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INFORME DE INVESTIGACIÓN
INVESTIDURA DEL CONSEJO DE MINISTROS: ASPECTOS CONCEPTUALES, ANÁLISIS NORMATIVO Y ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS
1
INTRODUCCIÓN 2
1. ASPECTOS CONCEPTUALES 3
1.1. Naturaleza de la investidura 5
1.1.1. La investidura dentro de la función de dirección política 6
1.1.2. La investidura dentro de la función de control político 7
2. ANÁLISIS NORMATIVO 7
3. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS 11
COMENTARIO FINAL 17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 19
ANEXO 21
ÍNDICE:
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INTRODUCCIÓN
El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área de
Servicios de Investigación, ha elaborado el Estudio de Investigación titulado
Procedimiento de Investidura del Consejo de Ministros: aspectos conceptuales, análisis
normativo y antecedentes parlamentarios, como un documento de consulta dedicado a
este procedimiento cuyo desenvolvimiento está relacionado con el cumplimiento de las
funciones de dirección política y de control político.
Para el desarrollo del tema materia de análisis, se ha revisado bibliografía especializada
en Derecho Parlamentario, así como información publicada en el portal del Congreso
de la República, a cargo de las diferentes dependencias legislativas del Servicio
Parlamentario, y la página web del Archivo Digital de la Legislación del Perú.
Inicialmente, el estudio comprende los aspectos conceptuales referidos a la «investidura
del gobierno o investidura de confianza». Seguidamente, se analizan las normas
constitucionales y reglamentarias que regulan dicho procedimiento en el ámbito
nacional.
Se incluye una representación gráfica del procedimiento de investidura del Consejo de
Ministros con la finalidad de explicar de manera clara, visual y abreviada su desarrollo,
según la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
Por último, contiene los antecedentes parlamentarios referidos a las presentaciones de
investidura del Consejo de Ministros registrados durante las sesiones plenarias de los
períodos parlamentarios 2006-2011, 2011-2016 y 2016-2021 (en curso), con el apoyo de
gráficos estadísticos.
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PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA DEL CONSEJO DE MINISTROS:
ASPECTOS CONCEPTUALES, ANÁLISIS NORMATIVO Y ANTECEDENTES
PARLAMENTARIOS
1. ASPECTOS CONCEPTUALES
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios (1997:379) denomina a este
procedimiento como «investidura del gobierno o investidura de confianza» y con
relación a sus antecedentes, señala su relación directa con el régimen parlamentario1:
«[…] en Inglaterra en el Bill of Rights de 1689, ya que a partir de este momento surgió el
régimen parlamentario, en el que se creó un gabinete vinculado al parlamento, quien
necesitó contar con la confianza del segundo, consolidándose en 1739». Sin embargo,
para algunos autores, en los países con régimen presidencial puede llegar a presentarse
la misma figura con «un ligero matiz a» (Berlín, 1997:379) al que se realiza en el régimen
parlamentario.
La investidura es el procedimiento mediante el cual el gobierno expone su política
general y espera recibir la confianza parlamentaria inicial, a través de la votación del
Pleno, para empezar a desplegar su programa (ejecución de las principales medidas que
requiere la gestión gubernamental). En el supuesto de que el Parlamento rehusara su
confianza al Gabinete Ministerial, al no aprobar tal cuestión de forma sistemática, puede
presentarse lo que se conoce como crisis política o dar origen a «gobiernos de pura
conveniencia coyuntural» (Vintró Castells, 2007: 343).
1 En el régimen parlamentario, «es el Parlamento el que elige al jefe del Poder Ejecutivo, aunque lo designe el Jefe de Estado, generalmente denominado primer ministro, que gobierna, por ser el Jefe del partido político con mayoría en el parlamento. No debemos olvidar que la Jefatura de Gobierno es atribuida al órgano que decide la orientación política del gobierno» (Maurice Hauriou citado por Manuel Castillo, 2012). El Perú tiene un régimen semipresidencialista en el que «existe una separación flexible de poderes, o equilibrio de poderes, correspondiendo al Congreso de la República el ejercicio de la potestad legislativa y la fiscalización del Ejecutivo, al que compete la dirección de la política general de gobierno y la gestión de los servicios públicos» (Manuel Castillo, 2012).
