+ All Categories
Home > Documents > ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la...

ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la...

Date post: 25-May-2020
Category:
Upload: others
View: 3 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
283
Transcript
Page 1: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,
Page 2: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ISBN:Año 1, Núms. 1, 2 y 3, junio de 1993.Distribución gratuita. Periodicidad bimestral.Suscripciones: Instituto Literario Núm 510, Col. Centro C.P. 50000 Toluca, Estado de México.Tels. 13-08-28 y 13-08-83.Bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva de la CODHEM.Tiraje ejemplares.

Page 3: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

PORTADA : "HOMBRE SOL"

Parte del Cosmovitral del Jardín Botánico de Toluca, Méx., es una manifestación luminosa dela inspiración de Leopoldo Flores.

El edificio sobre el cual se halla dispuesto, fue construído a partir de principios de este siglopara quedar terminado hacia 1930. Durante casi 50 años prestó utilidad pública como

"Mercado 16 de Septiembre" y continúa sirviendo a la comunidad y al turismo, yatransformado en Jardín Botánico.

"La belleza del Hombre-Sol no radica en la armonía de las formas clásicas ni en elimperativo nacional de elevación cristiana, sino en el devenir impetuoso de la vida, en esa

deslumbrante mutación de los hechos humanos que para Heráclito es fuego, enfrentamiento,polémica permanente".

Nota: La fotografía que aparece en la portada fue unacortesía para la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México por el Señor Alfonso Ruíz Acevedo,fotógrafo mexiquense.

CODHEM

2

Page 4: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

3

Page 5: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

C O N T E N I D O

Pág.

E D I T O R I A L 8

INTEGRACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO 12DE MEXICO:

1.- Antecedentes legales.2.- Integrantes de la Comisión.

ACTIVIDADES SOBRESALIENTES DE LOS BIMESTRES ENERO-FEBRERO, 24MARZO-ABRIL Y MAYO-JUNIO DE 1993:

1.- Sesiones de Consejo.2.- Visitas a los Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado. 3.- Aspectos Administrativos.4.- Divulgación Social.5.- Recepción de Quejas y Automatización de su Tramitación y Seguimiento.

RECOMENDACIONES:

No. Expediente Dirigida a

1/93 CODHEM/007/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 44PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

2/93 CODHEM/003/93-1 LIC. JOSE RAMIRO VERA GOMEZTAGLE 50PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE MEXICO.

3/93 CODHEM/192/93-2 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 54PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

4/93 CODHEM/086/93-2 IDEM 625/93 CODHEM/126/93-2 IDEM 686/93 CODHEM/041/93-1 IDEM 767/93 CODHEM/367/93-1 IDEM 818/93 CODHEM/550/93-2 IDEM 89 9/93 CODHEM/377/93-1 IDEM 9610/93 CODHEM/384/93-2 IDEM 10311/93 CODHEM/344/93-2 IDEM 11012/93 CODHEM/535/93-1 IDEM 11813/93 CODHEM/258/93-2 C. VICENTE COSS RAMIREZ 127

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPECDE MORELOS, MEXICO.

14/93 CODHEM/092/93-2 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 134PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

15/93 CODHEM/051/93-1 IDEM 13916/93 CODHEM/592/93-2 IDEM 146

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 152

CODHEM

4

Page 6: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Pág.

DOCUMENTOS DE NO RESPONSABILIDAD: 168

No. Expediente Dirigido a

01/93 CODHEM/142/93-2 LIC. JOAQUIN RODRIGUEZ LUGO 169PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

02/93 CODHEM/425/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 173PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

03/93 CODHEM/191/93-1 LIC. DAGOBERTO NAVARRO CASTILLO 178PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TENANCINGO , MEXICO

EXPEDIENTES CONCLUIDOS AL 30 DE JUNIO DE 1993. 184

EVENTOS: 224

1.- "Incompatibilidad de la Prisión Preventiva con las Penas Sustitutivas dePrisión", Conferencia Magistral en Toluca.

2.- "Inauguración de las Oficinas de la Comisión Municipal de DerechosHumanos", en Ixtapan de la Sal.

3.- "Objetivos, Funciones y Organización de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México", Plática en Coatepec Harinas.

4.- "Curso de Capacitación sobre Derechos Humanos", para el personal de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México.

5.- "Enlace y Coordinación entre la Comisión de Derechos Humanos del Estadoy ONG’S", Reunión-taller, en Naucalpan de Juárez.

6.- "Diálogos con la Ciudadanía y los Derechos Humanos", en Red Ciudadana,Toluca.

7.- "La Evolución de los Derechos Humanos, su Protección y Defensa en el Estadode México", Toluca.

8.- "La Protección y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México",en Ecatepec de Morelos.

9.- "Los Derechos Humanos de los Discapacitados", panel en Atlacomulco.

10.- "La Protección y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México",en Naucalpan.

11.- "Diálogos con la Ciudadanía sobre los Derechos de la Mujer", en San VicenteChicoloapan.

12.- "Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad", plática enTemascalcingo.

13.- "Derechos Humanos del Niño", taller en Toluca.

14.- "Diálogos con Jóvenes sobre Derechos Humanos", en Chalco.

15.- "Los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado",conferencia expuesta en Ciudad Nezahualcóyotl.

CODHEM

5

Page 7: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Pág.

16.- "Derechos Humanos de los Obreros", en Cuautitlán Izcalli.

17.- "Los Derechos Humanos y la Niñez", tema expuesto en la Escuela SecundariaFederal No. 1, "Ignacio Ramírez", Toluca.

18.- "Los Derechos Humanos de los Discapacitados", Panel realizado enTenancingo.

19.- "Diálogos con la Ciudadanía y los Derechos Humanos", en Tecamac

20.- "Diálogos sobre Derechos Humanos", con los habitantes de Santa MaríaTonanitla.

21.- "La Evolución de los Derechos Humanos y su Protección y Defensa enMéxico", Simposium auspiciado por la Universidad "Isidro Fabela de Toluca" S.C.

22.- "Los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios", en Amatepec.

23.- "Los Derechos Humanos y la Policía Preventiva", Toluca.

24.- "Derechos Humanos de la Tercera Edad", en Red Ciudadana, Toluca.

25.-"Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano", en la Escuela deDerecho de Atlacomulco, México.

26.-"Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios", en San Pedro Limón,Municipio de Tlatlaya.

27.- "Derechos Humanos y La Seguridad Pública", primer seminario para laAcademia de Policía Judicial del Estado.

28.- "Los Derechos Humanos de la Tercera Edad", en Metepec.

29.- "Derechos Humanos de los Jóvenes", en Santa María Tonanitla, Municipiode Jaltenco.

30.- "Derechos Humanos y la Seguridad Pública", en Zinacantepec.

ENTREVISTA A LA C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ, 250PRESIDENTE DE LA COMISION, POR PARTE DE LA REVISTA "PRESENCIA MEXIQUENSE".

"EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE MEXICO" 258Por el Lic. Miguel Angel Contreras Nieto, Primer Visitador General de la Comisión.

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISION ABRIL-DICIEMBRE DE 1993. 266

CARTAS A LA COMISION. 274

CODHEM

6

Page 8: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

7

Page 9: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ED I T O R I A L

Como una respuesta al compromiso asumido ante la sociedad y en cumplimiento al mandato dela Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como de suReglamento Interno, se edita el presente órgano oficial de difusión denominado "DerechosHumanos", que tiene por objeto, además de informar acerca de las actividades más sobresalientesrealizadas por este organismo, durante los bimestres enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio delpresente año, también la pretensión de constituirse en un espacio abierto y constructivo, que propicieel diálogo entre los principales actores sociales interesados en impulsar el respeto a los derechosfundamentales del ser humano en la entidad.

La protección y defensa de los derechos humanos es hoy en día un auténtico reto moral, es lapiedra de toque de la justicia, del derecho y de la legitimidad del poder político; razón por la cual,las opiniones de todas las tendencias serán bienvenidas.

De esta manera y en el desempeño de las atribuciones de la Comisión, aspiramos a promover yelevar la cultura de los derechos de las personas dentro de un concepto más amplio de la libertad,de la justicia y la paz, que tienen por fundamento el reconocimiento de la dignidad humana y losderechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad.

POR LA PRESERVACION DE LOS VALORES Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

8

Page 10: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

9

Page 11: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Andrómeda, una nebulosa convertida en mujer por la magia del trazo del afamado artista mexiquense LeopoldoFlores; resume el torbellino donde todo principia y termina. El verdor del producto de la Tierra le hace cobrar

nueva dimensión, al igual que le propicia un nuevo principio el cordón umbilical con que alimenta alHombre-Nuevo.

Interior del Cosmovitral.

CODHEM

10

Page 12: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

11

Page 13: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

INTEGRACION DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE MEXICO

" SI LA VIDA DE LOS PUEBLOS NO PUEDE MARCHAR SIN LIBERTAD,

TAMPOCO PUEDE HACERLO SIN JUSTICIA"

DR. MARIO DE LA CUEVA.

CODHEM

12

Page 14: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

13

Page 15: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

INTEGRACION

1.- Antecedentes Legales.

Como una demanda social y un deberpolítico del Gobierno de la República, porDecreto del Ejecutivo Federal publicado en elDiario Oficial de la Federación el 6 de junio de1990, se creó la Comisión Nacional deDerechos Humanos con carácter de organismodesconcentrado adscrito al titular de laSecretaría de Gobernación, con el objetoprimordial de proteger y defender los derechoshumanos de los mexicanos.

Si bien es cierto que la función de esaComisión cumplía con su objetivo yrápidamente adquir ió arraigo en lasociedad, las diversas corrientes políticas ysociales consideraban imperioso incluir sufunción en el texto de la Carta Fundamentala fin de garantizar su permanencia yconsolidación. Fue así que el EjecutivoFederal sometió a la consideración delConstituyente Permanente una iniciativa dereforma para elevar a rango constitucionalla protección y defensa de los derechosh u m a n o s a t r a v é s d e o r g a n i s m o sespecializados, tanto en el ámbito nacionalcomo estatal.

Como consecuencia de lo anterior, confecha 28 de enero de 1992, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el Decretopor el que se adiciona al artículo 102Constitucional un apartado B, en lostérminos siguientes:

"El Congreso de la Unión y laslegislaturas de los Estados en el ámbito de susrespectivas competencias, estableceránorganismos de protección de los derechos

humanos que otorga el orden jurídicomexicano, los que conocerán de quejas encontra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa provenientes de cualquierautoridad o servidor público, con excepción delos del Poder Judicial de la Federación, queviolen estos derechos. Formularánrecomendaciones públicas autónomas, novinculatorias y denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentestratándose de asuntos electorales, laborales yjurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congresode la Unión conocerá de las inconformidadesque se presenten en relación con lasrecomendaciones, acuerdos u omisiones de losorganismos equivalentes de los Estados".

El último párrafo del artículo segundotransitorio del propio Decreto, ordena quelas legislaturas de los Estados dispondrán deun año a partir de la publicación de talnorma, para establecer los organismos deprotección de los derechos humanos.

Es el caso, que el Lic. Ignacio PichardoPagaza, Gobernador Consititucional delEstado Libre y Soberano de México, envióa la "LI" Legislatura Local la iniciativa deadición a la Constitución de la entidad, delartículo 125 Bis, con el objeto de instituirun organismo para conocer de quejas porviolación a los derechos humanos queotorga el orden jurídico, por actos uomisiones de naturaleza administrativa decualquier autoridad o servidor públicoestatal o municipal, con excepción de los delPoder Judicial. En este mismo precepto se

CODHEM

14

Page 16: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

estipula que dicho organismo formularárecomendaciones públicas no vinculatorias,así como denuncias y quejas ante lasa u t o r i d a d e s r e s p e c t i v a s . N o s e r ácompe ten t e t r a t ándose de a sun toselectorales, jurisdiccionales y laborales.

Con base en esta adición constitucional,el día 20 de octubre de 1992, se publicó enla "Gaceta del Gobierno" estatal, la Leyque crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, como un organismopúblico autónomo de carácter permanente,con personalidad jurídica y patrimoniopropios, con la responsabilidad de protegerlos derechos humanos que otorga el ordenjurídico mexicano a los habitantes delEstado de México y a los mexicanos yextranjeros que se encuentren en suterritorio. Asimismo, de implementar lo

n e c e s a r i o p a r a l a p r o m o c i ó n ,observancia, estudio y divulgación de losreferidos derechos contenidos en laConstitución General de la República, asícomo los establecidos en los tratadosinternacionales suscritos por México.

2.- Integrantes de la Comisión:

Con fundamento en lo establecido porlos art ículos 11, 16 y SEGUNDOTRANSITORIO de la Ley que crea laComisión, el Ejecutivo del Estado sometióa la consideración de la "LI" LegislaturaLocal, la propuesta de personas para ocuparlos cargos de Presidente y de ConsejerosCiudadanos del organismo.

Para ocupar el cargo de Presidente dela Comisión de Derechos Humanos, seexigió ser mexicano por nacimiento yvecino del Estado con residencia efectivade cinco años anteriores a la fecha de su

nombramiento, en pleno goce de susderechos políticos y civiles; no tener más desetenta y cinco años de edad ni menos det r e in t a y c inco a l momen to de sudesignación; gozar de buena reputación y nohaber sido condenado por delitos queameriten pena corporal de más de un año deprisión; pero si se tratare de robo, fraude,falsificación, abuso de confianza u otro quelastime seriamente la buena fama en elconcepto público, inhabilitará para el cargo,cualquiera que haya sido la pena.

De conformidad con lo anterior, laspersonas propuestas para ocupar el cargo dePresidente de la Comisión fueron la Lic.Mireille Roccatti Velázquez y el Lic. ArturoAguilar Basurto.

L a p r o p u e s t a p a r a C o n s e j e r o sCiudadanos estuvo integrada por seiscandidatos con el requisito de ser personas

Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos, ubicadas enInstituto Literario 510 Col. Centro, C. P. 50000, TolucaMéxico.

CODHEM

15

Page 17: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de reconocido prestigio en pleno ejerciciode sus derechos como ciudadanos; siendolos CC. Leopoldo Velasco Mercado, AngelBonifaz Ezeta, Antonio Francoz Rigalt,Graciela Macedo Jaimes, Felix GarcíaGarcía y Alejandro Arley Angeles.

Discutidas y analizadas las propuestas,la "LI" Legislatura Local, mediante Decreto156 de fecha 31 de diciembre de 1992, tuvoa bien nombrar a la Lic. Mireille RoccattiVelázquez como Presidente de la Comisión,conforme a lo dispuesto en el artículo 16 dela Ley de la materia; y como ConsejerosCiudadanos se designaron a los CC.Licenciados Graciela Macedo Jaimes,Angel Bonifaz Ezeta, Alejandro ArleyAngeles y al Dr. Antonio Francoz Rigalt, deacuerdo a lo establecido en el artículo 11 delmismo ordenamiento legal.

Una vez designados legalmente y hechala protesta de Ley el día 7 de enero de 1993,la Presidente y los Consejeros Ciudadanos

de la Comisión de Derechos Humanos, sereunieron para celebrar la primera Sesión deConsejo el día 15 de enero de 1993, en laque se aprobó el Reglamento Interno de lapropia Comisión mismo que fue publicadoen la "Gaceta del Gobierno" del Estado eldía 20 de enero del presente año. Asimismo,e n l a m i s m a f e c h a s e a p r o b ó e lnombramiento del Lic. Silverio TapiaHernández como Secretario Ejecutivo,conforme a lo dispuesto por el artículo 24fracción IX de la Ley que crea la Comisión.

Posteriormente, el día 22 de enero deeste mismo año, se reunió el Consejo paracelebrar la primera Sesión Extraordinaria yse aprobó e l nombramiento de losLicenciados Miguel Angel Contreras Nietoy Joaquín Bernal Sánchez como VisitadoresGenerales de la Comisión, en términos de lodispuesto por el numeral antes indicado.

A continuación se transcriben algunosdatos curriculares de los integrantes del

Lic. Angel Bonifaz Ezeta, Lic. Alejandro Arley Angeles, Lic. Mireille RoccattiVelázquez, Lic. Graciela Macedo Jaimes y Dr. Antonio Francoz Rigalt,momentos antes de la toma de protesta como integrantes del Consejo de laCODHEM, ante el pleno de la "LI" Legislatura Local.

CODHEM

16

Page 18: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Consejo y Visitadores Generales de laComisión:

Presidente de la Comisión:

Lic. Mireille Roccatti Velázquez.

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. Realizóestudios de Licenciatura en Economía en elInstituto Tecnológico y de EstudiosSuperiores de Monterrey; obtuvo el gradode Licenciado en Derecho en la Facultad deDerecho de la Universidad Autónoma delEstado de México (UAEM); concluyó losestudios de Posgrado con la Especialidad deFinanzas Públicas, Maestría en Derecho yDoctorado en Derecho en la UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM).En la docencia ha sido maestra en laFacul tad de Derecho de la UAEM,impartiendo asignaturas de Licenciatura,tales como: Derecho Económico, DerechoFiscal, Metodología de la Investigación; y

en la División de posgrado las asignaturasen Marco Jurídico de la Intervención delEstado en la Economía, Teoría General delDerecho, Didáctica Jurídica, PrácticaDocente, Técnicas de la InvestigaciónJurídica; ha sido maestra en la Facultad deDerecho de la Universidad La Salle en laa s i g n a t u r a D e r e c h o E c o n ó m i c oInternacional; también ha sido maestra deFrancés en la Alianza Francesa deMonterrey A.C., y actualmente imparte lacátedra de Derecho Público en licenciaturaen el Instituto Tecnológico y de EstudiosSuperiores de Monterrey, campus Toluca, yla cátedra de Didáctica Jurídica en laDivisión de Posgrado de la Facultad deDerecho de l a UAEM. Den t ro de ldesempeño profesional ha sido AbogadoPostulante y Asesor Jurídico honorífico dela Sección Lanera de la Cámara Nacional dela Industria Textil. Dentro de los cargos queha desempeñado destacan los de JuezMunicipal en Atizapán de Zaragoza, Méx.,Juez Mixto en Jilotepec, Juez Tercero Penalde Primera Instancia en Tlalnepantla y

Ante el Pleno de la "LI" Legislatura Local, los integrantes del Consejo de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, encabezados por su Presidente Lic. MireilleRoccatti Velázquez, rindieron protesta constitucional en presencia de la titular en turno delCongreso, Lic. Elena V. Gómez Issa.

CODHEM

17

Page 19: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Magistrado en la Segunda Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, actualmente con licencia en esteúltimo cargo.

Ha participado en diversos Congresosde Derecho y Criminología Nacionales eInternacionales. Ha publicado artículoscomo: "La Función Social de la Propiedad","¿ Por qué un Tratado del Libre Comerciocon Norteamérica ?", "La Individualizaciónde la Pena y el Arbitrio Judicial", "Justiciay Cibernética"., actualmente están enedición las obras: "La Definición del GastoPúblico en el Derecho Mexicano" y "ElImpacto de la Apertura Comercial en laIndustria Mexicana". Ha recibido delGobierno del Estado de México, el "Premioal Desempeño Destacado por las laboresencomendadas en su función" en diciembrede 1990; se hizo acreedora al Diploma de"Reconocimiento a la Dedicada y MeritoriaParticipación en la Impartición de Justicia"que le fuera otorgado por la Asociación de

Colonos de Ciudad Satélite A.C., en marzode 1992.

Consejeros Ciudadanos.

Dr. Antonio Francoz Rigalt.

Es Licenciado y Doctor en Derecho porla Universidad Nacional Autónoma deMéxico y Doctor Honoris Causa por laUniversidad Autónoma de Guadalajara;Notario Público No. 17 del Estado deM é x i c o y N o t a r i o d e l P a t r i m o n i oInmobiliario Federal. Se ha desempeñadocomo Juez Primero de Distrito en MateriaPenal en Puebla Pue.; Jefe de la ConsultoríaJurídica del Consejo Nacional de Ciencia yTecnología; Jefe del Departamento deTransporte Aéreo Internacional de laentonces Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas; Subdirector General deAeronáutica Civil de la SCT; Delegado enlas Negociaciones Bilaterales con Francia,

Al término de la ceremonia de protesta constitucional, los miembros del Consejo ofrecieronuna conferencia de prensa. En el acto, la Lic. Mireille Roccatti Velázquez destacó : "laComisión que presido posee una enorme fuerza moral y el reconocimiento social paracumplir con su función, pues se trata de una institución de la sociedad y para la sociedad".

CODHEM

18

Page 20: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

C a n a d á y l o s E s t a d o s U n i d o s .R e p r e s e n t a n t e d e M é x i c o a n t e l aO r g a n i z a c i ó n d e A v i a c i ó n C i v i lInternacional en Montreal Canadá,Delegado en numerosas ConferenciasI n t e r n a c i o n a l e s s o b r e D e r e c h oInternacional Aéreo y Espacial. Presidentede la Conferencia Diplomática de DerechoI n t e r n a c i o n a l P r i v a d o A é r e o d eGuadalajara, México 1961, de la que sederivó el "Convenio de Guadalajara",actualmente en vigor. Fundador de lacátedra de Derecho Aéreo y Espacial en laLicenciatura y actualmente profesor de laDivisión de Posgrado de la Facultad deDerecho de UNAM y catedrático de lam i s m a m a t e r i a e n l a U n i v e r s i d a dI b e r o a m e r i c a n a . P u b l i c ó e n 1 9 3 8"Principios de Derecho Aéreo", "DerechoAéreo Espacial" en 1981 y "Principios eInstituciones del Derecho de la EnergíaNuclear" en 1988; actualmente tiene enprensa "Derecho del Espacio Aéreo yUltraterrestre".

Lic. Graciela Macedo Jaimes.

Cursó estudios de Licenciatura yMaestría en Derecho Financiero Público porla Universidad Autónoma del Estado deMéxico. Ha ocupado varios cargos en lamisma institución como el de SecretarioA c a d é m i c o d e l a F a c u l t a d d eJurisprudencia, Jefe del Departamento deRelaciones Culturales y Consejero Suplentedel Consejo de Gobierno de la Facultad deDerecho. También ha impartido las cátedrasde Historia General del Derecho, Historiadel Derecho Patrio, Derecho Romano I y II.Actualmente es catedrática de DerechoCooperativo, Derecho Político, ClínicaProcesal de Derecho Penal, maestraInvestigadora de tiempo completo ymiembro permanente del Comité Curricularde la misma Facultad.

Ha publicado diversos artículos en laRevista de la Facultad de Derecho de laUAEM y en el Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM; participó en

Los Consejeros de la CODHEM en la Legislatura Local, después de la toma de protesta.

CODHEM

19

Page 21: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

numerosas conferencias y congresos, asícomo también ha escrito sobre diversostemas histórico-jurídicos; tiene variasobras, entre las que destacan: "Elementos dela Historia del Derecho Mexicano" y"Estudio de las Constituciones Locales".

Lic. Angel Bonifaz Ezeta.

Realizó sus estudios profesionales deLicenciado en Derecho en la UniversidadNacional Autónoma de México. Dentro del o s c a r g o s m á s r e l e v a n t e s q u e h adesempeñado destacan los siguientes: Jefede Relaciones Públicas de la Federación deAsociaciones de Padres de Familia de lasEscuelas Primarias del D.F.; DirectorGeneral del Centro de Seguridad Social parael Bienestar Familiar y del Centro Juvenilde Seguridad Social de Toluca, Méx.;Asesor Legal de la Dirección-Gerencia delBanco Nacional de Crédito Agrícola;Asesor Jurídico de la Secretaría General delIMSS; Diputado Propietario a la "XLVII"Legislatura del Congreso de la Unión por elIX Distrito Electoral del Estado de México;Subdirector de Finanzas de Caminos yPuentes Federales de Ingresos y ServiciosC o n e x o s ; D e l e g a d o P o l í t i c o d e lDepartamento del Distrito Federal enVenustiano Carranza; Delegado delISSSTE en el Estado de México; Delegadode la Procuraduría Federal del Consumidoren el Estado de Morelos; y, Asesor del C.Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, GobernadorConstitucional del Estado de México, entreotros.

Ha publicado diversos textos sobre "LaContribución del Derecho del Trabajo a laReforma Agraria Mexicana", "Los mitos delconfeso" y "Falso testimonio"; así comovarios ensayos y artículos periodísticossobre temas políticos.

Ob tuvo e l 2do . y 1e r . l uga res ,respectivamente, en el quinto y sextoconcursos de oratoria del Instituto Nacionalde la Juventud Mexicana; 1er. lugar en elnoveno concurso estatal de oratoria delEstado de México, y representando a laentidad 3er. lugar en el noveno concursonacional de oratoria patrocinado por elDiario "El Universal". Ha impartido lacátedra de Derecho del Trabajo y SeguridadSocial en la Escuela Nacional de Economíade la UNAM. Fué miembro del ComitéDirectivo de la Revista Medio Siglo(1956-58).

Lic. Alejandro Arley Angeles.

