INTRODUCCIÓN A LOS
PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Fernando Delgado Alvizuri
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
2
Proceso de Habeas Corpus, Proceso deAmparo y Proceso de Habeas Data
Protección de Derechos Constitucionales:
a) Reponer al estado anterior a la violación oamenaza de violación del derechoconstitucional invocado.
b) Disponer el cumplimiento de un mandato legalo acto administrativo. (Proceso deCumplimiento).
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
3
LA REPOSICIÓN DE LAS COSAS AL ESTADOANTERIOR A LA VIOLACIÓN O AMENAZA DEVIOLACION DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL
1) Restitución total del derecho violado. Preservar laintegridad del derecho constitucional.
2) Restitución parcial del derecho violado. (Caso Mitin dePartido Político).
3) Irreparabilidad absoluta del derecho violado.
¿QUÉ DERECHOS SE PROTEGEN?
4
Protección exclusiva de derechos constitucionales.No se protegen derechos legales o infraconstitucionales.
Se protegen derechos constitucionales explícitos eimplícitos. (Artículo 3º de la Constitución Política)
Se busca evitar derivaciones sucesivas oaplicaciones extensivas del contenido constitucionalde un derecho. Todos los derechos sonreconducibles a un derecho de carácterconstitucional, pero ello no es el objeto deprotección de los procesos constitucionales.
ACTO LESIVO5
Acto contra el cual reclamar la violación o amenaza de violación.
No atacar la ley en si misma, sino un acto concreto que afecta underecho constitucional.
Características:
1. Personal y directo.
2. Que pueda ser captado objetivamente.
3. Manifiestamente ilegítimo. Notoria ilegalidad.
4. Arbitrario.
5. Derecho constitucional liquido, cierto e incontestable. Certeza eincontestabilidad.
6. La amenaza debe ser inminente y real. Se debe tener en cuentaque no proceden los procesos constitucionales contra actosfuturos remotos o probables, pero si respecto de aquellos queexiste inminencia en su realización.
IMPROCEDENCIA DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES6
Supuestos de IMPROCEDENCIA regulados porel Artículo 5° del Código ProcesalConstitucional:
1. Los hechos y el petitorio de la demanda noestán referidos en forma directa al contenidoconstitucionalmente protegidos del derechoinvocado.
2. Existan otras vías igualmente satisfactorias parala protección del derecho constitucionalamenazado o vulnerado.
3. El agraviado haya recurrido previamente a otroproceso judicial.
4. No se hayan agotado las vías previas.
5. Haya cesado la amenaza o violación del derechoo se ha convertido en irreparable.
6. Se cuestione una resolución firme recaída enotro proceso constitucional o haya litispendencia.
7. Se cuestionen resoluciones definitivas delConsejo Nacional de la Magistratura.
8. Se trate de conflictos entre entidades de derechopúblico interno.
9. Ha vencido el plazo para interponer la demanda,con excepción del proceso de hábeas corpus.
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IMPROCEDENCIA DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
REFERENCIA DIRECTA AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE
PROTEGIDO DEL DERECHO INVOCADO (INCISO 1 DEL ARTÍCULO 5°DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)
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“Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estánreferidos en forma directa al contenidoconstitucionalmente protegido del derecho invocado;(…)”
No procede la demanda constitucional si se refiere aaspectos secundarios o accesorios del derechosconstitucional. Será aplicable únicamente a los procesosconstitucionales que persiguen la defensa de derechosde rango constitucional.
Las pretensiones que no se refieren de manera directaal contenido constitucional del derecho fundamentalreclamado, sino a su contenido legal, deben serdiscutidas en la vía procesal ordinaria.
EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS PARA LA PROTECCIÓNDEL DERECHO CONSTITUCIONAL
9
“Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
2. Existan vías procedimentales específicas, igualmentesatisfactorias, para la protección del derechoconstitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando setrate del proceso de hábeas corpus; (…)”
Los procesos constitucionales sólo actúan cuando no existeotro mecanismo procedimental eficaz para la tutela delderecho vulnerado.
Vías judiciales o administrativas.
La demora en el trámite de las otras vías las convierte enpoco eficaces e idóneas.
Carácter residual de los procesos constitucionales.
No se aplica al habeas corpus pues no existe otra vía másidónea para proteger la libertad individual y sus derechoconexos.
VÍAS PARALELAS
10
“Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
(…) 3. El agraviado haya recurrido previamente a
otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su
derecho constitucional; (…)”
Vías paralelas
El proceso constitucional es la ultima ratio
No se pude pedir en la vía constitucional lo que es
objeto de proceso en la vía ordinaria.
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS
11
“Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando
(…) 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los
casos previstos por este Código y en el proceso de
hábeas corpus; (…)”
Reclamo previo formalmente interpuesto mediante
procedimiento administrativo legalmente previsto.
No es de aplicación en el caso del Hábeas Corpus. ¿Por
qué?
Porque los actos lesivos contra los derechos que protege son
de tracto sucesivo, por lo que siempre están vigentes y
pueden devenir en irreparables.
CESE DE LA AMENAZA O IRREPARABILIDAD
12
“Artículo 5.- Causales de improcedenciaNo proceden los procesos constitucionales cuando:(…) 5. A la presentación de la demanda ha cesado laamenaza o violación de un derecho constitucional ose ha convertido en irreparable; (…)”
No se admite el inicio de un proceso constitucional
cuando la violación ha desaparecido, cuando el acto
lesivo no existe más.
El acto lesivo debe ser actual.
No confundir con lo establecido por el Artículo 1° del
Código Procesal Constitucional.
RESOLUCIÓN FIRME EN OTRO PROCESO
CONSTITUCIONAL Y LITISPENDENCIA13
“Artículo 5.- Causales de improcedenciaNo proceden los procesos constitucionales cuando:(…) 6. Se cuestione una resolución firme recaída enotro proceso constitucional o haya litispendencia;(…)”
No cabe impugnar procesos constitucionales conresolución firme.
Impedir que el proceso constitucional se convierta enotra instancia más en la cual discutir el restablecimientode un derecho ya reestablecido o denegado porque nohubo lesión.
No debe existir litispendencia.
Ausencia de Etapa Probatoria
14
Artículo 9° del Código Procesal Constitucional
Carácter sumarísimo de los procesos constitucionales
Prueba de actuación inmediata, pruebas instrumentales.
No se exime al demandante de probar sus afirmacionesni supone que el demandado no pueda contradecir.
