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5/11/2018 Investigacion Joint Venture en Ecuador - slidepdf.com
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y
Políticas
ESCUELA DE DERECHO
Carrera de Abogacía en Horario Intensivo
Investigación para Grado Oral
GRUPO Nº 9
TEMA:
CONTRATO DE JOINT VENTURE O
AVENTURA CONJUNTA
AUTORES:
Sr. Luis Gómez Castro
Sr. Artemio Holguín López
Sr. Richard Carlozama
Sr. Enrique Valenzuela
Sr. Mario Lescano
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TUTOR:
Dr. Freddy Soria
Guayaquil-Ecuador
2010
APROBACION DEL TUTOR
En mi calidad de tutor de investigación sobre el tema: “CONTRATO
DE JOINT VENTURE O CONTRATO DE AVENTURA
CONJUNTA”, de los estudiantes: LUIS GÓMEZ CASTRO,
ARTEMIO HOLGUÍN LÓPEZ, RICHARD CARLOZAMA, ENRIQUEVALENZUELA Y MARIO LESCANO MATUTE, considero que
dicho trabajo investigativo reúne los requisitos y mérito suficientes
para ser sometido a la evaluación del jurado examinador que el
Honorable Consejo Directivo designe.
Guayaquil, JULIO 2010.
EL TUTOR
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DEDICATORIA
Los estudiantes integrantes del Grupo Nueve del sexto año,
paralelo B, de la Modalidad de Intensivo, de la Materia de Practica
Mercantil, agradecemos profundamente a DIOS, y cada uno de
nuestros familiares que han soportado cinco años de ausencia, del
Padre, Madre, Hijo, Hija, Esposo, Esposa, sacrificando el regocijo
de la unión familiar ya que la ausencia se traslado a mas de la
semana de trabajo al fin de semana. Familiares que por amor
soportan estas ausencias.
Agradecimiento especial a nuestros maestro de la materia de
Práctica Mercantil, como olvidar, la dedicación y esmero amable
enseñanza sus consejos, su particular estilo, su claridad para
explicar la materia y su permanente actualización para beneficio de
los estudiantes. A todos gracias por su aporte, pero sobre toda las
cosas, GRACIAS DIOS.
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INTRODUCCIÓN
Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre
dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con
recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia
prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y
canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los
socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus
negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa
común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales
por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así en los
últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de
información existentes, una de ellas la doctrina, pero hasta la fecha,
son muy pocos los autores que han tocado este tema.
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ÍNDICE GENERAL
GRUPO Nº 9
TEMA
CONTRATO DE JOINT VENTURE O CONTRATO DE AVENTURA
CONJUNTA
SUMARIO No. 1
Sr. Luis Gómez Castro
DEFINICIÓN DE LA JOINT VENTURE
Capítulo I
1.1. Antecedentes Históricos……………………………………
1.2. Diversas Definiciones…………………………………….
1.3. Función Económica del Contrato de Joint Venture……..
1.4. El Joint Venture dentro del Derecho Comparado……..
SUMARIO No. 2
Sr. Artemio Holguín López
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CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Capítulo II
2.1 Atípico e innominado….……………………
2.2 Plurilateral………………………………………………………
2.3 Transitorio…………………………………………………….
Capítulo III
2.4 De objeto específico………………………………………..
2.5 De colaboración……………………………………………….
2.6 No constituye una persona jurídica diferente a sus
integrantes……………………………………………………….
2.7 Oneroso………………………………………………………..
2.8 Aleatorio………………………………………………………..
2.8 Consensual……………………………………………………..
2.9 De participación…………………………………………….
SUMARIO No. 3
Sr. Richard Carlozama
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE
Capítulo IV
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3.1 Como acuerdo de cooperación independiente entre las partes
sin que estas se vinculen de manera
estricta…………………………
3.2 El Joint Venture cooperativo propiamente dicho:……………….
3.2.1. La Unión Temporal……………………………………..
3.2.2 Los Consorcios……………………………………………
3.2.3. La sociedad futura o proyecto………………………
3.3. Joint Venture de Concentración……………………………..
3.4. El Joint operating agreement (JOA) o un mining
partnership…………………………………………………………
……..
3.5 Joint Venture Corporativo ………………………………………..
3.6 Joint Venture Contractual……………………………………
3.7 Joint Venture Internacionales …………………………………
Capítulo V
3.8 Alianzas estratégicas……………………………………………..
3.8.1 Alianzas de mercadotecnia…………………………………….
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3.8.2 Alianzas sobre productos………………………………………
3.8.3 Alianzas para investigación para desarrollo………………..
SUMARIO No. 4
Sr. Enrique Valenzuela
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Y
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Capítulo VI
4.1 Elementos de creación………………………………………….
4.2 Fijación del objeto contractual. ………………………………….
4.3 Sujetos.-………………………… ……………………………...
4.4 Objeto………………….…………………………...................
4.5 Finalidad…………………………………………………………….
4.6 Proporción de Participación y de ganancias……………………
Capítulo VII
4.7 Derechos de las Partes
4.8 Obligaciones de las Partes
SUMARIO No. 5
Sr. Mario Lescano
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CARACTERÍSTICAS DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE
JOINT VENTURE
Capítulo VIII
5.1 Ventajas……………………………………………………………
5.2 Riesgos………………………………………………………………..
Capítulo IX
Causales de terminación y disolución del Contrato de Joint
Venture……………………………………………………………..
Por vencimiento de plazo………………………………………
Por mutuo acuerdo………………………………………………
Por incumplimiento………………………………………………
Por la consecución del objeto para el cual se formó…….
Por la imposibilidad de cumplir el objeto previsto………….
Por haber quedado con un solo integrante………………..
La verificación de las causales especiales que en función del objeto
las partes hubieren pactado en contrato
Conclusiones………………………………………………………
Recomendaciones………………………………………………………
Bibliografía…………………………………………………………….
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SUMARIO No. 1
Sr. Luis Gómez Castro
DEFINICIÓN DE LA JOINT VENTURE
Capítulo I
1.1 Antecedentes Históricos.-
Históricamente, el contrato de asociaciones y colaboración
empresarial llamado Joint Venture, que une a dos o más personas o
empresas en forma momentánea con un fin especifico, dista de
varios siglos atrás, es decir, tiene una larga historia dentro del
mundo de los negocios internacionales.
Etimológicamente el término “Joint Venture” proviene de la frase
inglesa “Joint Adventure” la cual traducida al español significa
“Aventura Conjunta”. Si bien se detectan emprendimientos
conjuntos desde tiempos ancestrales, desde los fenicios, así como
también las Compañías de Indias y el comercio que realizaban en
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forma primaria y menos sofisticada, contrastando con lo que hoy en
día se puede hacer.
