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Introducción al estudio del Derecho

Date post: 11-Aug-2015
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DRTE. JAIME ARTURO ENRIQUEZ LLAMAS
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  1. 1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DRTE. JAIME ARTURO ENRIQUEZ LLAMAS
  2. 2. P R E S E N T A C I O N
  3. 3. P R E S E N T A C I O N Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara, con Especialidades en Derecho Civil y Derecho Financiero, Doctorado en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Autnoma de Nuevo Len.
  4. 4. P R E S E N T A C I O N Abogado Interno en diversas instituciones de crdito como Citibank, Banamex y Banorte-Ixe, actualmente Director Jurdico GDN Inversiones, SAPI. Asesor Jurdico en el Congreso del Estado de Jalisco y ponente en diversos cursos y foros organizados por el STJE y el CJEJ. Correo electrnico: [email protected]
  5. 5. R E G L A S E N E L A U L A DIRIGIRSE CON ABSOLUTO RESPETO A LOS COMPAEROS TELEFONOS MOVILES EN MODO SILENCIO RESPETO A LAS OPINIONES DE LOS COMPAEROS PUNTUALIDAD NO ALIMENTOS
  6. 6. El estudiante revisar la estructura de las normas jurdicas, su jerarqua, y su aplicacin en las reas del Derecho, para reconocer las caractersticas del Sistema Jurdico Mexicano y los procedimientos en la imparticin de justicia basados en las nuevas reformas jurdicas OBJETIVO GENERAL
  7. 7. I N D I C E
  8. 8. I N D I C E Ser humano, sociedad y cultura Concepto de ciencia y ciencia jurdica Definicin del Derecho rdenes normativos Clasificacin del Derecho Fuentes del Derecho El Estado y Derecho
  9. 9. P L A N E A C I N D I D C T I C A
  10. 10. B I B L I O G R A F I A RECURSOS DIDCTICOS (INCLUYE BIBLIOTECA DIGITAL Y RECURSOS EN INTERNET) www.diputados.gob.mx http://biblio.juridicas.unam.mx BIBLIOGRAFA BSICA: - GARCIA Maynez, Eduardo. Introduccin al Estidio del Derecho, Edit. Porra, Mxico, 2011. - MOTO Salazar, Efrain, Elementos del Derecho, Edit. Porra, Mxico, 2010. - PENICHE Bolio, Francisco J., Introduccin al Estudio del Derecho, Edit. Porra, Mxico, 2014.
  11. 11. B I B L I O G R A F I A (SUGERIDA) BIBLIOGRAFA BSICA SUGERIDA POR EL DOCENTE: VILLORO Toranzo, Miguel, Introduccin al estudio del Derecho, Editorial Porra, Mxico, 2004. VAZQUEZ, Rodolfo, Teora del Derecho, Editorial Oxford, Mxico, 2008.
  12. 12. El estudiante identificar el concepto de Ser Humano, Sociedad y Cultura dentro de nuestro marco legal vigente. SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA1
  13. 13. Ser Humano De acuerdo a la definicin de Hombre que nos da La Real Academia de la Lengua espaola, ste es un Ser animado racional, varn o mujer. Segn Aristteles, el ser humano es una nica sustancia compuesta de alma y cuerpo, que se relacionan como forma y materia, y, por tanto, como acto y potencia.
  14. 14. De acuerdo a la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano promulgada en Francia el 26 de Agosto del ao 1789 por la Asamblea Nacional. Ser Humano
  15. 15. Ser Humano La Declaracin proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresin. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene slo aquellos lmites que aseguran a los dems miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos
  16. 16. Sociedad
  17. 17. Sociedad Una definicin que podramos hacer de Sociedad sera Conjunto de personas que se relacionan entre s, de acuerdo a unas determinadas reglas de organizacin jurdicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilizacin en un espacio o un tiempo determinados.
  18. 18. Sociedad Etimolgicamente, Sociedad viene del trmino latino socius, derivado de una raz indoeuropea que significa seguir o acompaar. En general se designa como sociedad todo tipo de asociacin o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su constitucin o en sus actividades.
  19. 19. Cultura y Derecho
  20. 20. Cultura y Derecho Por Cultura podemos entender como el conjunto de formas y expresiones que caracterizarn en el tiempo a una sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones se entiende e incluye a las costumbres, creencias, prcticas comunes, reglas, normas, cdigos, vestimenta, religin, rituales y maneras de ser que predominan en el comn de la gente que la integra.
