LAS NUEVAS “INTRODUCCIONES HISTÓRICAS AL DERECHO” EN FRANCIA. II.
CONTINUIDAD Y RENOVACIÓN
Por
RAQUEL MEDINA PLANA Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: Análisis de la manualística histórico-jurídica francesa más reciente, surgida con
la aparición de la nueva asignatura de “Introducción histórica al derecho”. A pesar de la
oportunidad de renovación que pudiera suponer, en la gran mayoría de los 17 títulos
analizados se percibe una voluntad de continuidad. Continuidad que, en algunos casos, se
enlaza con la anteriormente predominante Historia de las Instituciones y, en la mayor parte de
los autores, con la concepción de la Historia del Derecho como Evolución General del Derecho,
lo que antes se denominaba “Parte General” o “Historia Externa” de la asignatura, y que en
muchos casos se limita a proporcionar una historia de las fuentes del derecho. Un
conservadurismo que también opera en la elección de un marco teórico que no consigue
despegarse del paradigma evolucionista y en opciones temáticas ligadas al estudio de la
Monarquía francesa y el Antiguo Régimen. Una minoría busca, no obstante, la renovación de
los contenidos, ya sea intentando aplicar a sus desarrollos una noción más amplia del derecho
que sobrepase la estrictamente positivista, ya sea con la apertura del enfoque histórico-jurídico
a debates actuales sobre universalismo y multiculturalidad, ya con la aplicación a esta
asignatura de una estructura muy deudora de la Teoría General del Derecho.
Palabras clave: Historiografía, Metodología, Historia del Derecho, Francia.
THE NEW «HISTORICAL INTRODUCTIONS TO LAW» IN FRANCE. II. CONTINUITY
AND RENOVATION
By RAQUEL MEDINA PLANA
ABSTRACT: Analysis of the recent legal-historical textbooks in France, arisen with the
creation of a subject called “Historical Introduction to Law” to be imparted at the French faculties
of Law. In spite of the renovation opportunity and the challenge that it could suppose, a majority
of the 17 titles here analyzed could be inscribed in a traditional trend. In some cases, that
Raquel Medina Plana
2
continuity connects with the previously predominant History of the Institutions. In most of the
authors, however, the continuity is established with the conception of Legal History as the
General Evolution of Law -or "External History"-, and in many cases it is limited to provide a
history of the sources of law. A conservatism that also operates in the election of a theoretical
frame, not able to take off itself from the evolutionist paradigm, as well as in the thematic
options, mainly related to the study of the French Monarchy and the Old Regime. However, a
small minority looks for the renovation of the contents, either trying to apply to its developments
a more ample notion of law that could exceed the strictly positivist one, either opening the legal-
historical approach to present debates on universalism and multiculturalism, either with the
application of structures very indebted with the General Theory of the Law.
Key words: Historiography, Methodology, Legal History, France.
INTRODUCCIÓN.- I. LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL.- II. LA EVOLUCIÓN GENERAL DEL DERECHO.- III. LA SIMPLIFICACIÓN.- IV. LA RENOVACIÓN. INTENTOS, LOGROS, FRACASOS.- CONCLUSIONES.- APÉNDICES.- LOS ÚLTIMOS MANUALES DE “INTRODUCCIÓN HISTÓRICA AL DERECHO” EN FRANCIA.
INTRODUCCIÓN
Con la aparición en 1997 en los planes de estudio franceses de la nueva asignatura de
“Introducción histórica al derecho”1, se podía prever una serie de efectos muy diferentes:
A) Para los estudios de derecho, en general, esa asignatura iniciática de introducción al
derecho habría ganado un enfoque histórico, perdiendo la especificidad civilista que hasta
entonces había tenido. Esto supondría, entre otras consecuencias:
a) Un cambio cualitativo en el contenido y la orientación de esos estudios
introductorios, puesto que desde la perspectiva histórico-jurídica se tiende a privilegiar el
derecho público, mientras que por naturaleza los civilistas habían operado y transmitido
a los estudiantes de primer año una introducción privatista al derecho.
b) En el marco de unos estudios de derecho progresivamente tecnificados, esta
“historización” de la asignatura de introducción supondría una posibilidad de aumentar el
margen formativo-cultural de estos estudios.
1 Véase R. Medina Plana, “Las nuevas « Introducciones históricas al derecho » en Francia. I. Historia del
derecho y antropología jurídica”, en e-Legal History Review nº 1, 2006, del cual este artículo es
continuación. Sobre la reforma de 1997, véanse también E. Martínez Barrios, “El arrêté de 30 de abril de
1997 sobre las enseñanzas de Derecho en Francia”, en Anuario de Historia del Derecho Español nº 69,
1999, pp. 820-822; M. E. Gómez Rojo, “Las asignaturas histórico-jurídicas en la reciente reforma
ministerial universitaria francesa”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos nº 25, Valparaíso, Chile,
2002, pp. 317-342.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
3
c) La orientación publicista que presupone el enfoque histórico favorecería el
desarrollo de una perspectiva crítica para con el derecho vigente, punto de vista que
resulta más difícil de obtener desde los estrechos márgenes de la civilística.
B) El área de conocimiento de la Historia del Derecho, por su parte:
a) Mantiene su cuota de créditos “obligatorios” asignados a su área; un éxito, si
tenemos en cuenta que con la generalización de la semestralización la Historia del
Derecho perdía la “anualidad” de que había gozado hasta ese momento, en forma de un
mínimo de dos semestres obligatorios de historia de las instituciones.
b) Gana una nueva asignatura, siendo ésta además de carácter general; es de
suponer que con ella ganaría, además, la posibilidad de un nuevo enfoque para su
materia, posibilidad nada desdeñable -siempre teóricamente hablando- tras varias
décadas de predominio institucionalista y dadas las múltiples pruebas de agotamiento y
falta de adaptación de que venía dando prueba la Historia del Derecho clásica.
c) Habría de realizar una serie de ajustes en su materia para cubrir esta nueva
asignatura, máxime cuando, según las demandas ministeriales, ésta debía cumplir una
serie de requisitos que demostraran su “adaptación” a los tiempos: un enfoque
europeísta y una mayor atención a épocas más recientes de nuestro pasado.
De estos previsibles efectos de la reforma parece que poco se ha cumplido, salvo ese éxito
de hecho, que podríamos decir “corporativo” de la Historia del Derecho francesa, al mantener
su “cuota de obligatoriedad” en los estudios jurídicos, por el cual desde luego hay que felicitar a
nuestros colegas franceses. Nuestro deseo no podría ser otro que el de que no sólo conserven
sino que aumenten su peso específico en las Universidades. Sin embargo, con respecto a los
posibles efectos en la organización de la materia de los estudios, parece que poco se ha
llevado a cabo.
En primer lugar, en cuanto a los efectos para los estudios de derecho en general, el
incumplimiento del aumento de la cuota de formación y de peso específico de lo público en
detrimento de las áreas privatísticas que prometía el arrêté ministerial parece ser en la
actualidad uno de los grandes motivos de crítica de la denominada reforma Bayrou2. No es
asunto baladí. Esa cuota formativa en los estudios jurídicos es objeto de importantes
reflexiones en la historiografía francesa, una historiografía que si bien no abunda en desarrollos
teórico-metodológicos, sí dispone, en contraste, de una relativa abundancia de estudios sobre
la enseñanza en las facultades de derecho, la formación de los juristas y la reforma de los
2 El artículo 5 de la citada orden de 30 de abril de 1997 insiste en la noción de “cultura jurídica común”
que ha de proporcionarse a todos los estudiantes, por lo que no se contempla la especialización hasta el
cuarto año; el DEUG en Derecho (el “Diplôme d’Études Universitaires Générales”) se configuraría, por
tanto, como una formación eminentemente generalista.
Raquel Medina Plana
4
estudios en Francia3. Entre las razones por las que se defiende la dimensión propedeútica de
los estudios de derecho aparece, por ejemplo, la intención de desarrollar las aptitudes
intelectuales que permitirán después una más ágil especialización profesional, así como otra
razón más específica de la enseñanza superior francesa: la necesidad de compensar la
diferencia de nivel cultural entre los estudiantes de las universidades y los de las Grandes
Escuelas francesas4.
En muy diversos contextos se ha denunciado que la declaración de intenciones “formativas”
de la reforma de 1997 no se corresponde con la realidad5, sino que, por el contrario, encubren
una rígida profesionalización de los estudios de Derecho. Parece evidente que más allá de
intenciones expresas o encubiertas, y en lo que respecta ya a nuestra asignatura, el aumento
de esa cuota de formación dependía, sobre todo, de cómo se efectuara esa nueva introducción
al derecho que había dejado de ser civilista. Y para ello, lo que más importa no es el particular
enfoque histórico que se eligiera, sino, sobre todo, la determinación de qué derecho se
entiende que se está introduciendo. Porque, si en esa Introducción de enfoque histórico lo que
se está enfocando es, única y exclusivamente, el derecho positivo hoy vigente, lo que se está
haciendo es lo contrario de ampliar el margen de formatividad, para tecnificar una materia que
pasa de ser formativo-crítica a convertirse en mera redundancia, mejor o peor contextualizada
en el pasado histórico, del derecho actual.
Obviamente, lo mismo ocurre en relación a los posibles efectos renovadores en la propia
Historia del Derecho por la introducción de la nueva asignatura; aquí todo depende, también,
de cómo se entienda ésta. Para obtener una idea general de cómo se ha entendido la
3 Existe incluso una revista sobre la historia de las mismas facultades de derecho: Annales d’histoire des
facultés de droit, aparecida en 1984, que desde 1987 se denomina Revue d’Histoire des facultés de droit
et de la science juridique. Algunas reflexiones sobre la dimensión propedeútica de los estudios jurídicos
en J. Gaudemet, “Études juridiques et culture historique”, en Archives de philosophie du droit, 1959, pp.
11-21; G. Burdeau, “Sur un enseignement impossible”, en Mélanges offerts à Monsieur le Doyen Louis
Trotabas, LGDJ, Paris, 1970, pp. 41-50; J. Rivero, “Réflexions sur l‟enseignement du droit”, idem, pp. 447-
458; R. David, “Évolution récente de l‟enseignement du droit: méthodes d‟enseignement en France”, en
Travaux du 11e Colloque international du droit comparé (1975), pp. 189-197; J.J. Gleizal, “La formation
des juristes dans l‟état français”, en Procès. Cahiers d’annalyse politique et juridique nº 3, 1979, pp. 50-77.
4 “Cette exigence de culture est le seul moyen, en milieu universitaire, de tenter de compenser la
distorsion qui existe entre, d‟une part, le recrutement des étudiant(e)s en milieu universitaire, auxquels
aucun examen d‟entrée n‟est imposé, et, d‟autre part, l‟accession par voie de concours aux Grandes
écoles. Concours dont les programmes reposent précisément sur la maîtrise de cultures plus ou moins
spécifiques à de grandes orientations”, en A. Castaldo, Introduction historique au droit, Précis Dalloz,
Paris, 1999, p. VIII.
5 Ver, en especial, el “Rapport Renaut”, Mission d’étude et de proposition sur la culture générale dans
les formations universitaires, febrero de 2002, Ministère d‟Éducation Nationale, 2002, que en su Anexo II
ofrece algunas reflexiones sobre el debate entre cultura general y profesionalismo, atendiendo sobre todo
al ejemplo anglosajón de la “liberal education”: “Culture générale vs Culture du professionalisme?”.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
5
“Introducción histórica al derecho”, en los casi diez años que han transcurrido de la reforma de
1997, hemos acudido a los manuales que se han publicado durante este tiempo. Como dijimos
en otro lugar, esta nueva manualística se puede calificar de verdadera explosión editorial,
alcanzando cerca de la veintena de libros, casi todos ellos con el mismo título de Introduction
historique au droit6.
La relación de la disciplina histórico-jurídica francesa con ese peculiar género académico
que son los manuales es ya de por sí un rasgo que la asemeja a la nuestra. La Historia del
Derecho francesa muestra, además, otras significativas convergencias con la española, en
tanto que se trata de una disciplina tradicional en los planes de estudio de Derecho, mantenida
desde su creación a finales del siglo XIX7 y gozando de prestigio y respeto general entre los
juristas; además, los historiadores del derecho académicos siguen manteniendo un peso
significativo en determinados ámbitos del mundo jurídico y político. Por otra parte, y como
reconocen sus propios cultivadores, su consideración científica fuera de las facultades de
Derecho se resiente, sin embargo, de un cierto aislamiento intelectual. Como algunos de estos
autores han señalado, la Historia del Derecho francesa no consiguió subirse al tren de
renovación teórico-metodológica que representaban los Annales; sus objetos de estudio y sus
métodos pecan, por ello, de excesivo tradicionalismo8, no sólo frente a otras disciplinas
históricas sino también frente a disciplinas jurídicas que comparten con la Historia del Derecho
una función de análisis del fenómeno jurídico, como es la Filosofía del Derecho.
6 Por orden de aparición: N. Rouland, Introduction historique au droit, PUF, Paris, 1998; A. Leca, La
genèse du droit, Essai d’introduction historique au droit, Université Aix-En-Provence, Aix, 1998; J.-M.
Carbasse, Introduction historique au droit, PUF, Paris, 1998; A. Rigaudière, Introduction historique au
droit, Economica, Paris, 1998; A. CASTALDO, Introduction historique au droit, Précis Dalloz, Paris, 1999;
Ch. Beaudet, Introduction génerale et historique à l’étude du droit, Economica, Paris, 1999 ; L. Soula,
L’essentiel d’introduction historique à l’étude du droit, Paris, 2000 ; A. Rigaudière, Introduction historique à
l’étude du droit et des institutions, Economica, Paris, 2001; S. Soleil, Introduction historique aux
institutions, Flammarion, Paris, 2001; J.L Thireau, Introduction historique au droit, Flammarion, Paris,
2001; C. Lovisi, Introduction historique au droit, Cours Dalloz, Paris, 2001; B. Basdevant Gaudemet y J.
Gaudemet, Introduction historique au droit (XIIIe-XXe siècles), LGDJ, Paris, 2003; B. Durand, C. Chêne, A.
Leca, Introduction historique au droit, Montchrestien, Paris, 2004; J. Hilaire, Histoire du Droit: introduction
historique au Droit et Histoire des institutions publiques, Paris, 2005; J.F. Brégi, Introduction historique au
droit, Ellipses, Paris, 2005; A. Mory, L’essentiel d’introduction historique à l’étude du droit, Paris, 2006.
7 Únicamente con dos años de diferencia: en 1880 apareció en Francia, como materia autónoma en los
planes de estudio de las Facultades de Derecho en Francia, la Histoire Génerale du Droit Français Public
et Privé (Decreto del 28 de diciembre de 1880, Journal Officiel de la République Française del 29 de
diciembre de 1880).
8 Sobre ello, véase J. Poumarède, “Pavane pour une histoire du droit défunte (sur un centenaire oublié)”,
en Procès. Cahiers d’analyse politique et juridique, 6, 1980, pp. 91-102. También J.L. Halperin, “L‟Histoire
du droit constituée en discipline: consécration ou repli identitaire?”, en Revue d’Histoire des Sciences
humaines, 2000, 4, pp. 9-32, y, del mismo autor, la entrada “Histoire du Droit” en D. Alland Y S. RIALS
(dirs.), Dictionnaire de la culture juridique, PUF, Paris, 2003.
Raquel Medina Plana
6
Consecuencia directa de estas características disciplinares son los siguientes rasgos
observables en la manualística histórico-jurídica francesa: en primer lugar, una definida
vocación pedagógica9, que se expresa tanto en su vertiente positiva (claridad, sistematicidad)
como en sus efectos negativos (simplificación excesiva y un enfoque abiertamente dirigista,
que se expresa, por ejemplo, en que junto al contenido de las distintas lecciones se
proporcione, en numerosos casos, no sólo los textos a trabajar, sino la “solución” a esos
textos). En segundo término, el predominio de unos marcos teóricos acríticos, con prevalencia
de esquemas evolucionistas ampliamente superados en otras disciplinas históricas, y
concepciones básica si no exclusivamente positivistas sobre el fenómeno jurídico.