No obstante el origen de los Joint Venture se pueden remontar al
Siglo XVIII con el derecho Anglosajón, el cual, encuentra su fuerza
en el derecho escocés y su característica esencial en la
transitoriedad de la asociación, asemejándose también a la figura
de la Association en Participation del derecho francés. En efecto,
durante este siglo, fueron creadas en Inglaterra, para el desarrollo y
evolución del derecho de sociedades: La Partnership y la
Corporation, siendo desarrollo de la forma más primitiva el de la
primera la joint stock compagny, el instrumento más aplicado por las
grandes compañías coloniales, en los siglos XVII y XVIII en los
contratos marítimos de navegación para el transporte y posterior
comercialización de mercaderías. Por el contrario, la jurisprudencia
norte americano comienza a utilizar la expresión Joint Adventure al
principio del siglo XIX. Luego, la jurisprudencia y la práctica
mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión Joint Venture.
En el caso particular de América Latina, la formación de Joint
Venture ha comenzado a cobrar mayor importancia en los últimos
años, puesto que nuestra región posee recursos naturales y mano
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de obra calificada y no calificada con bajo costos a niveles
internacionales, pero que le faltan capitales, financiamiento y
tecnología, como también acceso a los mercados internacionales,
que es precisamente lo que pueden ofrecer los socios extranjeros a
través de los Joint Venture.
En Ecuador, las empresas mixtas son comunes cuando las
empresas extranjeras son contratados, como socios, para llevar a
cabo proyectos concretos con entidades gubernamentales. Muchas
empresas extranjeras de entrar en este tipo de acuerdo también
establecer sucursales. Otro punto destacable es que las empresas
mixtas en el sector privado a menudo conducen a la formación de
corporaciones y sociedades. En nuestro país, la Joint Venture ha
tomado fuerzas y de acuerdo a nuestras investigaciones desde
1972, cuando era la bonanza petrolera: El Gobierno de ese
entonces del Ecuador firma diferentes Joint Venture con empresas
multinacionales para la explotación del petróleo. Luego con el pasar
de los años, hemos visto un mayor interés del Joint Venture, en las
compañías o empresas que se dedican a la producción o
comercialización de hidrocarburos, generación eléctrica,
telecomunicaciones, y servicios portuarios. En la actualidad el
Gobierno Nacional, tiene diferentes propuestas en pactar con
empresas alemanas, interesadas en hacer negocios en el Ecuador
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mediante el sistema “Joint Venture”. Existe la posibilidad de la
instalación y funcionamiento de parques de producción de energía:
fotovoltaica (sol), eólica (viento), centrales hidroeléctricas (agua).
1.3 Diversas Definiciones.-
Dado que en la legislación actual ecuatoriana, no existe un
concepto o definición específica del término Joint Venture, se hace
necesario acudir a la doctrina para poder determinarlo. Sergio Le
Pera señala que existen diversas definiciones del Joint Venture. Es
así que precisa que se trata de “una asociación de dos ó más
personas para realizar una única empresa comercial con el fin de
obtener una utilidad.” Debe destacarse que se pueden apreciar en
ésta definición dos elementos importantes pero a la vez
contradictorios, por un lado debe tratarse de una asociación y por el
otro debe obtenerse una utilidad, un beneficio económico. La
esencia de éste contrato es el objetivo común de las partes, que
limita su acción, por lo que la gestión del negocio involucrará una
acción solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser
contradicho por el otro, si se hizo en cumplimiento de los claros
objetivos determinados en el contrato. Es por tanto un negocio
donde la acción es determinada por dos ó más emprendedores, sin
el ánimo de formar una sociedad”. Para Max Arias-Schereiber
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Pezet, en la obra “Contratos Modernos”, el Joint Venture, también
denominado contrato de riesgo compartido, “es un instrumento
contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en
búsqueda de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgos, en
el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que
asume las más diferentes formas y matices. No existe, pues, una
definición exacta y final de éste contrato, sino que hay varios
conceptos del mismo según sean las modalidades que aparezcan
en su concertación. Pero sin duda alguna, coincidimos con quienes
señalan que se trata de un instrumento destinado a establecer o
fortalecer vínculos entre empresas que buscan un propósito común
destinado a poner en marcha un negocio ó modernizar uno que ya
existe. En este contrato pueden las partes actuar de modo individual
ó crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio
propio”. En nuestra opinión, el contrato de Joint Venture o Riesgo
Aventura Conjunta, tiene la característica principal que dos ó mas
personas jurídicas convienen en celebrar éste contrato de carácter
eminentemente asociativo con la finalidad de realizar una actividad
económica específica, es decir, de participar en un negocio
específico en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y
disfrutar de sus beneficios económicos obteniendo utilidades,
mediante el aporte complementario de activos tangibles ó
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intangibles (tales como capital, trabajo, conocimiento etc) por un
determinado lapso de tiempo, sin la necesidad de constituir una
sociedad o persona jurídica nueva, manteniendo cada asociado su
individualidad, siendo ésta la esencia principal de éste contrato
atípico.
1.4 Función Económica del Contrato de Joint Venture.-
El contrato de asociación o colaboración a riesgo compartido es una
respuesta a las necesidades comerciales públicas o privadas
nacionales o internacionales de llevar acabo proyectos de alta
complejidad de modo que su ejecución demande la asunción de
riesgos y cargas financieras difícilmente soportables por una
persona natural o jurídica.
Se trata en consecuencia de solucionar con esta figura, los
problemas que plantean las ingentes inversiones requeridas para
tan ambiciosas empresas o proyectos. Sobre la función económica
del contrato en estudio, SANJIV K. KAPUR, anota cómo el joint
venture, definitivamente es un instrumento idóneo en el tráfico
jurídico, para promover la inversión extranjera de tal manera que
exige la homologación de los aspectos legales concernientes al
tiempo, a la naturaleza de las relaciones entre agrupados, el
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tratamiento y protección del know-how, el origen y la inyección de
fondos, los aspectos fiscales, entre otros aspectos no menos
importantes.
En el ámbito de la economía globalizada, las alianzas empresariales
de riesgos compartidos, son el instrumento idóneo para buscar la
expansión del mercado a nivel nacional e internacional, con la
activa participación de firmas locales y multinacionales,
compartiendo los ya mencionados riesgos, los recursos, ventajas
comparativas, para ganar competitividad estratégica en una relación
en la que todos los agrupados ganan.
Con el Joint Venture se busca agilizar la realización de proyectos,
debido a la simplificación de formalidades para su celebración y a la
no exigencia como requisito para su conformación de un modelo
societario. Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios
que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que
prestan en función del cumplimiento de una actividad especifica y
comportan una adecuada disposición de medios a fines, de modo
que el desarrollo de esta resulte eficiente en términos de costo
beneficio, de tiempo, de inversión tecnológica y, por supuesto, de
rentabilidad.
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Con las distintas modalidades del Joint Venture es posible lograr
objetivos que una Empresa no lograría por si misma. Se constituyen
en medios para distribuir riesgos, costos y utilidades o perdidas en
función de lo que cada integrante este más capacitado para ofrecer.
Desde ese punto de vista es el medio para vincular inversionistas
extranjeros, para estimular la iniciativa privada en proyectos de
alcance público o colectivo, para fomentar esquemas de
investigación y desarrollo en el propósito de buscar nuevas
tecnologías aplicables a la producción de bienes y servicios
públicos y privados y al desarrollo de proyectos que requieran la
intervención de varias disciplinas o áreas científicas o tecnológicas
y/o que requieran la concurrencia de la iniciativa pública y privada al
mismo tiempo.
