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IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativasasesorias.xara.hosting/asesor al...

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IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas D. Manuel de Miguel Monterrubio Subdirector General de IRPF de la Dirección General de Tributos
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IRPF: Cambios aplicables a

2017 y novedades normativasD. Manuel de Miguel MonterrubioSubdirector General de IRPF de la Dirección General de Tributos

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Índice 1.- Modificaciones

normativas efectuadas

con efectos en 2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del

IRPF: venta de derechos de

suscripción

1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:

Devolución de cláusulas

suelo

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas

Urgentes del Trabajo

Autónomo

1.4.- Proyecto de Real Decreto

de modificación del

Reglamento del IRPF

2.- Consultas DGT y

Resoluciones TEAC

relevantes 2017

CONTABILIDAD

IRPF: Cambios aplicables a 2017 y

novedades normativas

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✓ Se integra en la base imponible como ganancia patrimonial el

importe derivado de la venta de derechos de suscripción de

entidades cotizadas (mismo trato que el existente hasta ahora para

las no cotizadas).

✓ El importe obtenido en la venta (tanto si la entidad es cotizada como

no) está sujeto a retención (19 %).

✓ Retenedor: la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario

financiero o el fedatario público que haya intervenido en la

transmisión.

✓ Los derechos de suscripción vendidos con anterioridad a 1-1-2017,

minorarán el VA de los valores cotizados. Cuando no se hubieran

transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá

que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en

primer lugar (DT 29ª).

✓ A partir de 1/1/2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción

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EJEMPLO

• En el marco de una ampliación con cargo a reservas, una entidadcotizada ofrece a los accionistas tres alternativas:

• Acudir a la ampliación, recibiendo una acción por cada acción de laque sea titular totalmente liberada.

• Vender los derechos de asignación en el mercado (1 €).

• Vender los derechos de asignación a la entidad emisora a un preciopredeterminado (1 €).

• En relación con estos derechos, no se amplía capital social.

• D AAA es titular de 500 acciones de 1 € de VN adquiridas a 2 € querepresentan el 50 % del capital social de la entidad.

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción

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• Tratamiento fiscal para cada opción:

A. Entrega de acciones liberadas regla general: se reparte coste

antiguas entre todos los títulos; fecha antiguas.

Acciones iniciales: 500

Nuevas acciones totalmente liberadas: 500

Coste de adquisición a repartir: 1.000 €

Nuevo valor de adquisición de las acciones: 1 € (=1.000 € / 1000

acciones)

Fecha de adquisición: la de las acciones originarias

B. Venta de derecho de asignación a la entidad emisora:

Acciones: 500 euros

Valor de adquisición: 2 €

Dividendo: RCM 500 €

Retención (19 %): 95 €

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción

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• Tratamiento fiscal para cada opción:

C. Venta de derecho de asignación en el mercado:

✓ Hasta 31-12-2016:

Número de derechos: 500

Importe obtenido en la venta: 500

Valor de adquisición de las acciones: 500 (=1.000 – 500 vta DS)

✓ A partir de 1-1-2017:

Número de derechos: 500

Importe obtenido en la venta: 500

Ganancia patrimonial: 500 €

Retención (19 %): 95 €

Valor de adquisición de las acciones: 1.000 (sin cambios)

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción

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Índice 1.- Modificaciones

normativas efectuadas

con efectos en 2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del

IRPF: venta de derechos de

suscripción

1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:

Devolución de cláusulas

suelo

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas

Urgentes del Trabajo

Autónomo

1.4.- Proyecto de Real Decreto

de modificación del

Reglamento del IRPF

2.- Consultas DGT y

Resoluciones TEAC

relevantes 2017

CONTABILIDAD

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novedades normativas

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➢ No se integran en la base imponible del IRPF:

• las cantidades devueltas al contribuyente, bien en

efectivo, bien mediante la adopción de una medida

equivalente de compensación,

• junto con sus correspondientes intereses

indemnizatorios,

• como consecuencia de:

• acuerdos celebrados con entidades financieras o

• derivados del cumplimiento de sentencias o laudos

arbitrales.

➢ Importante:

• Afecta a ejercicios anteriores no prescritos.

• La nueva norma resulta de aplicación a todo tipo de

acuerdos alcanzados con las entidades financieras y no

sólo a los derivados del procedimiento extrajudicial

previsto en el RD-ley 1/2017.

