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Introducción Al Derecho

Date post: 09-Nov-2015
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Explica los orígenes del derecho, a partir del individuo y la sociedad, así como la ciencia, teoría y filosofía y metodología del derecho
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Por: Dr. Napoleón ZAPATA AVELLANEDA Abog. Fuente: Leonel PEREZNIETO CASTRO. Introducción al Estudio del Derecho, Ed.
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  • INTRODUCCIN AL DERECHO

    Por:Dr. Napolen ZAPATA AVELLANEDA Abog.

    Fuente: Leonel PEREZNIETO CASTRO. Introduccin al Estudio del Derecho, Ed. HARLA, Mxico

  • INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO

  • INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO1)INDIVIDUO:El ser humano se diferencia de los otros seres vivos por sus manifestaciones culturales.Una de dichas manifestaciones culturales es el derecho que representa aquello a lo cual se aspira: mnimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia; para ello se imponen condiciones, para la solucin pacfica de los conflictos.El derecho y la historia de la humanidad corren paralelamente. Al inicio para sobrevivir se dieron reglas de conducta sobre defensa, alimentacin, proteccin ; al darse la vida sedentaria las relaciones de conducta (comportamiento siempre acorde con el momento y sus necesidades) con otros individuos son mas frecuentes y surgen las INSTITUCIONES que son limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interaccin humana.En la medida que las necesidades bsicas empezaron a ser satisfechas, el instinto pas a segundo plano y junto con las conductas de grupo bsicas, la conducta individual de la persona cobr importancia en la CONVIVENCIA con otros miembros de la sociedad.

  • EL INDIVIDUOEl ser humano se desenvuelve a travs de la CONVIVENCIA que implica reglas de conducta que determinan las condiciones conforme las cuales debe darse la relacin social; para que el individuo sepa lo que debe esperar de sus relaciones sociales o ESPERANZA NORMATIVA o DEBER SER (lo que marca el paso de una conducta instintiva a convertirse en una conducta reflexiva sobre lo que esta bien y lo que esta mal DEBERSER/SER [ MORAL/ETICA] ). El comportamiento del individuo puede ser interno o afectivo (tradicin, dogma, religin) y externo o colectivo (PACTO SOCIAL donde se satisface las necesidades e intereses de las mayoras respetando los intereses de las minoras para alcanzar un acuerdo producto de la insuficiencia del individualismo y la exigencia de la solidaridad)La convivencia requiere conductas regulares y no conductas basadas en impulsos impredecibles, para la organizacin poltica, jurdica e ideolgica de cada sociedad. Hay que establecer mnimos que deben esperarse de los individuos en su vida en sociedad (COMUN DENOMINADOR ). Este es el origen de las INSTITUCIONES. El Derecho establece y define reglas que se constituyen en normas, las cuales dan solucin a las necesidades de la sociedad (operaciones comerciales, econmicas y financieras) as como de su organizacin social (familiares, patrimoniales y de gobierno donde se adeca el PACTO SOCIAL Y ECONOMICO a nuevas realidades.

  • INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO2) SOCIEDAD Y CULTURALa cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que se transmiten de generacin en generacin (HERECIA SOCIAL)La cultura tiene un doble contenido:- Material, llamado CIVILIZACIN- Espiritual (costumbres, tradiciones, cdigos de conducta) llamado CULTURA PER SE.Las diferencias culturales que hacen diversos a los grupos sociales dan lugar a diferentes principios morales, de donde las normas jurdicas son diferentes. Las normas jurdicas con validez universal son la excepcin. Los grupos sociales que provienen de una misma tradicin cultural se manifiestan en sistemas jurdicos que comparten principios comunes, diferentes a los aceptados por otros grupos cuyo origen tiene una tradicin cultural diversa (Sistema Jurdico occidental [Francs/ Comon Law), Islmico, etc)

  • INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO3) DERECHO Y VIDA SOCIAL:En las sociedades donde hay libertad de culto (Derecho Humano Bsico) existe diferencia entre las conductas internas y externas; aqu los individuos profesan su religin sin que esto interfiera en el ejercicio de su profesin o cargo gubernamental. En las sociedades confesionales (fundamentalistas), no hay separacin. En Irn los gobernantes son ministros del culto musulmn (Ayatolas). Libia e Irak los que gobiernan son a su vez lderes carismticos conduciendo a la sociedad de acuerdo al CORAN.En las conductas externas y colectivas puede hacerse una doble distincin:a) REGLAS IMPLICITAS obedecidas por los miembros del grupo social (reglas de comportamiento cercanas a las reglas afectivas o internas socialmente aceptadas y exigibles como la buena fe, lealtad , amistad).b) REGLAS EXPLICITAS o externas, socialmente acordadas por el Congreso, de carcter obligatorio, permiten que dos o ms personas celebren actos con consecuencias jurdicas vlidas (Compra/venta, matrimonio) cuyo incumplimiento acarrea una sancin (multa de trnsito). Son las llamadas normas jurdicas cuyo origen puede ser legislativo (leyes), jurisprudencial (sentencias), consuetudinario (usos y costumbres mercantiles), administrativo (reglamentos); constituyendo un medio de control social.

  • INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHOSi el individuo no lo hace de acuerdo con las formas que la ley indica, su acto no ser reconocido (Acto Jurdico Art. 140 CC)De tal forma que el Derecho puede ser subjetivo (tendr que cumplir la ley) y objetivo (sanciona conductas indeseables). Ambos suponen la existencia de un Estado y de un Sistema Jurdico.El derecho trae consigo paz y la produccin de la paz es el supuesto para el desarrollo del Derecho.El Derecho (leyes, jurisprudencia, reglamentos administrativos, usos y costumbres) concede facultades y tambin obligaciones.Las normas excepto la costumbre y los usos mercantiles, tienen vigencia definida, como los contratos y la misma ley que entra en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el diario oficial o cuando sta lo determine. Una Ley es derogada por otra ley (Pirmide de Kelsen)

  • PIRAMIDE DE KELSEN C/T I L. ORGL. ORD.RES. LEGISLATIVADECRETO LEYDECRETO SUPREMO DECRETO DE URGENCIARESOLUCION SUPREMA (MEDIDA EXTRAORDINARIA)R. MINISTERIAL/ VIVE MINIST R. DIRECTORAL GENERAL/ DIRECTORALACCIONES DE MERO TRAMITE (OFICIOS, INFORMOES, MEMO, OTROS

  • CIENCIA, TEORIA, FILOSOFIA Y METODOLOGIA DEL DERECHO

  • CIENCIA, TEORA, FILOSOFA Y METODOLOGA1) CIENCIA:La ciencia es la reflexin del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor, se logra a travs de la observacin sistemtica que luego se verifica en la realidad..Se debe comprobar que determinadas causas provoca determinados efectos (VERIFICAR).Existen diversos tipos de conocimientos:a) CONOCIMIENTO REFLEXIVO, b) EMPIRICO, c) REFLEXIVO RACIONAL O CIENTIFICOKEPLER: Todo planeta incluida la Tierra, gira alrededor del Sol describiendo una rbita elptica, en la cual el Sol ocupa uno de estos focosEsta afirmacin ha sido verificable todas las veces que se ha realizado el fenmeno descrito; as el resultado de una reflexin se convirti en una LEY.