Si el Juez considera que son indispensables para lasolución de la controversia, puede de oficio ordenar serealicen otras actuaciones probatorias, siempre ycuando no dilaten el proceso.
Hechos Nuevos: Artículo 21° del Código ProcesalConstitucional.
©
Definición
Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial
la protección de los derechos fundamentales frente a
violaciones actuales o a amenazas (ciertas e
inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el
cual cumple el Tribunal Constitucional con la función
de supremo intérprete de los derechos fundamentales.
PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA
15
Legitimación procesal activa
Afectado (art. 39º CPC)
Cualquier persona y entidades sin
fines de lucro (derecho al medio
ambiente u otros derechos difusos)
Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC)
16
Legitimación procesal pasiva
Autoridad
Funcionario
Cualquier persona
17
CARACTERÍSTICAS
Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –
indubio pro homine– y adjetivo –favor processum–
Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los
tutelan se interpretan extensivamente y las
limitaciones a los mismos se interpretan
restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra
petita (otorgando más allá de lo demandado) o
extra petita (concediendo algo no demandado).
18
No existe una etapa probatoria formal (art. 9°CPC)
.
Son procedentes aquellos medios probatorios que no
requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez
constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba
aportada por el demandante, así como solicitar la que
considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que
se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda
de la verdad constitucional, dado que el amparo es un
proceso sumario y extraordinario
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(1) ALTERNATIVO
Frente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se
considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo
o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no
se puede recurrir a la otra. (Ley 23506).
(2) RESIDUAL (subsidiario)
Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de
un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso
judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal
fin..
20
MODELOS DE
CONFIGURACIÓN DEL
AMPARO
NATURALEZA
Proceso de Amparo
objetivo
defensa de la supremacía normativa
de la Constitución
Doble
carácter
las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y
objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces
en que la tutela primaria de uno de los dos intereses
(subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación
del otro
subjetivo
protección de los derechos
constitucionales
21
alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el
Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino
que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de
autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo
proceso fundamentalmente subjetivo
es promovido por la
violación de los DD.FF.
22
específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica
protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para
orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás
órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales
proceso objetivo
se hace necesario la interpretación de los preceptos
constitucionales relacionados con el caso planteado
23
PRESUPUESTOS PROCESALES
«Los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho
invocado» (art. 5º-1, CPConst.).
No procede el amparo en defensa de un derecho que
carece de sustento constitucional directo o que no está
referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del
mismo (art. 38º, CPConst.).
A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE
PROTEGIDO
24
Derechos de
configuración...
(1) Constitucional
(2) Legal
(3) Jurisprudencial
La Constitución establece sus
límites (art. 2º-5, Constitución).
La ley regula su ejercicio y límites (art.
27º, Constitución)
El juez constitucional concretiza
el sentido y los límites que el
legislador debe respetar
25
Contenido
no esencial
Contenido
esencial
Contenido
adicional
Faculta al legislador a establecer límites
proporcionales a fin de proteger otros
derechos o bienes constitucionalmente
garantizados
Absolutamente intangible para el legislador
Facultades y derechos concretos que el
legislador quiera crear impulsado por el
mandato genérico de asegurar la plena
eficacia de los derechos fundamentales
26
©
Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente
protegido de un derecho fundamental se reconduce
en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues
todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido
en la medida de que el contenido esencial se
mantenga incólume.
Caso Manuel Anicama (STC 1417-2005-PA)
27
Ámbito constitucionalmente
protegido contenido
esencial
«No proceden los procesos constitucionales cuando existen
vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas
corpus» (art. 5º-2, CPConst.)
En contraposición al amparo facultativo consagrado
en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir
cerca del 60% de las causas judiciales del TC
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B) VÍA PROCEDIMENTAL
ESPECÍFICA IGUALMENTE
SATISFACTORIA
(1) Excepcionalidad
por definitividad
(2) Excepcionalidad
por subsidiariedad
No se puede recurrir al
amparo, sin agotar la vía
judicial previamente (art.
4º, CPConst.)
Evaluar, antes de recurrir al
amparo, si existe una vía
igualmente satisfactoria (art.
5º-2, CPConst.)
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a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las
privadas, que son «vías previas»)
b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario,
contencioso administrativo, etc.)
c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no
sociológico
30
PROCESO CONSTITUCIONAL
DE HÁBEAS CORPUS
Fernando Delgado Alvizuri
ASPECTOS GENERALES
32
La efectividad de los derechos depende tanto de su reconocimiento
constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados,
prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar
contra ellas.
“El Habeas Corpus es un proceso especial de cognición limitada,
entendido como un instrumento de control judicial que versa no
sobre todos los aspectos o modalidades de la detención, sino sólo
sobre su regularidad o legalidad en el sentido de lo regulado en la
Constitución y las leyes.” (Sentencia del Tribunal Constitucional
Español N° SSTC 98/1986, 104/1990)
Principal institución destinada a proteger la libertad personal contra
las detenciones arbitrarias o ilegales.
ASPECTOS GENERALES
33
Toda persona que fuere objeto de privación o restricción
de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad
personal, con violación de las garantías constitucionales,
tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción
en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante
de la solicitud, o donde se encontrara la persona
agraviada, expida un mandato de Habeas Corpus, a fin
de restituir su libertad.
Procede ante la violación o amenaza de violación.
TUTELA DE URGENCIA Y HÁBEAS
CORPUS
El proceso de hábeas corpus es una manifestación de
la denominada: “Tutela de urgencia”
¿Por qué?
1) Sumarización del proceso:
a) Reducción de plazos.
b) Eliminación del dictamen fiscal.
1) Sumarización cognitiva
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PRINCIPIOS RECTORES
1) PRINCIPIO DE CELERIDAD: El proceso de hábeas corpus debe ser
resuelto en el menor plazo posible. Al respecto, el TC ha señalado:
“(…) el proceso de hábeas corpus responde a dos características
esenciales: brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con
este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la
amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza
fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de
hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado
como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano
jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del
debido proceso.”
35
2) PRINCIPIO DE TRAMITACIÓN PREFERENTE: El proceso de hábeas
corpus debe ser tramitado y resuelto por el juzgado antes que cualquier
otro proceso judicial en trámite.
3) PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Sólo procede la
demanda de hábeas corpus contra lesiones ciertas, concretas, no
ilusorias.
