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Investigación Documental La Corrupción en el Poder Judicial

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La corrupción en la administración de justicia de Nicaragua Autores: Erick José López Olivera María Auxiliadora Ortega Guisell Anaís Hernández Tutor: Verónica del S. Castrillo Loredo Managua, Nicaragua Octubre – Noviembre del 2011
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La corrupción en la

administración de justicia de

Nicaragua

Autores:

Erick José López OliveraMaría Auxiliadora OrtegaGuisell Anaís Hernández

Tutor:

Verónica del S. Castrillo Loredo

Managua, NicaraguaOctubre – Noviembre del 2011

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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

ULAM

Escuela de Ciencias Jurídicas y SocialesLicenciatura en Derecho

Redacción Técnica II

La Investigación Documental

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ÍNDICE

Tema 1

Introducción 2

Antecedentes 4

Objetivos 6

Hipótesis 7

Marco Teórico 8

Título I 8Título II 10Título III 19Título IV 22Título V 27

Conclusiones 31

Recomendaciones 32

Fichas de contenido 35

Anexos 38

Acusan a secretario judicial de recibir coima 38Coima dicta justicia en los tribunales 39Nicaragua - Coimas y mordidas a la orden del día 42Comisión especial investiga denuncias sobre corrupción en Medicina Legal 44

Corrupción con padrinos en los juzgados45

CORRUPCIÓN-NICARAGUA: Cimientos en peligro 46CSJ no vio corrupción en IML 50

Bibliografía 51

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La corrupción en la administración de justicia de Nicaragua

(2000 al 2010)

La corrupción en la administración de justicia de Nicaragua

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Introducción

El monitoreo de las prácticas de corrupción en los servicios públicos desde las experiencias directas y cotidianas de la ciudadanía, proporciona evidencias sobre el efecto de las políticas públicas; orienta sobre nuevas intervenciones y crea un ambiente favorable para la rendición de cuentas.

La existencia de un poder judicial independiente, sujeto a la ley y no a la influencia del dinero y la política, es requisito indispensable del sistema democrático. En ausencia de seguridad jurídica, el desarrollo se hace imposible, las libertades fundamentales sufren menoscabo y se torna inevitable la corrupción del cuerpo político. Sin una judicatura comprometida con su papel fundamental, poco valen la Constitución y las leyes.

En el contexto nicaragüense existe poca legislación para efectos de combatir la corrupción, y casi ninguna para prevenirla. Una buena parte de la legislación nacional interna que trata sobre la materia no ha sido reformada en una o dos décadas, mientras las formas de corrupción aumentan y se perfeccionan, es por eso que el esquema legal puede ser fácilmente vulnerado, tanto en la actividad pública como en la privada o civil, más cuando existe una crisis institucional producto de la partidirización.

En ese sentido, es de gran importancia e interés para la cooperación internacional en Nicaragua tener un análisis de los niveles de corrupción del país y contrastar la situación actual con planes, estrategias y trabajos hechos para combatir los actos ilícitos.

Los funcionarios, como es de esperar, niegan cualquier asomo de corrupción, pero los hechos son tercos y prestan verosimilitud a la versiones, recabadas, además, en consulta con altas fuentes del poder judicial, incluyendo al único magistrado reconocido como independiente, quien hace años abandonó el cargo.

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua no está en condiciones de garantizar seguridad jurídica a los empresarios y la inversión extranjera. Tampoco ofrece garantía de pulcritud en los procesos políticos y respeto a las libertades de los ciudadanos.

En definitiva, Nicaragua está condenada a mantenerse en el círculo vicioso que impide su desarrollo y la construcción de la democracia mientras no lleve a cabo la difícil tarea de librarse del influjo de los actuales protagonistas de su política para establecer un poder judicial respetable.

El presente informe contiene análisis de la percepción de la corrupción en el Poder Judicial nicaragüense, la cual se expresó en las encuestas que realizaron algunas instituciones nacionales y extranjeras como parte de estudios sobre el tema.

Conscientes del debate que existe alrededor del concepto de corrupción, y en particular, acerca del concepto de corrupción judicial, la investigación decidió utilizar una definición operativa de actos de corrupción judicial, entendiendo éstos como aquellos actos en los cuales la conducta de un juez o empleado judicial vulnera el principio de imparcialidad en

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un proceso judicial, con mira a la obtención de un beneficio indebido e ilegal para sí mismo o para un tercero.

Este beneficio puede ser tanto material o financiero como inmaterial y, en ese sentido, son manifestaciones de corrupción judicial la acción del funcionario judicial que recibe dinero para agilizar un trámite, la del que pierde el expediente por un precio, como la actuación del juez que no toma en cuenta evidencia con el afán de justificar la absolución de un inculpado de alto perfil político o poder económico.

De acuerdo con la información relevada en los informes nacionales, el soborno se manifiesta principalmente a través de pagos indebidos para la emisión de órdenes de libertad, el otorgamiento de medidas sustitutivas, la modificación de la tipificación de los delitos, el dictado de medidas cautelares, el manejo de las notificaciones en perjuicio o beneficio de alguna de las partes, la aceleración de los trámites, así como por la venta de proyectos de resoluciones, o para recibir privilegios carcelarios, entre otras razones.

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ANTECEDENTES

La principal vertiente de análisis enraíza el problema de la corrupción en la historia del limitado desarrollo institucional y político del país, combinado con largos periodos de discrecionalidad del poder.

Autores como E. Bradford Burns han denominado al nacimiento del Estado nicaragüense entre 1821 y 1857 como el período de la anarquía por la ausencia de la ley reconocida por todos y de un gobierno efectivo. En este período “Nicaragua disfrutó tan sólo de 12 años de paz”. En estos 36 años, el gobierno cambió repetidas veces de sede por las rivalidades entre ciudades, al igual que los jefes de Estado. Burns destaca que entre 1825 y 1854 “en total veinticuatro jefes del ejecutivo intentaron gobernar Nicaragua”, es decir una media de 0.82 jefes de Estado por año.

Entre 1821 y 1979, quince jefes de Estado fueron derrocados por la acción de las armas y por presiones nacionales e internacionales. Desde 1825 hasta la fecha, Nicaragua ha tenido 11 gobiernos simultáneos; y en dos ocasiones tuvo dos Constituciones vigentes al mismo tiempo (en 1855-56 y en 1995).

En este mismo período, el gobierno y la oposición firmaron al menos 12 acuerdos o pactos para reformar la Constitución, para buscar salidas a un conflicto político o armado, y para la distribución de cuotas de poder. La mayor parte de estos pactos (ocho) ocurrieron antes de 1979.

El resultado de esta tendencia ha sido la débil presencia física y simbólica del Estado que dificultaba la noción de lo público delineado por las leyes vigentes y se reflejaba en la existencia de una administración pública, precaria y en algunas ocasiones caótica. Según documentos históricos recopilados, para el año 1925 “el peculado oficial se había convertido en sistema, acarreando el descrédito del Gobierno”.

La corrupción ha sido considerada en este marco como la apropiación patrimonial que permite el ejercicio del poder, dando lugar a un Estado patrimonial. Esta histórica vulnerabilidad del Estado y la ausencia de tradiciones democráticas, adquieren su mayor expresión en la forma de una dictadura que inicia en 1937 y termina en 1979 con el derrocamiento armado de la Dinastía Somoza y una Revolución.

La nueva fase histórica, desde 1979 a 1989, tuvo por su parte características de excepcionalidad, que limitaron la institucionalidad y la capacidad de control del poder y de la gestión gubernamental. Por una parte la concentración del poder se mantuvo en un binomio Estado-partido. Por otro lado se construyeron pocos controles internos y externos de la administración, en un difícil contexto de guerra, inestabilidad y administración de la urgencia.

La consecuencia de este tipo de desarrollo histórico fue una práctica política y una cultura política tradicional, acompañada de un bajo umbral moral. En efecto, las agrupaciones políticas no lograron constituir un sistema de partidos que separara los intereses personales y grupales de las funciones de mediación y representación frente al estado. Este último no

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pudo generar condiciones que constituyeran a su vez lo público como una esfera nacional y soberana independiente de las facciones y los personalismos, apoyado en una burocracia estatal.

En 1998, a solicitud del Comité Nacional de Integridad del Gobierno de Nicaragua y con apoyo del Instituto de Desarrollo Económico del Banco Mundial, CIET international estableció una línea de base para un proceso de auditoría social en 6,000 hogares de 71 sitios centinelas representativos de 7 regiones geográficas del país. Se evaluaron los servicios locales de cinco instituciones de la administración pública: alcaldías, centros y puestos de salud, escuela pública primaria, policía de tránsito y juzgados.

A solicitud de la Presidencia de la República y con apoyo del Fondo Conjunto de Donantes para la Anticorrupción, se dio seguimiento a los indicadores de línea de base en el segundo y tercer ciclo de medición realizados en 2003 y 2006 respectivamente. Como nuevas prioridades se incorporaron indicadores de participación ciudadana y acceso a la información pública.

Un cuarto ciclo de medición fue solicitado a CIET por el Fondo Conjunto de Donantes para la Anticorrupción, coordinado por el Gobierno de Nicaragua y con el financiamiento de los Gobiernos de Noruega, Dinamarca y Finlandia. Se incorporaron tres nuevas instituciones: Contraloría General de la República, Ministerio Público y Procuraduría General de la República. También se incorporaron los servicios de la Policía Nacional.

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OBJETIVOS

General:

1. Exponer la percepción de la sociedad nicaragüense sobre la corrupción del Sistema de justicia de nuestro país.

Específicos:

1. Examinar brevemente la estructuración del Poder Judicial de Nicaragua.

2. Señalar las disposiciones legales vigentes que regulan y controlan la función judicial.

3. Indagar en los relatos y experiencias de operadores y usuarios del sistema judicial nicaragüense.

4. Enunciar las cifras sobre corrupción en el sistema judicial nicaragüense, según encuestas.

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HIPÓTESIS

La corrupción está enraizada en cada oficina, dependencia y autoridad del Poder Judicial, lo cual nos está llevando al caos judicial, al punto de que la justicia se vende como se vende una golosina y los casos los ganan los que tienen dinero.

La gran mayoría de los funcionarios del poder judicial no desprecian un beneficio económico como recompensa para favorecer a la parte que pague en un proceso.

Entre los “favores” que se logran obtener de los funcionarios judiciales están: agilización de trámites, sentencias favorables, omisión de pruebas en juicio o admisión de otras, etc.

Internacionalmente es reconocido que el sistema judicial nicaragüense es corrupto.

La mayor parte de los usuarios de los juzgados están descontentos y se sienten desconfiados con el actuar y manejo de los funcionarios de éste Poder del Estado.

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Marco Teórico

Título I:

DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE JUSTICIA NICARAGUENSE. El sistema judicial nicaragüense está conformado por una serie de órganos constitucionalmente autónomos e instituciones que lo integran y coadyuvan a la labor de administración de justicia. Participan en este sistema órganos como el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Sistema Nacional Penitenciario, la Policía Nacional, la Defensoría Pública, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), entre otros. El órgano que ocupa un papel central en el sistema es, sin lugar a dudas, el Poder Judicial, con el cual se relacionan todos los demás.

El Poder Judicial

En los países latinoamericanos y concretamente en Nicaragua, es uniformemente aceptado el considerar y denominar al Judicial un Poder del Estado. Sin embargo, es importante señalar que no basta con que se denomine a la estructura de tribunales Poder Judicial. Hace falta que se consideren algunos elementos centrales para definirlo y considerarlo como tal. José Roberto Dromi nos habla del modelo democrático americano y del modelo europeo. En el caso de estos últimos señala que la función judicial se estructura como una organización administrativa jerarquizada con independencia funcional de los otros órganos del Estado, pero “sin investir la jerarquía de poder político institucional”. En el democrático americano, este autor advierte que se reconoce a un Poder Judicial por ser precisamente un Poder Político Institucional, lo que implica tres elementos:

• Tener competencia como autoridad constituida encargada en forma exclusiva del control de constitucionalidad.• Si es el intérprete final de la Constitución.• Si se le confiere la atribución exclusiva para dirimir los conflictos entre poderes.

El Poder Judicial en Nicaragua ejerce una facultad exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 159º de la Constitución); garantiza el principio de la legalidad (artículo 160º de la Constitución); protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la Ley en los asuntos o procesos de su competencia (artículo. 160º de la Constitución); es autónomo en lo político, administrativo, normativo y en lo económico; en este último aspecto recibirá no menos del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República (artículo 159º de la Constitución); conoce y resuelve los recursos de inconstitucionalidad de la Ley (artículo 164º inc. 4 de la Constitución); conoce y resuelve los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado (artículo 164º inciso 12 de la Constitución). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ejerce el derecho de iniciativa legislativa (artículo 140º inciso 3 de la Constitución).

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La CSJ está liderada por su Presidente. Este es elegido por el período de un año entre sus miembros, por mayoría de votos. De igual forma cuenta con un Vicepresidente, quien ejercerá las funciones que le designe el Presidente y lo sustituirá en caso de falta temporal. Cabe la reelección. De este órgano emana la política judicial, sin visos de coordinación con el Ejecutivo, como debería ser si se asume la perspectiva sistémica. El Presidente tienen entre sus funciones planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial; formular el anteproyecto de presupuesto del PJ; supervisar y controlar el buen uso de los servicios generales del PJ; aprobar el nombramiento, traslado y despido del personal administrativo de la institución; proponer a la CSJ la designación del Secretario General Administrativo; supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos; garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales; organizar los sistemas de información y estadísticas; instruir, conocer y resolver las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves de los funcionarios de la carrera judicial; elevar a la Corte Plena las ternas de candidatos a magistrados y jueces, médicos forenses, secretarios, registradores y defensores públicos; supervisar el funcionamiento del Instituto de Capacitación y Documentación, así como proponer la designación del Director y Sub-Director; organizar los concursos y las pruebas relativas a la Carrera judicial; y, organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogados y notarios.

El país está dividido en nueve Circunscripciones Judiciales, en donde operan los Tribunales de Apelaciones.