  • CIENCIALa ciencia es parte de la vida social, su objetivo es mejorar el mundo que lo rodea y extraer de l su beneficio. La ciencia es un producto cultural. Se divide en Ciencia formal y ciencia fctica.CIENCIA FORMAL: Trata de conceptos , entes ideales, creaciones mentales que no se ocupan de los hechos que suceden en la realidad. Estos conceptos tienen sus propios sistemas lgicos a travs de los cuales son verificables. Ejemplo el nmero 3 Alguien vio alguna vez un 3? Vive slo en nuestra mente y por lo tanto no existe en la realidad. Sin embargo es til en la vida diaria 3 rboles, 3 autos, etc. Tampoco hemos visto por ah deambulando a un silogismo (Waldo es un ser humano y por consiguiente es un ser racional) sin embargo es un concepto de la lgica que aplicado a un problema real nos ayuda a comprenderlo y solucionarlo. CIENCIA FACTICA: Parten de una racionalidad previa, de un sistema de ideas y conceptos previamente aceptados y con una cierta coherencia entre s, es necesario que las ciencias fcticas sean verificables en la experiencia, sea indirectamente HIPOTESIS GENERALES o directamente CONSECUENCIAS SINGULARES DE LAS HIPOTESIS Ejemplo: Todos los seres del reino animal son seres vivientes se verificar indirectamente cuando la biologa nos demuestra ue las clulas son microorganismos; se verificara directamente cuando nos muerda un perro o nos de la gripe.

  • CIENCIACIENCIA Y DERECHO En las ciencias formales la verificacin es conceptual, en las ciencias fcticas es necesariamente experimental.El DERECHO no es una ciencia cuyo objeto sea la bsqueda de la verificacin, ya sea conceptual o en la experiencia. La ciencia del derecho se halla entre las ciencias que dependen no de experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestren los sentidos sino de la razn. Se separan desde el inicio y para siempre las verdades de hecho de las verdades de razn (LEIBNIZ) Concepto moderno de CIENCIA: Tipo de conocimiento que es capaz de fundamentar racionalmente sus afirmaciones. Cuando alguien expresa un concepto u afirmacin se puede tener por expresin cientfica si existe una correspondencia entre lo que expresa y el objeto del que habla y dicha correspondencia puede ser demostrada en trminos racionales (RUGALDIER)Fundamentar un conocimiento significa proporcionar razones que aseguren la certidumbre de su verdad (CARACCIOLO). Las teoras se formulan sobre la base de un sistema de relaciones lgicas que parten de enunciados que hayan sido admitidos previamente como enunciados fundamentales , esto es transmisores de LA VERDAD. Ciencia/Derecho.

  • CIENCIACIENCIA Y DERECHO:El Derecho no es una ciencia de la misma naturaleza de las ciencias formales o empricas.El Derecho no es una ciencia formal, pues un su mayora son conceptos abstractos que no requieren ser verificados; a lo sumo, necesitan tener congruencia y coherencia con los postulados o enunciados de donde parten. El Derecho no es una ciencia emprica o fctica, en la medida que los enunciados no requieren necesariamente una verificacin con la realidad social. PARA EL DERECHO SI ES INDISPENSABLE QUE UNA LEY ELABORADA CONFORME A CIERTO PROCEDIMIENTO SE CUMPLA.La ciencia formal se refiere a la realidad, a lo que es y acontece; el derecho en cambio, a lo que debe ser, a lo que se desea que acontezca, en este caso que una norma jurdica sea vlida y se cumpla.

  • CIENCIACIENCIA Y DERECHOEn el Derecho, a la lgica formal se le utiliza para verificar un elemento fundamental, la validez de las normas jurdicas; en las ciencias formales matemticas y lgica formal se trata no de la validez de sus enunciados sino su verdad. En las ciencias empricas, la lgica formal sirve para confirmar conjeturas, su razonamiento es a travs de los sentidos y requiere la observacin y la experimentacin, mtodo que no es del derecho.La utilizacin de la lgica formal se incremento a partir de las propuestas de HANS KELSEN de una Teora Pura del Derecho . Kelsen forma parte de la corriente positivista, indica que la ciencia del derecho es un objeto puramente ideal, semejante a las ciencias formales como las matemticas y la lgica, despejando del derecho todo tipo de consideracin valorativa. Cul es la funcin que la lgica desempea en el derecho? La validez de las normas jurdicas de un sistema se determina con base en el procedimiento que ha sido creado por la norma fundamental o norma fundante de dicho sistema (Constitucin). Las normas creadas conforme al procedimiento establecido por la norma fundamental pueden ser contradictorias entre s y haber contradiccin respecto de la norma fundante, es por ello que la contradiccin entre los contenidos de dos normas no es determinante ni de su validez ni de su nulidad. Lo que prevalece es que la norma derivada cumpla con los requisitos del procedimiento de creacin normativa sin importar sus contenidos. La utilizacin de la lgica formal en el derecho no puede ser absoluta.

