Date post: | 08-Dec-2015 |
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Derecho Civil
[Escriba el subtítulo del documento]
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
DOCENTE : DR. LUIS GUILLERMO AGURTO VILLEGAS
TEMA : SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA
GRUPO :
MARCHAN LOAYZA ADDERLY
ORBEGOZO ESPEJO JAIME.
RODRIGUEZ FERNANDEZ SHEYLA
RUMAY ACUÑA NANCY. ZAPATA CABALLERO
ELIZABETH. AZAÑEDO COTOS
MARILYN. GONZALES LEYVA
CINTYA.
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DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado a nuestros familiares que con
su apoyo y grandes deseos nos
incentivan a lograr un mejor futuro, a nuestros
amigos que cada día demuestran su cariño y
solidaridad con cada gesto y cada palabra, también a
los compañeros y
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docentes que comparten sus conocimientos.
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AGRA
DECIMI
Agradecemos a Dios, a nuestros padres, docentes, amigos y a todas las personas que hicieron posible este trabajo.
SUCESIONESQué es la sucesión:
Elementos (real- personal-formal):
Elementos necesarios: son.-
Causante: es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión
sucesoria.
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Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.
Es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona
Caracteristicas:Inmediata
Mortis causa
Elementos Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados
por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su
muerte, a estos herederos se llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y
conviviente.
Elementos reales: Masa hereditaria
Elementos formales: están constituidos por
* La apertura de la sucesión.
* La vocación del sucesor.
* Aceptación por parte de los herederos.
SUCESIÓN INTESTADA
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Es utilizada cuando el testador muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. También cuando el documento no contiene la relación de herederos o el forzoso muere antes que renuncie a la herencia.
La división de la herencia se realiza de
acuerdo al orden sucesorio:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. Características de la sucesión testamentaria
a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.6
herederos forzosos (hijos, esposa y padres)
herederos voluntarios (hermanos, tíos, primos, sobrinos)
legatarios (terceras personas sin vínculo sanguíneo).
La sucesión intestada es un proceso civil no contencioso.Se plantea en un juzgado civil, también se puede realizar ante un notario público..
5. Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Cumplido este trámite, el notario remitirá partes al
Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.
4. Dentro del plazo de quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que
contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.
3. El notario ordenará la publicación de un aviso conteniendo un extracto de la solicitud y notificará a los presuntos herederos.
2.El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.
1.La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.
Clasificación de los testamentos
La clasificacion general se divide en ordinarios y especiales.a) Los ordinarios; son los que son otorgados en tiempos normales de vida ,y son:
1)El testamento publico abierto:Es el que se otorga ante el notario.Las formalidades de este testamento se practicaran en un solo acto,comenzaran con la lectura del testamento por el notario y este dara fe de haberse cumplido con ellas, y podra proporcionar testimonio del acto el testador.En este testamento comenzara por la declaracion del testador de su voluntad de para testar y la manifestara al notario, el que redactara por escrito las clausulas del testamento ,sujetandose estrictamente a lo establecido por el testador , y al finalizar las leera en voz alta para que este manifieste su formalidad con lo redactado y estipulado en el testamento.
En caso de que el testador este de acuerdo con el testamento,firmaran la escritura el testador, el notario,y en su caso los testigos indicando el año, mes, dia,hora y el lugar en que ah sido otorgado. En el caso que el testador no sabe firmar pues el testador estampara su huella digital y a su peticion firmara uno de los testigos,si el testador no sabe leer designara a una persona para que lo lea en su nombre,y si el testador es ciego o no pueda o sepa leer se dara lectura al testamento dos veces , una por el notario que lo redacto y otra por uno de los testigos que designe el testador.
2)El testamento publico cerrado:
El testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición de este en papel común.