  21. 21. Cultura y Derecho El Diccionario de la Real Academia Espaola recoge diferentes concepciones de la palabra Cultura entre las que encontramos: Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crtico; un conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artstico, cientfico, industrial, en una poca o grupo social, etc.
  22. 22. Cultura y Derecho Una definicin tan amplia como la que hemos utilizado para cerrar el apartado anterior nos permite abarcar todos los mbitos que afectan al ser humano, de modo que cultura y sociedad estn ntimamente relacionadas sin que pueda entenderse la una sin la otra. Puesto que el Derecho forma parte del sistema social encargndose de la ordenacin del mismo, entonces los tres trminos han de estar relacionados.
  23. 23. El ser humano y la vida social son elementos condicionantes del Derecho. El ser humano mas all de su dimensin biolgica, es un ser libre con capacidad de eleccin. Sin la libertad humana no habra vida social, historia, cultura ni por supuesto normas que regulen la conducta humana con carcter coactivo o autoridades que las impongan. El Derecho puede facilitar o dificultar la realizacin de la libertad humana o cualquier otro fin o valor del Derecho como la dignidad, la justicia, la igualdad o la seguridad jurdica. SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA
  24. 24. La Cultura es un conjunto complejo de conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como integrante de una Sociedad determinada. El Derecho es parte fundamental de la Cultura de una Sociedad y todo derecho presenta rasgos culturales especficos que atienden al tiempo histrico y al espacio geogrfico, al igual que a la familia jurdica en la que se integra este derecho concreto. SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA
  25. 25. Las Culturas Jurdicas de nuestro tiempo tienen un componente nacional y otro compartido en virtud de la interdependencia entre las naciones y no hay por tanto cultura jurdica aislada. Otros factores como el nivel de desarrollo de la Sociedad o las caractersticas polticas de un Sociedad influyen en los elementos que conforman a cada cultura jurdica. SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA
  26. 26. El estudiante distinguir que es una ciencia sus distintas definiciones y por que se considera a la materia jurdica como una ciencia. CONCEPTO DE CIENCIA Y CIENCIA JURDICA 2
  27. 27. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa A la Ciencia la podemos definir como el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observacin y la experimentacin, la explicacin de sus principios y causas y la formulacin y verificacin de hiptesis y se caracteriza, adems, por la utilizacin de una metodologa adecuada para el objeto de estudio y la sistematizacin de los conocimientos.
  28. 28. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa Aristteles hace 24 siglos concibi a la ciencia como una progresin que va de la observacin de los hechos a los principios generales y regresa a los hechos. Una definicin fcil de ciencia nos dira que sta tiene que ver con el acceso a conocimientos objetivos y verdaderos.
  29. 29. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa El mtodo cientfico esta integrado por el ensayo y el error para poner a prueba de manera permanente el conocimiento cientfico. Lo que precisamente caracteriza al conocimiento cientfico es que observa los fenmenos y que el resultado de esas observaciones integra teoras o hiptesis que posteriormente son susceptibles de verificacin.
  30. 30. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa Podemos decir entonces que la ciencia se ocupa del conocimiento de hechos, de diversos gneros de fenmenos y paradigmas, que lo hace con pretensin de observar, verificar u comprobar la veracidad de hechos o fenmenos, signos y smbolos, bajo distintos mtodos de manera racional, dejando de lado los dogmas, abierta a nuevos conocimientos y con una neutralidad e imparcialidad pura.
  31. 31. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa A la Teora la podemos definir como el conjunto organizado de ideas que explican un fenmeno, deducidas a partir de la observacin, la experiencia o el razonamiento lgico. Tiene su origen en el vocablo de origen griego theorein observar. Este trmino sola emplearse para hacer mencin a la visualizacin de una obra de teatro, lo que puede explicar porque, en la actualidad, la nocin de teora permite hacer referencia a un asunto provisional o que no es cien por ciento real.
  32. 32. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa La Filosofa se ocupa de responder los grandes interrogantes que desvelan al hombre como ser el origen del universo o del hombre, el sentido de la vida, entre otros, con el fin de alcanzar la sabidura. La palabra filosofa viene del griego antiguo pilos (filos), que significa amor o amante, y sopia (sofia), que significa sabiduria. Por lo tanto, pilosofa (philosopha) significa amor por la sabidura.