En el campo de los servicios públicos domiciliarios que buscan
satisfacer necesidades colectivas y que exigen grandes inversiones
para lograr la cobertura, universalidad, distribución, etc., el Joint
Venture se convierte en una eficaz alternativa para estimular la
empresa privada en la consecución de objetivos públicos.
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El Joint Venture también se ha convertido en un mecanismo de
transferencia e intercambio de tecnologías y consiguientemente, en
el desarrollo de aplicaciones innovadoras, en el ámbito de las
comunicaciones, el desarrollo de complejos proyectos de
infraestructura física y la exploración y explotación de
hidrocarburos. No en vano se está generando instrumentos de
alianzas estratégicas entre empresas del sector privado y del sector
publico para la celebración de contratos estatales. En este sentido,
nuestro país no puede desconocer que tales alianzas, son un medio
para atraer la inversión a través de nuevos negocios en el exterior
para lograr su acceso preferencial a millones de consumidores en
una inusitada gama de sectores productivos.
1.4 El Joint Venture dentro del Derecho Comparado
Para muchos juristas el derecho comparado sólo se forja respecto
de la ley, pero esta afirmación es equivocada por que pueda
hacerse derecho comparado de todas las fuentes del derecho y en
tal sentido debemos precisar que derecho no es lo mismo que
derecho positivo o legislación, ya que éste último forma parte de
aquél.
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En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture
dentro del libro IV del Código Civil, por lo tanto no podemos
contrastar este tipo de contrato con otras legislaciones
internacionales, pero sí la misión del Joint Venture en diversas
naciones:
Por ejemplo en Argentina, este contrato es regulado bajo el nombre
de Unión Transitoria de Empresas, aunque la analogía es criticada
por algunos autores. En Brasil los Joint Venture se regulan en base
a reglas de los consorcios y de las reglas de las sociedades en
cuentas de participación.
En los Estados Unidos, los acuerdos de colaboración entre
competidores son analizados como una operación de
concentración nivelada cuando: Las empresas involucradas son
competidoras en el mercado relevante; la colaboración implica un
aumento de la eficiencia en el mercado relevante; la integración
elimina todo tipo de competencia en el mercado relevante entre
las empresas involucradas; y la colaboración no es por tiempo
limitado.
En la Unión Europea la práctica administrativa y la doctrina europea
han distinguido tradicionalmente entre joint ventures “cooperativos”
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y joint ventures “concentrativos”. La principal diferencia entre
ambos es que mientras los joint ventures “concentrativos” están
sujetos únicamente al control previo de fusiones y adquisiciones y
sometidos al test de posición de dominio; los joint ventures
“cooperativos” regulan las conductas anticompetitivas.
Es preciso destacar que hoy en día los contratos de Joint Venture
dentro del comercio internacional son instrumentos idóneos y
fundamentales para la realización de negocios internacionales. Es
esta expresión que hará objeto de nuestro estudio, se tratara para
nosotros, de ver fundamentalmente, el Joint Venture como un
modelo de organización de las empresas y en una segunda, la
aplicación, características, clasificación y elementos del Joint
Venture.
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SUMARIO No. 2
Sr. Artemio Holguín López
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Capítulo II
2.1 Atípico e innominado.-
Estamos frente a un contrato atípico por cuanto sus
elementos esenciales y denominación no se encuentran
determinados en la ley, sino en la costumbre y en la
aplicación del derecho comercial - mercantil comparado.
2.2 Plurilateral.-
Se trata de un contrato originado en la pluralidad de partes, que
pueden ser de personas naturales o como lo establecen algunas
legislaciones comparadas solo entre personas jurídicas
nacionales o extranjeras, publicas o privadas, las cuales se unen
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para el desarrollo o ejecución de una obra, servicios o
suministros concretos, que deben ser complementarios o
accesorios del objeto social de los participantes.
Al igual que el contrato de sociedad, el Joint Venture supone la
unión de actividades de dos o más sujetos para el logro del
objetivo específico. Todos los integrantes están de frente al
objetivo, no como en el contrato bilateral que tiene como esencia
únicamente dos partes con intereses correlativos.
2.3 Transitorio.-
Como quedo señalado, estos contratos son de carácter
transitorio, lo que quiere decir que están destinados a perecer,
una vez se cumplan los objetivos específicos para los cuales
fueron celebrados y por lo tanto están sujetos a un plazo
determinado, que coincide con la realización del objeto para el
cual fue creado.
Capítulo III
2.4 De objeto específico.-
Están limitados a un fin específico, porque sus actividades son
concretas y persiguen la satisfacción de un fin determinado, que
debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para
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el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio o para un
contrato de suministro, entendiéndose que no es una obra,
servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir
una sola finalidad en el desarrollo de las mismas. El Joint
Venture debe destinarse a la ejecución de un único proyecto, lo
que no determina el que su duración sea corta o de ejecución
inmediata.
2.5 De colaboración.-
El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de
sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa
de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la
realización de la obra, bien o servicio. De modo que la
colaboración o la agrupación entre sujetos con fines comerciales
constituyen un elemento esencial del contrato. Para que exista
un Joint Venture, todos los participantes deben efectuar una
contribución que permite la combinación de los activos, dinero,
habilidades y conocimiento de todos los partícipes, que tiene
como finalidad la obtención de un lucro, en la ejecución de la
aventura particular. Lo que genera un derecho de propiedad en
común sobre los bienes aportados. El grado de integración de las
empresas, entorno a la participación de cada una de ellas en la
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planeación y realización del proyecto, viene a constituirse en
elemento determinante de la formación de joint venture. La gama
va desde la integración absoluta, conforme a la cual las
empresas preexistentes desaparecen dando paso a una nueva
resultante de la concentración (una fusión); pasando por distintas
formas de integración parcial, hasta simplemente la puesta en
común de esfuerzos, recursos y elementos al servicio exclusivo
del proyecto, sin ningún tipo de integración societaria, que es lo
que denominaríamos el joint venture propiamente dicho.
2.6 No constituye una persona jurídica diferente a sus
integrantes.-
El Joint Venture no constituye una sociedad, carece de
personalidad, no es sujeto de derecho, es un contrato de
coordinación entre empresas o empresarios, resultado de
acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y
desarrollar operaciones en las que tienen total o parcialmente
intereses comunes, con un reparto o división del trabajo en los
partícipes para el cumplimiento de la finalidad que los agrupa.
Las empresas participantes mantienen su propia individualidad.
Y se crea un derecho de control mutuo en el gerenciamiento de
la empresa
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2.7 Oneroso.-
El Joint Venture tiene por objetivo la producción de bienes,
ejecución de obras o prestación de servicios con destino al
mercado, siempre con la finalidad de lucro individual de cada
uno de los participantes. En consecuencia exige que todas las
partes corran en proporción a su participación con los costos y
riesgos del proyecto, con la expresa intención de obtener utilidad.
Búsqueda de Utilidad Común. No es esencial para la existencia
de un Joint Venture que las partes intervinientes acuerden
dividirse las pérdidas; puede estipularse que todos participen en
ellas, o que sólo algunos las soporten.
