INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DRTE. JAIME ARTURO ENRIQUEZ LLAMAS
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1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DRTE. JAIME ARTURO
ENRIQUEZ LLAMAS
2. P R E S E N T A C I O N
3. P R E S E N T A C I O N Abogado y Maestro en Derecho por la
Universidad de Guadalajara, con Especialidades en Derecho Civil y
Derecho Financiero, Doctorado en Derecho Procesal Constitucional
por la Universidad Autnoma de Nuevo Len.
4. P R E S E N T A C I O N Abogado Interno en diversas
instituciones de crdito como Citibank, Banamex y Banorte-Ixe,
actualmente Director Jurdico GDN Inversiones, SAPI. Asesor Jurdico
en el Congreso del Estado de Jalisco y ponente en diversos cursos y
foros organizados por el STJE y el CJEJ. Correo electrnico:
[email protected]
5. R E G L A S E N E L A U L A DIRIGIRSE CON ABSOLUTO RESPETO A
LOS COMPAEROS TELEFONOS MOVILES EN MODO SILENCIO RESPETO A LAS
OPINIONES DE LOS COMPAEROS PUNTUALIDAD NO ALIMENTOS
6. El estudiante revisar la estructura de las normas jurdicas,
su jerarqua, y su aplicacin en las reas del Derecho, para reconocer
las caractersticas del Sistema Jurdico Mexicano y los
procedimientos en la imparticin de justicia basados en las nuevas
reformas jurdicas OBJETIVO GENERAL
7. I N D I C E
8. I N D I C E Ser humano, sociedad y cultura Concepto de
ciencia y ciencia jurdica Definicin del Derecho rdenes normativos
Clasificacin del Derecho Fuentes del Derecho El Estado y
Derecho
9. P L A N E A C I N D I D C T I C A
10. B I B L I O G R A F I A RECURSOS DIDCTICOS (INCLUYE
BIBLIOTECA DIGITAL Y RECURSOS EN INTERNET) www.diputados.gob.mx
http://biblio.juridicas.unam.mx BIBLIOGRAFA BSICA: - GARCIA Maynez,
Eduardo. Introduccin al Estidio del Derecho, Edit. Porra, Mxico,
2011. - MOTO Salazar, Efrain, Elementos del Derecho, Edit. Porra,
Mxico, 2010. - PENICHE Bolio, Francisco J., Introduccin al Estudio
del Derecho, Edit. Porra, Mxico, 2014.
11. B I B L I O G R A F I A (SUGERIDA) BIBLIOGRAFA BSICA
SUGERIDA POR EL DOCENTE: VILLORO Toranzo, Miguel, Introduccin al
estudio del Derecho, Editorial Porra, Mxico, 2004. VAZQUEZ,
Rodolfo, Teora del Derecho, Editorial Oxford, Mxico, 2008.
12. El estudiante identificar el concepto de Ser Humano,
Sociedad y Cultura dentro de nuestro marco legal vigente. SER
HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA1
13. Ser Humano De acuerdo a la definicin de Hombre que nos da
La Real Academia de la Lengua espaola, ste es un Ser animado
racional, varn o mujer. Segn Aristteles, el ser humano es una nica
sustancia compuesta de alma y cuerpo, que se relacionan como forma
y materia, y, por tanto, como acto y potencia.
14. De acuerdo a la Declaracin de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano promulgada en Francia el 26 de Agosto del ao 1789 por la
Asamblea Nacional. Ser Humano
15. Ser Humano La Declaracin proclama que a todos los
ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de
propiedad, seguridad y resistencia a la opresin. Argumenta que la
necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre, tiene slo aquellos lmites que
aseguran a los dems miembros de la misma sociedad el goce de estos
mismos derechos
16. Sociedad
17. Sociedad Una definicin que podramos hacer de Sociedad sera
Conjunto de personas que se relacionan entre s, de acuerdo a unas
determinadas reglas de organizacin jurdicas y consuetudinarias, y
que comparten una misma cultura o civilizacin en un espacio o un
tiempo determinados.
18. Sociedad Etimolgicamente, Sociedad viene del trmino latino
socius, derivado de una raz indoeuropea que significa seguir o
acompaar. En general se designa como sociedad todo tipo de
asociacin o grupo formado por seres vivientes, a los que unen
ciertas semejanzas o coincidencias en su constitucin o en sus
actividades.
19. Cultura y Derecho
20. Cultura y Derecho Por Cultura podemos entender como el
conjunto de formas y expresiones que caracterizarn en el tiempo a
una sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones
se entiende e incluye a las costumbres, creencias, prcticas
comunes, reglas, normas, cdigos, vestimenta, religin, rituales y
maneras de ser que predominan en el comn de la gente que la
integra.
21. Cultura y Derecho El Diccionario de la Real Academia
Espaola recoge diferentes concepciones de la palabra Cultura entre
las que encontramos: Conjunto de conocimientos que permite a
alguien desarrollar su juicio crtico; un conjunto de modos de vida
y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artstico,
cientfico, industrial, en una poca o grupo social, etc.
