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Introducción y antecedentes, - Europa · Web viewEn caso negativo, comprobar que no tiene pinturas...

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Manual de procedimientos de actuación del SEPRONA en las campañas de control e inspección de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos dentro del Programa de Control establecido en el Real Decreto 227/2006 sobre limitación de emisiones de COV Índice 1. Introducción y antecedentes,..................................2 2. Objeto del manual de procedimientos de actuación..............3 3. Contenidos y utilidad del manual..............................3 4. Autoridades competentes en la materia.........................4 4.1. Control y seguimiento......................................4 4.2. Inspección.................................................4 4.3. Régimen sancionador........................................5 4.4. Autoridades competentes de las CCAA........................5 5. Campaña de inspección del contenido de COV en pinturas y barnices......................................................... 9 5.1. Objetivo y oportunidad de la misma.........................9 5.2. Descripción del sector y problemática......................9 5.3. Elementos a controlar y procedimiento de control...........9 5.3.1. Entidades a inspeccionar.................................9 5.3.2. Control de etiquetado................................... 11 5.3.3. Control del contenido................................... 12 6. Anexos....................................................... 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
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Manual de procedimientos de actuación del SEPRONA en las campañas de control e inspección de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en pinturas,

barnices y productos de renovación del acabado de vehículos dentro del Programa de Control establecido

en el Real Decreto 227/2006 sobre limitación de emisiones de COV

Índice1. Introducción y antecedentes,........................................................................................................22. Objeto del manual de procedimientos de actuación.....................................................................33. Contenidos y utilidad del manual.................................................................................................34. Autoridades competentes en la materia........................................................................................4

4.1. Control y seguimiento..........................................................................................................44.2. Inspección.............................................................................................................................44.3. Régimen sancionador...........................................................................................................54.4. Autoridades competentes de las CCAA...............................................................................5

5. Campaña de inspección del contenido de COV en pinturas y barnices......................................95.1. Objetivo y oportunidad de la misma....................................................................................95.2. Descripción del sector y problemática.................................................................................95.3. Elementos a controlar y procedimiento de control...............................................................95.3.1. Entidades a inspeccionar..................................................................................................95.3.2. Control de etiquetado.....................................................................................................115.3.3. Control del contenido.....................................................................................................12

6. Anexos........................................................................................................................................126.1. Breve resumen de la normativa aplicable a los efectos de esta actuación.........................126.2. Cuestionario de apoyo para el desarrollo de la inspección................................................136.3. Listado de productos no incluidos......................................................................................156.4. Ejemplo de etiqueta y listado de productos incluidos........................................................166.5. Estadísticas a obtener para informe a la Comisión Europea..............................................24

17 de septiembre de 2015

SECRETARÍA DE ESTADODE MEDIO AMBIENTE

DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

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1. Introducción y antecedentes,La DIRECTIVA 1999/13/CE DEL CONSEJO de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, fue la norma pionera en regular los compuestos orgánico volátiles (COV) y tenía por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana, por medio de medidas y procedimientos aplicados a las actividades definidas en su Anexo I, si se superaban unos umbrales de consumo de disolvente enumerados en su Anexo II A.

En esta Directiva se regulaban los COV en su conjunto, es decir, los existentes en los productos (pinturas, barnices, etc.) así como los COV que se originan en las instalaciones como parte de su uso en un proceso industrial.

Posteriormente en el año 2004, la Directiva 1999/13/CE fue modificada mediante la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos.

Esta Directiva, también denominada “Directiva Pinturas” tiene por objeto limitar el contenido total de COV de determinadas pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos con el fin de prevenir o reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

La Directiva 2004/42/CE fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico interno español mediante el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, tiene por objeto limitar el contenido total de COV en las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos relacionados en el Anexo I, siendo su contenido máximo en COV el establecido en su Anexo II, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

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El control de esta normativa debe ser realizado por las CCAA en el marco de sus competencias de inspección y control del ámbito de consumo o industria en función de cómo esté organizadas cada CCAA.

Dadas las experiencias anteriores, se ha considerado la posibilidad de proporcionar el apoyo necesario a las CCAA en el ejercicio de sus funciones de control e inspección, mediante la realización de inspecciones a distribuidores y comercializadores de pinturas por parte del SEPRONA, comprobando su etiquetado y la composición en las muestras de productos.

El control del uso los productos de renovación del acabado de vehículos en talleres, puede ser incorporado en las actuaciones de control que SEPRONA realiza de manera rutinaria sobre este sector, mediante la simple comprobación de que las pinturas y su etiquetado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 227/2006.

2. Objeto del manual de procedimientos de actuaciónEl objeto de este manual es proporcionar las claves básicas a los agentes de la autoridad encargados de ejecutar las campañas de inspección diseñadas conjuntamente por la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio, en adelante, MAGRAMA) y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil SEPRONA (Ministerio del Interior) y con la colaboración de las Comunidades Autónomas, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ASEFAPI (Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir). También se han mantenido contactos con el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) para analizar los muestreos.

La finalidad de dichas campañas es comprobar y asegurar el cumplimiento del Real Decreto 227/2006 1, apoyando a las comunidades autónomas en sus funciones de control y coordinando las diferentes actuaciones. En concreto, las campañas van dirigidas al control del etiquetado y composición en compuestos orgánicos volátiles (en adelante, COV) de pinturas y barnices reguladas por dicha norma.

Con estas campañas se espera poder proporcionar a las Comunidades Autónomas a corto plazo el apoyo necesario en el ejercicio de sus funciones de control e inspección, mediante la realización de inspecciones a distribuidores y comercializadores de pinturas por parte del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), comprobando su etiquetado y composición.

En relación al control del uso los productos de renovación del acabado de vehículos en talleres, puede ser incorporado en las actuaciones de control que SEPRONA realiza de manera rutinaria sobre este sector, mediante la simple comprobación de que las pinturas y su etiquetado se ajusta a lo establecido en el RD. Para ello se ha incluido un acta específica y un protocolo de inspección

Los resultados obtenidos en la campaña serán utilizados por el MAGRAMA para remitir a la Comisión Europea el Modelo Común de Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, que será aprobado por DECISIÓN DE LA COMISIÓN durante el año 2015 y que se establece un modelo común para presentar el tercer informe de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Directiva relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) –ver punto 6.5-

3. Contenidos y utilidad del manualEl presente manual recoge el procedimiento y tareas a realizar por los agentes del SEPRONA y todas aquellas indicaciones necesarias para facilitar su trabajo de inspección y control.

