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Irene Escuin Ponencia.

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Prof. Dra. Irene Escuin Ibáñez Universidad Politécnica de Cartagena La nueva carta de porte electrónica *
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Page 1: Irene Escuin Ponencia.

Prof. Dra. Irene Escuin Ibáñez

Universidad Politécnica de Cartagena

La nueva carta de porte electrónica

*

Page 2: Irene Escuin Ponencia.

La nueva carta de porte electrónica

1.- LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

1.1.- Concepto

1.2.- Naturaleza de la carta de porte

1.3.- Funciones

1.4.- Forma

1.5.- Contenido

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

2.1.- Antecedentes

2.2.- Regulación de la carta de porte electrónica en el Protocolo adicional

al CMR de 28 mayo 2008 (BOE 14 junio 2011)

a) Emisión del documento

b) Ejercicio del derecho de disposición

c) Sustitución de la carta de porte por otro modo de documentación

d) Entrega de las mercancías y extinción del documento electrónico

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La nueva carta de porte electrónica

1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

1.1.- Concepto de carta de porte:

Art. 4 CMR: “el contrato de transporte se constata por una carta de porte”

1.2.- Naturaleza de la carta de porte

•Es simplemente un documento que contiene la información relativa al contrato de

transporte

•Su emisión no es necesaria para la existencia y validez del contrato de transporte

•No es un título-valor (a diferencia del conocimiento de embarque)

1.3.- Funciones

•La carta de porte tiene exclusivamente una función probatoria

•Los Tribunales valoran la carta de porte como prueba documental aplicando las reglas

de valoración propias de los documentos privados respecto de las indicaciones que

contienen

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La nueva carta de porte electrónica

1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

•La carta de porte prueba:

a) La conclusión del contrato de transporte

a) El contenido del contrato

b) La recepción de las mercancías por el porteador

c) Las condiciones en que las mercancías fueron recibidas por el porteador

1.4- Forma

•No es un título formal

•Existe la carta de porte aunque el documento no contenga alguna de las

indicaciones previstas en el art. 6 CMR

•Las posibles omisiones o irregularidades del documento desde el punto de

vista formal van a afectar simplemente a su valor probatorio

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La nueva carta de porte electrónica

1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

1.4.- Contenido art. 6 CMR

Menciones obligatorias:

Menciones obligatorias

siempre y cuando las

partes suscriben los pactos

a los que hacen referencia

Menciones incluidas

voluntariamente por las

partes

•Relativas a las mercancías

•Relativas al contrato

•Declaración de valor

•Prohibición de transbordo

•Plazo de transporte

•Suma de reembolso

•Gastos asumidos por el remitente

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

2.1.- Antecedentes

1.- Los primeros intentos de desmaterialización de la documentación del

transporte proceden de la iniciativa privada en el ámbito del transporte

marítimo:

2.- Desde instancias internacionales se desarrollo una tarea de promoción del uso

de recursos electrónicos pero utilizando instrumentos de armonización carentes

de coercibilidad en si mismos:

a) Sistemas basados en la concatenación de

mensajes electrónicos cargador-

porteador-destinatario

b) Sistemas basados en un registro

centralizado de datos

Data Freight Receipt

Cargo Key Receipt

Sea Doc

BOLERO

•Reglas CMI relativas a los conocimientos de embarque electrónicos (1990)

•Ley modelo UNCITRAL sobre comercio electrónico (1996)

•Modelo Europeo de Acuerdo EDI elaborado por la Comisión Europea (1994)

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

3.- Los intentos de desmaterialización llevados a cabo por la iniciativa particular

se encontraban básicamente con dos dificultades:

4.- Actualmente el uso de cartas de porte electrónicas está plenamente

reconocido en el ámbito del transporte internacional como consecuencia de las

modificaciones realizadas en la mayor parte de los Convenios internacionales

sobre transporte

A) ¿Tenía algún tipo de validez jurídica la documentación

electrónica del contrato de transporte?

B) ¿Podía cumplir la documentación electrónica las mismas

funciones atribuidas a los soportes cartáceos?