Posiblemente como resultado de lo anterior, se aprecia un marcado tradicionalismo en la
selección de la materia a exponer: se favorecen las continuidades frente a las rupturas (la
misma Revolución francesa, si se llega a exponer -en numerosas ocasiones se deja fuera del
marco cronológico- se entiende como el periodo del “derecho intermedio”, entre el “antiguo” y el
derecho contemporáneo); el recorrido trazado es casi invariablemente el de la línea romanista,
fortalecida por el cristianismo, que se ve “truncada” en el periodo “bárbaro” y recuperada por la
monarquía; la Edad Media y el Ancien Régime acaparan la mayor parte de la materia expuesta:
es lo que algunos autores han apreciado como “nostalgia de la monarquía”10
.
9 Resulta muy común en la manualística francesa la idea de que una de las ventajas de la Historia del
Derecho respecto al resto de las asignaturas de los estudios de Derecho, al menos para los estudiantes
de primer año, es que el enfoque histórico “no les es del todo desconocido” a los alumnos. Es la opción,
expresa, de B. Durand, CH. Chêne Y A. Leca, Introduction historique au droit, Ed. Montchrestien, Paris,
2004, pp. 12 y ss. La cercanía de la historia respecto a los alumnos jóvenes, en una dimensión que
además debe de ser potenciada, es opinión comúnmente compartida entre los historiadores del derecho
franceses; otra muestra, el juicio de Paul Ourliac: “…Pour en revenir à l‟histoire, elle est parfaitement
placée en première année et, si elle est bien enseignée, elle plaît aux étudiants en ménageant la transition
avec le Lycée” (extracto de una carta publicada en M.J. Peláez, “Observaciones…” o.c., p. 2197).
Traduzco las afirmaciones de Rigaudière en uno de sus manuales, que califica la Historia del Derecho de
disciplina “de transición”: “La historia garantiza excelentemente la transición de la enseñanza secundaria
hacia la enseñanza superior en derecho. Todos ustedes han tenido cursos de historia (…) De lo que sin
duda son menos conscientes es de que al estudiar historia ya han penetrado, en parte, en el mundo del
derecho. Estudiando la historia de los regímenes políticos ya se les ha presentado el Estado y el derecho
constitucional” (A. Rigaudière, Introduction historique au droit, Litec, Paris, 1998, p. 4).
10 Ch. Chêne, “L‟histoire du droit”, o.c., pp. 522 y ss., resalta la importancia de la figura de François
Olivier Martin en esta orientación ideológica: las actitudes y opciones conservadoras de éste le darán una
enorme influencia, fuera incluso del campo académico, en la política y la alta administración francesa;
Chêne habla de “nostalgia de la Monarquía” en su temática, centrada sobre todo en la organización
corporativa de la Francia del Ancien Régime, que marcó época e influyó sobremanera en toda la
historiografía jurídica. Desde luego, su Histoire du droit français des origines à la Révolution, Paris, 1948,
conocerá numerosísimas reediciones, hasta la última, del Centre Nationale de la Recherche Scientifique
(SNRS), en 1984, todo un homenaje en facsímil de aquella primera edición.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
7
Pasemos ya a examinar los manuales dedicados a la nueva asignatura que se han venido
publicando desde 1997 hasta la actualidad. Estos manuales comparten, en su mayoría, los
rasgos que acabamos de perfilar para la manualística en general. A una vocación
esencialmente didáctica, unos marcos teóricos esencialmente evolucionistas-positivistas y un
acusado tradicionalismo temático, se añaden otros que les son propios. En ellos apreciamos,
en general, una fortísima continuidad, tanta que llega a neutralizar la novedad de la asignatura.
Esta continuidad tiene dos vertientes: una es la demostrada por un primer grupo de manuales,
que no se separan de la anterior “Historia de las Instituciones”, predominante en las Facultades
de Derecho francesas desde la reforma de 195411
. La otra vertiente continuista, aún más
tradicionalista, es la representada por el segundo grupo, que concibe la nueva asignatura como
una “evolución general del derecho”, o lo que se vino en llamar “Parte general” de la Historia
del Derecho12
; en resumen, se trata, fundamentalmente, de una historia de las fuentes, más o
11
Orden del 29 de diciembre de 1954, dada en el marco de una amplia reforma universitaria (Decreto
del 27 de marzo de 1954). Sobre esta reforma que dio lugar a la creación de la asignatura de Historia de
las Instituciones y de los Hechos Sociales en Francia, remitimos a nuestro artículo publicado en el número
anterior de e-LHR.. Véase también M. Turull Rubinat, “La Historia del Derecho en Francia. Planes de
estudio en las Facultades de Derecho (1880-1995) y manualística histórico-jurídica (1954-1994)”, en
Anuario de Historia del Derecho Español nº 66, 1996, pp. 1015-1091. La propia historiografía jurídica
francesa no terminó de acoger plenamente esta asignatura. Véase, en ese sentido P. Ourliac, “L‟objet de
l‟histoire des institutions”, Revue historique de droit français et étranger, 1955, pp. 282-293, y “Les
enseignements historiques dans les facultés de Droit: nouvelles perspectives et orientations en fait de
recherches”, en Revue juridique économique du Sud-Ouest nº 3-4, 1957, pp. 191-205. Un análisis de la
evolución de esta asignatura, en R. Besnier, “L‟Histoire des institutions: pourquoi?”, en Revue d’Histoire
du Droit, 55 nº 4 , 1977, pp. 627-633; vid. también N. Rouland, “L'Histoire des institutions: du hasard à la
nécessité”, Revue de droit prospectif nº 1, 1983, pp. 19-40.
12 La autoría de esta distinción se ha venido atribuyendo al historiador del derecho alemán H. Brunner
(1840-1915), que dividía la historia en historia general e historia especial, basándose en la consideración
del derecho como organismo vivo, que evolucionaba en su conjunto como una unidad, pero que al mismo
tiempo desarrollaba evoluciones particulares en cada una de sus partes. Esa historia general o historia
externa englobaría hechos sociales, económicos y políticos externos al derecho, mientras que la historia
interna se ocuparía de las instituciones jurídicas particulares. En nuestra propia historiografía, la distinción
venía apareciendo desde antes de la creación de la asignatura; véase la Historia de la legislación
española, de J.M. Antequera, Madrid, 1874 (2ª ed.): existen “dos métodos bajo los cuales puede
escribirse la historia legal de un pueblo: la historia interna del derecho (cuadro de las instituciones y su
progresivo desarrollo) y la externa (cuadro de la legislación en sus vicisitudes y en sus relaciones con la
vida política, religiosa y social)” (p. 6). Las interpretaciones de la distinción fueron variando; Hinojosa, por
ejemplo, operaba la reducción de la historia externa a la historia de las fuentes del Derecho; para él sería
“la exposición de las formas con que se revela y actúa el derecho, así en la costumbre como en la
legislación y en la ciencia”. La interna sería la que “muestra el origen, florecimiento y decadencia de las
instituciones jurídicas”. R. Hinojosa, Historia general del Derecho Español, Madrid, 1924 (2ª ed.), p. 2. La
denominación de “Evolución general del Derecho”, por otra parte, pertenece a A. García-Gallo, que la
incluyó en su Manual de Historia del Derecho (1959). Véase, para una exposición completa sobre los
Raquel Medina Plana
8
menos aderezada de contextualización político-social. Se trata del grupo con diferencia más
numeroso, por lo que si tuviéramos que resumir habría que concluir que la nueva Introducción
histórica al derecho en Francia es esa tradicional “Historia de las fuentes”, o “Historia externa”.
Se trata, como se ve, de una terminología y una concepción antiguas ya de mucho más de un
siglo; constatar su vigencia en el país vecino ha sido, también, una sorpresa.
I. LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL
Grupo constituido por manuales que recogen, fundamentalmente, contenidos de la
tradicional Historia de las Instituciones. Más que continuistas podría denominárseles
negacionistas, por negarse a ver un cambio en la materia de la nueva asignatura respecto a la
situación anterior de predominio de la historia institucional. Apenas aparece en sus preliminares
un pequeño esfuerzo por “introducir históricamente el derecho”; en algunos de ellos aparecen
desarrollos de fuentes del derecho, que sirven como nexo entre las dos concepciones
fundamentales de la materia (historia de las instituciones y evolución general del derecho). Sin
embargo, el predominio, más o menos absoluto, es el de esa primera historia institucional en
los manuales de este grupo.
Su abanico cronológico (con una sola excepción) no sobrepasa el Antiguo Régimen: la
Revolución, por no hablar ya del siglo XIX, no forman parte de su materia. Se trata de una
consecuencia derivada de los planes de estudio, que pocos años después de haber instaurado
la Historia de las Instituciones bianual (en 1954), redujeron de nuevo la materia a un solo año
obligatorio13
. Esto condujo directamente al sacrificio de esa parte final, que quedó
primeramente como optativa, y poco más tarde fue abandonada al criterio de cada
Universidad14
. Lo mismo sucede con el límite inicial: en esta concepción se procede a la
eliminación de las instituciones antiguas y romanas, que, todo lo más, se pergeñan brevemente
como “preliminar”, para empezar con el Bajo Imperio o, directamente, con el periodo franco.
1. André Castaldo, Introduction historique au droit, Dalloz (Paris, 1999; 2ª ed: 2003)
El manual de Castaldo es uno de los principales ejemplos de esta continuidad fundamental
con la historia institucional que se quiere para la nueva asignatura, aunque no de los más
métodos de exposición en la Historia del Derecho española, J. Sánchez-Arcilla Bernal, Historia del
Derecho. I. Instituciones político-administrativas, pp. IX-XIII. Sobre algunas consecuencias de esta
distinción en el desarrollo disciplinar de la Historia del Derecho española, R. Medina Plana, “Maneras de
entender o entender la manera. Las primeras Memorias de oposición a cátedras de Historia del Derecho”,
en Cuadernos de Historia del Derecho nº 6, 1999, pp. 19-142.
13 Decreto 60-843 del 6 de agosto de 1960 (Journal Officiel del 11 de agosto de 1960) y Arrêté del 19 de
agosto de 1960 (Journal Officiel del 20 de agosto de 1960).
14 Sobre las idas y venidas de la materia histórico-jurídica en los planes de estudio, hasta poco antes de
la reforma de que venimos tratando, ver M. Turull Rubinat, “La Historia del Derecho en Francia. Planes de
estudio en las Facultades de Derecho (1880-1995)…”, o.c., pp. 1015-1025.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
9
excluyentes. Con la intención de reunir “Parte especial” y “Parte general”, se incluye también un
desarrollo de historia de las fuentes, que no obsta, sin embargo, para poder caracterizar esta
obra como esencialmente de instituciones.
Castaldo, Profesor titular en Panthéon-Assas (Paris II) y decano honorífico de la Facultad de
derecho y de ciencia política de la Universidad de Paris XIII, es una de las grandes figuras de la
Historia del Derecho francesa, entroncada directamente con la Historia de las Instituciones. En
1974 publicó un libro sobre el tema de su tesis doctoral, Seigneurs, villes et pouvoir royal en
Languedoc: le consulat médiéval d'Agde, XIII - XIVèmes siècles, y, junto a Clément Timbal, un
manual titulado precisamente “Historia de las Instituciones Públicas y de los Hechos
sociales”15
. Además de esta vertiente esencialmente “publicista”, Castaldo ha desarrollado su
campo de investigación en el derecho privado: así, es autor, junto con Jean-Phillippe Lévi, de
otro manual sobre Historia del Derecho Civil16
.
Consecuente con sus líneas de investigación, su Introducción sigue ese esquema de
continuación con la Historia institucional, pero con una atención especial al derecho privado e
incluyendo, además, un pequeño desarrollo de historia de las fuentes, siendo los grandes
temas a desarrollar los de poder - justicia - fuentes del derecho - derecho privado, en este
orden de sucesión. Además, y éste es el factor que hace destacar su manual, considera de la
mayor prioridad el marcar las relaciones existentes entre las instituciones políticas y ese último
derecho privado; como dice en el preámbulo, es necesario demostrar que el derecho privado
no sigue un curso diferente al de las instituciones públicas17
. No obstante, su exposición del
derecho privado se lleva a cabo en un apartado separado, después de las instituciones
públicas y su breve exposición de las fuentes del derecho.
Por otra parte, en su obra aparece explícita una clara concepción positivista del derecho. En
ello el manual de Castaldo no está aislado, siendo esta postura, como dijimos, uno de los
rasgos más repetidos en todos los manuales. Como justificación de la misma, se da aquí la
relación directa y exclusiva de la nueva asignatura con el derecho positivo: “empezar el estudio
de las materias que pertenecen al derecho positivo supone, efectivamente, que se sitúe a éstas
dentro del movimiento histórico del cual son siempre la conclusión, ya sea como resultado de la
continuidad o de una reacción”18
. En el avant-propos del manual, Castaldo da la bienvenida a la
15
P.C. Timbal y A. Castaldo, Histoire des institutions publiques et des faits sociaux, Dalloz, 1980.
(Timbal publicó la primera edición de esa obra en 1957).
16 A. Castaldo y J-Ph. Lévi, Histoire du Droit Civil, Dalloz, Paris, 2000.
17 Es necesario, afirma, “montrer que l'histoire des institutions publiques et celle du droit privé,
habituellement traitées dans des cours différents, tout au long des études juridiques, procèdent néanmoins
de principes directeurs communs”.
18 “Commencer l'étude des matières appartenant au droit positif suppose, en effet, que l'on situe celles-ci
dans le mouvement historique dont elles sont, par souci de continuité ou réaction, toujours
l'aboutissement”; y, más adelante: “l'introduction historique au droit doit s'efforcer, d'une part, de retracer
l'évolution de quelques questions fondamentales, de l'Antiquité à la fin de l'Ancien régime”.
Raquel Medina Plana
10
nueva asignatura, adjudicándola un papel en el “proceso de cuestionamiento de las bases
nacionales y de las fuentes del derecho”, en un momento de “abandono muy general del
individualismo jurídico en beneficio de una socialización del derecho”, que, a su juicio, conduce
a “interrogarse sobre los principios que, desde hace dos siglos, han guiado a la sociedad
francesa”. La Introducción histórica al derecho serviría así, según su criterio, para apreciar
mejor los valores que subyacen bajo las instituciones actuales.
En cuanto a la cronología, su Introducción, haciendo caso omiso de la recomendación
ministerial para seguir los cánones de la Historia de las Instituciones académica, llega
únicamente hasta el siglo XVIII. Los contenidos se distribuyen en dos grandes partes: Edad
Media y Antiguo Régimen, con una breve introducción dedicada a Grecia y Roma.
2. Albert Rigaudière, Introduction historique au droit. Litec (1998). Albert Rigaudière,
Introduction historique à l'étude du droit et des institutions. Economica (3ª ed. 2004)
Profesor en la Universidad Panthéon-Assas (Paris II), como André Castaldo y Jean Hilaire,
Rigaudière es otra de las grandes figuras de la Historia del Derecho francesa. Miembro del
Institut de France (Académie des Inscriptions et Belles-Lettres), es especialista en historia
medieval19
. De su amplísima producción destaca su inclinación hacia las instituciones
fiscales20
.
19
Destacaremos la obra Gouverner la ville au Moyen Age, Economica, Col. "Historiques", Paris, 1993, y
Pouvoirs et institutions dans la France médiévale, realizada junto con Olivier Guillot e Yves Sassier, y
concebida en dos partes, I: Des origines à l'époque féodale; y II: Des temps féodaux aux temps de l'État.
(Ed. Armand Colin, Paris, 1994). Recientemente ha participado en The New Cambridge Medieval History,
volumen 6 (c.1300-c.1415), Michael Jones ed., Cambridge, 2000, con un capítulo dedicado a “la teoría y la
práctica del Gobierno en Europa Occidental” y ha publicado Penser et construire l'Etat, XIIIe-XVe siècle,
Cheff Ed., Comité d'Histoire, Col. Histoire économique financière, Paris, 2003, un libro dedicado a exponer
el conjunto de teorías que sobre el fenómeno de la construcción del Estado se han producido en los
últimos años, presentado a modo de balance. Cuatro temas principales vertebran la obra: el verdadero
peso de la romanidad en la génesis del Estado; el papel que en esa construcción tiene el restaurado
poder real de dar leyes; la profunda remodelación de las viejas estructuras políticas y administrativas y,
por último, el impacto de la nueva fiscalidad.
