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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Introducción:
Por primera vez en la historia Argentina, los electores tendremos
la posibilidad de votar en una segunda vuelta electoral, o balotaje, conforme a
lo establecido en la Constitución Nacional. Si bien a través de los medios de
comunicación recibimos mucha información respecto a este inédito
procedimiento electoral, no es menos cierto que la misma tiende a ser confusa,
lo que sumado a que jamás se ha realizado una contienda electoral de este
tipo, arroja como resultado una serie de incertidumbres, tanto para aquellos
que van a cuidar el voto de los candidatos participantes y la decisión
ciudadana, como también del electorado en general.-
El objetivo de este manual es en principio brindar una breve guía
a fiscales de mesa y generales, capacitadores y coordinadores para conocer a
fondo el procedimiento, en atención a la acordada de la Cámara Nacional
Electoral 136/2015, que es la reglamentación con la que se regirá esta
elección. Pero también es intención que el presente trabajo sirva de guía
informativa a toda la ciudadanía para tomar conocimiento de todo lo que va a
pasar, el cómo y el porqué de esta elección y así aportar a la instrucción
ciudadana de cada uno de los electores. –
Por estos motivos, se verá que este manual no solo se centra en
la cuestión electoral, sino también normativa, pues es necesario que cada fiscal
no solo sepa que tiene que hacer sino también por qué y en ese entendimiento
poder desarrollar eficientemente su tarea mientras se forma como ciudadano,
pues sin dudas, la fiscalización electoral importa una tarea de máximo
compromiso ciudadano.
Hechas estas aclaraciones, vamos, ahora si a adentrarnos en el
Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de
Balotaje de la Escuela de Fiscales.-
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Sobre la forma de elección del
Presidente y Vice de la
República Argentina.
La forma en que se elige el Presidente y Vicepresidente de la
Nación está definido en la Constitución Nacional, y conforme la última reforma
de 1994, son electos por formula y en un procedimiento de segunda vuelta
electoral, o Balotaje. Veamos que nos dice la Constitución Nacional en su parte
pertinente:
A que nos referimos cuando hablamos de “doble vuelta”?
Justamente, la doble o segunda vuelta es el denominado “Balotaje”, el cual a
continuación, intentaremos explicar muy brevemente.
Balotaje (o Ballotage) es el término que se utiliza para denominar
una SEGUNDA VUELTA o RONDA de votación para la elección de algún cargo
en particular. En nuestro país está previsto únicamente a nivel nacional para la
elección del Presidente y Vice de la Nación. Sin embargo, si bien el
procedimiento “normal” es la doble vuelta, existen dos supuestos en que por el
porcentaje o diferencia de votos obtenidos, puede obviarse el balotaje, y
ganarse la elección en una primera vuelta. A continuación veamos los artículos
pertinentes, siempre de la Constitución Nacional. Primero veamos entre cuales
son las formulas y quienes
son los candidatos habilitados
a disputar la segunda vuelta:
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Esto quiere decir que los candidatos a Presidente y Vice que
competirán en la próxima elección del 22 de Noviembre, según los resultados
del pasado 25 de Octubre son:
Sin embargo, no siempre hay Balotaje, pues existen dos casos
en que se puede obtener la victoria electoral en primera vuelta, según lo
establece la Constitución Nacional, a saber:
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Veámoslo en forma gráfica:
Sin embargo, como en este caso ninguno de los dos supuestos fue
alcanzado por ninguna de las dos fórmulas, HAY
BALOTAJE, donde podremos decidir quién será el
futuro Presidente y Vicepresidente de la República
Argentina durante los próximos cuatro años. En este
caso, quien resulte ganador NO requerida ningún tipo
de mayoría, consagrándose electo por simple mayoría
de votos, sin importar porcentajes ni números de votos.
Para que sea más simple de entender, en el balotaje
puede ganarse por tan solo un voto.
Las boletas.
Es importante que los fiscales conozcan e identifiquen las boletas que se
utilizaran en la elección, no solo las propias sino también las de los otros
partidos. En este caso, claro está, la cuestión será mucho más simple, pues al
haber solamente dos candidatos, también habrá solamente dos boletas.
Como pudo verse, las boletas de las elecciones primarias, abiertas,
simultaneas y obligatorias tenían un diseño bastante diferente al que luego se
utilizaría en las elecciones generales. Sin embargo, en este caso, las boletas
para el balotaje serán IDENTICAS a las utilizadas el 25 de octubre, con la sola
modificación de la fecha de elecciones. A tal fin, la CNE en su acordada
136/2015 ha resulto “Disponer que a los fines de la eventual segunda
vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional se utilizarán
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 25 de
octubre –en lo que respecta a la sección presidencial de las dos
agrupaciones políticas contendientes- con la supresión de la fecha de
aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del 22
de noviembre de 2015.(…)”
Por tal motivo, las boletas que se encontraran en el cuarto oscuro
serán de las siguientes:
Deberá prestarse mucha atención al momento del escrutinio de
verificar que la fecha consignada sea la que corresponde a dicha elección.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Sobre la fiscalización en el Balotaje.
La fiscalización del Balotaje será una experiencia totalmente
nueva para todos, pues en la historia argentina jamás ha habido una segunda
vuelta electoral. No debemos confundirnos al pensar que por tratarse de una
elección será una fiscalización más simple o que puede tomarse a la ligera. Es
menester entender que se trata de una elección donde cada voto cuenta, pues
la misma puede ganarse o perderse por tan solo un elector. Es por esto que
debemos ser extremadamente cuidadosos con la verificación de la identidad de
cada elector, como así también con la clasificación y recuento de cada voto en
el escrutinio de mesa. Especial atención deberemos tener al confeccionar las
actas y certificados, donde es necesario estar con todos los sentidos enfocados
en los datos que se consignan y la documentación que se suscribe.
Aquellos que hayan leído el Tomo I de nuestro manual de
capacitación electoral notaran que muchos conceptos o incluso secciones
completas se repiten en el presente manual. Eso obedece a que al
confeccionar este Tomo pensamos en hacerlo con las modificaciones
introducidas por las reglamentaciones de la Acordada 136/2015 de la CNE,
pero por una cuestión de practicidad, queremos evitar remisiones al Tomo
anterior, pareciéndonos conveniente repetir los conceptos necesarios en el
presente, para que de esa manera sea un libro autorreferencial, sin necesidad
de requerir la lectura previa del anterior, aun cuando recomendamos el estudio
pormenorizado de ambos.
Ahora sí, avancemos en las cuestiones propias de la fiscalización,
con las especificaciones del caso, en lo que a esta elección en particular se
refiere.
Conceptos Generales.
Como punto de inicio en lo que a fiscalización se refiere, nos
parece importante, y para una buena instrucción de los distintos actores del
proceso electoral, definir algunos conceptos generales.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Número de Fiscales.
Solo se admitirá la participación de un Fiscal por mesa, quedando
prohibida la actuación conjunta de dos o
más fiscales en una misma mesa
receptora de votos, con excepción de que
se tratare del fiscal General. En el caso
del Balotaje, al haber solo dos listas que
compiten, solo se admiten dos fiscales
(con la excepción del fiscal general, claro
está) por mesa en total. Es decir que, en
caso de no haber suplente del presidente
de mesa, no será extraño ver tan solo tres personas en la mesa (Un presidente
y dos fiscales), en contraposición a las elecciones anteriores, especialmente las
PASO, donde impresionaba la cantidad de personas en cada una de las
mesas.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Tipos de Fiscales.
La ley electoral define cuatro tipos de fiscales, cada uno de ellos
con sus tareas propias y específicas, a saber:
Fiscales de Mesa: Están definidos en el artículo 56 del Código Nacional
Electoral (el cual transcribimos más arriba). Su ámbito de actuación se limita al
de una mesa receptora de votos específica y única. Fiscalizan el acto electoral,
velan por la transparencia de los comicios, reponen boletas en su cuarto
oscuro, participan y supervisan el escrutinio y obtienen un certificado de
escrutinio firmado por la autoridad de mesa ante la que actuaron.