Es Licenciado en Derecho por laFacultad de Derecho de la UniversidadNacional Autónoma de México. Ha sidoabogado postulante y representante legal dediferentes empresas. Desempeñó varioscargos en la Tesorería del Departamento delDis t r i to Federal . En e l Colegio deBachil leres Plantel No. 6 "VicenteGuerrero", fungió como Jefe de Area,Subdirector y maestro horas-clase y Jefe dela Oficina Administrativa; y, en el PlantelNo. 10 "Aeropuerto", Director del mismo.

En el mismo colegio de Bachilleres hatomado los siguientes cursos: "Temas deCiencias Sociales" en 1978; "LegislaciónLaboral y Seguridad Social" en 1979;"Métodos de Investigación Educativa,también en 1979; "Sociología de laEducación" en 1979; "Problemas de análisise interpretación histórica de la RevoluciónMexicana" en 1979; "Problemas Educativosen el Mundo Actual" en 1980; "El ProcesoAdministrativo" en 1979; "Introducción ala Filosofía de la Educación" en 1980.

En el ámbito académico, ha impartidolos siguientes cursos:

CODHEM

20

Page 22: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

a) En el Colegio de Bachilleres.

1. Instructor de la Segunda Fase delCurso Propedéutico 11/80, del 28 de julio al9 de agosto de 1980.

2. Instructor del Curso PropedéuticoSegunda fase 1/80.

b) En la Universidad PedagógicaNacional, Unidad S.E.A.D., Norte DistritoFederal, 096.

1. Asesor de Ciencias Sociales .A p l i c a d o r s o b r e I n s t r u m e n t o s d eEvaluación del Sistema de Enseñanza adistancia del 17 de mayo al 1o. de junio de1980.

2. Conductor del Taller de CienciasSociales de Tercer Grado, 11 de julio de1980.

En el campo social y político, haparticipado en numerosas actividades,entre las que destacan las siguientes:

M i e m b r o A c t i v o d e l P a r t i d oRevolucionario Institucional desde el 1o. demayo de 1967. Delegado del Departamentode Proveídos y Sanciones de la Dirección deIngresos Mercantiles de la Tesorería delD i s t r i t o F e d e r a l S e c c i ó n 1 7 d e lS.U.T.G.D.D.F. 1972. Presidente de laBarra de Abogados de Nezahualcóyotl,México, desde el 26 de septiembre de 1981.Coordinador de Consulta popular yCorrespondencia por el XXIX DistritoE l e c t o r a l F e d e r a l p a r a l a l l lLEGISLATURA FEDERAL del Lic.Eleazar García Rodríguez, 10 de marzo de1982. Colaborador en la Reunión deAnálisis y Consulta Popular dentro de laCampaña Política del C. Lic. José LuisGarcía García por el XXII Distrito ElectoralFederal, para integrar la LII Legislatura

Federal. Participaciones en Conferencias yReuniones Diversas del Comité EjecutivoMunic ipa l y la Liga Munic ipa l deNezahualcóyotl del Partido RevolucionarioInstitucional. Secretario de AsuntosJurídicos de la Liga Municipal de CiudadNezahualcóyotl, México, dependiente de laFederación de Organizaciones Popularesdel Estado de México, febrero de 1983 al 7de octubre de 1986. Delegado Efectivo delS e c t o r P o p u l a r a l a C o n v e n c i ó nDISTRITAL ORDINARIA, para elegirCandidato al XXIX Distrito FederalElec tora l , 28 de Febrero de 1982.Representante personal del Lic. José LucioRamírez Ornelas, Presidente Constitucionaldel Municipio de Nezahualcóyotl, México,ante la convención ordinaria para postularDiputado Federal por el XXV DistritoElectoral Federal el 4 de marzo de 1985.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Silverio Tapia Hernández.

Cursó sus estudios de Licenciado enDerecho en la Universidad NacionalAutónoma de México, titulándose con latesis "La Evolución de los DerechosHumanos y la Postura de México ante losPactos de Naciones Unidas y la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos";cuenta con la Especialidad en DerechoConstitucional y es Pasante de Maestría enDerecho por la Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estado deMéxico. Se ha desempeñado como Subjefedel Departamento de Investigación yAudiencia de la Direccción General deAduanas en la Secretaría de Hacienda yCrédito Público; Jefe del Departamento deControl de Gestión de la Dirección Generalde Recursos Materiales en la Secretaría deEducación Pública; Agente del MinisterioPúblico en el Estado de Guerrero; Secretario

CODHEM

21

Page 23: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de Acuerdos en el Tribunal Superior deJusticia del Estado de Morelos; Jefe delDepartamento de Seguros y Fianzas enCaminos y Puentes Federales de Ingresos yServicios Conexos; y, Subdirector deConsultoría y Análisis Jurídico de laDirección General de Desarrollo Político enla Secretaría de Gobernación.

As is t ió a dos Cursos sobre "LaProtección Internacional de los DerechosHumanos" impartido por la AcademiaMexicana de Derechos Humanos; y, "LosDerechos Humanos y la Justicia Penal"impartido por el Instituto Nacional deCiencias Penales, ambos cursos en elDistrito Federal. Impartió las cátedras deDerecho Constitucional y Amparo en laUniversidad del Distrito Federal, así comodiversos "Cursos de actualización sobrederechos humanos y garantías individuales"en diferentes partes de la República.

A c t u a l m e n t e e s m a e s t r o d e l"Diplomado en Derechos Humanos yRelaciones Internacionales" que se imparteen la Universidad de las Américas, DistritoFederal.

Primer Visitador General

Lic. Miguel Angel Contreras Nieto.

Es Licenciado en Derecho egresado dela Facultad de Derecho de la UniversidadAutónoma del Estado de México. Realizóestudios de Maestría en Derecho y tiene laespecialidad en Derecho Constitucional, enla misma Institución. Se desempeñó comoabogado postulante de 1982 a 1984.Durante 1984 a 1989 colaboró para laProcuraduría General de Justicia del Estadode México como Agente del MinisterioPúblico y de 1989 a enero de 1993, comoAgente Auxiliar del Procurador General de

Just ic ia del Estado de México. Haparticipado como organizador y ponente endiferentes foros de consulta popular delEstado de México sobre Legislación Penaly Procesal, así como instructor en diversoscursos sobre derechos humanos y deac tua l i z ac ión y capac i t a c ión pa r aSecretarios y Agentes del MinisterioPúblico en el Estado. En el área académicaha sido catedrático de la materia de DerechoBancario y de Seguros en la Facultad deDerecho de la Universidad del Valle deToluca; actualmente imparte las materias deDerecho Penal, Psicología Criminológica,Derecho Internacional y Derecho ProcesalPenal en la Facultad de Derecho de laUniversidad Autonoma del Estado deMéxico y en la misma Institución tambiénha sido designado Director de trabajos detesis profesionales para el grado deLicenciatura, entre otras de sus actividadesa c a d é m i c a s . E n 1 9 9 1 r e c i b i óreconocimiento del Gobierno del Estado asu labor como Servidor Público.

Segundo Visitador General

Lic. Joaquín Bernal Sánchez.

Cursó la carrera de Licenciado enDerecho y realizó estudios de maestría conla especialidad en Derecho Constitucional,e n l a F a c u l t a d d e D e r e c h o d e l aUniversdidad Autónoma del Estado deMéxico. Cuenta con una amplia experienciap r o f e s i o n a l t a n t o e n e l l i t i g i o ,administración pública y la docencia. Hasido Abogado Postulante desde 1979;Supervisor General de Abastecimiento de laGeneral Motors de México; Secretario yPresidente de la Academia de Nociones deDerecho Positivo de la Preparatoria No. 2en la Universidad Autónoma del Estado delE s t a d o d e M é x i c o ; T e s o r e r o yVicepresidente de la Barra de Abogados del

CODHEM

22

Page 24: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Estado; Asesor Jurídico de las PresidenciasMunicipales de Tenango del Valle, Ocuilany San Mateo Texcalyacac en el Estado deMéxico. En la Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estado deM é x i c o s e h a d e s e m p e ñ a d o c o m oCoordinador del Sistema Escolarizado,Secretario Administrativo y Maestro detiempo completo tanto en la facultad comoen la Preparatoria No. 2 de la mismaInstitución. Ha asistido a varios cursos deauctualización y capacitación de la docenciay h a r e c i b i d o d i v e r s o s d i p l o m a s ,constancias, certificados y reconocimientospor destacar en aprovechamiento estudiantil

y participar en diversos foros y reunionessobre varios temas del campo jurídico.

Secretaría Particular de laPresidencia y Unidades de Apoyo.

Además de los órganos de la Comisióncitados anteriormente, forman parte de suestructura orgánica la Secretaría Particularde la Presidencia y las Unidades de ApoyoAdministrativo, Divulgación y ControlInterno, tal y como se aprecia en elorganigrama siguiente:

CODHEM

23

Page 25: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ACTIVIDADES MASSOBRESALIENTES DE LOS

BIMESTRES ENERO-FEBRERO,MARZO-ABRIL Y

MAYO-JUNIO

"NO ASPIREIS A LO IMPOSIBLE, AGOTA HASTA LO ULTIMO LO POSIBLE, SINOLVIDAR NUNCA QUE DONDE HAY VOLUNTAD SIEMPRE ESTA ABIERTO UN

CAMINO QUE NO DEBEMOS DESDEÑAR".

ANDRES SERRA ROJAS

CODHEM

24

Page 26: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

25

Page 27: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

1.- Sesiones de Consejo:

Desde que la Comisión inicióformalmente sus actividades, hasta el 30 dejunio del año en curso, el Consejo de laComisión sesionó en 14 ocasiones, en las quese trataron importantes asuntos ytrascendentales acuerdos, como los siguientes:

A).- El 15 de enero de 1993 a las 11:15hrs., se celebró la primera sesión ordinariaen la que se aprobó por unanimidad de votosel Reglamento Interno de la Comisión.

B).- En la misma fecha del puntoanterior, a las 12.00 hrs., tuvo lugar lapr imera ses ión ext raordinar ia paraaprobarse el nombramiento del Lic. SilverioTapia Hernández , como Secre tar ioEjecutivo del organismo.

C).- El 22 de enero tuvo lugar lasegunda sesión extraordinaria en la que elConsejo tuvo a bien designar comoVisitadores Generales a los LicenciadosMiguel Angel Contreras Nieto y JoaquínBernal Sánchez .

Asimismo, se acordó que el horario delabores para el personal administrativo de laComisión, fuera similar al establecido parael Gobierno del Estado; es decir, de las 9.00a las 15:00 hrs., y de 18:00 a 20:00 hrs. Seestipuló que los sábados y domingos asícomo los días inhábiles previstos en la Ley,se cubrieran por cada uno de los Visitadorescorrespondiéndole a cada quién un fin desemana además del día inhábil siguiente, siéste cae entre semana.

D).- Con fecha 1o. de febrero, se celebróla segunda sesión ordinaria en la que la C.Presidente sometió a la consideración de losConsejeros Ciudadanos, el Documento deAsignación de Recursos de la Comisión

para 1993. Al respecto, se acordó que seestudiaría dicho documento para formularselas observaciones correspondientes en lapróxima sesión.

E).- En la tercera sesión extraordinariacelebrada el 3 de febrero, se analizó elDocumento de Asignación de Recursos dela Comisión para 1993, se informó alC o n s e j o q u e p o r l a s m e d i d a sg u b e r n a m e n t a l e s d e r a c i o n a l i d a dpresupues ta l , d icha As ignac ión seministraría por etapas, tanto en su aspectofinanciero como de personal.

F).- En la tercera sesión ordinariacelebrada el 1o. de Marzo, la Presidencia dela Comisión informó sobre las actividadesmás relevantes hasta esa fecha, entre las quedestacan la remisión de 306 quejas porparte de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, para continuar con su tramitacióny seguimiento en esta Comisión Estatal; asícomo de los principales eventos a realizarseen materia de promoción y difusión de losderechos humanos.

G).- El 15 de marzo se efectuó la cuartasesión extraordinaria en la que se aprobópor mayoría de votos el Documento de NoResponsabilidad No. 01/93, expediente No.CODHEM/142/93-2, d i r ig ido a l C.Presidente Municipal de Tlalnepantla Méx.,quejoso Unión Popular Ixhuatepec, A.C.También se analizó y comentó ampliamenteel documento de Sugerencias que seformularían al Secretario General deGobierno, con motivo de las visitasrea l izadas a d i fe rentes Cent ros dePrevención y Readaptación Social delEstado.

H).- El 24 de marzo tuvo lugar la quintasesión extraordinaria en la que se realizó ladelimitación interpretativa de los artículos24 y 28 de la Ley que crea la Comisión, con

CODHEM

26

Page 28: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

el objeto de mantener un adecuado ejerciciode las atribuciones, tanto del Consejo comode la Presidencia. En la misma Sesión seaprobaron las Recomendaciones siguientes:

• No.- 1/93 expediente CODHEM/007/93-1,dirigida al Procurador General de Justiciadel Estado. Aprobada por unanimidad devotos.

• No.- 2/93 expediente CODHEM/003/93-1,dirigida al C. Presidente Municipal de Villade Allende, Méx., aprobada porunanimidad de votos.

• No.- 3/93 expediente CODHEM/192/93-2,dirigida al Procurador General de Justiciadel Estado, aprobada por mayoría de votos.

I).- El 1o. de abril tuvo lugar la sextasesión extraordinaria en la que se emitieronlos siguientes acuerdos:

a).- Se designó al Lic. Miguel AngelContreras Nieto, como Primer VisitadorGeneral de la Comisión.

b).- Se aprobó la constitución de uncomité con la atribución de revisar, estudiary analizar cada uno de los expedientes delpersonal que labora en la Comisión a fin dedeterminar, en su caso, la aprobación de susnombramientos. El comité se integró por losConsejeros Ciudadanos Lic. Angel BonifazEzeta, Lic. Alejandro Arley Angeles, Lic.Graciela Macedo Jaimes y el SecretarioEjecutivo Lic. Silverio Tapia Hernádez. Ene s e m i s m o a c t o s e a p r o b a r o n l o snombramientos del personal adscrito a laPresidencia.

c).- La C. Presidente sometió a laconsideración de los Consejeros ciudadanosun proyecto de trabajo de esta Comisiónpara el año de 1993. Después de comentarsela viabilidad de este proyecto los señoresConsejeros consideraron conveniente su

discusión y aprobación, hasta en tanto secuente con la estructura administrativa ypresupuestal para el Consejo, a fin departicipar en la supervisión y ejecución dedicho programa.

d).- Se aprobaron dos recomendacionesdirigidas al Procurador General de Justiciadel Estado, que son: Numeros 4/93,expediente CODHEM/086/93-2 y l a 5 / 9 3 ,expediente CODHEM/126/93-2.

J).- El 22 de abril se realizó la cuartasesión ordinaria correspondiante al segundobimestre de este año en la que se aprobarondos resoluciones:

R e c o m e n d a c i ó n n ú m e r o 6 / 9 3 ,expediente CODHEM/041/93-1, y elDocumento de No Responsabilidad número02/93, expediente CODHEM/425/93-1,ambas dirigidas al C. Procurador General deJusticia del Estado.

• En el rubro de asuntos generales seemitieron los siguientes acuerdos:

a).- Respecto a la convocatoria para unconcurso del logotipo de la Comisión, elConsejo acordó delegar tal facultad a laPresidencia a fin de que ésta seleccione a laempresa que otorgue mejores ofertas detrabajo para su publicación.

b).- En lo que se refiere al personal queya está laborando en la Comisión, enConsejo acordó delegar en la Presidencia lafacultad de ratificar con entera libertad losnombramientos realizados.

c).- Igualmente, para el programa detrabajo de la Comisión, abril-diciembre de1993, los Consejeros emitieron un voto deconf ianza para que l a Pres idenc iaimplemente dicho programa conforme alproyecto que se propuso inicialmente.

CODHEM

27

Page 29: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

K).- La quinta sesión ordinaria severificó el 6 de mayo, en la que se aprobó laRecomendación número 07/93, expedienteCODHEM/367/93-1 dirigida al C. ProcuradorGeneral de Justicia del Estado. También seratificó la aprobación del Programa deTrabajo de la Comisión para el períodoabril-diciembre de 1993, con las adicionesque quedaron asentadas en el Actarespectiva.

L).- El 19 de mayo se celebró la séptimasesión extraordinaria, en la que se trató losiguiente:

a).- Aprobación de la Recomendaciónnúmero 08/93, expediente CODHEM/550/93-2dirigido al C. Procurador General deJusticia del Estado.

b).- La C. Presidente informó a losConsejeros acerca de la reunión deComis iones Es ta ta les de DerechosHumanos que tuvo lugar en la ciudad deMéxico del 13 al 15 de mayo, asistiendo lamayor ía de los Pres iden tes de l asComisiones Estatales. En este evento seinformó de los aspectos jurídicos, políticosy administrativos más relevantes de cadaComis ión Es ta ta l . As imismo la C.Presidente agregó que se formó unaComisión compuesta por 5 presidentes deComisiones Estatales en la que se incluyó ala del Estado de México, a fin de elaborarun proyecto de Federación de OrganismosPúblicos de Derechos Humanos.

M).- El 2 de junio se citó a la sextasesión ordinaria, en la que se tratarondiversos asuntos de tipo administrativo,tales como:

1).- La C. Presidente informó a losseñores Consejeros acerca de los aspectos

administrativos mas relevantes, como lacontratación del personal y el ejercicio delos recursos asignados a la Comisión.

2).- El Lic. Alejandro Arley informó delos avances que se tienen en la colocaciónde posters en la zona oriente del Estado, afin de informar al público acerca de laoficina provisional para la recepeción dequejas por violaciones a los derechoshumanos. Después se refirió sobre laconveniencia de crear 4 de las delegacionesde la Comisión en diferentes partes de laentidad, ubicadas en Nezahualcóyotl,Naucalpan, Atlacomulco y Tejupilco,comprometiéndose a elaborar un proyectode justificación.

N).- En la octava sesión extraordinariacelebrada el 9 de junio se aprobó el Estatutodel Consejo de la Comisión, que tendrá porobjeto regular el desarrollo de las sesionesde dicho cuerpo colegiado. Del mismom o d o , s e a p r o b a r o n c u a t r oRecomendaciones y un Documento de NoResponsabilidad, a saber:

a). Recomendación número 9/93,expediente CODHEM/347/93-1, dirigida alProcurador General de Justicia.

b). Recomendación número 10/93,expediente CODHEM/384/93-2, dirigida alProcurador General de Justicia.

c). Recomendación número 11/93,expediente CODHEM/344/93-2, dirigida alProcurador General de Justicia.

d). Recomendación número 12/93,expediente CODHEM/335/93-1, dirigida alProcurador General de Justicia.

e). Documento de No Responsabilidadnúmero 03/93, expediente CODHEM/191/93-1,

CODHEM

28

Page 30: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

dirigido del Presidente Municipal deTenancingo, Méx.

Ñ).- La sesión novena extraordinaria delConsejo, se celebró el 29 de junio, en la quese aprobaron las resoluciones siguientes:

a ) R e c o m e n d a c i ó n N o . 1 3 / 9 3 ,expediente CODHEM/258/93-1, dirigida al C.Presidente Municipal Constitucional deEcatepec de Morelos, Méx.

b ) R e c o m e n d a c i ó n N o . 1 4 / 9 3 ,expediente CODHEM/092/93-1. dirigida al C.Procurador General de Justicia del Estado.

c ) R e c o m e n d a c i ó n N o . 1 5 / 9 3 ,expediente CODHEM/051/93-1, dirigida al C.Procurador de Justicia del Estado.

d ) R e c o m e n d a c i ó n N o . 1 6 / 9 3 ,expediente CODHEM/592/93-2, dirigida alProcurador General de Justicia del Estado.

2- Visitas a los Centros dePrevención y Readaptación Socialdel Estado:

Tal y como lo dispone la Ley de lamateria, esta Comisión tiene la facultad desupervisar el sistema penitenciario de laentidad, a fin de procurar la defensa yprotección de los derechos humanos de losinternos, realizar los estudios e investigacionesnecesarios para proponer a las autoridadescompetentes las alternativas que tiendan a suplena readaptación social, dar trámite, ya seade oficio o a petición de parte, de las quejas quese presenten por las violaciones a sus derechosfundamentales y coadyuvar en los casos depreliberación y liberación definitiva, en sucaso, de los internos.

En el ejercicio de esa facultad, sevisitaron once Centros de Prevención yReadaptación Social: Tenango del Valle,Almoloya de Juárez, Temascaltepec,Tenancingo, Cuautitlán, Tlalnepantla(Barrientos), Lerma, Jilotepec, Sultepec,Zumpango y Nezahualcóyotl (La Perla).Igualmente, la Escuela de Rehabilitaciónpara Menores Infractores del Estado.

Del resultado de esas visi tas seconstataron diversas anomalías que debencorregirse en pro de mejores condiciones devida de los internos, según los informesrendidos por los dos Visitadores de laComisión. En base a lo anterior, seformularon al Poder Ejecutivo del Estadolas siguientes sugerencias:

Primera.-Procurar la separación entreprocesados y sentenciados.

Segunda.- Buscar alternativas para quese mejore la ventilación e iluminación de losdormitorios de hombres y mujeres y darm a n t e n i m i e n t o a l o s m i s m o s ,particularmente en los servicios sanitarios.

Tercera.- R e a l i z a r c l a s i f i c a c i ó nclínica-criminológica de los internos.

Cuarta.- Dar a conocer a la poblacióninterna la normatividad que rige a losCentros de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado.

Quinta.- Que la revisión a las visitas delos internos se realice con respeto a ladignidad humana y se eviten las revisionesdenigrantes, principalmente en las visitas desexo femenino.

Sexta.- Proporcionar a la poblacióninterna actividades laborales en condicionesdignas.

CODHEM

29

Page 31: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Séptima.- Buscar alternativas paraabatir el alto índice de sobrepoblaciónexistente.

Octava.- Se proporcione el servicioodontológico y médico de manera oportunay se provea a los Centros de medicamentossuficientes.

Novena.- Que la alimentación de losinternos sea proporcionada en cantidadsuficiente.

Décima.- Acondic ionar servic iossanitarios, así como regularizar el serviciode agua potable, mantener en óptimascondiciones las tuberías y la energíaeléctrica.

Decimaprimera.- Procurar habilitar uncomedor para cada dormitorio general.

Decimasegunda.- Prestar una mayoratención al mantenimiento del espaciofísico y mobiliario del área educativa.

Decimatercera.- Programar cursos decapacitación para internos, en artes yoficios.

Decimacuarta.- Garantizar que losfamiliares introduzcan materiales e insumospara los internos, a fin de que éstos realicentrabajos propios de su condición.

Decimaquinta.- Surtir las tiendas conproductos de primera necesidad y seexpendan a precios oficiales.

Decimasexta.- Proveer de uniformes alos internos en forma periódica.

Decimaséptima.- Hacerles llegar elperiódico y revistas en forma regular.

Decimaoctava.- I n s t r u m e n t a r u nprograma para que las actividades laboralesde tipo artesanal sean consideradas comotrabajo para efectos de la obtención debeneficios preliberacionales.

Decimanovena.- Establecer bibliotecascon abundante bibliografía.

Vigésima.- Evitar que el personal deseguridad, trabajo social y administrativotenga parentezco entre sí, ya que estarelación propicia que la animosidad de partede algunos de ellos hacia un interno seextienda a todos.

Vigesimaprimera.- Proporcionar a lapoblación interna suficiente atención en lasáreas de psicología y trabajo social.

La respuesta del Gobernador del Estadono se hizo esperar, contestó oportunamentepara atender de inmediato nuestrassugerencias a fin de mejorar las condicionesde los internos; instruyéndose, para talefecto, a la Dirección de Prevención yReadaptación Social, dependiente de laSecretaría General de Gobierno.

Es importante destacar que se ha tenidouna respuesta positiva por parte de dichadependencia, en virtud de que a esta fechael personal de la Comisión de DerechosHumanos ha corroborado las acciones quese implementaron en dichos Centros enbeneficio de los internos, con base en lassugerencias formuladas. Con ello se apreciala voluntad política del Gobierno del Estadode México por implementar una mayorprotección y defensa de los derechoshumanos en la entidad. Esperamos que estasacciones de mejoramiento se mantengan yse amplíen a los demás Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado.

CODHEM

30

Page 32: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Finalmente, cabe señalar que en materiapenitenciaria este organismo estatal tienecompetencia concurrente con la ComisiónNacional de Derechos Humanos, por lo quese está trabajando de común acuerdo en estesector para conjuntar acciones en pro de losderechos humanos de las personas privadasde su libertad en los centros penitenciariosde la entidad.

3.- Aspectos Administrativos:

A fines del mes de enero del presente año, estaComisión elaboró su Proyecto de Documentode Asignación de Recursos a ejercerse en 1993,solicitando del Gobierno del Estado unaplantilla de personal de 77 plazas.

El Gobierno del Estado, autorizó lacontratación de ese personal en tres etapas;la primera, de 30 personas aprobadamediante acuerdo número 0-03/93-11, del

día 29 de enero del año en curso; la segundaetapa, se autorizó a través del acuerdonúmero 14/93, del 16 de febrero con un totalde 20 plazas más, integrando una plantillade 50 personas; finalmente, por AcuerdoNo. 0-10/93-09, de fecha 20 de mayo, seautorizó la contratación de 8 plazascorrespondiente a la tercera etapa. Dichacontratación se implementará una vez quese tenga la as ignación de recursosrespectiva. Del total de plazas solicitadas,actualmente faltan por aprobarse 19.