La CSJ y el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuentan con tres órganos auxiliares: la Secretaría General Administrativa; la Inspectoría Judicial Disciplinaria y el Instituto de Capacitación y Documentación. En Nicaragua existe, además, la Escuela Judicial que tiene como objetivo planificar, organizar, desarrollar y evaluar la formación, profesionalización y actualización sistemática de Secretarios Judiciales, Jueces, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, Registradores y Médicos Forenses; asimismo, impulsará y desarrollará la actividad de investigación en el campo de las ciencias jurídicas en interés de la consolidación del Poder Judicial.

Del mismo modo, dentro del PJ y en la estructura funcional del aparato que sostiene la gestión de la CSJ, coadyuvan otros órganos muy importantes, como el Instituto de Medicina Legal (IML) y el Registro Público.

El ámbito pericial forma un cuerpo importante de auxilio judicial, al servicio de la administración de justicia. Cada año, conforme a lo estipulado por el artículo 192º de la LOPJ, la CSJ debe emitir un listado de peritos que reúnen los requisitos legales.

Es importante tener en cuenta en este breve recuento, a la Defensoría Pública. Dentro de la CSJ existe la Dirección de Defensoría Pública, que goza de autonomía en sus funciones; está a cargo de una Directora, nombrada para un período de cinco años y designada por concurso.

En la estructura jurisdiccional existe un Tribunal de Apelaciones para cada Circunscripción Judicial del país. Cada Tribunal de Apelaciones está integrado por un número no menor de

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cinco Magistrados y dividido en al menos dos Salas, que conocerán de las materias Civil, Laboral y Penal.

Los Juzgados de distrito se clasifican, según la materia, en Juzgados Civiles, de Familia, de lo Penal, del Trabajo y otras especialidades que la ley determine. Son Juzgados de primera instancia, dependiendo de la materia y cuantía, siendo también de apelación contra las sentencias de los Jueces Locales de su misma jurisdicción territorial. En todo el país existen 134 jueces de distrito.

La justicia administrada a través de los juzgados locales es la justicia básica o primer peldaño en que se estructura el Poder Judicial y operan en cada municipio del territorio nacional, con sede en la cabecera del mismo. También son unipersonales. Según su competencia se clasifican en Juzgados únicos, Civiles, de Familia, de lo Penal, del Trabajo y los de otras especialidades que la ley determine. En todo el país existen 185 Jueces Locales.

Título II:

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

En Nicaragua existen varias instituciones que reciben denuncias de actos delictivos, en general, o de abusos de la administración pública y de justicia. Es posible que estas denuncias lleguen a la Policía Nacional, al Ministerio Público, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Procuraduría General, y a la Contraloría General de la República. Sin embargo, y conforme a la reciente aprobada Ley de Carrera Judicial, existe un solo órgano que conoce de los actos y comportamientos irregulares de los miembros de la carrera judicial y funcionarios de la administración del Poder Judicial: el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial.

La Ley 501/2006 (Ley de Carrera Judicial), aprobada el 14 de octubre, creó el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, con competencia, entre otras cosas, para “conocer, investigar y resolver […] las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del derecho y los funcionarios de la carrera judicial, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Ley y sus reglamentos”; el “Consejo y el pleno de la Corte Suprema de Justicia serán los únicos competentes para imponer sanciones”. Tiene, para el ámbito disciplinario en contra de los funcionarios de la carrera judicial, la atribución de “instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves imponiendo la sanción que la ley establece”; en el caso de las faltas muy graves “los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones” las elevará al “conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia”, que está integrada por 16 magistrados, y lleva, además, el registro actualizado de las

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sanciones ejecutoriadas (firmes) impuestas a magistrados, jueces, auxiliares de justicia, y demás funcionarios de la carrera judicial.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial tiene dentro de sus atribuciones (por cierto una gran cantidad), elevar a conocimiento de la Corte Plena las ternas de candidatos para llenar las plazas vacantes de magistrados de tribunales de apelaciones, jueces de distrito y locales, propietarios y suplentes, médicos forenses, secretarios judiciales, registradores, y defensores públicos, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial; organizar, supervisar, y dirigir el funcionamiento del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, así como proponer el nombramiento de su director y sub director a la Corte Suprema de Justicia mediante ternas calificadas; llevar el registro de méritos y deméritos de los funcionarios de carrera judicial y de los magistrados de los tribunales de apelaciones; organizar y supervisar los concursos y las pruebas relativas a la carrera judicial, así como integrar el tribunal examinador correspondiente; organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y de notario público; recibir, instruir y resolver las quejas que cualquier ciudadano presente contra los abogados y notarios en el ejercicio de su profesión, e imponer las sanciones que sus infracciones merezcan, excepto en caso de suspensión, en el que, después de instruido sumariamente el informativo, será resuelta por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, y cualquier otra función que le asignen las leyes.

La Constitución Política establece que “los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo”. En este sentido, el artículo 63 de la Ley de Carrera Judicial, articulando el precepto constitucional citado, expresa que los “funcionarios de Carrera Judicial son responsables de sus actuaciones en forma disciplinaria, civil o penal”, y que, “en materia de régimen disciplinario (disciplinario y administrativo), el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial es el “único competente para imponer sanciones”.

En la Ley de Carrera Judicial existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Todas las infracciones son, en principio, de naturaleza disciplinaria o administrativa. No obstante, hay algunas infracciones disciplinarias graves y muy graves que pueden, en cada caso concreto, corresponder o adecuarse a la descripción de un tipo penal. Según el tratamiento que el Consejo haga, un hecho penal puede quedar impune o bien, ser remitido al Ministerio Público para su persecución. También hay que advertir que la naturaleza de todas las infracciones, aunque están dirigidas, en principio, a todos los funcionarios que integran la carrera judicial (erga omnes), nos permite indicar que las mismas están descritas o dirigidas con especial énfasis a los jueces de primera instancia (locales y de distrito). Esto crea, por una parte, un desequilibrio en el tratamiento entre los funcionarios que forman parte de la carrera judicial y, por otra, una presión o tensión en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de los jueces. Todo ello sin tomar en cuenta que las muchas infracciones disciplinarias, tal y como están redactadas, de forma indeterminada o con un alto grado de abstracción, obligan al Consejo Nacional de Administración a interpretar si la conducta del juez se adecua o no a la norma disciplinaria. Estos aspectos, aunque no fueron previstos de

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forma intencional por el legislador, aparecen objetivamente como riesgos para la independencia interna del juez, ya que, según como administren, institucional y políticamente, la aplicación de dichas infracciones disciplinarias, pueden utilizarse como formas de control y de cancelación de la independencia interna de los jueces de primera instancia.

La Ley de Carrera Judicial establece, de forma específica, las infracciones en que pueden incurrir los funcionarios que integran la Carrera Judicial. Estas infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Los funcionarios de carrera judicial incurren en infracción disciplinaria leve:

• Por inobservancia reiterada del horario oficial de despacho.

• Cuando abandone injustificadamente el lugar en que presta sus servicios, siempre que la ausencia sea por un día.

• Cuando, en el desempeño de su cargo, no guarde la debida consideración y respeto a los abogados y a las partes.

• Por incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no rendir los informes solicitados dentro de los plazos fijados, todo por negligencia imputable a su persona, en supuestos distintos de los contemplados en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• El incumplimiento de las instrucciones que en el ejercicio de sus legítimas competencias realice la Corte Suprema de Justicia.

Incurren en infracciones disciplinarias graves:

• Por la comisión de tres infracciones disciplinarias leves diferentes, dentro de un período de un año.

• Por infracción a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política y en las leyes, siempre que no estén tipificadas como faltas muy graves.

• Cuando se abuse de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso.

• Como consecuencia de sentencia firme donde se establezca responsabilidad civil por acto derivado de sus funciones.

• Por abandono, por tres días, del lugar en el que presta sus servicios.

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• Por no ejercer control sobre sus auxiliares y subalternos y no imponerles sanciones pertinentes o no promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria cuando el caso lo justifique, siempre que de su omisión se deriven consecuencias graves para el servicio a las partes.

• Cuando valiéndose de la autoridad de su cargo, ejerza influencia ante otros miembros del Poder Judicial o sus órganos auxiliares, para la tramitación o resolución de algún asunto judicial.

• El retraso injustificado y reiterado en el desempeño de la función judicial.

Y, por infracciones disciplinarias muy graves:

• Por la comisión de tres infracciones disciplinarias graves diferentes, dentro de un periodo de un año.

• Resolver contra norma expresa, constitucional o legal.

• Por abandono de su trabajo por más de tres días.

• Por la desatención absoluta en el ejercicio de su función.

• Por la intromisión, mediante órdenes o presiones, en el ejercicio de la función jurisdiccional de otro juez o magistrado.

• El abuso de la condición de juez o magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.

• Por la infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.

• Por injurias o calumnias contra otras autoridades judiciales.

• Por hechos notorios y evidentes de corrupción o enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la acción penal que resulte.

Las sanciones a las infracciones disciplinarias las establece el artículo 68, en el que se dispone que, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos denunciados contra un funcionario de carrera judicial, se impondrán las siguientes sanciones disciplinarias:

• Por infracción disciplinaria leve, amonestación privada por el superior jerárquico inmediato que corresponda.• Por infracción disciplinaria grave, multa hasta del 50% del salario de un mes o suspensión sin goce de salario por un periodo de uno a tres meses. Una vez cumplida la pena, el funcionario regresará al cargo del que fue suspendido.• Por infracción disciplinaria muy grave, suspensión de tres a seis meses o destitución.

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Respecto del procedimiento, el artículo 69 de Ley de Carrera Judicial establece que, para conocer de las denuncias o quejas contra los funcionarios de la carrera judicial que pudieran dar lugar a que un funcionario de carrera incurra en responsabilidad disciplinaria, estas pueden interponerse de forma oral o escrita; el Consejo acordará la apertura de la investigación, en proceso sumario, de tres días para notificar y recibir los informes de las personas investigadas, ocho días de prueba, y tres para emitir la resolución (sumario (3-8-3), con el apoyo directo de la Inspectoría Judicial Disciplinaria. La disposición expresa que todo funcionario está obligado a recibir las quejas que se le presenten y a remitirlas de inmediato al Consejo para que éste acuerde lo procedente.

Cuando la investigación deba desarrollarse fuera de Managua -la capital del país- el Consejo podrá delegar la evacuación de diligencias o la instrucción de todo el proceso a un magistrado del tribunal de apelaciones de la jurisdicción respectiva, para lo cual el magistrado designado gozará de las atribuciones más amplias que le permitan llevar a un buen término lo encomendado.

La denuncia o queja y las pruebas que se acompañen en esa primera fase instructiva serán de inmediato puestas en conocimiento del funcionario denunciado, quien podrá defenderse por sí mismo o con ayuda de un profesional de su elección, que podrá ser un defensor público. El Consejo podrá acordar el archivo de la denuncia o de la queja cuando de su simple lectura se desprenda que la misma no es de índole disciplinaria o cuando los resultados de la investigación indiquen que la denuncia o queja carecen absolutamente de fundamento.

Cuando la sanción sea impuesta por el Consejo, el funcionario afectado podrá recurrir en apelación ante la Corte en Pleno. Debe interponer el recurso ante el Consejo el mismo día de la notificación de la resolución o dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos en que, quien impone la sanción es la Corte en pleno, solo cabrán los recursos de aclaración o de revisión, interpuestos, el primero, dentro de las veinticuatro horas, y el segundo, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia en que se impone la sanción.

En todos los casos en que se ordene la investigación de una falta disciplinaria, deberá hacerse del conocimiento de la ciudadanía, así como sus resultados, y las sanciones disciplinarias que se impongan, o cuando éstas sean declaradas sin lugar. El Reglamento determinará las modalidades para comunicar estas decisiones.

El artículo 70 de la Ley de Carrera Judicial establece la separación inmediata y provisional del funcionario investigado. Cuando se trate de quejas por infracción disciplinaria muy grave o el funcionario esté bajo proceso penal, la Comisión del Régimen Disciplinario podrá separar inmediata y provisionalmente del cargo al funcionario denunciado mientras se realiza la investigación del caso.

Respecto del cómputo y de la prórroga de plazos, el artículo 71 establece que todos los plazos señalados para el procedimiento disciplinario se refieren a días hábiles y se podrán ampliar motivadamente por el Consejo Nacional de Carrera Judicial, en razón de la distancia de la localidad en que el funcionario sujeto a investigación desempeñe sus

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funciones; por la complejidad de la investigación a desarrollar; por el número o complejidad de las pruebas a aportar, y por cualesquiera otras razones de análoga naturaleza.

Una vez firme la resolución, dice el artículo 72 que el Consejo remitirá copia de la misma a la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, para que la incluya en el expediente personal del funcionario e incluya una copia en el expediente personal que se lleva en el Consejo; esta información se anotará en el Libro de Registro de Expedientes Disciplinarios. Exceptuando el caso de destitución, la Comisión acordará la cancelación de las notas desfavorables, si el funcionario no hubiese cometido nueva infracción, en el plazo de un año, si se trata de faltas leves, y de dos años si se trata de faltas graves. El acuerdo de cancelación de antecedentes se anotará en el Libro de Expedientes Disciplinarios y en el expediente personal del funcionario. El procedimiento, en la práctica, es escrito, secreto, burocrático y despersonalizado, y la Ley de Carrera Judicial no garantiza a los funcionarios investigados el debido proceso o las garantías mínimas para su defensa.

¿Cómo y por qué se creó el órgano de control?

La Ley de Carrera Judicial se aprueba en un contexto de reforma del Estado, pero de transición política. El país busca, a pesar de los tropiezos y obstáculos, el Estado de derecho como forma de organización política, social e institucional. Este proceso, como advertimos al inicio del trabajo, ha sido largo y nada fácil, de marchas y contramarchas. Dictaduras, guerras, desastres naturales, fenómenos políticos internacionales (guerra fría y globalización), son entre otros, peldaños asimétricos por los que el país ha debido transitar. En este contexto, y desde un punto de vista formal, la Asamblea Nacional, con el apoyo de la cooperación internacional para el proceso de fortalecimiento y modernización del Poder Judicial, aprobó el 14 de octubre de 2004 la Ley de Carrera Judicial, publicada en “La Gaceta” No. 9, 10 y 11 del 13, 14 y 17 de enero de 2005. Esta ley fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, pero el veto fue rechazado por la Asamblea Nacional el 30 de noviembre de 2004.