  • CIENCIADERECHO Y CIENCIAS FORMALES:Los conceptos matemticos son conceptos formales que nada tienen que ver con la realidad, pero son instrumentos que nos ayudan a comprenderla y a solucionar problemas que en ela realidad se presentan. HERBERT FIEDLER En lgica se usa, a veces, la expresin codificacin para designar los principios y reglas operacionales mediante los cuales se construye un sistema formal. La codificacin se utiliza igualmente en el derecho, esto es, si se analiza en abstracto un sistema jurdico, pero en su vida cotidiana no es rigurosamente formal, sino que depende de las proposiciones: tiene carcter pragmtico; est sujeto a la autoridad , al lenguaje ordinario y al sentido comn y est sometido en la prctica, a la necesidad de decidir las cuestiones que se le presenten concretamente

  • CIENCIADERECHO Y CIENCIAS EMPIRICAS:A diferencia de ciencias empricas, donde existe el requisito de verificacin de enunciados en la realidad, en la teora jurdica, la verificacin acerca de la verdad o falsedad de sus enunciados se produce de manera autosuficiente y hermtica. Ser una teora aceptada por la doctrina jurdica en la medida que exista correspondencia entre los enunciados y sus conceptos, pero esto no quiere decir que sta sea la nica (verdadera o falsa) interpretacin del derecho o de alguno de sus conceptos fundamentales.Teoras que explican al derecho como ciencia:Control intersubjetivo de Prez Carrillo: Se trata de la comunicacin entre cientficos e implica que la formulacin de enunciados por el sujeto emisor tiene el propsito de que se acepten como verdaderos por los sujetos receptores, en virtud de que el primero as lo considera. Como se trata de explicaciones cientficas sociales, son verificables empricamente y, por supuesto, sujetas a refutacin

  • CIENCIATeoras que explican al derecho como ciencia:Mtodo Histrico de Rolando Tamayo: Distingue tres criterios determinantes de la ciencia del derecho: el metodolgico, el valorativo y el sociolgico. En cuanto al primero se puede constatar la existencia de un cuerpo doctrinario de derecho positivo (corpus iuris) construido sobre la base de pautas adecuadas de su aplicacin y estndares de aplicacin. El elemento valorativo son las actitudes, convicciones y propsitos fundamentales de todos aquellos involucrados en la empresa: los juristas. El elemento sociolgico es trabajado por Tamayo y Salmorn La profesin jurdica formada predominantemente en las universidades produjo una ciencia del derecho de caractersticas especficas. Los juristas constituyeron una comunidad cuya ciencia fue su razn de ser: la jurisprudencia fue as, en primera instancia, una institucionalizacin del proceso para solucionar los conflictos sociopolticos, sobre la base de texto jurdicos dotados de autoridad

  • CIENCIA

    Teoras que explican al derecho como ciencia:Teora Pura del Derecho de Kelsen: La ciencia del derecho permite mostrar que sta, de la misma manera que el conocimiento cientfico natural, se compone de enunciados sistemticamente relacionados, Kelsen propone una serie de enunciados jurdicos que permiten dotar del carcter de norma jurdica al comportamiento humano. El comportamiento humano se encuentra formando normas jurdicas cuando se convierte, de acuerdo con un enunciado normativo, en antecedente o consecuente de una relacin normativa. El referente (comportamiento humano) existe en la realidad pero es traducido, mediante una operacin lgica formal, en normas jurdicas y stas integradas al sistema propuesto. Al calificarse como teora pura (del derecho) indica que tiende a construir una ciencia que tenga por nico objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definicin .La Teora Pura del Derecho representa la posicin ms desarrollada del positivismo normativista, de ese tipo de positivismo que reduce el objeto del derecho a las normas jurdicas en el que el mismo se encuentra expresado.

