 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/342-220301-00-
1487%20.htm
SPA-TSJ 31/07/2002 Exp. Nº 0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01022-310702-0613.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SPA-TSJ 19/08/2003 Exp.Nº: 2002-0162 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/316.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 20/10/2006 Exp. 06-1058 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/213.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 27/04/2007 Exp. 07-0284 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/772-270407-07-0284.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SPA-TSJ 20/12/2007 Exp. 06-1663 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2488-201207-06-
1663.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 25/11/2008 Exp. 06-0384 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1166-11809-2009-08-
1355.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
SPA-TSJ 26/11/2008 EXP. N° 2005-2018 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01513-261108-2008-
2005-2018.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 11/08/2009 Exp. 08-1355 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1166-11809-2009-08-
1355.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 23/03/2010 Exp.- 08-1347 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/165-23310-2010-08-
1347.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
Se negó a firmar la notificación
SCON-TSJ 21/07/2010 Exp. n ° 10-0356 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/765-21710-2010-10-0356.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 13/06/2011 Exp. 10-0034 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/531.htm
No comienza a transcurrir ningún lapso
SPA-TSJ 06/10/2011 EXP. N° 2010-1058 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01220-61011-2011-2010-
1058.html
No comienza a transcurrir ningún lapso
SCON-TSJ 03/11/2011 Exp. 11-00883 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1669-31111-2011-11-
0883.html
Art. 73 LOPA sólo es aplicable a actos de
gravamen. El pago de prestaciones no es un acto
de gravamen
SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-
0588.html http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm
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Ejercicio 13. María Esther Mena de Durand
Notificación / Actos de gravamen / Caducidad
La querella interpuesta tiene por objeto el reclamo de una diferencia de prestaciones sociales que supuestamente le adeuda el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. El hecho que dio lugar a la reclamación se produjo el 27 de noviembre de 2007, oportunidad en que le fue pagada a la parte recurrente la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales, mientras que la querella fue ejercida el 29 de septiembre
de 2008.
Sostuvo el recurrente, que la resolución notificada no contiene los requisitos taxativos de notificación establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-0588.html
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm
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Ejercicio 14. Vestalia Sampedro de Araujo
Caducidad / silencio administrativo
El artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, para la impugnación de un acto emanado de la Administración Electoral, de quince (15) días hábiles, contados a partir de: ...4) El momento de la denegación tácita conforme a lo previsto en el artículo 231 eiusdem. Por su parte, “...la correspondiente sustanciación y decisión del recurso jerárquico deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del recurso...
SE-TSJ 21/11/2002 Exp. N° AA70-E-2002-000082 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/211.htm
El lapso de caducidad inicia cuando se produce el silencio administrativo
denegatorio
CSJ-SPA 22 de junio de 1.982, caso “Ford Motors de Venezuela, C.A” (Grandes Decisiones, pág. 741)
reitera CSJ-SPA 11 de agosto de 1.983, caso “Inversiones Bedal, C.A” (Grandes Decisiones, pág. 744)
reitera CSJ-SPA 6 de febrero de 1.986 caso: Industrias Pampero (Grandes Decisiones, pág. 748)
reitera CSJ-SPA 01/02/1990 caso: Giorgio Armani (Grandes Decisiones, pág. 795)
El lapso inicia cuando se produce el silencio
administrativo denegatorio
SPA-TSJ 31/07/2002 Exp. Nº 0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01022-310702-0613.htm
Desaplica el art. 237 LOSPP SE-TSJ 21/11/2002 Exp. N° AA70-E-2002-000082 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/211.htm
No es conforme a derecho la desaplicación del art. 237
LOSPP
SCON-TSJ 08/04/2003 Exp. 03-0002 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/212.htm
El lapso caducidad inicia cuando se produce el silencio administrativo
denegatorio
SPA-TSJ 27/04/2006 Exp. Nº 2004-0796 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/210.htm
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Ejercicio 15. Juan Marcos Salazar Ochoa
Prestaciones sociales / querella
En fecha 21 de junio de 2011 fue ejercida querella, por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación funcionarial que
terminó por remoción de fecha 17 de Febrero de 2011.