Fiscales Generales: También están definidos en el artículo 56 del Cód.
Nacional Electoral. Su ámbito de actuación no se encuentra delimitado a una
mesa sino que pueden actuar libremente en todas las mesas y
establecimientos del Distrito para el que han sido designados. Tienen las
mismas tareas básicas que los fiscales de mesa, pudiendo incluso actuar
conjuntamente con estos o reemplazarlos momentánea o permanentemente en
sus tareas. Tal y como se detallara en el Tomo II de esta obra – Manual de
Capacitación para Fiscales Generales – además de las tareas propias de los
Fiscales de Mesa, tienen a su cargo tareas específicas de coordinación y
organización del comicio dentro del establecimiento para el que han sido
encomendados por su fuerza política.
Fiscales Informáticos: Aparecen mencionados en el Art. 108 del Código
Nacional Electoral, y son designados por los partidos o fuerzas políticas para
actuar en el Recuento Provisional de Resultados, a efectos de participar y
fiscalizar durante el proceso de transición, carga y recolección de los
telegramas que desde las mesas receptoras son enviados por cada uno de los
Presidentes de Mesa. Los Fiscales Informáticos controlan la transparencia de
todo el proceso de ingreso y carga de información, status de procesamiento de
datos de cada mesa receptora de votos, tiene pleno acceso a las imágenes de
los telegramas y todo dato que se cargue y transmita en y a través de los
sistemas informáticos.
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Fiscales Apoderados: Estos fiscales actúan frente a la Justicia Nacional
Electoral, representando a los partidos o fuerzas políticas correspondientes,
controlando la revisión de las actas de escrutinio y el resultado de los votos
recurridos o impugnados en caso de existir.
Debemos dejar perfectamente en claro que tanto los fiscales de
MESA, los fiscales GENERALES, fiscales INFORMATICOS o fiscales
APODERADOS, NO son autoridades de mesa ni autoridades electorales. Son
delegados y representantes de los partidos y agrupaciones políticas, con las
misiones específicas, alcances, limitaciones y facultades que la ley le otorga,
las cuales veremos a continuación.
Misión de los Fiscales.
La misión y funciones de los fiscales surgen del artículo 57 del Código Nacional
Electoral, el cual la desarrolla en forma muy breve y escueta, veamos primero
el artículo en cuestión.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Los Fiscales Electorales son la extensión de los partidos políticos
en las mesas receptoras de votos y en los establecimientos educativos durante
el día de la elección. Son de vital importancia porque son los encargados de
representar a las fuerzas políticas, garantizar el normal desenvolvimiento del
comicio y garantizar la transparencia electoral, y en caso de notar
irregularidades, formalizar los reclamos correspondientes.
Además de las funciones establecidas por la ley electoral,
podemos destacar como principales funciones la de reponer boletas en el
cuarto oscuro cada vez que sea necesario (según las pautas que más adelante
estableceremos), participar y supervisar el escrutinio una vez finalizado el
comicio y obtener el correspondiente certificado de escrutinio, pudiendo, en
caso de corresponder, recurrir los votos en el caso que se estime procedente.
Son además atribuciones de los fiscales de mesa entrar y salir
libremente del establecimiento de votación, pedir que se examine el cuarto
oscuro cuantas veces se considere razonablemente necesario, estar presentes
y supervisar la preparación del cuarto oscuro, controlar la existencia del elector
que se presenta a votar y en su caso tomar las medidas pertinentes respecto a
la impugnación de identidad (tal y como se verá en la parte correspondiente de
este manual). Podrá finalmente firmar la documentación correspondiente
relativa al acto electoral, como actas, certificados, fajas de urnas, sobres, etc.
El fiscal de mesa deberá estar en permanente contacto con el
fiscal General, quien será el encargado de asistirlo en todo lo necesario,
reemplazarlo ante eventuales momentos de descanso, formalizar los reclamos
en caso de que los realizados por el fiscal de mesa sean desoídos o
rechazados por el Presidente de Mesa, y en general, brindarle todo el apoyo
necesario durante el acto eleccionario.
Requisitos para ser Fiscal de Mesa.
Los requisitos para ser fiscal de mesa se encuentran detallados
en el artículo 58 del Código Nacional Electoral, y son los siguientes:
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Los requisitos son entonces dos:
Saber LEER y ESCRIBIR.
Ser electores del distrito donde actúan.
Ser elector del distrito donde se actúa significa estar
empadronado en la misma ciudad o donde se va a actuar. Sin embargo, un
reciente fallo de la Justicia Electoral ha entendido que en las elecciones
PRESIDENCIALES, conforme lo establecido en el Artículo 94 de la
Constitución Nacional (…A este fin el territorio nacional conformara un distrito
único…) se ha entendido que las agrupaciones NACIONALES pueden designar
fiscales saltando este requisito, por cuanto en realidad, al existir un “distrito
único” a los efectos presidenciales, todos los electores de todo el país entero
son “electores del distrito donde se pretende actuar”.
Los fiscales podrán actuar entonces en la mesa donde se
encuentren empadronados o en otra distinta.
Los fiscales de mesa,
fiscales generales o autoridades
de mesa que NO se encuentren
empadronados en la mesa NO
PODRAN VOTAR bajo ninguna
circunstancia en la mesa en la
que están actuando. Ninguna persona que no se encuentre empadronada
podrá ser agregada en forma alguna en un padrón ni admitirse su voto.
Ninguna autoridad tiene facultad para obligar al presidente de mesa a admitir
un voto de un elector que no figure en el padrón.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Cabe preguntarse entonces que ocurre con aquellos electores
que por necesidades del partido a quien representan deban fiscalizar en una
mesa o establecimiento que les impida ejercer su voto. ¿Deberán quedar como
infractores al deber de votar simplemente por cumplir con un trabajo que en
definitiva también aporta en enorme medida al fortalecimiento del proceso
electoral y democrático en general? Es importante que los fiscales de mesa
(como también los generales) tengan en claro que la actuación como fiscal en
un lugar diferente al que le corresponde votar se entiende como una razón de
“fuerza mayor”, y de esa forma se entiende motivo suficiente para justificar la
no emisión del voto en los términos y alcances del articulo 12 inc. D del Código
Nacional Electoral.
Recomendamos muy especialmente a los fiscales que verifiquen
que sus coordinadores realicen la nómina de fiscales para presentar ante la
Justicia Nacional Electoral, y de esa manera se justifique la no emisión del
voto. Ellos deberán entregarles luego un certificado correspondiente que
acredite que no se hayan registrados como infractores.
Conforme lo ha establecido la Acordada 136/2015 de la CNE
“(…)se utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015;
se mantendrán los mismos establecimientos de votación y las mismas
mesas de votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de
mesa.-“
Actos preparatorios
Los fiscales de mesa recibirán de sus respectivos coordinadores,
un “kit” con materiales que deberán ser utilizados durante el comicio.
Generalmente, el kit está compuesto por los siguientes elementos:
Credencial de Fiscal de Mesa.
Padrón de la Mesa donde se va a actuar.
Certificados de Escrutinio en blanco
Instructivo de Fiscal de Mesa con indicación de los tipos de votos.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Tarjeta con “números telefónicos útiles” (Coordinador, Fiscal
General, etc.)
Hojas para anotar, lapiceras y demás útiles necesarios.
Es importante no olvidar
ninguno de los elementos del kit
el día de la fiscalización, muy
especialmente, no olvidar la
credencial de fiscal y el padrón.
Debe tenerse en cuenta que el
padrón es original y único, es decir que en caso de extravió u olvido, no hay
forma de entregarle al fiscal una copia o de reemplazarlo. Se recomienda a
asegurarse de que el Fiscal General tenga el número del fiscal de mesa
debidamente registrado, que se concurra al lugar de fiscalización con la batería
del celular bien cargada, llevando en caso de estimarse necesario cargadores
de celular y en todo momento intentar economizar el uso del mismo a efectos
de prolongar la duración de la batería, puesto que probablemente necesite ser
contactado por el fiscal general o coordinador de fiscalización.