Este manual define en el punto 6.5 las estadísticas a obtener en relación a las inspecciones y sus resultados para permitir que la Administración General del Estado cumpla con sus obligaciones de informar a la Comisión Europea, según lo establecido en la Directiva 2004/42/CE2.

1 Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos2 DIRECTIVA 2004/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE

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Por otra parte, se trata de asegurar que las actas de inspección y protocolos de actuación y análisis de muestras garanticen la validez de todo el proceso de inspección en caso de que conlleven la tramitación de expedientes sancionadores.

Se incluyen además en este manual, la identificación más reciente de las Autoridades Competentes de las CCAA en materia de utilización de productos con contenido en COV, la descripción de la campaña propuesta en el capítulo 5 y los listados de productos incluidos y exentos así como un modelo de etiqueta.

El manual se completa con la siguiente información en documentos aparte:

- Una relación de fabricantes susceptibles de ser inspeccionados

- Modelos de actas a cumplimentar por los agentes durante la inspección

4. Autoridades competentes en la materia

4.1. Control y seguimientoDe acuerdo con el Real Decreto 227/2006, las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la norma, sometiendo los productos a medidas de control y remitiendo al MAGRAMA un informe con los resultados, así como un listado de categorías y cantidades de producto para cuya compraventa hayan concedido permisos. Dicho informe se empleará para la comunicación a la Comisión Europea, tal y como dispone la Directiva 2004/42.

4.2. InspecciónLa competencia en materia de control e inspección corresponde a las Comunidades Autónomas. La realización de estas campañas por parte de la Administración General del Estado surge como iniciativa de apoyo a las funciones de las comunidades en el ejercicio de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 12.1.B.e., de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Guardia Civil ejerce entre otras la función de “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicas, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”.

Por su parte, el SEPRONA de la Guardia Civil tiene entre sus cometidos fundamentales los de protección del soporte físico natural (suelo, agua y atmósfera) y la prevención de la contaminación del medio natural a través de la vigilancia y control de las actividades potencialmente degradantes y de la verificación de los niveles de contaminación, cometidos que incluyen, entre otras funciones, la colaboración con las Autoridades y Organismos correspondientes para planificar y ejecutar una política eficaz en materia de medio ambiente.

En el marco de la Orden comunicada de 21 de octubre de 1997, sobre colaboración entre los Ministerios de Medio Ambiente y del Interior, para la Protección del Medio Ambiente, el SEPRONA ha venido colaborando con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental mediante el control de la normativa ambiental tanto realizando campañas específicas como incorporando estos controles en las actuaciones rutinarias.

Su actuación es independiente de la de los agentes de la autoridad correspondientes al ámbito de las Comunidades Autónomas. Con esta campaña se pretende apoyar en sus funciones a los órganos competentes, mediante una campaña de ámbito nacional, de la que se obtenga una información representativa del sector en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad del País Vasco, en la que el SEPRONA no está desplegado y que permita además contar con la información necesaria para elaborar los informes de comunicación a la Comisión Europea. Además contribuirá a fomentar e impulsar el cumplimiento por parte de las empresas del sector de sus obligaciones en este ámbito.

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4.3. Régimen sancionadorDe acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 227/2006, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en él se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el caso de la campaña desarrollada en esta guía, no sería de aplicación la Ley orgánica 12/1995.

Serían de aplicación los epígrafes c) y f) del artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

En relación al control del uso los productos de renovación del acabado de vehículos en talleres, sería de aplicación la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (entendiendo el uso de las pinturas sujeto a seguridad industrial):

Artículo 31. Clasificación de las infracciones.

2. Son infracciones graves las siguientes:a) La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

4.4. Autoridades competentes de las CCAA

Con fecha 14 de abril de 2015 la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a instancias del MAGRAMA, solicitó a las CCAA la identificación de las Autoridades Competentes en la materia. De esta solicitud se ha recibido respuesta de 6 Comunidades Autónomas, entendiéndose a fecha de hoy que las Comunidades que no han contestado, es porque no ha habido variación en los departamentos correspondientes.

Se adjunta una tabla que resume los resultados de estas gestiones, si bien, en todo caso, dado que el régimen sancionador aplicable a las posibles infracciones que se detectaran en esta campaña sería en general el establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (talleres), el órgano competente para instruir dichos expedientes sería el departamento de consumo o industria (talleres) de la CCAA que correspondiera.

LISTADO DE CONTACTOS REFERENTES AL REAL DECRETO 227/2006:(Actualizado a 15 de septiembre de 2015)

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Comunidad Autónoma

Autoridad designada

Castilla-La Mancha

- Esteban Escobar Domínguez. Jefe del Servicio de Inspección y Ordenación de Consumo (Instituto de Consumo)- Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda). [email protected]

Valencia Servicio de Inspección de Bienes y Servicios(Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo)- Dirección General de Comercio y Consumo, (Consellería de Industria, Comercio e Innovación)

Islas Canarias - Antonio Carreras Fontseré. Jefe de Servicio de Establecimientos Industriales. Dirección General de Industria (Consejería de Empleo, Industria y Comercio).- Álvaro Jiménez Cámara. Jefe Servicio Ordenación, Inspección y Sanciones(Dirección General de Consumo)

Ciudad Autónoma de Melilla

- Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente).- Mª Dolores Angosto Sánchez. Coordinadora Jefe de la Inspección de Consumo(Dirección General de Sanidad y Consumo).

Navarra  D. Alfonso Lafón Alonso. (Dirección General de Política Social y Consumo)Servicio de Consumo y Arbitraje. Negociado de inspección de consumoC/ Amaya 2 a31002 PAMPLONATeléfono: [email protected]

Ciudad Autónoma de Ceuta

- Mª Paz Torroba Morales. Inspectora de Consumo (Servicio de Consumo)- Consejería de Medio Ambiente.

Asturias - Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.- Ana Isabel Fernández Fernández. Jefa de Servicio de Consumo (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo).

Galicia - Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Economía e Industria).- Manuel Ángel Barros González. Jefe de Servicio de Seguridad de los Productos (Instituto Galego de Consumo).

Murcia - D. José Alfonso Segado Gonzalez. Servicio de Inspección. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Universidades, Empresas e Innovación).