22. Cultura y Derecho Una definicin tan amplia como la que
hemos utilizado para cerrar el apartado anterior nos permite
abarcar todos los mbitos que afectan al ser humano, de modo que
cultura y sociedad estn ntimamente relacionadas sin que pueda
entenderse la una sin la otra. Puesto que el Derecho forma parte
del sistema social encargndose de la ordenacin del mismo, entonces
los tres trminos han de estar relacionados.
23. El ser humano y la vida social son elementos condicionantes
del Derecho. El ser humano mas all de su dimensin biolgica, es un
ser libre con capacidad de eleccin. Sin la libertad humana no habra
vida social, historia, cultura ni por supuesto normas que regulen
la conducta humana con carcter coactivo o autoridades que las
impongan. El Derecho puede facilitar o dificultar la realizacin de
la libertad humana o cualquier otro fin o valor del Derecho como la
dignidad, la justicia, la igualdad o la seguridad jurdica. SER
HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA
24. La Cultura es un conjunto complejo de conocimientos,
creencias, artes, moral, leyes, costumbres y usos sociales que el
ser humano adquiere como integrante de una Sociedad determinada. El
Derecho es parte fundamental de la Cultura de una Sociedad y todo
derecho presenta rasgos culturales especficos que atienden al
tiempo histrico y al espacio geogrfico, al igual que a la familia
jurdica en la que se integra este derecho concreto. SER HUMANO,
SOCIEDAD Y CULTURA
25. Las Culturas Jurdicas de nuestro tiempo tienen un
componente nacional y otro compartido en virtud de la
interdependencia entre las naciones y no hay por tanto cultura
jurdica aislada. Otros factores como el nivel de desarrollo de la
Sociedad o las caractersticas polticas de un Sociedad influyen en
los elementos que conforman a cada cultura jurdica. SER HUMANO,
SOCIEDAD Y CULTURA
26. El estudiante distinguir que es una ciencia sus distintas
definiciones y por que se considera a la materia jurdica como una
ciencia. CONCEPTO DE CIENCIA Y CIENCIA JURDICA 2
27. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa A la Ciencia la
podemos definir como el conjunto de conocimientos objetivos y
verificables sobre una materia determinada que son obtenidos
mediante la observacin y la experimentacin, la explicacin de sus
principios y causas y la formulacin y verificacin de hiptesis y se
caracteriza, adems, por la utilizacin de una metodologa adecuada
para el objeto de estudio y la sistematizacin de los
conocimientos.
28. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa Aristteles hace 24
siglos concibi a la ciencia como una progresin que va de la
observacin de los hechos a los principios generales y regresa a los
hechos. Una definicin fcil de ciencia nos dira que sta tiene que
ver con el acceso a conocimientos objetivos y verdaderos.
29. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa El mtodo cientfico
esta integrado por el ensayo y el error para poner a prueba de
manera permanente el conocimiento cientfico. Lo que precisamente
caracteriza al conocimiento cientfico es que observa los fenmenos y
que el resultado de esas observaciones integra teoras o hiptesis
que posteriormente son susceptibles de verificacin.
30. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa Podemos decir
entonces que la ciencia se ocupa del conocimiento de hechos, de
diversos gneros de fenmenos y paradigmas, que lo hace con pretensin
de observar, verificar u comprobar la veracidad de hechos o
fenmenos, signos y smbolos, bajo distintos mtodos de manera
racional, dejando de lado los dogmas, abierta a nuevos
conocimientos y con una neutralidad e imparcialidad pura.
31. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa A la Teora la
podemos definir como el conjunto organizado de ideas que explican
un fenmeno, deducidas a partir de la observacin, la experiencia o
el razonamiento lgico. Tiene su origen en el vocablo de origen
griego theorein observar. Este trmino sola emplearse para hacer
mencin a la visualizacin de una obra de teatro, lo que puede
explicar porque, en la actualidad, la nocin de teora permite hacer
referencia a un asunto provisional o que no es cien por ciento
real.
32. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa La Filosofa se ocupa
de responder los grandes interrogantes que desvelan al hombre como
ser el origen del universo o del hombre, el sentido de la vida,
entre otros, con el fin de alcanzar la sabidura. La palabra
filosofa viene del griego antiguo pilos (filos), que significa amor
o amante, y sopia (sofia), que significa sabiduria. Por lo tanto,
pilosofa (philosopha) significa amor por la sabidura.
33. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa La Filosofa abarca
tres aspectos: - Preocupacin por el conocimiento; - los valores y -
el ser o las creencias que tiene el individuo sobre la existencia.
En todos estos aspectos la filosofa emplea como mtodo los procesos
intelectuales. Es el estudio de ciertos problemas fundamentales
relacionados con cuestiones tales como la existencia, el
conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y el lenguaje
34. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia La Ciencia se
puede clasificar segn, su objeto, su mtodo, otros por su afinidad,
su complejidad y dependencia, sin embargo toda clasificacin tiende
a buscar los vnculos o relaciones existentes entre las diferentes
disciplinas o formas de conocimiento.
35. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia Ciencias
Formales: Los objetos de la ciencias formales son ideales Su mtodo
es la deduccin. Y su criterio de verdad: la consistencia o no
contradiccin de los resultados. Todos sus enunciados son analticos:
es decir se deducen de postulados o teoremas Entre estas
encontramos a la Lgica y las Matemticas.
36. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia Ciencias
Fcticas Los objetos de las ciencias fcticas son materiales Su mtodo
es la observacin y la experimentacin, aunque tambin la deduccin Su
criterio de verdad es la verificacin Los enunciados son
predominantemente sintticos aunque tambin hay enunciados analticos.
Entre estas encontramos a las Ciencias Naturales (fsica, qumica,
biologa, etc.) y las Culturales (Sociologa, Derecho, economa,
etc.)
37. La Ciencia Jurdica3
38. Cuando los estudiosos del Derecho comentan y explican el
alcance de leyes y decisiones judiciales, preparan o sugieren
reformas legales, dan cuenta de la evolucin histrica de cierta
institucin jurdica, intentan describir de manera sistemtica un
conjunto normativo, intentan resolver problemas interpretativos y
de aplicacin, explican el contexto econmico de cierta regulacin y
sus consecuencias en el plano social. La Ciencia Jurdica
39. Cuando se elaboran y discuten construcciones que llamamos
teoras y que se encuentran en un nivel de cierta abstraccin
respecto de los preceptos de un orden jurdico determinado para
esclarecer la comprensin de los fenmenos jurdicos y a facilitar su
manejo, es entonces cuando decimos que estamos en presencia de la
Ciencia Jurdica. Alcanzar un conocimiento racional del Derecho es,
en trminos muy generales el Objetivo de la Ciencia Jurdica. La
Ciencia Jurdica
40. La Ciencia Jurdica Para el Doctor en Derecho scar Correas
Vzquez, la Ciencia es un discurso analtico, objetivo,
especializado, formulado en un lenguaje especial, que versa sobre
hechos o fenmenos cuantificables, en enunciados descriptivos claros
y precisos, comprobables empricamente, sistematizados, que permiten
producir otros enunciados acerca de hechos no observados, o no
observados an, y producidos conforme con mtodos aceptados por la
comunidad de especialistas.
41. De acuerdo al Maestro Rafael de Pina, la Dogmtica Jurdica
es la ciencia que estudia la definicin de los conceptos jurdicos y
su sistematizacin. Esta es entendida como la misma ciencia del
derecho considerada estricta y exclusivamente como lgica jurdica.
Sistema del Derecho positivo. Dogmtica o Sistemtica Jurdica
42. Para el Doctor Correas Vzquez la Dogmtica Jurdica es una
disciplina que tiene como objeto, la totalidad de las normas que
constituyen un orden jurdico, y como objetivo lo que los juristas
llaman aplicacin del Derecho. A esta disciplina se le conoce tambin
con el nombre de Jurisprudencia. Dogmtica o Sistemtica Jurdica
43. Filosofa Jurdica La filosofa jurdica es una rama de la
filosofa general, esta encara las cuestiones mas hondas y generales
del derecho, ubicando su estudio en una sistematizacin general de
los conocimientos humanos, lo que nos permite comprender no slo el
sentido, o si se quiere, la significacin de lo jurdico en una
concepcin total del mundo y de la vida, sino tambin el carcter y
fundamentacin de las disciplinas que lo toman por objeto.
44. Filosofa Jurdica El filosofo del derecho, encara como
problema lo que es un presupuesto para el cientfico del derecho,
tratando de llegar a un esclarecimiento cabal de esos conceptos.
Miguel Villoro Toranzo nos dice que el Filosofo del derecho penetra
hasta las ltimas causas del Derecho, investiga su esencia y los
valores propios de lo jurdico.
45. Sociologa Jurdica La sociologa jurdica o tambin conocida
como Sociologa del Derecho, se ocupa de la influencia de los
factores sociales en el derecho y de la incidencia que ste tiene, a
su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo
jurdico. Es considerada como una rama de la sociologa en general
cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren
al derecho.
46. Sociologa Jurdica Para Eugene Ehrlich el centro de gravedad
del derecho, no reside en la legislacin, ni en la ciencia jurdica,
ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Por lo tanto
todos los problemas jurdicos son problemas sociales. La sociologa
jurdica es una disciplina cientfica que intenta explicar las causas
y efectos de las normas jurdicas.
47. Sociologa Jurdica La Sociologa jurdica es una ciencia que
se ocupa en las causas y los efectos de las normas jurdicas y no en
describir normas ni en interpretarlas.
48. DEFINICIN DE DERECHO3
49. Elementos de la Definicin del Derecho Al elaborar una
definicin del Derecho se indaga de modo sistemtico sobre la
explicacin de un concepto, indagacin que puede darse desde ngulos
muy distintos segn sea el tipo de definicin pretendida. stas
persiguen, respectivamente, explicarnos ciertos rasgos distintivos
del concepto en cuestin, tales como su nombre, su forma de
existencia o sus contenidos.