El fiscal de mesa deberá presentarse en el establecimiento donde
actúe alrededor de las 7.30 del día de la elección. Allí deberá identificar a su
correspondiente fiscal general y ubicar la mesa donde se desempeñara. Allí
esperará, en caso de aun no haber llegado, al presidente de mesa. Una vez
llegado o en su caso haberse presentado con el presidente de mesa, el fiscal
deberá intentar establecer un trato cordial con el mismo. Es muy importante
que al momento de sentarse en la mesa, trate de ubicarse lo más próximo
posible a la autoridad de mesa, para poder supervisar más de cerca la
actuación de éste.
Es importante además que el fiscal esté presente en el momento
de la llegada del empleado del correo, donde se entregará el material electoral
a la autoridad de mesa, para de esa forma controlar que se encuentre todo lo
necesario para poder llevar adelante el acto, preparar la mesa y acondicionar el
cuarto oscuro.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Acreditación de los Fiscales.
Previo a comenzar a preparar la mesa y cuarto oscuro, la
autoridad de mesa deberá verificar la identidad y el poder extendido a los
fiscales. El fiscal de mesa exhibirá su documento cívico y el poder conferido
por el partido. El presidente de mesa tomará nota del mismo en las actas
correspondientes, las cuales el fiscal deberá firmar.
El poder para actuar como fiscal es un papel o credencial
extendido por el partido al cual se representa y firmado por las autoridades del
mismo. En el deberán figurar algunos datos básicos y necesarios para
considerar efectivo el poder:
Nombre y número de la agrupación política.
Nombre y número de la lista interna.
Nombre del Fiscal.
Tipo y número de documento.
Mesa, circuito y sección para la que se lo ha designado.
Fecha de la Elección.
Firma de la autoridad partidaria
Firma del fiscal designado.
Modelo de poder para fiscales.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Preparación del Cuarto Oscuro.
Una importante misión de los fiscales es la de preparar
correctamente el cuarto oscuro.
Cuarto oscuro es aquella aula o salón destinado a que el elector
puede elegir la boleta para cada uno de los cargos a elegir en absoluta
privacidad y secreto. Cada mesa cuenta con un cuarto oscuro único y
exclusivo. Por ese motivo, es necesario que dicho cuarto cumpla con algunos
requisitos.
Deberá verificarse que en su interior no existan muebles,
armarios, mesas con cajones o cualquier mueble en cuyo interior puedan ser
escondidas boletas o cualquier otro elemento. Si se encontrasen este tipo de
muebles, deberán clausurarse sus puertas o aberturas con cintas, fajas o
cualquier elemento apropiado.
El salón empleado como cuarto oscuro deberá tener un solo
acceso. En caso de existir más de una puerta de acceso, o ventanas por las
cuales pudiera ingresarse, deberá emplearse una metodología similar a la
anterior, es decir, clausurarse para evitar que alguien pueda ingresar sin ser
percibido, o por accesos distintos al habilitado.
Especial cuidado debe tenerse de que no pueda desde el exterior
verse hacia el interior del cuarto oscuro. Si las puertas tuviesen ventanas, las
mismas deberán ser cubiertas con papel a efectos de garantizar la privacidad
del elector y su derecho al secreto del voto.
Por otra parte, dentro del cuarto oscuro no podrán existir cuadros,
afiches, carteles, inscripciones o ninguna mención directa o indirecta a los
partidos políticos, candidatos o referentes históricos de una o más fuerzas
electorales.
Se dispondrán las mesas o pupitres necesarios para que todas
las boletas puedan permanecer plenamente extendidas, sin que se
superpongan o tapen entre ellas.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
En ningún caso los fiscales de mesa o generales podrán ingresar
solos al cuarto, debiendo estar siempre acompañados por el Presidente de
Mesa.
Los fiscales colocarán un número de boletas entre 25 y 50,
debiendo estar muy atentos para reponerlas cada vez que sea necesario.
También deberán verificar el estado
del cuarto oscuro, y “limpiarlo” de
boletas rotas o cortadas que
pudieran haber quedado sobre las
mesas, para evitar la confusión de
los electores.
Armado de la Urna.
La urna es armada por el Presidente de Mesa, pero es necesario
que los fiscales de mesa se encuentren muy atentos a este momento. Si la
urna se encuentra desarmada, deberá verificarse que se arme correctamente y
en caso de que la misma ya se reciba armada, es importante
corroborar que se encuentre vacía. El Presidente de mesa
colocara las fajas autoadhesivas, es necesario supervisar que
las mismas sean colocadas sin tapar la boca por donde se
ingresan los votos. Luego de armada, la autoridad de mesa
firmara las fajas, los fiscales de mesa también tienen derecho
a firmarlas, para poder controlar que las mismas no se rompan o retiren
durante el comicio.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Si bien el armado de la urna es tarea exclusiva de los Presidentes
de Mesa, dejamos a continuación gráficos de la forma en que debe hacerse
correctamente, pues los fiscales no solo tienen la misión de contralor sino
también de colaboración con el normal desarrollo del acto eleccionario.
Armado de la Urna
Verificar que la urna este vacía Colocar las fajas de seguridad
Firmar las fajas de seguridad Completar los datos de la mesa
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Apertura del Acto Electoral.
Una vez preparado el acto cuarto oscuro, fijados los carteles y
padrones que la autoridad de mesa tiene obligación de fijar, a las 8.00 en punto
deberá darse apertura al acto electoral, aun cuando los fiscales no se
encontraren en la mesa y solo este presente el Presidente de Mesa.
El fiscal, como ya dijimos, deberá ubicarse lo más cercano al
Presidente de Mesa que sea posible. Deberá disponerse con sus elementos de
trabajo, y permanecer a partir de ese momento atento a todo lo que ocurra y al
desarrollo del acto electoral. Especialmente, el Fiscal debe recordar que en la
medida de lo posible deberá colaborar con la autoridad electoral, pues el fin
último de esta tarea es garantizar la transparencia y desarrollo del acto
electoral y facilitar al ciudadano el ejercicio del sufragio. Los demás fiscales no
deben ser tomados como adversarios, sino simplemente como ciudadanos que
ejercen el mismo derecho de supervisar el desarrollo del acto.
El Presidente de Mesa confeccionará el
acta de apertura del comicio, donde figurara la hora
real de apertura y los fiscales de mesa presentes.
Los fiscales que se encuentren en la mesa deberán
firmar el acta. Sin embargo, este deber es también
un derecho, por lo tanto, el fiscal deberá EXIGIR que
se le deje firmar el acta si se encuentra ahí al
momento de completarse la misma. En ella deberán
figurar los datos de la mesa, autoridades presentes y
fiscales, consignándose en nombre, tipo y número
de documento y lista y corriente interna a la que
representa. Dejamos aquí, a modo ilustrativo, un modelo de dicha acta.
Una vez completada y firmada la misma, y dispuestas las
autoridades y fiscales de mesa, podemos decir, ahora sí, que se encuentra
“abierta” la mesa y pueden empezar a recibirse a los ciudadanos que quieran
cumplir con su deber cívico de ejercer su derecho al voto. El fiscal no debe
olvidar a partir de ahora que no deberá ausentarse de la mesa, y en caso de
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
tener que hacerlo, deberá pedir al fiscal general que lo reemplace. Igualmente,
no deberá perder de vista la urna ni los sobres firmados, y en ningún caso
deberán dejarse estos elementos sin supervisión.
Identidad del Elector: quienes pueden y
quienes NO pueden votar.