  33. 33. Conceptos de Ciencia, Teora y Filosofa La Filosofa abarca tres aspectos: - Preocupacin por el conocimiento; - los valores y - el ser o las creencias que tiene el individuo sobre la existencia. En todos estos aspectos la filosofa emplea como mtodo los procesos intelectuales. Es el estudio de ciertos problemas fundamentales relacionados con cuestiones tales como la existencia, el conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y el lenguaje
  34. 34. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia La Ciencia se puede clasificar segn, su objeto, su mtodo, otros por su afinidad, su complejidad y dependencia, sin embargo toda clasificacin tiende a buscar los vnculos o relaciones existentes entre las diferentes disciplinas o formas de conocimiento.
  35. 35. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia Ciencias Formales: Los objetos de la ciencias formales son ideales Su mtodo es la deduccin. Y su criterio de verdad: la consistencia o no contradiccin de los resultados. Todos sus enunciados son analticos: es decir se deducen de postulados o teoremas Entre estas encontramos a la Lgica y las Matemticas.
  36. 36. Clasificacin y Caractersticas de la Ciencia Ciencias Fcticas Los objetos de las ciencias fcticas son materiales Su mtodo es la observacin y la experimentacin, aunque tambin la deduccin Su criterio de verdad es la verificacin Los enunciados son predominantemente sintticos aunque tambin hay enunciados analticos. Entre estas encontramos a las Ciencias Naturales (fsica, qumica, biologa, etc.) y las Culturales (Sociologa, Derecho, economa, etc.)
  37. 37. La Ciencia Jurdica3
  38. 38. Cuando los estudiosos del Derecho comentan y explican el alcance de leyes y decisiones judiciales, preparan o sugieren reformas legales, dan cuenta de la evolucin histrica de cierta institucin jurdica, intentan describir de manera sistemtica un conjunto normativo, intentan resolver problemas interpretativos y de aplicacin, explican el contexto econmico de cierta regulacin y sus consecuencias en el plano social. La Ciencia Jurdica
  39. 39. Cuando se elaboran y discuten construcciones que llamamos teoras y que se encuentran en un nivel de cierta abstraccin respecto de los preceptos de un orden jurdico determinado para esclarecer la comprensin de los fenmenos jurdicos y a facilitar su manejo, es entonces cuando decimos que estamos en presencia de la Ciencia Jurdica. Alcanzar un conocimiento racional del Derecho es, en trminos muy generales el Objetivo de la Ciencia Jurdica. La Ciencia Jurdica
  40. 40. La Ciencia Jurdica Para el Doctor en Derecho scar Correas Vzquez, la Ciencia es un discurso analtico, objetivo, especializado, formulado en un lenguaje especial, que versa sobre hechos o fenmenos cuantificables, en enunciados descriptivos claros y precisos, comprobables empricamente, sistematizados, que permiten producir otros enunciados acerca de hechos no observados, o no observados an, y producidos conforme con mtodos aceptados por la comunidad de especialistas.
  41. 41. De acuerdo al Maestro Rafael de Pina, la Dogmtica Jurdica es la ciencia que estudia la definicin de los conceptos jurdicos y su sistematizacin. Esta es entendida como la misma ciencia del derecho considerada estricta y exclusivamente como lgica jurdica. Sistema del Derecho positivo. Dogmtica o Sistemtica Jurdica
  42. 42. Para el Doctor Correas Vzquez la Dogmtica Jurdica es una disciplina que tiene como objeto, la totalidad de las normas que constituyen un orden jurdico, y como objetivo lo que los juristas llaman aplicacin del Derecho. A esta disciplina se le conoce tambin con el nombre de Jurisprudencia. Dogmtica o Sistemtica Jurdica
  43. 43. Filosofa Jurdica La filosofa jurdica es una rama de la filosofa general, esta encara las cuestiones mas hondas y generales del derecho, ubicando su estudio en una sistematizacin general de los conocimientos humanos, lo que nos permite comprender no slo el sentido, o si se quiere, la significacin de lo jurdico en una concepcin total del mundo y de la vida, sino tambin el carcter y fundamentacin de las disciplinas que lo toman por objeto.
  44. 44. Filosofa Jurdica El filosofo del derecho, encara como problema lo que es un presupuesto para el cientfico del derecho, tratando de llegar a un esclarecimiento cabal de esos conceptos. Miguel Villoro Toranzo nos dice que el Filosofo del derecho penetra hasta las ltimas causas del Derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurdico.
  45. 45. Sociologa Jurdica La sociologa jurdica o tambin conocida como Sociologa del Derecho, se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que ste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurdico. Es considerada como una rama de la sociologa en general cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren al derecho.