Sobre el particular, el TC ha señalado: “(…) la falta de determinación
de un titular de un supuesto derecho afectado como parte de la
demanda de hábeas corpus, solo permitiría una protección abstracta de
un derecho a la libertad, que no es procedente en sede judicial. (…)
Que de la revisión de autos se advierte que el recurrente no precisa
quién o quiénes son los titulares de los derechos afectados con la
vulneración constitucional que sustenta la demanda, requisito mínimo e
indispensable, exigible a todo justiciable, para que postule cualquier
proceso constitucional, por lo que se deja a salvo el derecho de la parte
accionante para que lo haga valer con arreglo a ley.”
36
PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA
CONSTITUCIONAL: Sólo se dirige a proteger
el contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado.
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO: El
proceso de hábeas corpus no case en
abandono. Asimismo, no procede el
desistimiento de la pretensión ni del proceso.
37
PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE NO SIMULTANEIDAD: El
hábeas corpus es el único proceso adecuado
para tutelar el derecho a la libertad individual y
los derechos conexos.
PRINCIPIO DE LEGITMIDAD ACTIVA
VICARIA: La demanda puede ser interpuesta
por el afectado o por cualquier otra persona en
su favor. No se aplica la figura de la
representación procesal.
38
PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE ELASTICIDAD: Tanto los
jueces como el Tribunal Constitucional tienen
la obligación de adecuar las formalidades
procesales al logro de los fines del proceso.
PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: En el
proceso de hábeas corpus no es necesario
cumplir con una serie de formalidades que sí
le son aplicables a otros procesos
constitucionales y ordinarios.
39
PRINCIPIOS RECTORES
40
DERECHOS PROTEGIDOS
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Dimensión física de la libertad. (Autodeterminación personal sin
interferencia alguna)
STC Nº 1091-2002-HC/TC (Caso Vicente Silva Checa):
En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte
indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su
libertad locomotora, ya sea mediante detenciones,
internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la
garantía dispensada a esta libertad comprende frente a
cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora,
independientemente de su origen, la autoridad o persona que la
haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción
arbitraria de la libertad personal, según señala el artículo 9.° de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7.3
de la Convención Americana de Derechos Humanos.”
(Subrayado agregado)
41
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
42
Inciso 1) del Artículo 25° del Código Procesal Constitucional.
Bienestar físico, moral y psicológico.
Garantiza la inviolabilidad del sujeto contra las lesiones de su
cuerpo y/o espíritu.
Elementos del derecho a la integridad personal:
1) Derecho a la integridad física.
2) Derecho a la salud física y mental.
3) Derecho al bienestar corporal y psíquico.
4) Derecho a la propia apariencia personal.
Prohibición de someter al individuo a tortura o tratos
inhumanos o humillantes y la prohibición de obtener
declaraciones por vía de la violencia física o moral. (Dignidad
de la Persona)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
(ratificada por el Perú el 28/03/1991):
“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Convención se
entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el
cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o
mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,
como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como
tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o
sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia
de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan
la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se
refiere el presente artículo.” (Subrayado agregado)
43
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A NO SER OBLIGADO A DECLARAR
CONTRA SI MISMO O PERSONAS RELACIONADAS
44
Inciso 2) del Artículo 25° del Código Procesal
Constitucional.
Es un ejemplo de Derecho Constitucional Implícito.
Artículo 132° del Código de Procedimientos Penales.
(Autoincriminación)
Artículo 141° Inciso 2) del Código de Procedimientos
Penales. (Vínculos familiares)
Inciso 2) del Artículo 87º del Código Procesal Penal
Inciso 1) del Artículo 165º del Código Procesal Penal
(Vínculos familiares)
Es un derecho protegido por el Hábeas Corpus Conexo.
Inciso 6) del artículo 25º del Código Procesal
Constitucional
Se protege la libertad de tránsito.
Salvo mandato mandato judicial (impedimento de
salida) o aplicación de la Ley de Extranjería o la Ley de
Sanidad.
Constitución Política (Artículo 2, Inciso 11): “(…) A elegir
su lugar de residencia, de transitar por el territorio
nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones
por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.”
45
DERECHO DE LOS NACIONALES O DE LOS EXTRANJEROS
RESIDENTES A INGRESAR, TRANSITAR O SALIR DEL
TERRITORIO NACIONAL
DERECHO A NO SER DETENIDO SINO POR
MANDATO JUDICIAL ESCRITO Y MOTIVADO
46
Inciso 7) del Artículo 25° del Código Procesal Constitucional.
Artículo 2.24 apartado f) de la Constitución
Incisos 3) y 4) del Artículo 7° de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.
Detención preventiva judicial (Mandato de Detención) y Detención policial.
STC Nº 953-97-HC/TC: “(…) principio a observar en el sucesivo por ésteColegiado y los órganos de la jurisdicción común, que cuando el artículo2° inciso 24-f de la Constitución Política del Estado faculta a lasautoridades policiales a detener preventivamente por un periodo superior alas veinticuatro horas y en los casos de los delitos calificados, que dentrode dicha norma se especifican, ello no supone en lo absoluto que dicha“detención preventiva” se interprete como que, además de la prolongaciónde los plazos, la Constitución avale restricciones de la libertad fuera de lashipótesis del mandato judicial y el flagrante delito, ya que aquellas siguensiendo la regla general a respetar en cualquier caso, y por consiguiente,cualquier restricción irrazonable de la libertad, como la que es materia deautos, deviene en ilegítima e inconstitucional.” (Subrayado agregado)
DERECHO A NO SER DETENIDO SINO POR MANDATO
JUDICIAL ESCRITO Y MOTIVADO
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MANDATO DE DETENCIÓN ESCRITO Y MOTIVADO.
a) El ser escrito: (i) Prueba la existencia del mandato, (ii) Identifica a
la autoridad que expidió el mandato y, (iii) Se le puede mostrar al
destinatario al momento de la detención.
b) Debe ser motivado para determinar las razones de la resolución
expedida. Al conocer dichas razones se puede saber si se trata de
un acto abusivo y arbitrario o no, permitiendo que sea impugnado.
NORMA QUE OBLIGA LA MOTIVACIÓN: Artículo 271º inciso 3)
del Código Procesal Penal: “3. El auto de prisión preventiva será
especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación,
de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la
invocación de las citas legales correspondientes.”
DETENCIÓN POLICIAL: La Policía puede detener cuando: (i)
Está ejecutando una orden judicial, o (ii) Supuestos de
flagrancia.