  • TEORIA DEL DEREHO

  • TEORALas teoras son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo: para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos que aquella malla sea cada vez ms fina. (Karl POPPER parafraseando al poeta NOVALIS).Requisitos mnimos de la Teora.La correccin sintctica y la sistematicidad o unidad conceptual (que, entre las proposiciones de la teora exista coherencia, relacin lgica y sencilla)Los requisitos semnticos exigen la exactitud lingstica, la interpretabilidad emprica, la representatividad y la simplicidad semntica (que el texto sea lo suficientemente claro que permita la descripcin del objeto) De vital importancia en el derecho puesto que ste tiene su mbito natural de expresin en el lenguaje.La interpretabilidad (requiere la descripcin de la validez de los enunciados con respecto de los hechos) Importante para las teoras jurdicas que versan sobre un problema concreto y ste contiene elementos que deben ser resueltos en la realidad.

  • TEORARequisitos mnimos de la Teora.Requisitos epistemolgicos: La teora debe alcanzar un aceptable nivel de consistencia, apoyndose en el conocimiento comnmente aceptado y a partir de ste aportar elementos que ayuden al progreso del conocimiento cientfico tanto en la precisin de conceptos, en su reformulacin cono en la creacin de nuevo conocimiento.Capacidad predictiva: Implica la posibilidad de interpretar hechos sucedidos para ellos inferir hechos nuevos he insospechadosLa profundidad: Exige que sta perciba, analice y describa acontecimientos que vayan ms all de lo cotidiano.La fecundidad: A travs de la creatividad se plantean y analizan nuevas ideas y posibilidades de razonamiento. Se estudian cuestiones ya discutidas pero se analizan desde ngulos diferentes, de tal modo que se logre encontrar, o bien una nueva reformulacin de un determinado concepto o, lo que es ms posible, que se detecten algunos puntos o ideas olvidados en los bordes de las cuestiones ya discutidas, de donde pueden surgir puntos de vista novedosos y en ocasiones, inusitados. La fecundidad consiste en que la teora haga aportaciones novedosas y acertadas respecto de las propuestas vigentes que la originan.

  • TEORATeora jurdica:Se trata del medio por el cual los autores desarrollan sus ideas y hacen sus propuestas a partir de hiptesis y postulados.Constituyen una explicacin del fenmeno jurdico, de interpretaciones a ciertas normas o de la jurisprudencia que sirve para que legisladores y jueces mejoren sus tareas. Las teoras jurdicas cumplen dos funciones: dar sustento justificatorio a los preceptos positivos y permitir derivar reglas para solucionar los casos no previstos por tales preceptosEl objeto de estudio de la ciencia del derecho est cnstituido por conjuntos normativos. Las normas son entidades que se dan en una realidad distinta de la realidad emprica; pertenecen al mudo del deber ser. Mientras una orden o mandato consiste en hechos empricos, las normas no pueden reducirse a tales hechos ; aunque en el caso de las normas positivas, tienen necesariamente cierta contrapartida constituida por hechos empricos.