Juzg Sup C-A Región Sur 28/06/2011 Exp. 5009 http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/442-28-5009-.html
Prestaciones sociales
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 20/01/2009 KP02-N-2008-000074 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/648-20-KP02-N-2008-000074-KP02-N-
2008-000074.html
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Occidental 27/10/2009 KP02-N-2008-000486 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/octubre/648-27-KP02-N-2008-000486-KP02-
N-2008-000486.html
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 02/11/2009 KP02-N-2009-000266 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/648-2-KP02-N-2009-000266-KP02-
N-2009-000266.html
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 08/02/2010 KP02-N-2009-000456 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/648-8-KP02-N-2009-000456-KP02-N-
2009-000456.html
3 meses desde la separación del
cargo
CSCA 13/04/2011 Exp. Nº AP42-R-2011-000156 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/1478-13-AP42-R-2011-000156-2011-
0591.html
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg Sup C-A Región Sur 28/06/2011 Exp. 5009 http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/442-28-5009-.html
3 meses desde la separación del
cargo
Juzg Sup Civil y C-A Edo Zulia 10/08/2012 Exp. Nº 14017 http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/527-10-14107-164.html
Diferencia de prestaciones sociales
3 meses desde que le fue
pagada
SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-0588.html
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm
Destitución
3 meses desde la separación del
cargo
Juz Sup Civil y C-A Región Los Andes 05/10/2005 Exp. N° 5326-04 http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2005/octubre/800-5-5326-04-.html
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS DEMANDAS
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo 1959- 2002
Artículo 32: En los juicios del trabajo contra las personas morales de carácter público,
en su carácter de patronos, los Tribunales del Trabajo no darán curso a la demanda
sin previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía
administrativa.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2002
Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los
derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales
deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
SCS-TSJ 17/05/2007 R.C Nº AA60-S-2006-2248
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/mayo/0989-170507-062248.HTM
con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exigencia expresa
del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, debe
interpretarse que la disposición del artículo 12 no alcanza a exigir el cumplimiento de
tal formalidad.
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Ejercicio 16. Inversiones Velicomen C.A.
La sociedad mercantil Inversiones Velicomen C.A. interpuso acción de nulidad contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, la cual concluyó que la empresa “Inversiones Velicomen C.A.” está obligada a discutir y negociar el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo con la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela SINTRARESCOM
no es necesario el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas.
Juzg 10mo 3ro Primera Instancia Juicio del Trabajo de Caracas 30/03/2012 AP21-N-2011-000265 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/2224-30-AP21-N-2011-000265-.html
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VÍA ADMINISTRATIVA
LOT 1997
Artículo 425 Solicitud de registro de un organismo sindical... La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa...
LOTTT 2012
Artículo 422 Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones... De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales Laborales competentes.
Artículo 460 Reunión Normativa Laboral ...La decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 500 El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones:...6.- Conocer y decidir sobre los recursos jerárquicos interpuestos contra las Providencias Administrativas recurribles de los Inspectores o Inspectorías del Trabajo y contra la abstención del registro de una organización sindical por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 548 Recursos legales. De la sanción impuesta podrá recurrirse: a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva. b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
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Ejercicio 17. Inversiones Martinique, C.A.
La empresa Inversiones Martinique C.A., interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo, mediante el cual el INDECU le impuso sanción de multa equivalente a mil trescientas unidades tributarias (1.300 U.T.). El Presidente del INDECU, mediante Resolución S/N, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. El 27 de septiembre de 2005, la representación judicial de Inversiones Martinique, C.A., interpuso recurso de nulidad contra la
mencionada Resolución.