4.- Divulgación Social:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de manera permanentemantiene informada a la poblaciónmexiquense acerca de las principalesactividades que realiza. En el cumplimiento deeste deber, es de reconocerse la participaciónde los medios masivos de comunicación tanto

Nuevo taller de costura para internos del Centro de Temascaltepec.

CODHEM

31

Page 33: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

estatales como nacionales, por la oportuna,veraz y realista información que publican através de sus respectivos medios de difusión.

Desde que la Comisión inició susfunciones, hasta el 30 de junio del año encurso, se han emitido 18 boletines de prensaen los que se dieron a conocer aspectos tanrelevantes como la integración de losórganos de este organismo, aprobación desu Reglamento Interno, tramitación yseguimiento de quejas, eventos en materiade promoción y difusión, conferencias,cursos, visitas a Centros de Prevención yRadaptación Social; por citar las másimportantes.

Para intensificar la difusión de losderechos humanos, la C. Presidente de laComisión, ha concedido varias entrevistas,tales como las siguientes:

a) Una entrevista por radio y tres porTelevisión Mexiquense, a través de las

cuales ha informado a la comunidadtelevidente acerca de la naturaleza jurídicay funciones de este organismo, haciendoespecial énfasis en el procedimiento que ses i g u e a n t e e s t a C o m i s i ó n p a r a l apresentación de quejas, los requisitos quedeben reunirse y los motivos que lasjustifiquen, siempre que se trate de actos uomisiones de autoridades o servidorespúblicos estatales o municipales que violenlos derechos humanos. Igualmente, se hizosaber a la comunidad de aquellos actos enlos que la Comisión no es competentet ra tándose de asuntos : e lec tora les ,jurisdiccionales, laborales y asuntos entreparticulares.

b) Otra entrevista se realizó por"Presencia Mexiquense", importante revistaestatal que salió a la luz pública el 10 demarzo. Por la importancia de su contenido,se transcribe el texto íntegro al final de estedocumento.

El Centro de Prevención y Readaptación Social de Temascaltepec, ya cuenta con biblioteca y abundantebibliografía.

CODHEM

32

Page 34: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

c) Una de esas entrevistas a través detelevisión mexiquense, se efectuó dentro delprograma "Sábados con Usted" conducidopor el C.P. José Antonio Meneses Lozano.En dicha entrevista se trataron temasre lac ionados con los sec tores másvulnerables en sus derechos humanos. Alrespecto, la Lic. Roccatti Velázquez,manifestó: "El organismo que presido,dentro de su programa de trabajo que haelaborado para el presente año, se hacomprometido con acciones muy especialespara la atención a determinados sectores dela sociedad mexiquense más afectados ensus derechos fundamentales por parte delpoder público, entre los que se encuentranlos niños que trabajan en la calle, losinternos de los centros preventivos y dereadaptación social, mujeres, personas de latercera edad, trabajadores migratorios ypersonas con discapacidad, entre otros; encuyos rubros se está trabajando con mayoresfuerzo".

d) El 12 de mayo, la Presidente de laComisión, Lic. Mireille Roccatti Velázquezy los Consejeros Ciudadanos LicenciadosAlejandro Arley Angeles, Angel BonifazEzeta y Graciela Macedo Jaimes, seconstituyeron en Ciudad Nezahualcóyotlpara compartir un desayuno con reporterosde la prensa, representantes de diversasasociaciones de abogados, organizacionessociales y autoridades municipales; con elobjeto de recabar la problemática que existeen esa zona en lo que a violaciones a losde rechos humanos s e r e f i e r e . Lasin t e rvenc iones fue ron in s i s t en t e s ,principalemente de abogados postulantes,quienes dieron a conocer las irregularidadesque se cometen en el ámbito de laadministración y procuración de justicia, asícomo en los Centros de Prevención yReadaptación Social de esa Ciudad,violándose los derechos humanos de loshabitantes de la zona oriente del Estado.

Asimismo, se dejó sentir la necesidad deque la Comisón establezca lo más prontoposible una oficina regional en esa zona,dada la distancia e inconveniencias para quela ciudadanía se traslade hasta la ciudad deToluca a presentar sus quejas.

Posteriormente, tanto la C. Presidentecomo los Consejeros Ciudadanos quecompartieron este diálogo, expusieron agrandes rasgos la naturaleza jurídica de lacomisión, su autonomía, su competencia yfunciones, el procedimiento de quejas yalgunos conceptos generales de lo que sonlos derechos humanos. Al final contestaronlas interrogantes sobre los diversos camposde acción de la Comisión de DerechosH u m a n o s d e l E s t a d o d e M é x i c o ,fundamentalmente en la efectividad de susrecomendaciones y observaciones que hacea las autoridades estatales y municipales.También se hizo del conocimiento de lospresentes , que la Comis ión planeaestablecer una oficina regional en la zonaoriente del Estado, para la oportunarecepción de quejas.

En otro de los aspectos relativos a lapromoción y difusión de los derechoshumanos que este organismo realiza paraincrementar la cultura de los derechoshumanos, se dió a la tarea de editar la"Legislación de Derechos Humanos para elEstado de México", la cual incluye losDecretos de Reformas a la ConstituciónFederal y Local, la Ley y Reglamento deeste organismo. Este documento se haenviado a la mayoría de las autoridadesestatales y municipales que de una u otraforma se ven involucradas en la preteccióny defensa de los derechos humanos.

Del mismo modo, se han elaborado ydistribuído a la población, los trípticossiguientes:

CODHEM

33

Page 35: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

• Requisitos para la Presentación de Quejas.

• Declaración Universal de los DerechosHumanos.

• Derechos y Obligaciones Elementales delos Conductores de Vehículos.

• Instructivo para visitar a una personaprivada de su libertad en los Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado.

• Derechos Humanos del Niño.

• Derechos Humanos de la Tercera Edad.

• Derechos Humanos de los Policías.

• Guía de los Trabajadores MigratoriosMexicanos.

• Los Derechos Humanos y la SeguridadPública.

• Consejos para evitar la corrupción en lasprisiones.

• Beneficios de Libertad para internos de losCentros de Prevención y ReadaptaciónSocial.

Con estas acciones la Comisióncontribuye a que la sociedad mexiquense seinforme de la organización, atribuciones,competencia y principales actividades querealiza, para promover la cultura de losderechos humanos.

5.- Recepción de Quejas yAutomatización de su Tramitación ySeguimiento .

Del 19 de enero al 30 de junio del año encurso, se presentaron en esta Comisión Estatal684 quejas, en contra de diversas autoridadesestatales y municipales por presuntasviolaciones a los derechos humanos. A estevolumen de quejas se agregó la cantidad de 306expedientes que fueron enviados por laComisión Nacional de Derechos Humanos,

para continuar con su tramitación yseguimiento en esta Comisión Estatal, parahacer un total de 990 quejas.

La recepción, registro, control, tra-mitación y seguimiento de las quejas es unalabor minuciosa que forzosamente requierede un manejo computarizado, a fin defacilitar la búsqueda oportuna de losexpedientes, conocer el estado actual queguardan y elaborar las estadísticas ygráficas necesarias para un eficaz manejo dela información.

Una de las primeras acciones que laComisión de Derechos Humanos del Estadode México llevó a cabo, fue la adquisiciónde su equipo de computo. Realizada estaadquisición, se crearon los programasnecesarios para informatizar la recepción,tramitación y seguimiento de las quejas quese presentan en esta Comisión.

Esta tarea requiere de accionesconjuntas; por un lado la SecretaríaEjecutiva de la Comisión a través de susDepartamentos de Seguimiento y Controlde Acuerdos y de Estudios y Estadística,procura obtener la información necesariapara capturarse a través de un sistemainformatizado; por el otro, del apoyo verazy oportuno por parte de las Visitadurías parat e n e r a c c e s o a l a i n f o r m a c i ó n ydocumentación inherente a cada una de lasquejas.

Por tal motivo, el Departamento deEstudios y Estadística ha creado diferentesprogramas que conforman un sistemacomputarizado que permite mantener al díainformación confiable sobre la tramitacióny seguimiento de quejas, así como laobtención de estadísticas y gráficas quereflejan un conocimiento general de lasactividades de la Comisión en este rubro.

CODHEM

34

Page 36: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El sistema automatizado de referenciatiene las siguientes características:

CATALOGOS

El sistema cuenta con tres catálogos queson:

• Catálogo de autoridades responsables:En este catálogo se contemplan lasautoridades estatales y municipalesseñaladas como responsables, así comoautoridades federales y autoridades deotros Estados. Se maneja por medio de unaclave y una descripción, ayudando esto a lasimplificación en el manejo de lainformación. Esto es, se genera un reportegeneral del número de quejas por autoridadpresuntamente responsable; lo que permiteconocer en qué área del poder público secometen mayores violaciones a losderechos humanos.

• Catálogo de motivos de queja: En estecatálogo se encuentran registrados losmotivos que el quejoso consideraviolatorios a sus derechos humanos; esdecir, que la naturaleza de las quejas esdeterminante para conocer los sectores masvulnerables a violaciones de los derechosde las personas.

• Catalogo de municipios: Aquí se tiene elregistro de los 121 municipios del Estadode México; que sirve para ubicar el lugarde los hechos donde se cometieronviolaciones por parte de las autoridades oservidores públicos, estatales omunicipales. Asimismo, a través delsistema automatizado se puede obtener elnúmero de quejas presentadas en contra delas autoridades municipales. Ello permiteconocer los índices de violaciones a losderechos humanos tanto por municipioscomo por regiones de la entidad.

CAPTURA DE DATOS

La captura inicia con el registro de losdatos importantes de cada queja como son:número de expediente, fecha de recepción,Visitaduría que conoce de la queja, nombredel quejoso, clave del municipio, claves deautoridades responsables, claves demotivos de queja, y observaciones. Paraquejas que sean motivo de recomendaciónel sistema cuenta con opciones para sucontrol y seguimiento, a fin de procurar quese cumplan a cabalidad por parte de lasautoridades señaladas como responsables.

Por otra parte, también cuenta condiversas opciones, como: Altas, Bajas,Modificaciones y Consultas; todas éstaspara la depuración y actualización de lainformación. Cabe mencionar que en laopción de consulta se puede tener acceso ala información de la queja con el simplehecho de dar el nombre de quejoso o elnúmero de queja.

REPORTES

El sistema genera diversos reportes quepermiten la elaboración de estadísticas ygráficas comparativas confiables, quepueden ser: Por autoridad responsable, pormotivo de la queja y municipios entre otros.Estos reportes pueden ser generados para undeterminado período de fechas, lo que haceóptimo el manejo de información.

Además se tiene previsto extender estesistema a través de una red a las diferentesáreas de la Comisión, principalmente a lasVisitadurías, a fin de que éstas puedan porsí mismas actual izar e l avance delprocedimiento de quejas , así comoconsultar directamente cualquier dato quese requiera.

CODHEM

35

Page 37: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

A continuación se presenta un esquemade la distribución de los expedientes en lasdos Visitadurías y las actividades realizadaspor cada una. Asimismo, cuatro gráficas quereflejan las estadísticas de recepción dequejas, autoridades responsables, lanaturaleza de las violaciones y el municipiodonde se cometieron.

El estado actual de las quejas al 30 de junio, sedetalla en el siguiente esquema:

QUEJAS VISITADURIA 1 VISITADURIA 2 TOTAL

RECIBIDAS 492 498 990

CALIFICADAS 416 466 882

SOLICITUD DE INFORMES 459 556 1015

RECORDATORIOS DEINFORMES

8 15 23

AMPLIACION DE INFORMES 7 10 17

PENDIENTES DE CALIFICACION 76 32 108

QUEJAS REMITIDAS ALARCHIVO

187 196 383

EXPEDIENTES CONCLUIDOS 224 209 433

CODHEM

36

Page 38: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

QUEJAS RECIBIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1993

CODHEM

37

Page 39: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN LAS QUEJAS RECIBIDASHASTA EL 30 DE JUNIO DE 1993

A ) PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO 45.6 %

B ) DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL 5.7 %

C ) AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MEXICO 17.3 %

D ) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO 15.1 %

E ) OTRAS AUTORIDADES 16.3 %

CODHEM

38

Page 40: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

MOTIVOS DE QUEJA S RECIBIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1993

A ) INCONFORMIDADES RELACIONADAS CON LA AVERIGUACION PREVIA 13.5 %

B ) DENEGACION DE JUSTICIA 8.6 %

C ) INCOMUNICACION 1.6 %

D ) PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD 12.4 %

E ) EXTORSION 1.7 %

F ) ABUSO DE AUTORIDAD 14.4 %

G ) TORTURA 8.6 %

H ) CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 7.7 %

I ) INCONFORMIDAD POR SENTENCIA 1.9 %

J ) INCONFORMIDAD Y DILACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 19.7 %

K ) OTRAS 9.8 %

CODHEM

39

Page 41: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

TOTAL DE QUEJAS RECIBIDAS POR MUNICIPIO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1993.

A) ATIZAPAN DE ZARAGOZA 14 1.4 %B) COACALCO 14 1.4 %C) CUAUTITLAN 29 2.9 %D) CUAUTITLAN IZCALLI 18 1.8 %E) CHALCO 31 3.1 %F) CHIMALHUACAN 19 1.9 %G) ECATEPEC 75 7.6 %H) HUXQUILUCAN 15 1.5 %I) NAUCALPAN 64 6.5 %J) IXTAPAN DE LA SAL 16 1.6 %K) NEZAHUALCOYOTL 105 10.6 %L) METEPEC 12 1.2 %M) TLALNEPANTLA 107 10.8 %N) TEXCOCO 25 2.5 %O) TOLUCA 111 11.2 %P) JILITEPEC 23 2.3 %Q) NICOLAS ROMERO 22 2.2 %R) LERMA 10 1.0 %S) IXTLAHUACA 11 1.1 %T) SULTEPEC 31 3.1 %U) VALLE DE BRAVO 11 1.1 %V) ALMOLOYA DE JUAREZ 10 1.0 %W) OTROS 217 21.9 %

CODHEM

40

Page 42: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

41

Page 43: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACIONES

" TANTA ES LA FUERZA DE LA JUSTICIA, QUE NI AUN AQUELLOS QUE SE NUTREN

DE LA MALDAD Y EL CRIMEN PUEDEN VIVIR SIN UN MINIMO DE ELLA".

CICERON.

CODHEM

42

Page 44: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

43

Page 45: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 1/93

EXP.CODHEM/007/93-1OFICIO No. 306/93

Toluca, México; 24 de Marzo de 1993

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LOS SEÑORES ROBERTOCARMONA ORTIZ Y FELIXGUTIERREZ TITO.

LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 A p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 Fracción I,II y III, 47 y 49 dela Ley Orgánica de la Comisión publicadaen la "Gaceta del Gobierno" el día 20 deoctubre de 1992, ha examinado diversoselementos relacionados con el caso de losseñores Roberto Carmona Ortiz y FélixGutiérrez Tito, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante la queja recibida el día 27de enero de 1993, los señores RobertoCarmona Ortiz y Félix Gutiérrez Tito,h ic ie ron de l conoc imien to de es teOrganismo hechos que consideraronviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifiestan los quejosos que el día9 de enero del presente año al estarrealizando su ronda como a las 3:00 horas,circulando sobre la avenida Manuel Tolsá abordo de la unidad 274 de la PolicíaMunicipal de Naucalpan de Juárez, seencontraron con un sujeto quién según sudicho les pareció sospechoso por lo queprocedieron a realizar los actos y preguntaspropios de su actividad, cuando sepercataron que el sujeto desenfundó unaarma de fuego y les amenazó de muerte sino se retiraban del lugar, alegando él mismoque su padre era Coronel y lo sacaría decualquier problema por muy grande quefuera; ante esta situación decidieronretirarse del lugar y siendo las 8:00 de lamañana del mismo día 9 de enero, concluídosu turno de trabajo se retiraron a susdomicilios.

Que el día 10 de enero al presentarse alaborar, se les ordenó presentarse con elSecretario Particular del Director deSeguridad Pública Municipal ArturoCardona Pérez y en el lugar se encontraban2 personas, de las cuales una de ellas vestíade militar con el rango de Coronel y alparecer era familiar o compadre del Directorantes mencionado, los empezaron ainterrogar y la persona que acompañaba almilitar era el mismo sujeto que los habíaamenazado el día anterior en la madrugada,por lo que al hacer esto del conocimiento delSecretario Particular, escucharon que elmilitar les advirtió que él no había estadopresente en los hechos, si no los hubieramatado, y amenazándolos de que esperaríaal Director de Seguridad Pública y leordenaría que los diera de baja y losconsignara.

CODHEM

44

Page 46: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Posteriormente, el mismo día, porórdenes del Director se les desarmó y se lespuso a disposición del Agente de MinisterioPúblico de la Mesa Tercera de detenidos deNaucalpan de Juárez, Estado de México,imputándoles los delitos de Abuso deAutoridad y Lesiones, supuestamentecometidos en agravio de Oscar DanielPulido Ross. Mencionan los quejosos queposteriormente los trasladaron a las galerasde la Torre de Tlalnepantla, dondepermanecieron durante tres días antes de serconsigandos al Juzgado Penal en Turno deTlalnepantla.

3.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 007/93 de fecha 2 de febrerode 1993, dirigido a Usted, solicitándole uninforme sobre los actos constitutivos de laqueja, remitiendo su respuesta medianteoficio número CDH/PROC/211/01/49/93de fecha de 16 de febrero del presente, alq u e h i z o a c o m p a ñ a r c o p i a d e l aA v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oTLA/MR/II/020/93.

Analizadas las constancias de que sea l legó es ta Comis ión de DerechosHumanos, se desprende lo siguiente:

a).- Que el 10 de enero de 1993, el C.Francisco Espinoza Barrera, Comandantede la Policía Municipal de Naucalpan deJuárez, presentó ante el Agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaTercera de detenidos del Centro de Justiciade Naucalpan a Roberto Carmona Ortiz yFelix Gutiérrez Tito, elemetos de la PolicíaMunicipal por el delito de Lesiones y Abusode Autoridad a petición de Oscar DanielPulido Ross.

b).- Que el mismo día el Agente delMinisterio Público de la Tercera Mesa dedetenidos Licenciado Jesús Benito Nares

Pérez, determinó remitir las diligencias alAgente del Ministerio Público Adscrito a laM e s a d e R e s p o n s a b i l i d a d e s d e l aSubprocuraduría de Tlalnepantla, toda vezque de la integración de las mismas aparecíala participación de Servidores Públicos.

c).- Que el día 11 de enero del presenteaño a las 11:30 horas, el Licenciado JuanManuel Martínez Castro, Agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaSegunda de Responsabilidades recibió lasdil igencias de Averiguación Previamarcadas con el número NJ/MD/III/035/93.

d).- Que en la misma fecha 11 de enero,el Licenciado Juan Manuel Martínez Castroacordó dejar el acta como continuada a laMesa Primera de Responsabilidades aefecto de que el titular de la misma,resolviera de acuerdo a sus atribuicioneslegales, argumentando que aún hacían faltadiligencias por practicarse; asimismoordenó al Primer Comandante de la PolicíaJudicial de esa Subprocuraduría, que losseñores Roberto Carmona Ortiz y FélixGutiérrez Tito permanecieran a disposiciónde esa Representación Social en el área deseparos.

e).- En fecha 11 de enero de 1993 laLicenciada Carmen Sánchez MendozaAgente del Ministerio Público Adscrita a laMesa Primera de Responsabilidades,reabrió para su perfeccionamiento eintegración legal la Averiguación Previareferida, teniendo conocimiento que losciudadanos Roberto Carmona Ortiz y FélixGutiérrez Tito se encontraban a disposiciónde esa Representación Social en el áreacerrada de esa Subprocuraduría.

f).- En fecha 11 de enero de 1993 laLicenciada Carmen Sánchez Mendoza,Agente del Ministerio Público adscrito a laMesa Segunda de Responsabilidades,

CODHEM

45

Page 47: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

acordó dejar nuevamente continuadas lasd i l igenc ias a l a Mesa Segunda deResponsabilidades, expresando que aúnfaltaban diligencias por practicarse, comoera recabar la declaración de dos testigos,c o n t i n u a n d o a d i s p o s i c i ó n d e l aRepresentación Social en el interior del áreacerrada de esa dependencia, los indiciadosseñalados anteriormenente.

g).- En fecha 12 de enero de 1993, elLic. Juan Manuel Martínez Castro, Agentedel Ministerio Público adscrito a la SegundaMesa de Responsabilidades, determinóejercitar acción penal en contra de RobertoCarmona Ortiz y Félix Gutiérrez Tito por supresunta responsabilidad en la comisión delos delitos de Abuso de Autoridad yLesiones, poniéndolos a disposición delJuez Penal de Primera Instancia en Turnodel Distrito Judicial de Tlalnepantla, en elCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial "Lic. Juan Fernández Albarrán". Asímismo ejercitaron Acción Penal en contrade Oscar Daniel Pulido Ross por la presuntacomisión del delito de Ultrajes, solicitandoorden de aprehensión en su contra.

II.- EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado ante esteOrganismo por Roberto Carmona Ortiz yFélix Gutiérrez Tito de fecha 27 de enero de1993.

2.- Copia de la averiguación previanúmero TLA/MR/III/020/93, en la que sedestacan, entre otras las siguientesactuaciones:

a).- La declaración del señor DanielPulido Ross, quién narró los hechos e hizodenuncia por los delitos de Abuso deAutoridad y Lesiones cometidos en su

agravio y en contra de Roberto CarmonaO r t i z y F é l i x G u t i é r r e z T i t o ,reconociéndolos al tenerlos a la vista.

b).- Fe Ministerial de las lesiones yes tado ps icof ís ico que presentó e ldenunciante Oscar Daniel Pulido Ross.

c).- La declaración ante la Repre-sentación Social de los ciudadanos RobertoCarmona Ortiz y Félix Gutiérrez Tito.

III.- SITUACION JURIDICA.

Con fecha 10 de enero de 1993 fueronpuestos a disposición del Agente delMinisterio Público adscrito a la TerceraMesa de detenidos de Naucalpan de Juárez,Lic . Jesús Beni to Nares Pérez losciudadanos Roberto Carmona Ortiz y FélixGutiérrez Tito por los delitos de Lesiones yAbuso de Autoridad cometidos en agraviode Oscar Daniel Pulido Ross; por tratarse deelementos de la Policía Municipal deNaucalpan el acta fué remitida en la mismafecha al Agente del Ministerio Públicoa d s c r i t o a l a S e g u n d a M e s a d eResponsabilidades Lic. José ManuelMartínez Castro; el día 11 de enero de 1993fue radicada en la Segunda Mesa deResponsabilidades y dejada en trámite conasegurados al Agente del MinisterioPúblico adscrito a la Primera Mesa deResponsabilidades Lic. Carmen SánchezMendoza quien tomó la declaración de losindiciados y en la misma fecha dejónuevamente en trámite la averiguación,acordando que hacían falta declaraciones dedos testigos; por último, y en fecha 12 deenero el Agente del Ministerio Público de laSegunda Mesa de Responsabilidadesejercita acción penal en contra de losprecitados indiciados y del señor OscarDaniel Pulido Ross, sin que aparezca en laaveriguación previa la declaración de los

CODHEM

46

Page 48: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

testigos aludidos por la Lic. CarmenSánchez Mendoza.

IV.- OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias quei n t e g r a n e l e x p e d i e n t e n ú m e r oCODHEM/007/93-1 se concluye que losServidores Públicos Lic. Jesús Benito NaresPérez, Lic. José Manuel Martínez Castro yLic. Carmen Sánchez Mendoza, así como elJefe del Departamento de AveriguacionesPrevias de Naucalpan de Juárez, incurrieronen violación a los derechos humanos deRoberto Carmona Ortiz y Félix GutiérrezTito transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente que "Nop o d r á l i b r a r s e n i n g u n a o r d e n d eaprehensión o detención, sino por laautoridad Judicial...hecha excepción de loscasos de flagrante delito...solamente encasos urgentes, tratándose de delitos que sepersiguen de oficio, podrá la autoridadadministrativa, bajo su más estrecharesponsabilidad, decretar la detención de unacusado, poniéndolo inmediatamente adisposición de la autoridad Judicial..."; enrelación con el artículo 152 del Código deProcedimientos Penales del Estado deMéxico que establece la obligación de "losServidores Públicos que practiquendiligencias de averiguación previa paraproceder a la detención de los queaparezcan responsables de un delito de losque se persiguen de oficio, sin necesidad deorden Judicial", en los casos de flagrantedelito o de notoria urgencia por existir temorfundado de que el inculpado trate deocultarse o de eludir la acción de la Justicia;y en el caso que nos ocupa, no existióflagrancia en la detención, ni mucho menosse acreditó el temor fundado de que los

inculpados trataran de ocultarse o eludir laacción de la justicia, máxime si se consideraque al momento de ser asegurados sedisponían a iniciar su turno normal delabores.

b).- Artículo 167 del Código deProcedimietos Penales vigente en la entidadque obliga al Ministerio Público a consignara los Tribunales dentro de las 24:00 horas alos detenidos que se encuentren a sudisposición, cuando considere que ladetención fuere justificada; y en el presente,los Servidores Públicos se excedierono s t e n s i b l e m e n t e e n e l t i e m p o d easeguramiento de los indiciados, antes deproceder a su consignación.