50. Elementos de la Definicin del Derecho En este caso, lo que
se busca con la definicin del Derecho no es slo precisar uno o
varios de sus rasgos, sino orientarnos sobre su naturaleza, fines y
conexiones funcionales. Definir el Derecho, sin embargo, comporta
singulares dificultades. As piensan la mayora de los autores que
han abordado este tema. Por ejemplo, Garca Mynez, seala: "Qu es el
derecho?
51. Elementos de la Definicin del Derecho La palabra DERECHO
deriva del vocablo latino directum que, en su sentido figurado,
significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma.
Derecho es lo que no se desva a un lado ni a otro, lo que es recto,
lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. Derecho se dice
en italiano diritto; en portugus, direito; en rumano, dreptu.
52. Elementos de la Definicin del Derecho En otras lenguas el
sentido de rectitud es todava mas explcito: en francs, se dice
droit; en ingls, rigth; en alemn, recht y en holands, reght. Cuatro
son los sentidos en que se usa la palabra Derecho a saber:
53. Elementos de la Definicin del Derecho 1) Derecho como
facultad: El derecho del propietario a usar de su propiedad. 2)
Derecho como Ciencia: El Estudiante de Derecho. 3) Derecho como
ideal tico o moral de Justicia: no hay derecho a que se cometan
determinados abusos. 4) Derecho como norma o sistema de normas: el
Derecho Mexicano.
54. Elementos de la Definicin del Derecho El Derecho como
facultad recibe el nombre de Derecho Subjetivo, por atender al
sujeto que tiene la facultad o poder , bajo la proteccin de la ley,
de usar y disponer de algo libremente y con exclusin de los dems.
El Derecho subjetivo por excelencia es el derecho de propiedad,
pero tambien existen el derecho a la patria potestad, el derecho de
los trabajadores, el derecho a la legtima defensa, por citar
algunos. Los derechos subjetivos se dividen en reales y
personales.
55. Elementos de la Definicin del Derecho El Derechos subjetivo
real se dirige a una cosa (res, en latn) y el personal a una o
varias personas. El Derecho como Norma o sistema de normas recibe
el nombre de Derecho Objetivo, por que es considerado en s mismo,
como el objeto de estudio, independientemente del o de los sujetos
en que recae su imperio.
56. Elementos de la Definicin del Derecho En cuanto a los otros
dos sentidos (Derecho como ciencia y Derecho como ideal de
justicia), veremos que fcilmente pueden ser reducidos a los dos
primeros, esto en atencin a que la ciencia del Derecho tiene por
objeto tanto el estudio de los derechos subjetivos como el de los
objetivos ; y el Derecho como ideal de justicia es ya un derecho
objetivo , puesto que norma la conducta de los hombres en sus
relaciones sociales.
57. Elementos de la Definicin del Derecho Podemos concluir en
dos vertientes: a) Los tres primeros sentidos (facultad, ciencia e
ideales ticos) son analogados secundarios; y a) El principal anlogo
de la palabra Derecho corresponde al sentido del derecho objetivo o
derecho como sistema de normas.
58. Elementos de la Definicin del Derecho Al Derecho Objetivo
por tanto, lo podemos definir como un sistema de normas que rige
obligatoriamente la vida humana en sociedad. Existen dos clase de
Derecho Objetivo: Natural: que esta compuesto de principios y
normas morales que rigen el criterio formal de justicia y que se
encuentran implicitos en la naturaleza humana. Positivo: que es
propiamente el sistema de normas emanadas de la autoridad
competente y de acuerdo con un procedimiento de creacion imperante
en una nacin.
59. Elementos de la Definicin del Derecho Cuando hablamos de
Derecho Positivo nos referimos a todo ordenamiento que se cumple y
se hace cumplir mediante mecanismos de castigo validados por una
determinada comunidad. Se le conoce tambin como Derecho Vigente, es
decir, que dichas normas se encuentran en vigor y es observado como
determinada comunidad como obligatorio.
60. Elementos de la Definicin del Derecho El Derecho Objetivo
puede ser Escrito o Consuetudinario, el primero refiere a aquel
cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escrito,
tales como la constitucin. las leyes, los reglamentos y los
decretos. El segundo (del latn, consuetudo, que significa
costumbre) es aquel derecho cuyas normas estan constituidas en las
costumbres jurdicas de un pas determinado. (Las Mximas del
Derecho)
61. A finales de los aos Sesentas, Miguel Reale, Doctor en
Derecho por la Universidad de Sao Paolo, sostiena que existen tres
dimensiones bsicas de la experiencia jurdica que son el hecho
social, valor y norma. La correlacin de estas se da cuando se
conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma.
Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa
jurdica. A esta teora se le conoce como la Teora Tridimensional del
Derecho. Teora Tridimensional del Derecho (Reale)
62. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) La elaboracin de
las normas est condicionada por mltiples hechos y valores y sobre
algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia
para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia
jurdica se da en base a distintos modelos de organizacin y de la
conducta humana. Segn Miguel Reale, el derecho no solo son los
lineamientos jurdico en si, sino que adems, es el nexo entre la
ideologa o racionalidad del sujeto y su conducta.
63. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) La norma jurdica
debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que
condicionen su aparicin el objetivo en todo caso es el mismo romper
con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y
ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una
independencia sistemtica. La cualidad que defina al sistema jurdico
sera la de la formalidad que en su dimensin sustantiva supone que
las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las
personas es el fundamento y fin del derecho (personalsimo
jurdico).
64. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) Reale no permite
imaginar las leyes o sea la norma, independientemente de los
eventos sociales, de los hbitos de la cultura de las carencias de
la sociedad, de los hbitos, (englobados todos en el mbito del HECHO
social), y la existencia de esos elementos es imposible sin que se
tome en cuenta sus VALORES. As se puede afirmar que los puntos de
vista normativos (el derecho como orden, disciplina), la
concretizacin socio-histrica del evento jurdico (y axiolgico) la
esfera del valor judicial, o sea, de la Justicia en s, estn
profundamente entrelazados.
65. Hecho El Hecho es un trmino derivado del latn factus,
permite describir a aquello que ocurre, las acciones, la obra o la
cuestin a la cual se hace referencia. Un hecho cientfico es, de
acuerdo al empirismo lgico, una observacin que puede ser verificada
y considerada como objetiva. Estos hechos, por lo tanto, pueden
identificarse con las observaciones.
66. Hecho Hechos son acontecimientos o sucesos que ocurren por
la accin de la naturaleza, por ejemplo la cada de granizo, o por
obra de los animales, por ejemplo cuando se comen una cosecha, o de
los seres humanos, como cuando hacen una revolucin o un hallazgo
cientfico, o simplemente ejecutan los actos cotidianos de su
existencia, comen, duermen, etctera.
67. Hecho Hay hechos humanos relevantes que determinan cambios
polticos, sociales o econmicos, que son calificados como hechos
histricos, marcando etapas en el devenir de la humanidad. Por
ejemplo, la Revolucin Francesa, que seal el nacimiento de la Edad
Contempornea. en la imagen se muestra las ejecuciones en la
guillotina, hechos sanguinarios que acontecieron en la citada
revolucin.
68. Hecho Un hecho jurdico, en cambio, es un acontecimiento
trascendente en el mbito del derecho. Toda norma de tipo jurdico
nace tras presuponer un determinado hecho a fin de regular los
efectos que ste posee en el campo del derecho. Este presupuesto que
impulsa a las normas jurdicas constituye, por lo tanto, el hecho
jurdico.
69. Hecho Los Hechos Jurdicos son hechos que poseen
consecuencias para las leyes, como sucede con ciertos hechos
naturales, como por ejemplo, la ya mencionada cada de granizo que
arruina la chapa de un automvil y que hace nacer en ciertos casos,
si as fue acordado, la responsabilidad de la compaa de la compaa
aseguradora de reparar el dao.
70. Hecho Otros hechos que pueden traer consecuencias jurdicas
son los humanos, que pueden ser involuntarios, como cuando me
caigo, y con mi cada hago resbalar a otra persona, que se lastima,
en ste caso cabe la responsabilidad si hubo culpa o negligencia, o
voluntarios, por ejemplo, ir a trabajar, que es un hecho humano
lcito o robar, que es un hecho humano ilcito.
71. Norma Garca Maynez define a la norma como una regla de
comportamiento, que puede ser obligatoria o no, y en stricto sensu
como una regla de comportamiento que impone deberes o confiere
derechos. Proviene del latn y significa escuadra. Una norma es una
regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas
conductas o actividades.
72. Norma Las Normas son reglas de conductas que nos imponen un
determinado modo de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser
establecidas desde el propio individuo que se las auto impone, y en
este caso son llamadas normas autnomas, como sucede con las ticas o
morales.
73. Norma Las que son fijadas independientemente del sujeto que
las cumple, son llamadas heternomas, y pueden ser los usos y
costumbres, establecidos por la sociedad por su repeticin continua,
como comer con cubiertos, o saludar a los vecinos, y quienes no las
cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo social que integran, o
religiosas, establecidas por la comunidad religiosa a la que el
individuo pertenece, como asistir a misa los Domingos, y cuya falta
de acatamiento puede recibir un castigo luego de la muerte.
74. Norma Las normas sirven para lograr el orden y la paz
social. Si las personas fueran ticamente correctas sin posibilidad
de transgredir las normas ticas, las dems no seran necesarias. Las
diferencias en las concepciones morales de las personas, y an la
violacin voluntaria de ellas, percibiendo que su conducta est mal,
por hacer dao a la sociedad, motiv la aparicin del resto de las
normas.
75. Norma En la antigua Roma, las normas jurdicas aparecan
confundidas con las religiosas, ya que el contenido de las primeras
estaba determinado por las segundas. Toda norma impone un deber
ser, de acuerdo con lo que cada sociedad, o cada individuo ven como
deseable, para su propia vida y para la de los dems.