1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo

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➢ Regularización de ejercicios anteriores:

A) Formaron parte de la base de alguna deducción:

✓ En el caso de que tales intereses hubieran formado parte de la base de una

deducción en ejercicios anteriores no prescritos:

o Deberá añadirse las cantidades indebidamente deducidas a la cuota

líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera

celebrado el acuerdo con la entidad financiera o producido el laudo o

dictada la sentencia judicial (sin intereses de demora).

o Excepción: No deberá efectuar regularización alguna respecto de la parte

de las cantidades devueltas que se destine directamente por la entidad

financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, sentencia o laudo

arbitral, a minorar el principal del préstamo. La cantidad así amortizada no

formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.

✓ Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en

ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este

Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución

de las mismas celebrado con la entidad financiera, sentencia o laudo

arbitral, en la medida en que aún no se ha practicado la correspondiente

deducción:

o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades.

o Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con tales

cantidades en la autoliquidación del IRPF que se presente

posteriormente.

1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo

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EJEMPLO

Desde el año 2009 se han venido satisfaciendo intereses por importe de 5.245 €derivados de la

aplicación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contraído con una entidad financiera

para la adquisición de la que viene siendo su vivienda habitual desde 1993. El 15-5-17 ha llegado

a un acuerdo con la entidad financiera en cuya virtud le devuelve el importe de los intereses

anteriormente señalados más 240 € en concepto de intereses de demora. De esa cantidad, 1.500

€ se destina directamente a amortizar el principal del préstamo en el momento de alcanzar el

acuerdo.

Los intereses devueltos por la entidad financiera tuvieron el siguiente tratamiento fiscal en las

declaraciones del IRPF de los ejercicios en los que los mismos fueron abonados por el

contribuyente:

Año 2009: 625 €: practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2010: 700 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2011: 600 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2012: 650 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2013: 580 €: vuelve a residir en ella, practicando nuevamente deducción por inversión

en vivienda.

Año 2014: 700 €: practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2015: 640 €: practicó deducción por inversión en vivienda.

Año 2016: 540 €: sigue constituyendo su vivienda habitual.

Año 2017: 210 €: hasta 15-5-17: sigue constituyendo su vivienda habitual.

1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo

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Importe de la devolución obtenida en 2017: No se integra en la BI del IRPF

2017 (DA 45ª LIRPF):

o Cláusula suelo: 5.245 €

o Intereses indemnizatorios: 240 €

Devolución de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores:

o Años: 2009 a 2011: ejercicios prescritos: no procede devolución:

o Ejercicios 2012 a 2015:

✓ Intereses satisfechos: 2.570 €

✓ Intereses que formaron parte de la deducción por inversión en

vivienda: 1.920 €

Cantidad destinada a amortizar capital: 1.500 €

Cuantía a añadir a la cuota líquida: 63 € (420 € x 0,15)

o Ejercicios 2016 y 2017: Aún no ha presentado la declaración del IRPF

de tales ejercicios en el momento de alcanzar el acuerdo: no hay que

efectuar regularización alguna pero tampoco se tienen en cuenta tales

cantidades en relación con la deducción por inversión en vivienda de

tales ejercicios.

1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo

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➢ Regularización de ejercicios anteriores:

B) Tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores:

✓ Cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en los que hubieran tenido lacondición de gasto deducible en ejercicios anteriores:

o Deberá presentarse las autoliquidaciones complementarias correspondientes atales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazocomprendido entre la fecha del acuerdo, laudo arbitral o sentencia y la finalizacióndel siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.

✓ Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicioscuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubierafinalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebradocon la entidad financiera, sentencia o laudo arbitral, en la medida en que aúnno se ha practicado la correspondiente deducción:

o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades.

o Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con talescantidades en la autoliquidación del IRPF que se presenteposteriormente.

1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo

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Índice 1.- Modificaciones

normativas efectuadas

con efectos en 2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del

IRPF: venta de derechos de

suscripción

1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:

Devolución de cláusulas

suelo

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas

Urgentes del Trabajo

Autónomo

1.4.- Proyecto de Real Decreto

de modificación del

Reglamento del IRPF

2.- Consultas DGT y

Resoluciones TEAC

relevantes 2017

CONTABILIDAD

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novedades normativas

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Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018:

Gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e

Internet) de la vivienda habitual parcialmente afecta a la

actividad económica:

Cuantía deducible:

▪ 30 % de los gastos de suministros x ( m2 de la vivienda

afecta / m2 totales de la vivienda)

▪ Salvo que se pruebe un % superior o inferior.

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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EJEMPLO:

Un trabajador autónomo tiene una parte de su vivienda en la que desarrolla su actividad

económica.

La parte afecta tiene una superficie de 50 m2 y la vivienda 100 m2.