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y, en su caso penal, en quehubieran incurrido los Agentes delMinisterio Público Licenciados JesúsBenito Nares Pérez, José Manuel MartínezCastro y Carmen Sánchez Mendoza, asícomo el Jefe del Depar tamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez. De resultar procedente, ejercitaracción penal y ejecutar la orden deaprehensión que llegara a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a Usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,nos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes al cumplimiento

CODHEM

47

Page 49: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de la Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluído el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fué aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

48

Page 50: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Estado de Méx., a 29 de marzo de 1993.

Oficio núm: SP/211/01/1030/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de DerechosHumanos en el Estado de MéxicoP R E S E N T E

En atención a su oficio número 306/93 de fecha 24 del mes y año en curso relativo a larecomendación número 1/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Méxicoque usted dignamente preside, y que se motivó por la queja presentada por los C.C. Roberto CarmonaOrtiz y Félix Gutiérrez Tito, en el expediente CODHEM/007/93/1 me permito manifestarle losiguiente:

Una vez que fue analizada la recomendación de referencia informo a usted que la misma se aceptaen todos y cada uno de sus puntos y ordenaré a quien corresponda que dentro del término fijado sedé cumplimiento íntegro a fin de estar como siempre dentro del marco jurídico que nos rige.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

CODHEM

49

Page 51: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 2/93

EXP. No. CODHEM/003/93-1OFICIO No. 285/93Toluca, México; 24 de marzo de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA JUANA SILVERIO DELA PALMA.

C. JOSE RAMIRO VERAGOMEZTAGLE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE, MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 a p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 Fracciónes I, II y III, 47 y 49de la Ley Orgánica de la Comisiónpublicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con el casode la Señora Juana Silverio de la Palma, yvistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el 22 deenero de 1993, la Señora Juana Silverio dela Palma, hizo del conocimiento de esteO r g a n i s m o h e c h o s q u e c o n s i d e r óviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifestó la quejosa que el día 22 dediciembre de 1992 se presentaron en sudomicilio elementos de la Policía Municipaladscritos a la Presidencia Municipal deVilla de Allende, los cuales llevabaninstrucciones precisas del C. Manuel Colínde la O., Oficial Conciliador y Calificadorde dicho Municipio de aprehenderla; y queuna vez estando en las oficinas de lamencionada autoridad, ésta la amenazó conprivarla de su libertad si no se salía delterreno que fue propiedad del finado JoséCalixto Benito. Señaló además la quejosaque no podía salirse del terreno porque envida el señor José Calixto Benito se lo habíadejado y que además desde el año de 1988había tenido la poses ión cont ínua,mostrándole en el acto los documentos quela acreditaban como poseedora del mismo,expedidos por el Representante de BienesComunales del Municipio de Villa deAllende, señor Ambrosio García Santana yCarlos García Reyes, Delegado Municipaldel lugar; así como el oficio número 581/92del 30 de noviembre de 1992, girado por elLicenciado Raul Valencia Asiei t ia ,Procurador Social Agrario, al precitadoRepresentante de Bienes Comunales,ordenándole brindar garantías a la quejosaen su posesión. Mencionando que el OficialConciliador y Calificador hizo caso omisode los documentos referidos, persistiendoen su intención de desalojarla del inmueble.

De los documentos anexados por laquejosa aparece que el día 22 de diciembrede 1992, el señor Manuel Colín de la O.,Oficial Conciliador y Calificador delMunicipio de Villa de Allende, giró unoficio dirigido al C. Carlos García Reyes,Delegado Municipal de Cabecera de

CODHEM

50

Page 52: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Indígenas en e l que , le so l ic i ta lapresentación de la señora Juana Silverio dela Palma, apreciándose claramente en elrecuadro superior derecho del oficiomencionado la leyenda: "ASUNTO:ORDEN DE APREHENSION".

3.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 6/93 de fecha 26 de enero de1993 dirigido a Usted, solicitándole uninforme sobre los actos constitutivos de laqueja, remitiendo su respuesta mediante eloficio número 15/1/93 de fecha 1o. defebrero de 1993.

Analizando las constancias de que seallegó esta Comisión de Derechos Humanosse desprende lo siguiente:

a).- Que el día 15 de abril de 1991 en elnúcleo agrario denominado "Cabecera deIndígenas", Municipio de Villa de Allende,se celebró una junta de carácter ejidal,estando presentes en ella los ciudadanosAmbrosio García Santana y Carlos GarcíaReyes, Representante de Bienes Comunalesy D e l e g a d o M u n i c i p a l d e l l u g a r ,respectivamente, en la que se reconoció laposesión y derechos sobre el citado terrenoa la señora Juana Silverio de la Palma porhaberlo trabajado desde hacía 3 años enforma continua y pacífica, sin confrontarproblema alguno, además de radicar en elpoblado, había pagado contribuciones yfaenas requeridas por la comunidad.

b).- Que el Procurador Social AgrarioLic. Raul Valencia Asieitia, mediante oficionúmero 581-92 de fecha 30 de noviembrede 1992, ordenó al Representante de BienesComunales, brindar garantías en la posesióna la señora Juana Silverio de la Palma, y encaso de que alguien pretendiera cometeralgún despojo en su agravio, podría la

misma, recurrir ante las autoridadesjudiciales correspondientes.

II.- EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1).- Escrito de queja presentado anteeste Organismo por la señora Juana Silveriode la Palma de fecha 22 de enero de 1993.

2).- Copia del Acta que se levantó en elpoblado Cabecera de Indígenas, Municipiode Villa de Allende, Estado de México defecha 15 de abril de 1991, relativa a laposesión y derecho de la quejosa sobre elmulticitado inmueble.

3).- Copia del oficio dirigido por elProcurador Social Agrario al RepresentanteComunal del ejido Cabecera de Indígenas,ordenándole brindar garantías en laposesión a Juana Silverio de la Palma.

4).- Copia del oficio que envía el C.Manuel Colín de la O., Oficial Conciliadory Calificador del municipio de Villa deAllende al señor Carlos García Reyes,Delegado Municipal de Cabecera deIndígenas en fecha 22 de diciembre de 1992,con carácter de orden de aprehensión encontra de la señora Juana Silverio de laPalma.

5).- Oficio de fecha 1o. de febrero de1993, enviado por Usted, mediante el cualremite a esta Comisión de DerechosHumanos, informe del Oficial Conciliadory Calificador del municipio que dignamentepreside.

III.- SITUACION JURIDICA.

Con fecha 22 de diciembre de 1992, elseñor Manuel Colín de la O., OficialConciliador y Calificador del Municipio de

CODHEM

51

Page 53: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Villa de Allende, México, giró un oficioordenando la aprehensión de la señoraJuana Silverio de la Palma, argumentandoque ésta había desobedecido las citas que sele habían mandado, arrogándose con ello,atribuciones legales que no corresponden adicha autoridad.

IV.- OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias quei n t e g r a n e l e x p e d i e n t e n ú m e r oCODHEM/003/93-1, se concluye que elseñor Manuel Colín de la O., OficialConciliador y Calificador de Villa deAllende, se atr ibuyó funciones quelegalmente no le corresponden, al ordenarl a a p r e h e n s i ó n d e l a q u e j o s a , e ncontravención con la garantía de legalidadconsagrada en los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva instruir al señorManuel Colín de la O., Oficial Conciliadory Calificador a fín de que éste respete laesfera de sus atribuciones legales, y no searrogue funciones que no le corresponden,ya que ha transgredido lo establecido por losartículos 14 y 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos ,fundamentalmente en lo que se refiere a que"no podrá librarse ninguna orden deaprehensión o detención sino por laautoridad Judicial".

SEGUNDA.- Se sirva ordenar se iniciela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubiera incurrido elOficial Conciliador y Calificador, Sr.Manuel Colín de la O.

TERCERA.- Comunico a Usted, quecon fundamento en lo establecido por lafracción III del artículo 5 de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, este Organismo enviarácopia de la presente al Procurador Generalde Justicia de la entidad a efecto depresentar formal denuncia para que se inicieaveriguación previa a fín de investigar laposible responsabilidad penal en quehubiera incurrido el C. Manuel Colín de laO., y solicitar que de resultar procedente, seejercite la acción penal que corresponda yse ejecute la orden de aprehensión quellegara a dictarse.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta recomendación,nos sea informada dentro del término de 15días hábiles siguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes al cumplimientode la Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluído el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenterecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T ELIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

52

Page 54: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Dependencia PRESIDENCIA MUNICIPALSección SECRETARIA

No. de Oficio S/NExpediente

ASUNTO: EL QUE SE INDICA...Villa de Allende, Méx., 06 de Abril de1993.

C. LIC. MIREILLE ROCCATTIVELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO.

P R E S E N T E .

Por este conducto me dirijo a Usted, de la manera más atenta para en contestación a su oficio285/93, de fecha veinticuatro de Marzo, del año de mil novecientos noventa y tres, donde la respuestaes: Si acepto la recomendación No. 2/93, donde se me informa lo que yo tengo que hacer, en relaciónal caso presentado por el Sr. Manuel Colín de la O, Oficial Conciliador y Calificador, de este H.Ayuntamiento ante su dependencia que dignamente preside.

Al respecto informo a Usted, que se le ha hecho el llamado de atención por caer en una faltaadministrativa y que él reconoce legalmente bajo los estatutos que rigen esta Oficina; en caso dereincidencia se haga acreedor a una sanción de mayor rigidez. Anexo copia del Oficio dirigido alOficial Conciliador.

Sin más por el momento reitero a Usted, un cordial y afectuoso saludo.

A T E N T A M E N T E.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONST.

C. J. RAMIRO VERA GOMEZTAGLE.

CODHEM

53

Page 55: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 3/93

EXP. No. CODHEM/192/93-2

Toluca, Méx., 24 de marzo de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR HUMBERTO LOPEZMEJIA EN AGRAVIO DE LAEMPRESA TABLERO LINEAL S.A. DEC.V.

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO

PRESENTE

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 , a p a r t a d o B , d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 BIS de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 1, 4, 5, fracciones I, II y III, 6, 28fracción VIII, 50 y 60 de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos del Estadode México y 2, 8, 12, 99, 100, 103 y 105 delReglamento Interno del mismo organismo,publicados, los dos últimos, en la Gaceta delGobierno del Estado de México, en fecha 20de octubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente; al recibir de la ComisiónNacional de Derechos Humanos e le x p e d i e n t e C N D H / 1 2 1 / 9 2MEX./C06152.000 relacionada con la quejainterpuesta por el señor Humberto LópezMejía, en agravio de la empresa TableroLineal, S.A. de C.V., previo estudio detodas y cada una de las actuaciones que

integran dicho expediente, las hace propiasy vistos los siguientes:

I.- ANTECEDENTES.

1.- Mediante queja recibida el 22 deseptiembre de 1992, el Contador Público ypromotor de box Humberto López Mejía,hizo del conocimiento de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, hechosque consideró violatorios a los DerechosHumanos en agravio de la empresa TableroLineal, S.A. de C.V.

2.- Manifestó el quejoso que denunció,el robo de un tablero electrónico utilizadoen el boxeo profesional para dar a conocerlas puntuaciones round por round, motivopor el cual se inició la averiguación previanúmero NJ/III/716/92, ante el Agente delMinisterio Público, Titular de la Mesa 4 enNaucalpan de Juárez Estado de México.Señaló además, que el licenciado SilvanoRodríguez Martínez, Jefe de Departamentod e A v e r i g u a c i o n e s P r e v i a s d e l aProcuraduría General de Justicia del Estadode México, ha obstaculizado la debidaintegración de la referida indagatoria, todavez que funcionarios de la Secretaría deMarina han hecho uso de tráfico deinfluencia para evitar la consignación delexpediente mencionado.

3.- En virtud de lo anterior, dichaComisión Nacional giró el oficio número24498/92, de fecha 4 de diciembre de 1992,dirigido al Licenciado Humberto BenitezTreviño, entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, solicitándoleun informe sobre los actos constitutivos dela queja, así como una copia autorizada de

CODHEM

54

Page 56: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

l a a v e r i g u a c i ó n p r e v i a n ú m e r oNJ/III/716/92, iniciada por el ilícito de robo,remitiendo su respuesta mediante el oficionúmero SP/211/01/4607/92, de fecha 22 dediciembre de 1992.

Analizadas las constancias que se allegóesa Comisión Nacional, se desprende losiguiente:

a).- Que el 24 de febrero de 1992, elContador Público Humberto López Mejía,presentó ante el Agente del MinisterioPúblico del Tercer Turno en Naucalpan deJuárez, Estado de México, denuncia dehechos que pudieran ser constitutivos dedelito, cometidos en agravio de la EmpresaTablero Lineal, S.A. de C.V., y en contra deKokai, S.A. de C.V., o Manuel H. SamperioUribe, por lo que se inició la averiguaciónprevia NJ/III/716/92.

b).- Que el 4 de marzo de 1992, la señoraCecil ia Raquel Zúñiga Sánchez, encomparecencia hecha ante el FiscalI n v e s t i g a d o r , y e n s u c a r á c t e r d eadministradora de la empresa TableroLineal S.A. de C.V., ratificó e hizo suya ladenuncia realizada por su esposo HumbertoLópez Mejía en fecha 24 de febrero de 1992.

c).- El 4 de marzo de 1992, compa-recieron ante la Representación Social, losCC. Patricia Jaime Martínez y Stig CarlosSkoglound Benito, empleados de laempresa Tablero Lineal S.A. de C.V.,quienes fueron contestes en manifestar queel día 8 de enero de 1992, a peticióntelefónica del señor Humberto López Mejía,se presentaron a la Arena Naucalpan con elfín de cerciorarse qué estaba sucediendocon el tablero electrónico, señalando que almomento de arr ibar a dicho lugar ,encont ra ron a dos o t res personasdesarmando el tablero electrónico en cita,quienes manifestaron que cumplían órdenes

del Ingeniero Olavarrieta, propietario de laempresa denominada Kokai ElectrónicaS.A. de C.V.

d).- El 13 de marzo de 1992, comparecióante el Agente del Ministerio Público,previa cita, el señor Gerardo OlavarrietaFristche, Director General de la empresaKokai Electrónica S.A. de C.V., quiénmanifestó que en el mes de octubre de 1991,celebró con el señor Humberto LópezMejía, contrato de arrendamiento verbal deun tablero electrónico para dar a conocer lapuntuación round por round, en cincofunciones de box a realizarse en la ArenaNaucalpan México, siendo el día 20 dediciembre de 1991 la última funcióncelebrada; que dicho arrendamiento tendríaun costo de Veinticinco Millones de PesosMoneda Nacional, obrando constancia delrecibo del cheque número 660352, a cargode Bancomer, por la cantidad pactada, defecha 18 de octubre de 1991. Señalóademás, que aproximadamente el día 22 dediciembre de 1991, después de celebrada laúltima de las cinco funciones pactadas, elseñor Humber to López Mej í a , v í atelefónica, le comunicó que ya no iba aocupar el tablero y que podía pasar por él,que ya había autorizado el administrador dela arena para que lo retiraran, motivo por elcual el dicente mandó recoger el tableroelectrónico teniéndolo en su poder hasta lafecha.

Asimismo, mencionó que unos díasantes, o sea, el 18 de diciembre de 1991, elseñor Humberto López Mejía, se interesó enla compra de l tab le ro e lec t rónico ,tomándosele a cuenta los VeinticincoMillones pagados anteriormente porconcepto de renta, fijando como costo totaldel tablero electrónico la cantidad de CientoCincuenta Millones de Pesos MonedaNacional.

CODHEM

55

Page 57: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

e).- El 17 de junio de 1992, comparecióprevia cita, el señor Manuel HeribertoSamperio Uribe, Director Administrativo yRepresentante legal de Kokai Electrónica,S.A de C.V., declarando que en el mes deoctubre de 1991, el señor Humberto LópezMejía, recibió en renta el tablero electrónicopara ser utilizado en cinco funciones de boxen la arena de Naucalpan de Juárez, México,y que dos días antes de celebrarse la últimafunción de box, realizaron un contrato decompraventa de dicho tablero electrónico,especificando el costo del mismo más elcorrespondiente IVA; "... y que tácitamenteal concluir las funciones de box (CincoFunciones) KOKAI S.A. de C.V. retiraría eltablero electrónico, una porque la arena deBox iba a ser cerrada por las fiestasdecembrinas y que es un tanto peligrosoexponer el tablero a un robo, por el costo delmismo, y otra porque el tablero iba aKOKAI, no solamente para que exhibierapuntuación sino para que se hiciera masversátil el mismo Tablero, el cual fueretirado previa autorización del señorHUMBERTO LOPEZ MEJIA "(sic).Asimismo, señaló que el día 30 dediciembre de 1991, fue requerido el señorHumberto López a cubrir la diferencia del50% de anticipo del costo total del tablero,entregando Humberto López un cheque porla cantidad de cincuenta millones de pesos,p id iéndole de favor a l L icenc iadoNavarrete, que dicho cheque lo dejarancomo garantía y que fuera cobrado hasta eldía 31 de enero de 1992; que debido a losp r o b l e m a s d e p a g o d e s u e l d o s d eboxeadores por parte de Humberto López,éste solicitó se rebajara el anticipo aveinticinco millones, "... por lo cual élmismo tachó la cantidad y en la parteinferior colocó el número 25 debido a queno estaba seguro de cubrir la cantidad decincuenta millones" (sic).

f).- El 17 de junio de 1992, comparecióante el Agente del Ministerio Público,previa cita, el señor Francisco JavierNavarrete González, encargado del área deventas de la Empresa Kokai ElectrónicaS.A. de C.V., quién señaló que en el mes deoctubre de 1991, se pactó con el señorHumberto López la renta de un tableroelectrónico con opción a compra, fijándoseun precio de cinco millones de pesos porcada función, y que el costo total del tablerosería la cantidad de ciento cincuentamillones de pesos Moneda Nacional, y queal tener por cumplidas las cinco funcionespactadas, se recogió el tablero de la ArenaNaucalpan con el consentimiento del señorHumberto López y de su esposa CeciliaZúñiga, siendo esta última quien estandohospitalizada y al ir personalmente eldicente a verla, ésta lo autorizó que sacarael tablero para guardarlo en las oficinas deKokai Electrónica.

g).- El 24 de junio de 1992, comparecióen forma voluntaria ante la RepresentaciónSocial el señor Manuel Heriberto SamperioUribe, con la finalidad de exhibir entre otrosdocumentos: "... UN CONTRATO de fecha18 de febrero de año no especificado, en elcual aparece la alteración de donde diceCINCUENTA MILLONES, marcando conuna diagonal y abajo de dicho número obrala cantidad de VEINTICINCO, pero eldicente muestra su copia y esta última noesta alterada, por lo cual HUMBERTOLOPEZ, está corrigiendo documentos a suconveniencia" (sic).

h).- Con fecha 5 de octubre de 1992, laAgente del Ministerio Público de la MesaC u a r t a d e l D e p a r t a m e n t o d eAveriguaciones Previas en Naucalpan deJuárez, Estado de México, determinó ela rch ivo de l a ave r iguac ión p rev iaNJ/III/716/92, por considerar que los

CODHEM

56

Page 58: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

hechos investigados no fueron constitutivosde delito.

II.- EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:1).- Escrito de queja presentado ante esteOrganismo por el Contador PúblicoHumberto López Mejía, de fecha 22 deseptiembre de 1992.

2).- Copia de la averiguación previanúmero NJ/III/716/92, en la que sedestacan, entre otras, las siguientesactuaciones y documentales:

a).- La denuncia de hechos ante elAgente del Ministerio Público del TercerTurno de Naucalpan de Juárez, Estado deMéxico, por parte del señor HumbertoLópez Mejía, el 24 de febrero de 1992.

b).- La comparecencia y declaraciónante la Representación Social de los CC.Cecilia Raquel Zúñiga Sánchez, PatriciaJaime Martínez y Stig Carlos SkoglundBenito, de fecha 4 de marzo de 1992.

c).- La comparecencia y declaraciónante la Representación Social del IngenieroGerardo Olavarrieta Fristche, DirectorGeneral de la empresa Kokai ElectrónicaS.A. de C.V., el 13 de marzo de 1992.

d).- La Inspección Ministerial realizadaen la "Arena Naucalpan", así como ladeclaración tomada al trabajador delimpieza Juan Carlos Aguiñaga, el 13 demarzo de 1992.

e).- La comparecencia y declaraciónante la Representación Social de JaimeMoreno Madrid, Administrador de la"Arena Naucalpan", el 13 de marzo de 1992.

f).- La comparecencia y declaraciónante la Representación Social de los señoresManuel Heriberto Samperio Uribe yFrancisco Javier Navarrete González,r e p r e s e n t a n t e s l e g a l e s d e K o k a iElectrónica, S.A. de C.V., el 17 de junio de1992.

g).- Las copias simples del contrato decompra-venta del tablero electrónico defecha 18 de diciembre de 1991, suscrito enrepresentación de Kokai Electrónica S.A deC.V., por el Ingeniero Gerardo OlavarrietaF., dirigido al Contador Público HumbertoLópez, representante de Tablero Lineal,S.A. de C.V., en el cual se establecen lasbases de la compra-venta, fijándose comocosto de dicho tablero la cantidad de cientocincuenta millones de pesos MonedaNacional, más el 10% de IVA.

h).- La copia simple de la confirmacióndel contrato de compra venta antesseñalado, de fecha 18 de febrero de 1992,desprendiéndose del mismo un anticipo deveinticinco millones de pesos, y surespectivo cumplimiento.

III.- SITUACION JURIDICA.

Con fecha 5 de octubre de 1992, laAgente del Ministerio Público, Titular de laMesa Cuar ta de l Depar tamento deAveriguaciones Previas en Naucalpan deJuárez, Estado de México, LicenciadaGladys Andrés Albarrán, remitió a la Salade Auxiliares en Tlalnepantla, Estado deMéxico, con propuesta de archivo laAveriguación Previa NJ/III/716/92, envirtud de considerar que los hechosinvestigados tienen su derivación en unconvenio de voluntades puramente civil, yque el incumplimiento de una de las partesse buscó "... obtener resultados eminentes ya modo de vía de cobro o arreglo, funciones

CODHEM

57

Page 59: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

q u e n o l e c o r r e s p o n d e n a d i c h aRepresentación Social"(sic).

IV.- OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran la averiguación previa númeroNJ/III/716/92, se concluye que con fecha 8de enero de 1992, empleados de la empresaKokai Electrónica, S.A de C.V., por órdenesexpresas del Ingeniero Gerardo OlavarrietaFritsche, Director General de la misma,sustrajeron de la Arena de box de Naucalpande Juárez, Estado de México, el tableroelectrónico adquirido mediante contrato decompra-venta de fecha 18 de diciembre de1991, por Tablero Lineal, S.A. de C.V., porconducto del Contador Público HumbertoLópez Mejía, en la cantidad de cientocincuenta millones de pesos MonedaNacional, tomándose como anticipo lacantidad de veinticinco millones de pesosMoneda Nacional, que se habían pagado ala vendedora por concepto de renta, comose acredita con el recibo de esa misma fecha.

Con motivo de lo anteriormenteseñalado, el 24 de febrero de 1992, elquejoso acudió ante la RepresentaciónSocial a denunciar los hechos que consideróconstitutivos de delitos en agravio de laempresa Tablero Lineal S.A. de C.V.,f u n d á n d o s e p a r a e l l o e n l o a n t e smencionado, así como con la celebracióndel multicitado contrato de compraventa,cuyo objeto fue precisamente el tableroelectrónico motivo de la denuncia y que laspartes confirmaron mediante convenio def e c h a 1 8 d e f e b r e r o d e 1 9 9 2 ,desprendiéndose en consecuencia que lavendedora no le asistía ningún derecho parasustraer sin autorización de Tablero Lineal,S.A. de C.V., el mueble objeto del contrato,y en la especie, se surte el apoderamiento

sin derecho y sin consentimiento de lapersona que puede disponer de ella; es decir,la parte compradora.