76. Norma Generalmente las normas coinciden y es bueno que as
sea. Por ejemplo, robar es reprobado por las costumbres, por la
tica, por la religin y por el estado. Las Normas Jurdicas, tambin
llamadas leyes, son impuestas por el estado, para regular la
conducta social en miras al bien comn y que poseen una sancin de
cumplimiento efectivo, como una multa, inhabilitacin o prisin.
77. Valor Se entiende por valor a todo aquello que lleve al
hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor
conduce al bien moral. Los principios ticos, morales y culturales
de una sociedad en especfico que conforma el universo de aplicacin
de la norma.
78. ORDENES NORMATIVOS4
79. Ley El concepto de ley proviene del latn lex y dentro del
mbito jurdico puede ser definido como aquellas normas generales y
de carcter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder
correspondiente con el objetivo de establecer rganos que permitan
alcanzar determinadas metas o para la regulacin de las conductas
humanas.
80. Ley Las leyes son entonces una manera de controlar la
conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedro y
permitir una mejor convivencia entre los miembros de una
determinada sociedad. No necesariamente se habla de ley cuando las
normas son establecidas por alguna autoridad sino que tambin pueden
tener carcter natural. Estas, son las que rigen todos los espacios
de la creacin y son irrevocables, eternas e invariables ya que no
han sido creadas por el hombre, sino que emanan de la naturaleza y
tampoco responden a la voluntad de las personas.
81. Ley Rafael de Pina define a la Ley como una Norma Jurdica
obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la
conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios
para el cumplimiento de sus fines. La ley racionalmente concebida
no es un mandato arbitrario de aquel que detenta un poder
soberanamente dominante, sino que constituye la expresin de la
igual libertad de todos.
82. Ley La ley es la primera y principal fuente del derecho.
Savigny la define como el derecho positivo traducido por la lengua
con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.
83. Regla Inicialmente podemos definir a la regla como una
concrecin de las indicaciones contenidas en los principios. Una
regla es un precepto un enunciado, principio o mxima. Es cada una
de las instrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o
manejo de un arte o facultad.
84. Norma Norma es un trmino que proviene del latn y significa
escuadra. Una norma es una regla que debe ser respetada y que
permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el mbito del
derecho, una norma es un precepto jurdico. Para la lingstica, la
norma es el conjunto de los usos habituales que los hablantes de
una lengua llevan a cabo en la vida cotidiana.
85. Norma Las normas en general, son enunciados que no informan
sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el
sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo:
Prohibido pisar el csped. De los primeros enunciados podemos
afirmar su verdad o falsedad, no as de los segundos, ya que no
dicen cmo son las cosas o los hechos, sino cmo deben o deberan ser
las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o
prohibindolas.
86. Norma Garca Maynez define a la Norma como reglas de
comportamiento que pueden ser obligatorias o no y en sentido
estricto como reglas de comportamiento que imponen obligaciones y
confieren derechos. Existen Normas Morales, Jurdicas y
Religiosas
87. Norma Religiosa La normas religiosas son aquellas normas
consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad.
Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe
cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraso. Estas
normas tiene su origen en Dios y es este quien las impone al
hombre, son de carcter heternomo, en lo que se refiere a su origen,
las normas religiosas tienen un carcter unilateral ya que imponen
deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
88. Norma Religiosa A diferencia de otras normas, las
religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no
se laes cumple: slo dependen de la conviccin y el amor hacia Dios
que sienta cada uno, aunque existen excepciones que se enmarcan
tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las reglas
jurdicas, tales los casos de la indicacin de no robar ni
matar.
89. Norma Religiosa Las conductas permitidas, exigidas y
prohibidas por las normas religiosas estn escritas o sealadas por
Dios, o sea que son externas (heternomas) y no autnomas, como las
morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta
caracterstica coinciden con las normas jurdicas, ya que en ambos
casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana,
pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si
desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas;
en cambio las normas jurdicas no pueden ser dejadas de lado por
propia voluntad.
90. Norma Moral Las Normas Morales son aquellas normas por las
que se rige la conducta de un ser humano en su relacin e interaccin
con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la
libertad y abarca la accin del hombre en todas sus manifestaciones.
Es una norma autnoma, incoercible, unilateral e interna.
91. Norma Moral - Autnoma. Es una norma completa ya que la
autonoma viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral
prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al
sujeto determinar si aplicar o no tal forma. - Incoercible. No se
puede exigir su cumplimiento. - Unilateral. Slo una de las partes
la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento. -
Interna. Su campo de accin se inicia en la conciencia
92. Norma Moral A manera de resumen las Normas Morales son las
que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable
con el propsito de hacer el bien, son propias del ser humano y su
sancin, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de
conciencia.
93. Norma Jurdica Las Normas Jurdicas son las que regulan,
garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de
los otros sistemas normativos, las normas jurdicas tienen un
carcter obligatorio y suponen el uso de la coaccin o de la fuerza
para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de
la sociedad.
94. Norma Jurdica Regla de conducta dictada por un poder
legtimo para regular la conducta humana. La norma prescribe,
prohbe, autoriza o permite determinada conducta individual o
social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se
est haciendo referencia al contenido de un texto jurdico, sea ste
de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de
cualquier disposicin que genere obligaciones y derechos.