La Ley de Carrera Judicial, desde un punto de vista material, nace, a nuestro juicio, no sólo de la necesidad de continuar con la reforma y la articulación del Poder Judicial, sino como producto de la necesidad de garantizar a los jueces y magistrados independencia interna y garantizar al país resoluciones basadas en la ley, seguras y justas; también por el desprestigio del Poder Judicial, en el que el público no confía. No es ajeno a esta situación el ejercicio vertical del poder, casi ilimitado de la cúpula de la Corte Suprema de Justicia, ni la intromisión de los operadores políticos y otros sectores con poderes fácticos en la independencia interna de los jueces y magistrados. Esto preocupa, y con razón, a la inversión nacional y extranjera, que no cuenta con un Poder Judicial que garantice la seguridad de sus inversiones económicas.

La designación partidista de los jueces o magistrados lesiona la independencia externa del Poder Judicial -respecto de otros poderes del Estado- y la independencia interna de los jueces o magistrados -respecto de los órganos colegiados del propio Poder Judicial-, la primera, usualmente por escandalosa y descalificadora, y la segunda, por reducir al juez o

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magistrado a un empleado de los órganos supremos. Estos factores han sido determinantes para la aprobación de la Ley de Carrera Judicial.

Todavía hoy, después de su aprobación, hay una fuerte resistencia a aplicarla, y eso sin tomar en cuenta las debilidades que detectamos en la investigación. Para la Corte Suprema de Justicia, aplicarla implica la manifestación de una decisión política histórica y, a la vez saludable, de renunciar a los feudos y al control del juez o magistrado. Quienes se resisten a respetar la independencia interna y externa del Poder Judicial incurren en una enorme ingenuidad, y dejan de contar con el tiempo, con la dinámica, con la dimensión que nos enseña que el poder y el dinero pasan muy rápido de las manos.

En esta línea de pensamiento, con la aprobación de la Ley de Carrera Judicial el país tiene el desafío de garantizar a los jueces y magistrados estabilidad laboral e independencia interna y externa, para que, a su vez, garanticen, sin temor, que las funciones del Estado no se desvíen de las reglas previas constitucionales que las disciplinan. Así, poco a poco, el país ha venido articulando los principios y mandatos constitucionales. En 1998 se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que derogó la Ley Orgánica de Tribunales de 1894; posteriormente, en el año 2004, aprobó la Ley de Carrera Judicial, y articuló así el precepto constitucional que expresa que la carrera judicial “será regulada por la Ley”. Este proceso no ha sido pacífico, especialmente en lo referido a la independencia interna de los jueces, que es lo que en esencia trata de garantizar la Ley de Carrera Judicial. En el contexto de su debate, las motivaciones para su aprobación diferían en la forma; cada sector tenía un enfoque particular y todos expresaban la voluntad de tener y garantizar jueces y magistrados independientes, que sólo obedecieran a la Constitución Política y a la ley. Parte de la cooperación internacional también se sumaba a estas muestras de buena voluntad. Pero lo cierto es que, con modalidades propias, cada cual tenía la misma intención: el control de la independencia de los jueces y magistrados.

Mientras el Poder Ejecutivo elaboraba un anteproyecto de ley de carrera judicial, con la finalidad de que todos los jueces del Poder Judicial, una vez entrara en vigencia la ley, se sometieran a un examen de oposición, en concurso con el resto de aspirante a los cargos que en ese momento ostentaban, por su parte, la Corte Suprema de Justicia elaboraba un anteproyecto de ley de carrera judicial (que corresponde a la ley actualmente vigente) en consenso con las fuerzas políticas de la Asamblea Nacional (FSLN y PLC), en el cual se garantizaba a todos los funcionarios del Poder Judicial la estabilidad en sus cargos, y sólo se someterían a concurso aquellas plazas vacantes. El ex presidente Enrique Bolaños expresaba a la Nación que, con la aprobación de su propuesta de ley, había llegado el momento de limpiar el Poder Judicial de jueces y magistrados corruptos, producto del pacto libero-sandinista; pero no era sincero en cuanto a que pretendía, igualmente, apoderase del Poder Judicial con la selección de jueces y magistrados afines a su partido y de algunos aliados del sector del capital privado. No reconocía que no podía aplicar la ley retroactivamente en perjuicio de los jueces o magistrados en sus cargos. También ocultaba un aspecto gravísimo: que según la propuesta de ley de carrera judicial que presentó, los miembros de la carrera judicial podrían excepcionalmente ser trasladados, sin el consentimiento de ellos, por razones organizacionales del Poder Judicial. Esta circunstancia es objeto de análisis en la investigación, pues en la Ley de Carrera Judicial vigente esta situación no varió. Ambas propuestas, provenientes del Poder Ejecutivo y del Judicial,

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contenían la misma disposición excepcional, lo que confirma la tesis advertida de la intención del control de los jueces y magistrados.

Es indudable que la ley presenta avances positivos; por ejemplo, en el área de la independencia interna de los jueces prohíbe a los superiores “dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la aplicación o interpretación del orden jurídico en asuntos sometidos a su conocimiento; sin perjuicio de la facultad de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos”. Sin embargo, no garantiza la estabilidad laboral de los jueces o magistrados, o lo que es lo mismo, la independencia interna y externa de estos frente a sus superiores.

Por una parte, la Ley de Carrera Judicial establece que los funcionarios de carrera “gozan de estabilidad laboral como garantía de su independencia y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por las causales previstas en la presente Ley”. No obstante, el segundo párrafo del artículo 37, que se refiere a la estabilidad interna de los mismos, deja hueca la ley cuando dice que de “forma excepcional y por tiempo limitado podrá establecerse la posibilidad del ascenso o traslado del funcionario judicial por necesidades del servicio o modificación de la organización judicial. Por iguales motivos –continúa expresando la citada norma-, para reforzar un órgano jurisdiccional, en el acuerdo (no en la ley) se expresará el motivo y el tiempo de duración. Finalizando el tiempo retornará a su puesto de trabajo” (el texto entre paréntesis es nuestro). El artículo no establece ni toma en consideración para el traslado o el ascenso del juez o magistrado el consentimiento del mismo; la decisión se basa en función del interés de la institución. Esto reproduce los viejos esquemas de la derogada Ley Orgánica de Tribunales de 1894. Esta disposición es grave, ya que, a nuestro juicio, establece la cancelación de la independencia interna de los jueces de primera instancia, locales y de distrito, y de los magistrados de los tribunales de apelaciones, así como de la estabilidad de quienes integran la carrera judicial (secretarios judiciales y defensores públicos). El traslado de jueces, bajo la vigencia de la nueva ley, ha sido objeto de comentario del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Es importante notar que los estudios especializados han verificado el alcance y los límites de las reformas, pero no han hecho foco en esta cuestión. El ya mencionado diagnóstico La Justicia en Nicaragua, respecto de la percepción de la independencia judicial, tomando como base un estudio de opinión realizado por el Instituto de Promoción Humana y Consultorías e Investigaciones Socioeconómicas INPRHU-CINASE, para la CSJ, en marzo del 2005, expresa que la situación de independencia en el país constituye un problema que requiere atención. A la pregunta realizada a los usuarios sobre la medida en que considera a los jueces y magistrados con relación al principio de independencia, solo un 14,4% consideró que mucho; el 57,4% señaló que algo o poco, mientras que el 19,4% opinó que nada.

El mismo diagnóstico expresa que “es preciso señalar que es difícil que un juez mantenga su independencia personal si la institución que lo alberga no cuenta con llaves de seguridad para protegerlo de indebidas interferencias; es decir, si no se tienen mecanismos protectores que aseguren el funcionamiento independiente de los jueces”. La encuesta que el diagnóstico aplicó es reveladora en este aspecto. Los operadores de justicia (magistrados, jueces, fiscales y defensores) señalan, en un 45,7%, que la CSJ de Nicaragua no cuenta con

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un diseño que fortalezca la independencia judicial; el 37,2% piensa que sí. Más aun, el 72% de encuestados considera que en la actualidad existen indebidas injerencias al interior del sistema judicial, lo que corresponde a una situación preocupante en el aspecto de la independencia.

El estudio referido expresa que Nicaragua ha efectuado avances notables en el camino de una mayor independencia judicial. A pesar de lo que se plantea en el ámbito de los usuarios y de las permanentes acusaciones de la prensa y otros sectores, se han producido cambios importantes. De hecho, una fortaleza del proceso ha sido la aprobación de la Ley de Carrera Judicial, que implica un paso trascendental para la institucionalización del Poder Judicial. Los propios operadores han referido, en sentido positivo, que efectivamente la Ley de Carrera Judicial supondrá un gran aporte para el fortalecimiento de la justicia y la independencia. Lamentablemente, nota el estudio, pese a haberse vencido los plazos legales, no se han aprobado los instrumentos legales (reglamentos), que establece la Ley de Carrera Judicial para su implantación, ni los pasos a realizar para su efectiva vigencia. Pero el diagnóstico no hace referencia al hecho que apuntamos en la investigación, en el sentido que la propia ley acaba o elimina, de un plumazo, la independencia que la ley les reconoce a los jueces o magistrados, con el hecho de que pueden ser trasladados o ascendidos sin su consentimiento.

El diagnóstico señala, con razón, que:

Existe una enorme responsabilidad en los magistrados y jueces mismos para que la independencia funcione adecuadamente. Estamos aquí en el fuero interno de cada funcionario judicial y si bien existe el procedimiento para denunciar las injerencias indebidas, en muchos casos los magistrados y jueces son individualmente responsables de soportar la lesión a este principio y también de permitirla. Lo hacen cuando ocurren hechos cotidianos, cuando permiten que se quiebre el principio de equivalencia y hacen que una de las partes tenga preeminencia sobre la otra por una serie de factores más allá de la ley, que contaminan impropiamente el proceso: preferencias individuales, amistades mal entendidas, corrupción, favores políticos, entre otros aspectos (la cursiva es nuestra).

Es importante el señalamiento que realiza el diagnóstico de apelar a la responsabilidad y valentía de los funcionarios judiciales para que denuncien la lesión de su independencia. Sin embargo, mientras exista la posibilidad de que un funcionario de la carrera judicial pueda ser trasladado o ascendido, por motivos institucionales, sin su consentimiento, como lo estable la Ley de Carrera Judicial, los principios personales para defender la independencia interna se derrumban. En una de las entrevistas, una funcionaria del Poder Judicial expresaba que “mientras no tenga la certeza que no existan traslados sin consentimiento, no puede darse el lujo de tener principios, porque de principios sus hijos e hijas no comen, ni se visten, ni van a la escuela”.

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Título III:

CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Percepciones sobre la corrupción en el Poder Judicial en la sociedad Nicaragüense

Según el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), de acuerdo con la encuesta realizada por Latinobarómetro -un estudio anual de opinión pública que se realiza desde 1996 en 17 países de América Latina- el Poder Judicial figura entre las cuatro instituciones en las que menos confían los ciudadanos del continente. Los más afectados por el descrédito de la ciudadanía, según esta encuesta, son el Congreso Nacional, los partidos políticos y los propios conciudadanos -“las personas”- que ocupan los tres últimos lugares en el índice de confianza en las instituciones. Los poderes ejecutivos y judiciales, sin embargo, aparecen como las instituciones de la democracia que más confianza han perdido en los últimos años. Entre 1996 y 2002 se registró, en promedio, un descenso de 8.1 puntos porcentuales, en la confianza ciudadana en el Poder Judicial. En 1996, el 33% de los ciudadanos de América Latina declaraba tener “mucha” y “algo” de confianza en el Poder Judicial de su país. En 2002, sólo un 25% de los más de 18.000 ciudadanos encuestados mantenía esa respuesta. Sin embargo, existe una amplia diferencia en esta evolución, según el país. En Paraguay, por ejemplo, los datos muestran que mientras en 1996 un 44,2% de los ciudadanos confiaba en el Poder Judicial, en 2002 sólo el 10,3% de los entrevistados conservaba esa opinión.

En Ecuador, Nicaragua, Argentina, Chile y Uruguay también se registraron descensos significativos. En Ecuador, casi el 20% de la población que en 1996 confiaba en la institución dejó de hacerlo en 2002. Otro tanto ocurrió en Colombia, Brasil, Perú, El Salvador y Bolivia, donde los niveles de desconfianza ciudadana en el Poder Judicial aumentaron entre 6 y 9%. Sólo en cuatro países los poderes judiciales registraron un incremento en la confianza ciudadana: Costa Rica, que aparece como el país de América Latina donde los ciudadanos tienen mayor confianza en el sistema de tribunales, y que pasó de 36,9% en 1996 a 48,8% en 2002; Honduras, donde hubo un aumento del 33,4% al 37,4%; Venezuela, que pasó de un 27,2% a un 30,3%; y, Panamá, de 23,8% a 25,6%.

Por su parte, la encuesta del 2000, del Instituto de Estudios Nicaragüenses (IEN), pone de manifiesto que la imagen de corrupción del Poder Judicial es de 81,8%, frente a los otros tres poderes del Estado: la Presidencia de la República, con 88%, la Asamblea Nacional, con el 85,8%, y el Consejo Supremo Electoral, con un 80,8%. En el informe de Latinobarómetro del 2006, el nivel de confianza de este poder del Estado era del 36%. En dicho informe, el mejor evaluado de los 18 países fue Colombia, con 59% y en último lugar quedó Ecuador, con un 10%. Nicaragua ocupa el mismo lugar, el número once.

Recientemente, Transparencia Internacional presentó el Índice de Percepciones de Corrupción, IPC, 2006, cuya clasificación desciende de los diez puntos ideales, que

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representan escasa o nula percepción de corrupción en el sector público, hasta el cero, que representa la más absoluta percepción de corrupción.