Es evidente que el apoderamiento antesreferido y expresamente aceptado por laparte vendedora en las declaracionesm i n i s t e r i a l e s v e r t i d a s p o r s u srepresentantes, vulneró la esfera jurídica deTablero Lineal, S.A. de C.V., en virtud deque Kokai S.A. de C.V., no ocurrió ante losTribunales competentes a ejercer la accióncorrespondiente para rescindir el contrato aque nos hemos venido refir iendo yposteriormente recuperar el objeto vendido,violando en perjuicio de la agraviada loestablecido por el artículo 17 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que establece que "Ningunapersona podrá hacerse justicia por sí misma,ni ejercer violencia para reclamar suderecho."(sic)

Es de considerarse que en este caso laAgente del Ministerio Público de la MesaCuarta de la Dirección de AveriguacionesPrevias en Naucalpan de Juárez, Estado deMéxico, l icenciada Gladys AndrésAlbarrán, al emitir la resolución de fecha 5de octubre de 1992 y determinar que losh e c h o s i n v e s t i g a d o s s e d e r i v a n yconstituyen de una relación contractual dearrendamiento con promesa de venta de untablero electrónico, en los que según ella, nose advierte el elemento material del cuerpodel delito de robo tipificado en el artículo295 del Código Penal para el Estado deMéxico, que establece: "Comete el delito derobo, el que se apodera de una cosa ajenamueble, sin derecho y sin consentimiento dela persona que pueda disponer de ella,c o n f o r m e a l a l e y " . , t o m a n d oequivocadamente para justificar la ausenciade la posesión como elemento típico deldelito de robo, las cláusulas VI del conveniod e c o n f i r m a c i ó n d e c o n t r a t o d e

CODHEM

58

Page 60: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

compraventa de fecha 18 de diciembre de1991, en las cuales la primera señala uncompromiso de la compradora para pagargastos de transportación aérea tanto deltablero electrónico, como del personal queconcurriría a la ciudad de Mérida, Yucatán,así como el compromiso de proporcionaruna computadora y personal para suoperación y capacitación de las próximasfunciones boxísticas organizadas por dichaempresa; la segunda precisa un compromisode la vendedora a proporcionar lo necesariopara la operación y suministro de dichotablero, así como la capacitación y asesoríaal personal que designara la compradorapara el uso del mismo. Es claro, que dichascláusulas, en nada desvirtúan la posesiónque sobre el tablero electrónico mencionadotuvo Tablero Lineal S.A. de C.V., ya quecomo quedó claramente establecido, losrepresentantes de Kokai Electrónica, S.A.de C.V., en sus declaraciones ministerialesreconocen la referida venta así como laposesión del tablero electrónico en cita porparte de Tablero Lineal, ya que fueroncontestes en señalar y remarcar, que dichotablero fue retirado de la Arena Naucalpan,con autorización de los representantes deTablero Lineal S.A. de C.V., señorHumberto López Mejía y señora CeciliaR a q u e l S á n c h e z , s i n a c r e d i t a rfehac ien temente an te l a au to r idadinvestigadora tal aseveración. Sin embargo,ésta consideró que la conducta desplegadapor la vendedora no encuadró en el supuestoa que se refiere el artículo 295 del CódigoPenal Vigente para el Estado de México.

De tal manera, resulta errónea laapreciación de la autoridad investigadora alconsiderar que no existe ilícito algunoporque los hechos denunciados derivan de"un convenio de voluntades puramente civily a incumplimiento de una de las partes sebusca obtener resultados eminentes y amodo de vía de cobro o arreglo", en virtud

de que las partes no acudieron a laRepresentación Social a solicitar elcumplimiento del contrato o pago decantidad alguna derivada del mismo, sinoque la parte compradora compareció adenunciar la sustracción y apoderamientodel mueble adquirido a Kokai Electrónica,S . A . d e C . V . , s i n d e r e c h o y s i nconsentimiento de ésta, tipificándose en elcaso concreto el ilícito de robo.

Por lo antes expuesto, se concluye queal proponer la Autoridad Investigadora elarchivo de la averiguación previa númeroNJ/III/716/92, efectivamente violó losDerechos Humanos del señor HumbertoL ó p e z M e j í a , e n s u c a r á c t e r d eRepresentante de Tablero Lineal, S.A. deC.V., por lo que esta Comisión de DerechosH u m a n o s d e l E s t a d o d e M é x i c o ,respetuosamente, formula a usted, señorProcurador General de Justicia del Estadode México, las siguientes:

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Que gire sus apreciablesinstrucciones al Jefe del Departamento deAveriguaciones Previas de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, a fin de quel a a v e r i g u a c i ó n p r e v i a n ú m e r oNJ/III/716/92 sea sacada de la ponencia dearchivo propuesta por la Licenciada GladysAndrés Albarrán, y se realice un nuevoestudio de ésta, a efecto de que se emita unanueva determinación con base en loseñalado en el cuerpo de la presenteRecomendación.

SEGUNDA.- De conformidad con lalegislación vigente en el Estado de México,se instruya al Jefe del Departamento deAveriguaciones Previas de la Procuraduríade Justicia del Estado, a fín de que se realicela investigación que corresponde paradeterminar la responsabilidad en que

CODHEM

59

Page 61: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

incurrió la Licenciada Gladys AndrésAlbarrán, por haber propuesto la ponenciade archivo definitivo de la indagatoriaNJ/III/716/92, y de reunirse los elementossuficientes se ejercite la acción penalcorrespondiente, por el o los delitos que leresulten. En su caso, ejecutar la orden uórdenes que el Juez llegare a dictar.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50, segundo párrafo, de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente, conel mismo fundamento jurídico, solicito austed que, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos del Estadode México, dentro de un término de 15 díashábiles siguientes a la fecha de que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, en libertad para hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

60

Page 62: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Estado de Méx., a 29 de marzo de 1993.Oficio núm. SP/211/01/1032/93

LIC. MIREIILE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos en el Estado de México

Presente

En atención a su oficio sin número de fecha 24 del mes y año en curso relativo a la recomendaciónnúmero 3/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que Usteddignamente preside, y que se motivara por la queja presentada por el C. Humberto López Mejía enagravio de la empresa Tablero Lineal, S.A. de C. V. de los expedientes CNDH/121/92MEX/CO6152.000 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el relativoCODHEM/192/93-2, me permito manifestarle lo siguiente:

Una vez que fue analizada la recomendación de referencia informo a Usted que la misma seacepta en todos y cada uno de sus puntos y ordenaré a quien corresponda que dentro del términofijado se dé cumplimiento íntegro a fin de estar como siempre dentro del marco jurídico que nosrige.

ATENTAMENTE,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

JFVG/EJF/ETC’

CODHEM

61

Page 63: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 4/93

EXP. No. CODHEM/ 86/93-2

TOLUCA, MEXICO; 1 DE ABRIL DE1993

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR CELEDONIO PATIÑOZUÑIGA

OTROS.

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en elArtículo 102, Apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,así como en el 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 1, 5 fracciones I y III, 47 y 50 dela Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, publicadaen la Gaceta del Gobierno del Estado deMéxico en fecha 20 de octubre de 1992, haexaminado los elementos contenidos en elexpediente número CODHEM/86/93-2relacionado con la queja interpuesta por elseñor CELEDONIO PATIÑO ZUÑIGA YOTROS y, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- En fecha 6 de abril de 1992 loss e ñ o r e s C E L E D O N I O P A T I Ñ O ,CONSUELO SAENZ DE PATIÑO,

ESTHER CARREJO DE PATIÑO,E V A N G E L I N A R O D R I G U E Z D EPATIÑO y JESUS PATIÑO SAENZ,acudieron a la Comisión Nacional deDerechos Humanos a presentar queja porescrito de hechos que consideraronviolatorios a sus derechos humanos,r ec ib i éndose l e s con e l número dee x p e d i e n t e C N D H / 1 2 2 / M E X .CO2600.000.

La Comisión Nacional la remite a estaComisión de Derechos Humanos del Estadode México, para su continuación yconclusión correspondientes, misma querecibimos para esos efectos, asignándole elnúmero CODHEM/86/93-2 y previoanálisis de todas y cada una de lasactuaciones que contiene, se tienen porreproducidas en su totalidad para los efectosconducentes.

2.- Expresaron los quejosos que elviernes 22 de septiembre de 1989 fueron"asegurados" en forma contraria a derecho,esto es, sin orden de aprehensión y sin estarante la hipótesis de flagrancia de delito, losseñores RAMIRO PATIÑO SAENZ,CARLOS HERNANDEZ CARDIEL YE U G E N I O P A T I Ñ O S A E N Z , p o relementos de la Policía Judicial del Estadode México, como presuntos responsables dela comisión del delito de homicidio, enrelación con el acta de averiguación previaTLA/II/4732/989.

3.- Agregaron que los agentes de laPolicía Judicial JOSE LUIS CABRERAV E L A Z Q U E Z , J U A N C O R D E R OGUERRERO, SAMUEL LASCARIANDRADE y el jefe de Grupo JORGE

CODHEM

62

Page 64: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

LUIS ROJAS GARCIA, retuvieron a losasegurados hasta el día 23 de septiembre deese año, fecha en que fueron puestos adisposición del Jefe de AveriguacionesP r e v i a s d e l a S u b p r o c u r a d u r í a d eCuautitlán, Estado de México.

Continuaron relatando que por su parte,el Agente del Ministerio Público LIC.IRMA MARTINEZ LOZANO, adscrito a lam e s a n u e v e d e l D e p a r t a m e n t o d eAveriguaciones Previas, en Tlalnepantla,giró el Pliego de Consignación hasta el día26 de septiembre, en el que pone adisposición del juzgador, en el CentroPreventivo y de Readaptación Social"JUAN FERNANDEZ ALBARAN" deBarrientos, Tlalnepantla, a los señoresRAMIRO PATIÑO SAENZ, CARLOSHERNANDEZ CARDIEL Y EUGENIOPATIÑO SAENZ. Sin embargo, no fue sinohasta el día 27 de septiembre que el CentroPreventivo y de Readaptación Social enmención recibió a los consignados comopresuntos responsables por la comisión deldelito de homicidio, relacionado con el actade averiguación previa TLA/II/4732/989, esdecir, excediendo el término de 24 horasque La Ley Procesal Penal señala para suefecto.

De la anterior relación de hechos yfechas se infiere, consecuentemente, que,desde el momento de su aseguramientohasta el de su puesta a disposición deljuzgador, los Policías Judiciales, LUISC A B R E R A V E L A Z Q U E Z , J U A NCORDERO GUERRERO Y SAMUELLASCARI ANDRADE; el jefe de Grupo,JORGE LUIS ROJAS GARCIA; el Directorde la Policía Judicial del Estado de México,LIC. MARCIAL FLORES REYES; elAgente del Ministerio Público, LIC IRMAMARTINEZ LOZANO; y el Jefe delDepartamento de Averiguaciones Previasde la Subprocuraduría de Justicia del Valle

de Cuautitlán, retuvieron, en privaciónilegal de su libertad a los señores RAMIROP A T I Ñ O S A E N Z , C A R L O SHERNANDEZ CARDIEL Y EUGENIOPATIÑO SAENZ.

II.- EVIDENCIAS

Con base en la investigación realizadapor esta Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, y con el estudio deconstancias que fueron aportadas por losquejosos, así como por el Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México y laProcuraduría General de Justicia del Estadode México; se han obtenido evidencias queconducen a la certeza respecto a la comisiónde actos violatorios de Derechos Humanosen agravio de los señores RAMIROP A T I Ñ O S A E N Z , C A R L O SHERNANDEZ CARDIEL Y EUGENIOP A T I Ñ O S A E N Z , p o r h a b e r s i d oasegurados y retenidos, en privación ilegalde su libertad, por un período de tiempo muysuperior a las 24 horas que nuestraLegislación Penal Procesal señala comotérmino máximo para consignar a su juez, auna persona detenida.

Así pues, resulta que son responsablesde violar Derechos Humanos, en agravio delos señores RAMIRO PATIÑO SAENZ,CARLOS HERNANDEZ CARDIEL YEUGENIO PATIÑO SAENZ, los Agentesde la Pol ic ía judic ia l , JOSE LUISC A B R E R A V E L A Z Q U E Z , J U A NCORDERO GUERRERO Y SAMUELLASCARI ANDRADE; el jefe de Grupo,JORGE LUIS ROJAS GARCIA; el Directorde la Policía del Estado de México, LIC.MARCIAL FLORES REYES; el Agentedel Ministerio Público, LIC. IRMAMARTINEZ LOZANO; y el Jefe delDepartamento de Averiguaciones Previasde la Subprocuraduría de Justicia del Vallede Cuautitlán.

CODHEM

63

Page 65: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

En efecto, de las evidencias recabadasse deduce que los C.C. RAMIRO PATIÑOS A E N Z , C A R L O S H E R N A N D E ZCARDIEL Y EUGENIO PATIÑO SAENZ,fueron asegurados y retenidos en formailegal, conculcando, así, sus DerechosHumanos.

Generan convicción y certeza de laexistencia de violaciones a los DERECHOSH U M A N O S Y G A R A N T I A SI N D I V I D U A L E S , l o s s i g u i e n t e sdocumentos:

1.- Oficio número 204.PJ.GRH.585-89,de fecha 23 de septiembre de 1989, en laciudad de Tlalnepantla de Baz, dirigido alJefe del Departamento de AveriguacionesPrevias de la Subprocuraduría de Justiciadel Valle de Cuautitlán, signado por el C.Jorge Luis Rojas García, Jefe del grupoadscrito al grupo de robos y homicidios delValle de Cuautitlán, mediante el cual ponea disposición a 3 asegurados, vehículos yobjetos recuperados.

2 . - O f i c i o n ú m e r oPJ.584.NAUCAL.89, de fecha 23 deseptiembre de 1989, en la ciudad deTlalnepantla de Baz, dirigido al C. Lic.Marcial Flores Reyes, Director de la PolicíaJudicial del Estado de México, signado porlos Agentes de la Pol ic ía Judic ia lcomis ionados a l g rupo de robos yhomicidios del Valle de Cuautitlán, JoséLuis Cabrera Velázquez, Juan CorderoGuerrero y Samuel Lascari Andrade,además del C. Jefe de Grupo, José LuisRojas García, con el que se informa sobrelas investigaciones realizadas respecto ala c t a d e a v e r i g u a c i ó n p r e v i aTLA/II/4732/89, con declaraciones yobjetos recuperados.

3.- Pliego de Consignación relativo ala c t a d e A v e r i g u a c i ó n P r e v i a

TLA/II/4732/89, en el cual el Agente delMinisterio Público, Lic. Irma MartínezLozano, adscrito a la mesa número nuevedel Departamento de Averiguacionesprevias, ejercita acción penal en contra delos C.C. RAMIRO PATIÑO SAENZ,CARLOS HERNANDEZ CARDIEL YEUGENIO PATIÑO SAENZ, de fecha 26de septiembre de 1989.

4.- Boleta de ingreso, de fecha 27 deseptiembre de 1989, que pone a disposicióndel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", a losC . C . R A M I R O P A T I Ñ O S A E N Z ,CARLOS HERNANDEZ CARDIEL YEUGENIO PATIÑO SAENZ, comopresuntos responsables de los hechosrelacionados con el acta de averiguaciónprevia TLA/II/4732/89.

III. SITUACION JURIDICA

Los C.C. RAMIRO PATIÑO SAENZ,CARLOS HERNANDEZ CARDIEL YEUGENIO PATIÑO SAENZ se encuentranprivados de su libertad dentro del CentroPreventivo y de Readaptación Social "JuanFernández Albarrán", en cumplimiento dela sentencia modificada por la Segunda Salaen Materia Penal del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México y una vez quela Justicia Federal les negó el amparo yprotección.

No obstante lo anterior, los C.C.RAMIRO PATIÑO SAENZ, CARLOSHERNANDEZ CARDIEL Y EUGENIOPATIÑO SAENZ fueron privados de sulibertad sin previa orden de aprehensión ysin estar en presencia de flagrancia en lacomisión de un delito. Además, fueronretenidos, continuando su privación ilegalde libertad; primero, por los Agentes de laP o l i c í a J u d i c i a l , d e s p u é s p o r e lDepartamento de Averiguaciones Previas

CODHEM

64

Page 66: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de la Subprocuraduría de Justicia del Vallede Cuautitlán, por un período de tiemposuperior a las veinticuatro horas que nuestraLegislación procesal penal señala comotérmino para consignar a una persona que esaprehendida.

IV. OBSERVACIONES

El Artículo 21 Constitucional estableceque "la persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la Policía Judicial,la cual estará bajo la autoridad y mando deaquél".

La función persecutoria impone dosclases de actividades, a saber: a).- Actividadinvestigadora, y b).- Ejercicio de la AcciónPenal. Ambas actividades no quedan alarbitrio del Organo Investigador, por elcontrario, la función Investigadora estásujeta a un estricto principio de legalidad.

D e a c u e r d o c o n e l a r t í c u l o 1 6Constitucional, toda orden de aprehensión odetención debe emanar de una autoridadjudicial en el sentido formal del concepto.Existen, no obstante, dos excepciones osalvedades constitucionales a esta garantíade seguridad jurídica. La primera de ellasconcierne a la circunstancia de que, cuandose trate de flagrante delito, cualquierpersona o autoridad pueden aprehender aldelincuente y sus cómplices, con laobligación de ponerlos sin demora adisposición de la autoridad inmediata. Lasegunda salvedad constitucional a lagarantía de seguridad jurídica, consistenteen que toda orden de aprehensión odetención debe proceder de una autoridadjudicial, excepto en casos urgentes, cuandono haya en el lugar ninguna autoridadjudicial, tratándose de delitos que sepersiguen de oficio, podrá la autoridadadministrativa, bajo su más estrictaresponsabilidad, decretar la detención de un

acusado poniéndolo inmediatamente adisposición de la autoridad competente, esdecir, sin que aquélla, por ningún concepto,pueda detener en su poder al detenido. Parael caso anterior la Ley Procesal señala queel detenido debe ponerse a disposición de suJuez, dentro de las 24 horas siguientes.

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gi re sus acer tadasinstrucciones a efecto de que se realice lainvestigación que corresponda, a fin dedeterminar la responsabilidad en queincurrieron los Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México: JOSE LUISC A B R E R A V E L A Z Q U E Z , J U A NCORDERO GUERRERO, SAMUELLASCARI ANDRADE, Jefe de Grupo,JOSE LUIS ROJAS GARCIA y quienesresulten responsables por la detención ilegalde los quejosos y proceder, en su caso, alejercicio de la acción penal por los ilícitosque resulten.

SEGUNDA.- Se inicie investigación aefecto de fincar la responsabilidad en quehubiera incurrido la Licenciada IRMAMARTINEZ LOZANO, Agente de lMinisterio Público, por no haber dadocumplimiento a lo establecido por losArtículos 16 y 107, párrafo tercero denuestro máximo Código Político en relacióncon e l a r t ículo 167 del Código deProcedimientos Penales del Estado deMéxico; transgrediendo así, el estado ded e r e c h o y c o n c u l c a n d o g a r a n t í a sindividuales, en perjuicio, de los C.C.RAMIRO PATIÑO SAENZ, CARLOSHERNANDEZ CARDIEL Y EUGENIOPATIÑO SAENZ.

TERCERA.- Con fundamento en loestablecido por el Artículo 50 de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado, solicitó a Usted que la respuesta

CODHEM

65

Page 67: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

sobre la aceptación de esta recomendación,en su caso, nos sea informada, dentro deltérmino de quince días hábiles contados apartir de su notificación. De igual manerasolicito que, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la misma se envíen a estaComisión dentro de los quince días hábilessiguientes. La falta de presentación de talespruebas dará lugar a que se interprete que lapresente no fue aceptada, quedando estaComisión en libertad de hacerla pública.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

66

Page 68: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Estado de Méx., a 12 de abril de 1993.Oficio núm: SP/211/01/1177/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

Presente

En atención a su oficio de fecha 1o. de mes y año en curso, relativo a la recomendación número4/93 motivada en la queja presentada por los C.C. Celedonio Patiño Zúñiga, Consuelo Saénz dePatiño, Esther Carrejo de Patiño, Evangelina Rodriguez de Patiño Sáenz, que dió lugar al expedienteCODHEM/086/93-2, me permito informarle lo siguiente:

Que una vez analizado el contenido de la recomendación de referencia, la misma es aceptada entodos sus puntos, a fin de dar cumplimiento al marco de derecho que nos rige y en su oportunidadle informaré de las acciones realizadas para tal fin.

ATENTAMENTE,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

67

Page 69: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 5/93

EXP. NO. CODHEM/126/93-2Toluca, México, 22 de abril de 1993

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR JOSE ESTEBAN VARGASCORNEJO

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArt ículos 102, Apar tado "B" de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la Constitución delEstado Libre y Soberano de México; 1, 4, 5,Fracción I, II y III, 6, 28 Fracción VIII, 50y 56 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100, 103 y 105 del ReglamentoInterno del mismo Organismo, los dosúltimos publicados en la Gaceta delGobierno del Estado de México, en fecha 20de octubre de 1992, y 20 de enero de 1993,respectivamente; al recibir de la ComisiónNacional de Derechos Humanos e lexpediente número CNDH/121/92/MEX.,relacionado con la queja interpuesta por elseñor ANTONIO VARGAS CORNEJO,previo estudio de todas y cada una de lasactuaciones que integran dicho expediente,las hace propias y vistos los siguientes:

I. HECHOS

Con fecha 24 de junio de 1992,compareció voluntariamente el señorANTONIO VARGAS CORNEJO apresentar un escrito de queja, por la presuntaviolación a derechos humanos en perjuiciode su hermano JOSE ESTEBAN VARGASCORNEJO.

Manifestó el quejoso que con fechaabril 10 de 1992, su hermano JOSEESTEBAN VARGAS CORNEJO, fuedetenido como presunto responsable de unR O B O A C A S A - H A B I T A C I O N ,perpetrado el día 19 de junio de 1992.

Hace mención el quejoso que suhermano estuvo privado de su libertad en elreclusorio preventivo "Juan FernándezAlbarran", en el municipio de Tlalnepantla,Estado de México, por un periodo que duródesde el 8 de febrero de 1991, hasta el 20 deseptiembre del mismo año, estando adisposición del H. Juzgado Tercero Penal dePrimera Instancia, donde se le instruyó lacausa penal número 50/91-1 por el delito deRobo, cometido en agravio de JESUSGONZAGA GARCIA.

Apuntó el quejoso que a su hermanoJOSE ESTEBAN VARGAS CORNEJO, sel e e s t á i m p u t a n d o u n d e l i t o q u esupuestamente cometió, cuando estabadetenido e instruído por otra causa, en la queno alcanzaba fianza, lo que hace imposibleque pudiera haber participado en el ilícitoque se imputa, cometió.

También aclaró que cuando su hermanofue excarcelado del reclusorio preventivo

CODHEM

68

Page 70: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

después de compurgar su condena, laPolicía Judicial del Grupo Atizapán, loobligó a que confesara su participación enel robo de referencia.

Expuso el quejoso que confiando en quela mejor prueba de la inocencia de suhermano, la constituía su proceso anterior,lo anexó a su expediente actual que setramitó en el Juzgado Primero Penal dePrimera Instancia en el Distrito Judicial deTlalnepantla de Baz, Estado de México.

La Comisión Nacional de DerechosHumanos, procedió a solicitar medianteoficio número 00013802, a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,en fecha julio 21 de 1992, informaciónsobre la detención de JOSE ESTEBANVARGAS CORNEJO y también sobre loshechos materia de la queja.

Mediante oficio SP/211/01/2761/92 diórespuesta la citada representación social,con fecha julio 27 de 1992; del mismo modoel H. Tribunal Superior de Justicia remitiósu informe y las constancias procesalessolicitadas el día 5 de agosto de 1992, enoficio número 3738.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fecha marzo 12 de1992, solicitó informe respecto al estadoactual que guardaban las causas: 50/91-1 y213/92 de los Juzgados Tercero y PrimeroP e n a l d e T l a l n e p a n t l a , M é x i c o ,respectivamente; siendo contestado el día19 de marzo de 1992, remitiendo lasconstancias procesales que por sí informan.

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos , por e l señor ANTONIOVARGAS CORNEJO a nombre de JOSE

ESTEBAN VARGAS CORNEJO, confecha junio 23 de 1992.

2.- Copia de la Averiguación Previanúmero ATI/I/959/92, en la que se destacan,entre otras, las siguientes actuaciones ydocumentales:

a).- La denuncia del delito de robohecha por el señor LUCAS ROJASAGUILAR, ante el Agente del MinisterioPúblico, del Turno Primero de la Ciudad deAtizapán de Zaragoza, México, el día 3 dejulio de 1991.

b).- La inspección ministerial llevada acabo en el lugar de los hechos, fechada julio3 de 1991.

c).- El informe de investigación condeclaración de fecha 24 de octubre de 1991,firmado por los agentes de la PolicíaJudicial de nombres ENRIQUE PEREZGOMEZ, MANUEL DOMINGUEZLEZA, el jefe de Grupo de Atizapán, JOSEL U I S B A R O N A G U Z M A N , y e lSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo de Atizapán ISAACRAMIREZ CABALLERO.

d).- Declaraciones de los asegurados:I S I D O R O V A L E N C I A C H I C O ,FRANCISCO VALENCIA ALEJO, JOSEE S T E B A N V A R G A S C O R N E J O ,GUILLERMO PALACIOS OLALDE,ANGEL MEZA SANCHEZ, ROGELIOBIRRUETE ESQUIVEL, ALFONSOPALACIOS OLALDE.

Of ic io número : 204-PJ-564-91 ,fechado en octubre 24 de 1991, mediante elcual se deja a disposición a ISIDOROVALENCIA CHICO y JOSE FRANCISCOVALENCIA ALEJO.