En relación con el manejo de las pérdidas el profesor LE PERA
y KirKPATRICK han expuesto que: “... no es esencial para la
existencia de un Joint Venture que las partes acuerden las
perdidas; ellas pueden incluso pactar que todos participen en las
utilidades pero que solo algunos soporten las perdidas.
“Puede decirse que “Joint Venture” designa una empresa
asumida en común; que es una asociación de empresarios
unidos para la realización de un especifico proyecto con el
propósito de obtener una utilidad que, como las perdidas, será
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dividida entre ellos, aunque la obligación de los participes de
soportar una parte proporcional de las perdidas o de los gastos
puede modificarse contractualmente.” “la doctrina americana
admite que alguien pueda no participar en las perdidas, aunque
si en las ganancias, lo que diferencia al Joint Venture de
cualquier forma solicitaría”
De lo cual, puede decirse que no es obligatorio, ni se constituye
un requisito esencial de la naturaleza del contrato el que las
partes contratantes tengan que participar de las utilidades y
pérdidas del negocio.
La importancia de esta apreciación y de su sustento doctrinario y
legislativo a nivel internacional, radica en los actuales
cuestionamientos generados en la celebración y ejecución de
algunos de los Contratos de Asociación a Riesgo compartido
celebrados en el país, en lo relacionado con la participación de
las partes, como de las utilidades, y el interrogante de si
adolecen de un requisito legal esencial.
A pesar, que sobre dichos contratos se ha logrado definir la
participación de las partes sobre estos dos factores, surge la
pregunta si es o no obligatoria la participación de las mismas en
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las utilidades y perdidas, teniendo en cuenta el sentido literal de
la norma, y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial sobre el
tema.
Y para ello, es necesario reiterar la naturaleza de riesgo
compartido del contrato, sobre el entendido de que en la relación
contractual, cada parte asume riesgos determinados
Resulta lógico que se estipule que, si una de las partes no
asume ciertas obligaciones (a manera de ejemplo, el aporte y
mantenimiento de equipos, entre otros), el asociado que las
asume, no participe de las pérdidas que genere la actividad, por
cuanto ha realizado una inversión.
Desde otra perspectiva, las partes podrán pactar, que cada una
de ellas sea responsable de las pérdidas que genere su actividad
dentro de la gestión conjunta de la asociación en forma
independiente de su asociado
En conclusión, no es de la naturaleza del contrato el que sea
obligatoria la participación proporcional de las partes en las
pérdidas que resulten de la ejecución del contrato; por el
contrario la contingencia resulta ser la esencia del mismo, y en él
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las partes determinarán cuál es el riesgo que cada quien está
dispuesto a asumir.
Lo que sí desnaturalizaría el contrato, sería el aseguramiento o
garantía para una parte o para varias, tanto de la no pérdida
como de la obtención del total de las utilidades estimadas, pues
en este caso, se trataría de un contrato distinto a riesgo
compartido.
2.8 Aleatorio.-
Porque sus integrantes emprenden una empresa común, cada
uno de ellos deposita su confianza en que con tales medios
comunes se alcanzara el objetivo, de tal modo que deben
compartir los riesgos. Tradicionalmente el Joint Venture supone
la realización de una actividad que antes no tenia precedente de
modo que uniendo esfuerzos busca mitigar el impacto de los
riesgos, distribuyendo su carga entre todos.
La distribución de los riesgos entre los contratantes puede
determinar para uno de ellos mayores costos, o el despliegue de
una mayor inversión a la inicialmente prevista. Así mismo, cada
una de ellas, determina cuáles serán los riesgos exclusivos que
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asumirán, según las obligaciones y derechos estipulados; y
cuáles serán compartidos.
En él, las partes conocen y aceptan que los ingresos generados
por los servicios dependerán de variables previamente
determinadas, de manera que las partes asumen el riesgo de
recibir la participación de acuerdo a lo que hayan pactado.
Cabe decir que se trata de un contrato regulado por el derecho
privado, y por ende la imposibilidad para el ente estatal de
establecer exorbitantes, o ejercer prerrogativas o privilegios que
puedan romper el principio jurídico clásico sobre el cual se
edifica el contrato de derecho privado, es decir el de la igualdad
de las partes, que deviene en otro principio general, en el sentido
de que el contrato es ley para las partes, y por ende, no puede
ser desconocido por ninguna de ellas, so pena de resarcir los
perjuicios causados.
El equilibrio financiero del contrato no operará dentro de los
contratos aleatorios como se ha expuesto con anterioridad, en la
medida en que no puede existir un restablecimiento del mismo
cuando desde el principio se ha determinado la presencia
tangible de riesgos y contingencias.
29
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Sin embargo, desde el punto de vista de la autonomía de la
voluntad, las partes podrán pactar en contrario dentro de ciertos
parámetros financieros y de acuerdo con el desarrollo del
convenio, que exista o no una compensación por los mayores
valores en que pueda incurrir cualquiera de las partes.
Igualmente es necesario aclarar que el equilibrio financiero que
puedan acordar las partes, no obedece a garantizar el cien
(100%) por ciento de las utilidades, sin participación de las
pérdidas. El objetivo sería el cubrir algunos de los costos
derivados de situaciones imprevistas que afecten de manera
extraordinaria, así tuvieran un gran impacto financiero en la
ejecución del contrato.
2.8 Consensual.-
Por tratarse de un contrato atípico, no se ha previsto en la ley
ningún tipo de formalidad para su celebración y por tanto su
celebración esta revestida de la libertad de los contratantes al
momento de realizar el acuerdo que contendrá las obligaciones y
derechos de las partes.
2.9 De participación.-
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Como se trata de unir esfuerzos según las ventajas comparativas
de los integrantes, es necesario establecer de manera específica
el medio o la forma como participará cada uno de ellos en el
logro del objetivo común, incluso definiendo la carga de riesgos y
costos y la obtención de utilidades en términos porcentuales. No
olvidemos que se trata de un contrato que tiene como
característica esencial la división del trabajo para optimizar el
resultado.
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SUMARIO No. 3
Sr. Richard Carlozama
Capítulo IV
CLASIFICACIÓN Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE
JOINT VENTURE
De conformidad con la doctrina comparada44 el Joint Venture
en función del acuerdo y actividad de las partes puede tener las
siguientes modalidades
3.1 Como acuerdo de cooperación independiente entre las
partes sin que estas se vinculen de manera estricta.-
Es decir, manteniendo su independencia para el cumplimiento
del propósito. A su vez dentro de este marco podemos
sugerir como su clasificación los siguientes:
a. Los pactos de industria
b. Los pactos de división del mercado
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c. Los pactos o acuerdos de actividades paralelas en
función de un mismo plan o propósito.
d. Las Alianzas estratégicas
3.2 El Joint Venture cooperativo propiamente dicho.-
En el que las partes deben celebrar un contrato de
cooperación o agrupación, que hace que sus actividades y/o
sus prestaciones sean necesarias e interdependientes para
lograr el objetivo común. En nuestro medio dentro de esta
clasificación están comprendidas las siguientes modalidades:
3.2.1. La Unión Temporal.- En el que las partes identifican
inequívocamente las cargas que corresponden a cada una de
ellas, para limitar la responsabilidad a dichas cargas.
