Date post: | 22-Oct-2015 |
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ASPECTOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPALES CAMBIOS EN EL IMPUESTO AGROPECUARIO
LEY 5061/2013- Y DECRETOS REGLAMENTARIOS
Rafael Heisecke Gómez N. Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
: Rafael Heisecke Gómez Núñez.
: @rafael_heisecke
Web: www.rafaelheisecke.com
Email: [email protected]
Teléfonos:(595) (21) 227777. Fax 206938
Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
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DE QUE TRATA LA LEY 5061/13
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IRAGRO
IVA
DEVOLUCION DE
IMPUESTOS
CONTROL DE PRECIOS DE
EXPORTACION
IRPC
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DE QUE TRATA LA LEY 5061/13
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Principalmente de cambios en el IMAGRO empezando por su
Nombre
Cambios del IVA en cuanto a nuevas tasas, exoneraciones,
documentaciones y nuevas reglas para la devolución tanto para
contribuyentes como para exportadores.
Aumento del Tope para ser contribuyente del IRPC.
Control de precios de Exportación.
Canales de Selectividad.
Derogaciones de las exoneraciones y excepciones.
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LOS GRANDES AFECTADOS CON LA LEY 5061/13
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CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO
Nuevo Iragro
IVA Agropecuario
EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Limitaciones para el Recupero del Crédito Fiscal del Exportador.
Control de Precios a la Exportación en especial a los Granos (Art. 4)
No devolución de intereses de demora en el Crédito Fiscal
Nuevos Plazos.
Canal de Selectividad «con grandes exigencias»
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LOS ARTÍCULOS MÁS CUESTIONADOS
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Art. 4 Control de precios de Transferencia para exportación
de productos agropecuarios u otros commodities.
El Poder Ejecutivo realiza «ajustes de precios de
exportación, sobre los cuales se paga el Impuesto»
Art. 7 Devolución de Impuestos pagados de más o en exceso.
No devolución del IVA Crédito Fiscal en ningún caso:
Salvo exportaciones.
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LOS MAS BENEFICIADOS
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LAS ENTIDADES COOPERATIVAS. «Los actos cooperativos, están exentos de IVA»
Los Pequeños Contribuyentes.
La entidades dedicadas a Educación, Cultura y Deporte.
Exoneraciones en algunas prestaciones de servicios.
Donaciones.
Los contribuyentes en general por la generalización del IVA
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Planeamiento Tributario ideal para pequeñas empresas
proveedoras de bienes o servicios no personales.
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Costo impositivo 3%
Antes eran pequeños contribuyentes Ahora son pequeños contribuyentes
Personas físicas que realizan actividades
comerciales, industriales y de servicio de
carácter no personales que facturen hasta
G. 100.000.000 por año.
Personas físicas que realizan actividades
comerciales, industriales y de servicio de
carácter no personales que facturen hasta
G. 500.000.000 por año.
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CAMBIOS EN EL IMAGRO.
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Modificaciones sustanciales del IRAGRO.
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Se modifica el Art. 27º de la Ley N º 125/91estableciendo nuevos hechos generadores, es
decir actividades agropecuarias que antes no pagaban IRAGRO lo harán ahora.
Entre ellas, se incluye como actividad agropecuaria la cría o engorde de ganado caprino
( ), bubalino ( ), la producción de semen, la producción ictícola (
) y las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria,
como por ejemplo La venta de tractores, cosechadoras , equipos, etc. En la venta de
inmuebles, los contribuyentes que liquiden por el Régimen Contable pagaran IRAGRO,
mientras que los demás deberán pagar IRP o IRACIS.
Pero donde hay una variación es para estas actividades: Suinicultura Cría de cerdos
Pues las mismas deberán pagar IRAGRO, cuando no superen el 30% de los ingresos totales en su calidad de contribuyente, pero si superan dicho monto pagaran IRACIS.
Cunicultura Cría de conejos
Floricultura Cultivo de flores
Sericultura Producción de seda
Avicultura Cría de aves
Apiculturas Cría de abejas
Explotación Forestal
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Nueva conceptualización de Actividades
Agropecuarias
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a)Cria o engorde ganado vacuno, ovino , , y
equino.
b)Producción de lana, cueros, cerdas, y embriones.
c)Producción agrícola, frutícola, hortícola
d)Produccion de leche.
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NUEVOS INGRESOS GRAVADOS DEL IRAGRO
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• Enajenación de bienes del Activo Fijo Art. 24°
Inmuebles , maquinarias, equipos e intangibles (ANTES PAGABAN IRACIS)
• Diferencia de cambio
• Todas las rentas generadas por los bienes de los
activos afectados a la actividad agropecuaria.
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Cambios en los Balances al 31/12/2013 Saldos de Ingresos Diferidos
Estados Financieros al 31/12/20X1 2013 2012 2013 2012
Ejercicio anual finalizado el 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2012
ACTIVOS PASIVO Y PATRIMONIOActivos corrientes Pasivos corrientes
Inventarios: Hac. Vacuna 322.300.000 178.320.000 Acreedores comerciales-Contratista 0 0
Efectivo y equivalente efectivo 191.394.003 220.000.000 Ingresos Diferidos 2012 24.300.000 35.320.000
Activos corrientes totales 513.694.003 398.320.000 Ingresos Diferidos 2013 16.502.000
Gastos a pagar 0 30.000.000
Activos no corrientes Pasivos corrientes totales 40.802.000 65.320.000
Propiedades, planta y equipo 8.400.000.000 1.200.000.000
Amortizacion Acumulada PP&E -128.000.000 -120.000.000 PATRIMONIO
Activos no corrientes totales 8.272.000.000 1.080.000.000 Capital emitido 8.400.500.000 1.120.000.000
Ganancias acumuladas 293.000.000 114.680.000
Utilidad del Ejercicio 51.392.003 178.320.000
Patrimonio total 8.744.892.003 1.413.000.000
Activos totales 8.785.694.003 1.478.320.000 Patrimonio y Pasivos totales 8.785.694.003 1.478.320.000
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Se pasara de oficio a los contribuyentes de IRAGRO al 30/06 como fecha de cierre
del ejercicio acuerdo al ciclo productivo agropecuario. * Los quieran volver al
31/12 podrán solicitarlo por nota
La liquidación del IRAGRO se hará en principio de Julio a Junio, pero se aclara que
los contribuyentes deberan tener la misma fecha de cierre de sus obligaciones por
Impuesto a la Renta.
La Administración Tributaria esta facultada a establecer que el ejercicio fiscal
coincida con el ciclo agropecuario.
La ley aclara que tanto para tener una cuenta las rentas como los gastos (¨método
de imputación¨) se debe aplicar el criterio de lo en el ejercicio fiscal.