CODHEM

69

Page 71: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Ofic io número : 204-PJ-189-92 ,fechado abril 9 de 1992; en que se pone adisposición a GUILLERMO PALACIOSO L A L D E , R O G E L I O B I R R U E T EESQUIVEL, ALFONSO PALACIOSOLALDE, ANGEL MEZA SANCHEZ,JOSE ESTEBAN VARGAS CORNEJO, elcual es signado por los agentes de la PolicíaJ u d i c i a l C A R L O S M O R A L E SG U T I E R R E Z y G E N A R O R E Y E SBARAJAS, Jefe de Grupo MIGUELH E R N A N D E Z G O N Z A L E Z ,Subcomandante de la Policía adscrito alGrupo de Atizapán ISAAC RAMIREZCABALLERO.

Dictamen de Evaluación de fecha abril10 de 1992, firmado por el Perito Valuador:CORNELIO CONTRERAS ESPINDOLA,que concluye que el monto de lo robado fuede $ 370,000.00 (trescientos setenta milpesos 00/100 M.N.).

D e t e r m i n a c i ó n d e l A g e n t e d e lMinisterio Público Licenciado RICARDOLOZANO DAVILA, fechado abril 10 de1992; así como la consignación de la mismafecha, en la que se señala a los acusadosGUILLERMO PALACIOS OLALDE,ROGELIO BIRRUETE ESQUIVEL,A L F O N S O P A L A C I O S O L A L D E ,ANGEL MEZA SANCHEZ y JOSEESTEBAN VARGAS CORNEJO, comopresuntos responsables del delito de robo.

3.- Constancias Procesales de la causapenal número 213/92-1, instruída en el H.Juzgado Primero Penal de Tlalnepantla,México en las que obran, entre otras:

a).- Auto de Radicación de fecha 11 deabril de 1992.

b).- Declaración Preparatoria de:

ALFONSO PALACIOS OLALDE:Negó los hechos y se abstuvo de ratificar sudeclaración rendida en indagatoria.

ROGELIO BIRRUETE ESQUIVEL:Negó los hechos y no ratificó la declaraciónministerial, agregando "... Que sí firmó esadeclaración fue porque me empezaron agolpear y como no aguanté la tuve quefirmar ya que me empezaron a pegar en elabdomen y como no aguanté, vuelvo arepetir que tuve que firmar esa declaración,pero yo no me metí a robar a esa casa comolo dicen mis compañeros..."

J O S E E S T E B A N V A R G A SCORNEJO: Negó los hechos y no ratificólo declarado en indagatoria agregando:"...Que no sabe nada de ese robo, ya que yoestaba detenido en este reclusorio desde eldía 8 de febrero de 1991 y salí el 25 deseptiembre del mismo año, y que la verdadno me pude meter a robar con miscompañeros, y que yo estaba en mi calledonde vivo y estabamos varios y de repentevino la Patrulla y nos agarró y pensé que mellevaban por estado de ebriedad, ya que esedía yo estaba tomando una cerveza con ellosy no sabía por qué los detenían, ya que poreso no me eché a correr, ya hasta quellegamos al Ministerio Público me dijeronque era por Robo..."

ANGEL MEZA SANCHEZ: Ratificósu declaración rendida en la indagatoria sinembargo, aclaró que: "... En relación a susdemás compañeros no sabe nada, sí losconozco de vista y de ellos no se si hayantenido algo que ver después, o no sé..."

GUILLERMO PALACIOS OLALDE:No ratificó su declaración y aclaró: "... Quelos únicos que nos metimos a la casa fuimosANGEL MEZA y YO los otros tresdetenidos que vienen con nosotros, notuvieron nada que ver con el Robo..."

CODHEM

70

Page 72: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

AUTO CONSTITUCIONAL: De fechaabril 14 de 1992, resolviendo dictar Auto deFormal Prisión en contra de: GUILLERMOP A L A C I O S O L A L D E , R O G E L I OBIRRUETE ESQUIVEL, ALFONSOPALACIOS OLALDE, ANGEL MEZASANCHEZ Y JOSE ESTEBAN VARGASCORNEJO, por aparecer como presuntosresponsables de l de l i to de Robo acasa-habitación.

La revisión de la ficha signaléctica en laque aparece:

J O S E E S T E B A N V A R G A SCORNEJO: A disposición de Juez TerceroPenal acusado de Robo causa número50/91-1 de fecha 8 de febrero de 1991, folio1245/92 de fecha junio 25 de 1992, signadapor el Dr. JORGE CORTES RAMIREZ.

Constancia de fecha mayo 6 de 1992,expedida por el C. Primer Secretario deAcuerdos de Juzgado Tercero Penal dePrimera Instancia Licenciado ENRIQUEBELTRAN MORENO, en la que se indicatextualmente: "... Se hace constar que en eseH. Juzgado se instruyó la causa penal que seindica al rubro (50/90-1) a JOSE ESTEBANVARGAS CORNEJO, por el delito deRobo, en agravio de JESUS GONZAGAGARCIA, el cual estuvo privado de sulibertad en el Centro Preventivo y deReadaptación Social de esta Ciudad desdeel 8 de febrero de 1991, hasta el 28 deseptiembre del mismo año; fecha en la cualdió cumplimiento con su sentencia..."

Proceso número 50/91-1, llevado ante elC. Juez Tercero Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, Estado de México.

4.- Respuesta con oficio númeroSP/211/2761/92 de fecha julio 27 de 1992,a la solicitud de información de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, oficio

13802 de julio 21 de 1992 en el que informaque la Averiguación Previa ATI/1/959/91,relativa al delito de Robo a casa-habitación,fue consignada al C. Juez Penal de PrimeraInstancia dando origen a la causa penal213/92-1, en la cual se dictó auto de formalprisión a JOSE ESTEBAN VARGASCORNEJO.

5.- Respuesta enviada por el H. TribunalSuperior de Justicia del Estado de México,con el escrito número 003738, fechado julio23 de 1992, a petición de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, enviandoel informe y copias solicitadas. Documentosde los que se advierte que el proceso seencuentra en período de instrucción, a fojas42 corre agregada una constancia queestablece el término durante el cual elquejoso se encontraba recluído aclarando elinforme que lo que aparece en autos: "Serávalorado por el Juez de la causa en elmomento procesal oportuno".

III. SITUACION JURIDICA

Fue iniciada la Averiguación Previanúmero ATI/I/959/91, en Atizapán deZaragoza el 3 de julio de 1991, por el delitode Robo, cometido en agravio de LUCASROJAS AGUILAR, y en contra de quienresulte responsable.

El 9 de abril de 1992, se logró ladetención (sin la orden respectiva) de JOSEESTEBAN VARGAS CORNEJO, y 4personas más, que fueron consignadas el 11de abril de 1992 al Juzgado Primero Penalde Primera Instancia en Tlalnepantla deBaz, Estado de México.

En el Juzgado mencionado se inició lacausa penal número 213/92, la que según elúltimo informe, oficio 1581 de marzo 19 de1993, se indica: "... Promovió Incidente deLibertad Por Desvanecimiento de Datos, en

CODHEM

71

Page 73: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

favor JOSE ESTEBAN CORNEJO...,donde se declaró procedente el Incidente deLibertad Por Desvanecimiento de Datos,ordenándose la inmediata libertad de JOSEESTEBAN CORNEJO..."

IV. OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasdel expediente que se logró integrar, tantoen la Comisión Nacional de DerechosHumanos, como en este Organismo,permiten claramente considerar que,independientemente de la participación queel quejosos haya tenido en otros hechosanteriores al que se le acusó, en el caso enestudio, fue objeto de violaciones de susDerechos Humanos.

En efecto, el quejoso fue privado de sulibertad el 9 de abril de 1992, sin queexistiera orden de aprehensión librada porAutoridad Judicial competente. Deberesaltarse que no se dió la situación deflagrancia o de coasi-flagrancia, ya queninguno de los acusados fue sorprendido enel momento de ejercitar el ilícito imputadoen su contra, tampoco puede considerarseurgente la detención del señor JOSEESTEBAN VARGAS CORNEJO, debido aque no existió temor fundado de que pudierasustraerse a la acción de la Justicia, todoesto nos lleva a concluir que en ningúnmomento se estuvo ante alguna de lashipótesis previstas en el Artículo 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos para que resultara procedente elaseguramiento, pues únicamente existió unasimple orden de investigación.

En este orden de ideas, se puedepresumir fundadamente que incurrieron enresponsabilidad los Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, queefectuaron la ilegal detención del SeñorJOSE ESTEBAN VARGAS CORNEJO y

firmaron el oficio de puesta a diposiciónnúmero 204-PJ-189-92 de fecha 9 de abrilde 1992, al actuar sin la orden escritaemanada de la autoridad competente y sinapegarse a lo establecido en los Artículosrelativos de la Constitución General de laRepública.

De la misma forma es oportuno destacarque son de tomarse en consideración lasmanifestaciones que hace el quejoso, encuanto a su falta de participación en eldelito, pues resulta totalmente congruentecon las constancias que obran en la causanúmero 50/91-1, en la cual fue sentenciadoa la pena de prisión, situación que se veconfirmada por la constancia que libra elJuzgado que instruyó dicha causa, en elsentido de que el Señor JOSE ESTEBANVARGAS CORNEJO estuvo detenido yrecluído en el Centro Preventivo "JUANF E R N A N D E Z A L B A R R A N " , e nTlalnepantla de Baz, Estado de México,desde el 8 de febrero de 1991 y hasta el 25de septiembre del mismo año.

Abundando en lo anter iormenteexpuesto, se puede concluir, que si el ilícitoque se le imputa cometido por el ahoraquejoso se cometió el 19 de junio de 1991,r e s u l t a t o t a l m e n t e i m p o s i b l e s uparticipación en los hechos, pues en talfecha se encontraba privado de su libertadcumpliendo una sansión corporal en el penal"Licenciado Juan Fernández Albarrán",lugar del que en ningún momento pudo salirpuesto que no alcanzó el beneficio deLibertad Bajo Fianza.

Por otra parte deben tomarse enconsideración las declaraciones que enpreparatoria emitieron los coacusados delquejoso, pues ninguno de ellos aceptó laparticipación del ahora afectado en loshechos y sí en cambio señalaron que fueronobligados a firmar y se les sometió a malos

CODHEM

72

Page 74: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

tratos, no obstante que resulta inexistente laCertificación Ministerial o Judicial en elatestado.

De la misma manera los procesadosGUILLERMO PALACIOS OLALDE YANGEL MEZA SANCHEZ, aún en sudeclaración preparatoria aceptaron suparticipación y confirmaron el ilícito quedió origen a la instrucción de la causa por elJuez Natural, agregando en sus respectivasmanifestaciones, que el ahora afectado noparticipó en la comisión del delito situaciónque confirmó el propio quejoso en su acertovertido ante el Organo Jurisdiccional.

Resulta evidente que en las constanciasprocesales que obran en el Juzgado PrimeroPenal de Primera Instancia en Tlalnepantlaespecíficamente en la causa 213/92aparecen elementos, como son la causapenal número 50/91-1 la constanciaexpedida por el propio Juzgado TerceroPenal de Tlalnepantla, que fue donde seinstruyó la causa, así como la fichasignaléctica del acusado, en las queaparecen claramente las fechas en queestuvo recluído el procesado sin podergozar de su libertad, lo que nos conlleva apresumir que fue obligado a declararfalsamente hechos en los que no pudoparticipar por habérselo impedido susituación de interno que entonces tenía.

En atención a lo anterior puedeafirmarse que los Agentes de la PolicíaJ u d i c i a l d e l E s t a d o d e M é x i c o ,comisionados en la "investigación de loshechos", ejercieron violencia sobre eldetenido ya que lo aseguraron sin mediarflagrancia y obligándolo a declararseculpable de un delito que nunca cometió.Dichos servidores públicos incurrieron enconductas ilícitas que pudieran adecuarse alas descritas en los Artículos 139 y 155 delCódigo Penal del Estado de México, en

relación con el 166 y 167 del Código deProcedimientos Penales para el Estado deMéxico.

Esta Comisión Estatal considera pordemás concluyente la imposibilidad delactivo para poder participar en la comisióndel ilícito por el que se le instruyó y que ala fecha se ordenó su inmediata libertad pordesvanecimiento de datos.

Por los antes apuntado, se concluye quesí existió violación a los Derechos Humanosdel señor JOSE ESTEBAN VARGASCORNEJO, por lo que la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

P R I M E R A : G i r e s u s a c e r t a d a sinstrucciones a quien corresponda a efectode que se inicie la Averiguación Previacorrespondiente, a fin de determinar en sucaso, si es procedente ejercitar la acciónpenal en contra de los Agentes de la PolicíaJudicial que aseguraron al ahora quejoso, ydel Agente del Ministerio Público o quienesresulten reponsables respecto de la ilegaldetención y malos tratos infringidos alquejoso.

SEGUNDA: De acuerdo con el Artículo50 segundo párrafo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estadode México solicito a Usted, que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentro delt é rmino de 15 d ía s háb i l e s a e s t aRecomendación. Igualmente, con el mismofundamento jurídico, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles a la fecha de que haya concluído

CODHEM

73

Page 75: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

el plazo para informar sobre la aceptaciónde la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas dará lugara que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedando laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, en aptitud para hacer pública estacircunstancia.

ATENTAMENTE

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

74

Page 76: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Estado de Méx., a 26 de abril de 1993.

SP/211/01/1340/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoP R E S E N T E

En atención a su oficio sin número de fecha 22 de abril del año en curso, en el que emite laRecomendación 5/93, motivada por la queja presentada por el C. ANTONIO VARGAS CORNEJOque dió origen al expediente CODHEM/126/93-2, me permito informarle lo siguiente:

Que acepto en todos sus términos la Recomendación emitida por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, que usted dignamente preside, a fin de dar cumplimiento al marcolegal que nos rige y en breve enviaré a usted la documentación mediante la cual se acredita suejecución.

Sin otro particular, le reitero la más distinguida de mis consideraciones.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

C.c.p.- LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA.- Gobernador Constitucional del Estado de México.

LIC. LUIS PEREZ EGUIARTE.- Coordinador General de la Comisión de Derechos Humanos dela Procuraduría General de Justicia.

JVG/EJF/mdng*

CODHEM

75

Page 77: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 6/93

EXP. CODHEM/041/93-1

Toluca, México; 22 de abril de 1993

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA MARIA NICOLASAFIGUEROA RODRIGUEZ.

LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 A p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 fracciones I, II y III, 47 y 49de la Ley Orgánica de la Comisiónpublicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con el casode la señora María Nicolasa FigueroaRodríguez, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- Mediante queja remitida por laComisión Nacional de Derechos Humanosel día 22 de febrero del presente año yposter iormente ra t i f icada ante es teOrganismo; la Señora María NicolasaFigueroa Rodríguez, hizo del conocimientode éste hechos que considera violatorios asus derechos humanos.

2.- Manifiesta la quejosa que el día 18de agosto de 1992 denunció ante el Agente

del Ministerio Público adscrito al DIFEM,Lic. María del Socorro Libien Conzuelo losdelitos de lesiones y violación cometidos ensu agravio y en contra de su esposo señorJosé Guadalupe Conzuelo Guadarrama;motivo por el cual se inició la averiguaciónp r e v i a n ú m e r o T O L / D I F / 1 8 9 / 9 2 ,m e n c i o n a n d o t a m b i é n q u e d i c h aaveriguación fue consignada al JuzgadoSegundo de lo Penal de Primera Instanciade Almoloya de Juárez, y a pesar de que sehabía girado una orden de aprehensión encontra del inculpado, ésta no había sidocumplida.

3.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 51/93 de fecha 22 de febrerodirigido a usted solicitándole un informedetallado sobre los actos constitutivos de laqueja, remitiendo su respuesta medianteoficio número CDH/PROC/211/01/98/93de fecha 3 de marzo de 1993.

Analizadas las constancias de que sea l legó es ta Comis ión de DerechosHumanos, se desprende lo siguiente:

a).- Que el señor José GuadalupeConzuelo Guadarrama aparece comoempleado de esa Dependencia con el cargode Jefe del Grupo de Presentaciones de laPolicía Judicial, adscrito a Toluca.

b).- Que la orden de aprehensión libradapor el Juez Segundo de lo Penal del DistritoJudicial de Toluca, en contra de JoséGuadalupe Conzuelo Guadarrama relativa ala causa penal número 408/92 por los delitosde lesiones y violación en agravio de MaríaNicolasa Figueroa Rodríguez, no había

CODHEM

76

Page 78: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

podido ejecutarse en razón de que elinculpado solicitó en fecha primero dediciembre de 1992 un permiso con goce desueldo, para ausentarse de su cargo pornoventa días argumentando que dichopermiso era necesario para atender asuntosde carácter personal.

c).- Que el permiso aludido fues o l i c i t a d o p o r e l s e ñ o r C o n z u e l oGuadarrama al Lic. Isidoro Reza Valdez,Director de la Policía Judicial del Estado deMéxico, quien mediante oficio sin número,fechado el 5 de diciembre de 1993 (sic)autorizó el permiso solicitado a partir del día5 de diciembre de 1992 al 5 de marzo de1 9 9 3 , p u n t u a l i z a n d o q u e d e b e r í areincorporarse a sus labores el día 6 demarzo del presente. Cabe hacer referencia aque en la copia simple de dicho oficioenviada a este Organismo, la firma delDirector de la Policía Judicial es facsimilar.

d).- Que la orden de aprehensión fuerecibida en la oficialía de partes de la PolicíaJudicial el día 8 de diciembre de 1992,situación que aunada a otros motivos comoque el domicilio proporcionado en la causade referencia no era donde vivía el señorConzuelo Guadarrama, obstaculizaba elcumplimiento de la multicitada orden deaprehensión.

e).- Mediante oficio número 248/93 defecha 15 de marzo de 1993 esta Comisiónde Derechos Humanos solicitó nuevamentea usted informara si ya se había dadocumplimiento a la orden de aprehensión encontra del señor José Guadalupe ConzueloGuadarrama, emitiendo su respuesta el 23de marzo de 1993 mediante oficio númeroCDH/PROC/211/01/205/93, mencionandoque no se había podido ejecutar lamulticitada orden de aprehensión debido aque el presunto responsable, quien gozabade licencia para ausentarse de sus labores,

no se presentó el día 6 de marzo, ocasión enque debía hacerlo, y que únicamente através de su hermano de nombre RupertoConzuelo Guadarrama envió una carta porél signada mediante la cual presentó surenuncia al cargo que venía desempeñandoaduciendo problemas personales.

II.- EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado ante esteOrganismo de la señora María NicolasaFigueroa Rodríguez de fecha 22 de febrerode 1993.

2.- Copia de la averiguación previanúmero TOL/DIF/189/92 levantada el día18 de agosto de 1992; ante el Agente delMinisterio Público adscrito al DIFEM en laciudad de Toluca.

3.- Copia de la solicitud de permiso dels e ñ o r J o s é G u a d a l u p e C o n z u e l oGuadarrama dirigida al Lic. Isidoro RezaValdez, Director de la Policía Judicial.

4.- Copia del oficio sin número dirigidoal señor José Guadalupe ConzueloGuadarrama por el Lic. Isidoro RezaValdez, Director de la Policía Judicial en elque se le autoriza un permiso con goce desueldo para ausentarse de sus labores por unperíodo de noventa días.

III.- SITUACION JURIDICA

En fecha 8 de diciembre de 1992 fuerecibida en la oficialía de partes de la PolicíaJudicial una orden de aprehensión libradapor el Ciudadano Juez Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deToluca, en contra de José GuadalupeConzuelo Guadarrama relativa a la causapenal número 408/92, por los delitos de

CODHEM

77

Page 79: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

lesiones y violación, en agravio de MaríaNicolasa Figueroa Rodríguez.

En fecha 3 de febrero de 1993 la quejosahizo del conocimiento de la ComisiónNacional de Derechos Humanos la Presuntamorosidad por parte de la Policía Judicialpara dar cumplimiento a la mencionadaorden de aprehensión; y una vez remitida laqueja a la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, se solicitó a laProcuraduría General de Justicia un informedetallado sobre los actos constitutivos de laqueja y del mismo se desprendió efectivamorosidad por parte de la autoridadseñalada como responsable.

Lo anterior tomando en consideraciónque el señor José Guadalupe ConzueloGuadarrama laboraba en esa Dependencia,por lo que no resultan lógicos los motivosargumentados por el encargado de cumplirla orden de Aprehensión, SubcomandanteFederico Escobedo Suárez, en el sentido deque no se ha realizado la aprehensiónporque el inculpado "ya no vive en eldomicilio mencionado en la causa",olvidando que todos los datos relativos alpresunto responsable, y no sólo sudomicilio, constan en su expedientepersonal que obra en la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

En otro orden de ideas el permisosolicitado por el señor José GuadalupeConzuelo Guadarrama al Director de laPolicía Judicial, mismo que le fueraautorizado para ausentarse de sus laborescon goce de sueldo por noventa días,aparentemente fue concedido (la firma en lacopia que recibió este Organismo esfacsimilar) por el Lic. Isidoro Reza Valdez.

La concesión del referido permiso,transgrede lo dispuesto por el artículo 41 dela Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia del Estado, fundamentalmenteen lo que se refiere a que "El ProcuradorGeneral de Justicia podrá concederlicencias.

I.- Hasta por un mes con goce de sueldosi en su concepto existe causa justificadapara ello.

II.- Sin goce de sueldo hasta por seismeses, prorrogables hasta por otro períodode seis meses a juicio del Procurador..."

IV.- RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Se sirva ordenar alDirector de la Policía Judicial que seaejecutada la orden de aprehensión ordenadapor el Juez Segundo Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Toluca, encontra de José Guadalupe ConzueloGuadarrama en la causa número 408/92, porlos delitos de lesiones y violación enagravio de María Nicolasa FigueroaRodríguez.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode una acta administrativa y el respectivoprocedimiento, para determinar la posibleresponsabilidad administrativa en quehubiera incurrido el Subcomandante delQuinto Grupo Valle de Toluca, FedericoEscobedo Suárez, al no dar cumplimiento ala orden de aprehensión librada en contra deJosé Guadalupe Conzuelo Guadarrama yaducir para ese incumplimiento motivosilógicos y carentes de profesionalismo.

TERCERA.- Se sirva ordenar el iniciode una averiguación previa que correspondaa e f ec to de de t e rmina r l a pos ib l eresponsabilidad en que hubieren incurridoquien o quienes en contravención con la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, autorizaronun permiso por tres meses con goce de

CODHEM

78

Page 80: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

sueldo al señor José Guadalupe ConzueloGuadarrama, y en su caso, ejercitar la acciónpenal que corresponda y cumplir las órdenesde aprehensión que llegasen a dictarse.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, solicito austed que la respuesta sobre la aceptaciónde esta recomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Igualmente con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes al cumplimientode la recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluído el plazopara informar sobre la aceptación de larecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenterecomendación no fue aceptada quedando laComisión de Derechos Humanos del Estadoen l ibertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

79

Page 81: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 26 de abril de 1993.

Oficio núm: SP/211/01/1342/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoP R E S E N T E

En atención a su oficio sin número de fecha 22 de abril de año en curso, relativo a laRecomendación No. 06/93, motivada por la queja presentada por la C. MARIA NICOLASAFIGUEROA RODRIGUEZ que dió origen al expediente CODHEM/041/93-1, me permitoinformarle lo siguiente:

Que es aceptada en todos sus términos la Recomendación 06/93 emitida por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, que usted dignamente preside, a fin de cumplir con elmarco jurídico que nos rige y en su oportunidad enviaré a usted la documentación mediante la cualse acredita su debida ejecución.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

c.c.p. LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA.- Gobernador Constitucional del Estado de México.

LIC. LUIS PEREZ EGUIARTE.- Coordinador General de la Comisión de Derechos Humanos dela Procuraduría General de Justicia.

JVG/EJF/mdng*

CODHEM

80

Page 82: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 07/93

EXP. Nº CODHEM/367/93-1

Toluca, México; 6 de mayo de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE GUSTAVO PIÑAL ORTEGA.

LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 a p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4,5, fracciones I, II y III, 47 y 49de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos publicada en la Gacetade Gobierno el día 20 de octubre de 1992,h a e x a m i n a d o d i v e r s o s e l e m e n t o srelacionados con el caso del señor GustavoPiñal Ortega, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 4 demarzo de 1993, el señor Cirilo Piñal Garcíaen representación de su hijo de nombreGustavo Piñal Ortega hizo del conocimientode este Organismo hechos que consideróviolatorios a los derechos humanos de suhijo.

2.- Manifiesta el quejoso que el día 12d e f e b r e r o d e l a ñ o e n c u r s o

aproximadamente a las 22:30 horas, losAgentes de la Policía Judicial del Estado deMéxico de nombres Emilio Bazaldúa Rojas,Miguel Angel Pérez Islas y el Comandantede ellos del cual no recordó el nombre,adscritos a Ecatepec de Morelos, privaronde la libertad a su hijo Gustavo Piñal Ortega,m a n t e n i é n d o l o p r e s u n t a m e n t eincomunicado hasta el día 16 de ese mismom e s , s o m e t i é n d o l o d u r a n t e s uaseguramiento a torturas que le produjeronlesiones en las costillas, en la cabeza y enlos ojos, así como descargas eléctricas enlos testículos, posteriormente su hijo fuepuesto a disposición del Agente delMin i s t e r i o Púb l i co de Eca t epec yconsignado al Juzgado Primero Penal delFuero Común de Tlalnepantla.