Nicaragua sigue arrastrando los niveles más altos de corrupción, con un puntaje de 2.6. Según el índice de percepción, Nicaragua se ubica en el grupo de 75 países “donde la corrupción sigue en estado alarmante”. También es el penúltimo país de la región centroamericana, encima sólo de Honduras (que obtuvo 2.5 puntos) y el número 18 de los 25 países latinoamericanos. La región latinoamericana ocupó el segundo peor lugar después de África, con una nota promedio de 3.86.

En la sociedad nicaragüense existe un elevado nivel de expectativas en torno a la actividad del Poder Judicial. No obstante, en el sistema de justicia existe una tendencia a agotarse en sí mismo, en sus problemas internos, a aplicar poco esfuerzo al desarrollo de la función propiamente dicha. De allí que, a pesar de los esfuerzos de reformas apuntados (en muchos casos puramente formales), sus relaciones con el usuario sean insatisfactorias. En correspondencia con ello se observa una baja conciencia del significado de la legalidad y del respeto de las garantías individuales de las personas y de la propia misión del Poder Judicial, que es proteger el principio de legalidad y tutelar los derechos humanos, según lo establece el artículo 160 de la Constitución Política.

El sistema de justicia en la actualidad requiere mejorar sus capacidades, para que sea oportuno, moderno, y con mejores posibilidades de cumplir una función con calidad. Ello implica, entre otros aspectos, la simplificación de los procesos (la reforma del proceso civil, por ejemplo); la reestructuración de los despachos para brindar mejores servicios; el ingreso masivo de la tecnología, con una estrategia definida; la mejora de los servicios comunes (notificaciones, mesas de partes, peritajes, medicina legal, etc.); la mejora de la gestión administrativa, a partir del uso de información estadística confiable para la definición de las políticas judiciales; la descarga a las áreas jurisdiccionales de los trabajos administrativos, que absorben tiempo impropiamente; el fortalecimiento de los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje; entre otros.

La presencia excesiva de la ratio política es un factor que se yergue como un obstáculo fundamental para la creación y el desarrollo de un sistema de impartición de justicia real y eficiente, y que acentúa los efectos disfuncionales. Una manifestación de este fenómeno se evidencia en que el funcionamiento del sistema se basa en la lealtad y la sumisión y no en los principios del mérito y de la legalidad. En el país existe un sensible problema que radica en la influencia político-partidaria en dos órganos fundamentales como lo son el órgano judicial y el electoral. Sin duda, existen fuertes barreras, generadas por esta misma influencia, para reformar el sistema judicial y el Consejo Supremo Electoral, y renunciar al modelo bipartidista.

Lo anterior genera una crisis de institucionalidad generalizada que impacta severamente en la credibilidad del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia es la encargada de organizar y dirigir el sistema de justicia. Para Transparencia Internacional, por el Pacto o Acuerdo Libero-Sandinista, este poder del Estado es una de las entidades -según las encuestas- que menos credibilidad tiene, debido a que se ha visto involucrada en actos de corrupción. No obstante, pensamos que en este tema puede darse, y de hecho se da, una

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lectura sesgada o torcida del fenómeno político. No sólo los operadores políticos de ambos partidos señalados podrían ser responsables (en caso de que lo fueran) de la profunda y real desconfianza hacia el Poder Judicial; también podrían serlo otros sectores de poder fácticos como, por ejemplo, el capital criollo, y, en menor medida, el extranjero; la empresa privada nacional y los partidos políticos emergentes que buscan a toda costa su espacio para incidir o bien controlar el Poder Judicial. Todo ello sin contar con la presencia de algunos sectores de la cooperación internacional o de instituciones económicas internacionales que presionan en forma abusiva e injieren en el Poder Judicial para que se aprueben resoluciones conforme a sus intereses o leyes afines a sus sistemas jurídicos. Por ejemplo, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y USAID utilizaron al Poder Judicial y presionaron a los legisladores nicaragüenses para aprobar el nuevo Código Procesal Penal; de no hacerlo, amenazaban que el Estado de Nicaragua no integraría el club de la iniciativa para países pobres altamente endeudados o bien, condicionaban la ayuda económica al país y, en particular, al Poder Judicial.

Es previsible que en este marco político, el Poder Judicial no tenga las mejores condiciones de independencia ni interna ni externa. Los operadores políticos someten a los jueces y magistrados al temor del desplazamiento masivo con medidas de carácter general, como por ejemplo, traslados sin su consentimiento a otras ciudades, municipios o regiones, o bien, mediante las reformas constitucionales, destituirlos o acotarles los períodos. También se manifiesta la reducida independencia en el sometimiento de los jueces al poder de la cúpula del Poder Judicial; en la cancelación de la independencia interna, por ejemplo, mediante la cancelación de nombramientos sin respeto de las garantías laborales o mediante traslados de competencias o territorio sin el consentimiento de los jueces. Si estos órganos son nombrados partidariamente para que respondan a los partidos, el esquema implica también un grueso detrimento para la independencia externa.

Además, se deben tener en cuenta otros factores. Vinculado con lo anterior, debe señalarse que el sistema de remoción no cuenta con suficientes garantías de imparcialidad, sea por órganos internos o por órganos políticos. Las condiciones de vida de los jueces también están determinadas por el deterioro salarial significativo, que devalúa la función judicial, hace poco atractiva la permanencia en ella, estimula la corrupción, desincentiva el perfeccionamiento técnico, y crea una alta vulnerabilidad laboral y personal de los operadores judiciales, que desemboca en el reemplazo o eliminación de algunos y el condicionamiento de otras situaciones de temor continuo ante los factores de poder.

La más alta imagen de corrupción entre los cuatro poderes del Estado la tienen la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral. A pesar de existir una Ley de la Carrera Judicial, los mecanismos en ella previstos para los nombramientos, ascensos y bajas no están debidamente implementados, por lo que persiste una clara subjetividad en estos procesos, que a su vez genera la reproducción a lo interno del Poder Judicial de los mismos vicios de intromisión política que se observan en el nombramiento de la cúpula judicial.

Este realismo contrasta con la idea de que sin decisión política no es posible estructurar un Poder Judicial democrático, esencial en un Estado Social de Derecho. Por ejemplo, los jueces italianos de las manos limpias, no nacieron de una incubadora, sino de una estructura

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judicial democrática. Sin justicia independiente, el Estado de derecho se degrada a Estado de Policía, con el consiguiente costo para la seguridad jurídica (nacional y extranjera) y para el pueblo, porque esta última es condición o premisa para el desarrollo no sólo económico sino también humano. Nadie invierte sin seguridad, y cuando lo hace en condiciones de inseguridad la compensa con réditos desproporcionados con relación a la inversión.

Título IV:

La realidad de la corrupción. Experiencias de operadores y usuarios del sistema judicial. La corrupción en los medios de comunicación

Se ejecutó un proyecto que se inició en el año 2005 gracias al apoyo financiero de la Fundación Open Society Institute y cuyo objetivo fundamental fue evaluar el fenómeno de la corrupción judicial en Centroamérica y Panamá, así como el impacto que han tenido las medidas implementadas en esos países para combatirla.

El proyecto fue originalmente concebido y diseñado por Margaret Popkin, Directora Ejecutiva de DPLF hasta mayo de 2004, quien siguió muy de cerca los procesos de reforma judicial implementados en esa región, donde los programas de lucha contra la corrupción en las instituciones gubernamentales tuvieron un papel importante. Justamente, la motivación inicial de llevar a cabo este proyecto surgió de la necesidad de evaluar los resultados que dichos programas habían tenido en los sistemas de justicia, campo poco abordado por estos programas.

Según ese estudio, para el análisis de la percepción del sistema de justicia, sin perjuicio de las encuestas internacionales y nacionales, se llevaron a cabo 30 entrevistas a profundidad con una población variopinta, dentro de la que se destacan analistas políticos, empresarios, abogados litigantes, asesores de la Corte Suprema de Justicia, promotores de derechos humanos, estudiantes de último año de derecho, investigadores, historiadores, y periodistas investigativos. También se llevó a cabo una recopilación de las noticias más importantes: 50 noticias publicadas en los diarios del país y trece editoriales de personalidades nacionales e internacionales. Entre ellos existe una coincidencia en la percepción de los aspectos más sensibles de la problemática de la corrupción en el Poder Judicial en los últimos tres años, con referencia a denuncias de actos de corrupción contra funcionarios del Poder Judicial. Asimismo, se analizaron datos proporcionados por el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, y la Contraloría General de la República.

Las personas entrevistadas tienen distintos vínculos con la función judicial: desarrollan actividades profesionales como la realización de consultorías sobre el Poder Judicial para organismos internacionales y nacionales; de prácticas de servicio social, después de cursar el tercer año de la carrera de derecho; de investigaciones independientes sobre el Poder Judicial; el litigio ante los juzgados; la defensa de los derechos humanos frente a los

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diversos operadores de justicia; y la actividad periodística, como forma de control de los operadores de justicia. La totalidad de los entrevistados coincidieron en que existe corrupción judicial por la extrema influencia de los partidos políticos que experimenta el Poder Judicial, y que el problema se agudizó en el año 2000, con las reformas constitucionales realizadas por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Dichas reformas, según los entrevistados, vinieron a dividir a la Corte Suprema de Justicia en bancadas o grupos partidarios del FSLN o del PLC. Esta percepción coincide con la de los medios de información, respecto a que en la Corte existe un porcentaje mayoritario de jueces y magistrados bajo el padrinazgo del FSLN.

Los entrevistados y la información de los medios de comunicación coinciden en señalar algunos factores principales que explican por qué existe corrupción en el Poder Judicial. Entre otros, se mencionan: la retardación de justicia; la injerencia de los partidos en el nombramiento de funcionarios del Poder Judicial; la falta de una carrera judicial real; que los nombramientos respondan a los feudos territoriales que cada magistrado tiene bajo su control (cada magistrado o magistrada controla determinados espacios territoriales, lo que le permite cancelar nombramientos, y trasladar o remover a jueces según la oportunidad política, y disfrazarlo con criterios de “organización institucional”. Dependiendo de la regulación que en él se haga, el reglamento de la Ley de Carrera Judicial podría terminar con esta práctica); los bajos salarios; en algunos casos, la falta de instalaciones adecuadas para impartir justicia; el tráfico de influencias, y la manipulación de las sentencias según los intereses económicos y políticos de los partidos que controlan el Poder Judicial. El estudio empírico revela un consenso que se refleja en la opinión de diversos entrevistados. Por ejemplo, varios señalaron que “la ciudadanía enfrenta el problema de la retardación de justicia (con una) pésima atención a los usuarios, sistema judicial obsoleto, y corrupción” y que “el Poder Judicial carece de transparencia y honestidad, hay muchas quejas de la población acerca de la forma en que se imparte justicia y de que el gran problema del Poder Judicial radica en que sus miembros son personas comprometidas con partidos políticos y con los caudillos que tienen en sus manos los poderes de Estado”.

La totalidad de las personas entrevistadas (litigantes, empresarios, periodistas, estudiantes, asesores judiciales, historiadores) expresaron que la justicia se vuelve elitista, las decisiones que se toman están dirigidas por los operadores políticos, y que para lograr una decisión, la persona tiene que tener acceso al poder político; “todo se mueve con dinero e influencias partidarias en el Poder Judicial. No hay justicia, te lo puedo asegurar”, afirmaba con plena seguridad un abogado entrevistado. En el ámbito de la información, algunos periodistas expresaron que la influencia de la política en el Poder Judicial es “un fenómeno generalizado”. Recordemos, decía un profesional de la comunicación entrevistado, “que los alcaldes, los jueces, los fiscales y magistrados tienen sus puestos para obedecer órdenes de dos caudillos y no para respetar la Constitución. Tristemente esto es una realidad del sistema. Un ejemplo de ello es el caso del ex presidente Arnoldo Alemán y Byron Jerez, quienes salían y entraban de la modelo según (los dictados de) la justicia sandinista”. Ambos personajes fueron sometidos, en el año 2002, a procesos penales por supuestos actos de corrupción, junto con otros funcionarios. Contra el primero no hay sentencia firme y el segundo fue absuelto en la mayoría o en todos los casos en su contra. Actualmente, sólo el ex presidente Alemán Lacayo se encuentra condenado, sin sentencia firme, a 20

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años de prisión, por los supuestos delitos de lavado de dinero, peculado, malversación de caudales públicos, fraude, entre otros.

La reflexión que hacían los periodistas y comunicadores entrevistados contrasta con la reciente reunión que los dueños de medios de comunicación del país tuvieron con el Partido Liberal Constitucionalista, presidida por el propio ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo. Esta reunión, según el diario La Prensa -uno de los diarios más críticos del ex mandatario- tenía la finalidad de “abordar la problemática que enfrentan los medios en relación a la libertad de expresión y la posible aprobación de la Ley de Acceso a la Información”. La nota periodística expresa que “Hugo Holmann Chamorro, gerente general del diario La Prensa, urgió la necesidad de garantizar la libertad de expresión en los diferentes niveles, después de que el presidente Daniel Ortega creó el Consejo de Comunicación y Ciudadanía y con éste la estrategia de comunicación que implementará durante su mandato”. Al finalizar el encuentro con el Partido Liberal Constitucionalista y el ex presidente Alemán Lacayo, Holmann dijo: “Estamos hablando de la Ley de Acceso a la Información, estamos hablando de garantía para las radios, de una reforma a la Ley de Telcor, en la cual las radios y canales de televisión sean separados de otras industrias del espectro radioeléctrico, estamos hablando de exoneraciones en general a todos los medios y de reformas al Código Penal”.