  • FILOSOFIA DEL DERECHO

  • FILOSOFIAFilosofa general: Buena parte del pensamiento filosfico actual arranca a partir del siglo XVIII con la teora del conocimiento el que establece no juzgamos al conocimiento pura y simplemente por los hechos de la ciencia sino por los hechos de la existencia humanaEl conocimiento es un acto que sobrepasa a la conciencia. El sujeto enfrenta al objeto que se presenta como espacial , emprico, como cosa. El conocimiento no es nada ms que la conexin, la relacin, entre el sujeto y el objeto. De tal manera que son la conciencia por una parte y el objeto por otra los que constituyen la realidad del mundo (Ejemplo miro los rboles y aves que estn fuera de mi y al igual que yo tienen un espacio y un tiempo).Una de las diferencias de la filosofa con la ciencia es que sta se basa en hiptesis y aquella en categoras. Las hiptesis deben ser probadas ya sea de manera abstracta como las matemticas o ya sea en la realidad como en las ciencias fcticas (economa, sociologa).En el caso de la ciencia no podemos dudar que los objetos se desplazan a una cierta velocidad cuando han sido impulsados por una determinada causa. En la filosofa siempre hay ideas y propuestas sujetas a discucin.

  • FILOSOFIAFilosofa del derecho:Es un instrumento del conocimiento. La filosofa del derecho es una disciplina cognoscitiva su problema fundamental es el problema lgico en cuanto a lo jurdico. El conocimiento de la lgica del derecho lleva implcito el conocimiento de la realidad del derecho como fenmeno sustantivo de la vida social. La filosofa busca el estudio de la verdad en cuanto tal y no de una verdad especial; es una disciplina meramente especulativa, la filosofa del derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento jurdico.Lo que nuestro conocimiento tiene registrado en sus categoras como lo jurdico es todo aquello relacionado con la forma de cmo se regula la sociedad, de cules son sus reglas de convivencia, cules son los fines que dichas reglas deben conducir a los seres humanos y a su sociedad.

  • METODOLOGIA DEL DERECHO

  • METODOLOGIAMetodologa es la ciencia de hacer con orden una cosa.DIFERENTES METODOS:Carlos Luis de Secondat, barn de la Brde y de Montesquieu escribi El espritu de las leyes en el siglo XVIII, cuando imperaban las ideas mecanicistas. MONTESQUIEU.- Para el control del poder el Estado debe dividirse en tres poderes que se sirvan entre s de contrapeso: uno que haga las leyes, otro que las ejecute y un tercero que juzgue acerca de la procedencia de las leyes hechas por el primero y de la forma como las aplique el segundo.

  • METODOLOGA

    DIFERENTES METODOS:Gastn Bachelard y Karl R. Popper derivaron su mtodo para las ciencias sociales; el primero de las ciencias fsico qumicas y el segundo de las matemticas y de la fsica. Ambos consideran que el orden, la metodologa por seguir debera ser conforme a dichas ciencias y de esa manera derivar un orden especfico para las ciencias sociales.BACHELARD.- La idea de novedad no es la de un hallazgo sino la de un mtodo. Todas las nociones bsicas pueden ser desdobladas, pueden ser bordeadas con nociones complementarias, de este modo, el espritu cientfico se constituye en una ratificacin del saber, un ensanchamiento de los marcos del conocimiento.

  • METOLOGIADIFERENTES METODOS:POPPER.- Los enunciados son teoras y por tanto no dejan de ser meras conjeturas, de ah que el mtodo que propone para llevar a cabo cualquier investigacin es la verificacin, paso por paso, de la solidez de la teora propuesta mediante la contrastacin deductiva, es decir, a travs de deducir comparaciones para determinar en qu casos s y en cules no dichas comparaciones son verdaderas.En resumen la metodologa slo ser cientfica si el proceso de conocimiento se desarrolla en la trada siguiente: Problema Conjetura Refutacin (crtica)

  • METODOLOGIADIFERENTES METODOS:SAVIGNY.- A partir de quien se inicia la moderna ciencia del derecho.La misin de la interpretacin es la reconstruccin de la idea expresada en la ley; el intrprete tiene que colocarse en el puesto del legislador y, de este modo dejar surgir artificialmente su veredicto. La interpretacin tiene 3 elementos: Lgico, gramatical e histrico.