Madrid Aplicación del Real Decreto 227/2006 en los talleres de reparación de vehículos y en los distribuidores y fabricantes ubicados en la Comunidad de Madrid que suministren los productos regulados a este tipo de locales:Pedro Antonio García FernándezC/ Cardenal Marcelo Spínola, 14. Edif. F-4. 5ª Planta, Dcha, Madrid 28016Jefe de Área de Inspección y Control Industrial de la DG de Industria, Energía y MinasTeléfono: 91 580 2192/2193Fax: 91 580 21 03Email: [email protected]

Resto de competencias relacionadas con el Real Decreto 227/2006:María José Corachán GalindoJefe de Área de Coordinación de la DG de ConsumoTeléfono: 91 310 58 79Email: [email protected]

Castilla-León - Dirección General de Industria (Consejería de Economía y Empleo)- Concepción Domínguez Fernández . Jefa de Servicio de Inspección y Control de Consumo (Agencia de Protección Civil y Consumo).Servicio de Inspección y Control de Consumo

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Comunidad Autónoma

Autoridad designada

C/ Jacinto Benavente, 2 - 5ª planta. Acceso por C/ Ramón y Cajal - C.P.: 47195 - Arroyo de la Encomienda (Valladolid)Teléfono: 983 708 523Fax: 983 412 351e-mail: [email protected] correo petición identificación del técnico responsable: 9/07/2015

Aragón D. Francisco Javier Masip Usón, Jefe de la Sección de Control de MercadoDirección General de Consumo del Gobierno de AragónEdificio: Dirección General de Consumo. Gobierno de AragónVía Universitas, 36. Planta 6ª , 50017Teléfono: 976714792 / 976715613

Andalucía - Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía).- Pablo Blanco de la Gala . Jefe de Servicio de Información e Inspección de Consumo (Dirección General de Consumo).

Islas Baleares Mª Eugenia Martín-Casallo López. Jefa de Servicio de Control de Mercado y Red de alertas (Dirección General de Consumo). Gobierno de Baleares.Teléfono 971 17 95 20: Fax 971 17 95 44 http://consum.caib.es

Cataluña - Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (Departamento de Empresa y Ocupación).- Sebastián Vallés Batlle. Jefe del Servicio de Inspección y Control de Mercado. Subdirección General de Disciplina de Mercado (Agencia Catalana del Consumo).

Extremadura Dirección General de Industria y EnergíaDirectora General, Dª Carolina Grau FerrandoTl.: 924-00 23 [email protected]

Dirección General de Planificación, Calidad y ConsumoDirector General, D. José Manuel Granado García924-00 41 98Email: [email protected]

La Rioja - Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (Consejería de Industria, Innovación y Empleo).- Nemesio Pérez Gómez. Jefe de Sección de Consumo (Dirección General de Salud Pública y Consumo)[email protected]

Cantabria - Dirección General de Industria (Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico)- Mª Carmen Santamaría (Agencia Cántabra de Consumo).

País Vasco Pedro Rodríguez DíazResponsable del Servicio de Administración IndustrialDirección de Energía, Minas y Administración IndustrialTfno.: [email protected]/ Donostia-San Sebastian 101010 Vitoria-Gasteiz

ASEFAPI Laura Guijarro ( [email protected])Irene Belinchón ([email protected])

Ministerio de INDUSTRIA

José Manuel Prieto BarrioSubdirector General de Calidad y Seguridad Industrial Dirección

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General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Pº Castellana, 160 - 28071 MADRIDTeléfono: 91.349.41.36 - Fax: 91.349.43.00e-mail: [email protected]

Independientemente de la situación descrita, está claro a nuestro entender, de acuerdo al art 5 del RD 227/2006, que los elementos a controlar planteados en esta guía recaen sobre las áreas de consumo e industria.

En consecuencia, con carácter previo a la realización de la campaña descrita en el siguiente apartado, se informará a los órganos de las CCAA identificados anteriormente, Subdirección General de Consumo y Subdirección General de Seguridad Industrial y, a través de ellos, al ámbito de consumo e industria de las CCAA.

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5. Campaña de inspección del contenido de COV en pinturas y barnices y su correcto etiquetado.

5.1. Objetivo El objetivo de la actuación es comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. Las actuaciones propuestas se centran en:

una campaña específica de control del etiquetado y composición en compuestos orgánicos volátiles de pinturas y barnices,

en las actuaciones rutinarias de control de talleres de chapa y pintura, incluir la inspección de los productos utilizados en la renovación del acabado de vehículos.

La campaña responde a la necesidad de garantizar por parte de los Estados Miembros el cumplimiento de las obligaciones de control e información a la Comisión Europea establecidas por la Directiva 2004/42/CE y constituye una oportunidad de apoyar a las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus funciones, siendo también una forma de fomentar en las empresas del sector el cumplimiento de sus obligaciones y de paso recabar la información necesaria para las correspondientes comunicaciones a la Comisión Europea.

5.2. Descripción del sector y problemáticaEl sector objeto de la campaña de inspección es el sector de pinturas y barnices, en concreto las instalaciones de fabricación, las empresas de distribución y/o almacenamiento y los talleres de chapa y pintura de vehículos.

Esquemáticamente, el sector objeto de control lo integran:

1. Plantas de fabricación de pinturas y barnices

2. Empresas distribuidoras: pequeños comercios, grandes superficies y polígonos industriales de almacenamiento de productos de importación.

3. Talleres de chapa y pintura que utilicen productos de renovación del acabado de vehículos.

Los productos objeto de control son las pinturas y barnices reguladas por dicha norma dado su contenido en compuestos orgánicos volátiles

Como sustancias contaminantes que pueden causar daños al medio ambiente al contribuir a la formación de ozono troposférico, están regulados por el Real Decreto 227/2006, el cual limita el contenido máximo de COV que pueden tener en su composición determinadas pinturas y barnices para su comercialización.

Además obliga a estos productos a llevar una etiqueta que indique la categoría del producto, su contenido en COV y el máximo que le permite la legislación. Las empresas del sector deberán por tanto adoptar las medidas necesarias para cumplir con estos requisitos.

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5.3. Elementos a controlar y procedimiento de control

5.3.1. Instalaciones a inspeccionarLa campaña se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

DESTINATARIOS:

FABRICANTES: Se realizará un muestreo distribuido por provincias y se inspeccionarán directamente fabricantes y marcas concretas. También aquellos específicos de los que se hayan recibido quejas o existan sospechas de que puedan no estar actuando correctamente.