Conforme lo que establece el Código Electoral Nacional, son los
“ELECTORES” los único
que pueden ejercer el
derecho al voto. Y la
definición o concepto de
elector surge y deberos
adoptarla de ese mismo
cuerpo legal:
Además, la ley electoral también nos dice algo muy importante: La
calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su
inclusión en el registro electoral. (Código Electoral, Ley Nº 19.945, artículo 2º).
Esto quiere decir que para saber quién es elector y quien no lo es debemos
fijarnos si se encuentra incluido en el padrón. Eso nos lleva a establecer una
regla general MUY IMPORTANTE: “Quien está en el padrón podrá votar, y
quien no esté no podrá votar.”
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Veremos más adelante que en algunos casos, aun apareciendo
en el padrón, algunos ciudadanos no podrán votar, pero en ningún caso,
alguien que no aparezca en el padrón (o en su defecto en las hojas adicionales
elaboradas por la Justicia Nacional Electoral) podrá votar. NADIE, por ninguna
razón o excusa podrá votar si no aparece en el padrón de la mesa.
Quienes PUEDEN votar:
Toda persona que se encuentre incluido en el padrón electoral de
la mesa respectiva - en las hojas adicionales anexas al padrón elaborado por la
Justicia Nacional Electoral – que se presenten a la mesa exhibiendo su
documento nacional de identidad habilitante y bajo las condiciones establecidas
para acreditar su identidad.
Quienes NO pueden votar:
Aquellos ciudadanos que NO figuren inscriptos en el padrón de la
mesa respectiva (o en su defecto en las hojas adicionales anexas al
padrón elaboradas por la Justicia Nacional Electoral). Nadie puede ser
agregado al padrón bajo ningún concepto, y ninguna autoridad tiene
poder para que se reciba el voto o se admita el agregado de una
persona que no figura inscripta en el padrón.
Las autoridades de mesa o fiscales de mesa o generales, o
fuerzas de seguridad que NO se encuentren inscriptos en la mesa.
Aquellos electores que aun figurando en el padrón de la mesa, se
encontraren tachados con una línea roja o individualizados como
inhabilitados para el voto. En este caso, no podrá recibirse el voto de la
persona aun cuando el elector alegue error.
Cuando el elector no se presente a la mesa receptora de votos
con su documento de identidad habilitante, o cuando lo hiciera con una
versión anterior a la que figura registrada en el padrón. Ningún otro
instrumento o documento habilita el ejercicio del sufragio (carnet de
conducir, cedula de identidad, pasaporte, constancia de extravío, etc.)
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
¿Cómo se acredita la identidad?
La única forma valida de acreditar la identidad en la mesa
receptora de votos es mediante el documento de identidad.
El elector podrá votar con cualquier documento de identidad,
siempre y cuando sea el mismo que figura en el padrón o una versión o
ejemplar posterior a este. En ningún caso se admitirá el voto de un ciudadano
que se presente con un documento anterior al consignado en el padrón.
Documentos habilitantes para votar:
Debe recordarse que tanto el padrón del Presidente de Mesa
como el de los fiscales, contiene una tablilla de códigos para interpretar a que
versión del documento se refiere cada uno, para un estudio detallado del
mismo, dejamos la correspondiente tabla de códigos a continuación:
Nota: Existe una versión tarjeta del DNI que tiene una leyenda que dice: “No valido para votar”,
sin embargo, este documento SI es válido para ejercer el sufragio.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Cada vez que un elector llegue a la mesa receptora de votos, el
Presidente de Mesa le exigirá su documento de identidad, cuyos datos deberán
coincidir con los del padrón. El fiscal también deberá verificar que tales datos
coincidan. Si algún dato no coincide (domicilio, error en el número de
documento, clase, o alguna diferencia mínima en la escritura del nombre) podrá
recibirse el voto si todos los demás datos concuerdan, dejándose constancia de
esta situación en el padrón.
En aquellos casos en que no exista fotografía del elector en el
padrón no habrá obstáculo alguno para que ejerza el sufragio, ni será motivo
de duda sobre su identidad. Por expresa disposición de la Cámara Nacional
Electoral, en aquellas versiones del documento de identidad donde la fotografía
del ciudadano aparecía adherida, si dicha foto faltase en su documento, no
podrá impedírsele el voto, aunque el presidente de mesa deberá indagarlo con
preguntas que permitan estar seguro que se trata del elector que invoca ser.
Los fiscales no pueden dirigir preguntas directamente al elector cuestionado,
pero si sugerirlas a la autoridad de mesa.
En aquellos casos en que se tengan dudas razonables sobre la
identidad del elector, podrá impugnarse su identidad, mediante el
procedimiento del “Voto de Identidad Impugnada”, el cual, por motivos de
orden, será explicado más adelante.
El Padrón Electoral.
El padrón electoral es el registro único donde se encuentran
inscriptos los electores. A cada mesa receptora de votos le corresponde una
parte de ese padrón, en el cual se incluyen alrededor de 350 electores de
ambos sexos. El Presidente de Mesa posee una copia de ese padrón, y cada
uno de los fiscales tendrá otra, que es entregada por la fuerza política a la cual
representa. Es importante destacar que el padrón de la autoridad electoral y de
los fiscales es diferente en cuanto a su estética y disposición, por lo que se
recomienda prestar especial atención al momento de buscar a los votantes y
verificar sus datos. Veremos a continuación un modelo del padrón del
presidente de mesa y los datos que contiene:
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
El Padrón de los Fiscales:
Por su parte,
podemos ver en el modelo que
adjuntamos que el padrón que
tendrán consigo los fiscales de
mesa es estéticamente distinto
al que examinamos más arriba,
y que la disposición de los datos
es sensiblemente distinta. Sin
embargo, nótese que los datos
que aparecen son los mismos,
pero se han omitido las zonas
para la firma del elector, las
observaciones y lógicamente, el
troquel para entregar como
constancia al elector.
Se agrega una
casilla de “votó” para marcar al
elector que emitió el sufragio.
Si bien el padrón de fiscales tiene una casilla para marcar quien
voto, debe aclararse a los fiscales que pueden marcar el padrón como más
practico les resulte para su trabajo, siempre evitando que los datos no puedan
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
luego verificarse, puede marcarse con una línea, marcadores, resaltadores,
etc., según sea gusto y comodidad del fiscal. También es
menester recomendar que los fiscales vayan llevando en
forma permanente una cuenta de cuantas personas se han
acercado a votar; esto les será útil a la hora del cierre de la
mesa tanto para contar rápidamente a los electores que han votado, como para
informar permanentemente a su fiscal general el número de personas que han
concurrido, cada vez que éste o su coordinador se lo requiera.
Los Sobres.
Dentro de los elementos que reciben los presidentes de mesa se
encuentran los sobres que se entregaran a los electores para introducir en
ellos, dentro del cuarto oscuro, las boletas que luego serán depositadas en las
urnas. Los sobres son un elemento muy importante que debe ser vigilado todo
el tiempo y jamás perderse de vista ni abandonados durante el comicio. Los
mismos son firmados por el presidente de mesa
y todos o algunos de los fiscales antes de
entregarse al elector. De esta manera, al
momento del escrutinio se puede verificar todos
los sobres que se encuentran dentro son los que
se usaron durante la elección e introducidos por
cada uno de los votantes. Los fiscales podrán
firmar los sobres en la misma cara que el
presidente de mesa y tendrán derecho a solicitar al elector que exhiba el sobre
antes de introducirlo en la urna para verificar que se trate efectivamente del
mismo sobre entregado.
Cuando los fiscales firmen los sobres, deberán firmar más de uno,
para evitar la identificación del elector. Sin embargo, es muy importante
recordar que en ningún caso deben firmarse más de cinco sobres al mismo
tiempo. En caso de que algún fiscal este firmando un número mayor de sobres,
deberá indicársele que deponga su actitud, dando aviso a la Autoridad de
Mesa. Si fuese esta quien actúa de esa manera, o en su caso no atendiere el
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
reclamo, deberá comunicarse la irregularidad inmediatamente al Fiscal General
o Coordinador correspondiente.