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Existen mecanismos para desbloquear tales situaciones, entre los que se incluye la
disolución del Parlamento, alternativa de solución respecto de la cual se señala que «[su
eficacia] sea probablemente mayor como elemento de presión o amenaza que como
solución real» (Vintró Castells, 2007:343).
En el constitucionalismo contemporáneo la investidura parlamentaria es concebida
como un mecanismo que permite establecer un vínculo sólido entre Parlamento y
Gobierno, lo que contribuiría a la estabilidad del Gabinete y al fortalecimiento de la
autoridad del Poder Ejecutivo. Sobre todo si ningún partido tuviese mayoría absoluta o
si el partido mayoritario se encontrase fraccionado, con posiciones políticas
relativamente autónomas (Vintró Castells, 2007:345).
Para Vintró Castells (2007:344) la importancia de la investidura reside en que «sirve
siempre para controlar la adecuación de la propuesta o nombramiento efectuados por
el Jefe del Estado a la voluntad parlamentaria, para realzar el postulado del monopolio
de la legitimación democrática del Parlamento» y supone, en consecuencia, una
legitimación derivada del Poder Legislativo. En el aspecto procedimental, refiere la
existencia de dos tipos de investidura. La primera vinculada a un programa o a una
declaración programática y la segunda sin vinculación a la orientación política general
(2007:339).
A su vez, Vintró Castells identifica tres grandes modelos de investidura en el
constitucionalismo contemporáneo:
- La elección parlamentaria del Primer Ministro (Irlanda y Japón),
- La investidura individual del Primer Ministro a propuesta del jefe de Estado
(Alemania, IV República francesa hasta 1954 y España) y,
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- La investidura colectiva del Gobierno (IV República francesa a partir de 1954,
Israel, Bélgica, Italia y Grecia).
Según se aprecia, los modelos distinguen entre investidura individual e investidura
colectiva. Al respecto, el autor señala que «[…] en todos los regímenes parlamentarios
con investidura colectiva ésta aparece ligada al programa gubernamental previamente
expuesto ante el Parlamento» (2007:339).2
La investidura colectiva presenta a su vez dos variantes relacionadas con el momento en
que esta se produce: (i) investidura previa a la constitución oficial del Gobierno e
integrada en el proceso de formación de este e (ii) investidura posterior al
nombramiento del Gabinete por el jefe de Estado y sin formar parte del proceso de
formación del Gobierno.
1.1. Naturaleza de la investidura
El procedimiento de investidura del Gobierno implica el cumplimiento de diferentes
funciones parlamentarias, lo que hace suponer que tiene una naturaleza mixta. Por un
lado es definida como «un acto de control del Parlamento» (Santaolalla López,
2013:376), por la aprobación que necesita el gabinete ministerial para entrar en
funciones, y por otro lado, según algunos ordenamientos constitucionales, «se refiere
también al programa político de gobierno» que debe exponer el gabinete ministerial y
cuyo debate involucra al Parlamento en la «fijación de las metas políticas de la acción
de gobierno» (2013:376), lo cual forma parte de la función de dirección política.
2 Como se explicará más adelante es este último el modelo que se instaura en el Perú, pues la relación de confianza se da entre el Congreso de la República y el Consejo de Ministros en su conjunto.
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En ese orden de ideas, «el Parlamento desarrolla una función de impulso o dirección
política que en realidad va ligada a las demás funciones parlamentarias (Molas y Pitarch)
sobre todo a la de control, con la que comparte unos límites no siempre deslindables
con facilidad» (Alonso de Antonio y otro, 2000:197).
Por la naturaleza de la investidura el otorgamiento de la confianza parlamentaria
conlleva el correspondiente apoyo de la mayoría parlamentaria al gobierno por un lapso
prolongado (Vintró Castells, 2007:330) para ejecutar un programa político y alcanzar la
estabilidad gubernamental al fundarse el gobierno (Rubio Correa, 1999:431).
1.1.1. La investidura dentro de la función de dirección política
Según la doctrina italiana, en las asambleas representativas actuales se ha ido
configurando paulatinamente una función adicional: dirección política o indirizzo
político.