DISTRIBUIDORES: Se realizarán inspecciones aleatorias a algunos distribuidores, principalmente a los ubicados en grandes superficies comerciales y en polígonos industriales donde se tenga conocimiento de que pueden existir productos almacenados, centrándose la campaña en la revisión de los productos sospechosos. Con objeto de optimizar la campaña se evitará repetir inspecciones a marcas ya cubiertas durante la fase de inspección a fabricantes.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA: El número de empresas fabricantes existentes en España en la actualidad ha sido proporcionado por

ASEFAPI (Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir) quedando identificada su localización y número por Comunidades Autónomas en la siguiente tabla:

Total % 15 % 20 % 25 %ANDALUCIA 41 11% 6 8 10ARAGON 16 4% 2 3 4ASTURIAS 3 1% 1 1 1BALEARES 6 2% 1 1 2CANARIAS 4 1% 1 1 1CANTABRIA 3 1% 1 1 1CASTILLA - LA MANCHA 24 6% 4 5 6CASTILLA Y LEON 3 1% 1 1 1CATALUÑA 97 25% 15 19 24COM.VALENCIANA 83 22% 12 16 21EXTREMADURA 1 0% 1 1 1GALICIA 10 3% 2 2 3LA RIOJA 4 1% 1 1 1MADRID 35 9% 5 7 9MURCIA 15 4% 2 3 4NAVARRA 1 0% 1 1 1PAIS VASCO 39 10% 5 8 10TOTAL 385 100% 61 79 100

100%

En función de los datos anteriores se deduce que la mayor parte de producción de pinturas en España se centra principalmente en 6 Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Castilla – La Mancha, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco), cubriendo el 83 % de las empresas del sector identificadas.

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En la Comunidad Autónoma del País Vasco, al no tener el SEPRONA despliegue ni competencia como policía ambiental, el MAGRAMA tratará de involucrar a la autoridad competente en materia de consumo de esa comunidad, para que aporte datos sobre las inspecciones que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia.

El SEPRONA seleccionará las empresas FABRICANTES a inspeccionar teniendo en cuenta los siguientes criterios:

o La campaña deberá cubrir al menos un muestreo del 15% del total de fabricantes

o Que exista un equilibrio razonable entre fabricantes inspeccionados por Comunidades Autónomas, proporcionalmente a la distribución en número. No es necesario cubrir todas las provincias/CCAA.

o La selección incluirá empresas fabricantes específicas de las que se hayan recibido quejas o existan sospechas de que puedan no estar actuando correctamente.

o Para optimizar la campaña de inspección se podrán seleccionar empresas fabricantes que se encuentren ubicadas en la misma zona geográfica (polígono industrial, etc.), disminuyendo así el tiempo de desplazamiento de los agentes inspectores.

Para facilitar la labor de inspección del SEPRONA se adjunta un listado de los fabricantes que actualmente operan en España.

Inspección de DISTRIBUIDORES, el SEPRONA realizará la selección teniendo en cuenta como criterios:

o Elegir los grandes almacenes distribuidores de este tipo de productos. Se puede dirigir la inspección de modo que cada una de las franquicias se inspeccione en un sitio distinto. Por ejemplo una tienda de Cadena Bricolaje “X” en una comunidad autónoma, una tienda de Cadena Hipermercados “Y” en otra comunidad autónoma, etc.

o En función del muestreo de fabricantes anterior, en caso de haber quedado alguna comunidad sin inspección de fabricantes, se podría plantear que estas fueran precisamente las destinatarias de la inspección a distribuidores.

o Respecto a número de distribuidores a inspeccionar, se puede plantear la inspección de 50, y de acuerdo a los resultados estudiar si es necesaria la inspección de un número mayor.

o Dado que en el último informe elaborado por la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2004 indica que el mayor número de incumplimientos tanto en la composición del producto en COV como en los requisitos de etiquetado del producto se han detectado a nivel importador, se puede plantear la inspección en polígonos industriales donde se almacenen pinturas y barnices importados de países distintos de la Unión Europea.

Inspección de TALLERES DE CHAPA Y PINTURA, el SEPRONA realizará la selección teniendo en cuenta los criterios rutinarios de control de talleres de chapa y pintura, y se controlarán en la inspección los productos utilizados en la renovación del acabado de vehículos.

5.3.2. Control de etiquetadoEn esta primera fase de inspección de etiquetado se comprobará que la etiqueta de los productos comercializados cumple con la normativa correspondiente. Se realizará tanto a nivel de fabricantes como de distribuidores.

En cada entidad inspeccionada se elegirán al azar un mínimo de 10/15 productos de diferente tipología (ver listado en 6.4) y se controlará:

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Que los productos estén afectados por el campo de aplicación del RD 227/2006. En caso de exenciones, incluir la justificación. Justificación de la categoría en la que se ha incluido el producto, poniendo especial atención en la categoría de altas prestaciones. (Ensayo conforme la norma UNE 48316 se puede considerar adecuada demostración de producto anticorrosivo de altas prestaciones).

Que los envases estén cerrados correctamente. Cierre hermético y sellado.

Que los envases cuenten con la correspondiente etiqueta. Se comprobará que la etiqueta refleja los contenidos obligatorios que establece el Real Decreto (Subcategoría del producto, contenido en COV, valor límite por ley).

Para ello se podrá utilizar el protocolo del Anexo 6.2

5.3.3. Control del contenido

En la inspección a realizar a los fabricantes, se solicitará un informe a los mismos del contenido en COV de los productos de los cuales se ha inspeccionado el etiquetado. Se puede prever que presenten alguno de los siguientes elementos:

un informe del análisis de un producto efectuado por un operador utilizando los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

un certificado de la empresa, avalada o realizada por técnico cualificado, de que el contenido de COV no supera los valores máximos fijados en el anexo II del Real Decreto 227/2006 de acuerdo a los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

En caso de emplear métodos teóricos, basados por ejemplo sobre cálculos conociendo la composición al 100% del producto, se indicará el método que se ha llevado a cabo para el cálculo y que cumple el contenido en el marco del control de calidad de fabricación dichos productos, incluyendo la descripción de las medidas adoptadas para garantizarlo.

De no disponer de los informes de análisis es probable que no puedan presentar el certificado en el momento de la inspección por lo que se puede dar un plazo razonable para que lo presenten.

Los documentos se incorporarán al acta para que sean los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma los que comprueben en última instancia el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto.

6. Anexos

6.1. Breve resumen de la normativa aplicable a los efectos de esta actuación

Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos

Page 13: Introducción y antecedentes, - Europa · Web viewEn caso negativo, comprobar que no tiene pinturas en stock por tratarse de productos excluidos o pinturas para uso exclusivo en instalaciones

El Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos incorpora al derecho interno la Directiva 2004/42/CE y modifica como consecuencia el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, además de establecer requisitos y condiciones a aquellos productos industriales que puedan causar daños al medio ambiente, de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

De acuerdo con el Real Decreto, los productos relacionados en el anexo I no podrán, para su comercialización, superar los contenidos máximos de compuestos orgánicos volátiles (COV) indicados. La norma completa además las exigencias relativas al etiquetado de estos productos.