Debemos ser insistentes en que en ningún caso deben
abandonarse o perderse de vista los sobres firmados, puesto que la pérdida o
sustracción de uno de ellos nos pone en grave riesgo de que se cometa algún
tipo de irregularidad en la mesa. Una de las formas de fraude más antiguas y
comunes es la denominada “voto cadena” que requiere de la sustracción de un
sobre firmado y vacío de la mesa. En caso de verificarse el faltante de sobres
firmados en una mesa receptora, debe darse inmediato aviso al Presidente y al
Fiscal General.
Finalmente podemos destacar, para mayor información del fiscal,
que existen más de un tipo de sobres, como por ejemplo el utilizado para el
voto de identidad impugnada, y sus colores y diseños varían según la función
que le corresponda.
Los 6 Pasos del Elector.
Cuando se habla del acto electoral en sí mismo, suele hacerse
referencia a los denominados “6 pasos del Elector”. Los mismos son
justamente los distintos momentos o etapas por las que transita el votante
desde que llega al establecimiento hasta que se retira luego de haber emitido el
sufragio. Si bien los mismos han sido pensados para instruir al votante, son de
utilidad para realizar una breve “cronología” del proceso de votación de cada
uno de los electores. Por tal motivo, y en el entendimiento de que resulta
pedagógicamente útil, enumeraremos y luego desarrollaremos los distintos
pasos, en un ejercicio de suponer que no se presentara en ese proceso
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
ninguna dificultad o contingencia. Más adelante, y en los siguientes títulos,
presentaremos las distintas posibilidades que pueden llegar a suscitarse.
Los 6 pasos del Elector:
1. Ubicación en el padrón por parte del elector– Presentación ante la
Mesa Receptora de Votos.
2. Acreditación de identidad del elector mediante documento cívico.
3. Ingreso del Elector al Cuarto Oscuro.
4. Emisión del sufragio dentro de la urna.
5. Firma del Padrón.
6. Entrega del troquel/constancia de emisión del voto – Restitución
del documento cívico.
Ahora sí, procederemos al análisis de cada uno de los 6 pasos:
1. Ubicación en el padrón por parte del elector– Presentación ante la
Mesa Receptora de Votos: En rigor de verdad, este es el único paso
donde ni las autoridades de mesa ni los fiscales de mesa o electorales
tienen injerencia alguna, y se indica como el primer paso del elector,
perteneciéndole solo a este.
Fuera del establecimiento de votación, se encontraran pegadas
copias de los padrones. Los electores deberán ubicarse ahí para
corroborar que efectivamente la mesa y el lugar de votación se
corresponden con los padrones. Una vez cumplida esta acción, se
presentaran ante la mesa receptora de votos correspondiente, es ahí
donde comienza el trabajo de fiscales y autoridades de mesa.
2. Acreditación de identidad del elector mediante documento cívico:
Una vez que el elector se presenta ante su correspondiente mesa
receptora de votos, deberá entregar al presidente de mesa su
documento cívico de identidad, para que tanto este como los fiscales
puedan verificar su identidad. Sobre este punto en particular, no
debemos olvidar todas las nociones, recomendaciones y reglas que
establecimos en la parte pertinente del presente manual. La verificación
de la identidad de cada uno de los electores es una de las tareas
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
principales y más importantes de los fiscales de mesa. Una vez
verificada y comprobada debidamente la identidad del elector, el
Presidente de Mesa entregará al votante un sobre vacío y abierto,
firmado por él y los fiscales (sobre este punto recomendamos releer las
consignas ya desarrolladas en la sección relativa a “los sobres” de este
texto). Una vez con el sobre en su poder, se dirigirá al cuarto oscuro,
dando lugar al siguiente paso.
3. Ingreso del Elector al Cuarto Oscuro: Una vez con el sobre en su
poder, el elector ingresará, donde elegirá la boleta entera o combinará
los cuerpos según la fórmula electoral que sea de su preferencia. El
elector cuenta con todo el tiempo que sea necesario para tomar su
decisión, pero si pasado un tiempo prudencial no hubiese salido del
cuarto oscuro, podrá pedirse al Presidente de Mesa que golpee la puerta
de dicho cuarto, solicitando, por respeto a los demás electores, que
realice la elección y termine el proceso de votación.
Es muy importante tener en cuenta que al cuarto oscuro deberá
ingresarse SOLO (con excepción del “voto asistido” que veremos más
adelante). Esto suele generar inconvenientes respecto a los votantes
que asisten al comicio con niños. Por supuesto, ante el pedido de
ingresar con los menores al cuarto oscuro será el Presidente de Mesa
quien decida permitirlo o no, pero debemos
tener en cuenta muy especialmente que la ley
electoral indica que el votante debe ingresar sin
compañía alguna. Si se debe verificar que en
ningún caso podrá ingresar con cochecitos o
carritos para bebes; en ese caso, y no
quedando otra opción deberá entrar con el niño
en brazos. Además es muy importante tener en cuenta que al cuarto
oscuro no podrá ingresarse, bajo ninguna excusa, con mochilas, bolsos,
bolsas, carteras o cualquier elemento similar en que pudieran sustraerse
o cambiarse boletas.
4. Emisión del sufragio dentro de la urna: Ya habiendo abandonado
el cuarto oscuro, el elector deberá acercarse a la mesa receptora de
votos, exhibir al presidente de mesa y los fiscales el sobre – para que
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
estos puedan corroborar que se trata del mismo sobre que le fue
entregado – e introducirlo él mismo y sin que nadie más toque el sobre
en la urna.
5. Firma del Padrón: Una vez concluido el procedimiento detallado, el
elector deberá firmar el padrón del Presidente de Mesa en el espacio
destinado a tal efecto. Prestar atención que el votante firme en el
espacio correspondiente.
Si por cualquier motivo el elector no pudiera votar, el Presidente
de Mesa podrá hacerlo por él, pero deberá aclarar esta circunstancia en
el espacio de “observaciones”.
6. Entrega del troquel/constancia de emisión del voto – Restitución
del documento cívico: Ya habiendo sufragado, el presidente de mesa
firmara el troquel que funciona como constancia de emisión del voto, lo
firmara, lo cortará separándolo del padrón y entregará al elector,
restituyéndole el documento cívico de identidad. Es fundamental verificar
que no se omita este paso, y que se entregue al elector el troquel
correspondiente, debidamente firmado por la autoridad de mesa.
Reposición de Boletas.
Otra de las tareas más importantes que deben realizar los
Fiscales es la de reponer boletas en el cuarto oscuro cada vez que sea
necesario, como también inspeccionar que el mismo se encuentre en
condiciones y que no exista o se detecte ningún tipo de anomalía que hubiese
podido tener lugar durante el tiempo transcurrido del comicio.
Se recomienda que cada diez o quince electores, el fiscal de
mesa solicite al Presidente de la misma que se ingrese al cuarto oscuro con
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
estos fines. Si otro de los fiscales realizare la misma solicitud, se deberá
aprovechar la oportunidad para ingresar, puesto que los fiscales no pueden
ingresar solos, y la solicitud de solo uno habilita el ingreso de todos.
El primero en
ingresar siempre al cuarto
oscuro será la Autoridad de
Mesa, y luego, tras él, todos los
fiscales. Se “limpiarán” las
boletas rotas, cortadas, papeles y demás elementos, acomodar las boletas, re
apilarlas (verificar especialmente que no hayan sido reemplazadas por boletas
no oficiales) y colocarse las boletas necesarias para continuar la elección. Una
vez completado este procedimiento, se egresará del cuarto oscuro en el orden
inverso, es decir, primero salen los fiscales y por último el Presidente de Mesa.
Al salir, se prestará atención de que nadie quede adentro del salón.
Voto de Identidad Impugnada.
Una de las situaciones que puede presentarse durante el acto
electoral es que la identidad del elector sea puesta en duda o no pueda ser
debidamente verificada por el Presidente de Mesa o alguno de los fiscales. En
este caso, el voto será igualmente admitido, pero se seguirá el procedimiento
conocido como “voto de identidad impugnada” que será brevemente
desarrollado a continuación.