•Función probatoria

•Función representativa de las mercancías (solo el

conocimiento de embarque)

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

2.2.- Regulación de la carta de porte electrónica en el contrato de

transporte internacional de mercancías por carretera

MARCO JURÍDICO: CMR y el Protocolo adicional al CMR de 28 mayo 2008 (BOE

14 junio 2011)

El Protocolo consta de seis artículos a través de los cuales el legislador

internacional:

a) Reconoce expresamente la posibilidad de emitir cartas de porte

electrónicas para documentar el contrato de transporte

b) Diseña un incipiente régimen jurídico que se fundamenta:

•En el principio de equivalencia funcional (art. 2 del Protocolo)

•En la necesidad de que el uso de la carta de porte electrónica se

fundamente en un acuerdo suscrito por todas las partes

implicadas en la ejecución del transporte (art. 5 del Protocolo)

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

a) Emisión de la carta de porte electrónica

¿Cómo se emite la carta de porte electrónica?

•Existe libertad a la hora de elegir del método de emisión del documento

electrónico

•El art. 4 del Protocolo simplemente exige:

•Que el método de elaboración conste en el acuerdo por el que

las partes interesadas en la ejecución del transporte deciden

utilizar la carta de porte electrónica

•Que sea seguro, es decir, garantice la integridad de los mensajes

de manera que no puedan alterarse una vez alcanzan su forma

definitiva

•Que permita identificar de forma fiable la autoría del

documento

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

EJEMPLOS:

A) Redacción mediante un teclado de cualquier dispositivo electrónico

visualizándolo en una pantalla y enviándolo posteriormente a través de

correo electrónico

B) Documentos elaborados mediante esquemas técnicos normalizados, por

ejemplo el EDI (Electronic Data Interchange). El EDI está en la base de

los sistemas de creación de documentos electrónicos utilizados en el

ámbito del transporte marítimo:

• Sistemas basados en la concatenación de mensajes porteador /

cargador/destinatario: aptos para la creación de documentos no

negociables (Data Freight Receipt / Cargo Key Receipt)

Cargador Porteador Destinatario

1º mensaje

Recibo: información sobre el contrato y mercancías

Posibilidad inclusión cláusula NO DISP

Información sobre características de las mercancías

momento carga

Información sobre llegada mercancías

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2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

•Sistemas basados en la creación de un registro centralizado de datos.

Utilizados para la emisión de documentos no negociables. Proyecto Sea

Doc y BOLERO.

a) SEA DOC

a) BOLERO

Sea Doc Registred Ltd.

Registro informático

Deposito del conocimiento de

embarque emitido

Anotación de las sucesivas

transmisiones

Llegada de la mercancía. Se comunica

al porteador el legitimado para recibir

la carga de acuerdo con los registros

Necesidad de que las partes que deseen integrarse en el sistema se adhieran

a su reglamento: Rulebook Registro Central

Cargador porteador Sucesivos adquirentes

de la mercancía (private key)

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

¿Quién debe emitir la carta de porte electrónica?

¿Cuál debe ser el contenido de la carta de porte electrónica?

El CMR, ni tampoco el Protocolo establecen quién debe emitir el

documento. Puede ser tanto el cargador como el porteador

Hay que distinguir quien emite la carta de porte electrónica y quién tiene

que suscribir el acuerdo por el que se decide su utilización. En este último

caso el art. 5 del Protocolo habla de todas las partes interesadas en la

ejecución del contrato

De acuerdo con el principio de equivalencia funcional el contenido debe

ser el mismo que el de una carta de porte tradicional.

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

¿Cuántos ejemplares debo emitir?

Se deben emitir el mismo número de ejemplares que en el caso de una carta

de porte tradicional

1º Ejemplar es para el cargador

3º Ejemplar es para el porteador

2º Ejemplar viaja con las mercancías

Permite que cada una de las partes

tenga un ejemplar del contrato a

efectos de información y prueba

Desde el punto de vista jurídico

privado: sirve al destinatario como

elemento de prueba sobre las

condiciones en que las mercancías

fueron cargadas

Desde el punto de vista

administrativo: se exige que cada

envío vaya acompañado de la

documentación del contrato

correspondiente para facilitar las

funciones de control sobre la

operación de transporte

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

PROBLEMA: cómo hacer efectiva la exigencia de emisión de tres

ejemplares cuando no se dispone de un soporte físico:

Desde el punto de vista jurídico-privado: la función que

cumplen los tres ejemplares puede cumplirse igualmente cuando

solamente se dispone de meros registros informáticos a través de

la comunicación electrónica correspondiente.

Desde el punto de vista administrativo: la función de facilitar

las tareas de control que desempeña el ejemplar que viaja con

las mercancías encuentra dificultades, hoy en día, a la hora de

ser cumplida por cartas de porte electrónicas.