3.2.2 Los Consorcios.- En donde la proporcionalidad de las
cargas no cuenta para efectos de la responsabilidad.
3.2.3. La sociedad futura o proyecto.- Modalidad de agrupación
en la que las partes se comprometen entre ellas a cumplir con
un objeto específico que se convierte en condición positiva para
formar una persona jurídica.
3.3. Joint Venture de Concentración.-
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Se caracteriza por la producción conjunta de las partes y que
se asemeja más a una comunidad o a una sociedad de
hecho.
3.4. El Joint operating agreement (JOA) o un mining
partnership. –
Se caracterizan por designar, en el derecho petrolero y
americano, a un participe operador.
3.5 Joint Venture Corporativo.-
Este tipo sería semejante al Joint Venture Societario de nuestro
derecho, en el cual se adopta la forma de una sociedad en la
cual los participantes se consideran socios y los aportes de
capital forman parte del patrimonio social. El tipo Societario
elegido por lo general es el de la sociedad anónima debido a que
así lo requieren normas locales o porque las partes desean
limitar el riesgo de su participación al capital contribuido
(En Estados Unidos la Sociedad Colectiva). Aunque en algunos
casos se opta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Esta asociación al ser una sociedad con todos los riesgos y
beneficios propios de las sociedades muchas veces trae
aparejadas ciertas desventajas a las partes ya que al aplicarse
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las normas tanto de las sociedades de capital como de las
sociedades de personas generan un manejo interno muy
dificultoso que redunda en la organización y funcionamiento de la
misma. Este tipo de Joint Venture puede ser de tiempo limitado o
de larga duración como en el caso del que asume la forma de
una Sociedad por acciones en este caso la participación de los
socios es intuito personae y por lo tanto se aplicaran las reglas
de las Sociedades Anonimas cerradas por reunir características
de las sociedades de personas y en participación.
3.6 Joint Venture Contractual.-
Utilizándose genéricamente este tipo para encuadrar a toda
relación en colaboración o emprendimiento común que no
desea subsumirse bajo un tipo societario. Sus principales
características son que en este caso los aportes no se destinan a
la formación de capital sino a la constitución de un fondo común,
en el que cada parte conserva su derecho. Se debe tener mucho
cuidado en este punto pues al tratarse de situaciones atípicas
que modifican ciertos elementos de los contratos típicos puede
ocurrir que al analizar cada uno de los negocios que los integran
no se establezca la existencia de una comunidad de intereses
sino que se los analice aisladamente lo que podría derivar en la
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situación de considerarla como una Sociedad de hecho cuando
no nula. Además en este caso se permite a la Joint Venture
mantener su propia autonomía jurídica asumiendo solamente la
obligación de desarrollar la actividad común. En los Joint
Ventures contractuales no hay órganos para adoptar decisiones
en común, no tiene personalidad jurídica y no existe una
estructura que permita un control sobre la propiedad por ello es
más conveniente y así lo hacen en el derecho Americano la
creación de una tercera entidad legal. Aunque también podemos
señalar como ventajas de este tipo, la confidencialidad, porque
no se necesita la publicidad del acuerdo, ausencia de formulismo
y la posibilidad de realizar un acuerdo a medida de las partes y
que se adapte a las circunstancias de cada negocio. Otra de las
ventajas de este tipo son las de tipo impositivas y los beneficios
económicos que surgen de la misma por ser flexible y no
configurarse dentro de los tipos cerrados de una sociedad
específica.
3.7 Joint Venture Internacionales.-
Es aquel en el cual se unen empresas de carácter transnacional
sin importar la forma que adoptan aunque por lo general lo hacen
bajo la forma de sociedades accionarias adoptando el tipo más
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conveniente conforme a país donde desarrollaran la mayoría de
los negocios. Estos pueden adoptar cualquiera de los tipos antes
mencionados ya sea el contractual o el societario
Una de las ventajas de este tipo de Joint Venture es que cuando
una empresa decide invertir en un país extranjero se asocia a
otra ya instalada utilizando la experiencia de la misma, obviando
el cumplimiento de normas locales especificas que la empresa
local ya la tiene, utilizando asimismo la constitución de domicilio
y el conocimiento en cuanto a reglamentaciones impositivas
ambientales etc.
Algunos autores también realiza una clasificación desde el punto
de vista del económico conforme al tipo de aporte y de
intercambio que se va a producir
A) Joint venture con aporte de capital es aquel en el que las
partes en una situación de equidad aportan solo capital y
responden en base al capital aportado
B) Joint venture con aportes variados que pueden ir desde el
aporte de Know how, transferencia de tecnología, métodos de
administración, comercialización, capacidad organizativa etc.
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C) Joint venture con características de ambos tipos anteriores en
los cuales el aporte puede ser tanto de capital como de
transferencia de tecnología, organización u algunos de los
elementos mencionados en el punto 3.6.
Capítulo V
3.8 Alianzas estratégicas.-
Actualmente el entorno de negocios para el desarrollo de las
empresas, está altamente influenciado por agentes externos. Ante
este ambiente de mayor competencia, las empresas mexicanas
tienen que buscar alternativas creativas y viables para diversificar
sus mercados, por lo que muchas de ellas, han penetrado ya con
éxito en los mercados internacionales.
En el nuevo siglo, las organizaciones, especialmente las pequeñas
y medianas, deben considerar a las alianzas estratégicas como una
opción muy viable para su crecimiento.
Las ALIANZAS ESTRATÉGICAS son "acuerdos cooperativos en
los que dos o más empresas se unen para lograr Ventajas
Competitivas, que no alcanzarían por sí mismas a corto plazo sin
gran esfuerzo".
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Siendo Ventajas Competitivas la Capacidad de producción, Calidad,
Crédito, Precio, Servicio, Diseño, Imagen e Información.
Las alianzas estratégicas se clasifican en base a los siguientes
criterios:
· Por los patrones que siguen en relación a sus funciones básicas.
· Por el grado de propiedad que se genera entre los involucrados y
por el hecho de llevar implícita la creación de una empresa o no.
Esta clasificación se divide en tres tipos: alianzas de mercadotecnia,
de producto y de investigación y desarrollo.
3.8.1 Alianzas de mercadotecnia.- Este tipo de alianzas utiliza el
sistema de distribución de una compañía para incrementar las
ventas de un socio que provee un producto o servicio, pero carece
de un mecanismo de distribución efectivo y una buena fuerza de
ventas. Su propósito estratégico básico es incrementar las ventas
sin tener que hacer nuevas inversiones o incrementos substanciales
en costos directos, las utilidades habrán de incrementarse
considerablemente.
Una función de compra-venta internacional clásica se puede
manejar como una alianza estratégica, al ingresar a nuevos
mercados la alianza logrará la lealtad de la clientela como una
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protección contra posibles incursiones de la competencia.