FLAGRANCIA
1. Inmediatez temporal
2. Inmediatez personal
“(…) Estamos ante una situación de flagrancia delictiva
cuando se está cometiendo un delito o se ha cometido
momentos antes y ya se inició la inmediata persecución para
la captura del delincuente (INMEDIATEZ TEMPORAL), así
como cuando el sujeto se encuentra en situación tal con
relación al objeto de los instrumentos del delito, que ello
revela de que viene de participar en el hecho delictuoso
(INMEDIATEZ PERSONAL).”
48
DERECHO A NO SER DETENIDO SINO POR MANDATO
JUDICIAL ESCRITO Y MOTIVADO
DERECHO A PRESTAR VOLUNTARIAMENTE
EL SERVICIO MILITAR
49
Inciso 8) del artículo 25° del Código Procesal Constitucional.
Ley del Servicio Militar (N° 27178)
Se prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captaciónde personal para ser incorporado al servicio activo.
STC N° 0030-2001-HC/TC: “(…) cualquier acto por el cual, de manerasubrepticia, encubierta o directa, se pretenda incorporar a la personaen edad militar al servicio militar activo, con prescindencia de suexpresa y libre manifestación de efectuarlo en esos términos,constituye de manera indubitable para este supremo intérprete de laConstitución, una forma de detención arbitraria, lesiva del derecho a lalibertad individual y, por lo tanto, susceptible de ser reparada a travésdel proceso constitucional de hábeas corpus (…)”
DERECHO A NO SER DETENIDO POR DEUDAS
50
Inciso 9) del Artículo 25° del Código Procesal Constitucional
Artículo 2.24 c) de la Constitución
No se debe privar de la libertad a ninguna persona por la falta de
pago de una acreencia.
Excepción: Incumplimiento de obligaciones alimentarias. Debe
existir plena determinación del deudor y la pensión alimenticia.
(Artículo 149º del Código Penal)
Fundamento de la Excepción: Derechos a la vida, salud e integridad
del alimentista.
No confundir con el incumplimiento del pago de la reparación civil
en una sentencia condenatoria expedida por el Juez Penal.
Inciso 10) del Artículo 25 del Código Procesal
Constitucional.
Problemas por el costo de expedición del DNI y
Pasaporte.
La expedición de estos documentos se encuentra
supeditado al cumplimiento de las exigencias legales.
Exigencias legales razonables.
51
DERECHO A NO SER PRIVADO DEL DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD Y PASAPORTE
DERECHO A NO SER INCOMUNICADO
52
Inciso 11) del Artículo 25° del Código Procesal
Constitucional
Artículo 2.24 apartado g) de la Constitución
Procede la incomunicación sólo en caso de ser
necesario para el esclarecimiento del delito.
Razón objetiva y razonable para la incomunicación.
Sólo el Juez Penal puede decretar la incomunicación.
La incomunicación no significa aislamiento total del
mundo exterior. Artículo 281º del Código Procesal Penal:
“El incomunicado podrá leer libros, diarios, revistas y
escuchar noticias de libre circulación y difusión. Recibirá
sin obstáculos la ración alimenticia que le es enviada.”
Inciso 12) del artículo 25º del Código Procesal
Constitucional
Pleno ejercicio del derecho de defensa del
procesado.
Defensa técnica.
Elegir libremente a un abogado. Confianza entre
abogado y defendido.
Es parte del contenido esencial del derecho
constitucional de defensa.
53
DERECHO A CONTAR CON UN ABOGADO
DEFENSOR
Inciso 14) del artículo 25º del Código Procesal
Constitucional.
Excarcelación de un procesado o condenado
cuya libertad ha sido ordenada por el juez.
Excarcelación al vencimiento del plazo de
detención preventiva.
Excarcelación al cumplimiento de la condena.
54
DERECHO DE EXCARCELACIÓN
DERECHO A NO SER OBJETO DE DESAPARICIÓN FORZADA
55
Inciso 16) del Artículo 25° del Código ProcesalConstitucional
Artículo II de la Convención Interamericana SobreDesaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém doPará, Brasil el 9 de junio de 1994.
“Para los efectos de la presente Convención, se consideradesaparición forzada la privación de la libertad a una o máspersonas, cualquiera que fuere su forma, cometida poragentes del Estado o por personas o grupos de personasque actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescenciadel Estado, seguida de la falta de información o de lanegativa a reconocer dicha privación de libertad o deinformar sobre el paradero de la persona, con lo cual seimpide el ejercicio de los recursos legales y de las garantíasprocesales pertinentes.”
DERECHO A NO SER OBJETO DE DESAPARICIÓN
FORZADA (2)
56
Aspectos de la desaparición forzada:
a) Atenta contra la libertad locomotora
b) Impide proteger legalmente los derechos conculcados
c) Generalmente implica actos de tortura
d) Generalmente implica tratos inhumanos y degradantes
e) Afecta el derecho a la integridad personal
f) Viene seguida de ejecuciones extrajudiciales dedetenidos
g) Viene seguida de ocultamiento de cadáveres
DERECHO A TENER ADECUADAS CONDICIONES DE
RECLUSIÓN
57
Inciso 17) del Artículo 25° del Código Procesal Constitucional
No se encontraba presente en la legislación anterior.
Relacionado con el principio de proporcionalidad.
Relacionado con las disposiciones contenidas en los numerales 21y 22 del artículo 139° de la Constitución.
El condenado no debe perder su condición de persona humana, porello debe haber proporcionalidad y razonabilidad en las que secumple la detención.
PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS EN DEFENSA DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS CON LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
58
Último párrafo del Artículo 25° del Código Procesal Constitucional.
Debido Proceso: Resolución judicial queamenaza la libertad personal por haber sidoexpedida sin respetarse el debido proceso.
Inviolabilidad de domicilio: Debe mediarautorización de quien habita o del juez.
1. No tiene por objeto pronunciarse sobre la responsabilidad o
culpabilidad del autor. (STC Nº 1805-2005-HC/TC)
2. No tiene por objeto discutir asuntos ya resueltos como la
determinación de la responsabilidad penal del demandante.
(STC Nº 1091-2002-HC/TC)
3. No tiene por objeto la determinación del tipo penal. (STC Nº
2758-2004-HC/TC)
4. No tiene por objeto la valoración de la prueba penal. (STC
Nº 1803-2003-HC/TC)
5. No tiene por objeto el otorgamiento de beneficios
penitenciarios. (STC Nº 1593-2003-HC/TC)
59
¿QUÉ ASUNTOS NO SE PUEDEN DISCUTIR NI
RESOLVER EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS?