20 Su producción científica se inicia con L'assiette de l'impôt direct à la fin du XIVe siècle: le livre
d'estimes des consuls de Saint-Flour pour les années 1380-1385, Pubs. Rouen, Rouen, 1977, de donde
en parte salió Saint-Flour, ville d’Auvergne (2 vols.), Pubs. Rouen, Rouen, 1995. También, “L‟essor de la
fiscalité royale du règne de Philippe le Bel (1285-1314) à celui de Philippe VI (1328-1350)” (in Europa en
los umbrales de las crisis [1250-1350], XXI Semana de Estudios medievales de Estella), 1995; 1999.
“L‟assiette de l‟impôt direct dans le compoix du Puy de 1408”, in D. Menjot y M. Sánchez-Martínez dir.); La
fiscalité des villes au Moyen Âge [Occident méditerranéen]. 2, Les systèmes fiscaux, 1999; en
colaboración con D. Menjot y M. Sánchez-Martínez (dirs.), L'impôt dans les villes de l'Occident
méditerranéen, XIIIe-XVe siècles, colloque de Bercy, 2001, Comité pour l'Histoire économique et
financière de la France, 2005. Junto con Jean Kerhervé, es editor de la obra colectiva Finances, pouvoirs
et mémoire: Hommages à Jean Favier, Fayard Eds, Paris, 1999.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
11
En cuanto a su manual de Introducción histórica21
, hay que señalar en primer lugar que se
trata de una introducción tanto al derecho como a las instituciones, de lo que ya se informa en
el título de la segunda versión. En efecto, Rigaudière intenta unir Introducción histórica e
Historia de las Instituciones puesto que, desde una perspectiva académica, los entiende como
“dos polos íntimamente ligados, aunque sin embargo se encuentren disociados en los
programas”. De ahí que la intención editorial sea cubrir en una sola obra los programas de los
dos semestres obligatorios de enseñanzas histórico-jurídicas22
. Pero a pesar de esta
declaración de intenciones, el manual se queda finalmente en una exposición de Instituciones.
Tendremos ocasión de ver este intento de reunir las dos asignaturas en un manual, con
distintos resultados: así, es el caso de uno de las obras más simplificadoras (Bernard) y
también el de uno de los manuales más logrados, el de Jean Hilaire, que yuxtapone ambos
enfoques (Introducción histórica e Historia de las Instituciones).
En el manual de Rigaudière, como no podría ser menos, si atendemos a su producción
bibliográfica anterior, todo se orienta a la construcción del Estado. Y, habría que señalar, no de
cualquier Estado, sino muy específicamente a la construcción del Estado monárquico, o “l‟État
Royal”: la evolución se concibe como una “curva constantemente ascendente de
reconstrucción del Estado” tras la caída del Imperio romano23
. En esa curva, el manual se
distribuye en cuatro partes: “Poder, derecho y Estado en la Francia de la Alta Edad Media
(finales del siglo V - finales del siglo IX)” -en la segunda versión, “De un Imperio al otro (finales
del siglo IX - hacia 1180)”, con la misma horquilla temporal-; “Feudalidad y derecho (finales del
siglo IX - hacia 1180)” -en la segunda versión, “Del Imperio a los señoríos: dislocamiento del
Estado”, misma horquilla-; “Afirmación del poder real y control progresivo del orden jurídico
(finales del siglo XII - finales del siglo XV)” -”De los señoríos a la Respublica real”, ídem, ídem-;
y, finalmente, “Poder y derecho en el Estado monárquico (siglo XVI -siglo XVII)” -”De la
Respublica real al Estado real”, ídem-.
21
Rigaudière tiene dos manuales, o para ser más exactos, dos versiones de una obra que sin embargo
aparece con títulos ligeramente distintos: en 1998 apareció una primera versión del mismo, titulada
Introduction historique au droit, y especialmente destinada a los estudiantes del 1er año de Deug de Paris
II (Paris, Litec eds., Coll. Les cours de droit), 348 páginas); unos años después surgió Introduction
historique à l'étude du droit et des institutions. Economica (3ª ed. 2004).
22 “Droit et institutions se croisent en permanence dans ce livre pour en faire tout autant une Introduction
historique au droit qu'une Histoire des institutions, deux pôles intimement liés et pourtant dissociés dans
les programmes. Cette Introduction historique à l'étude du droit et des institutions, destinée aux étudiants
en droit de première année vise donc à couvrir, en un seul ouvrage, les programmes du premier et second
semestre”.
23 “L'ensemble s'inscrit dans la courbe constamment ascendante de reconstruction d'un Etat mis à mal
au lendemain de la chute de l'Empire Romain et fortement contesté à la fin de l'Ancien Régime, mais
désormais assez fort pour ne pas être à nouveau emporté dans le naufrage d'un système politique qui
avait duré neuf siècles”.
Raquel Medina Plana
12
A esta temática esencialmente monárquica, corresponde un ámbito cronológico restringido:
de la Edad Media hasta el siglo XVIII. Hemos de señalar, además, que esta restricción era aún
mayor en la primera versión del manual, que ni siquiera trataba la crisis del Antiguo Régimen.
El aumento de la segunda versión -que, como hemos visto, mantiene en todo la misma
estructura- se debe, fundamentalmente, a la inclusión de un título final dedicado a la
“Decadencia, crisis y caída del Antiguo Régimen” en la última parte (que, sin embargo, ya
subtitula, más coherentemente, siglos XVI-XVII -no XVIII, como aparecía en la primera versión).
Se podría aducir que su orientación temática viene dada por esa restricción cronológica, pero
todo apunta a que sucede al contrario, y que la limitación cronológica (establecida, además, en
pura contradicción con las propuestas ministeriales para la asignatura) le viene impuesta por su
opción temática. Ésta ha quedado expresa, por otra parte, en buena parte de su producción; si
ya expusimos a grandes rasgos el contenido de la más importante de sus últimas obras, en
ninguna otra parte resulta tan claro su proyecto de revisión monárquica como en el discurso
pronunciado en 2002 con motivo de su entrada en la Académie des Inscriptions et Belles-
Lettres: Un rêve royal français: l’unification du droit, en el que reivindica, en el bicentenario del
Código Civil, el papel a su juicio olvidado de los reyes en ese proyecto de unificación jurídica24
.
3. Sylvain Soleil, Introduction historique aux institutions: IVe-XVIIIe siècle. Flammarion
(2001; 2ª ed. 2005)
Profesor de historia del derecho y de historia de las ideas políticas en la Facultad de
derecho de la Universidad de Rennes I. Es el autor, junto con Jean-Marie Carbasse y
Guillaume Leyte, de La Monarchie française du milieu du XVIe siècle à 1715. L'esprit des
institutions, Sedes, Paris, 2001.
Su manual, directamente, es una introducción histórica no al derecho, sino a las
instituciones, lo que se dice ya en el título. En sus 382 páginas, opera la misma restricción
temporal que acabamos de ver en el manual de Rigaudière: de la Edad Media al siglo XVIII, si
bien con una organización temática también eminentemente monárquica. Los tres grandes
bloques temáticos tratan, sucesivamente, de: I: La evolución del sistema político (siglos IV-
XVIII), orientado a la estructuración y reforzamiento del Estado monárquico; II: La evolución de
las reglas constitucionales (siglos IV-XVIII), dedicado en exclusiva a “las leyes del Reino”; y III:
La evolución de los medios de poder (siglos IV-XVIII), desde los missi dominici del siglo IX
24
Para muestra bastan las palabras iniciales de este discurso: “Célébré avec faste tout au long de cette
année, le bicentenaire du Code civil a quelque peu laissé dans l'ombre ceux qui en ont en permanence
rêvé, les rois de France. Puissant levier de construction de l'Etat, l'unification du droit - rêve de toujours
mais réalité de demain - leur est apparue comme une arme privilégiée pour faire grandir dans la concorde
une France, que les caprices de la géographie et les hasards de l'histoire, ont placée entre romanité et
tradition germanique, tandis que ses provinces naissantes marquaient au sceau d'une profonde diversité
son ordre juridique”. En A. Rigaudière, Un rêve royal français: l’unification du droit, Discours à l‟ Académie
des Inscriptions et Belles-Lettres, Paris, 2003.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
13
hasta la formación de los grandes cuerpos del Estado y la organización del control general de
las finanzas en el siglo XVIII.
4. Éric Gasparini y Éric Gojosso, Introduction historique au Droit et aux Institutions.
Gualino Editeur (2005)
Éric Gasparini es profesor en la Université du Sud (Toulon-Var); Éric Gojosso en la de
Poitiers, siendo también el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esa
Universidad. Ambos han desarrollado sus investigaciones con una inclinación hacia la Historia
de las Ideas Políticas25
. Su manual es, como parcialmente deja ver su título, “Introducción
histórica al derecho y a las instituciones”, una Historia de las instituciones públicas al uso: el
poder y la administración por una parte, el derecho y la justicia por otra, ordenados
cronológicamente en cuatro etapas: Alta Edad Media (siglos V-X), Baja Edad Media (siglos X-
XV), Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) y Revolución e Imperio (llega hasta 1815); se propone,
además, un capítulo introductorio consagrado a “la herencia institucional de la Antigüedad”.
Se trata de un manual muy dirigido al alumno, con un desarrollo didáctico de los temas,
acompañados de gráficos y de resúmenes; se acompaña también de unos “casos prácticos”
(textos) que aparecen “corregidos”. El manual rebosa de diversos “elementos de pedagogía”,
como reenvíos, acotaciones, etc. Todo ello puede deberse no tanto a la elección de los autores
como a un requisito editorial, para esta serie “Manuales” de la colección “Fac-Universités”. Sin
embargo, esta vocación fundamentalmente didáctica es otro de los rasgos característicos de
los manuales franceses, y más en particular de una parte de estas últimas “Introducciones”,
que, a falta de un concepto propio, proponen a los estudiantes una exposición sintética, en
absoluto crítica, de esa “evolución del derecho actual”. Muestra de ello es que este manual, en
su contraportada, se afirma dirigido tanto a los estudiantes de “la licenciatura de derecho y
ciencia política” como a los candidatos a las oposiciones de la Administración Pública, así
como a todos los que han escogido ramas de formación que “comprendan el conocimiento de
la historia del derecho y de las instituciones”. Estrictamente hablando, no es, por lo tanto, una
introducción histórica concebida específicamente como tal, sino un híbrido diseñado para su
uso independiente en una u otra asignatura de contenido histórico-jurídico.
25
Éric Gojosso es el autor de Le concept de République en France (XVI° - XVIII°siècle), vol. XIII de la
Collection d‟Histoire des Institutions et des Idées Politiques (C.E.R.H.I.I.P), Presses Universitaires d‟Aix-
Marseille - PUAM, 1998, volumen por el que recibió el Premio Henri Texier de l'Académie des Sciences
Morales et Politiques y el Premio Montesquieu de l'Association Française des Historiens des Idées
Politiques 1998. Éric Gasparini, por su parte, publicó unos años antes La pensée politique d’Hippolyte
Taine. Entre traditionalisme et libéralisme, vol. VI de la Collection d‟Histoire des Institutions et des Idées
Politiques (C.E.R.H.I.I.P), Presses Universitaires d‟Aix-Marseille - PUAM, 1992.
Raquel Medina Plana
14
II. LA EVOLUCIÓN GENERAL DEL DERECHO
Una gran parte de los manuales revisados se inscribe también en la más pura tradición
histórico-jurídica, pero en este caso remontándose aún más para hacer omisión del “paréntesis
institucional” creado por la reforma de estudios de 1954, y retomar la opción más clásica de la
Historia del Derecho académica: la exposición de la evolución general del derecho,
denominada también “parte general”, o, en otros casos, la “historia externa” del fenómeno
jurídico. Estos manuales recuperan como objeto de estudio el devenir, el sucederse del
derecho como organismo total que evoluciona en órdenes o sistemas jurídicos sucesivos. Se
trata de nuevo de concepciones evolucionistas de presupuesto eminentemente positivista, más
todavía cuando, como se puede apreciar, en la mayor parte de los casos esta “historia externa”
termina siendo poco más que una historia de las fuentes del derecho.
Se trata de la opción mayoritaria, si tenemos en cuenta que a estos cinco manuales habría
que añadir los cuatro del grupo siguiente, que siguen la misma orientación aunque aquí se les
haya clasificado en un grupo aparte por su enfoque más simplificador. Adeptos todos de una
exposición de tipo cronológico, su abanico temporal se abre sustancialmente -sobre todo si lo
comparamos con la limitación temporal de los manuales del grupo anterior- para acoger en su
desarrollo el periodo histórico de la Revolución y, en algunos casos, parte del siglo XIX e
incluso del XX (la Codificación y su evolución).
1. Jean-Marie Carbasse, Introduction historique au droit. Presses Universitaires de
France-PUF (1998; 2ª ed: 2001)
Uno de las figuras más sobresalientes de la Historia del Derecho en Francia. Comenzó su
carrera como docente en 1978, y fue Profesor de las Facultades de derecho de las
Universidades de Perpignan, Rouen, Paris V y Paris II (Panthéon-Assas). De 1995 a 2001 fue
director del Centre d‟Étude d‟Histoire Juridique (Paris II / CNRS / Archives Nationales). En la
actualidad es Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Montpellier y Rector de
la Académie de Niza desde julio de 200326
. Su amplísima producción abarca más de una
centena de artículos sobre historia del derecho penal, justicia y procedimiento, fuentes del
derecho, derecho público del Antiguo Régimen, y otros muchos temas27
.
26
Se trata de un cargo político, nombrado por Decreto del Presidente de la República en Consejo de
Ministros: el Rector representa al Ministro de Educación en su circunscripción. Es responsable de todo el
servicio público de educación, desde la infantil hasta la Universidad, y tiene a su cargo la aplicación de las
directivas gubernamentales y las relaciones con los medios político-económicos y socio-profesionales del
territorio. Asimismo, el rector es canciller de Universidades: bajo ese título, garantiza la coordinación de
los centros de enseñanza superior y ejerce el control sobre los mismos.
27 De entre sus últimas obras destacan La conscience du juge dans la tradition juridique européenne
(co-dir.), (PUF, Paris, 1999); Histoire du Parquet (dir.), (PUF, Paris, 2000); Histoire du droit pénal et de la
justice criminelle, (PUF, Paris, 2000); La peine de mort, "Que-sais-je ?", (PUF, Paris, 2002), así como sus
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
15
Carbasse parece ser el directo responsable, desde su puesto en la Comisión ministerial en
1997, de la creación de la nueva asignatura. Y ello sin mucho convencimiento de su novedad,
según sus propias palabras, sino más bien como un expediente para mantener la doble
semestralidad para la materia, de la que había gozado hasta entonces28
. En consonancia a su
concepción continuista, el objeto de la Introducción histórica al derecho, para este catedrático,
es el de presentar al estudiante de primer año “las raíces históricas del derecho”29
. Su manual30
es, en efecto, una historia de las fuentes clásica, desde Roma hasta la Revolución, dividida en
tres partes: “La herencia romana”, “El derecho antiguo” y “El nacimiento del derecho
contemporáneo”, con una introducción en la que solventa de forma expedita la cuestión de la
definición del derecho: a pesar de que entiende que dar respuesta a esta pregunta es
fundamental en una asignatura que se denomina Introducción histórica al derecho31
, esa
cuestión primera de definición del derecho se entiende a solventar en nueve páginas,
distribuidas en las dedicadas a un “Objeto de la asignatura”, a “La dimensión histórica del
colaboraciones en el Dictionnaire du XIXe siècle européen (1997), y en el Dictionnaire de la culture
juridique, (dir. D. Alland, S. Rials, PUF, Paris, 2003).