El ejercicio del voto NO podrá ser IMPEDIDO bajo ninguna
circunstancia, pero se completara un formulario especial y se entregará un
sobre distinto al elector. Se completaran los espacios pertinentes en el sobre y
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
en el formulario, e igualmente se consignara “impugnado” en el espacio de
observaciones del padrón. A
continuación se tomará la huella
digital del elector cuestionado y se
estampará en el certificado y en el
sobre. Al votante se le entregará un
sobre común y el sobre especial,
abierto y con el certificado en su
interior, y se le indicará que se dirija
al cuarto oscuro, donde introducirá las boletas elegidas dentro del sobre
común, y este dentro del sobre especial, sin retirar el certificado de
impugnación. Este no podrá ser retirado por el elector, bajo sanción de
considerarse procedente la impugnación.
Accesibilidad Electoral
Se entiende por accesibilidad electoral al conjunto de normas,
reglas y disposiciones que tienen por objeto facilitar el acceso al ejercicio del
voto a aquellos electores que por una discapacidad permanente o transitoria de
cualquier tipo o naturaleza, encuentren dificultades para ejercer ese derecho.
Es por esto que no debemos entender que solo se encuentran comprendidas
en estas previsiones las personas que presenten una discapacidad en sentido
estricto, sino cualquier persona que por el motivo que fuere se encontrare con
dificultades para sufragar, como bien podríamos mencionar, aunque mas no
sea a titulo ejemplificativo, mujeres embarazadas o personas de avanzada
edad.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Cuando hablamos de accesibilidad electoral, debemos hacer
referencia a una serie de cuestiones que es necesario sean conocidas por la
autoridad de mesa, encargado natural de llevarlas adelante, pero también por
los fiscales, puesto que en caso de que el Presidente de Mesa no pueda o
sepa desempeñarse debidamente, será menester de estos auxiliarlo, para
garantizar el ejercicio del sufragio, respetando la dignidad del votante.
Intentaremos abordar, dentro de la medida de lo posible en el
acotado marco que este manual presenta, puesto que la accesibilidad electoral
es un tema que por su importancia debería ocuparnos un manual completo, de
establecer normas y principios generales, que en vistas al pleno ejercicio de los
derechos políticos de todos los ciudadanos, ayuden al fiscal a ser el soporte de
las autoridades de mesa para facilitar en la mayor medida posible el acceso al
sufragio.
Normas y principios generales:
El derecho al sufragio es un derecho de raigambre constitucional,
por lo que se debe garantizar a todos los electores en condiciones el
pleno ejercicio del mismo.
La Autoridad de Mesa siempre deberá garantizar la prioridad de
acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Se asistirá a las personas procurando facilitar el ejercicio del
sufragio teniendo en cuenta evitar vulnerar las disposiciones aplicables
al acto electoral (secreto del voto, etc.)
En todos los casos se respetará la dignidad e integridad de la
persona beneficiaria del sistema de accesibilidad electoral.
Siempre se pondrá en conocimiento al elector del conocimiento
del C.O.A., y se ofrecerá su uso.
Cuarto Oscuro Accesible (C.O.A.)
El Cuarto Oscuro Accesible (C.O.A.) es un cuarto oscuro especial,
y común a todas las mesas, que será dispuesto en un lugar y ubicación
propicia para cumplir su función específica. La misma será la de facilitar el
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
acceso y ejercicio del sufragio a todas aquellas personas que por distintos
motivos no puedan hacerlo libremente.
El C.O.A. se dispondrá en el aula más cercana al acceso al
establecimiento, procurando que el mismo tenga puertas
amplias y que en general, el tamaño del mismo hagan
fácil el acceso de personas con movilidad reducida o en
silla de ruedas. Se instalará en el mismo un dispositivo
especial de votación, una suerte de “bolsillero” donde se
colocarán las boletas pendientes de la pared, con su
indicación en escritura braille. Esto no obsta a que además deberán estar
colocadas las boletas en su ubicación tradicional sobre los pupitres. Insistimos
que este cuarto oscuro será común a todas las mesas, por lo que al solicitar
alguien su uso, la Autoridad de Mesa y los fiscales deberán apersonarse en la
puerta del mismo, llevando todo el material necesario. Volvemos a recomendar
muy especialmente que al trasladarse, no debe perderse de vista ni por un solo
instante la urna, la cual será trasladada por la autoridad de mesa con la
vigilancia de los fiscales, y deberán llevarse TODOS los sobres firmados y
padrones. Una vez emitido el voto por el elector que solicitó el uso del C.O.A.
se volverá a la Mesa correspondiente, siempre teniendo en cuenta las
recomendaciones detalladas en este párrafo.
Es muy importante que
los fiscales tengan presente en todo
momento que si bien debe facilitarse el
voto de las personas con dificultades
en su desplazamiento o movilidad
reducida, esto no tiene que ser motivo para inobservar las normas de
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
transparencia electoral. En todo momento, debe verificarse que la urna no
abandone, ni por un momento, los límites del establecimiento de votación.
Voto Asistido.
Los electores que por cualquier motivo encontraren alguna
dificultad (sea esta transitoria o permanente) para emitir el sufragio, podrán
hacer uso del sistema de “Voto Asistido”, el mismo consiste justamente en que
una persona de confianza del elector – o en su defecto y en última instancia la
Autoridad de Mesa – ayuden al elector dentro del cuarto oscuro.
Aquel que asista al elector dentro del cuarto oscuro deberá ser
MAYOR de 18 AÑOS, y deberá acreditar la identidad ante el presidente de
mesa, quien dejara constancia de esta situación y de la identidad del asistente
en la sección de “observaciones” del padrón. Una vez verificado esto, ambos
ingresarán al cuarto oscuro para emitir el sufragio. En ningún caso, el elector
podrá ser asistido por uno de los fiscales. Conforme a las leyes nacionales y
municipales que rigen la materia, los electores podrán ingresar en todos los
casos con animales asistentes al cuarto oscuro sin obstáculo alguno.
En todos los casos, se respetará el secreto al voto y la libre
determinación al momento de la elección de las boletas y fórmulas de
candidatos. Las normas de accesibilidad electoral jamás deberán ser tomadas
como motivo de la vulneración de los derechos, deberes y garantías con los
que cuenta cualquier otro elector. Las autoridades de mesa y los fiscales
velaran muy especialmente por la protección los mismos.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Clausura del Acto Electoral.
Uno de los momentos más importantes se da tras la clausura del
acto electoral, puesto que una vez concluido este tiene lugar el escrutinio,
donde se conocerá, comunicara y certificara el resultado del acto eleccionario.
La previsión legal indica que a las 18.00hs puntualmente se dará
por cerrado el acto eleccionario. Sin embargo, esto no significa que los que no
hayan aun votado no podrán hacerlo. A ese horario en punto se cerraran las
puertas del establecimiento, pero todos los electores que se encontraren aun
esperando para votar podrán hacerlo, debiendo la Mesa permanecer abierta
hasta tanto el ultimo elector haya sufragado. Para esto no existe ningún límite
de tiempo, debiendo esperar
hasta que todos hayan ejercido
su derecho al voto. Por ningún
motivo, aun cuando la totalidad
del padrón de la mesa haya
votado, podrá cerrarse la mesa
ANTES de las 18.00hs.
Una vez que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa
procederá a tachar a los electores que no hayan votado, y contabilizara el
número total de votantes. Los fiscales también contabilizaran el número total de
electores que emitieron el voto, debiendo coincidir el de todos ellos y el de la
Autoridad de Mesa. En caso de diferencias, será menester verificar el porqué
de tal diferencia, y en su caso, llegar todos a un único resultado indubitable.