Durante el ejercicio 2018 ha satisfecho las siguientes facturas de suministros de dicha

vivienda:

✓ Electricidad: 1.800 euros.

✓ Agua: 1200 euros.

✓ Fibra óptica Internet: 720 euros.

✓ Gas: 1000 euros.

TOTAL: 4.720 euros.

Gasto deducible en ED:

4.720 x 30 % x 25/100 = 708 euros.

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018:

Gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

✓ Deben producirse en el desarrollo de su actividad

económica.

✓ En establecimientos de restauración y hostelería.

✓ Deben abonarse utilizando medios electrónicos de pago.

Deducibles con el límite de las dietas para gastos de

manutención:

✓ 26,67 € si es en territorio español

✓ 48,08 € si es en el extranjero.

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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EJEMPLO:

Un abogado con despacho profesional en Madrid ha incurrido en los

siguientes gastos de manutención durante el mes de enero de 2018:

FECHA MOTIVO FACTURA PAGO CON TARJETA IMPORTE DEDUCIBLE

01/01/2018 Comida de Año Nuevo en familia SI SI 120

09/01/2018 Juicio en Logroño SI NO 15

10/01/2018 Visita a cliente en Fuenlabrada SI SI 20

11/01/2018 Comida con cliente SI NO 130

16/01/2018Comida en el aeropuerto previa a desplazamiento

a Valencia para visitar a un clienteSI SI 15

18/01/2018Comida durante la interrupción del trabajo

ordinarioSI SI 20

22/01/2018 Visita a cliente en otro municipio NO SI 15

25/01/2018 Invitación a un amigo SI SI 40

30/01/2018 Reunión con cliente en Toledo SI SI 20

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Índice 1.- Modificaciones

normativas efectuadas

con efectos en 2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del

IRPF: venta de derechos de

suscripción

1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:

Devolución de cláusulas

suelo

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas

Urgentes del Trabajo

Autónomo

1.4.- Proyecto de Real Decreto

de modificación del

Reglamento del IRPF

2.- Consultas DGT y

Resoluciones TEAC

relevantes 2017

CONTABILIDAD

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novedades normativas

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Rentas del trabajo en especie:

1. Se aclara que dentro de los gastos de formación que

no constituyen rendimiento del trabajo en especie por

venir exigidos por el puesto de trabajo se encuentran

también aquéllos que sean financiados por otra entidad

distinta del empleador, siempre que:

✓ Dicha entidad comercialice productos para los que sea necesario

disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

✓ El empleador tiene que autorizar la participación del empleado en

dicho curso.

✓ A partir de 1/1/2017

2. Se incrementa el importe diario de las fórmulas

indirectas de prestación del servicio de comedor (vales

comida o tarjeta) de 9 a 11 euros diarios.

1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF

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Mínimo personal y familiar:

Se asimila a los descendientes aquéllas personas que tenga

el contribuyente atribuida su guarda y custodia por resolución

judicial.

1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF

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Gestión del impuesto: rectificación de autoliquidación

✓ Se reconoce la posibilidad de utilización del modelo anual de declaración

para solicitar efectuar una rectificación de la autoliquidación inicialmente

presentada.

✓ Especialidades procedimentales:

✓ El acuerdo de la Administración rectificando la autoliquidación no

impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.

✓ Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada

de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de

demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la

transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de

que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF

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Pagos a cuenta del IRPF

✓ Venta de derechos de suscripción:

▪ Obligado a retener: la entidad depositaria y, en su defecto, el

intermediario financiero o el fedatario público que haya

intervenido en la transmisión.

▪ Momento: en el que se formalice la transmisión, cualquiera que

sean las condiciones de cobro pactadas. No obstante, cuando el

retenedor sea la entidad depositaria, la retención se practicará

en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su

entrega al contribuyente.

▪ Cuantía: 19 % del importe obtenido en la transmisión. No

obstante, cuando el retenedor sea la entidad depositaria, la

retención se practicará sobre el importe recibido por esta para

su entrega al contribuyente.

✓ Operaciones realizadas en España por entidades

aseguradoras o fondos de pensiones domiciliados en

otro EM:

▪ Se adapta el RIRPF a la regulación legal que elimina la mención

al representante, debiendo retener la entidad aseguradora o el

fondo de pensiones, o en su caso, la entidad gestora de este

último.