Por otra parte, y siempre teniendo en cuenta los resultados que arrojaron las entrevistas, existe el criterio, como el de un abogado entrevistado, que “no hay organización en el Poder Judicial. Las instalaciones y el sistema son obsoletos y responden a un ambiente donde los operadores no quieren impartir justicia. Además, para los funcionarios judiciales entrevistados hay bajos salarios que fomentan la corrupción”; “para obtener una buena justicia hay que pagarla a donde todo mundo sabe y bajo una manta partidaria”. Una de las personas entrevistadas, un periodista, dio el testimonio de una situación que sufrieron algunos amigos y familiares, sobre un litigio de propiedad que perdieron porque una de las parte involucradas y que iba en contra de sus intereses, era muy cercana a un alto militante del FSLN y, por tanto, los jueces fallaron a favor de éste. Otras personas que laboran para el Poder Judicial y que prefirieron que se omitan sus datos personales, manifestaron que hace tiempo un empresario envió un regalo (un televisor de grandes proporciones) a cada magistrado de la Corte Suprema. Sólo un magistrado lo devolvió, aduciendo que a él nadie lo compraba por algo tan barato, que tenía que ser algo más caro. Otros ponen otro ejemplo interesante, que se refiere a un juez que recibe a unos narcotraficantes que le llevan cien mil dólares para que libere a uno de sus allegados, y el juez se niega. Al día siguiente vuelven pero con el triple de dinero, y el juez, de igual manera, los rechaza. Al tercer día se vuelven a aparecer pero con el dinero multiplicado en diez veces. El juez lo vuelve a rechazar, pero en esta ocasión envía una nota al magistrado de la Suprema, padrino suyo, y le comenta el caso. Le expresa que tiene miedo y que quiere que lo cambien de lugar, porque “los narcotraficantes están llegando a su precio”.

Un hallazgo común entre las personas que fueron entrevistadas es que los problemas en el Poder Judicial comienzan con la dificultad de pagar los honorarios de un abogado, así como el desconocimiento de las leyes que los favorecen y de las que los perjudican dentro de los procesos. Considerando una persona que tenga más dinero frente a una con menos posibilidades, hoy en día es un poco más difícil tener beneficios, en el caso que antes los

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hubiere, porque los medios de comunicación se han convertido en una balanza de pesos y contrapesos dentro de los procesos judiciales. En algunas ocasiones equilibran las desigualdades para compensar la carencia de una de las partes.

La corrupción, como indicaba una abogada entrevistada, “está en todos los sectores y comienza desde lo más bajo. Un ejemplo de ello es cuando la secretaria de actuaciones en los juzgados acepta coimas para agilizar trámites judiciales o recibe regalos de los abogados litigantes para obtener sentencias favorables, y en muchos casos el o la juez no tiene conocimiento”.

Así, para otros, “la corrupción comienza con regalos de menor grado (joyas, almuerzos o cenas en restaurantes de calidad) a las secretarias o secretarios para que agilicen trámites judiciales; algunos llegan a tener tarifas para que se pueda acceder a la justicia”.

También hay plena coincidencia entre los entrevistados en que el Poder Judicial está dirigido por comandos del FSLN y el PLC que se reparten la justicia según sus intereses políticos y económicos. Hacen referencia, como ejemplo, al caso del Dr. José Rizo Castellón, candidato presidencial del PLC, quien reclamaba la diputación suplente del presidente saliente Enrique Bolaños, una vez que perdió los comicios electorales y se quedó sin ningún cargo público. Con base en el artículo 133 constitucional, se amparó ante el Tribunal de Apelaciones (segunda instancia en el Poder Judicial) para obtener un fallo favorable, pero éste tribunal, por su composición partidaria y dirigido por el FLSN, no ha querido fallar sobre el caso, a pesar de que la Ley de Amparo da un término de 45 días una vez dado a lugar. Este hecho, igual que el de los medios de información que conversaron con el ex presidente Alemán Lacayo en busca de apoyo, contrasta con la posición del ex candidato a la presidencia y actual diputado de la Alianza Liberal Nicaragüense ante la Asamblea Nacional, Eduardo Montealegre, quien pide a las fuerzas democráticas evitar que se elijan magistrados de la Corte Suprema de Justicia mientras la Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua no resuelva el recurso de apelación del ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo. Un mundo al revés.

Empresarios nacionales entrevistados son de la idea de que los operadores que imparten justiciase mueven “al son que les toquen”. Algunos de los entrevistados expresan que se han dado casos en que algunas personas han obtenido a su favor sentencias de propiedades que no eran de ellas y que ahora son suyas, por ser cercanas a personas de la cúpula de uno de los dos partidos. Las tierras en la ciudad de Tola, Rivas, serían vendidas y revendidas por algunos empresarios sandinistas aprovechándose de la ayuda de las autoridades locales que los benefician con concesiones que luego nunca llegan a darse o simplemente no hay procedimientos. Inclusive, algunos asesores de la CSJ recibirían dinero para que las sentencias se muevan o simplemente por asesorar a partidos políticos. Así comprometen a la CSJ en sus decisiones y sus dobles salarios andan al aire libre, aunque estén prohibidos por la ley. Por su parte, algunos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia afirman que en las altas esferas de la CSJ todo se mueve por “plata y amiguismo”. Un ejemplo de ello es el caso de un empresario poderoso que “envía como emisario a un abogado de renombre a preguntar a un magistrado de la CSJ cuánto costaba obtener un fallo a su favor, y este magistrado le respondió que US$ 50.000 dólares por cabeza”. Sin embargo, y a pesar de los

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duros señalamientos, hay signos positivos recientes que indican que el Poder Judicial inicia un proceso de depuración de funcionarios aparentemente corruptos.

En la Procuraduría General de la República se analizaron en el libro de entrada siete expedientes relacionados con denuncias contra miembros del Poder Judicial, de los cuales seis están dirigidos contra jueces (tres varones y tres mujeres) y un expediente está referido a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La mayoría de las denuncias son por retardación de justicia y usurpación de funciones. Solo se pudieron analizar los expedientes desde el 2005 hasta la fecha, ya que los libros de entrada y los expedientes del 2003 y 2004 no fueron ubicados por la institución. De los siete expedientes se tuvo acceso físicamente a seis. En los expedientes se encontraba sólo la hoja de denuncia y el escrito de interposición de queja de la Procuraduría ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial, sin mayores datos. Pudo observarse que la institución no le da seguimiento a los hechos denunciados ni pide a las autoridades competentes que resuelvan los mismos.

Hay que destacar que a pesar de que existen una serie de perjuicios económicos que responden a responsabilidades civiles y responsabilidades penales, derivados de hechos ocurridos en el periodo de 1999 a junio de 2004 -que se expresan en 934 casos informados por la Contraloría General de la República por un monto equivalente a US$33’400.000- no se hayan iniciado, en aquella época, las acciones legales para la recuperación de estos recursos, por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta labor es difícil, pues la PGR no cuenta con la unidad especializada, ni con presupuesto para crearla. Pero llama la atención que la mayor carga de trabajo de la Procuraduría esté precisamente en el aspecto privado, civil (intervención en divorcios, declaratoria de herederos, rectificaciones de partidas, entre otros asuntos), pero no en el aspecto público.

En el Ministerio Público no se tuvo acceso a ningún expediente. Los datos estadísticos proporcionados por la institución reflejan que entre el 2003 y el 2006 se admitieron un total de 32 causas contra miembros del Poder Judicial, de las cuales siete fueron admitidas en el 2003, trece en el 2004, ocho en el 2005 y cuatro en el 2006. De estas, ocho causas fueron contra jueces locales (cuatro mujeres y cuatro varones), 24 contra jueces de distrito (doce mujeres y doce varones). Entre los delitos que se imputan se encuentran: en los juzgados locales, siete casos de prevaricato, y uno de abuso de autoridad; en los juzgados de distrito, 23 casos de prevaricato y uno de abuso de autoridad. En los juzgados locales, cuatro causas están pendientes de resolver, nueve están pendientes de resolución, y cinco están en la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.

En la Contraloría General de la República, institución que por mandato constitucional tiene la finalidad de dirigir el sistema de control de la administración pública y la fiscalización de los bienes y recursos del Estado, manifestaron que las denuncias contra miembros del Poder Judicial son remitidas a las instancias respectivas (Ministerio Público y Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial del Poder Judicial), y solo cuando se va a cobrar glosas se envía a la Procuraduría General de la República, para su debida cobranza. Según informe proporcionado por la Oficina de Estadística y Control de Gestión de la Contraloría General de la República, entre 1999 y 2006 se conocieron un total de 1.339 denuncias,

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respecto de las cuales 1.344 funcionarios públicos se ampararon judicialmente. La diferencia (cinco funcionarios) se debe a que con la noticia de que serían investigados, algunos funcionarios se ampararon antes de que el ente contralor iniciara la investigación; revisado el referido informe no logramos observar o identificar a ningún funcionario judicial.

Hay que destacar que entre las fecha indicadas (1999 a 2006), las glosas de carácter penal representan 1,273,389,662,31 córdobas, y las de naturaleza civil, 458,260,685,59 córdobas, para un total de 1,731,650,347,90 córdobas, en perjuicio del patrimonio de la administración pública.

Podemos apreciar en este punto, respecto de la percepción de la corrupción en la justicia, el extenso trecho entre lo formal y la realidad; es decir, la cantidad de situaciones y actos irregulares del Poder Judicial que son informados por los medios de comunicación, en contraste con la manera en que estos casos son tratados por la justicia penal. Dicho en otras palabras, en el ámbito formal existen el Código Penal, las leyes especiales, y una cantidad importante de figuras delictivas para enfrentar actos de corrupción de naturaleza judicial, pero pocas nueces a la hora de su persecución.

Por ejemplo, basta observar, desde el plano formal, que el ordenamiento jurídico penal nicaragüense desarrolla y regula la persecución amplia de los actos de corrupción, sea contra la impartición de justicia (por ejemplo, mediante el delito de prevaricato), sea contra la administración pública (mediante los denominados en el Código Penal vigente del 2008). Así, en el año 2002, la Asamblea Nacional, mediante la Ley 419/2002, aprobó una reforma y adición del Código Penal, en un saludable esfuerzo de adecuar la legislación nacional a la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). En este sentido, el legislador nicaragüense, en los considerandos I y II de la Ley 419/2002 expresa que “la democracia, presupuesto para la estabilidad, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona, la paz y el desarrollo del país exigen luchar contra todas las formas de corrupción que se cometan en el ejercicio de las funciones públicas”, y que el “Estado y la sociedad civil deben hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, lo que plantea la necesidad de reformar y crear nuevas figuras delictivas que castiguen adecuadamente el fenómeno de la corrupción en la administración pública. En esta ley se reformaron los delitos de malversación de caudales públicos, peculado, fraudes, exacciones ilegales, y se establecieron el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias. También se sancionó el delito de cohecho.

Título V:

Resultados obtenidos en el Cuarto ciclo de medición: Percepción de corrupción en servicios públicos locales: Auditoría social 1998 – 2009

Base de la evidencia

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En julio 2009 se encuestaron 6,050 hogares en 71 sitios centinela de 7 territorios. Se entrevistaron 1,755 hombres y 4,293 mujeres.

En cuanto a la corrupción en los Juzgados:

En 2009, el 14% de hogares había realizado trámites en los juzgados en los dos años anteriores a la encuesta (n 836), de los cuales uno de cada tres pagó “para agilizar el trámite”. Entre quienes pagaron, el 44% pagó más de C$500. Entre 2006 y 2009, el porcentaje de usuarios que pagó “para agilizar” disminuyó en Managua capital y aumentó en las demás regiones. En usuarios, la percepción de corrupción en los juzgados disminuyó en Managua del 82% en 2006 al 66% en 2009 y se mantuvo en las demás regiones.

Detalles:

Se evaluaron cambios en 3 indicadores: Hogares usuarios, percepción de corrupción y pagos “para agilizar trámites”, incorporando dos nuevas preguntas orientadas a especificar el trámite y la persona a quien se había pagado.

Hogares usuarios de los juzgados

Se preguntó a las personas entrevistadas: ¿Cuándo fue la última vez que usted o alguien de su familia tuvo que hacer algún trámite en el juzgado? Igual que en mediciones anteriores, se consideró hogar usuario el que hizo “algún trámite en los últimos dos años” antes de la encuesta.

El 14% de los hogares habían realizado trámites en los últimos dos años, con variaciones del 10% en Centro Sur y las Segovias al 18% en Pacífico Sur y Norte. No se encontraron variaciones según niveles de pobreza de los sitios centinela que fueron estudiados.

Las respuestas a la pregunta sobre el tipo de trámite se agruparon como legalizaciones, asuntos penales, asuntos familiares, accidentes de tránsito y trámites relacionados con la propiedad.

• La proporción de trámites relacionados con asuntos “familiares” fue mayor en comarcas y cabeceras municipales, en comparación a ciudades grandes.

• La proporción de trámites relacionados con “asuntos de propiedad” fue mayor en sitios de las cabeceras departamentales, en comparación a los demás sitios.

• La proporción de trámites relacionados con “asuntos penales” no mostró variaciones significativas según tipo de sitios.

El porcentaje de usuarios de los juzgados disminuyó del 18% en 2006 al 14% en 2009. La mayor disminución se encontró en las regiones Norte y Segovias.

Pagos “para agilizar” trámites en los juzgados

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En cada hogar usuario de los juzgados se preguntó: ¿Tuvo que pagar para agilizar el trámite?

Uno de cada tres hogares dijo haber pagado “para agilizar” (32%), 74% a través de abogados; 20% directamente a empleados de los juzgados; 4% a empleados y abogados; 2% no opinó40. El porcentaje de usuarios que pagó “para agilizar” varió del 21% en Pacífico Sur al 38% en Managua-Occidente-Centro Sur.

Según tipo de trámites, el porcentaje de usuarios que “pagó para agilizar” fue mayor en trámites relacionados con la propiedad (41%) y similar en los demás trámites (30%).

Entre 2006 y 2009, el porcentaje de hogares que pagó “para agilizar trámites” en los juzgados disminuyó en Managua y aumentó en las demás regiones. En sitios diferentes a la capital, el porcentaje aumentó entre 2006 y 2009, registrándose los mayores aumentos en las regiones Pacífico Sur y Centro Sur.

No se encontraron variaciones significativas en el porcentaje de usuarios que “pagó para agilizar” según incidencia de pobreza en los sitios; tampoco según sexo, edad o escolaridad de la persona informante.

Cantidades pagadas “para agilizar trámites”

A quienes habían pagado “para agilizar” se les preguntó ¿cuánto pagó?