La titularidad conjunta de la función de indirizzo le concierne a los poderes Legislativo y
Ejecutivo, «[…] los cuales, en el ejercicio de dicha función, se vinculan mediante la
relación de confianza, contemperando así las exigencias de unidad y coordinación con
la autonomía e independencia de las funciones legislativa y ejecutiva» (Galizia citada por
Giménez Sánchez, 2008:93). Bajo esa formulación teórica, el acto de investidura encaja
en un acto propio de la función de indirizzo, en cuanto a la participación del Parlamento
en el proceso de dirección política del aparato estatal, a través del otorgamiento o
rechazo de confianza para el Consejo de Ministros, al definir las principales políticas
públicas (Rubio Correa, 1999:431).
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Por ende, la investidura se encuentra directamente relacionada al programa
gubernamental expuesto previamente por el Gabinete Ministerial ante el Parlamento3 y
permite establecer los objetivos a ser cumplidos por el Gobierno.
1.1.2. La investidura dentro de la función de control político
Para Santaolalla (2013:376), «la investidura del Gobierno es un acto de control del
Parlamento, en cuanto supone autorizar el establecimiento de la nueva cabeza rectora
del poder ejecutivo». Mientras que para Vintró Castells (2007:353) la investidura se centra
en la orientación política general y la posterior rendición de cuentas derivada de la
confianza parlamentaria otorgada.
Es de verse, entonces, que fruto del diálogo, debate y aprobación de la política general
presentada, compete al Parlamento exigir a los actores políticos dar cuenta pública4
acerca de su cumplimiento, así como tener un rol activo ante el incumplimiento de la
aplicación del programa (Rubio Correa, 1999:431).
2. ANÁLISIS NORMATIVO
A modo de antecedente constitucional5 es de mencionar que las Constituciones
Políticas de 19336 y 19797 establecían la obligación del Presidente del Consejo de
3 Siendo el programa de gobierno la primera y fundamental definición de la dirección política, no cabe duda de que, si el mismo pasa a ser el objeto de la votación de investidura, el Parlamento queda asociado a la determinación de los grandes fines de la actividad estatal y de los instrumentos para alcanzarlos (Vintró Castells, 2007:349) 4 El Derecho Parlamentario reconoce al control político como «[…] aquella función indeclinable del parlamentarismo democrático que, al utilizar un criterio de oportunidad política, produce una valoración subjetiva condicionante de la acción del Gobierno, al fijarle líneas de actuación que operarán como marco habilitarte, pudiendo verificar en un momento posterior su grado de ejecución en orden a formar un juicio crítico para la eventual exigencia de responsabilidad política» (Alonso de Antonio y otro, 2000:204) 5 El primer antecedente se halla en la Constitución de 1933 (Rubio Correa, 1999:430) 6 Artículo 167. El Presidente del Consejo al asumir sus funciones concurrirá a la Cámara de Diputados y al Senado, separadamente, en compañía de los demás Ministros, y expondrá la política general del Poder Ejecutivo. 7 Artículo 224. El Presidente del Consejo concurre a las Cámaras reunidas en Congreso, en compañía de los demás Ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión.
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Ministros de acudir ante las Cámara de Diputados y el Senado, para exponer la política
general del gobierno. La imposición de un plazo para la presentación y la necesidad del
voto de confianza del Congreso, es exigencia de la Constitución vigente; más aún el
artículo 224 de la Constitución de 1979 precisaba: «La exposición no da lugar a voto del
Congreso».
En ese sentido, en la relación entre el Legislativo y Ejecutivo, el Consejo de Ministros
requiere de la confianza del Congreso para investirse de sus funciones, de conformidad
a lo estipulado en el artículo 130 de la Constitución Política de 1993. Siendo el artículo
5 del Reglamento del Congreso el que señala que la función del control político
comprende, entre otros procedimientos, la investidura del Consejo de Ministros.
En efecto, la actual Constitución ordena que dentro de los treinta (30) días de haber
asumido sus funciones el Presidente del Consejo, acompañado de los demás ministros,
es decir el Consejo de Ministros en su conjunto, se presenten en el Congreso, para
exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere
su gestión; oportunidad en la que previamente, el Presidente del Consejo de Ministros
entrega la versión completa de su exposición a cada uno de los Congresistas.
Cuando el Consejo de Ministros deba presentarse en el Congreso y ocurriese que se
encuentre en receso parlamentario, el Presidente de la República convoca a legislatura
extraordinaria para que se celebre una sesión del Pleno destinada a dicho fin.