Mencionando que al momento en que suhijo fue privado de la libertad, al parecerotra persona fue lesionada, misma queresponde al nombre de Alvaro GarcíaGonzález.

3.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 114/93 de fecha 4 de marzode 1993, dirigido a Usted, solicitándole uninforme sobre los actos constitutivos de laqueja, remitiendo su respuesta mediante eloficio número CDH/PROC/211/01/144/93de fecha once de marzo del presente, al quehizo acompañar copia de la AveriguaciónPrevia número EM/MD/III/073/93.

Analizadas las constancias de que seallegó esta Comisión de Derechos Humanosse desprende lo siguiente:

CODHEM

81

Page 83: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

a).- Que el día 12 de febrero del presenteaño siendo las veintidós horas con quinceminutos se presentaron ante el Agente delMinisterio Público de Ecatepec Lic. MauroCarrera López, los elementos de la PolicíaJudicial adscritos al Grupo de Ecatepec denombres Emilio Bazaldúa Rojas y MiguelAngel Pérez Islas, mismos que presentarony pusieron a disposición del RepresentanteSocial a Gustavo Piñal Ortega y AlvaroGarcía González, quienes según dicho delos elementos de la Policía Judicial fueronasegurados cuando interceptaron a éstos,amenazándolos con armas de fuego yostentándose como Comandante y Jefe de laPolicía Judicial.

b).- Posteriormente el RepresentanteSocial ordenó el inicio de la AveriguaciónPrevia número EM/MD/III/073/93 por eldelito de Usurpación de Funciones Públicasy lo que resulte en contra de Gustavo PiñalOrtega y Alvaro García González.

c).- En la misma fecha el MinisterioPúblico dio fe de las lesiones presentadaspor los asegurados, encontrando en AlvaroGarcía González herida producida porproyectil de arma de fuego con orificio deentrada en la región del talón de Aquiles yorificio de salida en la región plantar del piederecho; herida contusa de dos centímetrosde longitud localizada en la región occipitalsobre la línea media posterior; y en GustavoPiñal Ortega contusión con hematoma yequimosis palpebral del ojo derecho,contusión con hematoma en dorso de lanariz y probable fractura de huesos propiosde la misma; contusión con hematoma enambos labios.

d).- Que el día 12 de febrero de 1993 elAgente del Ministerio Público Lic. MauroCarrera López, hizo constar que porinstrucciones del Médico Legista de esaoficina de nombre Manuel Pérez Castillo

solicitó el auxilio de Paramédicos de la CruzRoja, acudiendo a su llamado elementos dela ambulancia 09 quienes al revisar alles ionado Alvaro Garc ía Gonzálezdecidieron que para atenderlo de laslesiones que presentó, era necesariotrasladarlo al Hospital de la Villa en elDistrito Federal; girándose oficio en lamisma fecha al Director de SeguridadPública a efecto de que se designaracustodio al lesionado.

e).- En la misma fecha el Agente delMinisterio Público Lic. Mauro CarreraLópez acordó el aseguramiento de GustavoPiñal Ortega y Alvaro García González;asimismo dejar como continuadas lasdi l igencias a cargo del Agente delMinisterio Público de la Mesa Primera deDetenidos.

f).- Que en fecha 13 de febrero delmismo año el Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Primera de DetenidosLic. Alejandro Rosales Estrada recibió lasdiligencias y continuó con su prosecucióny perfeccionamiento legal, dejando adisposición de esa Representación Social enel interior de las galeras de la PolicíaJudicial al inculpado Gustavo Piñal Ortega;así como en el interior de la clínica de laVilla del Distrito Federal, debidamentecustodiado a Alvaro García González.

g).- En fecha 13 de febrero el Agente delMinisterio Público adscrito a la PrimeraMesa de detenidos Lic. Alejandro RosalesEstrada recibió las declaraciones de EmilioBazaldúa Rojas y Miguel Angel Pérez Islasquienes señalan que son elementos de laPolicía Judicial del Estado de México y queel día 12 de febrero del año en cursoaproximadamente a las 22:00 horas cuandose encontraban reparando una fallamecánica de su vehículo en la avenidaI n s u r g e n t e s , e n E c a t e p e c , f u e r o n

CODHEM

82

Page 84: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

interceptados por los señores Gustavo PiñalOrtega y Alvaro García González quieneslos amagaron y después de forcejear entre silograron someter a los supuestos asaltantesy ponerlos a disposición del RepresentanteSocial.

h).- Que en fecha 13 de febrero sepresentó ante el Agente del MinisterioPúblico Lic. Alejandro Rosales Estrada,quien dijo llamarse Francisco JavierArciniega Rivera, quien manifestó serAgente Investigador de la Policía Judicialdel Estado, mismo que solicitó le fuerarecabada su declaración, señalando que elmotivo de su comparecencia era poner enconocimiento de esa Autoridad que en elmes de noviembre del año próximo pasadoen Izcalli, San Pablo; Municipio de Tultitlán"sufriera un robo con violencia a manoarmada, así como fuera privado de sulibertad por espacio de tres horas... Que fueasaltado por dos o más sujetos al parecer,los cuales lo anduvieron paseando porvarias horas a bordo de su vehículo... Queasimismo los dos sujetos que lo anduvieronpaseando en su carro portaban armas defuego tipo escuadra y los cuales también logolpearon, personas que al momento que loamagaron y subieron a su carro les pudo verperfectamente su rostro..." Que tales hechosq u e d a r o n a s e n t a d o s e n e l a c t a d eA v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oCUA/I/3975/92, mencionando también alfinal de su declaración que al tener a la vistaa los que ahora sabía respondían a losnombres de Gustavo Piñal Ortega y AlvaroGarcía González los reconocía como lossujetos que en el mes de noviembre pasadolo robaron y privaron de su libertad, motivopor el que en ese acto denunciaba el delitode robo y lo que resulte en su contra.

i).- En la misma fecha 13 de febrero elLic. Alejandro Rosales Estrada Agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa

Primera de detenidos entabló comunicaciónvía telefónica a la 36ª Agencia delMinisterio Público del Distrito Federalsolicitando informes acerca del ingreso deAlvaro García González, respondiendo alllamado el Lic. Alfredo Damián Vera,Secretario del Ministerio Público de esaAgencia, diciendo efectivamente sí habíaingresado tal persona indicando que una vezque fuera dado de alta se los notificaría.

j).- Posteriormente el día 14 de febreroel Lic. Alejandro Rosales Estrada volvió aentablar comunicación solicitando informesdel inculpado Alvaro García Gonzálezrespondiendo esta vez al llamado el Lic.José Antonio García quien indicó que aunno había sido dado de alta el señor AlvaroGarcía González.

k).- En fecha 14 de febrero el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaPrimera de detenidos acordó dejar comocontinuadas las diligencias de AveriguaciónPrevia al Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Segunda de detenidostoda vez que según expresó, hacían faltadiligencias por practicarse.

l).- El mismo día 14 de febrero el Agentedel Ministerio Público adscrito a la MesaSegunda de detenidos Lic. Felicitas JaimesArellano recibe y reabre las diligencias parasu prosecución y perfeccionamiento legal,entendido de que se encontraban a sudisposición de esa Representación Social enel área de seguridad de la Policía JudicialGustavo Piñal Ortega y hospitalizado concustodia Alvaro García González.

m).- En fecha 15 de febrero la Lic.Felicitas Jaimes Arellano, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda de detenidos acordó dejar comocontinuadas las actuaciones, para el Titulardel Tercer Turno de Mesa de Detenidos Lic.

CODHEM

83

Page 85: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Mauro Carrera López en la inteligencia deque se encontraban a su disposición,hospitalizado en la Villa a Alvaro GarcíaGonzález y en el área de la Policía Judiciala Gustavo Piñal Ortega.

n).- En fecha 15 de febrero fueronrecabadas las declaraciones de losasegurados Gustavo Piñal Ortega y AlvaroGarcía González.

ñ).- En fecha 15 de febrero fuepresentada Rafaela Arciniega Contreras, lacual solicitó fuera recabada su declaracióncomo testigo de preexistencia, propiedad yfalta posterior de lo robado de los hechosdenunciados por el señor Francisco JavierArciniega Rivera, ocurridos en el mes denoviembre de 1992 y de los cuales se hahecho referencia en el inciso (h) de estedocumento y que fueron asentados en el actanúmero CUA/I/3975/92.

o).- En fecha 15 de febrero el Lic.Mauro Car re ra López , Agen te de lMinisterio Público adscrito a la MesaTercera de detenidos en Ecatepec deMorelos determinó ejercitar acción penal encontra de Gustavo Piñal Ortega y AlvaroG a r c í a G o n z á l e z p o r s u p r e s u n t aresponsabilidad en la comisión de losdelitos de Robo, Usurpación de FuncionesPúbl icas , Asociac ión Del ic tuosa yPortación de Arma Prohibida, poniéndolosa disposición del Juez Penal de PrimeraInstancia en turno del Distrito Judicial deTlalnepantla, en el Centro de Prevención yReadaptación Social "Juan FernándezAlbarrán".

p).- Que en fecha 16 de febrero de 1993,el registro médico de ingreso al Centro dePrevención y Readaptación Social "JuanFernández Albarrán" de Gustavo PiñalOrtega extendido por el Doctor de apellidosGranados Hernández Esai, hace constar las

lesiones que observó en la exploraciónfísica, que son las siguientes:

Herida cubierta de costra hemática anivel occipital de un centímetro dediámetro, Ojos: con derrame conjuntival enojo derecho, equimosis peripalpebralcomprometiendo párpado inferior ysuperior del ojo derecho, así comoequimosis violácea en párpado inferiorizquierdo. Abdomen: plano, depresible,doloroso, peristálsio, sin visceromogalías.Extremidades superiores: se observaequimosis a nivel de brazo izquierdo en caradorsal o posterior, en número dos, una entercio medio y la otra en tercio distal, de 1y 2 c e n t í m e t r o s d e s u p e r f i c i e .Dermoescoriación en cara anterior terciomedio de antebrazo derecho. Inferiores: seobserva escoriación dermoepidérmica anivel de cara anterior de pierna izquierda.

II.- EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada ante esteOrganismo por el señor Cirilo Piñal Garcíaen representación de su hijo Gustavo PiñalOrtega de fecha 4 de marzo de 1993.

2.- Copia de la Averiguación Previanúmero EM/MD/III/073/93, en la que sedes taca , en t re o t ras las s igu ien tesactuaciones:

a).- La declaración de los Agentes de laPolicía Judicial Emilio Bazaldúa Rojas yMiguel Angel Pérez Islas, quienes narraronlos hechos e hicieron denuncia por losdelitos de Usurpación de FuncionesPúblicas y lo que resulte cometido en suagravio y en contra de Gustavo Piñal Ortegay Alvaro García González.

CODHEM

84

Page 86: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

b).- Fe Ministerial de las lesiones quepresentaron los asegurados Gustavo PiñalOrtega y Alvaro García González.

c ) . - L a d e c l a r a c i ó n a n t e l aRepresentación Social del Agente de laPolicía Judicial, Francisco Javier ArciniegaRivera.

d ) . - L a d e c l a r a c i ó n a n t e e lRepresentante Social de los ciudadanosGustavo Piñal Ortega y Alvaro GarcíaGonzález.

e).- La declaración de la señora RafaelaArciniega Contreras.

III.- SITUACION JURIDICA.

En fecha 12 de febrero de 1993, fueronpuestos a disposición del Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaTercera de detenidos de Ecatepec, Lic.Mauro Carrera López, los ciudadanosGustavo Piñal Ortega y Alvaro GarcíaGonzález por su presunta responsabilidaden la comisión del delito de Usurpación deFunciones Públicas y lo que resulte enagravio de Emilio Bazaldúa Rojas y MiguelAngel Pérez Islas; en la misma fecha elServidor Público mencionado acordó dejarcomo continuadas a cargo de la MesaPrimera de detenidos las actuaciones deAveriguación Previa y a disposición delmismo a los inculpados.

En fecha 13 de febrero del año en cursoel Agente del Ministerio Público de la MesaTercera de detenidos Lic. AlejandroRosales Estrada recibe las diligencias yr e c a b a l a s d e c l a r a c i o n e s d e l o sdenunciantes Emilio Bazaldúa Rojas yMiguel Angel Pérez Islas, asimismo ladeclaración de Francisco Javier ArciniegaRivera, en fecha 14 de febrero el Agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa

Primera de detenidos acordó dejar comocontinuadas las diligencias de AveriguaciónPrevia al Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Segunda de detenidosLic. Felicitas Jaimes Arellano, quien sinninguna actuación deja nuevamente lasdiligencias como continuadas al Titular del a M e s a T e r c e r a d e d e t e n i d o s ,argumentando que aún hacían fal tadiligencias por practicarse; por último, enfecha 15 de febrero el Lic. Mauro CarreraLópez ejercita acción penal en contra de losprecitados indiciados.

IV.- OBSERVACIONES.

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/367/93-1, se concluyeque los Agentes del Ministerio Público,Licenciados Mauro Carrera López,Alejandro Rosales Estrada y FelicitasJaimes Arellano así como el Jefe delDepartamento de Averiguaciones Previasde Ecatepec incurrieron en violación a losderechos humanos de Gustavo Piñal Ortegay Alvaro García González, transgrediendolos siguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone lo conducente "No podrálibrarse ninguna orden de aprehensión odetención, sino por la autoridad judicial...hecha excepción de los casos de flagrantedelito... solamente en casos urgentes,tratándose de delitos que se persiguen deoficio, podrá la autoridad administrativa,bajo su más estrecha responsabilidad,decretar la detención de un acusado,poniéndolo inmediatamente a disposiciónde la autoridad judicial..."; en relación cone l a r t í c u l o 1 5 2 d e l C ó d i g o d eProcedimientos Penales del Estado deMéxico que establece la obligación de "LosServidores Públicos que practiquen

CODHEM

85

Page 87: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

diligencias de Averiguación Previa paraproceder a la detención de los que aparezcanresponsables de un delito de los que sepersiguen de oficio, sin necesidad de ordenjudicial", en los casos de flagrante delito ode notoria urgencia por existir temorfundado de que el inculpado trate deocultarse o eludir la acción de la justicia.

Y en el caso que nos ocupa si bien losi n c u l p a d o s f u e r o n a p r e h e n d i d o spresuntamente en flagrancia, no fueronpuestos a disposición de la autoridadjudicial dentro del término que establece ela r t í cu lo 107 f racc ión XVII I de l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos en relación con el 167 delCódigo de Procedimientos Penales vigenteen la entidad, que obliga al MinisterioPúblico a consignar a los Tribunales dentrode las 24 horas a los detenidos que seencuentren a su disposición, cuandoconsidere que la detención fuere justificada;y en el presente, los Servidores Públicos seexcedieron ostensiblemente en el tiempo deaseguramiento de los indiciados, antes deproceder a su consignación.

b).- Por otra parte, no resulta lógico quelos elementos de la Policía Judicial declaranque los hechos ocurrieron a las 22:30 horasdel día 12 de febrero, y el Agente delMinisterio Público Investigador inicie laAveriguación Previa a las 22:15 horas, esdecir, antes de que ocurrieran los hechos.

Igua lmente , e s incongruen te l aimputación que hace el señor FranciscoJavier Arciniega Rivera, también Agente dela Policía Judicial a los indiciados; toda vezque en su declaración dice que al tener a lavista en ese momento reconoce a GustavoPiñal Ortega y Alvaro García Gonzálezcomo los sujetos que lo asaltaron el mes denoviembre de 1992, situación que por lo quese refiere al señor Alvaro García González

es inverosímil ya que en el momento en queel señor Arciniega presentó su declaraciónno pudo tenerlo a la vista puesto que un díaanterior había sido trasladado al Hospital dela Villa en el Distrito Federal para seratendido de la lesión producida porproyectil de arma de fuego.

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y, en su caso penal en quehubieran incurrido los Agentes delMinisterio Público, Licenciados MauroCarrera López, Alejandro Rosales Estrada yFelicitas Jaimes Arellano, el Jefe delDepartamento de Averiguaciones Previasde Ecatepec de Morelos así como loselementos de la Policía Judicial del Estado,Emilio Bazaldúa Rojas, Miguel AngelPérez Islas y Francisco Javier ArciniegaRivera. De resultar procedente, ejercitaracción penal y ejecutar la orden deaprehensión que llegara a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a Usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,nos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a Usted que, en su caso laspruebas correspondientes al cumplimientode la Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

CODHEM

86

Page 88: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

87

Page 89: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., mayo 11 de 1993

Oficio núm: SP/211/01/1581/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 6 de mayo del año en curso, mediante el cuál se emite larecomendación 07/93 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, motivada porla queja presentada por el C. Cirilo Piñal García en la que hizo del conocimiento hechos violatoriosde los derechos humanos en agravio de su hijo Gustavo Piñal Ortega, que diera lugar al expedienteCODHEM/367/93-1, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Que una vez que ha sido analizada la recomendación de referencia le comunico que es aceptadaen todos los términos a fin de cumplir cabalmente dentro del marco de derecho que nos rige, y enbreve le enviaré la documentación en la que se acredita su ejecución.

Sin otro particular le envío un cordial saludo y le reitero la más distinguida de misconsideraciones.

Atentamente

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

Procurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos

Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

88

Page 90: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 8 /93.

EXP. NO. CODHEM/550/93-2.

Toluca, México; Mayo de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR CARLOS WILFREDOGUERRA ROSALES.

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArt ículos 102, Apar tado "B" de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico., 1, 4, y 5 Fracción I, II y III, 6, 28Fracción VIII, 50 y 56 de la Ley que Creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México; 2, 8, 12, 99, 100, 103, y105 del Reglamento Interno del mismoOrganismo, los dos últimos publicados enla Gaceta de Gobierno del Estado deMéxico, en fecha 20 de Octubre de 1992, y20 de Enero de 1993, respectivamente;relacionada con la queja interpuesta por laSeñora ROCIO BENAVIDES ZAPIEN porel Señor CARLOS WILFREDO GUERRAROSALES, previo estudio de todas y cadauna de las actuaciones que integran dichoExpediente y vistos los siguientes:

I. H E C H O S

Con fecha 12 de Abri l de 1993recibimos el oficio No. 8901 enviado por laComisión Nacional de Derechos Humanosen la que se nos solicita atención ytrámite procedente de la queja presentadapor la Señora ROCIO BENAVIDESZAPIEN, quien a nombre del SeñorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES quien se encontraba interno enel Centro de Prevención y ReadaptaciónS o c i a l " J U A N F E R N A N D E ZALBARRAN" en Tlalnepantla de Baz,Estado de México, en el cual se argumentaque el 27 de Marzo del presente año y poromisión del defensor de oficio se le vencióel término para interponer el recurso deApelación correspondiente en contra delAuto de término. Refiriéndose en dichodocumento que la compareciente solicitabaasesoría jurídica para obtener la libertad delagraviado.

En fecha Abril 17 del presente año serecibió un manuscrito del quejoso SeñorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES, quien relata, que el sábado 27de Marzo llegó una patrulla con 4 policías yse pararon frente a la casa donde vive ypresta sus servicios, bajándose dichoselementos y encañonando con un rifle yrevólveres al quejoso así como también a supatrón de nombre FRANCISCO BELLO yque después de subirlos a la patrulla, supatrón preguntaba que pasaba, que cuál erael motivo de su detención, y después demencionar que era el dueño de la casa lobajaron, conduciendo al quejoso ante elAgente del Ministerio Público adscrito al

CODHEM

89

Page 91: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Primer Turno de la Mesa de Detenidos enNaucalpan de Juárez, Estado de México.

El Agente del Ministerio Público lepreguntó al policía que me presentaba señorROBERTO ARIAS SOLORIO que quienme acusaba, el policía respondió: "Que lapersona no quería que se supiera quien era",y de inmediato lo condujeron a las galerasde dicha Institución.

Sigue refiriendo el quejoso que el díalunes 29 de Marzo a las tres y media de latarde lo sacaron hacia el otro lado delDepartamento para golpearlo y sacarle laverdad, manifestando de esta manera: "...entre dos judiciales mientras que uno metenía agarrado por atrás el otro me pegabacon los puños en el estómago y me decía quedónde tenía las cosas, yo le respondía queyo no tenía nada, luego me tiraron boca abajo y se me subían por encima de laespalda, pisoteándome y retorciéndome losbrazos hacia arriba y diciéndome que dijerala verdad, yo respondía que yo no habíar o b a d o n a d a . . . D e s p u é s s i g u i e r o nhaciéndolo de la misma forma por unos 20minutos ; después me levantaron yprocedieron de otra forma: me sentaron ygiraban mi cabeza de un lado a otro, luegome tapaban nariz y boca hasta que veían queme estaba ahogando me soltaban, ynuevamente me preguntaban dónde estabanlas cosas, yo les contestaba que no habíarobado nada.

Después llegó su JEFE, y les dijo: quesi todavía estaba jugando con ellos, sedirigió El hacia mí y me dijo: ... a ver siconmigo va a jugar, se alejó a una distanciade un metro y SE ME DEJO VENIR CONEL PUÑO DE SU MANO DERECHACERRADO, PEGANDOME REVES YD E R E C H O , E N A M B O S O I D O S ,DESPUES SACO UNA ESCUADRA, NOSE DE QUE CALIBRE APUNTANDOME

CON ELLA, Y DICIENDOME QUE SI NOLE DECIA LA VERDAD, QUE ME IBA ADISPARAR. YO le contesté, que le jalara,se acercó y me puso el cañón en la sien, yme dijo que ahí si me podía matar, yo lecontesté que lo hiciera que mi verdad era esay que no me iba a hacer cargo de un errorque nunca había cometido... rendí mideclaración ante el Ministerio Público, y medeclaré inocente, y me recalco inocente.Después de mi llegada al Reclusorio deBarrientos llevo un tratamiento médico queotorga una incapacitación por golpesinternos y sin derechos a ninguna visita"

La Lic. ANA CECILIA SALGADO M.C o o r d i n a d o r a G e n e r a l d e l " A l t oComisionado de la Naciones Unidas paralos Refugiados "en su escrito de fecha 19 deAbril de 1993, sin destinatario, por estardirigido a quien corresponda, menciona queel quejoso es de nacionalidad salvadoreña yha sido reconocido como "Refugiado" paralos efectos legales a que haya lugar enMéxico, con todas las prerrogativas queotorga dicha Agrupación.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, procedió a solicitarmediante of ic io No. 1214/93 , a laProcuraduría General de Justicia del Estadode México, información sobre la detenciónde CARLOS WILFREDO GUERRAROSALES, así como también sobre loshechos materia de la queja.

M e d i a n t e o f i c i o :CDH/PROC/211/01/404/93, dio respuestala citada Representación Social con fechaAbril 28 de 1993 Asimismo se solicitómediante oficio No. 1098/93 al C. Directorde Prevención y Readaptación Social delEstado de México, nos remitiera certificadomédico de ingreso al Centro Preventivo y deReadaptación Social "JUAN FERNANDEZALBARRAN" en Tlalnepantla de Baz,

CODHEM

90

Page 92: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

México a fin de verificar la gravedad de laslesiones ocasionadas al Quejoso dereferencia.

Con oficio No. DPRS/209/93, diorespuesta la mencionada Dirección confecha 16 de Abril de 1993.

II. E V I D E N C I A S.

1. El escrito de queja presentada anteeste Organismo, por la señora ROCIOBENAVIDES ZAPIEN, a nombre del señorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES, con fecha 12 de Abril de 1993.

2. Copia simple de la Averiguación PreviaNo. NJ/MD/I/400/93, en la que se destacan,entre otras, las siguientes actuaciones ydocumentales:

a). La comparecencia voluntaria ante lasOficinas de la Representación Social dequien dijo llamarse ROBERTO ARIASSOLORIO tripulante de la patrulla marcadacon el No. 115 de la Policía Municipal deNaucalpan de Juárez, México, quienmediante boleta de remisión No. 20124presenta y pone a disposición de dichaRepresentación Social al ahora quejosoC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES, a petición del Señor JORGEERNESTO OCARIS.

b). La denuncia hecha por el SeñorJORGE ERNESTO OCARIS. que hace anteel Agente del Ministerio Público, en fechaVEINTISIETE DE MARZO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, porel delito de ROBO y en contra del señorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES.

c). La Inspección Ministerial llevada a cabo enel lugar de los hechos, fechada veintisiete deMarzo de mil novecientos noventa y tres.

d). Las declaraciones de los testigos decargo señores GUSTAVO OCARISMENCHACA Y LAURA ROCHA DEOCARIS, de la misma fecha en que se actuó.

e). La declaración del presentado señorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES fechada VEINTINUEVE DEMARZO DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y TRES, y

f). La determinación del Agente delMinisterio Público Licenciado RAFAELP E R E A M E R C A D O , d e f e c h aVEINTINUEVE DE MARZO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES; asícomo la Consignación con detenido señorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES a quien ponen a disposición delC. Juez en turno, en el Centro de Prevencióny Readaptación Social en Tlalnepantla,Estado de México.

g). El Auto Constitucional acordadopor el C. Licenciado JOSE LOERAFLORES, Juez Segundo Penal en el DistritoJudicial de Tlalnepantla de Baz, Estado deMéxico, de fecha DOS DE ABRIL DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

h). El Registro Médico de Ingreso deM A R Z O T R E I N T A D E M I LNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES,remitido por el Director de Prevención yReadaptación Social, en el que se describelas lesiones que presentaba el ingresado alCentro Preventivo y de Readaptación Social"JUAN FERNANDEZ ALBARRAN" deTlalnepantla de Baz, Estado de Mexico

III. SITUACION JURIDICA

Se inició la Averiguación Previa No.NJ/MD/I/400/93, en Naucalpan de Juárez,Estado de México el día 29 de Marzo de1993, por el delito de ROBO, cometido en

CODHEM

91

Page 93: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

agravio de JORGE ERNESTO OCARISROCHA, y en con t ra de CARLOSWILFREDO GUERRA ROSALES.