Como requisitos para la comercialización en territorio nacional de los productos del anexo I, se establece que su contenido sea inferior a los valores máximos fijados en el anexo II y que dichos productos del anexo I lleven una etiqueta en el momento de su comercialización que indique:

1) la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el anexo II.

2) el contenido máximos de COV en g/l del producto listo para su empleo. Puesto que en el caso de que para la utilización del producto sea necesario añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes, los valores máximos fijados en el anexo II se aplican al contenido de COV del producto listo para su empleo.

Los valores máximos a los que se refiere el apartado anterior se determinan utilizando, tal y como establece el anexo III del Real Decreto, modificado por la Orden PRE 1665/212:

Cuando no hay presencia de diluyentes reactivos, el método ISO 11890-1 (si el contenido de COV esperado es mayor al 15%) y el método ISO 11890-2 (si el contenido de COV esperado es menos del 15%)

Cuando hay presencia de diluyentes reactivos, el método ASTMD 2369.

El Real Decreto identifica a las comunidades autónomas como responsables de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado. Para ello, se someterán los productos a una serie de medidas de control como las previstas en el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

La Directiva de la que deriva el Real Decreto, considera el reporte periódico a la Comisión Europea de las medidas de control tomadas y de sus resultados, de acuerdo a un formato de informe detallado que establece la mencionada Comisión Europea, estando el próximo informe previsto para 2016 sobre los resultados de las actuaciones llevadas a cabo en 2015.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

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6.2. Cuestionario de apoyo para el desarrollo de la inspección

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN PARA REALIZAR EN FABRICANTES Y EN DISTRIBUIDORES1. Comprobar si la empresa inspeccionada es fabricante de pinturas, pues algunas del listado podrían ser simples

distribuidores

1.1. En caso afirmativo, ¿son pinturas de repintado de automóvil o decoración?

1.1.1. En caso negativo, anotar la explicación del fabricante de qué tipo de productos se trata y por qué están excluidos o bien si argumenta que son pinturas para uso exclusivo en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003. En este caso, preguntar y anotar la justificación de la manera de asegurar que la comercialización únicamente se hace a estas instalaciones.

1.1.2. En caso afirmativo, revisar una selección de 10/15 productos que tengan en stock:

1.1.2.1. Comprobar que la etiqueta es legible, está en castellano y contiene, al menos:

Fotografiar el envase del producto por ambas caras de manera que sea legible la etiqueta del producto, así como la marca y cualquier detalle importante.

nombre comercial del producto datos del responsable de la comercialización: nombre, apellidos, dirección completa La subcategoría en la que se ha clasificado el producto los correspondientes valores máximos para el contenido de COVs en g/l que le aplican El contenido máximo de COVs en g/l Si alegaran que el RD no se les aplica por la fecha de fabricación de las pinturas, comprobar que los envases llevan fecha de fabricación o numero de lote y pedir certificado de la fecha de producción del responsable de comercialización. En caso de que no lleven esta leyenda o no presenten certificado, hacerlo constar en el acta, pues a priori no pueden demostrar la fecha de fabricación.

1.1.2.2. Solicitar justificación de la categoría de acuerdo al RD 227/2006 en la que se ha incluido el producto. Especial atención en las categorías de mayor contenido, como la i) de altas prestaciones. En caso de productos anticorrosivos, ensayos conforme a la norma UNE 48316 estarían suficientemente acreditados. La ficha técnica del producto permite comprobar la descripción del producto que hace el fabricante.

1.1.2.3. Solicitar un certificado del contenido en COV de los productos inspeccionados, que puede ser unos de los siguientes. Adjuntarlos al acta.

un informe del análisis de un producto efectuado por un operador utilizando los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

un certificado de la empresa, avalada o realizada por técnico cualificado de que el contenido de COV no supera los valores máximos fijados en el anexo II del Real Decreto 227/2006 de acuerdo a los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

en el caso de emplearse métodos teóricos, indicar el método que se ha llevado a cabo para el cálculo y que cumplen el contenido en el marco del control de calidad de fabricación dichos productos, incluyendo la descripción de las medidas adoptadas para garantizarlo.

.

Es probable que no puedan presentar el certificado en el momento de la inspección por lo que se puede dar un plazo razonable para que lo presenten.

2. Comprobar si la empresa inspeccionada es distribuidor de pinturas. (Este protocolo vale para las inspecciones a distribuidores y pequeñas y grandes superficies comerciales)

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2.1. En caso negativo, comprobar que no tiene pinturas en stock por tratarse de productos excluidos o pinturas para uso exclusivo en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003. Anotar la manera de asegurar que la comercialización únicamente se hace a estas instalaciones.

2.2. En caso afirmativo, comprobar una selección de los productos que tengan en stock de acuerdo al punto 1.1.2.1.

En el caso de productos de marca blanca del distribuidor, comprobar asimismo que en el envase aparezca su nombre como responsable de la comercialización y proceder en relación a una selección de estos productos de acuerdo al punto 1.1.2.2.

3. En caso de que no lleven esta leyenda, indicar el motivo y pedir certificado de la fecha de producción del responsable de comercialización.

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN EN TALLERES DE PINTURA DE CHAPA Y PINTURA DE VEHICULOS1. Comprobar si la empresa inspeccionada es taller de renovación de acabado de vehículos (chapa y pintura)

En caso afirmativo, revisar los productos que utilicen:

Comprobar que la etiqueta es legible, está en castellano y contiene, al menos:

nombre comercial del producto datos del responsable de la comercialización: nombre, apellidos, dirección completa La subcategoría en la que se ha clasificado el producto los correspondientes valores máximos para el contenido de COVs en g/l que le aplican El contenido máximo de COVs en g/l

Si alegaran el que RD no se les aplica por la fecha de fabricación de las pinturas, comprobar que los envases llevan fecha de fabricación o numero de lote y pedir certificado de la fecha de producción del responsable de comercialización. En caso de que no lleven esta leyenda o no presenten certificado, hacerlo constar en el acta, pues a priori no pueden demostrar la fecha de fabricación.