El debate correspondiente a la presentación del Consejo de Ministros se desarrolla
según las reglas especiales acordadas por el Consejo Directivo, tal como lo indica el
Reglamento del Congreso [inciso e) del artículo 54, inciso e) del artículo 55 y artículo 82],
La exposición no da lugar a voto del Congreso.
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o por la Junta de Portavoces, como se registra en los anales parlamentarios. Una vez
culminadas todas las intervenciones y de conformidad con el citado artículo de la
Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros plantea cuestión de confianza antes
de abandonar el hemiciclo de sesiones, la cual será debatida y votada en la misma sesión
o en la siguiente, según lo que acuerde el Congreso, para cuya aprobación se requiere
mayoría simple.
En el supuesto que el Pleno del Congreso rehusara su confianza al Consejo de Ministros
al no aprobar tal cuestión, los miembros del Consejo de Ministros no podrán ejercer sus
funciones y deberán presentar su renuncia, la que será aceptada de inmediato por el
Presidente de la República, produciéndose la crisis total del gabinete. El resultado de la
votación es comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio
firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes.
Con la finalidad de explicar de manera clara, visual y abreviada el desarrollo del
procedimiento de investidura del Consejo de Ministros, a continuación, se incluye una
representación gráfica del procedimiento aplicado según la Constitución Política y el
Reglamento del Congreso.
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Gráfico 1
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3. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS
Durante las sesiones plenarias de los períodos parlamentarios 2006-2011 y 2011-
2016, y el tiempo transcurrido del actual período 2016-2021, se registran catorce (14)
presentaciones de investidura del Consejo de Ministros.
Si bien, el Reglamento del Congreso [inciso e) del artículo 54, inciso e) del artículo
55 y artículo 82] prevé que el debate correspondiente a la presentación del Consejo
de Ministros se desarrolla según las reglas especiales acordadas por el Consejo
Directivo, es de verse en los antecedentes parlamentarios que la Junta de Portavoces
también ha sido convocada para acordar dichos términos.
Gráfico 2
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
Consejo Directivo Junta de Portavoces
9
5
Órgano que acuerda la fecha de presentación y duración del debate
Acuerdoscelebrados
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De las catorce (14) presentaciones de investidura del Consejo de Ministros
analizadas, nueve (9) corresponden a acuerdos adoptados por el Consejo Directivo
y cinco (5) a acuerdos de la Junta de Portavoces (definición de día de presentación y
tiempo de debate). Los últimos antecedentes corresponden a las sesiones en las que
participaron los Consejos de Ministros presididos por el señor Fernando Zavala (18-
8-2016) y la señora Mercedes Aráoz (12-10-2017).
Dentro de los acuerdos aprobados se advierte, en cuanto al tiempo de duración del
debate de investidura del Consejo de Ministros, que en todas las presentaciones
analizadas el tiempo real de duración de debate ha superado el tiempo de debate
acordado por el Congreso, como se puede apreciar en el siguiente gráfico.
Gráfico 3
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
Asimismo, se puede apreciar en el Gráfico 3 que, la sesión de investidura del Consejo
de Ministros presidido por la señora Rosario Fernández (18-4-2011) es la que registra
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un menor tiempo real de duración de debate (4 horas con 23 minutos), mientras que
la sesión de investidura del Consejo de Ministros presidido por el señor Fernando
Zavala se desarrolló en dos días continuos (18-8-2016 y 19-8-2016) y registra el mayor
tiempo real de duración de debate (21 horas con 40 minutos) en el Congreso.
Atención aparte merecen las sesiones de investidura de los Consejos de Ministros
presididos por el señor César Villanueva (20-11-2013) y la señora Ana Jara (20-8-2014),
respectivamente, pues en el primer antecedente el tiempo real de duración de
debate fue de 12 horas con 47 minutos, superando en exceso las 2 horas de tiempo
de debate acordado por el Consejo Directivo, y en el segundo antecedente
registrado, el tiempo real de duración de debate fue de 15 horas con 16 minutos,
superando en exceso las 3 horas de tiempo de debate acordado por el Consejo
Directivo.
Según el artículo 130 de la Constitución y el artículo 82 del Reglamento del
Congreso, dentro de los treinta (30) días naturales de haber asumido sus funciones,
el Presidente del Consejo concurre al Congreso para solicitar el voto de confianza.