  46. 46. Sociologa Jurdica Para Eugene Ehrlich el centro de gravedad del derecho, no reside en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Por lo tanto todos los problemas jurdicos son problemas sociales. La sociologa jurdica es una disciplina cientfica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurdicas.
  47. 47. Sociologa Jurdica La Sociologa jurdica es una ciencia que se ocupa en las causas y los efectos de las normas jurdicas y no en describir normas ni en interpretarlas.
  48. 48. DEFINICIN DE DERECHO3
  49. 49. Elementos de la Definicin del Derecho Al elaborar una definicin del Derecho se indaga de modo sistemtico sobre la explicacin de un concepto, indagacin que puede darse desde ngulos muy distintos segn sea el tipo de definicin pretendida. stas persiguen, respectivamente, explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestin, tales como su nombre, su forma de existencia o sus contenidos.
  50. 50. Elementos de la Definicin del Derecho En este caso, lo que se busca con la definicin del Derecho no es slo precisar uno o varios de sus rasgos, sino orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales. Definir el Derecho, sin embargo, comporta singulares dificultades. As piensan la mayora de los autores que han abordado este tema. Por ejemplo, Garca Mynez, seala: "Qu es el derecho?
  51. 51. Elementos de la Definicin del Derecho La palabra DERECHO deriva del vocablo latino directum que, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se desva a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. Derecho se dice en italiano diritto; en portugus, direito; en rumano, dreptu.
  52. 52. Elementos de la Definicin del Derecho En otras lenguas el sentido de rectitud es todava mas explcito: en francs, se dice droit; en ingls, rigth; en alemn, recht y en holands, reght. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra Derecho a saber:
  53. 53. Elementos de la Definicin del Derecho 1) Derecho como facultad: El derecho del propietario a usar de su propiedad. 2) Derecho como Ciencia: El Estudiante de Derecho. 3) Derecho como ideal tico o moral de Justicia: no hay derecho a que se cometan determinados abusos. 4) Derecho como norma o sistema de normas: el Derecho Mexicano.
  54. 54. Elementos de la Definicin del Derecho El Derecho como facultad recibe el nombre de Derecho Subjetivo, por atender al sujeto que tiene la facultad o poder , bajo la proteccin de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusin de los dems. El Derecho subjetivo por excelencia es el derecho de propiedad, pero tambien existen el derecho a la patria potestad, el derecho de los trabajadores, el derecho a la legtima defensa, por citar algunos. Los derechos subjetivos se dividen en reales y personales.
  55. 55. Elementos de la Definicin del Derecho El Derechos subjetivo real se dirige a una cosa (res, en latn) y el personal a una o varias personas. El Derecho como Norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho Objetivo, por que es considerado en s mismo, como el objeto de estudio, independientemente del o de los sujetos en que recae su imperio.
  56. 56. Elementos de la Definicin del Derecho En cuanto a los otros dos sentidos (Derecho como ciencia y Derecho como ideal de justicia), veremos que fcilmente pueden ser reducidos a los dos primeros, esto en atencin a que la ciencia del Derecho tiene por objeto tanto el estudio de los derechos subjetivos como el de los objetivos ; y el Derecho como ideal de justicia es ya un derecho objetivo , puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
  57. 57. Elementos de la Definicin del Derecho Podemos concluir en dos vertientes: a) Los tres primeros sentidos (facultad, ciencia e ideales ticos) son analogados secundarios; y a) El principal anlogo de la palabra Derecho corresponde al sentido del derecho objetivo o derecho como sistema de normas.
  58. 58. Elementos de la Definicin del Derecho Al Derecho Objetivo por tanto, lo podemos definir como un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Existen dos clase de Derecho Objetivo: Natural: que esta compuesto de principios y normas morales que rigen el criterio formal de justicia y que se encuentran implicitos en la naturaleza humana. Positivo: que es propiamente el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y de acuerdo con un procedimiento de creacion imperante en una nacin.
  59. 59. Elementos de la Definicin del Derecho Cuando hablamos de Derecho Positivo nos referimos a todo ordenamiento que se cumple y se hace cumplir mediante mecanismos de castigo validados por una determinada comunidad. Se le conoce tambin como Derecho Vigente, es decir, que dichas normas se encuentran en vigor y es observado como determinada comunidad como obligatorio.