6.3. Listado de productos no incluidos Recubrimientos de tipo industrial (Siempre que no se utilicen “in situ” “en los edificios”, según art. 1,2) Recubrimientos para puentes u otras grandes estructuras metálicas Recubrimientos para tanques, depósitos, tuberías, etc, para mantenimiento industrial Pinturas y barnices para barcos, embarcaciones, yates Pintura para piscinas Pintura para marcas viales Pinturas para instalaciones deportivas (frontones, canchas de tenis, etc) Pinturas para manualidades y bellas artes Decapantes, limpiadores de pintura (Quitapinturas, disolventes de limpieza, etc). Agentes de limpieza o pretratamiento (No son recubrimientos, por eso están fuera de ámbito) Morteros y adhesivos Productos para los sistemas tintométricos / Concentrados pigmentarios de sistemas de máquinas de mezclas

(los productos acabados listos para uso SÍ tienen que cumplir la normativa) - Pigmentos en pasta, colorantes, tintes en pasta, tintes (si no se indican para su uso tal cual como producto acabado).

Catalizadores, endurecedores, componentes B o de mezcla para reaccionar con el componente A -El etiquetado obligatorio según el RD 227/2006, incluido el contenido en COVs, se indica en el componente A (componente base) teniendo en cuenta la formulación del producto "listo al uso" (ya mezclado)-

Selladores para madera, tipo masillas o líquidos de muy alta viscosidad -Masillas de uno o dos componentes, al agua, aceites, poliéster, etc.-

Selladores al fluor-silicato Masillas, productos tipo masilla o líquidos de muy alta viscosidad, incluyendo el efecto masilla y de superficie. -

Masillas de efecto estructural- Protectores para madera según la Directiva de Productos Biocidas, principalmente penetran/transportan el

biocida al interior de la madera; no forman película, para la protección química de la madera

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Impregnación hidrofóbica, no formadora de película -Hidrofugantes, no formadores de película.- Verdaderos tintes para madera, no formadores de película -Tintes transparentes o traslúcidos al agua o

solvente-. Aceites, aceites para mantenimiento de la madera, productos de mantenimiento, aceites para parqué, ceras,

abrillantadores (no formadores de película). Productos para el tratamiento y mantenimiento de sustratos de madera, que no forman una película continua.

* Esta lista no es una lista exhaustiva sino que recoge algunos de ejemplos de productos que se consideran fuera del ámbito de aplicación de esta normativa, de acuerdo al criterio técnico.

Dada la complejidad en algunos casos para distinguir entre productos incluidos y no incluidos, se sugiere incorporar al acta de inspección los datos del producto presuntamente no incluido, para que sea el departamento que tramite el acta el que compruebe de manera más precisa la inclusión o no del producto dudoso.

6.4. Ejemplo de etiqueta y listado de productos incluidosLos productos incluidos en el Real Decreto 227/2006 se dividen en las siguientes categorías según su Anexo I:

A) Determinadas pinturas y barnices: recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección, con exclusión de los aerosoles.

B) Productos de renovación del acabado de vehículos: son aquellos que se utilizan para el recubrimiento de vehículos de carretera, tal como se definen en la Directiva 70/156/CEE, o de partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación.

Podría haber otros modelos similares pero tiene que incluir la misma información.

El máximo contenido en COV viene expresado en g/l en productos Base Agua –BA- o Base Disolvente –BD-. La primera cifra era la aplicable a partir del 1/1/2007 y la segunda a partir del 1/1/2010, por lo que será de manera general esta cifra la que hay que comprobar.

A) Determinadas pinturas y barnices: recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección, con exclusión de los aerosoles.

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Subcategoría de producto Tipo Max. contenido en COV (g/l*)

*listo para su empleo

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a Productos mate para interiores: Paredes y techos (brillo ≤ 25 medido a 60º) BA

BD

30

30

Recubrimientos mate para paredes y techos interiores: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes y techos interiores con un grado de brillo < = 25 medido a 60°

Ejemplos de las denominaciones locales típicas de los productos tipo Aa pintura mate / semimate / satinada para techos, paredes, muros…..a interior

a plástica / sintética / al agua / acrílica

a monocapa

a en emulsión

a coloreada

a al silicato / de latex / siliconada

a con resinas de siloxanos

a en polvo para mezclar con agua: pasta temple

a para estucado

a texturadas : gotelé

a impermeabilizante

a lavable

a tixotrópica

a antimoho

a barniz para paredes……..a mate / satinado

a incoloro

a esmalte para interiores……a mates / satinado

a alquidico / acrílico

a lasur para interiores mateb Productos brillantes para interiores: paredes y techos (brillo>25 medido a 60º) BA

BD

100

100

Recubrimientos brillantes para paredes y techos interiores: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes y techos interiores con un grado de brillo > 25 medido a 60°

b pintura brillante / semibrillante / satinada para techos, paredes, muros…..b de acabado liso / de acabado rugoso

b plástica / sintética / vinílica / acrílica

b coloreada de alto brillo / transparentes

b en emulsión

b de latex

b en polvo para mezclar con líquido (temple)

b texturadas (gotelés, estucados, etc)

b con efectos metálixos, iridiscentes, nacarados, efectos marmol

b esmalte…..b brillante

b alquídico

b barniz para paredesb lasures para interior de acabado brillanteb veladura brillante / satinada para interioresc Productos para paredes exteriores de substrato mineral BA 40

Page 19: Introducción y antecedentes, - Europa · Web viewEn caso negativo, comprobar que no tiene pinturas en stock por tratarse de productos excluidos o pinturas para uso exclusivo en instalaciones

BD

430

Recubrimientos para paredes exteriores de substrato mineral: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes exteriores de albañilería, ladrillo o estuco

c pintura para fachadas y muros ………c mates / satinada

c plástica / acrílica / minerales (a la cal) / al silicato / siliconada / a base de resinas acrílicas en solución / basada en resinas de siloxano

c fotoreticulable

c elástica

c de acabado liso / de acabado rugoso / texturadas

c permeable

c monocapa

c pintura para hormigón………c para la protección del hormigón

c acabados para hormigón (veladuras)

c acabado transparente para hormigón

c pintura para cementoc pintura para tejasc barniz satinado / brillantec caucho sintéticoc capas intermediasc pintura impermeabilizante / antigoteras / hidrofugante / con alta permeabilidad al vapor de

agua

d Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos BA

BD

130

300

Pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera, metal o plástico: los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios

d pintura / esmalte……..d de acabado decorativo para madera / metal / plástico

d metalizado

d texturado

d martelé (sólo efecto decorativo)

d para radiadores

d para marquetería

e Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos BA

BD

130

400

Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos. Esta subcategoría incluye los lasures opacos. Se entiende por lasures opacos los recubrimientos que producen una película opaca para la decoración y protección de la madera contra las alteraciones por exposición a la intemperie, tal como se definen en la norma EN 927-1, dentro de la categoría semiestable