95. Norma Jurdica Las normas jurdicas son las reglas de
conducta, sancionadas por el Estado a travs de sus rganos
legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que
contienen sancin en caso de incumplimiento. Son aplicables an
cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogneas,
ajenas a la voluntad de aqul al que van dirigidas, y se suponen
conocidas a partir de su publicacin en el Diario Oficial.
96. Norma Jurdica Las normas jurdicas tienden a lograr un orden
social justo, por lo cual en general no se oponen a las dems
normas, sino que las complementan acompandolas de una sancin
efectiva ante su incumplimiento.
97. Convencionalismos Sociales Dentro de la conducta en
sociedad de los seres humanos se presentan ciertos usos y
convencionalismos sociales que no estn regidos por las normas
jurdicas y son las que podramos denominar como de cortesa. Podemos
diferenciar estos usos sociales de las normas jurdicas en que su
inobservancia no acarrea ninguna consecuencia jurdica ya que no son
exigibles.
98. Convencionalismos Sociales Los convencionalismos sociales
buscan que el hombre alcance la perfeccin y a diferiencia de las
normas morales que son autnomas, las normas de buen trato son
heternomas. Los convencionalismos sociales se diferencian de las
normas juridicas en la naturaleza de su sancion por ser estos de
manera coercitiva y los convencionalismos no, ya que la sancion es
por parte de la sociedad siendo esta repudio o censura.
99. mbito Espacial de Validez El mbito espacial de validez
corresponde a la porcin de espacio en que un precepto es aplicable.
Los preceptos pueden ser generales o locales. Son generales los
vigentes en todo el territorio del Estado. Los locales solo tienen
aplicacin en una parte del mismo. En nuestro pas existen tres
categoras federales, locales y municipales.
100. mbito Temporal de Validez El mbito temporal de validez se
refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma.
Las podemos encontrar de vigencia determinada o indeterminada. Las
primeras son aquellas cuya vigencia esta establecida de antemano;
las segundas no lo tienen establecido, solo perdern su vigencia
cuando sean abrogadas expresa o tcitamente.
101. mbito Material de Validez Tiene su fundamento en la
divisin del derecho objetivo en una serie de ramas o materias, de
acuerdo a la Sistemtica Jurdica que divide en dos grandes ramas:
derecho pblico y privado. El tema tiene capital importancia puesto
que las normas de derecho pblico, por su trascendencia no pueden
renunciarse; los actos ejecutados en contra de estas leyes sern
nulos.
102. mbito Personal de Validez Genricas las que obligan o
facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por
el concepto-sujeto de la disposicin. Provienen de la ley,
costumbre, reglamentos, jurisprudencia obligatoria. Individualizada
obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase,
individualmente determinados. Provienen de actos jurdicos,
resoluciones administrativas y judiciales y decretos.
103. mbito Personal de Validez Una norma puede ser
individualizada en cuanto a los facultados y genrica en los
obligados o viceversa. Las normas individualizadas tambin se
clasifican en pblicas y privadas. Son privados los actos jurdicos
entre particulares. Pblicas las resoluciones judiciales y
administrativas as como los tratados internacionales.
104. CLASIFICACION DEL DERECHO5
105. EXPOSICIN POR EQUIPOS
106. FUENTES DEL DERECHO6
107. Concepto de Fuentes y su Clasificacin El trmino Fuente
surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es
llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar
el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a
la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua
del derecho.
108. Concepto de Fuentes y su Clasificacin La palabra fuente,
jurdicamente tiene tres acepciones que son: - Fuentes Materiales o
Reales - Fuentes Histricas - Fuentes Formales
109. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes
Materiales o Reales son todos aquellos hechos, acontecimientos,
circunstancias de tipo social, poltico, cultural, econmico que
tiene como consecuencia la creacin de una norma jurdica. Por
ejemplo: la revolucin mexicana que dio origen a los artculos 27
(propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador)
constitucionales.
110. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes
Materiales o Reales son todos aquellos hechos, acontecimientos,
circunstancias de tipo social, poltico, cultural, econmico que
tiene como consecuencia la creacin de una norma jurdica. Por
ejemplo: la revolucin mexicana que dio origen a los artculos 27
(propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador)
constitucionales.
111. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Histricas
son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su
momento encerraron una norma o ley jurdica y que le sirve al
legislador para crear nuevas leyes. Por ejemplo: las leyes de
indias, el cdigo de Hammurabi, la declaracin de los derechos del
hombre y el ciudadano de 1789, etc.
112. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Formales
son los procesos de creacin de las normas jurdicas. Cada fuente
formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en
cierto orden y deben realizar determinados supuestos. - Ley -
Jurisprudencia - Doctrina - Principios Generales del Derecho y - La
Costumbre
113. Proceso legislativo Son dos los poderes que en nuestro pas
intervienen en la elaboracin de las leyes federales: legislativo y
ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas: -
Iniciativa - Discusin - Aprobacin - Sancin - Publicacin - Iniciacin
de la Vigencia
114. Proceso legislativo Iniciativa.- acto por el cual
determinados rganos del estado someten a consideracin del congreso
un proyecto de ley, que compete a: - Presidente de la Republica -
Diputados y Senadores del Congreso - Legislaturas de los Estados
Discusin.- las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben ser aprobadas o no la formacin de leyes o
decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos
Cmaras.
115. Proceso legislativo Aprobacin.- Acto por el cual las
Cmaras aceptan un proyecto de ley; la aprobacin puede ser total o
parcial. Sancin.- A la aceptacin de una iniciativa por el Poder
Ejecutivo; la sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto
por las Cmaras**. **Derecho de Veto.- el presidente de la repblica
puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el
congreso.
116. Proceso legislativo Publicacin.- acto por el cual la ley
ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla;
la publicacin se hace en el Diario Oficial de la Nacin. Iniciacin
de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciacin de la vigencia:
*Sucesiva.- 40km/cada da, para ser publicada. *Sincrnica.- a un
tiempo determinado.
117. Proceso Jurisprudencial La jurisprudencia implica el
conocimiento del derecho y, en este sentido, se ha tomado para
significar no un conocimiento cualquiera, sino el conocimiento ms
completo y fundado del mismo, es a saber, el cientfico. La palabra
jurisprudencia posee dos acepciones distintas, en una de ellas
equivale ciencia del derecho o teora del orden jurdico positivo. En
la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas
contenidas en las decisiones de los tribunales.
118. Proceso Jurisprudencial Es la interpretacin que de la ley
hacen los tribunales federales en cinco tesis ininterrumpidas por
alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayora
de los ministros o magistrados.
119. La Doctrina Son a los estudios realizados por los
estudiosos del derecho llamados juristas realizados a un tema
especifico del derecho; es decir, la opinin de uno o varios autores
que realizan con el propsito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho.
120. Los Principios Generales de Derecho Los Principios
Generales de Derecho son todos aquellas frases o postulados que
encierran una verdad jurdica y que sirve de base al legislados para
la creacin de una nueva ley.
121. La Costumbre Es la conducta repetitiva realizada por una
colectividad y fue considerado como jurdicamente obligatorio. Un
elemento objetivo o material; que consiste en la repeticin
constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que
radica en la conviccin de la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado.
122. EL ESTADO Y DERECHO7
123. Concepto y Elementos del Estado El Estado es la corporacin
formada por un pueblo, dotada de un poder de manda originario y
asentada en un determinado territorio. El Estado es una sociedad
humana, asentada de manera permanente en el territorio que le
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica
un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el
bien pblico y temporal de sus componentes.
124. Concepto y Elementos del Estado Es la organizacin jurdica
de una sociedad bajo un poder de dominacin que se ejerce en
determinado territorio. Tal definicin revela que son tres los
elementos de la organizacin estatal: como son la poblacin, el
territorio y el poder. - Poblacin - Territorio - Gobierno
125. Poblacin, Territorio y Gobierno Los hombres que pertenecen
a un estado componen la Poblacin de ste. La poblacin desempea,
desde el punto de vista jurdico, un papel doble. Puede, en efecto,
ser considerada como un objeto o como sujeto de la actividad
estatal. El Territorio suele definirse como la porcin del espacio
en que el estado ejercita su poder.
126. Poblacin, Territorio y Gobierno Gobierno o Poder es el que
toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija.
Esta voluntad constituye el poder del grupo y puede ser coactivo o
no coactivo. De acuerdo a Karl Deutsch la palabra Gobierno proviene
de una raz griega que se refiere al arte del timonel, significa
conducir el rumbo de la sociedad desde el centro de poder hegemnico
del conjunto institucional del Estado, el rgimen poltico.
127. Poder Soberano, Poder Pblico y Gobierno El Poder Soberano
es el que corresponde al Estado en vista del bien pblico, el que le
incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de
esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra
delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin especfico.
Soberana es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe
ningn otro poder superior.
128. **Es el conjunto de rganos e instituciones del Estado.
Estas instituciones se agrupan entorno a tres diferentes poderes:
poder legislativo, ejecutivo y judicial. Poder Soberano, Poder
Pblico y Gobierno Se entiende Poder como la facultad de mandar y
ser obedecido, y Pblico como actividad del Estado. Se define
entonces Poder pblico como la capacidad que tiene el estado para
obligar a alguien a realizar un acto determinado. El Poder Pblico**
es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que
confluyen en un espacio fsico cualquiera. Se requiere de un orden y
del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana,
la cual se traduce en el ejercicio del poder.
129. Poder Soberano, Poder Pblico y Gobierno El Gobierno es el
conjunto de rganos ejecutores del Poder Pblico del Estado que
realizan la voluntad de ste, ordenando y manteniendo un rgimen con
arreglo a la Constitucin. De acuerdo a Len Duguit, El gobierno, es
el conjunto de rganos del Estado formado por las autoridades
pblicas que ejercen el poder del Estado.