Presiones sobre el Nacimiento de la Obligación Tributaria,
Ejercicio Fiscal y Liquidación del Impuesto (Art. 29 º)
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CAMBIOS EN LA DETERMINACION DE LA BASE
IMPONIBLE
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Desaparición de la SAU y el COPNAS Sin embargo el ESTATUTO AGRARIO contempla la expropiación y dichos conceptos
Tributación de acuerdo a la «Facturación» De «actividades agropecuarias»
La actividad agropecuaria incluso se puede hacer en INMUEBLES URBANOS.
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NUEVO SISTEMA
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Exonerados de IMAGRO
Personas físicas cuya facturación
sea inferior a:
36 salarios mínimos mensuales
en el año
(G. 59.696.352) o 3 salarios
mínimos mensuales (G.
4.974.696).
Dependiendo de la reglamentación.
Pequeño Contribuyente
Rural
Para unipersonales con ingresos no
exentos e inferiores a G.
500.000.000 en el año civil anterior.
(Similar al IRPC)
Se paga sobre el monto que
resulte menor de estos dos
cálculos:
Base real: ingresos menos egresos.
Base presunta: 30% sobre la
facturación bruta anual.
Contribuyente Rural
Para unipersonales con ingresos
iguales o superiores a G. 500.000.000
y que no superen 1.000.000.000 en el
año civil anterior.
Se determina sobre Base Real
(ingresos menos egresos ) con
algún gasto deducible
adicionales
La novedad en este sistema es que se
consideran egresos a la adquisición de
bienes muebles del Activo Fijo.
Aparentemente la compra de inmueble
será sometido a depreciación. Habrá que
aguardar a la reglamentación.
Grandes Contribuyentes
(denominado a los efectos
didácticos)
Todas las personas jurídicas, y
unipersonales con ingresos
superiores a G. 1.000.000.000 en año
civil anterior.
Debe llevar contabilidad
ajustada a las normas contables
vigentes, y se paga por
Resultado Contable
Se establecen gastos deducibles presunto o
con limitaciones, como ser mortandad,
depreciación del ganado, donaciones,
apoyos a fincas colindantes, entre otros
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SISTEMA ANTERIOR HASTA EL 31/12/2013
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Exoneración del Nuevo IRAGRO. Art. 34°
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No pagaran IRAGRO las personas físicas que exploten inmuebles y no tengan ingresos
superiores a los 36 salarios mínimos mensuales en el año ( ) o 3 salarios mínimos
mensuales.
De esta forma la exoneración ya no tiene que ver con las hectáreas del inmueble, sino con
relación a los ingresos que obtiene la actividad agropecuaria.
Llama la atención que se usa la disyunción y no lo que podrían dar a
interpretaciones diferentes.
Esta es la única exoneración legal completada en el Art. 34° de la ley a promulgarse.
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VALUACION DEL PATRIMONIO
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VALORACION CORRECTA DE LOS ACTIVOS.
Inmuebles: A valor de Mercado
Construcciones: Discriminadas y debidamente declaradas.
De las Sementeras y Semovientes: Registro del crecimiento del “ Activo Biológico”.
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Se consideran ingresos del IMAGRO
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Bienes retirados para uso particular
Art. 20
A precio corriente de venta a terceros
Distribución de utilidades en especie
Art. 15
Ingresos por venta de víveres (tratamiento p/separado)
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¿CAMBIA LAS REGLAS DEL IRACIS?
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En la aplicación de las restricciones a la devolución de impuestos
pagados de más o en exceso.
En la limitación de las garantías de los contribuyentes.
En el valor que se pagará de IRACIS POR LOS PRECIOS DE
EXPORTACION FIJADOS DE COMODITIES
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IRAGRO NO SE APLICA A ACOPIADORES PERO SI A
ARRENDAMIENTOS y APARCERIA
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PRINCIPAL CAMBIOS
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Llevar contabilidad
Conforme Ley N° 1034/83
Registrar el crecimiento de los Activos Biológicos como ingresos.
Art. 68° Categorías de Hacienda
Art. 69° Valuación de sementeras
Conocer el costo deducible de los productos vendidos
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OTROS CAMBIOS DEL IMAGRO
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Revalúo obligatorio
Art. 25° y 61°
Se esta analizando una nueva planilla de depreciaciones y revaluo para contemplar las depreciaciones NO Deducibles
El Régimen de Deducciones se asimila al IRACIS, salvo ciertas excepciones y las particularidades dispuestas en la Ley.
Las “Inversiones en el campo” ya no se usan 100% como gasto deducible, sino de acuerdo al “Porcentaje de Vida Útil”.
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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y SU RELACION CON EL
IMAGRO
• Venta de inmuebles rurales
• Venta de productos agropecuarios de “Pequeños Inmuebles”
exonerados de tributar IMAGRO.
• Distribución de Utilidades.
• Ingresos de las UNIPERSONALES DEL IMAGRO
• Personal superior contribuyente de IRP
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TODOS los contribuyentes del IMAGRO, grandes y medianos, independientemente de que liquiden por el régimen contable o simplificado, deberán actuar como agentes de retención del IRACIS.
Además deberán actuar como Agente de Retención del IVA, cuando contraten a personas físicas no domiciliadas en el país o a empresas que prestan servicios incluidos como rentas internacionales.
DESDE EL 22 DE ENERO DEL 2012
25
Retenciones nacionales (Cuando se paga a personas domiciliadas en el país):
Pequeños productores familiares.
Servicios relacionados al rubro de la construcción.
Retenciones internacionales (Cuando se paga a personas no domiciliadas en el país):
Rentas internacionales (Arts. 10° y 20°, núm. 4) de la Ley N° 125/91).
Remesas de utilidades o dividendos (Art. 20 núm. 3) de la Ley N° 125/91).
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MODIFICACIONES EN EL IRAGRO E IVA AGROPECUARIO
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Impondrán una mayor formalización del sector agropecuario.
Introducen las generalizaciones del IVA, necesarios para el cierre del circuito y control de este
impuesto.
Unifica la tasa del IMAGRO al eliminándose la tasa del 2,5%.
Otorga tratamiento diferenciado a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios.
Exige todas las sociedades y grandes contribuyente llevan contabilidad al igual que los del
IRACIS, otorgando mayor transferencia.
Estas modificaciones ponen en mayor igualdad de condiciones a los contribuyentes del IRACIS
con los contribuyentes del IMAGRO, aunque estos últimos cuentan con la ventaja de una tasa
única del 10%, y no pagan la tasa adicional de 5%.
Se discute aun la aplicación de la tasa adicional del 15% a la remesa de
utilidades proveniente de ganancias obtenidas por contribuyentes del IMAGRO.