Aproximadamente la tercera parte de las alianzas distintas a
franquicias se orientan hacia la mercadotecnia. Ejemplo:
· Una empresa trata de ingresar al mercado de otro país a través de
una cadena al detalle.
3.8.2 Alianzas sobre productos.- Pueden ser de 2 tipos: Enlaza a
compradores con sus proveedores, o bien son asociaciones de
manufactura conjunta.
Cuando enlaza a compradores con sus proveedores, es para
obtener entregas oportunas, mejorar calidad y reducir costos. Los
gerentes de adquisición de materiales han descubierto que pueden
aumentar la calidad, reducir el desperdicio y costos de un 5% hasta
un 10% al celebrar contratos de largo plazo con sus proveedores.
En las asociaciones de manufactura conjunta, por razón de costos
de escala, tiene sentido económico construir una planta con gran
capacidad, donde no será posible que la demanda de una sola
compañía pueda absorber la capacidad productiva total. Ejemplos:
· Un negocio pequeño inventó y patentó un nuevo proceso químico
de purificación pero requirió una planta química costosa y un
consumidor de grandes volúmenes, un joint venturecon un
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productor químico importante satisfizo ambos requerimientos.
· Dos competidores que padecen de una competencia de precios
por parte de empresas extranjeras, unen sus instalaciones de
producción en un joint venture, eliminan costos indirectos y
aprovechan al personal que cada uno tiene en investigación y
desarrollo para mejorar la tecnología de producción y reducir
costos.
3.8.3 Alianzas para investigación para desarrollo.- Son las
relacionadas con desarrollo tecnológico o con el know how (saber
cómo)que se proporciona como algo valioso a la alianza.
El desarrollo y aplicación de tecnología nueva tiene riesgos y es
costosa. Cuando se requiere para el desarrollo de productos u otras
tecnologías, las cuales necesitan de un capital mayor al que una
empresa dispone son muy convenientes los joint venturesy las
sociedades con aportaciones de capital. Ejemplos:
· Una pequeña empresa dedicada a la electrónica que cuenta con
un nuevo aparato de control censor para la industria de servicios
públicos formó un joint venture con una compañía fabricante de
instrumentos que paga por investigación y desarrollo a cambio de
los derechos de manufactura y un convenio de participación en las
utilidades.
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· Tres empresas de computadoras se unen para investigar una
nueva tecnología de tarjetas de silicón, cada una realiza
aportaciones de igual monto al proceso de investigación,
proporciona recursos humanos y financieros, participando cada una
en partes iguales en la información resultante. A ninguno de los
participantes se les prohíbe que siga realizando su investigación
individual, ni competir con los demás al utilizar futuras aplicaciones.
Una alianza de tecnología-mercadotecnia constituye una muy
buena opción para una compañía pequeña de tecnología ingrese al
mercado, de hecho las empresas pequeñas pueden desarrollar
tecnologías a menor costo que las grandes, aunque también se
debe considerar que los montos para iniciar la producción y sacar el
nuevo producto al mercado podrán superar los costos de desarrollo
de tecnología.
Se utilizan para reducir el riesgo de desarrollar una nueva
tecnología y aplicarla al desarrollo de productos o de procesos. Es
una alianza conjunta de investigación, que en ocasiones incluye una
universidad, los resultados de la investigación se comunican entre
los socios.
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SUMARIO No. 4
Sr. Enrique Valenzuela
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE
Capítulo VI
“Los elementos se entienden como los componentes del acto
jurídico, es decir, todo aquello que conforma el acto jurídico
celebrado por los sujetos”
4.1 Elementos de creación.-
Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas
negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto
que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por
quienes lo suscriban. El Abogado o consultor deberá estar presente
en todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se
deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para
la nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de
las partes, para que una vez establecidos los acuerdos, estos
mismos sean plasmados en un documento, en donde cada una de
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las partes este perfectamente bien enterado de sus derechos y
obligaciones dentro del Joint Venture.
El elemento más importante en la creación de los documentos en
los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya
que es indispensable que las empresas que van a crear un
convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos
y expectativas con respecto al mismo.
En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las
cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del
capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa,
apoyo financiero y terminación.
Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como
los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y
licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de
la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc.
4.2 Fijación del objeto contractual.-
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Delimitar el objeto contractual es fundamental, tanto así que las
responsabilidades de las partes contratantes en las operaciones
están ligadas directamente se determina que las acciones
ejecutadas están o no vinculadas al objeto del contrato. También
será lo más frecuente que las dos empresas que se asocien, lo
hagan para aportar la primera tecnología y capital, y la segunda
Infraestructura e instalaciones del socio local, empleo de mano de
obra del país receptor.
El carácter contractual, implícito o explícito, de esta relación define
elementos característicos propios, que deben ser evaluados para
redactar un documento que regule este tipo de operación, a saber:
• Definir el objetivo principal.
• Presentar costos de inversión.
• Especificar la contribución de las partes (recursos físicos,
financieros, tecnológicos y de talento.
• Diseñar los procesos administrativos y el control de las
operaciones.
• Acordar la confidencialidad.
• Convenir sobre los seguros.
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• Precisar planes de contingencia.
• Definir la distribución de los beneficios.
4.3 Sujetos.-
No existe un número determinado de participantes, sin embargo
puede concluirse que debe tenerse como mínimo dos
participantes que pueden ser personas naturales, o jurídicas de
carácter público, privado o mixto constituidas en Ecuador o en el
extranjero previo cumplimiento de ciertos requisitos.
Cada parte debe estar en capacidad de asumir aspectos
esenciales del proyecto, programa u objeto en que consista la
actividad de riesgo compartido, de una manera calificada. Esto es
de la expectativa con la que cada uno de los empresarios
agrupados, concurre a la celebración del contrato colectivo, en que
se estructura el Joint venture.
Es decir, cada parte debe resultar, frente a las demás,
lo suficientemente experimentada en una de las actividades que
componen el objeto contractual, como para que los otros
depositen su confianza en la empresa aleatoria que constituye el
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Joint venture, aportando su know - how y una participación en
capital pero manteniendo su independencia jurídica.
4.4 Objeto.-
Su objeto está limitado a un fin específico, que puede ser el
desarrollo de una obra, la prestación de un servicio, entre otros,
en consecuencia, sus actividades son concretas y persiguen en
estricto sentido el desarrollo de la actividad para la cual fue
celebrado.
La complejidad del objeto es una de las causas que conllevan
a los empresarios para concurrir a la celebración de un contrato a
riesgo compartido. Complejidad que se expresa de manera
simple en el hecho de que una empresa sola no podría
desarrollar tal objeto, sino es asumiendo unos costos y riesgos de
tal magnitud e inseguridad que le no queda otro camino que
agruparse para desarrollar un proyecto, objeto o programa
específico, en el cual cada empresa por si sola no cuenta ni con
todos los medios necesarios, ni con todas las ventajas comparativas
de producción, gestión ni mercado para lograrlo.
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El objeto del Joint venture a diferencia de lo que ocurre en el
contrato de sociedad, no es la búsqueda de utilidades. Es la
producción, investigación, comercialización o desarrollo conjunto de
una actividad, bien o servicio para cuyo cometido es indispensable
un esfuerzo de varios en el propósito de afianzar riesgos. En
efecto, el objeto de la cooperación proyectada que puede ser entre
otros, realizar exportaciones en común, investigación conjunta,
participar en un concurso internacional o la construcción de obras
“llave en mano”.