    IHERING (Mtodo Histrico Natural).- La ciencia puede formar nuevos conceptos y normas jurdicas: los conceptos son productivos, se emparejan y engendran otros nuevos. El procedimiento de formacin de los conceptos es exclusivamente inductivo, lo mismo que el de las ciencias exactas

    WINDSCHEID (Positivismo legal racionalista).- La ley no es simplemente el veredicto terminante del legislador, sino la sabidura de siglos que nos ha precedido; lo que en la ley se declara derecho, lo haba antes reconocido como derecho la comunidad jurdica.

  • METODOLOGIADIFERENTES METODOS:BIERLING.- La norma es la expresin de un querer que espera ser realizado por otros. Las normas se dan con la indudable intencin de ser comprendidas y observadas por aquellos a quienes se dirigen, precisamente, tal como realmente fueron pensadas y queridas por los rganos que establecen las normas.HECK, STOLL Y MULLER-ERBACH.- Las leyes son las resultantes de los intereses de orientacin material, nacional, religiosa y tica que se contraponen unos con otros y luchan por su reconocimiento. La lucha de intereses contrarios en la sociedad se refleja en las leyes aunque, en el fondo stas son su sntesis y, por tanto equilibrio social.EHRLICH.- El derecho no son normas, sino reglas segn las cuales se comporta el hombre en su vida comn. Estas reglas del actuar, las verdaderas normas jurdicas no proceden de las fuentes tradicionales: leyes o jurisprudencia, sino de los hechos originarios del derecho: usos relaciones de dominio y posesin, declaraciones de voluntad como el estatuto, contrato y disposiciones de ltima voluntad.KELSEN.- Teora Pura del Derecho.

  • METODOLOGIARequisitos mnimos:ESCRUTABILIDAD.- La capacidad de bsqueda y control a fin que las pruebas o los argumentos que se aporten para probar los postulados, enunciados o las hiptesis sean congruentes con los mismos y se den acordes con las reglas de una determinada teora previamente escogida o postulada. Debe conducirnos a los medios necesarios de verificacin que nos permitan hallar respuestas objetivas.REFUTABILIDAD.- Probar lo genuino de una teora mediante la confirmacin de sus postulados ante la confrontacin antittica de los mismos. Se requiere de una verificacin objetiva de los pro y contra de los postulados, de ah que el nico criterio de prueba de una teora es la confirmabilidad.SIMPLICIDAD

  • METODOLOGIAMetodologa Jurdica: Es un instrumento en la formacin del jurista.En sus estudios, le permite tomar el camino adecuado para el anlisis y la sistematizacin de sus materiales jurdicos. En la prctica profesional le posibilita abordar el estudio de casos con sistema y precisin.Como jugador brinda la posibilidad de desarrollar procedimientos y dictar sentencias de manera ms adecuada.Para el estudioso del derecho es el camino ms recomendable para lograr los mejores frutos tanto en la investigacin como en la redaccin de resultados.

  • METODOLOGIAMtodo y metodologa: El ser humano percibe a la naturaleza como algo externo que requiere ser dominado y controlado para su provecho.

    El punto de partida del hombre ha sido la razn, en la que se encuentra la esencia de s mismo. Reconducir la materia hasta la razn.Segn el pensamiento aristotlico, la razn se reduce a unidades de pensamiento, a smbolos y, de este modo las reglas de dicho pensamiento constituyen una tcnica especfica de formas de clculo y manipulacin.

  • METODOLOGIAMtodo y metodologa: Cuando las tcnicas de dominio son sacadas de las formas rgidas simblicas en que se suelen encontrar en la lgica, para convertirlas en actividad viva, en trabajo actual y concreto de dominacin, la lgica se transforma en mtodo y con ello en smbolo de observacin, es decir, en conceptuacin, en teorizacin, en trabajo real pensamiento. El mtodo y la lgica son la misma cosa pero con diferente aspecto: el primero como proceso y la segunda como resultado, como smbolo.La metodologa jurdica estudia la problemtica inherente a los mtodos de que se vale la ciencia jurdica para conocer su objeto.