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

¿Cómo se procede a la firma del documento electrónico?

Art. 3 del Protocolo da plena carta de naturaleza a las firmas electrónicas en la

documentación del contrato de transporte. El precepto establece que las cartas

de porte deben venir certificadas por una firma electrónica fiable. Sin embargo,

no introduce un procedimiento específico de firma electrónica a utilizar.

Tipos de firmas electrónicas admisibles : en principio, cualquiera que

sea fiable

Tipos de firmas electrónicas que van a tener los mismos efectos

probatorios que una firma manual: atendiendo a nuestra Ley 59/2003

de Firma Electrónica solamente dos tipos:

•Firma electrónica avanzada

•Firma electrónica reconocida

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

b) Ejercicio del derecho de disposición

•Derecho a modificar unilateralmente la prestación del porteador

remitiendo nuevas instrucciones relativas a la detención del

transporte, la modificación de la entrega, del destinatario, etc.

•En principio corresponde al cargador, aunque el contrato puede

atribuir este derecho directamente al destinatario o a un tercero

•Las especialidades que presenta el derecho de disposición cuando

se emite una carta de porte electrónica remiten a los requisitos que

deben cumplirse para su ejercicio:

1.- La necesidad de entregar el primer ejemplar de la

carta de porte al porteador

2.- Necesidad de anotar las nuevas instrucciones en el

ejemplar presentado al porteador

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

¿Cómo pueden cumplirse ambos requisitos ante la ausencia de un soporte

físico?

1.- Presentación del primer ejemplar al porteador

•Función de comunicación sobre quién pretende modificar el contrato y

sobre las nuevas instrucciones a cumplir. También facilita al porteador la

prueba de que estas últimas proceden del sujeto que está facultado para

emitirlas. Puede cumplirse igualmente mediante una comunicación

electrónica.

•Función de bloqueo o paralización. Significa que la pérdida, destrucción o

transmisión del primer ejemplar al destinatario o a un tercero supone la

pérdida del derecho de disposición por parte del cargador. Ante cartas de

porte electrónicas:

•Quedan descartados los supuestos de pérdida o destrucción del

primer ejemplar

• Problema: cómo se puede hacer efectiva la función de bloqueo

cuando no hay un soporte físico que pueda transmitirse

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

a) Transmisión del primer ejemplar al destinatario

b) Transmisión del primer ejemplar a un tercero

•Puede significar una renuncia por parte del remitente a su derecho

de disposición. En un entorno electrónico la renuncia puede hacerse

efectiva mediante la correspondiente comunicación a porteador y

destinatario

•Puede ser necesaria para que el destinatario ejercite el derecho de

disposición que el contrato le reconoce expresamente. En este caso,

la carta de porte electrónica puede ofrecer incluso mayores

ventajas porque permite un ahorro de tiempo.

•Normalmente es el banco que financia la operación de compraventa

con expedición

•La función de bloqueo se puede cumplir igualmente mediante la

correspondiente comunicación electrónica de la renuncia del

cargador a su derecho de disposición

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La nueva carta de porte electrónica

2.- Necesidad de anotar las nuevas instrucciones en el ejemplar presentado

al porteador

El Protocolo hace referencia a la forma en que estas modificaciones

deben tener acceso a la carta de porte electrónica (art. 5.1)

•No introduce un proceso concreto

•Simplemente exige que el procedimiento elegido conste en

el acuerdo por el que las partes interesadas en la ejecución

del transporte deciden usar el documento electrónico,

permita mantener las indicaciones originales y detectar

fácilmente las variaciones

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

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La nueva carta de porte electrónica

2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA

c) Sustitución de la carta de porte electrónica por otro modo de

documentación

d) Entrega de las mercancías y extinción del documento electrónico

El art. 5.1 del Protocolo exige que el procedimiento concreto de sustitución

este previsto en el acuerdo por el que las partes interesadas en la ejecución

del transporte optan por la vía electrónica.

En el momento en que las mercancías llegan a su destino el porteador debe

entregarlas al destinatario junto con el segundo ejemplar de la carta de

porte.

Entrega del segundo ejemplar desempeña dos funciones:

Permite al destinatario conocer y servir de prueba del estado

de la mercancía en el momento de la carga

Determina el momento a partir del cual se extingue el derecho de

disposición del cargador


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