28 Carbasse, por aquel entonces Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Paris II,
Panthéon-Assas, participó en la Comisión ministerial encargada de la reforma, en calidad de Director
Científico encargado de las materias de Derecho y Ciencia Política. En una carta, publicada en el artículo
de M.E. Gómez Rojo, “Las asignaturas histórico-jurídicas en la reciente reforma ministerial universitaria
francesa”, op. cit., y dirigida al Catedrático de la Universidad de Málaga M.J. Peláez, Carbasse declara
que la creación de esta asignatura de Introducción fue obra suya: “C’est à mon instigation que la
dimension historique a été expréssement conférié au cours d’introduction au droit, ce qui permet de
conserver un enseignement historique à la fois au 1er sémestre (dit “d’orientation”) et au 2º sémestre”
(op.cit., n. 19). De sus afirmaciones parece deducirse que el motivo principal que le movió en esta tarea
fue, más que un interés directo por dar un nuevo enfoque a los estudios histórico-jurídicos, simplemente el
de mantener, con esta nueva asignatura semestral, el número de horas en el plan de estudios: “Il était en
effet à craindre que la semestralisation des études, evalué pour le ministre, ne réduise la part de l’histoire
du Droit au seul 2º sémestre” (loc.cit.). Véase R. Medina Plana, “Las nuevas « Introducciones históricas al
derecho » en Francia. I. Historia del derecho y antropología jurídica”, en e-Legal History Review nº 1,
2005, n. 18.
29 “Tandis que le cours d‟Histoire du droit de première année s‟attache, classiquement, à présenter
l‟évolution des institutions publiques, c‟est-à-dire, pour l‟essentiel, l‟histoire de l‟État et des grands
“services publics”, le cours d‟Introduction historique au droit, lui, a un objectif plus large. Dispensé dès le
premier semestre, il est conçu pour servir de préface à l’ensemble des études juridiques. Son objet est en
effet de présenter à des étudiants par définition néophytes les racines historiques du droit ».
30 J-M. Carbasse, Introduction historique au droit. Presses Universitaires de France-PUF (1998; 2ª ed:
2001); existe también Manuel d’introduction historique au droit, Presses Universitaires de France-PUF
(2002; 2ª ed. 2003).
31 “La première question qu‟il faudrait poser, au seuil d‟une Introduction au droit, c‟est celle de sa
définition: qu’est-ce que le droit?…” op. cit., p. 9.
Raquel Medina Plana
16
derecho”, a “Los instrumentos y el método”, y, por último, a la “Estructura”, que se entiende del
propio manual.
Se trata de un manual clásico, de una indudable calidad. Denso y sintético, aporta una
bibliografía específica para los temas más importantes de cada capítulo (los impagables “Pour
aller plus loin” de esta colección de las PUF), que se acompaña siempre de una pequeña
selección de textos, anotados y comentados por el autor.
2. Jean Hilaire, Histoire du droit: Introduction historique au droit et histoire des
institutions publiques. Dalloz (10ª ed: 2005)
Otra figura esencial de la Historia del Derecho francesa. En la actualidad Profesor emérito
de l'Université Panthéon-Assas (Paris II), Jean Hilaire ha tenido una larga trayectoria docente e
investigadora. Autor de una de las Historia de las Instituciones más famosas32
y de otro manual
de Introducción histórica al derecho mercantil33
, ha demostrado una profunda inclinación por los
aspectos teórico-metodológicos de nuestra disciplina34
-inclinación tan rara en Francia como lo
es en España-. En los últimos tiempos, ha desarrollado numerosas investigaciones en torno a
la práctica notarial, también desde una perspectiva muy abierta, relacionando esta práctica con
los procesos de creación del derecho35
.
El manual, que en el título se denomina “Historia del Derecho. Introducción histórica al
derecho e historia de las instituciones públicas”36
, pertenece a la categoría de los que quieren
unir las dos asignaturas (Introducción e Instituciones), como el de Bernard y el de Rigaudière
(que también es profesor de Paris II, como también Castaldo), pero mientras que Bernard
subsume ambas en una evolución general del derecho, y Rigaudière no logra superar su
inclinación a la historia institucional, Hilaire, lo consigue de manera más efectiva, combinando
ambas concepciones (la institucional y la historia de las fuentes) al separarlas en dos partes
yuxtapuestas. Es necesario señalar, sin embargo, que la parte de Introducción histórica, que se
32
J. HILAIRE, Histoire des institutions publiques et des faits sociaux, Dalloz, Paris, 1979.
33 Id., Introduction historique au droit commercial, PUF, Col. Droit fondamental, Paris, 1986.
34 Véanse “Les terrains nouveaux de la recherche juridique”, en Les sciences du droit, nº 75, 1990, de
Le courrier du CNRS; “L‟approche historique d‟un système juridique. L‟enjeu français”, en Revue
historique du droit français et étranger, 1994, pp. 35-45; “La Place de l'histoire du droit dans
l'enseignement et la formation comparatiste”, en Revue Internationale de droit comparé, 50, nº2, 1998, pp.
319-334.
35 Desde su libro La vie du droit. Coutumes et droit écrit, PUF, Col. Droit, éthique, société, Paris, 1994, a
La science des notaires. Une longue histoire, PUF, Paris, 2000, o “Les notaires et la naissance du droit
français”, en Droits: Revue francaise de theorie juridique, de philosophie et de culture juridiques, 40,
(2004), pp. 129-140.
36 El manual ha sido objeto de recensión por G. Hierrezuelo Conde, “Hilaire, Jean: Histoire du Droit.
Introduction historique au Droit et Histoire des institutions publiques”, en Revista de estudios histórico-
jurídicos nº 26, 2004, pp. 646-648.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
17
concibe como Historia de las fuentes37
, es más breve que la segunda (la Historia de las
instituciones). En total, el manual es muy sintético, ambas partes se reúnen en poco más de
200 páginas (exactamente 224 páginas; en la última edición, de 2005, parecen haberse
realizado posteriores recortes, pues son sólo 167 páginas). Dado que, según hemos dicho, la
parte de Introducción histórica se concibe como una historia de las fuentes, lo clasificaremos en
este apartado de autores que identifican la nueva asignatura con este planteamiento, si bien la
concepción de Hilaire aparece más articulada, y los reenvíos de una a otra parte son
numerosos y fluidos.
En cuanto a su orientación temática, Hilaire tampoco se aparta de la óptica general
nacional-estatalista; así, la introducción, bajo el título “Unité politique et structure sociale”
comienza con un estudio preliminar de nueve páginas, que es un análisis de la formación de la
unidad francesa, desde la conquista de las Galias hasta la IIIª República; de nuevo, la tradición
romanística, truncada por las invasiones bárbaras hasta la reunificación de la Galia, en la que
se subraya el papel de la Iglesia como determinante, “el auténtico lazo de unión entre las
civilizaciones romana y germánica” (p. 2); el siglo XIX aparece en esta breve panorámica como
una introducción al restablecimiento del Imperio, destacándose también la debilidad e
incertidumbre de la IIIª República en su nacimiento. La parte de introducción dedicada a la
“estructura social” ocupa de las páginas 10 a la 30, en las que se pergeña una rápida evolución
de los condicionamientos económicos y sociales en la historia francesa.
Prestemos ya alguna atención a la primera parte, la que precisamente se denomina de
“Introducción histórica al derecho”. Dividida en dos títulos, el primero (pp. 32 - 57) estudia las
perspectivas históricas del Derecho. Se trata de un intento de abordar una definición de
Derecho, procediendo después a la delimitación del Derecho objetivo del subjetivo. Se plantea,
asimismo, un estudio de las conexiones existentes entre el Derecho y otros campos, como la
filosofía y la ciencia. A continuación se expone la pluralidad de conceptos del término
"institución" (pp. 38 - 39). Otro de los aspectos estudiados es el de los sistemas jurídicos que
se han desarrollado en el transcurso de la Historia (fundamentalmente, para Hilaire, el Derecho
romano y el canónico). El capítulo “Sources et vie du droit” recoge una reflexión la clara
prevalencia de la ley sobre las demás fuentes en el sistema jurídico francés actual, mientras
que la costumbre, que se presenta como la más antigua de las fuentes del Derecho, resulta de
“menor importancia y de mediocre valor técnico” (p. 53). La ley tendría una naturaleza
“revolucionaria”, al fundarse en la misma soberanía nacional (p. 84).
El título II, “La formation du système juridique français”, dentro de esta Parte Primera de
“Introducción”, se subdivide en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a “Los
fundamentos romanos y canónicos”, “El pluralismo medieval”, “El panorama del sistema
moderno” y “La Revolución y la instauración del sistema legalista”. En ellos, destaca algunas
ideas centrales: cómo la distinción entre el poder legislativo y el reglamentario tuvo su germen
37
“L'accent a été mis plus particulièrement sur l'évolution des sources du droit et sur l'originalité de la
formation de l'État dans notre droit”, se dice.
Raquel Medina Plana
18
en el Antiguo Régimen aunque no fuera hasta después de la Revolución francesa cuando se
desarrolló de forma plena; o el papel de Luis XIV en la codificación llevada a cabo durante el
Antiguo Régimen. La filiación de Jean Hilaire por las perspectivas comparatistas hace su
aparición en el capítulo dedicado al “sistema moderno”, en el que alaba la formación de un
Derecho común consuetudinario, que facilitaría la unificación de los sistemas legales, además
de resolver los problemas de interpretación de las leyes y favorecería la recopilación de textos
y colecciones.
La segunda parte del manual, como dijimos, se dedica a la historia de las instituciones
públicas en el periodo comprendido entre los siglos XI a XIX (pp. 94 - 182). El título inicial,
“Tradition de l‟Ètat”, es un análisis de la construcción del Estado en Francia, como
personificación jurídica de una nación y sociedad organizada, basada en una determinada
concepción de la justicia que desde la Edad Media aparece asociada a la noción de
soberanía38
. Los siguientes (“El sistema de gobierno”, “La administración y los grandes
servicios especializados”; “La justicia” y “Las finanzas”) lidian con los principales sectores de las
instituciones político-administrativas.
3. Claire Lovisi, Introduction historique au droit. Dalloz (2001; 2ª ed. 2003)
Aunque su carrera docente comenzó relativamente tarde (su maîtrise de Derecho es de
1977, pero no se doctora hasta 1996, ganando la “agregación” de Historia del Derecho y
Derecho Romano en 1998), Claire Lovisi destaca por su labor en la administración
universitaria: tras su paso por las Universidad de Rouen y Paris II, fue profesora en la
Universidad de Angers y en Paris I, en donde fue miembro de diversas comisiones
académicas. Rectora de la Academia de Dijon (2003), y de la de Orléans-Tours, Canciller de
Universidades desde julio de 200539
, fue nombrada Caballero de la orden de la Legión de
Honor en abril de 2004. Su producción científica no es demasiado abundante: su obra principal
(el tema de su tesis doctoral) se centra sobre el estudio de la pena de muerte en la Roma
republicana40
.
Su “Introducción histórica al derecho” es también una obra fundamentalmente sintética: 336
páginas para cubrir todos los tiempos, desde la Antigüedad a la IIIª República (tras la caída del
Segundo Imperio, en 1870), en seis capítulos consagrados a la génesis y confirmación de una
“identidad jurídica original”, un “orden jurídico específico” y un “sistema jurídico nacional”.
38
“En su acepción más estricta, la justicia se entendía como una jurisdicción contenciosa” (p. 98).
39 Sobre el contenido de este cargo, ver lo referido para Carbasse en nota anterior, nº 26.
40 C. Lovisi, Contribution à l’étude de la peine de mort sous la République romaine (509-149 avant JC),
De Bocard, 1999, 393 p.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
19
4. Jean-Louis Thireau, Introduction historique au droit. Flammarion (2001)
Profesor en Paris I (Panthéon-Sorbonne), en donde dirige, junto con Marie-France Renoux-
Zagamé, el Centre d’Histoire des Droits Communs, sus investigaciones se centran
fundamentalmente en el proceso de formación del derecho común41
, la historia del derecho de
obligaciones y de familia y la doctrina jurídica francesa del Antiguo Régimen. Tiene un breve
manual de Historia del Derecho de la Familia42
.
Desde la Antigüedad hasta el siglo XX, su Introducción histórica al derecho se divide en dos
partes: I. Los orígenes antiguos y medievales del derecho y II. La formación de los sistemas
jurídicos modernos, que abren un tanto el campo espacial para no circunscribirse
exclusivamente a la historia jurídica puramente francesa. Muy destacable también es su
atención conjunta al derecho público y al privado: así, en la primera parte, Roma se estudia
principalmente como “patria del derecho privado”, mientras que la segunda se divide en tres
capítulos, que atienden a la génesis del Estado moderno, al nacimiento de los derechos
privados nacionales y, por último, a la Codificación.
5. Brigitte Basdevant-Gaudemet, Jean Gaudemet, Introduction historique au droit
XIIIème-XXème siècles. LGDJ (2003)
Resulta innecesario presentar aquí a Jean Gaudemet, autor de una inmensa obra histórica y
el mejor especialista en Historia de las Religiones, fue antes de su reciente fallecimiento
profesor honorífico en las Universidades de Paris II y de Estrasburgo y Director de Estudios en
la École pratique des Hautes Études, Sección V (ciencias religiosas). Brigitte Basdevant-
Gaudemet es hija del anterior, y profesora en la Universidad de Paris-Sud, así como directora
del Centre de recherches Droit et Sociétés religieuses. Su producción bibliográfica se ha
orientado hacia la Historia de la Religión43
; ha demostrado asimismo una inclinación por la
época moderna44
. En 1997 publicó también otro manual, en colaboración con Valérie Goutal-
Arnal, que conjugaba la Historia del Derecho en clave institucional45
.
41
Su tesis doctoral en Derecho, leída en 1977, versó sobre Charles Dumoulin. Étude sur les sources, la
méthode, les idées politiques et économiques d'un juriste de la Renaissance.
42 J. L. THIREAU, Histoire du droit de la famille, L‟Hermès, coll. L‟Essentiel, 1997.
43 Desde el libro publicado en colaboración con su padre Canons des conciles mérovingiens, Paris, Cerf,
coll. “Sources chrétiennes”, 1989, 2 vols., hasta los últimos artículos.
44 Desde su tesis en derecho, Charles Loyseau, théoricien de la puissance publique, Paris, Economica,
1977, hasta su último libro publicado, en colaboración con Germain SICARD, Les communes françaises;
l’enseignement et les cultes de la fin de l’Ancien Régime à nos jours, Paris, Pub. de l‟École Pratique des
Hautes Études, lib. Champion, 2005.
45 BASDEVANT-GAUDEMET, B; GOUTAL-ARNAL, V., Histoire du Droit et des Institutions, corrigés d’exercices,
LGDJ, Paris, 1997 (2ª ed., 2000).
Raquel Medina Plana
20
El manual que aquí se presenta es, de los vistos hasta ahora, el que más se adapta a la
sugerencia cronológica ministerial de poner el énfasis en épocas modernas, y sus contenidos
se extienden desde el siglo XVI hasta nuestros días, ello a pesar de que ambos son, como se
ha dicho, especialistas en la Antigüedad y sociedades religiosas. Los contenidos del manual
son básicamente los de una historia general o de las fuentes, con una pequeña incursión en las
instituciones políticas en la primera parte (“Instituciones políticas y derecho en la Europa
Occidental del siglo XIII al XV”), pero más abiertamente “general” en las dos partes restantes,
“Entre Renacimiento y Revolución” (con capítulos dedicados a “La renovación del pensamiento
jurídico”, “El derecho en el nuevo marco etático”; “La costumbre” y “Las leyes del rey”) y “De la
Revolución hasta nuestros días” (subdividido en los capítulos “El derecho intermedio” -
denominación que en Francia alude al derecho revolucionario, anterior a la codificación-, “En
torno al Código Civil de 1804” y “Códigos y derecho desde las codificaciones de comienzos del
siglo XIX”).
III. LA SIMPLIFICACIÓN
Productos explícitamente dirigidos al estudiante, en ocasiones a los estudiantes en general
de materias histórico-jurídicas (así, en algunos de estos manuales aparece, como público
potencial, los estudiantes de la Licenciatura de Derecho y los de los Institutos de Estudios
Políticos, así como los candidatos a oposiciones de la Administración Pública central y
territorial, para superar la prueba de cultura general), y parece que con la finalidad de todos
conocida de cubrir el mínimo expediente para superar el examen de la materia.