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, eliminó el requisito previo de
agotamiento de la vía administrativa
SCON-TSJ 20/02/2008 EXP. 07-1482/MTDP
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/255.htm
necesita de la promulgación de una ley orgánica -que a tal efecto será la ley
orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa- la que deberá establecer el
carácter optativo de la vía administrativa
SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_ar
chivos/256.htm
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Ejercicio 18. María Victoria López Sánchez
Amparo / derecho a la igualdad, a la confianza legítima y expectativa plausible / junta de avenimiento
En el año 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo interpretó que el agotamiento de la vía administrativa no era un requisito obligatorio para la admisión de la pretensión contencioso administrativa de nulidad contra los actos que hubieren emanado de de efectos particulares. La Sala Político-Administrativa, mediante el fallo n.º 489 del 27 de marzo de 2001, dispuso que el agotamiento de la vía administrativa no constituía una mera formalidad que pudiera ser desaplicada. Por su parte, la Sala Constitucional, consideró que, hasta tanto no se eliminara el carácter obligatorio del agotamiento de la vía
administrativa en la ley orgánica que debe regular la jurisdicción contencioso-administrativa, o hasta tanto no se declarara la inconstitucionalidad del ordinal 2º del artículo 124 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la norma „mantiene su vigencia, siendo un formalismo esencial para acceder a tal
jurisdicción‟.”
SCON-TSJ 28/04/2009 Exp. 08-1241
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/457-28409-2009-08-1241.html
Vigencia temporal
No era exigible la gestión conciliatoria desde el 24 de
mayo de 2000
El 8 de marzo de 2001 SCON-TSJ 28/04/2009 Exp. 08-1241
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/457-28409-2009-08-1241.html
Es nuevamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa, desde el 22/03/2001
SPA-TSJ 22/03/2001 Exp. Nro. 2001-0030
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00489-270301-2001-0030.htm
SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/833-250501-00-2106%20.htm
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/534.htm
Si era exigible la gestión conciliatoria:
El 16 de mayo de 2001 CSCA 28/02/2008 AP42-N-2007-000592
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1478-28-AP42-N-2007-000592-2008-340.html
El 16 de mayo de 2001 SCON-TSJ 05/03/2010 Exp. 09-0451
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/55-5310-2010-09-0451.html
El 19 de diciembre de 2001 SCON-TSJ 14/03/2008 Exp. 07-1745
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/423-140308-07-1745.htm
El 18 de abril de 2002 SCON-TSJ 19/01/2007 Exp. 06-1463
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/58-190107-06-1463.htm
Hasta que la ley eliminara tal requisito
SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/256.htm
Ya no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, desde que,
La LEFP de 06/09/2002 (art. 92) permite el acceso directo
SCON-TSJ 13/06/2011 Exp. 10-0034
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/937-13611-2011-10-0034.html
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La LOTSJ de 20/05/2004 no lo exige expresamente
SCON-TSJ 16/12/2004 Exp. n° 03-2694
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3257-161204-03-2694%20.htm
SCON-TSJ 20/02/2008 EXP. 07-1482/MTDP
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/255.htm
No es aplicable a funcionarios excluídos del ámbito de aplicación de la LCA
Aplicación supletoria a la Administración Descentralizada territorial y
funcionalmente
SCON-TSJ 24/05/2012 Exp.- 12-0015
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/689-24512-2012-12-0015.html
Funcionarios de cuerpos de seguridad y defensa
Contratados SPA-TSJ 06/06/2006 EXP. N°1998-14.899
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/01432-060606-1998-14899.htm
Excepciones
Ejercicio recursos administrativos improcedentes, debido a error en la
notificación
SCON-TSJ 04/08/2011 Exp.- 10-1022
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1333-4811-2011-10-1022.html
Formalidades
No es suficiente el envío por correo de un sobre devuelto por Recursos Humanos
SCON-TSJ 21/07/2010 Exp. 10-0472
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/768-21710-2010-10-0472.html
Cuando el funcionario interpone un recurso administrativo
…está obligado a esperar que transcurra íntegramente el lapso para dar respuesta. Inadmisible
CSCA 26/07/2006 Exp. Nº AB42-R-2003-000146
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/julio/1478-26-AB42-R-2003-000146-2006-2425.html