  60. 60. Elementos de la Definicin del Derecho El Derecho Objetivo puede ser Escrito o Consuetudinario, el primero refiere a aquel cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escrito, tales como la constitucin. las leyes, los reglamentos y los decretos. El segundo (del latn, consuetudo, que significa costumbre) es aquel derecho cuyas normas estan constituidas en las costumbres jurdicas de un pas determinado. (Las Mximas del Derecho)
  61. 61. A finales de los aos Sesentas, Miguel Reale, Doctor en Derecho por la Universidad de Sao Paolo, sostiena que existen tres dimensiones bsicas de la experiencia jurdica que son el hecho social, valor y norma. La correlacin de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurdica. A esta teora se le conoce como la Teora Tridimensional del Derecho. Teora Tridimensional del Derecho (Reale)
  62. 62. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) La elaboracin de las normas est condicionada por mltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurdica se da en base a distintos modelos de organizacin y de la conducta humana. Segn Miguel Reale, el derecho no solo son los lineamientos jurdico en si, sino que adems, es el nexo entre la ideologa o racionalidad del sujeto y su conducta.
  63. 63. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) La norma jurdica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparicin el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemtica. La cualidad que defina al sistema jurdico sera la de la formalidad que en su dimensin sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las personas es el fundamento y fin del derecho (personalsimo jurdico).
  64. 64. Teora Tridimensional del Derecho (Reale) Reale no permite imaginar las leyes o sea la norma, independientemente de los eventos sociales, de los hbitos de la cultura de las carencias de la sociedad, de los hbitos, (englobados todos en el mbito del HECHO social), y la existencia de esos elementos es imposible sin que se tome en cuenta sus VALORES. As se puede afirmar que los puntos de vista normativos (el derecho como orden, disciplina), la concretizacin socio-histrica del evento jurdico (y axiolgico) la esfera del valor judicial, o sea, de la Justicia en s, estn profundamente entrelazados.
  65. 65. Hecho El Hecho es un trmino derivado del latn factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones, la obra o la cuestin a la cual se hace referencia. Un hecho cientfico es, de acuerdo al empirismo lgico, una observacin que puede ser verificada y considerada como objetiva. Estos hechos, por lo tanto, pueden identificarse con las observaciones.
  66. 66. Hecho Hechos son acontecimientos o sucesos que ocurren por la accin de la naturaleza, por ejemplo la cada de granizo, o por obra de los animales, por ejemplo cuando se comen una cosecha, o de los seres humanos, como cuando hacen una revolucin o un hallazgo cientfico, o simplemente ejecutan los actos cotidianos de su existencia, comen, duermen, etctera.
  67. 67. Hecho Hay hechos humanos relevantes que determinan cambios polticos, sociales o econmicos, que son calificados como hechos histricos, marcando etapas en el devenir de la humanidad. Por ejemplo, la Revolucin Francesa, que seal el nacimiento de la Edad Contempornea. en la imagen se muestra las ejecuciones en la guillotina, hechos sanguinarios que acontecieron en la citada revolucin.
  68. 68. Hecho Un hecho jurdico, en cambio, es un acontecimiento trascendente en el mbito del derecho. Toda norma de tipo jurdico nace tras presuponer un determinado hecho a fin de regular los efectos que ste posee en el campo del derecho. Este presupuesto que impulsa a las normas jurdicas constituye, por lo tanto, el hecho jurdico.
  69. 69. Hecho Los Hechos Jurdicos son hechos que poseen consecuencias para las leyes, como sucede con ciertos hechos naturales, como por ejemplo, la ya mencionada cada de granizo que arruina la chapa de un automvil y que hace nacer en ciertos casos, si as fue acordado, la responsabilidad de la compaa de la compaa aseguradora de reparar el dao.
  70. 70. Hecho Otros hechos que pueden traer consecuencias jurdicas son los humanos, que pueden ser involuntarios, como cuando me caigo, y con mi cada hago resbalar a otra persona, que se lastima, en ste caso cabe la responsabilidad si hubo culpa o negligencia, o voluntarios, por ejemplo, ir a trabajar, que es un hecho humano lcito o robar, que es un hecho humano ilcito.
  71. 71. Norma Garca Maynez define a la norma como una regla de comportamiento, que puede ser obligatoria o no, y en stricto sensu como una regla de comportamiento que impone deberes o confiere derechos. Proviene del latn y significa escuadra. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.
  72. 72. Norma Las Normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el propio individuo que se las auto impone, y en este caso son llamadas normas autnomas, como sucede con las ticas o morales.