En cuanto a su contenido, se trata en todos los casos de una concepción tradicional de la
asignatura como evolución general o historia de las fuentes del derecho, por lo que
sistemáticamente se deberían entender como parte del grupo anterior. La diferencia con este
grupo es su carácter básico. Obras (se entiende que por encargo) de autores jóvenes que aún
no forman parte del escalafón académico, pero a pesar de ello, o precisamente debido a ello,
de concepción y carácter llamativamente conservadores, su calidad como productos
intelectuales es por lo general muy deficiente, en tanto que se limitan a trasladar conocimientos
ya simplificados por la tradición manualística, en ocasiones erróneos o descontextualizados.
Quede claro que si los recogemos aquí no es con un fin condenatorio, sino simplemente para
orientar y cribar esta panorámica sobre la manualística actual. Los trataremos de forma muy
sumaria.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
21
6. Laurence Soula, L'Essentiel de l'introduction historique à l'étude du droit. Gualino
éditeur (2000)
El primer “L‟essentiel” dedicado a la nueva asignatura aparecido en Gualino. Ha sido objeto
de alguna elogiosa recensión, por su carácter sintético46
. En efecto, a pesar de sus 52 páginas
resulta el de mejor calidad, dentro de este género “didáctico”.
Consta de cinco capítulos (1. Los orígenes del Derecho francés (desde la Antigüedad al
siglo XII). 2. Del derecho de costumbres al derecho común (siglos XII-XV). 3. El derecho en la
época moderna (siglos XVI-XVIII). 4. El derecho bajo la Revolución y 5. Las codificaciones
napoleónicas). Se trata de un manual “práctico”: presenta, se dice, los conocimientos que el
estudiante debe tener sobre la formación y la evolución del derecho francés, desde sus
orígenes hasta el Código Civil47
. Cubre todo el abanico temporal desde la Antigüedad hasta el
siglo XX.
7. Guillaume Bernard, Introduction à l'histoire du droit et des institutions. Jeunes
Editions (2004)
Bernard es un joven doctor en Derecho y poseedor de un DEA en Filosofía, que en la
actualidad imparte clases de historia y filosofía del derecho en la Universidad privada
(IpésupPrépasup, Institut catholique de Rennes) y en Paris XII. Defendió su tesis en diciembre
de 2000, con el título Du roi juge au roi législateur en France au second XVIe siècle: «une foi,
une loi, un roi»? y bajo la dirección de Hervé Guillotel, tesis que aún no ha sido publicada.
Recientemente, parece orientarse hacia temáticas relacionadas con moralidad y bioética y las
relaciones entre la Iglesia católica y el Estado48
.
Su manual, aparecido en la editorial “Jeunes éditions”, en una colección «Panorama du
droit» (Studyrama), de la cual es director, tiene la intención de cubrir los “dos semestres de
primer año” (se entiende que en los centros en los que Bernard imparte docencia); para el autor
éstos son, literalmente, “Fuentes del derecho e Historia de las instituciones de la Francia
antigua (siglos V-XVIII)”. Estos contenidos se dividen en dos partes: la primera, dedicada a la
46
B. Malave Osuna, “Soula, Laurence, L‟essentiel de l‟introduction historique à l‟étude du droit”, en
Revista de estudios histórico-jurídicos nº 25, 2003, pp. 568-569.
47 “5 chapitres pour présenter de manière synthétique et rigoureuse l'ensemble des connaissances que
l'étudiant doit avoir sur l'introduction historique à l'étude du droit français, la formation et l'évolution de
celui-ci des origines au Code civil”.
48 Así, sus artículos «Garder la mémoire de l‟homme ou de la personne? Les enjeux sociétaux de la
bioéthique à travers la question de l‟enfant à naître», in La mémoire, Entre silence et oubli, sous la dir. de
S. Tzitzis, Québec (Canada), Presses de l‟Université Laval, 2006; «La querelle du Spirituel et du
Temporel: l‟influence du gallicanisme dans la formation du concept contemporain de laïcité ?», texto
revisado de la intervención en el coloquio 1905-2005: la laïcité à l’épreuve du temps (Grenoble), in Liberté
politique, 2005; «La politique selon Bossuet, Une rencontre de la morale catholique et du gallicanisme
politique», Meaux, 2004.
Raquel Medina Plana
22
Edad Media, recibe el título de “afirmación de una civilización”, mientras que la segunda, la
Edad Moderna, se subtitula “una civilización en discusión”. Se trata de un manual
explícitamente dirigido al alumno: contiene 30 fichas temáticas, con “puntos esenciales
(definiciones)”, “explicaciones importantes”, ejercicios corregidos y referencias bibliográficas; en
suma, un ejercicio de simplificación supuestamente didáctica.
8. Jean-François Brégi, Introduction historique au droit. Ellipses Marketing (2005)
Otro divulgador, Brégi emplea en total 368 páginas para hacer el viaje Antigüedad-
Revolución, sin entrar en el siglo XIX. Con una introducción dedicada a “la definición imposible
del derecho”, divide el manual en 8 capítulos organizados cronológicamente, desde los
derechos de la Antigüedad anteriores a Grecia y Roma, hasta la Revolución. Se trata de una
Historia de las fuentes del derecho, declarada: la Introducción histórica, a su juicio, sumerge al
estudiante en las raíces de su ciencia, conduciéndole a las fuentes del derecho49
.
9. Aude Mory, L'essentiel de l'Introduction historique à l'étude du droit. Gualino Editeur
(abril 2006)
Aude Mory es una doctora en Derecho, pero no enseña una materia jurídica concreta sino
que es la encargada de pedagogía de una de las Grandes Escuelas francesas, la ENADEP
(École nationale de droit et de procédure).
Su Introducción apareció en abril de 2006 en una colección de manuales denominada
“L‟essentiel”, expresión que se añade también al título de la obra. En efecto, haciendo honor a
esta denominación, esta Introducción consta de 102 páginas, 10 capítulos distribuidos en 5
partes (La Antigüedad de cara al derecho”; “El nacimiento del derecho francés”, “El derecho en
los tiempos modernos (siglos XVI-XVIII)”, “La Revolución y el Imperio: los nuevos tiempos del
derecho” y “El siglo XIX y los albores del XX: los jalones del derecho positivo”), para pergeñar
una evolución del derecho actual desde la Antigüedad hasta los albores del siglo XX.
“Sintético”, “práctico”, para el “estudiante de hoy”, y, también, rigurosamente evolucionista-
positivista50
.
IV. LA RENOVACIÓN: INTENTOS, LOGROS, FRACASOS
Se trata de cuatro obras muy distintas, que tienen, sin embargo, un rasgo común: todas
ellas tienen una presentación fundamentalmente temática, y no cronológica; en el caso de la de
49
“Conçue comme un dépaysement véritable, l'introduction historique au droit plonge l'étudiant dans les
racines de sa science. En le conduisant aux sources du droit, tant public que privé, elle tend certes à le
convaincre de la permanence des phénomènes juridiques, mais aussi de la relativité des regles”.
50 “Au total, une présentation synthétique, rigoureuse et pratique de l'ensemble des notions historiques
qui permettent de comprendre d'où vient et comment s'est formé notre Droit ainsi que l'origine des
principes juridiques en vigueur aujourd'hui”.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
23
Durand, Chêne y Leca esta organización por temas es total, mientras que la de Rouland, la de
Leca en solitario y la de Beaudet conjugan la estructura temática con desarrollos parciales de
tipo cronológico. En cualquier caso, esta presentación marca la diferencia. A nuestro juicio, la
organización de la materia refuerza la toma de posición por una concepción nueva -o al menos
un intento de construir de forma separada la reciente asignatura. Al prescindir de las
tradicionales exposiciones cronológicas se rompe, inmediatamente, la continuidad temporal
tradicional en las historias del derecho. Esto ya es, de por sí, una novedad frente a marcos
expositivos pesadamente evolucionistas como algunos de los que hemos visto, en el que la
principal lección a aprender, si no la única, era la de la continuidad.
No obstante, la presentación temática no es por sí sola, por supuesto, la fórmula mágica de
renovación. Bien al contrario, la ruptura en temas puede ocultar una “utilización de la historia”
todavía más partidista e ideológica, que se asemejaría al uso que tradicionalmente han venido
haciendo de la Historia algunas disciplinas jurídicas, como por ejemplo el Derecho
Constitucional. En ese supuesto -en el peor de ellos-, se escogen como contenidos una serie
de temas, y para ilustrarlos se procede al saqueo de la Historia, buscando hechos, sucesos o
actos que traben la relación entre el pasado antiguo y el presente, reduciéndolos así a meras
anécdotas ejemplificadoras. Los ejemplos escogidos, así radicalmente descontextualizados,
tienen el mismo valor, independientemente del tiempo y del lugar. Aquellos episodios que se
van a buscar en la historia no valen por sí mismos, sino que se muestran o “amaestran” para
“ilustrar el tema” o, lo que es lo mismo, para reforzar las propias posiciones sobre ese tema. La
exposición temática no es, por lo tanto, ni mucho menos, fórmula mágica. Claro que tampoco
puede considerarse, por sí sola, sinónimo de desvalijamiento de lo histórico -el que hemos
descrito sería solamente el “caso clínico”-, como tampoco es garantía de fidelidad a la historia,
ya lo hemos visto, la simple elección de una organización cronológica de los contenidos. De
nuevo aquí, lo que procede hacer es analizar detenidamente las consecuencias de esas
opciones. Para ello, al igual que antes, resulta clave analizar la elección de temas, más aún
cuando, como es nuestro caso, la materia es tan amplia que resulta del todo forzoso operar
una selección hasta cierto punto arbitraria.
¿Qué temas ha de tratar una Introducción histórica al derecho? Antes de pasar al análisis
particular de los contenidos de estos cuatro últimos manuales, querríamos hacer todavía
algunas consideraciones de tipo general. En los términos amplios de la prosa ministerial, la
intención de la reforma es la de ofrecer a los estudiantes de primer año de derecho unas
pautas de comprensión del derecho, en este caso basadas en las experiencias pasadas. Como
dijimos al principio, todo depende de qué se entienda por derecho. Si se entiende que se trata
de algo tan concreto (aunque tan enormemente extenso) como el derecho positivo actualmente
vigente, al enfoque histórico de estas introducciones se le marca una función muy concreta. En
ese caso, al abandonar cualquier tipo de función prospectiva, el único objeto de una
introducción al derecho así concebida resulta ser el derecho del presente, al que busca en el
pasado: el derecho presente aparece así como la consolidación del pasado, el punto último de
una línea que lo une radicalmente con sus precedentes. Se trata pues de un conocimiento que
Raquel Medina Plana
24
nos dice cómo es la realidad y cómo no podría no ser; el presente se legitima, se “legaliza” a
través, precisamente, de ese devenir histórico51
.
Esta función legitimadora de la historia fue suficientemente puesta de relieve por la
historiografía crítica de las décadas de los años sesenta y setenta del pasado siglo52
; en
España algo ha calado de toda la polémica en torno al concepto del Estado, debido en buena
parte, sin duda, a la acción de las historiografías críticas respecto a una interpretación unitarista
y centralista de la historia española. En Francia, como es sabido, la crítica al centralismo
estatal sigue siendo problemática53
, y la historiografía sigue experimentando grandes
dificultades para salir del enfoque estatal. Las tomas de posición teóricas explícitamente
etáticas de gran parte de los manuales vistos hasta ahora son una muestra de ello.
Una advertencia: al plantear las posibles consecuencias negativas que el planteamiento
estatal-positivista puede desencadenar, no estamos tampoco defendiendo, ni mucho menos,
que la historia del derecho se desentienda del derecho actual, enrocándose en una historia
desenganchada del presente. Eso equivaldría a afirmar que para vacunarse contra esta función
legitimadora de la historia del derecho bastaría con suscribir un enfoque puramente “histórico”,
totalmente desinteresado y desconectado -al menos en la declaración de intenciones- del
presente. Además de que tal cosa no es posible, ni tampoco deseable. Si el debate teórico-
metodológico de nuestra disciplina estuvo tanto tiempo dedicado a la distinción y separación de
una “Historia del derecho histórica” y una “Historia del Derecho jurídica”, hoy no tiene sentido
seguir aplicando las artificiales, excluyentes y no muy bien intencionadas dicotomías que
operaron en esta polémica54
.
Frente a esta situación, conviene aguzar la vertiente crítica que nos proporciona la historia:
la función insoslayable de ésta sería la de despertar el juicio del jurista sobre el derecho,
ayudándole a esclarecer las tomas de postura del actual que, por otra parte, se encuentra en
plena mutación. Y para ello la primera condición es una reflexión sobre el derecho que amplíe
su campo de visión, para poder enfocar un fenómeno de naturaleza mucho más dúctil, plural y
variable que lo que las concepciones positivistas, firmemente agarradas al pasado, dejan ver.
51
G. Zagrebelski ha sintetizado a la perfección este problema para el derecho político, en Historia y
Constitución, Madrid, 2005. También, para el derecho constitucional, B. Clavero, “La gran dificultad.
Frustración de una ciencia del Derecho en la España del siglo XIX”, en Ius Commune, 12 (1984), y “Tejido
de sueños: la historiografía jurídica española y el problema del Estado”, en Historia y Derecho, nº 12 de
Historia Contemporánea, Bilbao, 1995.
52 Véase A. M. Hespanha, Cultura jurídica europea, Madrid, 2000, pp. 65 y ss.
53 Véase J. Hilaire, “L‟approche historique d‟un système juridique. L‟enjeu français”, en Revue historique
du droit français et étranger, 1994, pp. 35-45; también, N. Rouland, “A la recherche du pluralisme
juridique: le cas francais”, en Droit et Cultures, 2, 1998, pp. 217-262. Sobre las dificultades para salir del
enfoque estatal, véase.
54 De vieja y carente de interés la ha calificado J.M. Pérez-Prendes, que también resalta cómo las
argumentaciones empleadas en la aceptación de una u otra postura pecan a veces de unilaterales,
sofistas o anticuadas. En Curso de Historia del Derecho español, Madrid, 1989, pp. 182 y ss.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
25
Es algo que los cuatro manuales que hemos dejado para el último lugar al menos han
intentado, con logros muy variables, como no podía ser menos.
1. Norbert Rouland, Introduction historique au droit, Presses Universitaires de France-
PUF (1998)
La opción elegida por Rouland ya la vimos con detenimiento en el artículo que antecede a
éste. Por ello no repetiremos aquí nuestro análisis de su enfoque teórico-metodológico.
Recordaremos, sin embargo, los rasgos generales de la estructura y contenidos de su manual.
En primer lugar, esta Introducción histórica al derecho que, por su fecha de publicación
(1998), fue una de las primeras en salir, es la primera hasta ahora de todas las analizadas que
se hace eco de la recomendación de los reformadores de que la Historia del derecho conceda
un lugar importante a los derechos europeos. Es más, la opción de Rouland es tan clara a favor
de esa idea que por su parte propone que la Historia del derecho cambie de nombre, para
pasar a denominarse “Historia de los derechos”. El manual se organiza así en torno a la idea
de que esa Historia de los derechos sería la historia de los mestizajes jurídicos, una Historia del
derecho dedicada no a la legitimación identitaria de los sistemas jurídicos nacionales, sino
precisamente a lo contrario: a poner de relieve los fenómenos de aculturación resultantes de
las transferencias que siempre han operado y operan entre los diversos sistemas jurídicos.
En efecto, la parte central del manual, titulada “Nacimientos y migraciones de los derechos
europeos”, se dedica a pergeñar la “trama jurídica de Europa” como un sistema plural,
delimitada en su cronología -otro acatamiento a la recomendación de los reformadores- a las
edades moderna y contemporánea, pero con numerosos puentes de relación con el presente y
abierta a la diversidad de los sistemas jurídicos. El énfasis se marca siempre sobre los
fenómenos de aculturación, los traslados y canales de comunicación entre los distintos
sistemas. Por eso, el otro título de esta parte central del libro se dedica específicamente a las
“Migraciones de los derechos europeos”, entre dos grandes apartados: “las migraciones del
derecho francés” y “las migraciones del derecho inglés”.