Las hojas en que se redacte el testamento deberán estar, una a una, rubricadas por el testador y deberá firmar al final del testamento, en caso de no saber o no poder hacerlo, a petición de este lo podrá hacer otra persona. La persona que haya firmado o rubricado por el testador deberá presentarse conjuntamente con él a la presentación del pliego cerrado, acto en el que ratificara la firma y rubrica del tercero en su nombre, el que firmara en la cubierta con los testigos y el notario. El papel o sobre en que se encuentre el testamento deberá estar cerrado y sellado, en caso contrario, lo hará el testador en el acto de otorgamiento ante el notario en presencia de tres testigos.Al hacer la presentación del testamento ante el notario, el testador declarara que en ese documento se encuentra contenida su última voluntad.El notario dará fe de la presentación y otorgamiento del testamento cumpliendo con todo lo anterior y ello deberá estamparse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el
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testador, por los testigos y por el notario, el que además estampara su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregara al testador y el notario asentara en el protocolo al año, mes, día, hora y lugar de esta diligencia. 3)El testamento publico simplificado: Este testamento es el que se otorga ante el notario respecto deun inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura en la que se consigna su adquisicion o en la que se consigne la regularizacion de un inmueble que lleven a cabo las autoridades, de la administracion publica local o federal , o en acto posterior
4) El testamento Olografo:
Es el escrito por puño y letra del testador , para que sea valido tiene que ser depositado en
el archivo general de notarias*.
(*)Archivo Notarial y Judicial: Se encarga de la documentación proveniente de notarías,
escribanas y secretarías de Juzgados del Poder Judicial conforme a ley así como de
transferir al Archivo Histórico de acuerdo a los plazos de ley.
En este tipo de testamento no puede ser escrito por otra
persona que son sea el mismo testador, por lo que se requiere
que el testador sepa leer y escribir. Asimismo este testamento
solo puede ser otorgado por personas mayores de dad y debera
ser firmado por el, quien ademas debera colocar el año, mes,
dia y hora asi como el lugar de otorgamiento.
Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras
tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvara el testador bajo su firma.
El testador deberá hacer su testamento por duplicado y deberá imprimir su huella digital en
cada ejemplar. El original deberá ser colocado en un sobre cerrado y lacrado, que contenga
estampada, de puño y letra del testador, la frase "dentro de este sobre se encuentra mi
testamento", y será depositado, personalmente por este, en el Archivo General de Notarías,
señalando el año, mes, día. hora y lugar del de pósito, y será firmado tanto por el testador y
por el encardado de la oficina.
Por cuanto al duplicado, también cerrado en un sobre lacrado será devuelto al testador, y
deberá ponerse en el sobre la frase "recibí el pliego cerrado que el señor……………... afirma
contiene original de su testamento ológrafo. del cual según información del mismo señor,
existe dentro de este sobre un duplicado", se señalara el año. mes. día. hora y lugar en que
se extiende esta constancia, que será firmada por el encargado de la oficina y por el
testador, y, en su caso, por los testigos.
En ambos casos, el testador podrá poner todas las señales o sellos que considera
necesarios para evitar violaciones a los sobres que contengan los testamentos.
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Testamentos Especiales:
o El testamento privado
Este tipo de testamento sólo se puede otorgar en los siguientes casos:
Cuando el testador se enferma repentina y gravemente, por lo que no le da tiempo
de presentarse con el notario para hacer el testamento,
Cuando no luya notario en la población o juez que actúe para recibir y que se
deposite el testamento,
Cuando habiendo notario o juez, sea muy difícil que éstos concurran al otorgamiento
del testamento,
Cuando los militares o asimilados entren en campaña o se encuentren prisioneros de
guerra.
En este caso, el requisito indispensable es que la persona se encuentre imposibilitada de
realizar un testamento ológrafo. Para elaborar su testamento, deberá declarar su voluntad
en la presencia de cinco testigos idóneos que escucharan al testador y/o firmaran el
testamento; los que deberán ser oídos y en su caso, cotejadas las firmas, para que tengan
validez el testamento ante el juez competente. En caso de que no pueda escribir, uno de los
testigos redactara la voluntad del testador. Sin embargo, cuando ninguno de los testigos
sepa escribir, o no se pueda redactar por encontrarse en un caso de extrema urgencia, no
se requerirá que se elabore por escrito, y bastarán tres testigos idóneos.