Concluido esto, el Presidente de Mesa, su suplente si lo hubiera y
todos los fiscales se dirigirán al Cuarto Oscuro, llevando consigo la Urna, los
sobres firmados y también los no utilizados, padrones, y todos los demás
elementos. Una vez adentro, “limpiaran” el cuarto oscuro, deshaciéndose de las
boletas y demás elementos que encontrasen adentro, y ordenando todo para
realizar el Escrutinio de Mesa.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Escrutinio de Mesa.
El Escrutinio de Mesa es el procedimiento por el cual se abre la
urna, se cuentan los sobres, se abren los mismos y se clasifican y cuentan los
votos emitidos por los electores, a efectos de conocer los resultados arrojados
por esa mesa en particular, resultados que luego serán volcados en las actas y
certificados de escrutinio correspondientes, que serán remitidos a la Justicia
Nacional Electoral y que los fiscales llevaran a las fuerzas políticas que
representan, para acreditar el fehacientemente el resultado. Es muy importante
que los fiscales comprendan acabadamente que la obtención de un certificado
de escrutinio completo y debidamente confeccionado, con las firmas
correspondientes estampadas y demás requisitos cumplidos es el verdadero
corolario de la tarea realizada, y que sin este, no solo debemos considerar que
la tarea no está cumplida sino que la misma no tendrá sentido alguno, al no
poder certificar y comprobar los números de votos obtenidos por cada una de
las fuerzas políticas.
La Autoridad de Mesa es la única autorizada a manipular la urna,
los sobres y contar los votos, siendo el responsable del escrutinio. Solo podrá
ser auxiliado por el suplente, en caso de estar presente, pero los fiscales no
están autorizados a participar de este procedimiento, limitándose su tarea a la
de supervisar el acto, materializando los reclamos que estimen
correspondientes, o recurriendo la clasificación o validez de los votos.
El primer acto que deberá cumplirse será abrir la urna y extraer
los sobres, contando uno por uno hasta determinar el número total. Este
número, al igual que el número determinado al contar a los electores en el
padrón, deberá ser consignado en el certificado de escrutinio, indicándose, si
existiera, la diferencia entre ambos. Si la diferencia entre ambos números fuese
de 5 (cinco) o sobres o más, en más
o en menos, no podrá seguir adelante
el escrutinio, debiéndose suspender,
labrarse acta especial al respecto y
preparándose el material para
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
entregar al empleado de correos. Los fiscales solicitarán que sus certificados
de escrutinio sean completados con la leyenda “sin resultado por diferencia de
sobres” y firmada por la autoridad de mesa.
Apertura de sobres y clasificación de
votos.
Una vez contados los sobres, se procederá a la apertura de estos
y clasificación de los votos. Los votos pueden dividirse en 4 (cuatro) categorías
distintas, las cuales es importante saber distinguir rápida y perfectamente.
Clase de Votos:
Votos Válidos:
Afirmativos
En Blanco
Votos Nulos
Votos Recurridos
Votos de Identidad Impugnada
Debemos recordar que cada cuerpo de la boleta (cargo a elegir)
es independiente, y la valides o nulidad de uno de ellos no tiene implicancia en
el resto de los cuerpos.
Empecemos con los votos VALIDOS, que comprenden los votos
AFIRMATIVOS (positivos) y EN BLANCO.
Tengamos especialmente en cuenta, que en este Balotaje, por
tratarse de solo dos listas, la clasificación de los votos resultara más simple,
pero no por eso debemos relajarnos o prestar menos atención al momento del
escrutinio.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Ahora, veremos de igual manera los votos nulos, los impugnados –
votos de identidad impugnada - y los recurridos. Recomendamos en ambos
casos el estudio y memorización de estos gráficos, pues ayudaran a clasificar
con mayor rapidez y eficiencia los votos en las categorías correspondientes,
ayudando así a las autoridades de mesa y previniendo cualquier tipo de
irregularidad, garantizando de esta forma el respeto por la voluntad ciudadana.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Respecto del voto recurrido, es necesario aclarar, que surge
cuando uno o más fiscales, o la propia autoridad de mesa, no pueden acordar
respecto a la validez o nulidad del voto. En ese caso, el voto será contabilizado
como “recurrido”, debiendo volcarse en un formulario especial la “exposición de
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
motivos” del o los fiscales que realizan el pedido, consignando sus datos. Los
votos recurridos se anotan en un apartado
especial del certificado de escrutinio, y se
introducen en un sobre especial, para que
posteriormente su valides o nulidad sea
determinada, en su caso, por la Justicia
Nacional Electoral. El formulario se
adjuntará a la boleta y al sobre
correspondiente.
Acta, telegrama y certificados de
Escrutinio.
Una vez contabilizados los votos, se procede al rellenado de las
actas, telegramas y certificados de escrutinio. La diferencia entre estos tres
elementos es simplemente el destino al que se dirige cada uno de ellos una vez
completado debidamente. Dejemos aclarado que las fotos y gráficos de estos
instrumentos que mostraremos son a título informativo y fines pedagógicos, y
que su diseño variara según la elección, el distrito. Los cargos en juego, etc.
Tanto las actas, los telegramas y los certificados de escrutinio de
la Mesa deben ser suscriptos por los fiscales participantes. Sin embargo, no es
obligación para los fiscales firmar los certificados de los otros fiscales. En caso
de firmar los mismos, preste atención de que los mismos se encuentren
correctamente confeccionados.
En ningún caso se deberán firmar certificados, actas o
documentación en blanco, y no debe permitirse que ningún otro fiscal o
autoridad de mesa lo haga.
A continuación dejaremos un modelo del Acta de escrutinio que
se utilizara en la segunda vuelta. Puede verse que es más simple que los
utilizados anteriormente, claro, por tratarse de solamente dos listas
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
participantes. Como hemos dicho antes, es indispensable prestar toda la
atención al momento de confeccionarlo.
Modelo de Acta de Escrutinio
(Facsímil del original anexo a la ac. 136/15 CNE )
Es necesario remarcar que a diferencia de las clásicas actas, esta
vez los casilleros no han sido subdivididos para completar cifra por cifra. Por tal
motivo, debe prestarse especial atención y tener particular cuidado al
completarlos, pues si los números fuesen muy pequeños o se dejase
demasiado espacio, sería muy simple reformar o retocar el número y alterar así
los resultados.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Una vez completos los datos, deben sumarse el total de los votos
por columna. El total de votos por columna, una vez sumados los votos
blancos, nulos, recurridos e impugnados deben arrojar el mismo número. Ese
número deberá ser idéntico al número de sobres utilizados en la urna. Esto se
debe a una cuestión lógica simple: cada sobre contiene un voto por categoría,
el que podrá ser afirmativo, blanco, nulo, impugnado o recurrido, pero en todos
los casos deberá figurar en algún lugar del acta.
Una vez completo y firmado el Acta de Escrutinio, se completara
el telegrama de escrutinio, que no es ni más ni menos que un documento
idéntico pero con formato de telegrama. Este, al igual que el acta de escrutinio
deberá ser firmado por las Autoridades de Mesa y los fiscales presentes.
Telegrama de Escrutinio
Ya concluidos estos procedimientos, el Presidente de Mesa
procederá a completar, firmar y entregar los certificados de escrutinio para los
Fiscales que así lo requieran. Realizaremos una aclaración importante al
respecto: el procedimiento correcto nos enseña que es la propia Autoridad de
Mesa la que realiza las copias y las entrega a los fiscales, pero debido a que
las mismas son confeccionadas por copiado manual, es habitual que sean los
propios fiscales quienes lo copien, y luego los Presidentes de Mesa los firmen.
En este caso, es necesario tener presente que el mismo revise los certificados
antes de firmarlos.
Certificado de Escrutinio
Sea cual fuere el caso, es de vital importancia que el certificado
que se obtenga sea firmado por el Presidente de Mesa, o en su defecto, su
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
reemplazo. Puede ser también firmado por los fiscales, pero la firma que lo
autentica y le da el status jurídico de instrumento público es la firma de la
Autoridad de Mesa.