Un total de 203 hogares especificaron la cantidad pagada, con valores extremos de C$ 25 y C$ 26,000. El 13% pagó C$ 500, siendo la cantidad más frecuentemente registrada. El promedio pagado representó el 31% del costo de la canasta básica de 53 productos a Julio 2009.

Del total de hogares que “pagó para agilizar”, uno de cada tres pagó hasta 500 córdobas y 17% más de tres mil. Pagaron más de 3 mil córdobas, 22% en hogares ubicados en sitios con mayor pobreza (21/94) y 14% en hogares ubicados en sitios con menor pobreza.

Percepción de corrupción en los juzgados

Igual que en las mediciones anteriores se preguntó en los hogares: ¿Considera que hay corrupción en los juzgados?

El 40% de las personas entrevistadas respondió “si”, con variaciones del 22% en las Segovias al 63% en la capital. El 25% dijo “no” y 35% “no sé”. En gráfico al margen, se muestra las variaciones en la percepción de corrupción según tipo de sitios.

En cabeceras departamentales, la percepción de corrupción fue mayor en hogares ubicados en sitios con mayor pobreza, en comparación a hogares ubicados en sitios con menor pobreza.

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Comparando a través de los años, se observa disminución en la percepción de corrupción en los juzgados a partir del año 2006.

En 2009, la percepción de corrupción fue mayor en usuarios que no usuarios. En usuarios, la percepción disminuyó en la capital del 82% al 66% y se mantuvo en las demás regiones.

La percepción de corrupción aumentó con la escolaridad de la persona informante y fue mayor en hombres que en mujeres. No se observaron variaciones según edad de la persona informante.

Percepción de corrupción y pagos “para agilizar trámites”

El porcentaje de usuarios que percibía corrupción en los juzgados fue mayor en quienes habían pagado “para agilizar trámites” en comparación a quienes no habían pagado. Un hogar que había pagado tuvo el doble de probabilidad de percibir corrupción, en comparación a un hogar que no había pagado.

La asociación entre percepción de corrupción y “pagos para agilizar” fue mayor en usuarios del Pacífico Sur en comparación a usuarios de las demás regiones.

Evitar pagos no autorizados en los juzgados disminuiría la percepción de corrupción en 31 de cada 1,000 hogares usuarios. La disminución sería 2.7 veces en hogares de la región Pacífico Sur en comparación a hogares de las demás regiones del país.

Se necesitaría que 6 usuarios de los juzgados dejaran de pagar “para agilizar trámites” para que uno de ellos cambiara la percepción de corrupción; 3 en hogares del Pacífico Sur y 9 en hogares de las demás regiones del país.

Otro factor que modificó la asociación entre percepción de corrupción y “pagos para agilizar” trámites en los juzgados fue la percepción que la opinión de la comunidad era tomada en cuenta por las alcaldías

Medidas orientadas a evitar pagos no autorizados en los juzgados tendrían mayor impacto si los hogares percibieran que la alcaldía toma en cuenta la opinión de la comunidad en comparación a hogares que no tuvieran tal percepción.

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CONCLUSIONES

El sistema judicial nicaragüense está conformado por una estructura de órganos constitucionalmente autónomos así como por instituciones que auxilian a la administración de justicia. El órgano central del sistema, por sus funciones, es el Poder Judicial.

Estudios de opinión de los últimos cinco años como el Latinobarómetro, la “Encuesta Mundial sobre el Ambiente de Negocios – la Voz de las Empresas” aplicado a miles de empresarios por el Banco Mundial (WBES) o el “Barómetro Global de la Corrupción 2005”, han recogido indicadores negativos para el país en diversos aspectos. En estos estudios Nicaragua, aparece en el grupo de países cuyos sistemas tenían una confiabilidad menor al 10%, una percepción de actuación limpia e imparcial también menor al 10% y que es honesto e incorrupto solo en un porcentaje, de igual modo, menor al 10%. Ello debe motivar a una profunda reflexión y a la necesidad de mejorar estos indicadores.

Existe un tejido normativo amplio y positivo, como la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en términos generales, tiene una calidad aceptable. La falta de independencia no debe atribuirse a problemas o defectos de personas o gobiernos; su causa, conforme al trabajo de investigación, está en las estructuras que permiten que los poderes partidistas instalados en el Poder Ejecutivo o el Legislativo, controlen a las cúpulas judiciales y éstas controlen a sus inferiores (o bien los primeros controlan directamente a todos). El resultado es un Poder Judicial poco prestigiado, en el que el público no confía. En este sentido, la garantía de independencia externa e interna del Poder Judicial pasa necesariamente por una decisión y voluntad política. Por ejemplo, será determinante para la independencia interna de los jueces y magistrados de los tribunales de apelaciones que, en la reglamentación y manuales de la Ley de Carrera Judicial, se determine con claridad que por ningún motivo puede trasladarse a un miembro de la carrera judicial sin su consentimiento y que los criterios de excepcionalidad aplicados para los traslados forzados no deben tomarse en cuenta porque son constitucionalmente inaplicables. Esto, sin perjuicio de la necesaria reforma de la Ley de Carrera Judicial, que elimine, entre otras cosas, el dato denunciado.

A corto plazo es muy difícil que se pueda reducir radicalmente dicho fenómeno. Sin embargo, en el proceso de su consolidación, podrá racionalmente prevenirlo y eventualmente eliminarlo; pero para que ello sea posible hay que considerar el aspecto político, especialmente, que los operadores políticos.

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RECOMENDACIONES

Para el Estado

1. Resulta altamente necesario que el estado nicaragüense considere el fortalecimiento de su sistema y prácticas democráticas como un objetivo no solamente político sino fuertemente vinculado a la eficacia estatal, al cumplimiento de sus finalidades y a la lucha contra la corrupción.

Para esto se requieren señales de voluntad política de alto nivel, que vayan acompañadas de iniciativas concretas. Resulta altamente recomendable que se trate de iniciativas que garanticen: a) un mayor acceso a la participación no excluyente en las cuestiones que interesan a la comunidad nacional y a las comunidades locales; b) el fortalecimiento de las instancias democráticas de información y control ciudadano; c) la promoción del trabajo de y con la sociedad civil; d) el ejercicio real del derecho a estar informado; e) la protección del ejercicio del periodismo; f) una clara y mayor actividad de rendición de cuentas de las autoridades y altos funcionarios, especialmente de quienes tienen a su cargo grandes programas de impacto social, como la salud, la educación y la justicia; e) la formación ética en los partidos políticos; g) la formación cívica de la población; h) la promoción y respeto de los derechos humanos; i) el mayor acceso a la educación escolar.

2. También resulta necesario fortalecer el marco legal anticorrupción y su eficacia.

Esto se traduce en la necesidad de discutir y aprobar leyes que faciliten: a) la denuncia ciudadana y la protección de los denunciantes; b) el decomiso, aprensión y recta administración de bienes incautados en ocasión de la comisión de delitos de corrupción; y, c) la eliminación del amparo como medida que genera indefensión al Estado en la protección de los intereses y recursos públicos.

En estas materias existen estándares y exigencias internacionales, que requieren la dictación de leyes y la creación de capacidades institucionales mayores, que garanticen la protección al denunciante y alienten la confianza en las entidades públicas.

Y más allá de la reforma legal, en Nicaragua urgen medidas de política para aumentar la eficacia de las normas. Estas deberían estar destinadas a aumentar las oficinas destinadas a la denuncia ciudadana, y establecer mecanismos seguros de denuncia, como se ha probado son las denuncias anónimas, el resguardo de la identidad y la denuncia por vía electrónica. Asimismo, se requiere aumentar las oficinas de informaciones en el territorio, y dotarlas de personal suficiente, capacitado y con recursos para gestionar información y documentos de la Administración.

Todo lo anterior requiere asignar recursos económicos, contratar o asignar personal, capacitar, y realizar un monitoreo gubernamental y de la sociedad civil, como sucede en otros países decididos a aumentar los costos de la corrupción.

3. En general, se requiere fortalecer la coordinación interinstitucional. La experiencia internacional y los tratados internacionales vigentes, especialmente la CNUCC, coinciden

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en promover fuertemente la coordinación entre entidades públicas, cualquier sea su grado de autonomía, para aumentar la eficacia y eficiencia del sistema anticorrupción. La experiencia del Fondo Anticorrupción en Nicaragua es una muestra de que estos mecanismos son positivos, que pueden ampliarse a otras entidades, y que debe profundizarse su operación.

4. Existen actividades prioritarias en una política pública anticorrupción, según se trate de prevenir, detectar y reprimir la corrupción.

Se recomienda considerar el siguiente marco de opciones: En materia de prevención: a) la formación ética de los funcionarios; b) la focalización del control interno y externo en áreas de gestión pública críticas: impuestos, compras y contrataciones, gestión local; c) la formación cívica y la participación ciudadana asociada a la auditoría y el control social. En materia de detección: a) promover las alianzas entre actores públicos y privados (incluyendo a las OSC); b) aumentar la capacidad estatal de control sobre drogas y lavado de activos; y, c) alentar la actividad de la Comisión de Probidad de la Asamblea Nacional tanto en la investigación como en la proposición de políticas y acuerdos.

En materia de represión de la corrupción: a) promover la transparencia en el sistema judicial; b) alentar la vigilancia social, periodística y académica sobre la actuación de los tribunales de justicia; c) mejorar el nivel técnico de los profesionales y operadores del sistema judicial; d) aumentar el personal anticorrupción capacitado en la PN, la Fiscalía Nacional, la PGR y la CGR; e) aumentar la capacidad de intercambio de información entre los miembros del FAC.

Es preciso destacar que cualquiera sean las opciones a tomar, el fortalecimiento de la prevención de la corrupción sea considerado un objetivo de primer nivel. Sin prevención todo mecanismo de represión del fenómeno será estéril, en tanto la prevención es condición de sostenibilidad de todo el sistema y condición de eficacia de la represión.

5. También se recomienda tomar decisiones sobre las áreas de riesgo de corrupción sobre las cuales enfocar los esfuerzos anticorrupción. Los criterios para fijar tales áreas de focalización son: 1) la protección de los recursos públicos; 2) la regulación de la actividad económica y los mercados; y, 3) la protección de la soberanía territorial y los derechos humanos.

5.1. De acuerdo al criterio basado en la protección de los recursos públicos, las áreas de riesgo más importantes están asociadas al ingreso y gasto de recursos públicos, es decir: la recaudación impositiva, los procesos de compras y contrataciones públicas, y los flujos de cooperación internacional (intra o extra-presupuestarios).

5.2. De acuerdo al criterio basado en la regulación del mercado, existen un área generalizada de riesgo en la concesión de permisos y licencias y en decisiones que afectan la actividad económica, dentro de las cuales las fuentes mencionan la industria energética, de las telecomunicaciones y el turismo.

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5.3. De acuerdo al criterio basado en la protección de la soberanía nacional y los derechos humanos, las áreas críticas son: el control de lavado de activos, aduanero, migratorio y de transporte, especialmente asociado a la trata de personas, el tráfico de drogas y el crimen organizado.

Un aspecto vital a tomar en cuenta en la elección de las áreas de riesgo es la confluencia posible de recursos anticorrupción, o las oportunidades de generar tales focos de recursos.

6. Junto con medidas de política, se debería considerar la elaboración de una estrategia integral que considere tiempos, objetivos y procesos, en base a un enfoque de aumento de costos de la corrupción.

Se recomienda elaborar una estrategia integral qué considere los tres tipos de corrupción con objetivos específicos para cada uno, con tiempos y resultados de proceso y no de ejecución de proyectos.

Asimismo, se recomienda utilizar un enfoque de incremento de costos por comportamientos transgresores, dirigido a los tres tipos de corrupción. El enfoque debería buscar sostener las políticas AC, elevar el umbral moral, e incrementar la presión sobre zonas de riesgo. En el corto plazo se pueden tomar decisiones para aumentar consistentemente la transparencia y efectuar campañas. En el mediano y largo plazo son opciones ineludibles la educación y el cambio cultural. Para incrementar los costos se requieren aliados, y por ello los medios de comunicación y la sociedad civil debieran ser apoyados en su papel de denuncia, seguimiento y monitoreo.

7. Se recomienda asimismo la elaboración de un libro blanco anual sobre corrupción. Este estaría destinado a ser presentado en diversas instancias, tales como la AN, los medios de comunicación y centros de estudios, en un evento nacional. En el contexto político nicaragüense la ausencia de coaliciones de apoyo a políticas anticorrupción y la baja concertación política implica debilidad de liderazgo. Por otro lado, la eventual creación de una estrategia anticorrupción reconocida requiere de imputabilidad frente a la sociedad para recomponer confianza en las instituciones e incrementar el umbral moral. Esto es especialmente importante si se considera que el mayor problema del país que los habitantes del territorio identifican es la corrupción.

Esta iniciativa ayudaría a transitar, una vez se afiancen nuevos modos de tratar el problema, desde la acusación política al debate de políticas, generando condiciones para la implementación de políticas de estado.

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FICHAS DE CONTENIDO

Textual:“El sistema judicial nicaragüense está conformado por una serie de órganos constitucionalmente autónomos e instituciones que lo integran y coadyuvan a la labor de administración de justicia. Participan en este sistema órganos como el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Sistema Nacional Penitenciario, la Policía Nacional, la Defensoría Pública, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), entre otros. El órgano que ocupa un papel central en el sistema es, sin lugar a dudas, el Poder Judicial, con el cual se relacionan todos los demás”. La justicia en Nicaragua. Diagnóstico del Sistema de Justicia. Managua, Nicaragua, agosto de 2006. Página 45.

Resumen“El sistema judicial nicaragüense está conformado por una serie de órganos. El órgano que ocupa un papel central en el sistema es, sin lugar a dudas, el Poder Judicial, con el cual se relacionan todos los demás”. La justicia en Nicaragua. Diagnóstico del Sistema de Justicia. Managua, Nicaragua, agosto de 2006. Página 45.