1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF

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Índice 1.- Modificaciones

normativas efectuadas

con efectos en 2017

1.1.- Ley 26/2014 de reforma del

IRPF: venta de derechos de

suscripción

1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:

Devolución de cláusulas

suelo

1.3.- Ley 6/2017 de Reformas

Urgentes del Trabajo

Autónomo

1.4.- Proyecto de Real Decreto

de modificación del

Reglamento del IRPF

2.- Consultas DGT y

Resoluciones TEAC

relevantes 2017

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IRPF: Cambios aplicables a 2017 y

novedades normativas

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V0954-17: Exenciones: Subsidio por maternidad: renta sujeta y no exenta.

V2107-17: Exenciones: Subsidio por maternidad de Mutualidad Judicial: renta sujeta y

no exenta..

V0276-17: Contribuyente: Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las

Comunidades Europeas: no aplicable a pareja de hecho.

V0869-17: Trabajo: La prima satisfecha por una empresa a un seguro de

responsabilidad civil para cubrir los riesgos asumidos por la misma en relación con el

ejercicio de las funciones de sus administradores, directivos y patronos, no constituye

una retribución del trabajo en especie (colectivo asegurado amplio e innominado).

V0752-17: Trabajo: Aplicación de la exención establecida para la entrega de alimentos

en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social a las comidas o

catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas, cuando se carezca de

un comedor de empresa.

V1642-17: Capital mobiliario: Se aclara cuál es la calificación de la renta negativa

obtenida por la amortización de valores en el marco de una reducción de capital social

con devolución de aportaciones a los socios: rendimiento del capital mobiliario negativo.

V0858-17: Actividades económicas: Alquiler de inmuebles: Se computa como persona

empleada un trabajador que de forma temporal pueda estar en situación de baja por

enfermedad.

2.- Consultas vinculantes relevantes

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V0575-17 : Ganancias patrimoniales: Aplicación de la exención de la plusvalía del muerto al

pacto sucesorio gallego de apartación.

V1913-17: Ganancias patrimoniales: Divorcio notarial: Equiparación al decreto judicial:

aplicación el régimen fiscal previsto para las compensaciones producidas en la extinción del

régimen de separación de bienes.

V2045-17: Ganancias patrimoniales: devolución de cláusula suelo.

V0818-17: Ganancias patrimoniales: Acuerdo de recuperación de acciones por incorrecta

salida a bolsa: VT: importe total percibido y renta del ahorro (aunque ya hubieran vendido las

acciones).

V1739-17: Regímenes especiales: Impatriados. Cese de la relación laboral. No es causa de

exclusión cuando permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo y a

continuación inicie otra relación laboral que cumpla los requisitos del régimen.

V0642-17: Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler en un

supuesto de tácita reconducción (1566 CC).

V2286-17: Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler siempre

que con anterioridad a 1-1-2015 cumpliera los requisitos, aún cuando no aplicara

efectivamente la deducción por no estar obligado a presentar declaración.

V0765-17: Deducciones: No aplicable la deducción por familias numerosas en el régimen

fiscal de impatriados.

2.- Consultas vinculantes relevantes

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2-2-17: Valor de adquisición transmisiones onerosas: la falta de acreditación del VA por

el contribuyente no determina automáticamente que el VA sea 0 sin que previamente la

Administración haya utilizado los medios de prueba que razonablemente estaban a su

disposición.

2-3-17: Reducción del 60%: aplicable al rendimiento neto declarado: declaración-

autoliquidación presentada en plazo + fuera del plazo (complementaria o rectificación)

antes del inicio de un procedimiento de comprobación.

2-3-17: Subsidio de maternidad: plenamente sujeto al Impuesto (no exento).

8-6-17: La calificación del trabajador como alto directivo, y no como trabajador común,

se efectuará mediante el análisis global de las circunstancias que rodean al trabajador.

8-6-17: No aplicación de la reducción del 30 % a la cantidad percibida por pacto de no

compentencia de un autónomo, ya que debe imputarse anualmente el gasto en cada

uno de los ejercicios en los que se reparte el esfuerzo de no hacer.

5-7-17: Aplicación de la reducción de la DT 2ª de la LIRPF a la parte de la pensión

pública de jubilación que se corresponda con las aportaciones efectuadas por el

trabajador antes de 1-1-1979 a la extinta Mutualidad ITP de Telefónica.

11-9-17: Separación de socios: Operación en la que el socio persona física transmite la

totalidad de sus acciones a la sociedad. La sociedad amortiza parte de las acciones vía

reducción de capital. Interpretación amplia del concepto de SEPARACIÓN DEL SOCIO:

renta obtenida: ganancia o pérdida patrimonial.

2.- Resolución TEAC unificación de criterio

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