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Venta de inmuebles realizada por Personas Jurídicas
(SA, SRL, ONG, etc.) o empresas unipersonales que
liquidan por Régimen Contable.
Pagan IRAGRO, sobre ganancias presunta de 30% del
valor de venta (esto es un 3%) o la diferencia entre el
precio de compra del bien y el valor del costo o valor
revaluado del bien, la que resulte menor.
Este sistema es igual al del IRP salvo el concepto de
revaluó.
Aquí será importante el revaluó del inmueble rural.
La venta de hasta dos inmuebles por parte de personas
físicas, incluyendo los inmuebles rurales en el año.
Pagan Renta Personal (IRP) o suman para el RNI (si se dan
las condiciones) salvo que liquiden por el Régimen
Contable.
La venta de hasta dos inmuebles por parte de personas
físicas, incluyendo los inmuebles rurales en el año.
Paga IRACIS a partir de la tercera venta, salvo que
liquiden por Régimen Contable pagando IRAGRO
La venta de inmuebles rurales tiene un
tratamiento bien distinto.
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Los gastos personales serán deducibles solo del
Impuesto a la Renta Personal (IRP)
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A partir de la vigencia de este impuesto, las personas
físicas ya NO podrán deducir sus gastos personales en el
IRAGRO, lo harán solamente en el Impuesto a la Renta
Personal, en caso que sean contribuyentes.
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LOS CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO POR LEY SON
AGENTES DE RETENCIÓN
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Compras de pequeños acopiadores
Servicio de Construcción, conservación y mantenimiento del
establecimiento agropecuario prestados por Personas Físicas.
3 % , pero con Grossing Up
4,5 % hasta el 2013
De esta forma, sobre el monto del servicio prestado a los bienes
adquiridos se deberá retener el 3,09% del valor del servicio a
los bienes adquiridos.
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DE LOS REGIMENES DE LIQUIDACION
• PEQUEÑO CONTRIBUYENTE RURAL
• CONTRIBUYENTE RURAL
• POR EL REGIMEN CONTABLE
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EL IRAGRO PARA EL PEQUEÑO
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Se denomina del Pequeño Contribuyente Rural
Solo personas Físicas con hasta 500 millones de ingresos
gravados.
Liquida por ingresos versus egresos o por régimen semi-
presunto sobre facturación real con 30% de margen presunto.
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EL IRAGRO PARA EL PEQUEÑO
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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO
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Se Denomina del Contribuyente Rural
Solo personas físicas con ingresos gravados desde 500 a
1.000 millones
Se asimila al régimen simplificado utilizado hasta el 2011 “
Libreta de Almacén” Ingresos VS Egresos con inclusión de las
inversiones
No se trasladan Perdidas, no se deduce Mortandad,
Depreciación, ni la depreciación de vacas cría.
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Nuevo Régimen del Contribuyente Rural. Persona física de
Gs. 500.000.000 a Gs. 1.000.000.000
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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO
INGRESOS.
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1 INGRESOS. IMPORTES DEDUCIBILIDAD
2 Ingresos por Produccion. 846.965.021 No Grav.
3 Venta de Ganado Vacuno. 897.144.338 Grav.
4 Otros ingresos. 2.176.162 Grav.
5 Total Ingresos. (2+3+4) 1.746.285.521
6 Total Ingresos Gravados (3+4) 899.320.500
7 Costo de Venta. 763.293.699 No Deduc.
8 Margen bruto sobre Ventas. (5-7) 982.991.822
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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO
GASTOS.
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GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. IMPORTES DEDUCIBILIDAD
9 Costos varios vinculados a la actividad 29.466.446 Deduc.
10 Sueldos y Jornales. 20.820.387 Deduc.
11 Remuneraciones a Personal Superior. 13.623.186 Deduc.
12 Honorarios Profesionales. 18.966.149 Deduc.
13 Intereses Financieros. 3.508.792 Deduc.
14 Alquileres de Propiedad. 9.417.052 Deduc.
15 Donaciones. 1.139.302 Deduc.
16 Gastos y Contribuciones. 11.141.689 Deduc.
17 gastos generales, incluye gastos de movilidad 274.669.863 Deduc.
18 TOTAL DE GASTOS (9+10+11+12+13+14+15+16+17) 382.752.865 Deduc.
19 (-) Gastos no Deducibles. 11.702.677 No Deduc.
20 TOTAL GASTOS DEDUCIBLES (18-19) 371.050.189 Deduc.
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EL IRAGRO PARA EL MEDIANO
OTROS GASTOS.
37
21 OTRAS DEDUCCIONES IMPORTES DEDUCIBILIDAD
22 Perdida del Inventario por Mortandad (hasta el 3%) 66.234.394 No Deduc.
23 depreciacion de Ganado Hembra (hasta 8%) 173.402.032 No Deduc.
24 Depreciacion de Instalaciones. 52.601.108 No Deduc.
25 TOTAL OTRAS DEDUCCIONES ( 22+23+24) 292.237.535 No Deduc.
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INVERSIONES
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INVERSIONES IMPORTES
26 Compra de Ganado Vacuno 45.866.300
27 Compra de Maquinarias 125.360.000
28 Total Egresos por Inversiones 171.226.300
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RESULTADO FISCAL
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RESULTADO FISCAL IMPORTES DEDUCIBILIDAD
TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS. (6) 899.320.500 Grav.
TOTAL GASTOS DEDUCIBLES (20) 371.050.189 Deduc.
TOTAL INVERSIONES (28) 171.226.300 Deduc.
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO. (6-20-28) 357.044.011
Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
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RESULTADO CONTABLE
40
RESULTADO CONTABLE IMPORTES
TOTAL DE INGRESOS (5) 1.746.285.521
COSTO DE VENTA (VALUACION) (7) 763.293.699
TOTAL GASTOS (18) 382.752.865
OTRAS DEDUCCIONES (22+24) 118.835.502
RESULTADO DEL EJERCICIO. (5-7-18-22-24) 481.403.454
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EL IRAGRO POR RÉGIMEN CONTABLE
41
Se busca asimilar al IRACIS en cuanto a la determinación de
la Renta Imponible.
Se debe llevar por partida doble Contabilidad
Se legalizó el Decreto con varias inclusiones tendientes a
definir la deducibilidad de los costos y a adecuarlas a las
normas internacionales de información financiera.
Se busca que lo que NO fue gravado No sea deducible
Las reglamentaciones están siendo terminadas
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CUAL ES EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN CONTABLE?
42
Normas Contables Vs. Norma Fiscales en cuanto al modelo de costo
Norma Contable NIIF: Un ente que se dedique a actividades
agrícolas y use NIIF determinará su política contable por el Modelo
de valor razonable
Norma Fiscal: La valuación proveniente de la transformación
biológica del activo, no será objeto de imposición sino hasta el
momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la
operación, quienes determinen el impuesto por el régimen
contable, computarán dicho incremento en la cuenta pasiva como
Utilidad Diferida, al igual que los Costos Asociados.
Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
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CUAL ES EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN CONTABLE?
43
Etapa 1: Nacimiento Valuacion 1,200,000
Impuesto = 0 AÑO 1
Etapa 2: Crecimiento Valuacion +1.000.000 Impuesto =0
AÑO 2
Etapa 3: Terminación Valuación 1.000.000
Impuesto =0 AÑO 3
Etapa 4: Venta Valor 3.200.000 Costo de
venta 3.200.000 Impuesto 320.000 AÑO 4
Diferimiento Del IMAGRO e IRAGRO
Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
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SOLUCIÓN ANTERIOR PARA EL DIFERIMIENTO DE
LOS IMPUESTOS EN EL RÉGIMEN CONTABLE
44
Cambiar la forma de Determinación de los Resultados del
ejercicio difiriendo ingresos y costos asociados.
Tratar de determinar el costo unitario al momento de la
venta.
Tratar de determinar los Ingresos Diferidos al momento
de la Venta
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REGIMEN CONTABLE VS. SISTEMAS ANTERIORES
45
Renta Bruta:
Ingreso:
VALUACION DE ACTIVOS BIOLOGICOS ( No suma para la Base Imponible ni para la Auditoria Impositiva)
VENTAS
(-) (Costo de Venta DEDUCIBLE)
RENTA BRUTA
Renta Neta:
Nuevas reglas de gastos deducibles y no deducibles
Inversiones de acuerdo al AÑO DE VIDA UTIL
Registración Contable
Especialista en Contabilidad Agropecuaria y Tributación
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COMO FUNCIONA LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA
SEGÚN LA NIC 41
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El sistema de medición de los resultados en la contabilidad agropecuaria esta
dada por la medición de la producción (kilos producidos) del periodo a VNR
(Valor neto de realización) menos los costos incurridos para obtenerlos.
Lo que se produce son Kilos por periodo envasados en animales vivos o en
plantas y los costos están vinculados a los kilos producidos en este periodo.
A diferencia de la contabilidad comercial o de un proceso de fabricación en el
cual se van incorporando costos al bien en el activo, La NIC 41 exige que los
cambios en el valor razonable menos los costos de venta (Gastos de
comercialización) de los activos biológicos sean incluidos como parte de la
ganancia o pérdida del periodo en que tengan lugar.
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OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE
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Armonizar la reglamentación con las normas internaciones de contabilidad ( NIC, NIIF, NIIF para
Pymes, NIF del consejo de contadores)
Eliminar de la reglamentación cualquier imposición fiscal que determine como realizar la
contabilidad (determinar asientos, sistemas de contabilización, etc.)
Definir claramente el sistema de determinación de la base imponible utilizando la contabilidad
(régimen contable) como medio de obtener los datos para la misma sin distorsionarla.
Definir claramente el concepto de renta devengada el de ingresos gravados.
Definir claramente el concepto NO DEDUCIBLE tanto para los costos como para las deducciones
agropecuarias que no hayan sido gravadas por algún impuesto a las ganancias.
Realizar una reglamentación para todo el sector agropecuario no solo para la ganadería.
Aportar al sector un salto cualitativo en cuanto a su información financiera por una
exigencia fiscal
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PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS
SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL
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La diferenciación entre gastos (costos de producción) del ejercicio y costos a incorporar al
activo.
La determinación del costo del bien enajenado en el ejercicio es subjetiva ya que cada contador
prepara una planilla incorporando distintos bienes y servicios acumulados por varios años.
En muchos casos la venta del bien supera el periodo de 5 años de la obligación de mantener la
documentación.
La imposibilidad de determinar el costo unitario ya que los bienes cambian por si solos sin un
relación especifica entre los bienes y servicios incorporados.
Los costos de producción en la contabilidad van al cuadro de resultados y para la determinación
del impuesto van al activo.
Los ingresos por valuación de los activos biológicos son reconocidos en el ejercicio como el
principal ingreso, para el fisco son diferidos en el pasivo.
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PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS SEGÚN
LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL
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La distorsión generada entre la norma fiscal y la contable genera
incertidumbre en cuanto a los resultados del periodo a tal punto que
se modifican los mismos para no alterar la norma fiscal generando:
Diferimiento de los resultados del periodo
Subvaluación de los activos
Sobrevaloración de los pasivos
Contingencias fiscales en cuanto a la determinación de los costos.
Balances distorsionados para el sector financiero que tiene normas claras del
BCP en cuanto a rentabilidad para el otorgamiento de créditos al sector
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PUNTOS CLAVES DE LA REGLAMENTACION
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Se reglamento como liquidar la cuenta Ingresos diferidos.
Los activos biológicos que no hayan sido incorporados por
medio de facturas NO son deducibles ni para el presente
decreto ni para el ejercicio 2013.
Se incorpora como ingreso del ejercicio no alcanzado los
provenientes de la Valuación de Activos Biológicos
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BENEFICIOS DE UTILIZAR EL LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN
COMO ÚNICOS COSTOS DEDUCIBLES
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La fiscalización de los contribuyentes será simple y clara.
La documentación será la del periodo y se podrá cruzar con los datos del IVA del
mismo periodo.
Los costos del bien vendido (ACTIVO) no serán deducibles ya que los mismos no
han sido gravados al momento de su activación por valuación.
NO existe una distorsión significativa en procesos continuos entre los costos
incurridos del periodo fiscal y los costos incurridos para los bienes enajenados
en el mismo periodo salvo por el aumento o disminución del área producida o
de los animales para lo cual la ley prevé una compensación de perdidas por 5
años.