ParáfrasisEl sistema judicial nicaragüense está integrado por muchos órganos, por muchas instituciones. Todos participan conjuntamente, o deberían hacerlo, para la correcta administración de la justicia. Entre éstos órganos podemos mencionar: LA Fiscalía, la PGR, la PDDH, PN, DIRAC, y otros más. Pero de todos ellos, es el Poder Judicial, con sede en la Corte Suprema de Justicia, el que juega el papel principal. La justicia en Nicaragua. Diagnóstico del Sistema de Justicia. Managua, Nicaragua, agosto de 2006. Página 45.

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Textual“En Nicaragua existen varias instituciones que reciben denuncias de actos delictivos, en general, o de abusos de la administración pública y de justicia. Es posible que estas denuncias lleguen a la Policía Nacional, al Ministerio Público, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Procuraduría General, y a la Contraloría General de la República. Sin embargo, y conforme a la reciente aprobada Ley de Carrera Judicial, existe un solo órgano que conoce de los actos y comportamientos irregulares de los miembros de la carrera judicial y funcionarios de la administración del Poder Judicial: el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial”. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 353.

Resumen“En Nicaragua existen varias instituciones que reciben denuncias de actos delictivos. Es posible que estas denuncias lleguen a la Policía Nacional, al Ministerio Público, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Procuraduría General, y a la Contraloría General de la República”. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 353.

ParáfrasisLas denuncias por irregularidades en la administración pública y de justicia pueden llegar a cualquiera de varias instituciones. Las personas afectadas pueden llegar a la Policía Nacional o al Ministerio Público, o a las instituciones que velan por la defensa de los derechos humanos. Incluso llegan denuncias a la Procuraduría General de la República y la Contraloría. Pero sólo una es la que legalmente puede conocer de éstos, es el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 353.

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Textual“La corrupción comienza con regalos de menor grado (joyas, almuerzos o cenas en restaurantes de calidad) a las secretarias o secretarios para que agilicen trámites judiciales; algunos llegan a tener tarifas para que se pueda acceder a la justicia”. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 349.

Resumen “La corrupción comienza con regalos de menor grado para que agilizar trámites judiciales; algunos llegan a tener tarifas para que se pueda acceder a la justicia”. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 349.

ParáfrasisLa corrupción comienza sublimemente, algo así como haciendo ver que no se trata de coimas. Se inicia dando regalitos sencillos como un almuerzo, un relojito, un fresquito. Luego se acrecienta, se agrava y comienzan a aparecer las coimas en dinero en efectivo. Llegan al punto de establecerse tarifas para poder hacer los trabajitos de agilización de procesos u otros. Controles y descontroles de la corrupción judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007. Página 349.

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ANEXOS

ACUSAN A SECRETARIO JUDICIAL DE RECIBIR COIMA

Managua Nicaragua100% NOTICIAS, CANAL 15Suyén Cortés

Entre gritos, insultos y acusaciones, una familia víctima de una presunta estafa le reclaman públicamente al Srio. de actuaciones de los juzgados capitalinos Jonathan Mejía de haber recibido 5,500 dólares para gestionar la libertad de un reo, utilizando sus influencias como trabajador judicial.

El reo en cuestión es Elmer Andino, quien participó del secuestro de un joven en la Universidad Americana en Junio del 2009. Según la acusación de la Fiscalia, el plan era dejarlo salir a cambio de 7 mil dólares, sin embargo su familia solo entrego 5,500, dinero que fue supuestamente tomado por el Srio. de los juzgados, pero el reo continua tras las rejas pendiente de juicio.

Según el abogado acusador Cesar Arévalo, El juez Quinto de Distrito de lo penal Sergio Palacios, quien supuestamente autorizaría la libertad del procesado a cambio del dinero, ha negado haber tenido conversaciones de ese tipo con el srio. de actuaciones del complejo judicial. Cabe señalar que de acuerdo a la ley, tiene igual cuota de culpa el que ofrece el soborno como el que lo recibe.

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Coima se dicta justicia en los tribunales

• 32% de hogares paga para agilizar sus trámites en los últimos dos años, revela estudio

Por: Octavio Enríquez

Hernán Estrada

LA PRENSA/ Archivo

Un diagnóstico financiado por las agencias de cooperación de Noruega, Dinamarca y Finlandia, realizado en julio pasado por la firma independiente CIET International, descubrió las coimas que los ciudadanos deben pagar en las instalaciones judiciales para agilizar sus trámites.

La medición se hizo en seis mil hogares distribuidos en 70 comunidades del país.

El estudio se titula “Percepción de la corrupción en Servicios Públicos Locales”, tales como los centros de salud, los tribunales, alcaldías y policías de tránsito.

La justicia es la que queda peor de todas las áreas evaluadas.

En las otras existe una disminución de los pagos no autorizados.

En el caso de los tribunales ocurre lo contrario. Hace 11 años, reseña el informe, apenas 22 de cada 100 hogares dijeron que daban coimas, pero ahora la cifra es de 32 y supone un reto enorme para las autoridades.

Los ciudadanos sienten que deben pagar en su mayoría entre 100 y 500 córdobas (24 por ciento), mientras el 17 por ciento asegura que paga entre mil y 3 mil córdobas y otro 17 por ciento dice que paga más de 3 mil córdobas.

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Retrato de la corrupción

¿En qué se diferencia la corrupción de los últimos presidentes de Nicaragua? Según el diagnóstico sobre la corrupción en Nicaragua, elaborado por un equipo de consultores entre ellos el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Centroamericana, doctor Manuel Arauz, las conductas de la corrupción han mutado según la administración de turno, pero lo normal ahora es que nadie ve corrupción. Los funcionarios consultados no quisieron hablar del tema y, pese a las investigaciones periodísticas, dentro del Gobierno los empleados públicos perciben que reina la política de “cero tolerancia a la corrupción”. La investigación menciona el riesgo para la transparencia que supone un presupuesto paralelo al Estado, como ha sido el caso denunciado de la millonaria cooperación venezolana. Una conclusión trágica es que el peso político de los involucrados influye en la justicia, y eso ha sido igual a lo largo de varios administraciones. ¿Cómo fue la corrupción de la administración Chamorro? El diagnóstico responde que se vio en “la desmedida voracidad por la apropiación de lo público por parte de funcionarios gubernamentales, asociados a emergentes grupos empresariales”. Con el ex gobernante Arnoldo Alemán fue la época en cambio de lo ostentoso. “Pululaba el entendimiento de que el nombramiento en un cargo de alta responsabilidad gubernamental representaba la concesión de una patente de corso para hacer y deshacer. Fue el tiempo del derroche”, se lee en el documento. En relación con el ingeniero Enrique Bolaños la corrupción fue más elaborada y hubo tráfico de influencias, aunque dio ejemplos de combatir la corrupción.

POCO CRÉDITO EN GENERAL

Así las cosas, el lector entiende perfectamente por qué 63 de cada 100 hogares perciben corrupción en los juzgados capitalinos, 43 de cada 100 en los departamentales y 31 cuando se trata de municipios y comarcas.

La corrupción en la capital continúa siendo mayor que en los departamentos, pero se ha reducido el margen y de una percepción 42 por ciento contra 26 por ciento en 2006, ahora se pasó a 34 contra 31 por ciento.

“Evitar pagos no autorizados disminuiría la percepción de corrupción en 31 de cada mil hogares usuarios”, se lee en el estudio que fue presentado delante el Procurador General de la República, Hernán Estrada, y el embajador de Noruega en el país.

Las estadísticas no son totalmente del agrado del abogado del Estado, quien destacó los otros datos de la medición en que se percibe cifras de coimas menos grandes que en el Poder Judicial. En las alcaldías, por ejemplo, sólo 11 de cada 100 hogares dicen que tuvieron que pagar por el trámite, dos lo hicieron en los centros de salud, 16 en la escuela primaria pública.

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LAS “MORDIDAS”

La otra que sale reprobada es la Policía de Tránsito. Los números indican que aumentó el porcentaje de ciudadanos que debieron pagar para verse librados de una multa. Conocidas como mordidas, esta práctica común fue admitida por 24 de cada 100 hogares.

“Independientemente de la posición política que el diario de usted represente, es importante para que sea una información positiva, que proyecte también la otra parte, y es que hay una voluntad claramente de este Gobierno de satisfacer los derechos de mucha gente que habían estado insatisfechos, no sólo en materia de salud, sino también de justicia. ¿Que hay que hacer algo en esta materia? Pues sí. El Presidente está comprometido con esta tarea”, agregó el Procurador.

Estrada celebró la objetividad del informe y anunció una comisión gubernamental que buscará mejorar, según él, la percepción de corrupción como país y que estaría integrada por ministros de Estado.

REALIDAD EN LOS JUZGADOS

Pero una cosa es como ve la situación el abogado del Estado. Del otro lado de la acera está el veterano penalista Sergio García Quintero, un ex juez de prestigio que conoce además de primera mano la realidad de los juzgados nicaragüenses.

Para él la justicia está prostituida y en este caso recordó la frase de un magistrado que hace algunos años sostuvo que, ante la falta de dinero, la única salida es que “a los pobres los defienda Dios”.

Esa corrupción se da a todos los niveles. Existen en los pasillos de la Corte y en las otras dependencias estatales, allegados a los magistrados que les informan sobre determinados casos en los que luego pueden negociar con las partes involucradas.

“Andan vendiendo la justicia a domicilio. El destino del juicio está señalado desde que comienza. Hay magistrados de la Suprema que tienen gente que está atenta a juicios grandes para informarles lo que está ocurriendo, son utilizados como puentes y ofrecen protección a cambio de una colaboración”, añadió el abogado.

LA POLÍTICA

Los intereses económicos presionan mucho al sistema y también lo hace lo político. El caso más reciente, la sentencia que dio vía libre a la reelección del presidente Ortega. García Quintero se queja y analiza que si ha llegado a un punto muerto es por los intereses políticos que pululan en el ambiente.

Tomado de http://www.laprensa.com.ni/2009/11/13/nacionales/7702

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Nicaragua - Coimas y mordidas a la orden del díaFecha Friday, 29 June a las 11:52:35

Tema Internacionales

Que los investiguen y los juzguen los trabajadores• Exponen corrupción en las altas esfera del FSLN

NICARAGUA Coimas y mordidas a la orden del día Que los investiguen y los juzguen los trabajadores Por Cassandra García

A finales de Mayo, un programa televisivo “destapó” un nuevo caso de corrupción. Esta vez, altos personeros del FSLN fueron descubiertos pidiendo “coimas” (sobornos) a un grupo de inversionistas turísticos. Obviamente no van a ser encarcelados o tan siquiera investigados, dado que el FSLN controla las todas las instancias (fiscalía, procuraduría, Poder Judicial, etc.)

Los implicados

Los implicados según el reportaje son “eminentes” cuadros del sandinismo, el ex viceministro del temido Ministerio del Interior en los 80´s Lenín Cerna, el ex diputado y hoy cónsul en Liberia Gerardo Miranda, el contralor suplente Vicente Chávez; el esposo de la Alcaldesa de Tola, Emerson Zacarías Martínez, y el asistente de Lenín Cerna, Ocar Ruíz.

Se supone, que fue el ex diputado Gerardo Miranda quién se ofreció a ser el “conecte” entre el inversionista Armel González Muhs y el FSLN, para que este último le “agilizara” un litigio sobre unas propiedades en la que se construye un complejo turístico.

Miranda fue grabado por el inversionista, cuando le proponía que por 4 millones de dólares el FSLN le “ayudaría” a resolver su problema.

Coimas: Nada nuevo

El FSLN ha utilizado el control que tiene sobre buena parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y de jueces del Poder Judicial, para hacer un rentable negocio “agilizando” –léase vendiendo- sentencias. Las millonarias coimas son un secreto a voces.

Sin embargo el FSLN una vez en el gobierno ha empezado una campaña para “lavarse la cara”, y aparecer como el “abanderado” en la lucha contra la corrupción. Así, en meses pasados, “purgó” a varios de sus cuadros, los cuales siendo altos funcionarios públicos (2 alcaldes y 1 magistrado de la Corte) se vieron envueltos en actos de corrupción.

Sin embargo el FSLN en vez de enjuiciarlos y encarcelarlos solamente los “renunció”; manteniendo intacta su estructura de corrupción y de venta de influencias desde el Estado.

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Tragándose sus palabras

La primera dama y cabeza del poderoso Consejo de comunicación y Ciudadanía, Rosario Murillo en su polémico documento “Estrategias de Comunicación”, el cual fue filtrado a los medios a pesar de ser tildado por ella misma de estrictamente confidencial; señalaba: “(…) Ello sin embargo en materia de corrupción, nos obliga a ser inflexibles y sumamente cautos, en términos de cortar de raíz y en cuanto asome cualquier brote de corrupción evitando así tener que dar explicaciones posteriores sobre el conocimiento que se tenía o no del fenómeno. “ Sin embargo ante el estallido del escándalo, ninguno de los personajes involucrados ha sido tan siquiera investigado seriamente. La Procuraduría –en manos del FSLN- ha comenzado a entrevistarse con los implicados, la Policía Nacional explicó no tiene la técnica para comprobar que la voz grabada pertenece a Gerardo Miranda, y la Fiscalía se supone investigará.

Evidentemente las palabras de Murillo se las ha llevado el viento, y dejan claro que los involucrados en este caso no son mas que personeros del propio FSLN, quién es que se beneficia de las coimas y sobornos millonarios.

Que los juzguen los trabajadores

Mientras los casos de corrupción, tanto en este caso como en otros (CENIS, MTI, etc.) sean “manejados” por las instituciones controladas por los partidos burgueses del Pacto (Poder Judicial, fiscalía, Procuraduría, Asamblea Nacional, Policía, etc.); la impunidad seguirá incólume. El FSLN no hará nada en contra de las coimas y sobornos, pues son una fuente de ingreso para ellos.

El Poder Judicial controlado por el FSLN y el PLC no obedece a los intereses de la clase trabajadora. La única manera, es exigir, que sea una Comisión Independiente compuesta por los organismos sindicales y populares la que investigue estos casos de corrupción. Sólo así podremos garantizar que se acabe la corrupción, en la que son participes todas los partidos políticos burgueses (PLC, FSLN, ALN, etc.)