4.5 Finalidad.-
Es un contrato oneroso que busca la obtención de lucro individual
para cada uno de los participantes, en consecuencia, cada uno de
los participantes debe efectuar una contribución, que puede
consistir en bienes, derechos, dinero, aportes de industria o de
horas de trabajo aplicado a la ejecución del proyecto, de tal forma
que se constituya una comunidad de intereses que garantice la
obtención de lucro individual de los participantes, que constituye
una de las características esenciales del contrato.
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El fin común convenido es definido en forma específica entre las
partes; por ende su ejecución en el tiempo también lo es. La
duración a corto, mediano o largo plazo, estará determinada por el
objetivo que se persiga; sin embargo, el elemento intencional de las
partes define la existencia determinada y limitada en el tiempo que
perdure la relación.
4.6 Proporción de Participación y de ganancias.-
Se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos
obligaciones, utilidades perdidas, responsabilidades, fianzas,
garantías, y otros puntos, instituidos para cada uno de los
coventures.
“La esencia del Joint Venture es la de riesgo común, esto es,
habitualmente participaran dos empresas o grupos de empresas, al
50 por 100 tanto en inversión como en riesgo y beneficio”.
En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es
necesario un aumento de capital en la empresa, el cual
generalmente es efectuado mediante la adquisición de créditos o
garantías. La mejor forma de manejar esta situación es mediante la
formulación de un presupuesto anual de inversión formulado por
los socios y en el cual ellos deben de estar de acuerdo. La
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formulación de este presupuesto de inversión, fuerza a los socios a
invertir en la empresa cuando menos anualmente, y por esta misma
circunstancia a fijar su atención en el desempeño de la misma, para
poder así determinar si el plan de negocios de la misma es correcto
o de lo contrario poder formular nuevas estrategias.
Capítulo VII
4.7 Derechos de las Partes.-
Las partes basados en esos principios de equidad y confianza
mutua, tienen la potestad de participar en cualquier acción que logre
obtener el fin perseguido por ambas, que es la base de la
operación. A pesar de lo rígido de la figura contractual, los valores
de confiabilidad y co-participación de las partes en esta estrategia,
permiten flexibilizar, en gran medida, la forma de participación o
gestión del objetivo conjunto propuesto.
A continuación señalamos los principales derechos de las partes
contratantes:
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• Percibir la correspondiente retribución económica por los
aportes realizados, la labor desempeñada, y las ganancias
obtenidas.
• Participar en la gestión del Joint Venture, siempre y cuando su
accionar este encendrado en los objetivos.
• Supervisar la gestión de los Joint Venture.
4.8 Obligaciones de las Partes.-
• Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las
obligaciones que se generen frente a terceros.
• Debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo
del negocio.
• Entregar a los asociados la parte que les corresponda en las
utilidades o pérdidas.
• Restituir al asociado las aportaciones efectuadas, cuando
éstas sean bienes materiales y no se haya pactado que se
entregan en propiedad.
• Realizar los aportes, ya sea en capital, servicio, bienes o
tecnología, prescrito en el contrato.
•
Abonar los impuestos por las operaciones que se efectúen.
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• Si se ha determinado que uno de los integrantes del Joint
Venture llevara a cabo la gestión del negocio, este debe
cumplir con los objetivos propuestos a alcanzar determinados
por los coventures, en el contrato. De lo contrario ambos
coventures realizaran las acciones establecidas en el contrato
para conseguir el fin del Joint Venture.
• La responsabilidad ilimitada de las partes por actuaciones, en
cumplimiento del objeto del contrato.
SUMARIO No. 5
Sr. Mario Lescano
CARACTERÍSTICAS DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE
JOINT VENTURE
Capítulo VIII
5.1 Ventajas.-
La Alianza estratégica o alianza comercial con que se reconoce al
Joint Venture es un hecho cierto en el escenario comercial y ello
representa grandes oportunidades en pro de la conquista de
mercados, todo depende del alcance y beneficios que se pueden
obtener.
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Marc Goldman nos recuerda al respecto, que Joint Venture es
quizá la técnica más lucrativa que jamás se haya inventado, pero al
mismo tiempo, es también la menos entendida.
Y esto suele ser por motivos egoístas, ya que quienes conocen
estas técnicas, se las guardan para si mismos, sin compartirlas.
En términos simples, Joint Venturing significa: "Personas de
negocios creando situaciones en donde todas las partes
involucradas se beneficien mutuamente".
Todos deberían utilizar el poder de los Joint Venture para hacer
crecer sus negocios. Sería descabellado que alguien desperdiciara -
una vez que sea conciente del poder de los Joint Venture - la
oportunidad de aprovechar el dinero de otros, la fuerza de
marketing de otros, la credibilidad de otros, los productos de otros,
etc. para generar dinero con poco esfuerzo.
Realizar un buen Joint Venture es literalmente el camino más corto
hacia el éxito. Puede significar millones de dólares a corto plazo;
puede significar traer tu producto a un mercado sin gastar un solo
centavo de tu propio dinero; puede significar tener una renta gratis,
ganar exposición en los medios, ganar más ventas, ganar más
tiempo y muchas otras cosas.
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Lo cierto, tal como nos lo recuerda Wikipedia en su análisis, el
objetivo de una Joint Venture puede ser muy variado, desde la
producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de
nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la
cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado,
con la finalidad de obtener beneficios económicos.
Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se
ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese
negocio común. La aportación puede consistir en materia prima,
capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de
distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo
mismo: capital, recursos o el simple know-how . Dicha alianza no
implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona
jurídica
Hay preguntas significativas en pro de su alcance y repercusiones
tales como: ¿Por qué hacer uso del Joint Venture? ¿Qué se
requiere para darle vida? , ¿Cuales son sus características? ¿Cuál
es su comportamiento, alcance? Por mencionar algunas.
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las
empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una
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Unión Temporal de Empresas (UTE) o incluso una sociedad
participada por ambas.
Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también
es característica de la Joint Venture el que las empresas sigan
siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).
En una Joint Venture los socios suelen seguir operando sus
negocios o empresas de manera independiente. La Joint
Venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos
beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada
uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado
la propia Joint Venture
Se indica además, que la Joint Venture ofrece una oportunidad de
actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras
comerciales en un nuevo mercado o para competir más
eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la
creación de Joint Venture para acceder a mercados extranjeros que
requieren de importantes inversiones y de un know-
how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno
de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el
mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).
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Téngase presente en el análisis, que como modelo de organización
empresarial, el Joint Venture no conoce un marco conceptual
establecido y reconocido a través el mundo. En la mayoría de los
países donde existe, hay una ausencia de una regularización
integral, lo que permite que esta figura sea más una práctica que
una norma. Así, el Joint Venture puede ser utilizado para emprender
toda clase de actividades económicas, por no existir norma legal
que lo prohíbe, como lo que ocurre en la industria de la
construcción, minera, petróleo y otros importantes sectores de la
economía.