En torno a esta parte central hay dos bloques que dan inicio y final respectivamente a la
obra. La parte inicial, titulada “A la búsqueda del derecho y del Estado”, viene a ser una crítica
de los dos principales conceptos sobre los que se basará después la parte central: el derecho y
el estado. Tanto la relación entre ambos conceptos como cada una de las nociones por
separado son objeto de un amplio análisis que los trata de despojar de la envoltura cultural que
los recubre. Para ello, y en el caso de la primera noción en subir a la picota, el derecho, el
sistema empleado es el de confrontar, en dos secciones, las culturas jurídicas no occidentales
(la India, China, Japón y las sociedades animistas africanas desfilan por estas páginas) con los
derechos occidentales, que trata aquí bajo dos perspectivas: la primera, originaria, en donde
describe la aparición del derecho en el mundo mediterráneo y el “caso romano” -ejemplo a sus
ojos de un derecho multiétnico y sometido a aculturación, a través, fundamentalmente, de
instrumentos como el edicto del pretor-; la segunda, conflictiva, trata de llevar la noción de
Raquel Medina Plana
26
derecho a situaciones límite para ver qué resiste y qué no de los rasgos con que habitualmente
definimos al derecho: los ejemplos analizados son los del derecho nazi y el derecho de Vichy.
Después de lidiar con el derecho le toca el turno al concepto de estado; las tres secciones
en que se divide el capítulo se suceden en una exposición aparentemente cronológica: “Los
nacimientos del Estado” (las concepciones filosóficas elaboradas sobre el surgimiento del
Estado, en especial la iusnaturalista); “La Ciudad-Estado”, tratada en su versión occidental, la
que todos conocemos, y también en la versión no occidental (“las ciudades-Estado
americanas” (precolombinas) y “las ciudades-Estado africanas”); y por último, la sección
dedicada a “Los Estados modernos”, una exposición sobre la diversidad del estado (dentro
mismo de las propias variantes del estado unitario, federal y multinacional) en la Europa
moderna, en una horquilla temporal que sin seguir un criterio cronológico llega hasta nuestros
días.
La última parte, “siguiendo una elección de la que no negamos lo arbitrario”, como el mismo
Rouland dice, se consagra a exponer con más detalle las mutaciones jurídicas de la República
francesa. Éstas, sin embargo, bien pueden extrapolarse al resto de Europa, puesto que se
orientan a “la emergencia de la diversidad” en el derecho, con los obligados debates en torno a
derechos humanos y multiculturalismo, la laicidad del Estado o la polémica sobre las políticas
de discriminación positiva; cuestiones todas ellas situadas en el debate sobre el universalismo
y el respeto a las diferencias. La intención de Rouland es dar una idea de las transformaciones
que, de acuerdo con estas problemáticas, el modelo republicano francés ha sufrido y sufrirá en
el futuro.
Rouland, que expresamente declara su posición, se muestra siempre partidario de una
tercera vía, posible de trazar entre el universalismo uniformante, que sigue siendo parte del
ideario de la República vecina, y el “comunitarismo segregativo que algunos grupos desean
imponer”, por usar sus propias palabras. Sin embargo, el planteamiento de este antropólogo
del derecho resulta interesante, muy a pesar suyo, para corroborar las dificultades de la cultura
francesa para salir del enfoque estatal. Por supuesto que su salvaguarda del “Estado”, con
mayúscula, no se realiza desde el inmovilismo; también ese Estado es necesario que se
transforme para que permanezca. La suya no es en absoluto una postura idealista, sino, muy al
contrario, esencialmente pragmática. Su planteamiento teórico no subvierte en absoluto el
status quo científico, en tanto en cuanto conserva la noción de “Estado” por encima de toda esa
diversidad, tanto la actual como la histórica, y lo sobrepone a cualquier otra realidad política. Es
así como el modelo republicano debe, a juicio de Rouland, recomponerse con políticas que
conjuguen las diferencias y la igualdad, lo particular y lo general.
2. Antoine Leca, La gènese du droit (Essai d’Introduction historique au droit) Librairie de
l’Université d’Aix-en-Provence, Presses Universitaires d’Aix-Marseille (1998)
Antoine Leca es profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Aix-Marseille III.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
27
Leca tiene una gran presencia en la manualística histórico-jurídica francesa, puesto que ya
ha publicado dos manuales de Historia de las Instituciones55
, una Historia de las Ideas
Políticas56
y, después de esta obra que vamos a analizar a continuación, publicó aún, con otros
profesores, otro manual conjunto que veremos inmediatamente después57
. Su inclinación
original, y a la que más trabajos ha dedicado, ha sido la historia de las ideas políticas58
.
Al igual que en el caso de Rouland, Leca opta rotundamente por entender la nueva
asignatura como una oportunidad (y también una obligación) de hacer una renovación de
contenidos. Como también hizo Rouland59
, Leca se felicita de esta ocasión, una impresión que
desde luego no proporcionaban los manuales vistos anteriormente, más tendentes a no romper
con los esquemas anteriores60
. En la presentación del libro ya nos informa de su voluntad de
ruptura: a diferencia de las obras concebidas sobre la base de los antiguos programas, dice,
este ensayo no tiene por objeto trazar la evolución pasada del derecho; su finalidad es poner
en evidencia las raíces del derecho actual. Se trata, y expresamente así lo reconoce Leca, de
una “utilización de la disciplina histórica”, que según su opinión queda justificada por su
objetivo. A juzgar por estas declaraciones, nos hallamos cerca del caso clínico que veíamos al
introducir a este último grupo de autores. Leca prosigue: si la historia descriptiva del derecho -
léase, la tradicional historia del derecho- ponía de relieve lo que cambiaba, su ensayo, por el
55
A. Leca, Institutions publiques françaises avant 1789, Université Aix-En-Provence, Aix, 1994. Leca es
también el autor de La république européenne: introduction à l'histoire des institutions publiques et des
droits communs de l''Europe, de la que ha publicado por el momento el Vol. 1, L'unité perdue, 476-1806;
Presses universitaires d'Aix-Marseille, Aix, 2000.
56 A. Leca, Histoire des idées politiques. Des origines au XXe siècle, Ellipses-Marketing, Paris, 1997.
57 B. Durand; CH. Chêne; A. Leca: Introduction historique au droit. Montchrestien, Paris, 2004.
58 Véase su manual ya citado Histoire des idées politiques. Des origines au XXe siècle; antes había
publicado el primer volumen de la Colección Histoire des Institutions et des Idées Politiques
(C.E.R.H.I.I.P), Lecture critique d’Alexis de Tocqueville, Presses Universitaires d‟Aix-Marseille - PUAM,
1989, publicación derivada de su tesis doctoral en Derecho; a este libro siguieron “Les principes de la
Révolution dans les droits civil et criminel”, en Les principes de la Révolution, Colección Histoire des Idées
Politiques, Presses Universitaires d‟Aix-Marseille - PUAM, 1989; La “Franco-Gallia” de François Hotman,
edición crítica (introducción, notas e índice) del manuscrito de 1574, Colección Histoire des Idées
Politiques, Presses Universitaires d‟Aix-Marseille - PUAM, 1991.
59 Véase la noticia que unos meses después de la aparición de la asignatura publicó Rouland en el
boletín de la asociación que acoge a los antropólogos del derecho franceses: “L‟introduction historique au
droit: une chance pour l‟anthropologie juridique”, en Bulletin de liaison de l’Association Française
d’Anthropologie du Droit, nº 8 (octubre 1998).
60 En la presentación del manual confiesa, desde la primera línea, que el libro tal vez no hubiera
encontrado editor si no hubiera sido por la reforma de abril de 1997.
Raquel Medina Plana
28
contrario, permitiría poner de relieve las invariantes61
. Antes de que se enciendan más luces de
alarma, vayamos a ver cuáles son los contenidos de este “Ensayo”.
Un vistazo a la introducción (que alcanza las 100 páginas) ya tranquiliza: “La genealogía de
los conceptos de base”. Si bien se confirma la idea de que hay unos conceptos de base, fijos y
al parecer invariables, el enfoque que se quiere lanzar sobre ellos es crítico, en tanto se trata
de una genealogía. ¿Cuáles son los conceptos? la enumeración de los mismos nos da ya una
idea de que el objetivo es efectuar un cribaje analítico de los temas clásicos de aproximación al
fenómeno jurídico: la definición del derecho (entre regla, coacción y sus relaciones con la
sociedad), el objeto del derecho (la justicia, de difícil definición y con inevitables limitaciones),
las grandes subdivisiones del derecho (derecho internacional/derecho nacional; derecho
público/derecho privado), los modos fundamentales de creación del derecho (la revelación y la
inspiración divina, el uso, la creación voluntaria), las fuentes formales del derecho (costumbre,
ley, doctrina y jurisprudencia).
La primera parte, titulada “Unas reglas compuestas surgidas de los sucesivos estratos
históricos”, se organiza según un criterio cronológico. Así, se subdivide en dos particiones: “La
tradición: el Derecho Común de la vieja Europa”, y “La modernidad: el Derecho Común del
Occidente contemporáneo”. Tras las aportaciones de las tradiciones romana y germánica -sin
olvidar la contribución cristiana-, la modernidad aparece definida por “seis pilares”: el
racionalismo, el individualismo, el liberalismo, la laicidad, la democracia y la ideología
socialista.
La segunda parte abandona parcialmente el esquema cronológico para abordar el tema de
“la protección de las reglas”. Esta segunda parte aparece también distribuida en dos
subdivisiones, a las que se otorga unos títulos prolijos -¿un signo de inseguridad a la hora de
concretar?-: “Unas técnicas que oscilan entre polos estructurantes sólidamente estables” -estos
polos son un sistema de resolución de los litigios, un estatus específico de los jueces y un
procedimiento particular-; y “Unos límites afectados por un movimiento pendular: una oscilación
perenne entre la afirmación de la preeminencia del derecho y la de la soberanía de los titulares
del poder político”. Aquí se recupera el esquema cronológico, con tres capítulos sucesivos
dedicados a “La Antigüedad: un camino recorrido en dos ocasiones, de la sumisión del poder al
derecho, al absolutismo monárquico”; “El antiguo Occidente o el pasaje de la ley-reina al rey-
ley” y “El Occidente contemporáneo o la traducción democrática de la soberanía y el anclaje del
derecho bajo la influencia ilimitada del pueblo soberano”.
Finalmente, cuatro apartados “a guisa de conclusión”, que son otras tantas afirmaciones de
un marco teórico-metodológico a seguir: los datos de hecho no dictan elección alguna; la
historia del derecho ni innova ni se repite; el derecho evoluciona sin cesar pero lo esencial se
mantiene; ni el futuro ni la verdad están escritos en ninguna parte.
61
“Si l‟histoire descriptive du droit a souvent éclairé ce qui changeait, cette nouvelle démarche permettra
mieux de mettre en lumière les invariants”, p. 16.
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
29
3. Bernard Durand, Christian Chêne; Antoine Leca, Introduction historique au droit.
Montchrestien (2004)
Bernard Durand es profesor en la Universidad de Montpellier 1 y decano honorífico de la
Facultad de Derecho de esa Universidad. Christian Chêne es profesor en la Universidad René
Descartes, Paris V, y decano honorífico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de Poitiers. Antoine Leca, como sabemos, es profesor de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Aix-Marseille III.
El rasgo común de estos tres autores tal vez sea su dedicación a áreas temáticas
secundarias de la historia del derecho. En el caso de Leca, si bien su inclinación original, como
vimos, ha sido la historia de las ideas políticas, en la actualidad parece estar dedicado
plenamente a la historia del derecho de la salud62
, mientras que Christian Chêne es, desde sus
comienzos, especialista en historia de la enseñanza del Derecho63
. Durand, por su parte, es
autor de una serie de trabajos temáticos relacionados con el derecho penal, más en concreto la
práctica de las torturas64
. Estas dedicaciones, que podríamos calificar en cierta forma de
“marginales” a las temáticas características de la Historia del Derecho tradicional, marcan la
primera de las diferencias con la historiografía dominante que hemos visto hasta el momento.
El manual conjunto se desentiende un tanto de los propósitos de la reforma ministerial, para
centrar sus esfuerzos en abordar el derecho desde una perspectiva pluralista, o, como dicen
los propios autores, para “responder a las recientes correcciones de la mirada que dirigimos al
Derecho, que desean, en particular, verlo abordado en sus dimensiones pluralistas”. Una tarea
de enorme dificultad, tanto por la novedad de la misma como por la inmensidad del campo que
se abre ante esa mirada. Sin embargo, si con este objetivo no podemos más que estar de
acuerdo, no sucede lo mismo con otras afirmaciones que los autores hacen en relación con su
empeño de “corregir la mirada” sobre el derecho. En primer lugar, parten del supuesto de que
una introducción al derecho pasa, forzosamente, por la historia: “es imposible hacer
comprender qué sea el Derecho únicamente mediante el comentario de las reglas modernas”;
resulta artificial, y a la postre inútil, vienen a decir, intentar que se comprenda, por ejemplo, la
62
Véase su numerosa producción en este campo: Le risque épidémique. Droit, histoire, médecine et
pharmacie, Presses universitaires d'Aix-Marseille, Aix, 2003; Le handicap. Droit, histoire, médecine et
pharmacie, Presses universitaires d'Aix-Marseille, Aix, 2004; Précis élémentaire de droit pharmaceutique,
Presses universitaires d'Aix-Marseille, Aix, 2004; Droit de la médecine libérale, Librairie de l‟Université,
Aix, 2005. Es además Director del Centre de Droit de la Santé (C.D.S.A.).
63 Véase Ch. Chêne, L'enseignement du droit français en pays de droit écrit (1679-1793), Droz, Genève,
1982, publicación de lo que fue su tesis doctoral en Derecho, leída en 1979; véase también “Les
Professeurs de droit français toulousains et le droit romain”, en J. Krynen (dir), Droit romain, jus civile et
droit français. Contributions à la Table ronde réunie à l'Université de Toulouse I, Études d'histoire du droit
et des idées politiques, 3 (1999), pp. 263-269.
64 B. Durand, J. Poirier, J.-P. Royer, La douleur et le droit, PUF, Paris, 1997; B. Durand (dir), La torture
judiciaire. Approches historiques et juridiques, 2 vol. Ed. Centre d'histoire judiciaire, Lille, 2002.
Raquel Medina Plana
30
definición de la obligación o del contrato, sin recurrir a la historia romana de estas nociones. Y
este supuesto de partida viene reforzado, además, por la afirmación (el “convencimiento”) de
que el “Derecho” es “tan antiguo como las sociedades más antiguas”. El adagio romano ubi
societas ubi ius se compagina mal con esa mayúscula que se reserva al término “Derecho”, y
que responde, como comúnmente se infiere, a la noción de cuerpo normativo de carácter
oficial. Como bien saben los antropólogos, y como bien sabemos también los historiadores del
derecho, no puede afirmarse que, como tal, este tipo de derecho exista en todas las
sociedades. Si se quiere generalizar la existencia del derecho a toda sociedad -un intento que
los mismos antropólogos han abandonado-, tal extensión conceptual pasa, obligadamente, por
una noción mucho más amplia del derecho, que no vemos, además, que sea la que informa
este manual, a pesar de la intención declarada al inicio del mismo.
Después llegan, además, los recortes “por elección” de un panorama tan vasto. Así, aunque
los autores se declaran “persuadidos” del carácter plural del derecho, rechazan salir de los
límites “europeos” -aunque en el examen de los desarrollos del manual es difícil establecer
hasta qué punto estos límites no coinciden con los de la historia francesa- por pura necesidad
de contención en un manual. Sin embargo, esos límites de espacio no les obligan a hacer el
recorte temporal que señalan las directrices ministeriales; bien al contrario, se declaran remisos
a abandonar “las lecciones irreemplazables que proporciona la antigüedad, en vrai el derecho
romano”.