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COMPARATIVO DEL CUADRO DE RESULTADOS
CONTABLE Y LA DETERMINACION DE LA BASE
IMPONIBLE
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CUADRO DE RESULTADOS CONTABLE
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Como define la norma el principal ingreso esta dado por la valuación de activos biológicos
tanto animales como vegetales, paso un ejemplo del cuadro de resultados según NIC 41 INGRESOS Notas
Producción ganadera 433.831.125
Cambios en el VR menos CV de la Invernada 67.985.250
501.816.375Costo de producciónAlimentacion Bovinos 10.909.091
Sanidad Bovinos 15.454.545
Sueldos y Jornales 40.000.000
Aporte Patronal 14.000.000
Fletes Pagados 21.520.000
Gastos de Valucacion Compras 19.368.000
Depreciación de Ejercicio 20.000.000
141.251.636
Ganancia procedente de la producción 360.564.739
Ventas 451.535.000
Costo de ventas a VNR -410.897.000
Gastos de comercialización -40.638.000
Resultado de comercialización 0
Ganancia procedente de la producción 360.564.739
Gasto por impuesto IMAGRO 26.700.900
Resultado integral total del año 333.863.839
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DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
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La determinación de la base imponible debe estar dada por la diferencia entre las enajenaciones del periodo y los costos de producción del mismo periodo ya que los ingresos devengados no serán gravados hasta su efectiva comercialización. SERA
DEDUCIBLE COMO COSTO DEL BIEN VENDIDO EN CASO DE QUE LA MISMA TENGA FACTURA DE COMPRA O BOLETA DE VENTA
INGRESOS POR VENTASVentas 451.535.000
Costo de ventas a Precio de Costo 0
Gastos de comercialización -40.638.000
INGRESOS BRUTOS 410.897.000
Costo de producciónAlimentacion Bovinos 10.909.091
Sanidad Bovinos 15.454.545
Sueldos y Jornales 40.000.000
Aporte Patronal 14.000.000
Fletes Pagados 21.520.000
Gastos por Valuacion Compras GND 19.368.000
Depreciación del Ejercicio 20.000.000
IVA GASTO 2.636.364
TOTAL COSTOS DE PRODUCCION 143.888.000
Ganancia o Perdida Fiscal (Base Imponible) 267.009.000
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Se permite compensar las pérdidas fiscales, pero
con la limitación legal del 20%
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Al igual que en el IMAGRO anterior, se podrán compensar las pérdidas fiscales con las
rentas netas de los próximos ejercicios, hasta un máximo de 5 años, pero limitando
su deducibilidad a un monto no superior al 20% de la rente neta de futuros ejercicios
fiscales.
Los que liquidan bajo la categoría de contribuyente rural NO PODRAN compensar sus
pérdidas fiscales.
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Retención única y definitiva para los
pequeños productores rurales art. 4 decreto
1031/13 La administración designara como agentes de retención de
IRAGRO en carácter único y definitivo a acopiadores y
centros de distribución para la compra de pequeños
productores de Hortalizas y Frutas.
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Régimen de liquidación para los
condominios
Los Condominios deberán tributar por el régimen del pequeño o del
contribuyente rural.
En caso de alcanzar los 1,000 millones de ingresos los condóminos deberán
constituir una sociedad comercial o designar a un condómino como empresa
unipersonal.
La SET aclaro ante consultas que se busca determinar la responsabilidad de los
administradores y que en el caso de los condominios la propiedad es indivisible
y la administración de los bienes en muchos no es ejecutada por todos los
condóminos
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Cancelación de la obligación del
Iragro Art. 4 Decreto 1031/13
Para las unipersonales que no superen los 36 salarios
mínimos para actividades diversas, podrán pedir la
cancelación de la obligación.
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Nueva Fecha de Cierre del ejercicio para el
IRAGRO art. 9 decreto 1031/13 El Nuevo IRAGRO define como cierre del periodo fiscal el 30 de Junio de cada año, más acorde a la producción agropecuaria sobre todo en lo referente a los cultivos de soja y arroz.
El fisco cambiara de oficio la fecha de cierre en el 2014 para los que sean contribuyentes del IRAGRO solamente
Tendremos este año 2014 un primer ejercicio corto que ira desde Enero a Junio.
Los contribuyentes que deseen volver al 31 de Diciembre podrán solicitar el cambio de fecha de cierre.
La vencimiento de la Obligación será en Octubre de cada año. 59
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Liquidación de las actividades agro
industriales art. 11 decreto 1031/13 La actividad agro industrial en donde la materia prima es
producida por el mismo contribuyente liquidara el impuesto a la
renta por el IRACIS, las materias primas que debieran estar
gravadas por el IRAGRO formaran parte del costo de la industria
por el valor de la documentación de costos incurridos en la
producción.
Si el contribuyente vende parte de su producción de materias
primas producidas a terceros liquidara por el IRAGRO por dicha
porción, quedando el resto para el IRACIS
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REGISTROS CONTABLES PARA EL IRAGRO
ART. 14 DECRETO 1031/13
La administración reglamentara las condiciones en las cuales los
libros Diario, Inventario y Mayor serán foliados y rubricados
atendiendo a que los productores agropecuarios que se constituyan
como unipersonales no cuentan con matricula de comerciante.
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Valuación técnica o revaluó extraordinario
art. 19 decreto 1031/13
La valuación técnica o el revalúo extraordinario de los activos
afectados a la actividad agropecuaria NO será considerada renta
gravada del ejercicio fiscal en que se produzca, pero TAMPOCO
podrá ser considerada como gasto deducible la cuota de
depreciación anual, ni como costo deducible el valor revaluado al
momento de su enajenación, conforme a los requisitos que
establezca la Administración Tributaria.
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HONORARIOS PROFESIONALES Y OTRAS REMUNERACIONES
PERSONALES ART. 37 DECRETO 1031/13
Los profesionales que no sean contribuyentes del IRP ni aportantes de un
seguro social solo serán deducibles hasta el límite del 2,5% de las
ventas netas gravadas del ejercicio que se liquida.
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Donaciones art. 48 decreto 1031/13
Las donaciones serán deducibles hasta un monto que no
supere el 1% (uno por ciento) de las ventas netas.
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VALOR UNITARIO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS
art. 75 decreto 1031/13
Los contribuyentes deberán preparar y mantener por sistemas informáticos o en papeles de
trabajo, la determinación del valor unitario de los bienes que componen su
activo biológico, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
A efectos tributarios, este valor será aplicado para la determinación de la mortandad
y consumo anual.
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Los contribuyentes deberán definir cada año
la composición de los costos deducibles
En base a la documentación con la que cuenten y que la misma NO
haya sido utilizada como deducción en periodos anteriores del
IMAGRO.
La Administración esta preparando nuevos formularios de IRAGRO
donde se tendrá que determinar la porción deducible de los activos
Biológicos en base a la documentación de sustento
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Los saldos que se encuentren en el pasivo como
Ingresos Diferidos Art. 5 Decreto 1031/13
Los mismos deberán pasar al Patrimonio Neto, el saldo de apertura
del 2013 a Resultados Acumulados y el resultado del 2013 a
resultado del Ejercicio.
Esto no libera al contribuyente de las fiscalizaciones de periodos
anteriores y al análisis de la composición de los valores del Ingreso
Diferido
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Los ingresos provenientes de valuación
de activos biológicos
Los Nacimientos, Reclasificación de Hacienda y la valuación de
sementeras en curso formaran parte de los ingresos del ejercicio y
NO sumaran para el rango de los seis mil millones de auditoria
impositiva, ni serán gravados por el IRAGRO.