  • METODOLOGA1) ExegticoMtodos de2) DogmticoInvestigacin3) IusnaturalismoJurdica4) Sociolgico Funcional5) Anlisis Eco., del DMtodosMtodos de1) LiteralCientficosInterpretacin2) Ratio legisJurdica3) Psicolgico o Histrico4) Sistemtico5) SociolgicoMtodos de1) AnalogaIntegracin Jurdica2) Principios Generales del Derecho

  • METODOLOGAMETODOS DE INVESTIGACION JURIDICAExegtico: Estudio lineal de las normas (expone, comenta)Dogmtico: Conceptos jurdicos (Instituciones Principios)Iusnaturalismo: ValoresSociolgico Funcional: Una cosa es lo que hace. Las normas en la realidad.Anlisis Econmico del Derecho: Estudio Costo Beneficio.

  • METODOLOGAMtodos de Interpretacin JurdicaLiteral: Entiende al pie de la letra las normas (significado de diccionario)Ratio Legis: Espritu de la Ley Para qu se dicto la norma, con qu razon?Psicolgico o Histrico: Reconstruir la voluntad del legislador histrico (exposicin de motivos, ponencias)Sistemtico: Para comprender una norma se busca en otras normas al interior del sistema legal (Por ubicacin Visin / Vertical y Horizontal)Sociolgico: Entrelaza Derecho y realidad social.

  • METODOLOGAMTODOS DE INTEGRACION JURDICALa integracin jurdica a diferencia de la interpretacin, se produce cuando no hay norma jurdica aplicable y se debe, o se considera que se debe producir una respuesta jurdica al caso planteado. La integracin jurdica no aplica normas, sino que crea una norma para el caso mediante la aplicacin del Derecho mismo y procede cuando encontramos Lagunas del Derecho (Suceso para el que no existe norma aplicable, pero se considera que debiera estar regulado. Laguna Tcnica: Existencia de norma jurdica vigente y exigible, que requiere de normatividad reglamentaria an no promulgada).

  • METODOLOGAMtodos de Integracin Jurdica

    La Analoga: La consecuencia de una norma jurdica se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia.Argumento a pari: Donde hay la misma razn hay el mismo derechoArgumento a fortiori: Con mayor raznArgumento ab maioris ad minus: Quien puede lo ms, puede lo menosArgumento ab minoris ad maius: Si no puede lo menos, con mayor razn no puede lo ms

  • METODOLOGA

    Mtodos de integracin Jurdica

    2)Los Principios Generales del Derecho: Pueden estar recogidos o no en la legislacin.Pueden ser conceptos susceptibles de definicin antes que proposiciones (justicia, libertad, igualdad, democracia)Pueden ser proposiciones (El primer derecho es el mejor derecho, La ley especial prima sobre la ley general, Debe seguirse como principio general que el legislador ni se contradice ni se equivoca),Pueden tener contenido axiolgico (El primer derecho es el mejor derecho Equidad)Pueden tener contenido Tcnico (La ley especial prima sobre la ley general, Debe seguirse como principio general que el legislador ni se contradice ni se equivoca)* Analoga iuris: recurre a los Principios Gnles del D

  • DERECHO

  • DERECHODEFINICIN:Es el conjunto de normas jurdicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el objeto de regular la convivencia social y asegurar los intercambios para la prevencin de conflictos o su resolucin, con base en criterios de certeza, igualdad, libertad y justicia.

  • DERECHOTEORIA TRIALISTA DE GOLDSCHMIDT TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO La moderna concepcin del Derecho tiene sus orgenes en la Teora Trialista de Goldschmidt, seguida en Latinoamrica por Cossio y desarrollada en el Per por Fernandez Sessarego, conocida como la Teora Tridimensional del Derecho.Esta teora indica que el derecho est comprendida por la Trada de hechos sociales con relevancia jurdica, valores y la norma.

  • DERECHOTEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHONORMAHECHOS CON RELEVANCIA SOCIALPRINCIPIOS VALORES

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