  73. 73. Norma Las que son fijadas independientemente del sujeto que las cumple, son llamadas heternomas, y pueden ser los usos y costumbres, establecidos por la sociedad por su repeticin continua, como comer con cubiertos, o saludar a los vecinos, y quienes no las cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo social que integran, o religiosas, establecidas por la comunidad religiosa a la que el individuo pertenece, como asistir a misa los Domingos, y cuya falta de acatamiento puede recibir un castigo luego de la muerte.
  74. 74. Norma Las normas sirven para lograr el orden y la paz social. Si las personas fueran ticamente correctas sin posibilidad de transgredir las normas ticas, las dems no seran necesarias. Las diferencias en las concepciones morales de las personas, y an la violacin voluntaria de ellas, percibiendo que su conducta est mal, por hacer dao a la sociedad, motiv la aparicin del resto de las normas.
  75. 75. Norma En la antigua Roma, las normas jurdicas aparecan confundidas con las religiosas, ya que el contenido de las primeras estaba determinado por las segundas. Toda norma impone un deber ser, de acuerdo con lo que cada sociedad, o cada individuo ven como deseable, para su propia vida y para la de los dems.
  76. 76. Norma Generalmente las normas coinciden y es bueno que as sea. Por ejemplo, robar es reprobado por las costumbres, por la tica, por la religin y por el estado. Las Normas Jurdicas, tambin llamadas leyes, son impuestas por el estado, para regular la conducta social en miras al bien comn y que poseen una sancin de cumplimiento efectivo, como una multa, inhabilitacin o prisin.
  77. 77. Valor Se entiende por valor a todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor conduce al bien moral. Los principios ticos, morales y culturales de una sociedad en especfico que conforma el universo de aplicacin de la norma.
  78. 78. ORDENES NORMATIVOS4
  79. 79. Ley El concepto de ley proviene del latn lex y dentro del mbito jurdico puede ser definido como aquellas normas generales y de carcter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer rganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulacin de las conductas humanas.
  80. 80. Ley Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedro y permitir una mejor convivencia entre los miembros de una determinada sociedad. No necesariamente se habla de ley cuando las normas son establecidas por alguna autoridad sino que tambin pueden tener carcter natural. Estas, son las que rigen todos los espacios de la creacin y son irrevocables, eternas e invariables ya que no han sido creadas por el hombre, sino que emanan de la naturaleza y tampoco responden a la voluntad de las personas.
  81. 81. Ley Rafael de Pina define a la Ley como una Norma Jurdica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. La ley racionalmente concebida no es un mandato arbitrario de aquel que detenta un poder soberanamente dominante, sino que constituye la expresin de la igual libertad de todos.
  82. 82. Ley La ley es la primera y principal fuente del derecho. Savigny la define como el derecho positivo traducido por la lengua con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.
  83. 83. Regla Inicialmente podemos definir a la regla como una concrecin de las indicaciones contenidas en los principios. Una regla es un precepto un enunciado, principio o mxima. Es cada una de las instrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.
  84. 84. Norma Norma es un trmino que proviene del latn y significa escuadra. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el mbito del derecho, una norma es un precepto jurdico. Para la lingstica, la norma es el conjunto de los usos habituales que los hablantes de una lengua llevan a cabo en la vida cotidiana.
  85. 85. Norma Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: Prohibido pisar el csped. De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no as de los segundos, ya que no dicen cmo son las cosas o los hechos, sino cmo deben o deberan ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibindolas.
  86. 86. Norma Garca Maynez define a la Norma como reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no y en sentido estricto como reglas de comportamiento que imponen obligaciones y confieren derechos. Existen Normas Morales, Jurdicas y Religiosas
  87. 87. Norma Religiosa La normas religiosas son aquellas normas consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraso. Estas normas tiene su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carcter heternomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carcter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
  88. 88. Norma Religiosa A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se laes cumple: slo dependen de la conviccin y el amor hacia Dios que sienta cada uno, aunque existen excepciones que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las reglas jurdicas, tales los casos de la indicacin de no robar ni matar.
  89. 89. Norma Religiosa Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas estn escritas o sealadas por Dios, o sea que son externas (heternomas) y no autnomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta caracterstica coinciden con las normas jurdicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurdicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.
  90. 90. Norma Moral Las Normas Morales son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relacin e interaccin con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la accin del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma autnoma, incoercible, unilateral e interna.