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Rubro 1 - Ingresos
6
2.445.540.000
10 2.144.630.000
35 0
36 0
13 0 38 0
14 0
15 0
40 0
41 0
18 4.590.170.000
19
Ingresos por Produccion / Valuacion Activos Biologicos
42 0
A - TOTAL INGRESOS NETOS (Cas. 16 - Cas. 17)
Menos:Ingresos gravados por el IRACIS
Depreciaciones de bienes del Activo
Fijo
43 0
Menos:Devoluciones, Bonif icaciones y
Descuentos otorgados
170
Apoyo a f incas colindantes
Gastos y contribuciones a favor del personal
Otros ingresos, no gravados por el IMAGRO
Previsiones y/o castigos por malos créditos39 0
TOTAL INGRESOS BRUTOS (Suma de las
Cas. 10 al 15)
16
4.590.170.000
Donaciones
37 0
Ventas de productos agrícolas, frutícolas y hortícolas
Demás ingresos gravados por el IMAGRO
Intereses f inancieros
Venta de productos derivados de la
ganadería (leche, lana, cueros y cerdas) y venta de
embriones
120
Pérdida por mortandad (Hasta 3%)
Gastos de organización y constitución, incluidos los preoperativos y reorganización
Ventas de otros tipos de ganado (equino,
caprino, ovino, etc.)
11
0
Gastos familiares y personales
PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS POR EL
IMPUESTO QUE CUENTEN CON REGISTROS CONTABLES
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
CÓDIGO
-
RUBRO 1 - ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS GASTOS (CONTINUACION)
Venta de ganado bovino
Pérdida originada por delitos de terceros 34 0
NO SUMA PARA LA
AUDITORIA
IMPOSITIVA
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Las retenciones de Iracis a los contratistas y a
pequeños acopiadores Art. 92 Decreto 1031/13 Las retenciones a Contratistas pasan al 3% del 4,5% retenido en el 2013.
Deben ser Aprovechados en el establecimiento
No tiene limite de importe
Los Importes elevados realizados por una persona fisca llevan a la
administración a analizar la posibilidad de producción de documento no
autentico y la misma tiene facultades para notificar a la persona para que
comparezca ante la administración pudiendo generar una denuncia a la
fiscalía en caso de que la persona no haya recibido el importe
documentado y retenido.
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Retenciones a cuenta del IRAGRO Art.
90 Decreto 1031/13 La administración designara a los frigoríficos, ferias de ganado y centros de acopio de granos como agentes de retención a cuenta del IRAGRO de 15.000 por cada cabeza de ganado o tonelada de grano.
La administración suspenderá por medio de notificaciones como agentes de retención a contribuyentes tomado como base sus movimiento o sus atrasos en el ingreso de las mismas.
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La venta de Inmuebles estará gravada
por el IRAGRO Art. 2 Decreto 1031/13
La enajenación ocasional o habitual de Inmuebles estará gravada
al 3% presunto del valor de la venta o en su defecto por el valor de
la propiedad si el impuesto a pagar fuera menor al porcentaje
presunto.
Si se es contribuyente Pequeño o Mediano contribuyente rural la
enajenación estará alcanzada por el IRP o el IRACIS. NO estará
Gravada por el IRAGRO
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Las rentas producidas por los activos vinculados a
la actividad estarán gravadas por el IRAGRO Art. 2
Decreto 1031/13
Las Rentas producidas por el Arrendamiento y demás contratos
rurales están gravados por el IRAGRO.
La enajenación de bienes del Activo
Las diferencias de cambio
Todo aumento que no provenga de la valuación técnica o de la
revaluación de los bienes del activo fijo
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NUEVOS METODOS RECONOCIDOS DE VALUACION
DE INVENTARIOS
Se reconoce el VNR (Valor neto de realización) como método de
valuación de los inventarios
Para los Semovientes no destinados a la venta la valuación se
realizara por su valor de reposición.
Para los cultivos en proceso se valuara por su valor de adquisición,
reposición o realización de acuerdo a la etapa de la misma
Ya no se habla de solicitar permiso a la SET para utilizar las NIIF
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LA DEPRECIACIÓN DE VACAS DESTINADAS A LA CRÍA Y LA
DEDUCCIÓN DE LOS ROBOS ART. 33 Y 56 DECRETO. 1031/13
La depreciación estará condicionada a que la misma cuenta con documentación
de compra para que la misma sea deducible.
Para la depreciación de vientres en producción la administración solicitara una
hoja de trabajo como archivo tributario con las especificaciones del los animales
depreciados.
El valor a depreciar no podrá ser mayor al valor de la documentación de
compra.
La Depreciación NO forma parte de los registros contables, es parte de la
determinación del impuesto
Los Robos deben tener denuncia y no deben estar cubiertos por seguros, será
deducible la porción con documentación de compra o de transferencia del bien
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Quebrantos Impositivos (Perdidas compensables)
Se podrán deducir hasta el 20% de la renta neta del ejercicio.
No merecen registración ya que no son impuestos a pagar. Actualmente se
puede tomar hasta 5 años de generado el quebranto, y es utilizado para
disminuir los impuestos que generen la declaración jurada. No originan un
crédito, se reflejan como un menor impuesto a pagar, pero si transcurridos 5
años no se utiliza, se da de baja.
Beneficio del IRAGRO frente al IRACIS que no permite trasladar perdidas.
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La mortandad y el Consumo de animales
La mortandad no tiene necesidad de comprobación hasta el 3% así
como el consumo hasta el 1% pero debe coincidir con los registros
declarados a SENACSA.
No tienen condición de documentación para su deducibilidad.
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La fecha de facturación por enajenaciones
de hacienda vacuna
La venta de animales deberá coincidir con la fecha de las guías de
trasferencia en caso de tener determinado el precio, en caso de
que no se tuviera el valor de venta, la resolución reglamentaria
dará un plazo a partir de la fecha de la guía de Transferencia para
emitir la factura en caso de no contar con precio al momento de
la emisión de la guía de traslado.
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NOVEDADES para los pequeños y medianos
contribuyentes con régimen NO contable
Estos contribuyentes contaran con la misma declaración jurada de
IRAGRO, no precisaran realizar un cambio de obligación. En la
misma declaración podrán llenar los valores en distintos rubros de
acuerdo a su facturación.
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CAMBIOS EN EL IVA
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EXONERACIONES DEL IVA POR ENAJENACION Art.83
81
Se elimino la exoneración de productos agropecuarios en estado
Natural, también los animales de caza y de la Pesca en estado
natural
Se Agrego Computadoras Portátiles, Bienes Artísticos o Populares,
Bienes Donados a las ESFL, Combustibles y Bio-Combustibles,
Billetes de apuestas.
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BUENA NOTICIAS PARA ENTIDADES EDUCATIVAS,
CULTURALES Y DEPORTIVAS
82
Las modificaciones de la Ley N° 125/91 cambian el tratamiento para las entidades educativas,
cultural y deportiva, quienes, en la mayoría de los casos facturan sus servicios exentos de IVA.