Al respecto, es posible identificar el encargo de las funciones ministeriales a partir
de la formalización de la Resolución Suprema que emite el Presidente de la
República para nombrar al Presidente del Consejo de Ministros8, la misma que es
publicada en el diario oficial El Peruano y que para efectos del cómputo pertinente
surte efectos legales desde el día siguiente de su publicación.
8 De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú.
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Gráfico 4
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
En efecto, de las catorce (14) presentaciones de investidura del Consejo de Ministros
analizadas, se puede afirmar que todos los presidentes del Consejo de Ministros
cumplieron con presentarse dentro del plazo previsto legalmente, como consta en el
Gráfico 4.
Del gráfico en mención se advierte, además, que el Consejo de Ministros presidido
por el señor Javier Velásquez y el presidido por la señora Rosario Fernández, registran
la mayor cantidad de días (29 días naturales) transcurridos entre la fecha de
designación y la fecha de presentación en el Pleno del Congreso y, por el contrario,
el Consejo de Ministros presidido por el señor René Cornejo registra la menor
cantidad de días (17 días naturales) transcurridos.
Con respecto a la cuestión de confianza que plantea el Presidente del Consejo de
Ministros, según los antecedentes parlamentarios se requiere una votación favorable
de mayoría simple de los presentes para su aprobación, como ejemplifican los
siguientes gráficos.
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Gráfico 5
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
Para el proceso electoral del año 2011 entró en vigencia la reforma constitucional
que modifica de ciento veinte (120) a ciento treinta (130) el número legal de
congresistas (Ley 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009), tal como se distingue
entre el gráfico 5 y 6.
Del Gráfico 6 se puede evidenciar que la votación de la cuestión de confianza
planteada por el señor Fernando Zavala es la que registra una mayor cantidad de
votos a favor (121), de las nueve (9) presentaciones de investidura del Consejo de
Ministros analizadas, la que a su vez fue una votación casi unánime por su cercanía a
la cantidad de congresistas que registraron su asistencia (122).
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Gráfico 6
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
Coincidentemente, la sesión de investidura del Consejo de Ministros presidido por
el señor Fernando Zavala registra el mayor tiempo real de duración de debate (21
horas con 40 minutos) en el Congreso, como consta en el Gráfico 3.
Por otro lado, también se puede evidenciar que la votación de la cuestión de
confianza planteada por la señora Ana Jara es la que registra una menor cantidad de
votos a favor (55), de las nueve (9) presentaciones de investidura del Consejo de
Ministros analizadas en el Gráfico 6.
En anexo (Cuadro 1) se incluye un reporte que sistematiza las catorce (14)
presentaciones de investidura del Consejo de Ministros registradas en los períodos
parlamentarios 2006-2011 y 2011-2016, y el tiempo transcurrido del actual período
2016-2021.
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La investidura es el procedimiento que regula la confianza parlamentaria,
expresada en una votación favorable, que obligatoriamente requiere el Poder
Ejecutivo, representado en el Consejo de Ministros o Gabinete Ministerial
nombrado por el jefe de Estado, a efectos de que empiece a desplegar su
programa de gestión y refuerce la estabilidad del Gobierno. Entonces, puede
afirmarse que el proceso de formación del Gobierno se ve formalmente
supeditado a la confirmación del Poder Legislativo.
Dentro del marco constitucional peruano y reglamentario del Congreso de la
República, se establece formalmente el procedimiento de investidura del
Consejo de Ministros. El cual se inicia a partir de la presentación del Consejo de
Ministros –nombrado por el Presidente de la República– ante el Pleno del
Congreso.
En el desarrollo de dicho procedimiento, el Congreso de la República ejerce la
función de control político, al tener la facultad de dar confianza al Consejo de
Ministros, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a haber asumido
las carteras ministeriales; sin la cual no puede investirse de sus funciones.
En atención a la exposición y debate parlamentario de la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere la gestión del Consejo de
Ministros, el Congreso de la República cumple además la función de dirección
política.
COMENTARIO FINAL
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Considerando los aspectos conceptuales y dadas las características del
procedimiento de investidura del Consejo de Ministros en el ámbito nacional, se
puede concluir que corresponde al modelo: investidura colectiva (en referencia
al Consejo de Ministros en su conjunto y con la variante de darse posteriormente
al nombramiento del Presidente de la República) y programática (en referencia a
la política general del gobierno y las principales medidas).
GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ Especialista Parlamentario
ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALONSO DE ANTONIO, JOSÉ ANTONIO Y ALONSO DE ANTONIO, ÁNGEL LUIS
2000 Derecho Parlamentario, Manuales Universitarios de Bolsillo. J. M. Bosch Editor.
Barcelona.
BERLÍN VALENZUELA, FRANCISCO (COORDINADOR)
1997 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del.
H. Congreso de la Unión. México, primera edición.
CASTILLO CALLE, MANUEL ARNALDO
2012 ¿Qué sistema de Gobierno le convendría al Perú: Presidencialismo o
Parlamentarismo? Artículo publicado en: http://lexweb.cl/que-sistema-de-
gobierno-le-convendria-al-peru-presidencialismo-o-parlamentarismo/
GIMÉNEZ SÁNCHEZ, ISABEL M.
2008 Indirizzo político, dirección política, impulso político: el papel del parlamento.
Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, N.º 18, 2008-II.
RUBIO CORREA, MARCIAL
1999 Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: PUCP. Fondo Editorial,
1999. Tomo IV
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JAVIER
La función de dirección política de los parlamentos: El “indirizzo” político. Artículo
publicado en:
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20
http://www.academia.edu/13275552/La_funci%C3%B3n_de_direcci%C3%B3n_pol%C3
%ADtica_de_los_parlamentos
SANTAOLALLA LÓPEZ, FERNANDO
2013 Derecho Parlamentario Español. Editorial Dykinson. Madrid.
VINTRÓ CASTELLS, JOAN
2007 La investidura parlamentaria del Gobierno: perspectiva comparada y
Constitución española. Congreso de los Diputados. Madrid.
PORTALES WEB CONSULTADOS:
ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERÚ
Sitio web: http://www.leyes.congreso.gob.pe/
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
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ANEXO
Cuadro 1 Antecedentes parlamentarios
órgano fecha
tiempo de
debate
acordado
a favor en contra abstenciones
1 2006-2007Jorge Del Castillo
Gálvez
Resolución Suprema
N.° 221-2006-PCM
(29/07/2006)
Oficio 281-2006/PCM-
DM (17/08/2006)
Consejo
Directivo22/08/2006 3 horas 24/08/2006 7 horas con 35 minutos 7 días 26 días 117 75 18 23
2 2008-2009 Yehude Simon Munaro
Resolución Suprema
N.° 270-2008-PCM
(15/10/2008)
Oficio 1220-2008-
PCM/DM-OCP
(22/10/2008)
Junta de
Portavoces28/10/2008 3 horas 06/11/2008 8 horas con 3 minutos 15 días 22 días 82 62 16 10
3 2009-2010Ángel Javier Velásquez
Quesquén
Resolución Suprema
N.° 163-2009-PCM
(12/07/2009)
Oficio 1274-2009-
PCM/DM-OCP
(04/08/2009)
Consejo
Directivo04/08/2009 2 horas 10/08/2009 7 horas con 14 minutos 6 días 29 días 96 68 14 11
4 2010-2011José Antonio Chang
Escobedo
Resolución Suprema
N.° 233-2010-PCM
(15/09/2010)
Oficio
868.2010.PCM.DM
(23/09/2010)
Junta de
Portavoces04/10/2010
1 hora con 30
minutos05/10/2010 5 horas con 2 minutos 12 días 20 días 70 51 17 4
5 2010-2011Rosario del Pilar
Fernández Figueroa
Resolución Suprema
N.° 060-2011-PCM
(20/03/2011)
Oficio 038-2011-
PCM/DM-OCP
(08/04/2011)
Junta de
Portavoces13/04/2011 1 hora 18/04/2011 4 horas con 23 minutos 10 días 29 días 78 47 0 28
6 2011-2012 (*) Salomón Lerner Ghitis
Resolución Suprema
N.° 202-2011-PCM
(29/07/2011)
Oficio 467-2011/PCM
(17/08/2011)
Consejo
Directivo23/08/2011
1 hora con 30
minutos25/08/2011 5 horas con 12 minutos 8 días 27 días 122 90 0 33
7 2011-2012Oscar Eduardo Valdés
Dancuart
Resolución Suprema
N.° 380-2011-PCM