6. No tiene por objeto discutir la prisión efectiva ordenada por
incumplimiento del pago de la reparación civil. (STC Nº
1316-1999-HC/TC).
7. No tiene por objeto discutir la variación de la detención
preventiva por mandato de comparecencia, si el proceso de
hábeas corpus se interpone prematuramente, si la
resolución que decretó la detención ha sido apelada y se
encuentra pendiente que se resuelva. (STC Nº 1453-2003-
HC/TC)
60
¿QUÉ ASUNTOS NO SE PUEDEN DISCUTIR NI
RESOLVER EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS?
CLASES DE HÁBEAS CORPUS
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Hábeas Corpus Reparador
Hábeas Corpus Preventivo
Hábeas Corpus Restringido
Hábeas Corpus Traslativo
Hábeas Corpus Excepcional
Hábeas Corpus Innovativo
Hábeas Corpus Correctivo
Hábeas Corpus Instructivo
HÁBEAS CORPUS REPARADOR
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Previsto en el inciso 7) del Artículo 25° del Código ProcesalConstitucional.
Es el hábeas corpus clásico.
Remedio para evitar las detenciones arbitrarias. Éstas se presentancuando la persona es detenida sin cumplir los presupuestos y laforma establecidas por la Constitución Política y las leyes sobre lamateria.
“(…) las detenciones preventivas o detenciones sustentadas en lamera sospecha policial, carecen de toda validez o legitimidadconstitucional (…)” Sentencia del TC N° 1324-2000-HC/TC.
La sentencia que declara fundada una demanda que contiene unHábeas Corpus Reparador, dispondrá la puesta en libertad de lapersona privada de manera arbitraria de su derecho a la libertad detránsito.
Se “repara” el derecho a la libertad.
HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
63
Previsto en el Artículo 2° del Código Procesal Constitucional
Se concede ante la amenaza de eventuales detenciones.
El Juez Constitucional (Penal) debe actuar antes de la violación de lalibertad individual.
Se protege a la persona ante la amenaza, que debe ser cierta y deinminente realización.
No puede ser una amenaza conjetural o presunta.
El TC, al resolver el Caso Silva Checa (Exp. 1091-2002-HC/TC), hafijado ciertos criterios para establecer si hay amenaza:
a) Inminencia que se produzca el acto vulnerador.
b) Que la amenaza a la libertad sea cierta, que haya un conocimientoseguro y claro de dicha amenaza. No procede ante conjeturas opresunciones.
La sentencia que declara fundada una demanda que contiene unHábeas Corpus Preventivo, dispondrá el cese inmediato de la amenazaal derecho fundamental, disponiendo las medidas necesarias para que elacto no se repita.
HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
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Previsto en el Artículo 25°, inciso 6) del Código ProcesalConstitucional.
Previsto en el Artículo 25°, Inciso 13) del Código ProcesalConstitucional.
SAGÜES: “(…) tiene por fin (por vía de prevención o de reparación)evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad individual,que no configuren una detención o prisión.”
Casos de limitación de la libertad locomotora del sujeto.
Se emplea en casos de perturbación, molestias o incomodidadescontra la libertad física o de locomoción que no supongan detencióno prisión.
La sentencia que declara fundado el Hábeas Corpus Restringidodispondrá el cese del agravio, disponiendo las medidas para evitarque dicho acto vuelva a repetirse.
HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
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Previsto en el Artículo 25°, inciso 14) del Código
Procesal Constitucional.
Busca proteger la libertad de los procesados o
condenados a los cuales, como consecuencia de una
decisión judicial o penitenciaria, se les ha extendido
indebidamente la detención o privación de la libertad.
Supuestos de vencimiento del plazo de detención. (Art.
137° del Código Procesal Penal)
Supuestos de cumplimiento de condena y no
excarcelación por parte de las autoridades
penitenciarias.
HÁBEAS CORPUS EXCEPCIONAL
66
Previsto en el Artículo 23° del Código Procesal Constitucional.
Es aquel que se presenta o procede durante los Regímenes de
Excepción contemplados en el Artículo 137° de la Constitución.
Se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo de
derechos.
Criterios:
a) Si la demanda se refiere a derechos no suspendidos.
b) Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que
sustentan la suspensión no tienen relación directa con las
causas que justificaron la declaratoria del régimen de
excepción.
c) Si, tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo
resulta manifiestamente innecesario o injustificado.
HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO
67
Previsto en el Segundo Párrafo del Artículo 1° delCódigo Procesal Constitucional.
Procede cuando pese a hacer cesado la agresión ohaberse convertido en irreparable es necesario que elJuez o TC intervenga a efectos que dichas situacionesno se repitan en el futuro contra el demandante.
A la sociedad le interesa que se identifique el actoviolatorio y al agresor, a efectos de evitar que seejecuten actos similares en el futuro.
HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
68
Previsto en el Artículo 25°, inciso 17) del CódigoProcesal Constitucional.
Busca prevenir e impedir tratos o traslados indebidos apersonas detenidas legalmente. No suspende la medidade restricción de la libertad, sino que busca que ésta secumpla conforme a su regulación constitucional o legal.
EL TC (Exp. 1429-2002-HC/TC) ha establecido que éstehábeas corpus se extiende a la amenaza o acto lesivodel derecho a la vida, integridad física o psicológica ysalud de las personas que se encuentren recluidas enestablecimientos penitenciarios.
HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO
69
Previsto por el Artículo 25°, inciso 16) del Código
Procesal Constitucional.
Procede en casos de desaparición forzada.
Desaparición Forzada: Acto ilegal de carácter criminal
que implica la detención de una persona sin que exista
una orden judicial o situación de flagrancia, torturas,
derecho al proceso justo, debido proceso, etc.
El juez, a partir de sus investigaciones sobre el paradero
del desaparecido – detenido, busca identificar a los
responsables para su posterior procesamiento en la vía
penal.
HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO
70
Efectos de la Desaparición Forzada:
a) Impide Interponer los Recursos Legales
b) Actos de Tortura
c) Lesiona el Derecho a la Vida
d) Lesiona el Derecho a la Verdad
PERSONAS LEGITIMADAS PARA INTERPONER LA
DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS
71
Artículo 26° del Código Procesal Constitucional
Se permite la actio popularis
Cualquier particular puede iniciar el proceso en nombre
del agraviado.
No es necesario tener poder o facultades de
representación.