El problema se presentara para los docentes que también son contribuyentes del IVA por
servicios profesionales o personales, pues en el Formulario 120 deberían declarar los créditos
fiscales afectados a sus actividades exoneradas y no podrán utilizarlos como tal para la liquidación
de dicho impuesto.
La gran novedad: los docentes independientes facturaran sus servicios exentos de IVA. De
esta manera las entidades educativas no actuaran como consumidores finales por el Crédito
Fiscal de “dichos servicios”. Pero si de los demás que adquieren y que no se encuentran en
este listado específico o en leyes especiales de adquisiciones exoneradas.
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Otras disposiciones del IVA
83
Los precios en la factura son IVA incluido, lo que se debe hacer
es discriminar el IVA en el pie de la factura como era antes. (Para
los que tenían factura NO Cambia Nada).
Solo el alquiler y la venta de inmuebles pagarán IVA a la tasa del
5%.
Se diferencia el IVA a los préstamos:
5% solo para entidades financieras (Reglamentado en la Ley)
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OTRAS DISPOSICIONES
84
Desaparición de la Figura del Tope del Crédito fiscal.
No se devolverá el IVA ni el caso de clausuras.
Los proveedores de ONG y otros productos exentos actuarán
como «consumidores finales»
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Tarjetas de Crédito Art . 30 Decreto
1030/13 La emisión y entrega de tarjetas de crédito y débito y demás
servicios prestados a los clientes, así como aquellos que se prestan
a los comercios se aplicará la tasa del 10%
Cualquier sistema que tenga como finalidad realizar
transferencias de dinero o pagos, estarán gravados por el 10%
Para determinar las tasas en caso a intereses dependerá si la
entidad esta regida por la ley de bancos.
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LOS ARRENDAMIENTOS ESTÁN GRAVADOS AL
5% NO ASÍ LA CESIÓN DE ESPACIO
Los contratos rurales que impliquen uso de del inmueble
fuera del arrendamiento tendrán una tasa del 10% en caso
que no sean elaborados realizando un buen planeamiento
tributario.
Es importante definir si el contrato se refiere a la forma
de pago o la cesión de uso.
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MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA
PARA VENTA DE GANADO VACUNO
La fecha del comprobante de venta deberá ser coincidente con la
de la emisión de Guía de Traslado y Transferencia de Ganado.
Esta en estudio para la resolución que en caso de que no se cuente
con todos los datos necesarios para la elaboración del
comprobante de venta, el comprobante de venta podrá ser
elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles corridos contados
desde la fecha del vencimiento de la Guía Transferencia de
Ganado.
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Documentación para Movimiento y Venta
de Soja, Arroz, Maíz y Trigo
NOTA DE REMISIÓN. En todos los casos, el traslado de las
mercaderías señaladas a los silos, ya sean estos propiedad del
productor, del comprador o de un tercero, deberá ir acompañado
con su correspondiente Nota de Remisión.(Periodo de gracia con
documento alternativo)
COMPROBANTE DE VENTA. Los comprobantes de venta deberán ser
elaborados al momento del cierre del precio pactado entre las
partes según contrato, ya sea por el total o no de los bienes.
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Las Ferias de Ganado deben comprar mas (+)
IVA
En los casos en los que los precios de venta no sean
ofertados por el vendedor, tales como ferias de ganado y
subastas la base imponible del bien enajenado la constituye
el valor adjudicado al comprador, precio al cual deberá
adicionarse el IVA.
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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
El tipo de cambio pasa al cambio de cierre del día
anterior
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Régimen del IVA Agropecuario
Los contribuyentes del IVA que realicen exclusivamente las actividades
establecidas en el Art. 27 de la Ley podrán optar por el IVA Agropecuario
El periodo será trimestral
No pueden liquidar Exportadores por este sistema
Las Sociedades pueden adoptar este sistema
La Administración Tributaria dará de alta de oficio la obligación IVA
Agropecuario a los contribuyentes de IMAGRO que no se encuentren inscriptos
al 31/12/13
El quiera pasar al mensual podrá hacerlo solicitando cambio de obligación
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Están gravadas por el IVA desde el
01/01/2015 las Hortalizas y las Frutas
a) Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio,
berenjena, berro, brócoli, cebolla, calabaza, calabacín, cardo,
coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, locote, lechuga, mandioca, nabo,
papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate,
zanahoria y las denominadas plantas medicinales.
b) Productos frutícolas: aguacate, banana, chirimoya, coco, fresones,
frutillas, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana,
melón, membrillo, naranja, pera, piña, plátano, pomelo, sandia y uva.
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Las Semillas pagan 5% de IVA
Según el "Art. 91. de la ley 5061/13, la tasa del impuesto
será del:
b) 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos
agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural
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Nuevo formulario de IVA en Estudio
El Nuevo formulario simplifica las operaciones para la mayoría de
los contribuyentes
Ya no habrá rubro de exportadores en el formulario general
El Nuevo formulario ya no cuenta con las casillas que vinculan al
IVA crédito con las compras a distintas tasas, debido a que
desaparece el Tope del crédito Fiscal
Ya no habrá en los formularios casillas para las multas, intereses y
mora, el importe formara parte del recibo emitido en la pagina de
la SET
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Nuevo formulario de IVA en Estudio
Los exportadores tendrán un anexo especial
El acceso es por medio del Marangatú
Debe estar registrado como exportador para ingresar al anexo
El exportador definirá en el mes que compra estará destinada a la
exportación en estado natural, en proceso incipiente o de otros
Bienes
En caso que el exportador cambie el destino se su compra deberá
rectificar sus declaraciones.
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Nuevo formulario de IVA en Estudio
El Nuevo formulario simplifica las operaciones para la mayoría de
los contribuyentes
Ya no habrá rubro de exportadores en el formulario general
El Nuevo formulario ya no cuenta con las casillas que vinculan al IVA
crédito con las compras a distintas tasas, debido a que desaparece
el Tope del crédito Fiscal
Ya no habrá en los formularios casillas para las multas, intereses y
mora, el importe formara parte del recibo emitido en la pagina de
la SET
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No todos los productos agropecuarios
pagarán 5 %
97
De acuerdo al Art. 91º, algunos productos
agropecuarios y algunos de la canasta familiar están
gravados a la tasa del 5 %, y los demás al 10 %, ya
que dicho artículo dispone una lista taxativa:
«Ya no depende de la calidad de «producto agropecuario
o no»
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La tasa del 5% podrá ser modificada por el Poder
Ejecutivo
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Por esta disposición el Poder Ejecutivo queda autorizado a incrementar o fijar
tasas diferenciales entre el 5% y 10% para los productos, bienes y servicios
grabados a la tasa del 5%.