(11/12/2011)
Oficio 705-2011-
PCM/DM (19/12/2011)
Consejo
Directivo04/01/2012 1 hora 05/01/2012 8 horas con 30 minutos 17 días 25 días 105 71 0 34
8 2012-2013Juan Federico Jiménez
Mayor
Resolución Suprema
N.° 232-2012-PCM
(24/07/2012)
Oficio 170-2012-
PCM/DM (09/08/2012)
Consejo
Directivo15/08/2012 libre 20/08/2012
10 horas con 45
minutos11 días 27 días 114 73 38 2
9 2013-2014César Villanueva
Arévalo
Resolución Suprema
N.° 371-2013-PCM
(01/11/2013)
Oficio 466-2013-
PCM/DM (06/11/2013)
Consejo
Directivo06/11/2013 2 horas 20/11/2013
12 horas con 47
minutos14 días 19 días 114 74 39 1
119 47 0 71
121 42 6 73
127 66 52 9
113 50 1 63
96 54 3 58
115 55 54 9
12 2014-2015Pedro Álvaro Cateriano
Bellido
Resolución Suprema
N.° 100-2015-PCM
(03/04/2015)
Oficio 216-2015-
PCM/DM (20/04/2015)
Junta de
Portavoces27/04/2015 5 horas 27/04/2015 12 horas con 7 minutos 7 días 24 días 122 73 10 39
13 2016-2017Fernando Martín
Zavala Lombardi
Resolución Suprema
N.° 157-2016-PCM
(29/07/2016)
Oficio 144-2016-
PCM/DM (09/08/2016)
Consejo
Directivo /
Junta de
Portavoces
10/08/2016
16/08/2016
10 horas con
50 minutos18/08/2016
21 horas con 40
minutos9 días 20 días 122 121 2 1
14 2017-2018Mercedes Rosalba
Aráoz Fernández
Resolución Suprema
N.° 163-2017-PCM
(18/09/2017)
Oficio 208-2017-
PCM/DM (03/10/2017)
Junta de
Portavoces10/10/2017 6 horas 12/10/2017
12 horas con 35
minutos9 días 24 días 75 83 17 0
(*) Para el proceso electoral del año 2011 entra en vigencia la reforma constitucional que modifica de ciento veinte a ciento treinta el número legal de congresistas (Ley 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009).
Fuente: Portal web del Congreso de la República del Perú
Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP
Responsable: Gabriel Duarte Rodríguez
Fecha: 19 de febrero de 2018
Pedro Pablo
Kuczynski
Godard
(2016-2021)
3 horas 20/08/201415 horas con 16
minutos15 días 28 días
3 días 17 días
11 2013-2014Ana Ethel del Rosario
Jara Velásquez
Resolución Suprema
N.° 255-2014-PCM
(23/07/2014)
Oficio 183-2014-
OCM/DM (05/08/2014)
Consejo
Directivo13/08/2014
Oficio 082-2014-
PCM/DM (11/03/2014)
Consejo
Directivo11/03/2014 2 horas 14/03/2014 9 horas con 1 minuto
Alan García
Pérez
(2006-2011)
Ollanta Humala
Tasso
(2011-2016)
10 2013-2014René Helbert Cornejo
Díaz
Resolución Suprema
N.° 071-2014-PCM
(25/02/2014)
Días transcurridos entre la
fecha de solicitud de
presentación y la fecha de
presentación del PCM en
el Congreso
(días naturales)
Días transcurridos entre la
fecha de designación y la
fecha de presentación del
PCM en el Congreso
(días naturales)
Asistencia y votación obtenida
congresistas
presentes
Votación obtenida
DATOS GENERALES DE INVESTIDURA
N.°
Gobierno
(Presidente de
la República /
período)
Período Anual
de Sesiones
Presidente del
Consejo de Ministros
(PCM)
Resolución y fecha de
designación del PCM
(fecha de publicación)
Oficio y fecha de
solicitud de
presentación ante el
Congreso
Órgano que acuerda la fecha de
presentación y duración del debateFecha de presentación del
Gabinete en el Congreso
Tiempo real
(tiempo de exposición
+tiempo debate
+tiempo de respuestas)
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo LegislativoAv. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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Complejo LegislativoAv. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415