Imposibilidad física de interponer la demanda del
detenido o desaparecido.
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS DE
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE HÁBEAS
CORPUS
Los presupuestos sustantivos que determinan que la
demanda de hábeas corpus sea declarada procedente
son:
1. Se demande la afectación del derecho fundamental a la
libertad personal o los derechos conexos a él.
2. El acto lesivo o la amenaza del derecho fundamental a
la libertad personal o de los derechos conexos a él se
produce como consecuencia de un hacer o un no hacer
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
72
3. Procede frente a resoluciones judiciales cuando ellas
constituyen una manifiesta vulneración al derecho
fundamental a la libertad personal.
4. Aun cuando existan otros medios de defensa en el
ordenamiento jurídico legal, procedería el hábeas
corpus. (Ver inciso 2 del artículo 5 del CPC).
5. El hábeas corpus no requiere del agotamiento de las
vías previas. (Irreparabilidad del derecho).
73
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS DE
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE HÁBEAS
CORPUS
ANTIFORMALISMO DEL HÁBEAS CORPUS
74
Se brindan toda clase de facilidades al accionante parainiciar el proceso.
Se eliminan los formalismos. (P.E. : Firma de Abogado)
Puede inclusive ejercerse verbalmente, pero debelevantarse un acta ante el secretario del Juzgado.Relación de hechos.
También por fax o correo electrónico.
Se busca favorecer el ejercicio del Hábeas Corpus.Aplicación del principio pro actione y el principio deelasticidad.
Inclusive los analfabetos pueden iniciarla.
Articulo 27°del Código Procesal Constitucional.
TRÁMITE SUMARÍSIMO
75
Plazos cortos para tramitación y sentencia. Ej. Artículo 33.4° delCódigo Procesal Constitucional.
Plazos improrrogables. (Artículo 33.8° del Código ProcesalConstitucional).
Celeridad en el trámite.
Normas especiales contenidas en el Artículo 33° del CódigoProcesal Constitucional.
Se acentúa el requisito del favor processum.
En consecuencia, el Hábeas Corpus reviste las siguientescaracterísticas: Celeridad, brevedad, sencillez, gratuidad,informalismo, interés público, impulso de oficio y preferencia oprelación.
REGLAS ESPECIALES (Art. 33 del CPC)
1. No cabe recusación. Sólo puede recusar el propio afectado o
quien interpone la demanda. Sustento: Impedir dilaciones
maliciosas.
2. No cabe excusa (inhibición) de los jueces y secretarios.
Sustento: Urgencia
3. Los jueces deben habilitar día y hora para la realización de
las actuaciones procesales.
4. No interviene el Ministerio Público.
5. Se pueden presentar documentos.
6. Se designará defensor de oficio al demandante si lo pidiera.
7. Las actuaciones procesales son improrrogables.
8. No proceden las excepciones y defensas previas. (Artículo
10º del Código Procesal Constitucional)
76
NORMAS ESPECIALES DE
PROCEDIMIENTO
Ausencia de etapa probatoria. (Art. 9 CPC)
Se pueden presentar medios probatorios documentales.
Actuación inmediata.
No se aplica la preclusión probatoria.
“(…) Los procesos constitucionales, no suponen
procesos que configuren escenario que permitan
actuación de cargas probatorias, pues -debe recordarse
una vez más- los procesos constitucionales están
pensados para defensa de derechos constitucionales
cuya afectación arbitraria es manifiesta.” (CASTILLO,
Luis, Comentarios al Código Procesal Constitucional,
Tomo 1, Palestra, Lima, 2006.)
77
MEDIOS PROBATORIOS
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CONSTITUCIONAL
78
CONCEPTO
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los
efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Ley Nº 28237 CPC
Artículo 66.- Objeto
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad pública renuente:
1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto
administrativo firme;
2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le
ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un
reglamento.
PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO
Un proceso constitucional es dentro del nuevo diseño
aportado por el CPC
Proceso autónomo
Con una regulación propia sustantiva y adjetiva
Proceso que persiga la plena vigencia de la Constitución y
que garantice la jerarquía normativa
Proceso que resuelva a su interior una controversia de
carácter constitucional
Algunos conceptos que nos aporta la jurisprudencia
La acción de cumplimiento se configura como un proceso
constitucional orientado a materializar las obligaciones derivadas de
una ley o de un acto administrativo y respecto de las cuales existe
renuencia por parte de cualquier autoridad o funcionario,
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.html
Que, por su propia naturaleza, la Acción de Cumplimiento, no es un
proceso constitucional a través del cual se pretenda impugnar actos
por Acción, como acontece en el caso de autos, sino su objeto es
tomar exigible un interés jurídicamente protegido, establecido en una
norma legal o en un acto administrativo, que, por omisión, no se haya
cumplido con acatar por parte de cualquier autoridad o funcionario.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00998-1996-AC.html
Más conceptos
Que, el objeto de la acción de cumplimiento es preservar la
eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como
de los actos administrativos emanados de la Administración
Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a
acatar.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1998/00093-1997-AC.html
Que, versando la acción sobre un aspecto litigioso, en el cual se
trata de discernir sobre la obligatoriedad del cumplimiento de
pagos de derechos adicionales , no resulta idónea la vía de la
Acción de Cumplimiento de naturaleza excepcional y breve, en la
que no hay estación de prueba ni debate sobre los medios
probatorios, para conocer sobre los hechos materia de la
pretensión.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1998/01232-1997-AC.html
CARACTERÍSTICAS
El proceso de cumplimiento procede frente a la inacción
material cuando un ente de la administración publica no
resuelve el pedido por jerarquía funcional .
Inacción formal cuando el superior jerárquico no resuelve el
pedido que conoció la instancia inferior
Procede además ante cualquier tipo de norma.
Debe interponerse la demanda dentro de los sesenta días
luego de haberse solicitado vía documento de fecha cierta
Debe agotarse la vía previa mediante documento de fecha
cierta
Debe interponerse la demanda dentro de los sesenta días
luego de haberse solicitado vía documento de fecha cierta
Debe agotarse la vía previa mediante documento de fecha
cierta
CARACTERÍSTICAS APORTADAS POR LA
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto
administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a
través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del
funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá
contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
Ser un mandato vigente.
Ser un mandato cierto y claro, debe inferirse de la norma legal o del
acto administrativo.