Según se explica en la nota preliminar, la presentación de la materia en forma temática no
es tampoco una idea exclusiva de los autores, sino más bien una imposición editorial referida a
la colección en la que se inserta, “Pages d’Amphi” (“Páginas de aula” sería la traducción literal
de una expresión de argot juvenil que alude a los apuntes tomados en clase). Sea por elección
de los autores o por obligación de la editorial, el manual se organiza en una exposición por
temas que rompe la continuidad temporal tradicional en las historias del derecho. Estos temas
se desarrollan en lecciones, construidas en torno a unos textos, que el autor va comentando.
Los temas elegidos parecen haberlo sido por su naturaleza de “cruce de caminos”; se
privilegia la naturaleza de “arte combinatorio” del derecho, escogiendo así temas en los que el
derecho se ve confrontado a otras disciplinas y a otras ciencias. La principal consecuencia de
este enfoque, a nuestro entender, es que en las lecciones se presta atención tanto a la
caracterización del derecho como regla, como al derecho como disciplina.
¿Cuáles son, en concreto, estas lecciones? La idea es descubrir qué es el derecho
mediante el examen histórico y comparativo del lugar que ha ocupado en nuestra sociedad.
Las unidades temáticas que las agrupan son tres: las ambiciones del derecho (el deber ser del
derecho, que se entiende incluido en un proceso civilizador, y entre cuyos deberes se
encuentran el garantizar la justicia, la racionalidad política, trazar las fronteras entre religión y
moral, construirse a sí mismo como disciplina emancipada), los instrumentos (el ser kantiano:
las fuentes del derecho, entendidas en un sentido tan amplio que incluyen tanto las fuentes de
creación (leyes, sistema judicial) como las instituciones en que han cuajado los mecanismos
jurídicos) y las fronteras del derecho, entendidas estas fronteras de formas distintas: como el
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
31
establecimiento de lo que diferencia al “D”erecho (se sobreentiende que europeo) de “otros
derechos”, por un lado, y como los límites entre el derecho y otras disciplinas.
Por resumir algo que el índice de contenidos claramente delata: si la primera parte, “las
ambiciones” consiste en una suerte de prolegómenos o rodeos en torno a aquellos campos
sobre los que opera el derecho (la justicia, la racionalidad, la organización etática, la
organización internacional, la separación de la religión, la moral, los logros liberales, las
aspiraciones a la totalidad, a la juridificación de la totalidad de la sociedad que se deriva de su
división en sectores en el siglo XIX), y la tercera y última, “Las fronteras del derecho”, supone
un abordaje al intento de definición recortando los límites de lo jurídico: en lo
espacial/geográfico/cultural (derechos tradicionales africanos, derecho musulmán, derecho
chino; migraciones del derecho) y en sus relaciones con otras disciplinas (poesía, filosofía del
derecho, sociología, historia del derecho), la parte central, “Los instrumentos del derecho”, que
antes hemos denominado la parte del “ser”, es más bien un acercamiento clásico: fuentes y
derecho privado, penal y procesal.
4. Christian Beaudet, Introduction générale et historique à l'étude du Droit. Paradigme
CPU, Université d’Orléans (Orléans, 1999; 2ª ed. 2002)
Beaudet publicó, el mismo año que este manual, otros dos de Historia de las Instituciones,
dedicados, respectivamente, a las instituciones anteriores a la Revolución, y a las de los siglos
XIX hasta mediados del XX65
. Se trata sin duda de encargos editoriales que cumplió este autor,
del que se desconoce la dedicación académica a la Historia del Derecho.
El de su obra es un enfoque global e histórico. Se trata, como se puede ver en el mismo
título, de una “Introducción general e histórica al derecho”, y en efecto parece como si la
intención fuera la de unir las dos asignaturas (la actual Introducción histórica con la anterior
Introducción general al derecho, regentada por el área de Derecho Civil). El resultado es un
cruce entre el enfoque histórico-jurídico y la Teoría general del Derecho.
La parte preliminar es un intento de definición del derecho, que propone una serie de rodeos
en torno al derecho como fenómeno social, normativo, coercitivo y lingüístico. La primera parte,
la que tal vez más directamente se pueda identificar con la Introducción histórica, se titula “El
fenómeno jurídico”, y aborda éste desde dos perspectivas. En primer lugar se analiza este
fenómeno “en la historia”, con dos secciones sobre, respectivamente, los fundamentos del
derecho y sobre los objetivos del mismo. La primera de ellas analiza las distintas concepciones
que se han dado sobre los fundamentos de derecho (fundamentalmente, de dos tipos: las
teorías idealistas, como el derecho natural, y las materialistas, como el positivismo y el
marxismo). Los objetivos del derecho seleccionados para su análisis son la justicia y el bien
común. A estas dos secciones dedicadas al fenómeno jurídico desde la perspectiva histórica,
65
Ch. Beaudet, Histoire des institutions jusqu’à la Révolution de 1789, CPU (Centre de Publications
Universitaires), Université d‟Orléans-Paradigme, 1999 (416 pp.); Institutions, vie politique et faits sociaux
de 1789 à 1958, CPU, Université d‟Orléans - Paradigme, 2000 (416 pp.).
Raquel Medina Plana
32
sigue un rápido recorrido sobre la “gran diversidad de nuestro derecho a través las épocas”,
que en menos de 30 páginas, propone un recorrido cronológico en cuatro fases: 1. “El derecho
antiguo” (pp. 56-64); 2. “El derecho intermedio” (pp. 65-67); 3. “La codificación napoleónica”
(pp. 68-74) y 4. “La evolución del derecho desde principios del siglo XIX” (pp. 75-84), una
evolución esta última que se refiere únicamente al derecho privado (en dos etapas: de 1804 a
1880 y de 1880 en adelante) y a la organización judicial. La segunda perspectiva con la que se
aborda el fenómeno jurídico es la de su diversidad ya no en el tiempo, sino en una perspectiva
espacial, “en el mundo contemporáneo”, eligiéndose para ello el tema de los sistemas jurídicos
(los romano-germánicos, el del common law, y el de los “otros derechos” (musulmán, hindú,
chino, japonés), y el de las divisiones del derecho nacional.
La segunda parte, que se titula “El derecho positivo”, responde a la clásica distribución
fuentes - privado - procesal: 1. Las fuentes del derecho; 2. los derechos subjetivos
(personalidad, derechos patrimoniales, derechos reales, actos y hechos jurídicos; nociones de
procesal: la prueba); y, en último lugar, 3. “la puesta en práctica del derecho”, sobre la
organización judicial y el proceso. Todo ello referido al derecho vigente y por lo tanto con un
enfoque predominantemente positivo, aunque en la exposición se perciba alguna perspectiva
histórica (que en este caso, y coherentemente, no se remonta nunca más allá del siglo XIX).
CONCLUSIONES
Terminado el recorrido, obligadamente sumario, por esta nueva manualística, es obligado
presentar unas conclusiones, que ya hemos ido avanzando a medida que presentábamos los
distintos grupos en que hemos dividido esta producción. Como dijimos al comienzo, estos
manuales son, resulta evidente, herederos de la manualística histórico-jurídica, y por ello
sientan sus bases en la misma y comparten sus rasgos característicos, que, como vimos, son
los de una acusada vocación didáctica, una voluntad sintética, un marco teórico
fundamentalmente evolucionista-positivista y un tradicionalismo temático muy acusado, con
exposiciones centradas en las líneas de continuidad romano-cristianas y un fuerte peso
específico para el Antiguo Régimen. Los desarrollos cronológicos de estos manuales sólo en
raras ocasiones superan la barrera de 1789, como fácilmente se puede ver en la tabla que
adjuntamos como apéndice. El siglo XIX apenas aparece en sus exposiciones, factor que en
buena parte parece deberse a la configuración de la materia en los planes de estudio, pero que
ha continuado hasta hoy día, y se ha trasladado también a esta nueva asignatura de
Introducción histórica al derecho. Esto configura una especialidad temática para la disciplina,
apartándola de los desarrollos que más la pueden vincular con la actualidad histórica y el
derecho del presente, lo que es doblemente grave si se aplica a una Introducción histórica al
derecho, que por su naturaleza de asignatura de aproximación parece que debiera concebirse
con la mayor amplitud de miras posible y enfocando el derecho actual con toda su complejidad.
Un grupo mayoritario de autores ha entendido la nueva asignatura como una invitación a
desarrollar la evolución general del derecho, esa “Parte General” o “Historia Externa”,
predominando el desarrollo de las fuentes del derecho, con una contextualización económico-
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
33
social variable. También hay quienes han decidido mantener el enfoque institucional, y quienes
han pretendido conjugar ambos enfoques, uniendo “ambas asignaturas”, intentando así una
especie síntesis de Parte General con Parte Especial.
Sólo una pequeña minoría ha intentado salir de este esquema general, siendo sus intentos
muy variados entre sí. Rouland aplica el marco teórico-metodológico de la antropología jurídica
a la materia, abriendo la horquilla espacial de su temática, al tiempo que restringe el marco
cronológico para poner mayor acento en la modernidad y alcanzar la problemática jurídico-
social actual, en el debate sobre universalismo y multiculturalidad. El manual de Durand, Chêne
y Leca responde a una organización temática original, que gira en torno al problema de
definición del derecho, aún cuando esconde, en su parte central, una organización clásica de
fuentes, derecho privado, penal y procesal. Beaudet se acerca más a la Teoría General del
Derecho para estructurar su manual, que resulta así muy deudor del derecho vigente.
Raquel Medina Plana
34
APÉNDICES
I. TABLA CRONOLÓGICA II. LOS MANUALES Y SUS TABLAS DE CONTENIDOS
I. TABLA CRONOLÓGICA
Basdevant- Gaudemet
Brégi Carbasse Castaldo Gasparini, Gojosso
Alba del dº (dºs antiguos y
tradicionales)
(Intro) Antigüeda
d
(Prelim.) Herencia
Antigüedad
Iniciación griega
(Intro) La ciudad
griega
Modelo romano (“apogeo del
derecho”)
Herencia romana
(Intro) Roma y el
nacimiento del dº
Periodo franco (“la vase
brisée”)
Derecho
“antiguo”
La Edad Media
Alta Edad Media
(ss. V-X)
Feudalismo (“la reconstrucción
occidental”)
Ss. XIII-XV
Monarquía moderada
Antiguo Régimen
(XVI-XVIII)
Baja Edad Media
(X-XV)
Ss. XVI-XVIII “Entre
Renacimiento y Revolución”
Monarquía absoluta
Edad Moderna (ss.
XV-XVIII)
Ss. XVIII-XIX “De la Revolució
Revolución
Nacimiento dº contemporáneo
Revolución e Imperio
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
35
n a nuestros días”
Lovisi
Rigaudière
Soleil
Soula
Thireau
Antigüedad (tradición oriental)
Antigüedad
(Roma) al Siglo XII
(“Orígenes del dº
francés”)
Antigüedad griego-
romana. Nacimiento dº
público. Roma, patria dº
privado
Fundamentos romanos
Ss. VI-XI Incubación
de una identidad jurídica original
De un Imperio a
otro (ss. V-IX)
Confrontación sistema
imperial y bárbaros
Ss. V-XV Enriquecimiento
y transmisión de la
herencia antigua
Sincretismo franco,
sistema feudo- señorial
Ss. XII-XV Nacimiento
familia romano-
germánica
Dislocación del Estado Ss. IX-
XII
Fortalecimiento sistema real
Ss. XII-XV Afirmación de
la costumbre y
éxito de los derechos
cultos
Ss. XVI-XVIII Establecimiento orden jurídico
específico
De la Res publica
real al Estado real
(Ss. XVI-XVII)
Crisis y refuerzos
del Estado monárquico
Ss. XVI-XVIII Derecho de los
tiempos modernos
Génesis del Estado
Moderno. Nacimiento de
los dºs privados nacionales
Raquel Medina Plana
36
De la Revolución
a la IIIª Rpca.
(Establecimiento sistema jurídico
nacional)
Racionalización y
cofidicación del dº
(fin XVIII-XX)
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
37
II. LOS MANUALES Y SUS TABLAS DE CONTENIDOS
1. Los últimos manuales de Introducción histórica al derecho en Francia
Basdevant-Gaudemet, Brigitte; Jean Gaudemet, Introduction historique au droit
XIIIème-XXème siècles, LGDJ (2003)
Beaudet, Christian, Introduction générale et historique à l'étude du Droit.
Paradigme CPU (1999; 2ª ed. 2002)
Bernard, Guillaume, Introduction à l'histoire du droit et des institutions. Jeunes
Editions (2004)
Brégi, Jean-François, Introduction historique au droit. Ellipses Marketing (2005)
Carbasse, Jean-Marie, Introduction historique au droit. Presses Universitaires
de France - PUF (1998; 2ª ed: 2001)
Carbasse, Jean-Marie, Manuel d’introduction historique au droit, Presses
Universitaires de France - PUF (2002; 2ª ed. 2003)
Castaldo, André: Introduction historique au droit. Dalloz (1999; 2ª ed: 2003)
Durand, Bernard; Christian Chene; Antoine Leca, Introduction historique au
droit. Montchrestien (2004)
Gasparini, Eric , Eric Gojosso, Introduction historique au Droit et aux
Institutions. Gualino Editeur (2005)
Hilaire, Jean: Histoire du droit : Introduction historique au droit et histoire des
institutions publiques. Dalloz (10ª ed: 2005)
Lovisi, Claire, Introduction historique au droit, Dalloz (2001; 2ª ed. 2003)
Mory, Aude, L'essentiel de l'Introduction historique à l'étude du droit, Gualino
Editeur (abril 2006)
Rigaudière, Albert, Introduction historique à l'étude du droit et des institutions,
Economica (1998; 3ª ed. 2004)
Rouland, Norbert, Introduction historique au droit, Presses Universitaires de
France - PUF (1998)
Soleil, Sylvain, Introduction historique aux institutions : IVe-XVIIIe siècle,
Flammarion (2001; 2ª ed. 2005)
Soula, Laurence, L'Essentiel de l'introduction historique à l'étude du droit,
Gualino éditeur (2000)
Thireau, Jean-Louis, Introduction historique au droit. Flammarion (2001)
Raquel Medina Plana
38
Introduction historique au droit XIIIème-XXème siècles.