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e barniz…..e transparente / coloreado

e protector

e tixotropico

e para la madera a poro cerrado

e lasur……e transparante / coloreado

e protector

e de altos sólidos

f Lasures interiores/exteriores de espesor mínimo BA

BD

130

700

Lasures de espesor mínimo: los lasures que, con arreglo a la norma EN 927-1:1996, tengan un espesor medio inferior a 5 µm según el método 5A de la norma ISO 2808: 1997

f lasur / impregnante……f penetrante

f de sistema de poro abierto regulado por la Directiva de biocidas, tanto coloreado como transparente

f tintes para madera formadores de película

g Imprimaciones BA

BD

30

350

Imprimaciones: los recubrimientos que tienen propiedades de sellado o aislantes destinados a ser utilizados sobre madera, paredes y techos

g imprimación…….g aislante

g antimanchas

g antinicotina

g antihumedad

g antisalitre

g tapaporosg selladoras para hormigónh Imprimaciones consolidantes BA

BD

30

750

Imprimaciones consolidantes: los recubrimientos concebidos para estabilizar las partículas de substrato sueltas o para infundir propiedades hidrófugas o proteger la madera contra el hongo azul

h Imprimación…..h para obra / piedra

h fijadora

h reparadora

h penetrante

h con o sin aditivos antimoho

h anti-azulado

h selladoras para hormigón

h Fijadora para hormigoni Recubrimientos de altas prestaciones de un componente BA

BD

140

500

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Recubrimientos de altas prestaciones de un componente: los recubrimientos especiales basados en un material formador de una película. Están concebidos para cumplir determinadas funciones de altas prestaciones como la imprimación y monocapa para plásticos, la capa de imprimación para substratos ferrosos, la capa de imprimación para metales reactivos como el cinc y el aluminio, acabados anticorrosión, recubrimientos de suelos, incluidos de madera y cemento, resistencia al graffiti, resistencia al fuego, utilización en recintos sanitarios de las industrias alimentarias, de bebidas y servicios de salud

i pintura / imprimación / barniz / esmalte…..i para suelos

i para tejados y cubiertas: impermeabilizants y antigoteras

i para terrazas: impermeabilizantes y antigoteras

i para protección de hormigón

i para metal / anticorrosivo

i para plástico

i para parquet

i para madera

i pintura …..i ferromicácea de efecto anticorrosivo

i anticalórica

i reflectante solar

i antimanchas

i insecticida

i imprimación……..i universal para sustratos específicos

i convertidor de óxido

i barnizi para corcho

i productos especiales……i ignífugas / intumescentes

i sanitarias

i anti-graffitti

i fondos selladores

i pintura antifisurasi recubrimientos exclusivos para radiadoresj Recubrimientos de altas prestaciones reactivos de dos componentes para usos

finales específicos, por ejemplo suelos BA

BD

140

500

Recubrimientos de altas prestaciones de dos componentes: los recubrimientos utilizados para los mismos fines que los recubrimientos de un componente, a los que se añade un segundo componente (por ejemplo, aminas terciarias) antes de la aplicación

j pintura / imprimacion / barniz / esmalte…….j para suelos

j de protección de hormigón

j para metal / anticorrosivo

j para plástico

j para parquet

j para madera

j productos especiales……..j ignífugos / intumescentes

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j sanitarios

j anti-graffiti

j fondo selladorj imprimación promotora de adherenciak Recubrimientos multicolor BA

BD

100

100

Recubrimientos multicolor: los recubrimientos concebidos para obtener un efecto de color múltiple o de dos tonos, directamente desde la primera aplicación

k pintura de efecto forja

k pintura o barniz de efectos perlescentes/nacarados

k pintura o barniz multicolor

l Recubrimientos de efectos decorativos BA

BD

200

200

Recubrimientos de efectos decorativos: los recubrimientos concebidos para obtener efectos estéticos especiales en substratos preparados previamente pintados o fondos bicapa y tratados, posteriormente, con distintos instrumentos durante el periodo de secado

l pintura de efecto decorativo

l estuco veneciano, a la cal, sintético

l barniz de efectos

l tintes glaseadores y pátinas

l cera decorativa

l tierras venecianas

Texto que recoge el Real Decreto 227/2006 y la Directiva 2004/42/CEEjemplos de denominaciones habituales

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B) Productos de renovación del acabado de vehículos: son aquellos que se utilizan para el recubrimiento de vehículos de carretera, tal como se definen en la Directiva 70/156/CEE, o de partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación.

TALLERES DE RENOVACIÓN DEL ACABADO DE DE VEHÍCULOS

Como requisito legal en la etiqueta del producto tiene que venir identificada la categoría del producto de repintado, el nivel de COV permitido en gramos por litro para los productos de dicha categoría, así como el contenido COV del producto etiquetado listo para usar tal y como se especifica en la Directiva Europea sobre estos productosLa etiqueta llevará un icono de hoja de datos técnicos y una única línea de texto donde se indique, por ejemplo:

En el caso de los talleres de renovación del acabado del vehículo los productos van más allá de los acabados, por ello se incluye una tabla de clasificación de los productos para repintado automóvil con ejemplos de cada tipo:

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Subcategoria Ejemplos de las denominaciones locales típicas de los productosa Preparación y Limpieza

a.i) Producto preparatorio

desengrasante universal (para metales)desengrasante para plásticos (estáticos / antiestáticos)convertidor de óxidodecapantes (en pasta, en líquido)disolvente de limpieza antisiliconadisolvente de limpieza universal (spirit wipe; para pistolas pulverizadoras y otros equipos)disolvente de limpieza nitrocelulósico

a.ii) Producto de prelimpieza

Nota: productos que únicamente se utilizan de forma específica después de aplicar el aparejo y una vez lijado éste para eliminar el polvo ocasionado por dicho lijado, sin que se pueda considerar a estos productos englobados en la subcategoría anterior.pasta matizante abrasiva

b Masillas y masillas de alto espesor / sellantes

Todos los tipos

masillas para plásticosmasillas de poliester 2 componentes (aplicación a pistola y a espátula)masillas nitrocelulósicas o de un componente (pasta tapaporos)masillas de poliuretano 2 componentesmasillas de secado UV

c Imprimaciones

Intermedia selladora e imprimaciones generales de metal

aparejos de relleno de dos componentesaparejos de un componenteaparejos dos componentes lijablesaparejos dos componentes húmedo sobre húmedo o no lijablesselladoras base disolvente / base aguaaparejos epoxi / poliuretanos / acrílicosaparejos base agua / base disolventeimprimación base aguaaparejos de secado UV