Es extremadamente importante que los fiscales recuerden, al
momento de completar el certificado de escrutinio, consignar el circuito
electoral y muy especialmente la MESA a la que corresponde este, puesto que
de no ser así, será imposible para el coordinador saber de dónde proviene y a
que mesa corresponden tales resultados, haciendo virtualmente inútil el
certificado.
Una vez completo el telegrama, acta y certificados, solo resta que
la Autoridad de Mesa complete el acta de cierre o clausura, la cual también
deberá ser firmada por este y todos los fiscales participantes que se
encuentren presentes. La misma es casi idéntica al acta de apertura, con las
diferencias propias del caso. Esta, al igual que todas las actas y certificados
que se completen durante el comicio, deben ser examinadas cuidadosamente
antes de ser firmadas.
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
Devolución del Material.
La tarea del fiscal no puede considerarse concluida con la
obtención del Certificado de Escrutinio, pues es importante controlar la debida
entrega del material al empleado de Correos dispuesto para recoger las urnas y
los sobres especiales de devolución de actas y de material restante.
El sobre de devolución de actas deberá
ser cerrado con un precinto especial, conforme se
establece en el instructivo que recibe el Presidente de
Mesa. Es importante que controle que el mentado
precinto quede perfectamente cerrado y no pueda
abrirse sin romperse, para garantizar así la integridad de las actas.
La Urna, con todo el correspondiente material que debe ir en su
interior, será cerrado con fajas, que en este caso taparan la boca de la urna, y
serán firmadas por la autoridad de mesa y los fiscales.
No olvide que material debe ir dentro de la urna y cual en el sobre
especial de devolución de actas:
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ANEXO NORMATIVO
Acordada 136/2015
Cámara Nacional Electoral ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En
Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince,
celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara
doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera, CONSIDERARON: 1°) Que esta Cámara tiene la
responsabilidad de asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la
ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, resguardando la efectiva
vigencia del principio democrático de la representación popular a través del
sufragio (cf. Acordadas CNE 85/07, 87/11 y 100/15).- A tal fin, le fueron
conferidas atribuciones especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias)
que la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros tribunales
judiciales. En especial, se le impusieron potestades reglamentarias, operativas
y de administración (ver leyes 19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos
reglamentarios).- 2°) Que tras las elecciones generales del último domingo,
corresponde precisar aspectos organizativos de la eventual segunda vuelta
electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.- En efecto, aun
cuando la celebración de dicho acto electoral solo tendría lugar si se produjeran
los actos y las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151, 152 y
cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que habiéndose ya convocado la
segunda vuelta, para el próximo 22 de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art.
3°), es necesario, por razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas
del caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo final de los
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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje
resultados definitivos, y se tramitaran y resolvieran las posibles incidencias que
se susciten en el marco regular de los procesos contenciosos.- 3°) Que el
Código Electoral Nacional no contempla una instancia de oficialización de
modelos de boletas de votación de las agrupaciones participantes en la
segunda vuelta, ni es posible considerar de aplicación analógica el trámite de
su artículo 62, pues el plazo allí previsto resulta incompatible con el momento
que la ley ha establecido para la determinación de cuáles son las fórmulas que
se encuentran en condiciones de participar (cf. art. 120 CEN).- De esta manera,
es evidente que el legislador consideró innecesario utilizar en la segunda vuelta
boletas diferentes de las oficializadas para la primera.- Ahora bien, teniendo en
cuenta que dichas boletas incluyen la fecha del 25 de octubre, corresponde que
esta referencia sea suprimida o bien sustituida por la del 22 de noviembre, lo
cual deberá verificar la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.- 4°) Que
en relación con los espacios de publicidad de campaña y las normas que
regulan su financiamiento, el Tribunal requirió a la Dirección Nacional Electoral
–mediante oficio 9014 del pasado 27 de octubre- que adopte las previsiones
necesarias para la asignación de espacios en emisoras de radiodifusión sonora
y televisiva (cf. arts. 43 y 43 quinquies de la ley 26.215), de aportes públicos
para la campaña (cf. arts. 36 y 42, ley cit.) y para la impresión de las boletas de
votación (cf. art. 35, ley cit.).- Por otra parte, corresponde hacer saber el límite
de gastos previstos para la segunda vuelta (cf. art. 45, ley 26.215), así como la
prohibición temporal de publicidad de actos de gobierno y la realización de
actos inaugurales de obras públicas (cf. art. 64 quater del Código Electoral
Nacional), entre otras fechas relevantes que se consignan en el cronograma
adjunto a la presente.- Asimismo, cabe aclarar que los responsables
económico-financieros de campaña designados oportunamente por las
agrupaciones que participen en la segunda vuelta (cf. art. 31 de la ley 26.215)
mantendrán sus deberes y responsabilidades, con relación a las campañas
desarrolladas para ese acto electoral.- 5°) Que también debe dejarse
establecido que en la eventual segunda vuelta estarán habilitados a participar
los mismos ciudadanos que conformaron el cuerpo electoral de la elección del
25 de octubre, de modo que se utilizará el mismo padrón, que se mantiene
publicado para su consulta en el sitio web del Tribunal.- En igual sentido,
corresponde aclarar que se utilizarán los mismos establecimientos de votación
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designados para el mencionado acto electoral y las mismas mesas de votación,
que estarán a cargo de los mismos ciudadanos designados como sus
autoridades, salvo en aquellos casos en que las Juntas Electorales Nacionales
estimen necesario proceder a su reemplazo.- 6º) Que, por último, corresponde
requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos que reitere la implementación de las medidas dispuestas para el acto
electoral del pasado 25 de octubre (cf. Acordada 111/15), así como solicitar a
las Juntas Electorales Nacionales de todo el país que, oportunamente, remitan
a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el
artículo 120 del Código Electoral Nacional.- Por ello, ACORDARON: 1°)
Disponer que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo
96 de la Constitución Nacional se utilizarán los modelos de boletas oficializados
para la elección del pasado 25 de octubre –en lo que respecta a la sección
presidencial de las dos agrupaciones políticas contendientes- con la supresión
de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la
fecha del 22 de noviembre de 2015. A tal fin, la Junta Electoral Nacional de la
Capital Federal establecerá la fecha de recepción de las boletas y llevará
adelante la verificación correspondiente; 2°) Hacer saber a las agrupaciones
que estén en condiciones de participar de la segunda vuelta electoral, lo
señalado en el considerando 4° y 5°; 3°) Requerir a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe sobre la
solicitud mencionada en el considerando 4°, primer párrafo, de la presente; 4°)
Establecer que para la eventual segunda vuelta electoral presidencial se
utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015; se
mantendrán los mismos establecimientos de votación y las mismas mesas de
votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de mesa.- 5°)
Aprobar el modelo de Acta de Escrutinio de Mesa que se adjunta a la presente
y requerir a la Dirección Nacional Electoral su impresión y distribución en todo
el país conjuntamente con el material electoral restante; 6º) Requerir a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la
implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25
de octubre (cf. Acordada 111/15), de conformidad a lo señalado en el
considerando 6º, primera parte, de la presente; 7º) Solicitar a las Juntas
Electorales Nacionales que remitan a este Tribunal copia de las
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comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral
Nacional, de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, segunda parte,
de la presente; 8°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos que arbitre los medios necesarios para disponer
de las partidas presupuestarias para solventar el pago de autoridades de mesa
y delegados, estableciendo los procedimientos más expeditivos a tal fin; 9°)
Disponer la publicación en Internet del contenido de la presente y los anexos
que la acompañan.- Comuníquese a los señores jueces federales con
competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las Juntas
Electorales Nacionales, a la Dirección Nacional Electoral, a la Dirección de
Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
publíquese en el sitio web del Tribunal y archívese.- El señor Juez del Tribunal,
doctor Rodolfo Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia
(art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H.
CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE.
ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN
ELECTORAL.
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