La experiencia internacional muestra día a día los innumerables
casos de Joint Venture que se constituyen entre las empresas, tanto
públicas como privadas, con el objetivo de comercialización,
producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.
Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques
económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo,
acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio
compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal
como ocurre en China y varias naciones de Europa oriental.
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5.2 Riesgos.-
Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que
compartir son:
• Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos,
variaciones en las tasas de cambio, altas tasas de inflación,
variación brusca y reiterada en las tasas de cambio y de
intereses.
• Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.
• Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas
jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.
• Se podría producir una pérdida de autonomía de control. En
los Joint Ventures hay más de un dueño, cada uno de los
cuales quiere coordinar las actividades del Joint Venture como
las propias. Esto se produce cuando no se han creado los
mecanismos adecuados para resolver los puntos cotidianos
en la toma de decisiones.
• Necesidad de compartir los beneficios económicos, lo cual
equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del
negocio. De todas formas, si el resultado de la balanza de
divisas es positivo para el país, como resultado de
exportaciones adicionales, este aspecto resulta ventajoso.
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Cabe señalar que estos aspectos son determinantes para que un
inversionista extranjero se asocie con un nacional, es por ello, que
por lo general, previamente hacen un estudio de identificación y
evaluación de dichos riesgos y posibles formas de cobertura
mediante una garantía de inversión.
Capítulo IX
Causales de terminación y disolución del Contrato de Joint
Venture.-
En función de la naturaleza jurídica del contrato, las causales de
terminación pueden ser las siguientes:
Por vencimiento de plazo.-
Siendo un contrato de naturaleza transitoria, sin perjuicio de que la
voluntad de las partes decida extender o prorrogar su
vigencia, es evidente que si con suficiente anticipación las
partes han establecido un cronograma para cumplir un
objetivo especifico mientras duren agrupadas, restringir
determinadas liberalidades comerciales, el vencimiento del
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plazo es una causal de terminación o disolución que salvo
disposición o acuerdo en contrario tiene efectos ipso iure.
Por mutuo acuerdo.-
De igual manera si las partes concurrieron en busca de ventajas
comparativas para el logro de un objetivo preciso, ante
circunstancias que ellas mismas predefinan o que surjan
durante la ejecución del mismo, pueden dar lugar a la
terminación del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo la
liquidación correspondiente. Los supuestos que requieran del
acuerdo de las partes, deberán ser adoptados por
unanimidad, salvo norma o pacto en contrario, pues el Joint
Venture es uno de esos contratos en que el aporte de cada
uno de las partes se convierte en elemento esencial,
consecuentemente la decisión de dar por terminado el
contrato exige la imprescindible expresión de voluntad de
cada uno de ellos.
Por incumplimiento.-
Si la causa del contrato es la de optimizar recursos que se
encuentran en poder de diferentes sujetos, tenemos como
premisa el que la actividad de cada uno de ellos puede ser
esencial para el cumplimiento del objeto contractual a tal
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punto que el incumplimiento de uno de ellos frustre dicha
expectativa generando la terminación del contrato puesto que
la disposición de los medios ya no seria adecuada a la
consecución del fin por causa imputable a uno de los
agrupados. Lo anterior no significa que la incapacidad o
fallecimiento de alguno de los miembros no será causal de
extinción del contrato, si los demás se ponen de acuerdo para
continuar con las prestaciones que se encontraban a su
cargo.
Por la consecución del objeto para el cual se formó.-
Es decir, la terminación de la obra, servicio o suministro. La causa
que motivo la celebración del contrato ha tenido cabal
realización de manera que siendo un contrato de resultado su
acaecimiento genera la terminación y liquidación de utilidades.
Por la imposibilidad de cumplir el objeto previsto.-
Se siguen aquí las reglas generales del caso fortuito o fuerza mayor
y en general de las causas sobrevivientes que hagan del
objeto del contrato un objeto imposible, como por ejemplo
seria el caso de una ley que ha prohibido el ejercicio de una
actividad considerada como licita antes de su expedición,
siendo esta la que conformaba el objeto contractual.
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Por haber quedado con un solo integrante.-
Lo que elimina uno de los elementos esenciales del contrato, que
según hemos señalado, requiere como mínimo de dos o más
integrantes para su conformación.
La verificación de las causales especiales que en función
del objeto las partes hubieren pactado en contrato.-
Lo que es posible si al momento de visualizar el negocio las
partes califican como causales de terminación actividades,
tecnologías, regulaciones, y otros acontecimientos que en
opinión de estas puedan frustrar el objeto contractual.
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CONCLUSIONES
a) En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una
forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos
empresariales, muchas veces referidos al mejor
aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y el conocimiento
en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así
como a la intensa competencia por el control de los mercados;
la unión o asociación de empresas con el fin de llevar
adelante en forma conjunta determinados negocios,
compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su
individualidad.
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b) El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos
de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar
origen a una relación de naturaleza puramente contractual;
donde cada empresa o empresario mantiene su
individualidad-; en algunos casos se reconoce la posibilidad
que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.
c) La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia,
de alguna u otra manera resulta positiva, pues permite una
mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración
empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas
asociativas previstas en la Ley de Compañías, Código Civil,
Código de Comercio, y además cualquiera de las formas no
prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia
adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines
de tipo contractual como de naturaleza societaria.
d) El Estado debe promover esta forma de colaboración
empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en
determinadas áreas de la economía como la petrolera,
eléctrica, minera, pesquera, etc.; debe proporcionar
facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa
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cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las
diversas áreas de la actividad económica del país.
e) El Estado debe promover esta forma de colaboración
empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en
determinadas áreas de la economía como la petrolera,
eléctrica, minera, pesquera, etc.; debe proporcionar
facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa
cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las
diversas áreas de la actividad económica del país.
RECOMENDACIONES
Entre las sugerencias para acordar un Contrato de Joint Venture,
señalamos las más primordiales:
Nadie hace un Joint Venture pensando en verlo rentar al corto
plazo.
Estudiar y conocer el mercado, socios, clientes, etc.
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Tener un buen producto que pueda efectivamente competir y
gustar al cliente.
Buscar un socio o socios serios, que aporte al negocio, conentendimiento de comercio nacional e internacional y
probada reputación.
Poseer una eficiente asesoría jurídica, contable, financiera,
para garantizar el proceso antes y después de celebrado
el Contrato de Joint Venture.
BIBLIOGRAFÍA
Contratos de colaboración en el Comercio Internacional:
intermediación, agencia, distribución, transferencia de
tecnología, franquicia, joint-venture, agrupaciones, Enrique
Guardiola Sacarrera, ilustrada, Editor Bosh 1998.
Teoría General de las Sociedades, José Ignacio Narváez García
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Joint Venture, Alberto Echarri Ardanaz, Ángel Pendás
Aguirre ... – 2002, FC Edtorial
Joint Venture Internacional, Sierralta Ríos Aníbal
Varios sitios de Internet: www.wikipedia.com, www.
Encarta.com
• Código Civil
• Ley de Compañías
• Código de Comercio
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