de Brigitte Basdevant-Gaudemet, Jean Gaudemet
LGDJ, Coll. Manuels (2003)
472 páginas
Sumario:
I. INSTITUTIONS POLITIQUES ET DROIT DANS L'EUROPE OCCIDENTALE DU XIIIE AU
XVE SIECLE
Les institutions politiques
Coutumes et lois
Les droits savants et les universités
Les institutions judiciaires
La royauté et l'église
II. ENTRE RENAISSANCE ET REVOLUTION DEBUT XVIE SIECLE - FIN XVIIIE SIECLE
Le renouveau de la pensée juridique
Le droit dans le nouveau cadre étatique; L'Etat monarchique souverain en France
La coutume; De l'autonomie au contrôle du prince
Les lois du roi
III. DE LA REVOLUTION A NOS JOURS
Le droit intermédiaire
Autour du code civil de 1804
Codes et droit, depuis les codifications du début du XIXe siècle
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
39
Introduction générale et historique à l'étude du Droit
de Christian Beaudet
Paradigme CPU, Coll. Manuel (1999; 2ª ed. 2002)
231 páginas
Preliminaire: ESSAI DE DÉFINITION DU DROIT
Le droit, phénomène social
Le droit, phénomène normatif
Le phénomène juridique, phénomène coercitif
Le droit, phénomène de langage
La spécifité du phénomène juridique
I. LE PHENOMENE JURIDIQUE
Le phénomène juridique dans l'histoire
Les différentes conceptions des fondements du droit
Les différentes conceptions relatives aux finalités du droit
La grande diversité de notre droit à travers les âges (**)
Les différents aspects du phénomène juridique dans le monde contemporain
Les grands systèmes de droit contemporains
Les grandes divisions du droit national
II. LE DROIT POSITIF
Les sources du droit
La loi
Les autres sources textuelles du droit
La coutume
La jurisprudence
Les autes sources non textuelles du droit
Les droits subjectifs
La personnalité juridique
Les différentes catégories de droits subjetifs
À l‟origine des droits subjectifs: actes et faits juridiques
Modes d‟acquisition, de transmission et d‟extinction des droits subjectifs
La preuve
La mise en œuvre du droit
L‟organisation judiciaire
Le procès
(**) La grande diversité de notre droit à travers les âges (pp. 56-84):
Raquel Medina Plana
40
1. L‟ancien droit (pp. 56-64)
a. Une institution judiciaire contestée
b. La grande diversité des droits aplicables
c. Les facteurs d‟unification
d. Traits fondamentaux de l‟ancien droit
2. Le droit dit “intermédiaire” (pp. 65-67)
a. Les principes fondamentaux du droit nouveau: liberté de l‟individu et
égalité entre les citoyens
b. Nouvelle organisation judiciaire
3. La codification napoléonienne (pp. 68-74)
4. L‟évolution du droit depuis le début du XIX siècle (pp. 75-84)
a. Le droit privé de 1804 à 1880
b. L‟évolution du droit privé depuis 1880
c. L‟évolution de l‟organisation judiciaire
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
41
Introduction historique au droit
de Jean-François Brégi
Ellipses Marketing, Coll. Universités droit (2005)
368 páginas
Sumario:
Qu'est-ce que le droit ? A la poursuite d'une définition impossible
L'aube du droit; l'exemple des droits anciens et des droits traditionnels
L'initiation grecque; du pouvoir des dieux au pouvoir des hommes
L'apogée du droit; le modèle romain
Le vase brisé; la période franque
La reconstruction occidentale; le droit des temps féodaux
La monarchie tempérée; si veut le roi, si veut la loi
La monarchie absolue; un roi, une foi, une loi
Aux armes citoyens! Entre droit intermédiaire et droit définitif
Raquel Medina Plana
42
Introduction historique au droit,
de Jean-Marie Carbasse
Presses Universitaires de France - PUF, Coll. Droit Fondamental (1998; 2ª ed: 2001)
384 páginas
Manuel d’introduction historique au droit,
de Jean-Marie Carbasse
Presses Universitaires de France - PUF, Coll. Droit fondamental (2002; 2ª ed.: 2003)
310 páginas
I. L‟héritage romain
L‟État et le droit à Rome
Quelques aspects de l‟héritage romain
II. L‟ancien droit
Le pluralisme medieval
Les droits savants, “droit commun" de l‟Europe (XIIe-XIVe
siècles)
La formation d‟un “droit français”
Les “lois fondamentales du Royaume”: une norme
constitutionnelle
III. La naissance du droit contemporain
Monopole légaliste et uniformisation du droit
Le temps des Codes
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
43
Introduction historique au droit
de André Castaldo
Dalloz, Coll. Précis (1999; 2ª ed: 2003)
459 páginas
INTRODUCTION: LE LEGS DE L‟ANTIQUITÉ
La cité grecque et l‟invention du politique
Rome et l‟émergence du droit
LE MOYEN AGE
Le pouvoir
La justice
Les sources du droit
La formation du droit privé
L'ANCIEN REGIME (XVIE-XVIIIE SIECLE)
Le pouvoir
La justice
Les sources du droit
La formation du droit privé
Raquel Medina Plana
44
Introduction historique au droit
de Bernard Durand, Christian Chene, Antoine Leca
Montchrestien, Coll. Pages d'Amphi (2004)
536 páginas
LES AMBITIONS DU DROIT
Définir ou approcher le droit ?
Assurer la justice
Rechercher la rationalité de la Cité
Instituer l'Etat
Le droit des gens
Droit et religion
Droit et morale
Droit et évolutions, l'émancipation urbaine
Colbertisme ou Libéralisme
Les grands secteurs du droit
LES INSTRUMENTS DU DROIT
Les sources du droit
La constitution
Le juge
Les deux ordres de juridiction…
…La procédure
La preuve
La peine
La personne
La propriété
Le contrat
Les successions
La codification
LES FRONTIERES DU DROIT
Les droits traditionnels africains
Le droit musulman
Le droit chinois
Expansions et migrations du droit
Droit et poésie
Théorie et philosophie du droit
Sociologie du droit
L'histoire du droit
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
45
Introduction historique au Droit et aux Institutions
de Eric Gasparini, Eric Gojosso
Gualino Editeur, Coll. Fac Universités manuels (2005)
423 páginas
I. LES INSTITUTIONS DU HAUT MOYEN ÂGE (V°-X° siècle)
Le pouvoir et l'administration
Le droit et la justice
II. LES INSTITUTIONS DU BAS MOYEN ÂGE (X°-XV° siècle)
Le pouvoir et l'administration (X°-XII° siècle)
Le pouvoir et l'administration (XIII°-XV° siècle)
Le droit et la justice
III. LES INSTITUTIONS DE L'EPOQUE MODERNE (XVI°-XVIII° siècle)
Le pouvoir et l'administration
Le droit et la justice
La crise de l'Ancien Régime
IV. LES INSTITUTIONS DE LA REVOLUTION ET DE L'EMPIRE (1789-1815)
Le pouvoir et l'administration
Le droit et la justice
Raquel Medina Plana
46
Histoire du droit: Introduction historique au droit et histoire des institutions publiques
de Jean Hilaire
Dalloz, Coll. Mémentos (9ª ed.: 2004)
224 páginas
Unité politique et structure sociale
INTRODUCTION HISTORIQUE AU DROIT
Perspectives historiques du droit
Définition et domaine du droit
Droit, institutions et systèmes juridiques
Sources et vie du droit
La formation du système juridique français
Les fondements romains et canoniques
Le pluralisme médiéval
L'ébauche du système moderne
La Révolution et l'instauration du système légaliste
HISTOIRE DES INSTITUTIONS PUBLIQUES (XIE-XIXE SIECLES)
Tradition de l'État
Le système féodo-seigneurial
Consolidation du pouvoir royal et reconstruction de l'État
L'État et l'institution de la monarchie absolue
La Révolution et les nouveaux principes constitutionnels
Le système de gouvernement
Formation et développement du gouvernement royal au Moyen Âge
Le gouvernement sous la monarchie absolue
L'évolution des structures du gouvernement depuis la Révolution
L'administration et les grands services spécialisés
Le développement de l'administration royale à la fin du moyen Âge
L'administration et la centralisation sous la monarchie absolue
L'administration royale et les pays, villes et communautés d'habitants
Réformes et évolution de l'administration locale depuis la fin de l'Ancien Régime
La justice
Les finances
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
47
La genèse du droit
(Essai d’Introduction historique au droit)
de Antoine Leca
Librairie de l‟Université d‟Aix-en-Provence, Presses Universitaires d‟Aix-Marseille, Aix, 1998
415 páginas
INTRODUCTION: LA GÉNÉALOGIE DES CONCEPTS DE BASE
I. DES RÈGLES COMPOSITES ISSUES DE STRATES HISTORIQUES SUCCESSIVES
1. LA TRADITION: LE DROIT COMMUN DE L‟ANCIENNE EUROPE
L‟apport du droit romain
La contribution de l‟élément chrétien
L‟apport germano-féodal
2. LA MODERNITÉ: LE DROIT COMMUN DE L‟OCCIDENT CONTEMPORAIN
Les six pilliers de la modernité
Un droit commun fondé sur une éthique diffuse
II. LA PROTECTION DES RÈGLES
1. DES TECHNIQUES OSCILLANT ENTRE DES PÔLES
STRUCTURANTS FONCIÈREMENT STABLES: UN SYSTÈME DE
RÈGLEMENT DES LITIGES, UN STATUT SPÉCIFIQUE DES JUGES ET UNE
PROCÉDURE PARTICULIÈRE
Les modes de règlement des conflits
Le statut des juges
La procédure en justice
2. DES LIMITES AFFECTÉES PAR UN MOUVEMENT PENDULAIRE:
UNE OSCILLATION PÉRENNE ENTRE L‟AFFIRMATION DE LA
PRÉEMINENCE DU DROIT ET CELLE DE LA SOUVERAINETÉ DES
TITULAIRES DU POUVOIR POLITIQUE
L‟Antiquité: un chemin par deux fois parcouru de la soumission
du pouvoir au droit à l‟absolutisme monarchique
L‟Occident ancien ou le passage de la loi-reine au roi-loi
L‟Occident contemporain ou la translation démocratique de la
souveraineté et l‟ancrage du droit sous l‟emprise illimitée du peuple
souverain
Raquel Medina Plana
48
Introduction historique au droit,
de Claire Lovisi
Dalloz, Coll. Cours Dalloz (2001. 2ª ed: 2003)
336 páginas
Sumario:
Aperçu de la tradition juridique orientale dans l'Antiquité
L'assise romaine
VIe-XIe siècles: l'incubation d'une identité juridique originale
XIIe-XVe siècles: naissance de la famille romano-germanique
XVIe-XVIIIe siècles: l'agencement d'un ordre juridique spécifique
De la révolution à la troisième république: l'établissement d'un système
juridique national
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
49
L'essentiel de l'Introduction historique à l'étude du droit
de Aude Mory
Gualino Editeur, Coll. Les carrés (abril 2006)
102 páginas
Sumario:
L'Antiquité face au droit
La naissance du droit français
Le droit dans les temps modernes (XVIe - XVIIIe siècles)
La révolution et l'Empire: les temps nouveaux du droit
Le XIXe siècle et l'aube du XXe siècle: les jalons du droit positif
Raquel Medina Plana
50
Introduction historique au droit
de Albert Rigaudière
Litec, Coll. Les cours du droit (1998)
348 páginas
I. POUVOIR, DROIT ET ÉTAT DANS LA FRANCE DU HAUT MOYEN ÂGE (FIN Ve SIECLE
(FIN Ve - FIN IXe SIECLE)
La Gaule au Carrefour de trois traditions
Pouvoir et droit à l‟époque mérovingienne (481-751)
L‟éphémère renaissance d‟un système politico-juridique sous les Carolingiens (751-
888)
II. FÉODALITÉ ET DROIT (FIN IXe SIECLE - 1180 ENVIRON)
Un nouvel ordre politique et juridique
Le roi garant de la continuité et de l‟unité du pouvoir
III. AFFIRMATION DU POUVOIR ROYAL ET CONTRÔLE PROGRESSIF DE L‟ORDRE
JURIDIQUE (FIN XIIe SIECLE - FIN XVe SIECLE)
Le renouveau du pouvoir
Un ordre juridique plus unitaire
IV. POUVOIR ET DROIT DANS L‟ÉTAT MONARCHIQUE (XVIe-XVIIIe SIECLE)
Théories du pouvoir et lois fondamentales
La monarchie face à l'ordre juridique
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
51
Introduction historique à l'étude du droit et des institutions
de Albert Rigaudière
Economica, Coll. Corpus ((1998; 2ª ed. 2004))
666 páginas
I. D'UN EMPIRE A L'AUTRE (FIN Ve - FIN IXe SIECLE)
La Gaule au Carrefour de trois traditions
Triomphe d'une dynastie, échec d'une monarchie : les Mérovingiens (481-751)
De l'empire restauré à l'empire éclaté : les Carolingiens (751-888)
II. DE L'EMPIRE AUX SEIGNEURIES : DISLOCATION DE L'ETAT (FIN IXe SIECLE - 1180
ENVIRON)
Ruptures
Continuités
III. DES SEIGNEURIE A LA RESPUBLICA ROYALE (FIN XIIe SIECLE - FIN XVe SIECLE)
L'affermissement de l'institution royale
Le renforcement des moyens d'action de l'Etat
La délimitation des domaines d'action de l'Etat
IV. DE LA RESPUBLICA ROYALE A L'ETAT ROYAL (XVIe-XVIIe SIECLE)
Théories du pouvoir et lois fondamentales
Les organes centraux de conseil et de gouvernement
La monarchie face à l'ordre juridique
La fonction publique et l'administration territoriale
Déclin, crise et chute de l'Ancien Régime
Raquel Medina Plana
52
Introduction historique au droit,
de Norbert Rouland
Presses Universitaires de France - PUF, Coll. Droit Fondamental (1998)
722 páginas
Introduction: Naissance d‟une matière (Une histoire des droits)
I. A LA RECHERCHE DU DROIT ET DE L‟ÉTAT
Le binôme droit/État
La diversité des systèmes juridiques
La diversité des systèmes étatiques
La diversité des systèmes explicatifs
Au-delà des normes
II. NAISSANCES ET MIGRATIONS DES DROITS EUROPÉENS
1. LA TRAME JURIDIQUE DE L‟EUROPE: UN SYSTÈME PLURIEL
L‟unité juridique de l‟Europe
Les droits de Common Law
L‟État de justice en France et en Europe
2. LES MIGRATIONS DES DROITS EUROPÉENS
Les transferts de droit
Les migrations du droit français
Les migrations du droit anglais
III. LES MUTATIONS DE LA RÉPUBLIQUE
1. LE DESTIN DU PLURALISME JURIDIQUE
La monarchie française et le pluralisme juridique
La 1ere République et la pasión de l‟Un
2. LA RÉPUBLIQUE TRANSFIGURÉE: LE DROIT POSITIF
Les mutations du lien social
L‟émergence de la diversité en droit français
La difference dans l‟égalité
CONCLUSION GENÉRALE: POUR SORTIR DU DUALISME
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
53
Introduction historique aux institutions: IVe-XVIIIe siècle
de Sylvain Soleil
Flammarion, Coll. Champs université (2001; 2ª ed. 2005)
382 páginas
I. L’évolution du système politique (IVe-XVIIIe siècle)
La confrontation du système impérial romain et du système tribal barbare
Le syncrétisme opéré par les royautés franques
La désagrégation du système impérial carolingien
La structuration du système féodo-seigneurial
L‟affermissement du système royal (1)
L‟affermissement du système royal (2)
Crises et renforcements de l‟Etat monarchique
II. L’évolution des règles constitutionnelles (IVe-XVIIIe siècle)
La cristallisation des lois du royaume
La nature des lois du royaume
III. L’évolution des moyens du pouvoir (IVe-XVIIIe siècle)
L‟évolution des moyens du pouvoir (I)
1) Les missi dominici au IXe siècle
2) La justice du roi
3) La formation des grands corps de l’Etat
L‟évolution des moyens du pouvoir (II)
1) La mise au point du statut des officiers
2) L’organisation du contrôle général des finances au XVIIe siècle
Raquel Medina Plana
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L'Essentiel de l'introduction historique à l'étude du droit
de Laurence Soula
Gualino éditeur, Coll. Carrés (2000)
52 páginas
I - Les origines du droit français (de l'Antiquité au XIIe siècle)
1. Le droit romain
2. Des lois ethniques de l'époque franque aux coutumes territoriales (Ve- XIIe siècles)
II - Affirmation de la coutume et succès des droits savants (XIIe - XVe siècles)
1. La renaissance du droit romain (XIIe siècle)
2. L'essor du droit canonique
3. La timide émergence d'un droit royal
III - Le droit des temps modernes (XVIe - XVIIIe siècles)
1. La seconde renaissance du droit romain
2. L'affirmation du droit coutumier
3. La législation royale et la recherche de l'unité du droit français
4. Les obstacles à l'unité du droit
5. Les juristes et les philosophes à la recherche d'un nouveau droit
IV - Le droit sous la Révolution
1. Les principes fondateurs du nouvel ordre juridique
2. La législation révolutionnaire
V - Les codifications napoléoniennes
1. Le Code civil
2. Les autres codes
3. La science juridique après le Code
4. La spécialisation du droit
“Las nuevas „Introducciones históricas al Derecho‟ en Francia...”, iustel.com, e-LHR, n.º 2, junio 2006
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Introduction historique au droit
de Jean-Louis Thireau
Flammarion, Coll. Champs Université (2001)
386 páginas
Sumario:
I. LES ORIGINES ANTIQUES ET MÉDIEVALES DU DROIT
1. Naissance du droit public dans l‟Antiquité greco-romaine
2. Rome, patrie du droit privé
3. Enrichissement et transmission de l‟héritage antique (Ve-XVe siècles)
II. LA FORMATION DES SYSTÈMES JURIDIQUES MODERNES
1. Genèse de l‟État moderne
2. Naissance des droits privés nationaux
3. Rationalisation et codification du droit (fin XVIIIe-XX siècle)