Una redacción similar, pero limitada, se incluyó en la Ley N°2421/04 de
Adecuación Fiscal. Esta delegación de incrementos de las tasas en el Poder
Ejecutivo podría violar el establecido en la
Constitución Nacional, que impone la obligación de determinar las tasas de los
tributos exclusivamente por ley, pero la doctrina moderna acepta esta delegación
con topes máximos, y de hecho esta se da en el Impuesto Selectivo al Consumo.
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Impuesto parcial a la exportación por limitación de
la devolución del Crédito fiscal.
99
La exportaciones continuaran siendo exonerados del IVA, como así también el transporte de las
mismas, pues el Art. 84° de la Ley N° 125/91 no ha sufrido modificaciones, por ello, la factura de
exportación seguirá siendo exenta de IVA y por tanto no se generara el Débito Fiscal. Las
modificaciones viene con relación al Crédito Fiscal.
Con la nueva redacción, por regla general, se devolverá el del Crédito Fiscal a los exportadores.
Sin embargo, en caso de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados,
que han sido sometidos a , solamente
se devolverá el
% de devolución Conceptos
100% Exportaciones en general.
50% Exportaciones de productos agropecuarios en estado natural, y sus
derivados, que han sido sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes
de industrialización.
¿Qué se entiende por proceso básico, primario o incipiente de industrialización?
¿Qué lo determina? El Poder Ejecutivo
De esto dependerá la devolución de 100% del Crédito Fiscal.
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EL QUE QUIERE UNA “DEVOLUCIÓN RÁPIDA DEL CRÉDITO
FISCAL” DEBERÁ CUMPLIR CON MUCHOS REQUISITOS.
100
EL Art. 5 de la ley establece canales de selectividad para que se resuelva mas fácilmente el
periodo de devolución del IVA Credito Fiscal pero, como contra partida se dan amplias facultades
a la SET para:
Exigir a los contribuyentes autorización para obtener informes y documentos, de cualquier
fuente, privada o pública, sin excepciones, renunciando incluso al “secreto bancario”. Fíjese lo
que dice la Ley “Tratándose de informaciones obrantes en entidades con deber de secreto el
hecho de proveer información requerida por la Administración Tributaria, no constituirá un
incumplimiento del secreto de confidencialidad establecida en la legislación respectiva”.
Fijar en forma general el porcentaje de IVA directamente relacionado a operaciones de
exportación.
Obligar a utilizar documentos tributarios por medio electrónico y pagar a los
proveedores por cualquier medio de pago vigente en el sistema financiero que
individualice el beneficiario.
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SOLO 10 DÍAS PARA LA APERTURA DEL SUMARIO O SE
PIERDE EL DERECHO AL RECUPERO.
101
Importantísimo: el exportador tendrá solamente 10 días de plazo para pedir inicio del sumario
sobre las parte objetada, de lo contrario pierde el derecho de hacerlo.
Esta es una modificación que tendrá una gran incidencia en el sector. Se establece un
plazo legal y perentorio de 10 días para que el contribuyente solicite la apertura del
Sumario Administrativo en los casos de objeciones de los créditos. Normalmente una
parte del crédito fiscal del explotador es devuelto quedando un remanente ya sea por
supuestos “proveedores omisos o inconsistentes” o por simple diferencias.
Sin embargo con la vigencia de la nueva ley, en caso de no solicitarse la Apertura del
Sumario en dicho plazo, el expediente será archivado, esto significa que el
contribuyente no podrá solicitar el saldo. Y lo que es peor aún el plazo es “perentorio”,
esto quiere decir de no iniciar en dicho plazo, se perderá el derecho.
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¿Por Soja procesada: aceite desgomado se
devolverá el 50%
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Fíjese que el segundo párrafo faculta el Poder Ejecutivo a reglamentar y a determinar cuales son los
procesos de industrialización así como:
Si se exporta calzados, ropas, muebles, el exportador recupera el de IVA. Pero si se exporta soja,
maíz, trigo, etc., en estado natural se recupera solo el . Esto es para alentar la exportación de
productos industrializados.
Sabemos que se han instalado en nuestro país varias empresas procesadoras de soja
que actualmente se encuentran produciendo aceite vegetal virgen o crudo
desgomado, sin llegar a la calidad de refinado o comestible por los costos que ello
implican. Para ellos habra devolucion del 100% sobre los costos de la fabrica (sin
Flete) y 50% por la compra de granos y los fletes
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OTROS CAMBIOS
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Con relación al IRPC
Se debiera Suspender los Anticipos Mensuales
Se puede pasar al IRPC del IRACIS excepcionalmente este año en caso de no
facturar mas de 500 millones
Se pueden trasladador hasta el 31/10/2013
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Pues el Fisco no tendrá en cuenta el monto de la exportación efectivamente facturado y
percibido por el contribuyente, si no el valor que considera que esos productos valen en los
mercados internacionales, por lo cual esto es un Impuesto a las Ganancias, sin ganancias, o
directamente, un Impuesto a la Exportación.
Analicemos el siguiente párrafo del Art. 4°:
Ajustes en los precios = Determinación del
impuesto sobre base presunta
105
“ A efectos de fijar la base para la determinación del Impuesto a la Renta,
Los precios consignados en los documentos de exportación
Deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dicho mercado o bolsa
A la fecha de cumplido de embarque, o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización.
En las el Poder Ejecutivo establecerá términos y condiciones para la aplicación del presente
articulo”
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OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LOS
EXPORTADORES
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Desaparición de plazos legales para la devolución del Crédito fiscal.
Devolución acelerada.
El exportador tendrá solamente 10 días para pedir recupero sobre la parte objetada.
De acuerdo al Art. 7 la devolución de los intereses de demora se hará previa inclusión en el
Presupuesto General de la Nación.
Se establecerán canales de selectividad, pero muy exigentes. Art. 5
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BIBLIOGRAFÍA.
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Ley 125/91
Ley 2421/04
Decreto 8279/12
Resolución 77/12
Ley 5061/13
Libros y laminas de presentación de la Dra. Nora Ruoti C.
Normas Internaciones de Información Financiera de la IASB.
Normas Contables para la Actividad Agropecuaria de Carlos Federico Torres
Suplemento Especial Septiembre 2013 Educación Tributaria Paso a Paso.
ALAN SCOTT KENNEDY ROTELA.
Colaborador Y Productor Del Material
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Muchas gracias!!!!
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Para Contactos: : Rafael Heisecke Gómez Núñez. : @rafael_heisecke Web: WWW.rafaelheisecke.com.py Email: [email protected] Teléfonos:(595) (21) 227777. Fax 206938.