  91. 91. Norma Moral - Autnoma. Es una norma completa ya que la autonoma viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicar o no tal forma. - Incoercible. No se puede exigir su cumplimiento. - Unilateral. Slo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento. - Interna. Su campo de accin se inicia en la conciencia
  92. 92. Norma Moral A manera de resumen las Normas Morales son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propsito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sancin, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia.
  93. 93. Norma Jurdica Las Normas Jurdicas son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurdicas tienen un carcter obligatorio y suponen el uso de la coaccin o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.
  94. 94. Norma Jurdica Regla de conducta dictada por un poder legtimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se est haciendo referencia al contenido de un texto jurdico, sea ste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposicin que genere obligaciones y derechos.
  95. 95. Norma Jurdica Las normas jurdicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a travs de sus rganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sancin en caso de incumplimiento. Son aplicables an cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogneas, ajenas a la voluntad de aqul al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicacin en el Diario Oficial.
  96. 96. Norma Jurdica Las normas jurdicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las dems normas, sino que las complementan acompandolas de una sancin efectiva ante su incumplimiento.
  97. 97. Convencionalismos Sociales Dentro de la conducta en sociedad de los seres humanos se presentan ciertos usos y convencionalismos sociales que no estn regidos por las normas jurdicas y son las que podramos denominar como de cortesa. Podemos diferenciar estos usos sociales de las normas jurdicas en que su inobservancia no acarrea ninguna consecuencia jurdica ya que no son exigibles.
  98. 98. Convencionalismos Sociales Los convencionalismos sociales buscan que el hombre alcance la perfeccin y a diferiencia de las normas morales que son autnomas, las normas de buen trato son heternomas. Los convencionalismos sociales se diferencian de las normas juridicas en la naturaleza de su sancion por ser estos de manera coercitiva y los convencionalismos no, ya que la sancion es por parte de la sociedad siendo esta repudio o censura.
  99. 99. mbito Espacial de Validez El mbito espacial de validez corresponde a la porcin de espacio en que un precepto es aplicable. Los preceptos pueden ser generales o locales. Son generales los vigentes en todo el territorio del Estado. Los locales solo tienen aplicacin en una parte del mismo. En nuestro pas existen tres categoras federales, locales y municipales.
  100. 100. mbito Temporal de Validez El mbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma. Las podemos encontrar de vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia esta establecida de antemano; las segundas no lo tienen establecido, solo perdern su vigencia cuando sean abrogadas expresa o tcitamente.
  101. 101. mbito Material de Validez Tiene su fundamento en la divisin del derecho objetivo en una serie de ramas o materias, de acuerdo a la Sistemtica Jurdica que divide en dos grandes ramas: derecho pblico y privado. El tema tiene capital importancia puesto que las normas de derecho pblico, por su trascendencia no pueden renunciarse; los actos ejecutados en contra de estas leyes sern nulos.
  102. 102. mbito Personal de Validez Genricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposicin. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos, jurisprudencia obligatoria. Individualizada obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase, individualmente determinados. Provienen de actos jurdicos, resoluciones administrativas y judiciales y decretos.
  103. 103. mbito Personal de Validez Una norma puede ser individualizada en cuanto a los facultados y genrica en los obligados o viceversa. Las normas individualizadas tambin se clasifican en pblicas y privadas. Son privados los actos jurdicos entre particulares. Pblicas las resoluciones judiciales y administrativas as como los tratados internacionales.
  104. 104. CLASIFICACION DEL DERECHO5
  105. 105. EXPOSICIN POR EQUIPOS
  106. 106. FUENTES DEL DERECHO6
  107. 107. Concepto de Fuentes y su Clasificacin El trmino Fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.
  108. 108. Concepto de Fuentes y su Clasificacin La palabra fuente, jurdicamente tiene tres acepciones que son: - Fuentes Materiales o Reales - Fuentes Histricas - Fuentes Formales
  109. 109. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Materiales o Reales son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social, poltico, cultural, econmico que tiene como consecuencia la creacin de una norma jurdica. Por ejemplo: la revolucin mexicana que dio origen a los artculos 27 (propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador) constitucionales.
  110. 110. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Materiales o Reales son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social, poltico, cultural, econmico que tiene como consecuencia la creacin de una norma jurdica. Por ejemplo: la revolucin mexicana que dio origen a los artculos 27 (propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador) constitucionales.
  111. 111. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Histricas son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurdica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. Por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hammurabi, la declaracin de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc.