No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y
cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación
probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos
administrativos, además de los requisitos mínimos comunes
mencionados, en tales actos se deberá:
f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) Permitir individualizar al beneficiario.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.html
CRITERIOS QUE ORIENTADORES Y ALCANCES
JURISPRUDENCIALES
El proceso de cumplimiento, diseñado por el Código Procesal
Constitucional, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas
generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas de
normas legales superpuestas que remiten a otras, implica una actividad
interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las
vías procedimentales específicas.
Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad
pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del
acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su
parte.
Comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto
administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento,
corresponderá amparar la demanda
Artículo 70.- Causales de Improcedencia
1. Contra las resoluciones dictadas por el PJ, TC y J N E;
2) Contra el Congreso para exigir la aprobación o la insistencia de una ley;
3) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante
los procesos de amparo, hábeas data y hábeas corpus;
4) Cuando se interpone con la finalidad de impugnar la validez de un acto
administrativo;
5) Cuando se demanda el ejercicio de potestades calificadas por la ley
como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;
6) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso
competencial;
7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto
por el artículo 69°del presente Código.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CONTENIDAS EN EL CPC
QUE TIPOS DE DERECHOS PROTEGE EL PROCESO DE
CUMPLIMIENTO
Prima facie defiende todos los derechos constitucionales que
contempla el amparo por lo que algunos sugerían que entre ambos
procesos existía una relación de vías paralelas o vías en conflicto ambos
procesos persiguen el cumplimiento frente a una omisión
En el caso del amparo
Cuando se solicita se haga efectivo la pensión de cesantía el recurrente
demanda el reconocimiento del estado como consecuencia de haber
cumplido los requisito para acceder a este beneficio
En el caso del cumplimiento
Cuando se solícita se haga efectivo la pensión de cesantía el recurrente
demanda el cumplimiento de la ley el acto administrativo o la disposición
administrativa
DERECHOS DE NATURALEZA INFRACONSTITUCIONAL
Lo que caracteriza principalmente al cumplimento es la defensa
de derechos de naturaleza infraconstitucional son aquellos
derechos contenidos en la ley de naturaleza genérica que
reconocen determinados derechos pero que mediante su
cumplimiento garantiza o persigue el ejercicio pleno de derechos
de mayor nivel o jerarquía.
EVALUACIÓN GENERAL DEL PROCESO
DE CUMPLIMIENTO
A FAVOR
Otorga al ciudadano la posibilidad de control material de la
normas en general.
El CPC le proporciona un marco regulatorio expedito, rápido,
sumario y eficaz.
Establece un tratamiento igualitario entre el ciudadano y la
administración pública.
EN CONTRA
Carecía de una regulación procesal especifica, por tanto
existían la denominadas normas de remisión.
El control de normas administrativas y el cumplimiento de
las mismas no implican per se una controversia de
carácter constitucional, sino mas bien de mera legalidad.
En la medida que no se haga efectivo un control de los
actos particulares es un control administrativo.
Por tanto se constituye como una suerte de contenciosoadministrativo cuya finalidad es evaluar la legalidad o no
vía su cumplimiento.
94
EL HÁBEAS DATA
ALCANCES
LEGISLATIVOS
Y
JURISPRUDENCIALES
Fernando Delgado Alvizuri
ASPECTOS HISTÓRICOS
95
EL PROYECTO DE LEY LAND HESSE 1970
Primer texto legal de protección de datos del 7 de octubre de 1970 estecuerpo jurídico tuvo como fin la protección de datos y los eventualesabusos crea el Comisario Federal de Datos.
LA LEY DATA LAG 1973 (SUECIA)
Norma que establece el principio de publicidad de los bancos de datospersonales mediante un registro abierto de consultas.
LA PRIVATY ACT 1974 (EEUU)
Se crea posteriormente al escándalo WATERGATE define el asalto a la intimidad que no incluye al sector publico ni al privado.
LA LEY COMSIONER 1974 (EEUU)
Establece un serie de obligaciones a las secretarias del
gobierno con respeto al dato crea 10 mandamientos del
dato en general distingue el dato publico del dato privado.
LEY FRANCESA DE FICHAS 1978 ( FRANCIA)
Define el dato personal como informaciones que permiten
directa indirectamente identificar a la persona física crea
una Comisión Nacional de Informática y Libertad.
DATA PROTECCION ACT 1,979 GB
Establece el margen de la protección de dato es que este
debe referirse a un organismo vivo.
EL RIGHT TO BE ALONG (EEUU) 1979
también conocido por el derecho a estar solo optimiza
una serie de normas para privilegiar el derecho a la
intimidad.
CONVENIO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA
Establecía la necesidad que todos los datos
personales deban ser tratados con lealtad y
legitimidad
LA TESIS DE WILLIAM PROSER
Propuso una sistematización del concepto de la privacy señala lo
siguiente
Intrusión en la soledad de la vida personal
Divulgación de hechos embarazosos
Publicación que desprestigia ante la opinión publica
Apropiación del nombre o atributo del titular
En el articulo 14 del pacto de San José de Costa Rica se
emplea este derecho
“Toda persona afectada por frases agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios ilegales tiene el derecho de resarcirlo
e impedir su publicación y difusión
ASPECTO LEGISLATIVO
TÍTULO IV Código Procesal Constitucional
PROCESO DE HÁBEAS DATA
Artículo 61.- Derechos protegidos
El hábeas data procede en defensa de los derechosconstitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 dela Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir adicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidadpública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen oposean, incluida la que obra en expedientes terminados o entrámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,informes técnicos y cualquier otro documento que la administraciónpública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma deexpresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o queobre en cualquier otro tipo de soporte material.
103
DEFINICIÓN
ES UN PROCESO CONSTITUCIONAL QUE PROCEDE CONTRA ELHECHO U OMISION, PARTE DE CUALQUIER AUTORIDAD,FUNCIONARIO O PERSONA QUE VULNERA O AMENAZA LOSDERECHOS A SOLICITAR INFORMACION DE CUALQUIER ENTIDADPUBLICA ASI COMO DE IMPEDIR QUE LOS SERVICIOSINFORMATICOS,COMPUTARIZADOS PUBLICOS O PRIVADOSSUMINISTREN INFORMACION QUE AFECTE LA INTIMIDAD FAMILIARY PERSONAL.