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Comisión especial investiga denuncias sobre corrupción en Medicina LegalEscrito por Roberto Larios M Miércoles, 20 de Julio de 2011 * Médicos forenses citados a comparecer el lunes.La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, anunció hoy la creación de una comisión especial de alto nivel del Poder Judicial para investigar las denuncias publicadas en un medio de comunicación escrito y que hacen referencia a supuestos actos de corrupción en el Instituto de Medicina Legal.

La comisión ya ha iniciado sus trabajos y está integrada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia doctores Ligia Molina Argüello, Edgard Navas Navas y Yadira Centeno González, quien la preside. La presidenta de la Corte Suprema informó que la comisión investigadora “tiene amplias facultades” para realizar las averiguaciones del caso y podrá auxiliarse de cualquier dependencia del Poder Judicial, ya sea jurisdiccional o administrativa.

Dentro de un plazo de quince días hábiles, la comisión especial deberá presentar un informe a la Corte en pleno, el cual podrá incluir una propuesta o recomendación de medidas correctivas o disciplinarias, si ese fuere el caso.

Las denuncias publicadas se refieren a supuestos actos ilícitos como alteración de dictámenes médico legales, cobros por servicios no enterados al instituto y falta de materiales y equipos para el trabajo de los galenos, entre otros.

La presidenta del Poder Judicial manifestó que la comisión especial también investigará sobre supuestas llamadas telefónicas o presiones de altos funcionarios para manipular los resultados de las pericias médicas. Asimismo revisará al detalle todo lo relacionado al manejo de los proyectos que se financian con ayuda de la cooperación externa.

“Si algo de eso ha ocurrido como se ha denunciado, queremos que la comisión averigüe quiénes han llamado a quién, pero con nombres y apellidos, no en la forma anónima como hasta ahora se ha hecho”, dijo la doctora Ramos.

Por su parte la presidenta de la comisión especial, magistrada Yadira Centeno González, informó que ya se encuentra elaborada la normativa de funcionamiento, la cual contiene el procedimiento y los alcances del trabajo que desde este lunes están realizando.

Como parte de los avances en la investigación, la doctora Centeno informó que a partir del próximo lunes, todos los médicos forenses de Managua serán citados a comparecer ante la Comisión Especial, para que informen a ésta todo lo que saben en relación a dichas denuncias.

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CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Sábado 27 de Noviembre de 2010 - Edición 10878

Admite la magistrada Alba Luz Ramos

Corrupción con padrinos en los juzgados

Martha Vasquez | mvasquez

La magistrada Alba Luz Ramos, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, reconoció ayer que los actos de corrupción dentro del Sistema Judicial, no se resuelven con inmediatez porque muchas veces las personas señaladas buscan ‘padrinos’ para evitar el castigo.

Entre estos actos citó robo en diferentes áreas y cobro de dinero a usuarios de parte de algunos secretarios de actuaciones, los cuales se producen, sin que hasta ahora sean resueltos.

Además anunció que para el próximo año viene la aplicación de duras medidas disciplinarias que ya fueron conversadas con magistrados de ese poder del Estado, para que no intercedan por nadie y se apliquen de verdad.

“Ya está elaborada una política disciplinaria para implementar, pero sin obstáculo entre nosotros mismos, porque éste ha sido uno de los problemas que hemos tenido; como somos 16 magistrados, se van a hablar con uno y con otro para evitar que se llegue al fondo del asunto en muchos casos”, reconoció la doctora Ramos.

Tráfico de influencia interna

Ese tráfico de influencias interno se da muchas veces, según sindicatos de trabajadores y confirmado ahora por la doctora Ramos, porque las personas señaladas en su mayoría son familiares de jueces y magistrados, o existe algún otro vínculo de amistad entre éstos, lo que dificulta la aplicación de las sanciones.

“Esa política hay que aplicarla porque de nada sirve que esté si no se pone de manifiesto. Además, es necesaria para poder mejorar la imagen de la institución y poder aplicar las medidas de austeridad que enfrentaremos en el 2011, donde tenemos un déficit presupuestario de 120 millones de córdobas”, explicó la magistrada.

Sobre el último caso de robo en el área de fotocopia de los juzgados de Managua, la magistrada Ramos expresó que hubo en parte negligencia de los judiciales, ya que al autorizar las copias “no ponían una rayita al final de la cantidad como en los cheques para evitar que agregaran otro número”; pero que el caso se está investigando.

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La magistrada Ramos también expresó que están investigando las denuncias que realizaron algunos jueces de Managua contra algunos secretarios de actuaciones, que recibían coimas (dinero) de los usuarios por determinado favor. Muchas de esas quejas sólo fueron verbales, porque hay temor, pues siempre se busca un padrino para neutralizar las cosas, indicó.

CORRUPCIÓN-NICARAGUA: Cimientos en peligro

Por José Adán Silva

MANAGUA, 17 nov (IPS) – Dos investigaciones nacionales y el último informe de Transparencia Internacional sobre percepción de la corrupción sostienen el diagnóstico de que la cultura de la venalidad está socavando los cimientos de la sociedad nicaragüense.

El último informe de la organización Transparencia Internacional, publicado este martes en Berlín, indica que este país no mejoró la ubicación que tenía en el Índice de Percepción de la Corrupción 2008.

Nicaragua obtiene una calificación de 2,5 en una escala de cero (percepción de corrupción rampante) a 10 puntos (percepción de ausencia de prácticas corruptas). Es la tercera peor de América Latina, sólo superada por Venezuela, con 1,9 puntos, y por Haití, con 1,8 puntos.

El informe 2009 se basó en seis encuestas realizadas en Nicaragua, que no registró mejoras respecto del informe anterior.

“La puntuación baja de la mayoría de países latinoamericanos refleja el hecho de que las instituciones débiles, las prácticas de gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los intereses privados continúan frustrando iniciativas tendientes a promover un desarrollo equitativo y sostenible”, señaló el reporte.

Pero en Nicaragua, dos estudios nacionales dan señales preocupantes.

El Fondo Conjunto de Donantes para la Anticorrupción en Nicaragua –conformado por la Cooperación Suiza en América Central, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Real Embajada de Noruega y la representación del Reino de los Países Bajos– presentó la semana pasada dos estudios sobre percepciones del problema en este país centroamericano.

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El Diagnóstico de la Corrupción en Nicaragua se basó en “60 entrevistas a diferentes sectores, incluyendo al gobierno”, dijo el investigador chileno Miguel Peñailillo, a cargo del estudio.

Una de cada cuatro personas entrevistadas reconoció el pago de sobornos para agilizar trámites públicos y privados. Y al menos tres de cada 10 ciudadanos aseguraron haber recibido pedidos de soborno en instituciones públicas entre 2006 y 2009.

Todos los testimonios “apuntan que la corrupción no ha desaparecido, que solo ha mutado en la forma de ejecución”, dijo Peñailillo a IPS.

Antes de 1990, la modalidad preponderante era la apropiación y confiscación, bajo criterios políticos, de bienes y empresas de opositores del régimen del izquierdista Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que había llegado al poder en 1979 tras derrotar a la dinastía de la familia Somoza que gobernó Nicaragua por más de 40 años.

Bajo el gobierno de Violeta Chamorro (1990-1997), la venalidad se incubó en los procesos de privatización de bienes estatales y en los pagos de indemnizaciones por las confiscaciones ejecutadas en la administración sandinista.

Mientras gobernó el país Arnoldo Alemán (1997-2002), del derechista Partido Liberal Constitucionalista (PLN), se registró una abierta dilapidación y abuso del erario, ostentación de lujos y reparto de cuotas entre funcionarios públicos y miembros de la fuerza gobernante, describe el estudio.

La administración de Enrique Bolaños (2002-2007), también del PLN, se caracterizó por el tráfico de influencias a favor de empresarios y la exoneración fiscal para grupos económicos vinculados a funcionarios públicos, de acuerdo con los autores del Diagnóstico.

En el gobierno actual, del sandinista Daniel Ortega, se detecta falta de aplicación de instrumentos de transparencia en los proyectos públicos, apunta el estudio.

Además, se señala el favoritismo para empresas y negocios ligados a funcionarios o miembros del FSLN, control político del Poder Judicial y de entes de fiscalización y manejo discrecional de los favorables acuerdos petroleros alcanzados con el gobierno de Hugo Chávez en Venezuela.

Más de 2.500 millones de dólares se habrían esfumado de las arcas públicas durante estos gobiernos, indican los autores.

Para Peñailillo, la corrupción institucionalizada afectó no sólo los recursos de un país de 5,7 millones de personas, de las que casi 48 por ciento son pobres, sino que corroyó las buenas costumbres sociales como elementos de progreso.

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“La investigación señaló que uno de los peores efectos sociales de la corrupción es que, al quedar en impunidad, crea la percepción de que ser corrupto es más ventajoso que ser honesto”, dijo el investigador.

Así, “hasta el valor de la palabra, que antes era sagrado en la cultura social nicaragüense, se ido perdiendo. Antes bastaba la palabra para cerrar un trato, ahora ya nadie cree en la palabra del otro como garantía para sellar un negocio o un acuerdo”, sentenció.

El segundo estudio es una nueva edición de una auditoría social que se realiza desde 1998, la Percepción de Corrupción en Servicios Públicos Locales 2009. En este caso se realizaron entrevistas en 6.050 hogares del país, explicó a IPS Jorge Aróstegui, a cargo del equipo de investigadores.

El panorama expuesto por este trabajo es de un permanente y generalizado cobro de sobornos a la población para acceder a los servicios públicos que prestan alcaldías, centros de salud, escuelas, juzgados y estaciones de policía.

Unas prácticas se manifiestan a través de la gran corrupción, en el plano del gobierno y sus poderes, y las otras en los servicios sociales, en personal medio y bajo de la cadena de servidores públicos, de acuerdo a los estudios.

Las dos investigaciones, ejecutadas en colaboración entre el Fondo Conjunto de Donantes para la Anticorrupción y el gobierno de Ortega, son instrumentos científicos para que la nación “pueda elaborar una estrategia prioritaria de lucha contra la corrupción”, dijo a IPS el embajador de Noruega en Nicaragua, Tom Tyrihjell.

Este país necesita que el Estado asuma el liderazgo en la lucha contra la venalidad, “como ejemplo de fortalecimiento de la democracia a través de la transparencia pública”, dijo el diplomático, en representación de las agencias donantes.

“En la última década, Nicaragua ha tomado algunas iniciativas para reducir la corrupción”, con lo cual mejoró la transferencia presupuestaria, pero el “control democrático del presupuesto y la gestión pública podrían superarse”, añadió.

Con todo “Nicaragua sigue teniendo uno de los más graves índices de percepción de corrupción en la región”, señaló el funcionario.

Las autoridades recibieron el resultado de los estudios con visión positiva.

Según el procurador general de la República, Hernán Estrada, pese a la profunda crisis de valores que el país experimenta desde 1997, la situación ha ido mejorando bajo la administración del FSLN, que retornó al poder en 2007.

“Aún existen algunas debilidades como país, pero eso se percibe más a niveles de otros poderes del Estado, y no exactamente en el gobierno del presidente Ortega y sus instituciones públicas”, dijo Estrada a IPS.

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El gobierno lanzó la consigna de “tolerancia cero a la corrupción”, pero agencias de cooperación, empresarios, académicos, medios de comunicación, políticos y organizaciones de la sociedad civil expresaron a los autores de los estudios su percepción de que las malas prácticas han crecido en la actual administración.

Para el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la jesuita Universidad Centroamericana, Manuel Aráuz, una de las principales causas yace en la politización de las instituciones.

“Los operadores de justicia no aplican los instrumentos para sancionar la corrupción, sino que protegen a los miembros de sus partidos acusados de corrupción”, dijo el jurista.

“Se percibe una sensación de muy bajo imperio de la ley. Hay buenas leyes, pero no se aplican con rigor”, añadió Aráuz, autor de varios estudios sobre corrupción y normas en Nicaragua.

En la auditoría social presentada por los donantes, el Poder Judicial, en el ámbito de los juzgados, es señalado como uno de los servicios públicos donde más se practica el soborno, según la opinión de 32 de cada 100 hogares consultados, ejemplificó Aráuz.

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Managua, 13 de septiembre, 2011

CSJ no vio corrupción en IML

Por Ramón H. Potosme

[email protected]

La comisión investigadora de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no encontró irregularidades en el actuar del Instituto de Medicina Legal (IML) y concluyó que se trata de una "trama difamatoria de empleados desleales" que actuaron por ambiciones personales.

El IML, fue señalado mediante denuncias anónimas de tráfico de influencias e irregularidades administrativas en las que señalan la alteración de exámenes médicos legales para favorecer o afectar a reos, así como cobros por servicios adicionales como la preparación de cadáveres. También señalaron mal uso de fondos de la cooperación internacional.

Al respecto, según un comunicado de la CSJ, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial tomará medidas administrativas que aplicará con rigor para que ese tipo de denuncias no vuelvan a ocurrir.

"Prácticamente todos los investigados manifestaron que tal afirmación jamás pasó de ser más que un chisme anónimo. Sin embargo, la investigación sí reveló que se presentaron situaciones en las que se había intentado priorizar o agilizar la emisión de algunos dictámenes", indica el comunicado del poder judicial.

La investigación fue coordinada por la magistrada Yadira Centeno y le acompañaron los magistrados Edgard Navas y Ligia Molina quienes, según ellos, constataron que no hubo mal uso de los recursos de la cooperación española.

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Bibliografía:

Cuarto ciclo de medición: Percepción de corrupción en servicios públicos locales: Auditoría social. CIET Nicaragua 1998 – 2009.

Acceso a la justicia y derechos humanos en Nicaragua. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2009

Controles y descontroles de la corrupción judicial. Evaluación de la corrupción judicial y de los mecanismos para combatirla en Centroamérica y Panamá. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2007.

Diagnóstico de la corrupción en Nicaragua. 2009.

Diagnóstico del sistema de justicia de Nicaragua. Programa de Apoyo Institucional /PAI-NIC. 2006.

Constitución Política de Nicaragua. 1987

Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial

Código de Ética del Poder Judicial.

www.poderjudicial.gob.ni

Varias noticias, publicados en los diarios, sobre corrupción en el poder judicial.

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