  112. 112. Fuentes Formales, Reales e Histricas Las Fuentes Formales son los procesos de creacin de las normas jurdicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. - Ley - Jurisprudencia - Doctrina - Principios Generales del Derecho y - La Costumbre
  113. 113. Proceso legislativo Son dos los poderes que en nuestro pas intervienen en la elaboracin de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas: - Iniciativa - Discusin - Aprobacin - Sancin - Publicacin - Iniciacin de la Vigencia
  114. 114. Proceso legislativo Iniciativa.- acto por el cual determinados rganos del estado someten a consideracin del congreso un proyecto de ley, que compete a: - Presidente de la Republica - Diputados y Senadores del Congreso - Legislaturas de los Estados Discusin.- las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formacin de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras.
  115. 115. Proceso legislativo Aprobacin.- Acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley; la aprobacin puede ser total o parcial. Sancin.- A la aceptacin de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto por las Cmaras**. **Derecho de Veto.- el presidente de la repblica puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el congreso.
  116. 116. Proceso legislativo Publicacin.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicacin se hace en el Diario Oficial de la Nacin. Iniciacin de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciacin de la vigencia: *Sucesiva.- 40km/cada da, para ser publicada. *Sincrnica.- a un tiempo determinado.
  117. 117. Proceso Jurisprudencial La jurisprudencia implica el conocimiento del derecho y, en este sentido, se ha tomado para significar no un conocimiento cualquiera, sino el conocimiento ms completo y fundado del mismo, es a saber, el cientfico. La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas, en una de ellas equivale ciencia del derecho o teora del orden jurdico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
  118. 118. Proceso Jurisprudencial Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales federales en cinco tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayora de los ministros o magistrados.
  119. 119. La Doctrina Son a los estudios realizados por los estudiosos del derecho llamados juristas realizados a un tema especifico del derecho; es decir, la opinin de uno o varios autores que realizan con el propsito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho.
  120. 120. Los Principios Generales de Derecho Los Principios Generales de Derecho son todos aquellas frases o postulados que encierran una verdad jurdica y que sirve de base al legislados para la creacin de una nueva ley.
  121. 121. La Costumbre Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad y fue considerado como jurdicamente obligatorio. Un elemento objetivo o material; que consiste en la repeticin constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado.
  122. 122. EL ESTADO Y DERECHO7
  123. 123. Concepto y Elementos del Estado El Estado es la corporacin formada por un pueblo, dotada de un poder de manda originario y asentada en un determinado territorio. El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien pblico y temporal de sus componentes.
  124. 124. Concepto y Elementos del Estado Es la organizacin jurdica de una sociedad bajo un poder de dominacin que se ejerce en determinado territorio. Tal definicin revela que son tres los elementos de la organizacin estatal: como son la poblacin, el territorio y el poder. - Poblacin - Territorio - Gobierno
  125. 125. Poblacin, Territorio y Gobierno Los hombres que pertenecen a un estado componen la Poblacin de ste. La poblacin desempea, desde el punto de vista jurdico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como un objeto o como sujeto de la actividad estatal. El Territorio suele definirse como la porcin del espacio en que el estado ejercita su poder.
  126. 126. Poblacin, Territorio y Gobierno Gobierno o Poder es el que toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo y puede ser coactivo o no coactivo. De acuerdo a Karl Deutsch la palabra Gobierno proviene de una raz griega que se refiere al arte del timonel, significa conducir el rumbo de la sociedad desde el centro de poder hegemnico del conjunto institucional del Estado, el rgimen poltico.
  127. 127. Poder Soberano, Poder Pblico y Gobierno El Poder Soberano es el que corresponde al Estado en vista del bien pblico, el que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin especfico. Soberana es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningn otro poder superior.
  128. 128. **Es el conjunto de rganos e instituciones del Estado. Estas instituciones se agrupan entorno a tres diferentes poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial. Poder Soberano, Poder Pblico y Gobierno Se entiende Poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y Pblico como actividad del Estado. Se define entonces Poder pblico como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El Poder Pblico** es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio fsico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
  129. 129. Poder Soberano, Poder Pblico y Gobierno El Gobierno es el conjunto de rganos ejecutores del Poder Pblico del Estado que realizan la voluntad de ste, ordenando y manteniendo un rgimen con arreglo a la Constitucin. De acuerdo a Len Duguit, El gobierno, es el conjunto de rganos del Estado formado por las autoridades pblicas que ejercen el poder del Estado.

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