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ART 61
DEFINICIÓN
EL HÁBEAS DATA ES UN PROCESO CONSTITUCIONAL QUE TIENE
POR OBJETO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
EN LOS INCISOS 5) Y 6) DEL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN.,
SEGÚN LOS CUALES ESTABLECEN QUE “TODA PERSONA TIENE
DERECHO A SOLICITAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA LA
INFORMACIÓN QUE REQUIERA Y A RECIBIRLA DE CUALQUIER
ENTIDAD PÚBLICA, EN EL PLAZO LEGAL, CON EL COSTO QUE
SUPONGA EL PEDIDO. SE EXCEPTÚAN LAS INFORMACIONES QUE
AFECTAN LA INTIMIDAD PERSONAL Y LAS QUE EXPRESAMENTE SE
EXCLUYAN POR LEY O POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL”; Y
“QUE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS, COMPUTARIZADOS O NO,
PÚBLICOS O PRIVADOS, NO SUMINISTREN INFORMACIONES QUE
AFECTEN LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR”,
RESPECTIVAMENTE.
Exp. N°. 666-1996-HD/TC
104
105
DATO PERSONAL
INFORMACIÓN O DENOMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO
REFERIDA A PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL
DETERMINADA O DETERMINABLES O A CUALQUIER
ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
106
DATO SENSIBLE
DATO SENSIBLE: DATO PERSONAL QUE REVELA ORIGEN
RACIAL , ETNICO,OPINIONES POLITICAS CONVICCIONES
RELIGOSAS FILOSOFICAS , MORALES, SALUD Y SEXO
AQUEL DATO PERSONAL QUE REQUIERA SER OBJETO DE
PROTECCION ESPECIAL CORREO ELECTRONICO, CUENTA
BANCARIA,ETC
107
BANCO DE DATO
REGISTRO MANUAL, ELECTRÓNICO, TELEMÁTICO,
INFORMÁTICO QUE ALMACENE CUALQUIER
INFORMACIÓN SENSIBLE RELEVANTE
EJEM
INFORCORP
SUNAT
RENIEC
108
EL DATO PUEDE ESTAR CONTENIDO EN
ARCHIVO INFORMATICO O MANUAL
REGISTRO
BASE
BANCO DE DATOS
109
DERECHOS QUE PROTEGE EL HÁBEAS DATA
DERECHO DE ACCESO A AL INFORMACIÓN PÚBLICA
Acceder a información que obre en poder de cualquier entidadpública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen oposean, incluida la que obra en expedientes terminados o entrámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,informes técnicos y cualquier otro documento que la administraciónpública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma deexpresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o queobre en cualquier otro tipo de soporte material.
"Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión decausa la información que requiera y a recibirla decualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido”.
Conforme al inciso 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú:
111
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA
Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar lainformación o datos referidos a su persona que seencuentren almacenados o registrados en formamanual, mecánica o informática, en archivos, bancos dedatos o registros de entidades públicas o deinstituciones privadas que brinden servicio o acceso aterceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que sesuministren datos o informaciones de carácter sensibleo privado que afecten derechos constitucionales.
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA
EL DERECHO RECONOCIDO EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 2° DE
LA CONSTITUCIÓN ES DENOMINADO POR LA DOCTRINA DERECHO A
LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y TIENE POR OBJETO
PROTEGER LA INTIMIDAD, PERSONAL O FAMILIAR, LA IMAGEN Y LA
IDENTIDAD FRENTE AL PELIGRO QUE REPRESENTA EL USO Y LA
EVENTUAL MANIPULACIÓN DE LOS DATOS A TRAVÉS DE LOS
ORDENADORES ELECTRÓNICOS. POR OTRO LADO, AUNQUE SU
OBJETO SEA LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA
AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA NO PUEDE IDENTIFICARSE
CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD, PERSONAL O FAMILIAR,
RECONOCIDO, A SU VEZ, POR EL INCISO 7) DEL MISMO ARTÍCULO
2° DE LA CONSTITUCIÓN
112
QUE SE ENTIENDE POR ENTIDAD PÚBLICA
Bajo qué parámetro se habrá de entender que unaentidad puede ser o no de carácter público? Comoparte del bloque de constitucionalidad delmencionado artículo 2°, inciso 5, de la Constitución,se encuentra la Ley N.° 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, lamisma que señala en su artículo 2° lo siguiente:
“Para efectos de la presente Ley, se entiende porentidades de la Administración Pública a lasseñaladas en el Artículo I del Título Preliminar de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”.
RECONVERSION DEL PROCESO DE HD
Tomando en consideración que el juzgador competente esexactamente el mismo en ambos casos y que resultaría inoficiosorehacer un procedimiento cuando existen suficientes elementospaRa merituar su legitimidad, este Tribunal estima pertinenteproceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en unode amparo. Por lo demás, esta alternativa se encuentra sustentadaen el principio iura novit curia, reconocido en el artículo VIII delCódigo Procesal Constitucional, y ha sido utilizada en otrasoportunidades como sucedió, por ejemplo, con la sentencia recaídaen el Expediente No 2763-2003-AC/TC, en que una demanda decumplimiento fue reconvertida y resuelta como una de amparo.
115
DERECHO DE DETERMINACIÓN INFORMATIVA
INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS
CONOCER
ACTUALIZAR
INCLUIR
SUPRIMIR
RECTIFICAR
REGISTRO ALMACENAMIENTO
MANUAL
MECANICO
INFORMATICO
ARCHIVO
BANCO DE DATOS
116
OTROS DERECHOS VINCULADOS
DERECHO A LA IDENTIDAD
El derecho a que la proyección social de la propia
personalidad no sufra interferencias o distorsiones a
causa de la atribución de ideas, opiniones, o
comportamientos diferentes de aquellos que el individuo
manifiesta en su vida en sociedad
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
En relación con la libertad de información reconocida en el inciso 4)
del artículo 2° de la Constitución, este Tribunal ha señalado, en su
sentencia recaída en el Exp. N.° 0905-2001-AA/TC, que “[...] se
garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el
artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos,
comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones
de toda índole verazmente. [...] La libertad de información garantiza
el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en
otros términos, la información veraz.
117
118
DERECHO DE PETICIÓN
“El derecho de petición ha sido configurado como una
facultad constitucional que se ejerce individual o
colectivamente y que no se encuentra vinculado con la
existencia en sí de un derecho subjetivo o de un interés
legítimo que necesariamente origina la petición
119
DERECHO DE PETICIÓN INFORMATIVA
El derecho a que la proyección social de la propia
personalidad no sufra interferencias o distorsiones a
causa de la atribución de ideas, opiniones, o
comportamientos diferentes de aquellos que el individuo
manifiesta en su vida en sociedad