Este testamento surtirá efecto únicamente cuando el testador fallezca de la enfermedad
grave que lo aquejaba, por la situación de peligro en que se encontraba, o bien dentro del
mes de desaparecida la causa que autorizó el testamento privado.
Testamento Militar:
Este testamento se otoga cuando el militar o asimilado del sejercito se encuentra en
accionde guerra o se encuentra herido en el campo de batalla. Sera suficiente con que
exprese su ultima voluntad ante dos testigos o que entregue a estos el testamento cerrado
firmado de puño y letra . lo mismo aplica en el caso de los prisioneros de guerra.
CONCEPTO: El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes
en un buque durante la travesía acuática.
El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone
el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar
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TESTAMENTO MARÍTIMO:
embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura
pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa.
Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática.
Los jefes, oficiales,
Los tripulantes y
Cualquier otra persona.
El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial
en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del
comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien
le siga en el mando. Las formalidades del testamento marítimo son las siguientes:
Debe ser por escrito.
Deber ser firmado por el testador.
Debe ser firmado por dos testigos.
Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora.
Es importante destacar que estos últimos requisitos no son esenciales para la validez de
este testamento, sino medidas usuales en la costumbre marítima internacional que tienen
por objeto dejar constancia de su otorgamiento y proteger la conservación del respectivo
documento.
El testamento marítimo se caracteriza por la disminución de las solemnidades, hasta el
punto de no requerir otras más que la intervención del jefe del buque y la de dos testigos.
El jefe del buque, cuya función sustituye la del notario en otros testamentos, es el Capitán o
quien ejerce el mando de la nave, sea de guerra o mercante. Los testigos a su vez,
conforme a la naturaleza y exigencias del acto en que participan, pueden ser indistintamente
elegidos entre los tripulantes o los pasajeros.
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PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO
MARÍTIMO
PERSONAS ANTE QUIENES SE OTORGA EL TESTAMENTO:
NULIDAD DE TESTAMENTO
ANULABILIDAD DE TESTAMENTO
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO
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REVOCACION DEL TESTAMENTO
Concepto:Es la manifestación de voluntad que realiza el testador que puede ser expresa o tácita para dejar sin efecto el testamento que otorgo
CLASES DE REVOCACION
Revocación Expresa:Solo puede ser hecha por otro testamento que puede ser en cualquier forma, como por un acto ante el notario y dos testigos
Revocación Tácita:Cuando disposiciones testamentarias posteriores hagan incompatibles las anteriores o que determinados actos realizados por el testador dejen sin efecto su declaración de voluntad
Definicion de Caduciad.es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez.
ImportanciaEn el derecho sucesorio, esta referido al testamento, en todo o en parte, o al heredero o legatario instituido. Implica la perdida de efectivización del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza. La caducidad puede ser total o parcial.
La nulidad, es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez. Es así que en el derecho sucesorio, se presupone nulo un testamento irregularmente otorgado.
a) Cuando es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales, cuya interdicción civil a sido declarada, conforme con el art. 808 del Código Civil.
b) Cuando adolece de defectos de forma: por faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, que son los requisitos generales de todo testamento, establecidos por el art. 695 del Código Civil, salvo que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario que el designe si es por escritura publica. (Art. 697).
a) Menores de edad, a excepción de los varones mayores de dieciséis años y los mujeres
mayores de catorce años, que hayan contraído matrimonio o de los menores de
dieciocho, pero mayores de dieciséis que hayan obtenido título oficial que les autorice
para ejercer una profesión u oficio (Art. 687 inc. 1 y art. 46)
b) ). b) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento (Art. 43
inc. 2)
c) Los sordomudos, los ciegos sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su
voluntad de manera indubitable (Art. 43 inc. 3).
Los retardados mentales (Art. 44 inc. 2). Entre
LINKOGRAFIA
http://peru21.pe/mis-finanzas/como-heredar-cuando-no-hay-testamento-2137928
http://www.notariaalberti.com/procedimientos_sucesion_intestada.php
https://elconsultoriojuridico.wordpress.com/tag/sucesion-intestada/
Materiales pdf proporcionado por el docente.
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