Imprimaciones fosfatantes

wash primerimprimación anticorrosiva

d Monocapa

Todos los tiposacabados monocapaacabados bicapabarnices (un componente /dos componentes /secado UV /acrílicos /HS/ base agua/mate.....)

e Acabados Especiales

Todos los tipos

imprimación antigravillaimprimaciones en aerosolacabados en aerosolbarnices en aerosolproductos para repintado en aerosolbarnices resistentes al rayadorecubrimientos para habitáculo de motorimprimación para plásticoscolores de efectos especialesacabados reflectantesacabado fluorescentescolor monocapa de efecto metalizado o perladoimprimación /acabados texturadosacabados para difuminados

6.5. Estadísticas a obtener para informe a la Comisión Europea

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Las estadísticas a obtener para poder contestar debidamente el cuestionario propuesto por la Comisión Europea en 2015 por el que se establecerá un modelo común para el tercer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) son:

3.1.1. Cuadro A ( 2 ) Complétese el cuadro A con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del contenido o del etiquetado de los COV. Cuadro A Fabricant

esImportadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

1. Número de instalaciones en que se han controlado el contenido y el etiquetado de los COV

2. Número de instalaciones en que se ha controlado el contenido de COV

3. Número de instalaciones en que se ha controlado el etiquetado

( 1 ) Son posibles varias respuestas. ( 2 ) El número total de instalaciones visitadas o estimadas corresponde a la suma de las líneas 1, 2 y 3.

3.1.2. Cuadro B Complétese el cuadro B con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del contenido de COV (información recogida en las líneas 1 y 2 del cuadro A). Cuadro B Fabricant

esImportadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

Número de muestras de productos analizadas con los métodos especificados en los puntos 2.8.A o 2.8.B del presente anexoNúmero de muestras de productos analizadas con el método especificado en el punto 2.8.C del presente anexo, cuando procedaPorcentaje de muestras que no cumplen los límites de COV de la fase I (*)

Porcentaje de muestras que no cumplen los límites de COV de la fase II (*)

(*) Establecidos en el anexo II, parte A, de la Directiva 2004/42/CE. En el caso de los productos de renovación del acabado de vehículos, solamente es aplicable la fase I. 3.1.3. Cuadro C Complétese el cuadro C con respecto a las instalaciones en que se ha procedido a inspecciones del etiquetado (información recogida en las líneas 1 y 3 del cuadro A). Cuadro C Fabricant

esImportadores

Mayoristas

Minoristas

Otros

Número de etiquetas controladas mediante inspecciones visuales con el método especificado en el punto 2.9.A del presente anexoNúmero de etiquetas controladas con los demás métodos especificados en los puntos 2.9.B o 2.9.C del presente anexoPorcentaje de etiquetas que no cumplen los requisitos de etiquetado

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3.2. ¿Qué categorías de productos del anexo I de la Directiva 2004/42/CE en particular no cumplían: 1) los contenidos máximos de COV establecidos en el anexo II, y 2) los requisitos de etiquetado de los productos establecidos en el artículo 4 (las cinco categorías más recurrentes, como máximo)? 3.3. En los casos de incumplimiento, ¿qué medidas se adoptaron posteriormente para garantizar la observancia de la Directiva 2004/42/CE?

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PROPUESTA CHECKLIST INSPECCIÓN:

FECHA

ENTIDAD

RAZON SOCIAL

LOCALIDAD

CIF/NIF

TELÉFONO

LOCAL INSPECCIONADO

RAZON SOCIAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

CCAA

CALLE

NUMERO

CODIGO POSTAL

TIPO ENTIDAD (MARCAR EL QUE CORRESPONDA)

FABRICANTE

IMPORTADOR

DISTRIBUIDOR (MAYORISTA)

MINORISTA GRAN SUPERFICIE

MINORISTA PEQUEÑO COMERCIO

OTROS

TAMAÑO DE LA EMPRESA (SEGÚN NÚMERO DE EMPLEADOS)

GRANDE

MEDIANA

PEQUEÑA

MICRO

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PERTENECE A ASOCIACIÓN EMPRESARIAL

PRESENTA PRODUCTOS AFECTADOS POR EL RD 227/2006

NÚMERO DE PRODUCTOS SELECCIONADOS PARA INSPECCIÓN

PARA CADA PRODUCTO (MARCAR LO QUE PROCEDA)

NOMBRE PRODUCTO

REPINTADO AUTOMOVIL

DECORACIÓN

ETIQUETA LEGIBLE

ETIQUETA PRESENTA…

(MARCAR LO QUE PROCEDA)

NOMBRE COMERCIAL PRODUCTO

DATOS RESPONSABLE

NOBMRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL

DIRECCION COMPLETA

*LEYENDA SOBRE CUMPLIMIENTO CON EL RD

SUBCATEGORIA DE CLASFICACIÓN DEL PRODUCTO

(si la presenta indicar la letra que se incluye en el etiquetado)

VALOR MÁX DE COV QUE APLICA

Page 29: Introducción y antecedentes, - Europa · Web viewEn caso negativo, comprobar que no tiene pinturas en stock por tratarse de productos excluidos o pinturas para uso exclusivo en instalaciones

CONTENIDO MÁX DE COV DEL PRODUCTO

SI LA ENTIDAD INSPECCIONADA SEA FABRICANTE O IMPORTADOR

JUSTIFICA CONTENIDO EN COVS

MÉTODO DE JUSTIFICACIÓN (MARCAR LO QUE PROCEDA)

INFORME DE ANÁLISIS PROPIO

INFORME DE ANÁLISIS EXTERNO

MÉTODO ISO 11890-2

MÉTODO ISO 11890-1

MÉTODO ASTMD 2369*

DECLARACIÓN RESPONSABLE CÁLCULO TEÓRICO EN BASE A FÓRMULA AL 100%

¿SE TOMA MUESTRA PARA ANÁLISIS? (MARCAR SÍ SE REALIZA)

*PRODUCTOS QUE NO PRESENTAN LEYENDA SOBRE CUMPLIMIENTO CON EL REAL DECRETO

NOMBRE PRODUCTO

MOTIVO DE EXCLUSIÓN ALEGAGA


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