El día 27 de Marzo de 1993, se logró ladetención ( sin existir la orden respectiva ),de CARLOS WILFREDO GUERRAROSALES, por conducto de elementos dela Policía Municipal de Naucalpan deJuárez, México, quienes el mismo díapresentan ante el Agente del MinisterioPúblico Investigador a la persona antesmencionada.

Es iniciada la indagatoria el mismo día27 de Marzo de 1993, referenciándose en lamisma que los hechos delictuosos se habíansucedido EN LA MADRUGADA DEL DIAMIERCOLES VEINTICUATRO DEMARZO DEL AÑO EN CURSO, segúndeclaración del ofendido, quien refiere queel Señor CARLOS WILFREDO GUERRAROSALES se había introducido a sudomicilio y que había substraído bienesmuebles de su propiedad, mismos que nofueron recuperados, y consecuentementetampoco debidamente valuados por peritoalguno, solamente mencionados por elofendido y los testigos de cargo.

Con fecha 29 de Marzo de 1993determina y consigna el C. Agente delMinisterio Público Investigador, y ordenaponer a disposición del Juez Penal en turnoa l p r e s u n t o r e s p o n s a b l e C A R O SWILFREDO GUERRA ROSALES.

Con fecha 30 de Marzo de 1993, ingresaal Centro de Prevención y ReadaptaciónS o c i a l " J U A N F E R N A N D E ZALBARRAN", en Tlalnepantla, México,donde es examinado físicamente paraobservar el estado actual que presentaba.

Después de habérsele tomado suDeclaración Preparatoria como lo marca la

Ley, el C. Juez del conocimiento le decretacon fecha 2 de Abril de 1993 y siendo las14:00 horas el AUTO DE FORMALPRISION, como presunto responsable de lacomisión del delito de ROBO, y en agraviode JORGE ERNESTO OCARIS ROCHA,señalándose al efecto la audiencia depruebas prevista por la Ley

IV. OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasdel Expediente que se logró integrarpermiten claramente considerar, queindependientemente de la participación queel quejoso haya tenido en hechos queprobablemente pudieran cosiderarse comodelictuosos, en el caso en estudio, fue objetode violaciones de sus Derechos Humanos.

Resulta evidente, que el quejoso fueprivado de su libertad el día 27 de Marzo de1993 sin que existiera orden de aprehensiónlibrada por Autoridad Judicial Competente.Debe resaltarse que no se dio la situación deflagrancia o cuasi-flagrancia, ya que ela c u s a d o e n m o m e n t o a l g u n o f u esorprendido cometiendo el ilícito imputadoen su contra, como tampoco puedeconsiderarse urgente la detención del SeñorC A R L O S W I L F R E D O G U E R R AROSALES, debido a que no existió temorfundado de que pudiera substraerse a laacción de la justicia, todo esto nos lleva aconcluir que en ningún momento se estuvoante alguna de las hipótesis previstas en elartículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para queresultara justificado el aseguramiento,puesto que únicamente existió un simplellamado de auxilio del presunto Ofendido,para que elementos de la Policía Municipal,aseguraran al Señor CARLOS WILFREDOGUERRA ROSALES, y fuera puestoinmediatamente ante la presencia delCiudadano Agente del Ministerio Público,

CODHEM

92

Page 94: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

quien al momento debió haber llevado acabo un minucioso estudio, respecto a laprivación de la libertad del ahora quejososituación de la que fué omiso, careciendode la más elemental lógica jurídica, yhaciendo la supresión del precepto queordena al Ministerio Público la obligaciónde determinar la situación jurídica de und e t e n i d o , d e n t r o d e l t é r m i n o d eVEINTICUATRO HORAS, sin embargo lohizo hasta el día VEINTINUEVE DEMARZO, fecha en que determina yconsigna al Señor CARLOS WILFREDOGUERRA ROSALES, para ponerlo adisposición del Ciudadano Juez Penal enturno hasta el día TREINTA DE MARZOcon lo que incluso resulta claro también, queel traslado del presunto responsable ocurrióVEINTICUATRO HORAS DESPUES DEH A B E R S E D E T E R M I N A D O S USITUACION JURIDICA, incurriendo enuna evidente fal ta que es causa deresponsabilidad al no vigilar que sudeterminación fuera cumplida como lohabía ordenado.

Del análisis de las evidencias aportadasal presente expediente se considera que alexistir un certificado médico de lesiones dela exploración que se practicara en el cuerpodel ahora quejoso, el día 27 de marzo delpresente año a las 12:10 horas; de lasmanifestaciones e imputaciones que realizae l q u e j o s o C A R L O S W I L F R E D OGUERRA ROSALES en el sentido de quefué objeto de maltratos y torturas por partede los Agentes de la Policía Judicial; delesiones que de igual forma se certifican enel Acta Médica de Ingreso al Centro dePrevención y Readaptación Social "JuanFeranández Albarrán" el día 30 de marzo delpresente año, y en tal virtud se considera queen el presente caso se encuentra plenamentecomprobada la violación a los DerechosH u m a n o s d e l q u e j o s o , g a r a n t í a sconsagradas en los artículos 16 y 22, de la

Constitución Política de los Estados UnidosM e x i c a n o s y 1 6 7 d e l C ó d i g o d eProcedimientos Penales.

Por lo antes apuntado, se concluye quesí existió Violación a los DerechosHumanos del Señor CARLOS WILFREDOGUERRA ROSALES por lo

que la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, formula lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar el inicio deuna Acta Administrativa para determinar laposible Responsabilidad en que hubieseincurrido el C. Agente del MinisterioPúblico investigador y los agentes de laPolicía Judicial.

SEGUNDA: --- Se sirva ordenar a quiencorresponda, a efecto de que se inicie laAveriguación Previa correspondiente, a finde determinar en su caso, si es procedenteejercitar la acción penal en contra delAgente del Ministerio Público y de losAgentes de la Policía Judicial o quienesresul ten responsables respec to de laseguramiento y malos tratos infligidos alSeñor CARLOS WILFREDO GUERRAROSALES.

TERCERA: - - - De acuerdo con elartículo 50 Segundo Párrafo, de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoq u e , e n s u c a s o , l a s p r u e b a s

CODHEM

93

Page 95: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

correspondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisión dentrode un término de 15 días hábiles a la fechade que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, en aptitud para hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

94

Page 96: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 24 de mayo de 1993

Oficio núm: SP/211/01/1784/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 19 de mayo del año en curso, referente a la recomendaciónnúmero 8/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que usteddignamente preside, motivada por la queja presentada por la Señora Rocío Benavides Zapien porhechos cometidos en agravio del Señor Carlos Wilfredo Guerra Rosales, originó el expedienteCODHEM/550/93-2, me permito comentarle lo siguiente:

1.- Que una vez que se ha hecho un análisis del contenido de la recomendación de referencia,me permito manifestarle que se acepta en todos sus términos, con la finalidad de dar cumplimientocon el marco de Derecho Jurídico que nos rige, a la brevedad recibirá la documentación mediantela cual acredita su debido seguimiento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

C.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

95

Page 97: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 09/93

EXP. Nº CODHEM/347/93-1

Toluca, México; 29 de junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE ALEJANDRO PARRA MOJICA.

LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 A p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 fracciones I, II y III, 47 y 49de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos publicada en la Gacetadel Gobierno el día 20 de octubre de 1992,ha examinado d ive r sos e l emen tosrelacionados con el caso del señorAlejandro Parra Mojica, y vistos lossiguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida en laComisión Nacional de Derechos Humanosel día 22 de junio de 1992, la cual fueraremitida a esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México el día 24 defebrero del presente año, la señora BerthaA l i c i a M o j i c a d e P a r r a h i z o d e lconocimiento hechos que consideróviolatorios de derechos humanos en agraviode su hijo Alejandro Parra Mojica.

2.- Manifiesta la quejosa que el día 23de marzo de 1991 siendo aproximadamentelas 11:30 horas llegaron a su domiciliopresuntos elementos de la Policía Judicialadscritos a Atizapán de Zaragoza en dosvehículos, uno de la marca Ford Cougarcolor dorado con placas de circulaciónHKW-656 del Estado de Hidalgo y otro dela marca Ford Topaz color azul marinoobscuro con p lacas de c i rcu lac iónMVW-588 del Estado de México, y que almomento de llegar su hijo en un vehículopropiedad de ellos, detrás de él llegaron losdos vehículos mencionados y lo amagaroncon armas de grueso calibre interceptándoleel paso a su casa, dándole un cachazo en lacabeza desmayándolo, para despuésintroducirlo semi-inconsciente en el FordTopaz donde lo siguieron golpeando,r e t i r á n d o s e d e l l u g a r c o n r u m b odesconocido, manteniéndolo incomunicadohasta el día 25 de ese mismo mes,sometiéndolo durante su aseguramiento atorturas y malos tratos.

Que posteriormente su hijo fue puesto adisposición del Agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa Segunda deDetenidos de Tlalnepantla y consignado alJuzgado Penal con residencia en el Centrode Prevención y Readaptación Social deTlalnepantla.

3.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos se avocóal estudio y análisis de los documentos queintegran el expediente de queja, mismos quefueron remitidos y aportados a la ComisiónNacional de Derechos Humanos por laProcuraduría General de Justicia del Estado

CODHEM

96

Page 98: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de México, Tribunal Superior de Justicia delEstado y por la misma quejosa.

Analizadas las constancias que integranel presente expediente, se desprende losiguiente:

a).- Que el día 23 de marzo de 1991,aproximadamente a las 11:30 horas loselementos de la Policía Judicial del Estadode México de nombres Isaac RamírezCaballero, Subcomandante de Grupo. JoséLuis Baraona Guzmán, Jefe de Grupo y loselementos Guillermo Villicaña Vicencio,Leona rdo Se ra f ín Sa l inas , Migue lHernández González, Victor ManuelDomínguez Lezama, Juan Cerecero García,Roberto Gómez Jiménez, y Carlos PartidaRuiz privaron de la libertad a AlejandroParra Mojica en el fraccionamiento ValleDorado de Tlalnepantla, México.

b).- Que el mismo día sábado 23 demarzo de 1991 siendo aproximadamente las19:30 horas los precitados elementos de laPolicía Judicial privaron de la libertad aJorge Arturo Vásquez Khoury, RubénCázares Vera y Jorge Fernando CázaresVera, irrumpiendo en el domicilio de loss e g u n d o s , u b i c a d o e n l a c a l l e d eC o n t i n e n t e s n ú m e r o 7 9 d e lF racc ionamien to Va l l e Dorado enTlalnepantla portando armas de fuego yhaciendo disparos, derribando la puerta deacceso a la casa con golpes de culatas ypatadas e insultando y golpeando a laspersonas que se encontraban ahí.

c).- Que al momento de ser aseguradosRubén Cázares Vera, Jorge FernandoCázares Vera y Jorge Arturo VásquezKhoury fueron subidos a una camioneta tipoSuburban, a bordo de la cual vieron aAlejandro Parra Mojica quien estabaesposado de pies y manos, golpeado de lacara. Que una vez estando en el vehículo les

voltearon las camisas tapándoles con ellasla cabeza a fin de que no identificaran ellugar al que los llevarían, mencionándolesen el trayecto "que recibirían la golpiza desus vidas".

d).- Que posteriormente llegaron a unaespecie de separos al parecer abandonados,los cuales tenían las paredes salpicadas desangre y había envases de tehuacán vacíos,vendas y envases de miel de abeja, lugardonde fueron separados, permaneciendo ahítodo el día y al llegar la noche fueronsacados con la cabeza tapada y lostrasladaron a otro sitio en donde según dichode los asegurados no sabían tampoco dondeestaban, ya que solo escuchaban el ruido demáquinas de escribir, teniéndolos ahí todala madrugada para después ser llevados a laSubprocuraduría de Tlalnepantla.

f).- Que el día 23 de marzo de 1991siendo las 18:30 horas ante el Agente delMinisterio Público adscrito al Primer Turnode Tlalnepantla, el señor José Parra Zamoradenunció el delito de Privación Ilegal de laLibertad cometido en agravio de su hijoAlejandro Parra Mojica, manifestando anteel Representante Social que su hijo fueprivado de su libertad por elementos de laPolicía Judicial, los cuales iban a bordo delos automóviles Ford Cougar color doradocon placas de circulación HKW-656 delEstado de Hidalgo y otro de la marca FordTopaz color azul marino obscuro con placasde circulación MVW-588 del Estado deMéxico y que habiendo recorrido entre otraslas oficinas de la Policía Judicial deAtizapán, le negaron saber algo del asunto,pero al estar en esas oficinas constató quellegó el automóvil de la marca Ford Cougar,que estuvo en la detención de su hijo,aunque los dos policías que llevaban dijeronignorar los hechos; y que hasta ese momentole negaban hablar con el Comandanteaduciendo que había salido desde temprano,

CODHEM

97

Page 99: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

posteriormente recorrió las oficinas de laPolicía Judicial Federal de Tlalnepantla y laPolicía Judicial de la Subprocuraduría deTlalnepantla, sin obtener información de suhijo.

g).- Que el día 25 de marzo de 1991siendo las 4:15 horas mediante oficionúmero 204-PJ-165-91 el Jefe de Grupo dela Policía Judicial José Luis BaraonaGuzmán dejó a disposición del Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda de detenidos a los aseguradosAlejandro Parra Mojica, José AntonioSantiago González, Rubén Antonio CázarezVera, Jorge Fernando Cázares Vera, JorgeArturo Vásquez Khoury y Luis AlonsoCeballos Téllez.

h).- Que el Periodista del diario laPrensa de nombre Salvador ChávezMartínez en la Declaración Preparatoria deAlejandro Parra Mojica rendida ante el JuezSexto de lo Penal de Tlalnepantla, llevada acabo el 27 de marzo del mismo año declaró"que en relación a la fotografía que apareceen el periódico la Prensa la tomó el día 25de marzo de 1991 siendo las 15:30 horas enlos separos de la Policía Judicial deTlalnepantla y que al tomar la fotografía síapreció las huellas que aparecen en el rostrod e A l e j a n d r o P a r r a M o j i c a q u i e ncorresponde con la fotografía".

i).- En fecha 7 de octubre de 1991 enaudiencia de desahogo de pruebas en lacausa penal número 190/91-3 radicada en elJuzgado Sexto de lo Penal de Tlalnepantlaseguida a Alejandro Parra Mojica y otrospor los deli tos de homicidio, robo,violación, secuestro, disparo de arma def u e g o y a s o c i a c i ó n d e l i c t u o s a ,comparecieron a declarar Isaac MartínezCaballero, Subcomandante de Grupo y JoséLuis Baraona Guzmán, Jefe de Grupo,ambos de la Policía Judicial, quienes en

interrogatorio formulado por la Defensaseñalaron que el tiempo que estuvieron "adisposición de los agentes a su mando" losasegurados mencionados con anterioridad,fue de 48 horas aproximadamente según elprimero; y de un día y medio según dichodel segundo, antes de dejarlos a disposicióndel Ministerio Público.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Queja presentada ante la Comisiónde Derechos Humanos por la señora BerthaAlicia Mojica de Parra en representación desu hijo Alejandro Parra Mojica de fecha 22de junio de 1992.

2.- Queja presentada ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos por elseñor Jorge Alejandro Cázares González, defecha 22 de junio de 1992 en la cualmenciona los actos cometidos por loselementos de la Policía Judicial y sufridospor su familia al irrumpir éstos en sudomicilio sin identificación previa nipresentación de mandato judicial.

3.- Copia de la Averiguación Previanúmero TLA/I/1412/91 iniciada por elseñor José Parra Zamora ante el Agente delMinisterio Público adscrito al Primer Turnode Tlalnepantla el día 23 de marzo de 1991,en la que denuncia el delito de PrivaciónIlegal de la Libertad cometido en agravio desu hijo Alejandro Parra Mojica y en contrade quien resulte responsable.

4.- Copia de la causa penal número190/91-3 radicada en el Juzgado Sexto de loPenal del Distrito Judicial de Tlalnepantlade la que se destacan entre otras lassiguientes actuaciones:

CODHEM

98

Page 100: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

a).- La declaración del Periodista deldiario la Prensa de nombre Salvador ChávezMartínez quien declara haber apreciado lashuellas que aparecen en el rostro deAlejandro Parra Mojica al momento detomarle la fotografía en los separos de laPolicía Judicial el día 25 de marzo de 1991.

b).- Las declaraciones rendidas por losagentes de la Policía Judicial Isaac MartínezCaballero y José Luis Baraona Guzmán,S u b c o m a n d a n t e y J e f e d e G r u p orespectivamente, quienes aceptan que elt i e m p o q u e e s t u v i e r o n s u j e t o s ainvestigación a disposición de la PolicíaJudicial los asegurados, entre ellosAlejandro Parra Mojica fue de 36 a 48 horasantes de ser puestos a disposición delAgente del Ministerio Público.

5.- Acta Circunstanciada levantada en laComisión de Derechos Humanos del Estadode México de fecha 12 de mayo de 1993 enla cual la señora Bertha Alicia Mojica deParra, presentó dos testigos presenciales delos hechos cometidos por elementos de laPolicía Judicial al momento de asegurar aAlejandro Parra Mojica y de hechosposteriores hasta ser puesto a disposicióndel Juez Penal correspondiente.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 23 de marzo de 1991 fueronprivados de la libertad Alejandro ParraMojica, Rubén Antonio Cázares Vera, JorgeFernando Cázares Vera, y Jorge ArturoVásquez Khoury por elementos de la PolicíaJudicial del Estado, de nombres IsaacRamírez Caballero, Subcomandante deGrupo, José Luis Baraona Guzmán, Jefe deGrupo y los elementos Guillermo VillicañaVicencio, Leonardo Serafín Salinas, MiguelHernández González, Victor ManuelMartínez Lezama, Juan Cerecero García,Roberto Gómez Jiménez y Carlos Partida

Ruiz, quienes mantuvieron a los aseguradosincomunicados entre 36 y 48 horas antes deser puestos a disposición del RepresentanteSocial, ya que lo hicieron hasta las 4:15horas el día 25 de marzo de 1991.

Posteriormente y en fecha 26 de marzodel mismo año el Agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa Segunda deDetenidos de Tlalnepantla remitió al JuezPenal en Turno con residencia en el Centrode Prevención y Readaptación Social "JuanFernández Albarrán" en Tlalnepantla aAlejandro Parra Mojica ejercitando acciónpenal en su contra por los delitos deSecuestro, Violación, Homicidio, Robo conViolencia, Disparo de arma de fuego yAsociación Delictuosa.

IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/347/93-1, se concluyeque los agentes de la Policía Judicial delEs t ado de Méx ico , I s aac Ramí rezCaballero, José Luis Baraona Guzmán,Guillermo Villicaña Vicencio, LeonardoSerafín Sal inas, Miguel HernándezGonzález, Victor Manuel Martínez Lezama,Juan Cerecero García, Roberto GómezJiménez y Carlos Partida Ruiz, incurrieronen violación a los derechos humanos deAlejandro Parra Mojica, Rubén AntonioCázares Vera, Jorge Fernando Cázares Veray J o r g e A r t u r o V á s q u e z K h o u r y ,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "no podrálibarse ninguna orden de aprehensión odetención, sino por la autoridad judicial...Hecha excepción de los casos de flagrantedelito... Solamente en casos urgentes,

CODHEM

99

Page 101: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

tratándose de delitos que se persiguen deoficio, podrá la autoridad administrativa,bajo su más estrecha responsabilidaddecretar la detención de un acusado,poniéndolo inmediatamente a disposiciónde la autoridad judicial..."

Y en el caso que nos ocupa, si bien losinculpados fueron asegurados por existirtemor fundado de que trataran de ocultarseo eludir la acción de la justicia, no fueronpuestos a disposición de la autoridadjudicial dentro del término que establece ela r t í cu lo 107 f racc ión XVII I de l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, excediéndose ostensiblementelos elementos de la Policía Judicial en eltiempo de aseguramiento de los indiciados,antes de ponerlos a disposición del Agentedel Ministerio Público; para posteriormenteser consignados a la autoridad judicial.

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México que dispone en loconducente "...Al Servidor Público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio, realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido.

Comete asimismo el delito de Abuso deAutoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:

IV. Cuando siendo responsable de cualquierestablecimiento de detención preventiva oadministrativa, reciba como presa, detenida,arrestada o interna, sin orden de autoridadcompetente a una persona, o la mantengaprivada de su l ibertad, sin poner enconocimiento el hecho a la autoridad quecorresponda...

VII. Cuando sin mandato legal prive dela libertad a personas o las mantenga enincomunicación..."

Toda vez que, como se ha referido, losmencionados elementos de la PolicíaJudicial privaron de la libertad a losindiciados el día 23 de marzo de 1991 a las11:30 horas, y arbitrariamente los pusierona disposición del Agente del MinisterioPúblico, hasta las 4:15 horas del día 25 delm i s m o m e s , m a n t e n i é n d o l o sincomunicados "a su disposición" todo esetiempo y sin dar aviso al RepresentanteSocial.

c).- Artículo 33 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México quedispone en lo conducente " además de lasexpresadas en el artículo 39 de la LeyOrgánica del Ministerio Público en vigor,son obligaciones de los Agentes de laPolicía Judicial, las siguientes: ... XIV. Daraviso inmediato al Agente del MinisterioPúblico correspondiente, al cumplirse lasórdenes de aprehensión o presentación conel fin de evitar violaciones a las garantíasindividuales..."

d ) . - C i r c u l a r n ú m e r o 3 4 d e l aProcuraduría General de Justicia del Estadode fecha 18 de octubre de 1989 que adviertesobre las investigaciones de la PolicíaJudicial sin perjuicio de las garantíasconstitucionales, que dispone en loconducente, "para cumplir debidamente conlas disposiciones de los artículos 21 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 119 de la Constitución delEstado, en lo referente a la persecución delos delitos, en la fase de averiguaciónprevia; la intervención de la Policía Judicialcomo auxiliar del Ministerio Público, debeser ins t i tuc iona lmente a rmónica ycoordinada permanentemente por el Agente

CODHEM

100

Page 102: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

del Ministerio Público a cargo de laaveriguación...

Por lo que:

UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del Ministerio Público,quien resolverá la situación jurídica delmismo durante las 24 horas siguientes:

El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionado en la forma prevista por lasleyes".

e ) . - C i r c u l a r n ú m e r o 4 9 d e l aProcuraduría General de Justicia del Estadode fecha 17 de septiembre de 1990 relativaa los detenidos a disposición del MinisterioPúblico, indicando en lo conducente que"constituye una incorrecta práctica,considerar el aseguramiento de personasrelacionadas con delitos, en dos órdenes:Detenidos a disposición de la PolicíaJudicial y detenidos a disposición delMinisterio Público.

S ign i f ica es ta c i rcuns tanc ia undesconocimiento pleno de la estructuraconstitucional y orgánica del MinisterioPúblico, por lo que todo asegurado por laPolicía Judicial queda de inmediato adisposición del Ministerio Público quienbajo su más estricta responsabilidad,ordenará a la Policía Judicial y a los órganosauxiliares la práctica de diligencias, pruebasy trámites conducentes al esclarecimientode los hechos y dentro de las 24 horassiguientes, resolverá su situación jurídica".

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la responsabilidad penal en queincurrieron los Agentes de la PolicíaJudicial Isaac Ramírez Caballero, José Luis

Baraona Guzmán, Guillermo VillicañaVicencio, Leonardo Serafín Salinas, MiguelHernández González, Victor ManuelMartínez Lezama, Juan Cerecero García,Roberto Gómez Jiménez y Carlos PartidaRuiz. De resultar procedente, ejercitaracción penal y ejecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 50, segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,solicito a Usted que la respuesta sobre laaceptación de esta Recomendación, nos seainformada dentro del término de quince díashábiles siguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a Usted que, en su caso laspruebas correspondientes al cumplimientode la Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

101

Page 103: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., junio 10 de 1993

Oficio núm: SP/211/01/2112/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 9 del presente mes y año, relativo a la recomendación 09/93,emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que usted dignamente preside,que se motivó por la queja presentada por la C. Bertha Alicia Mojica de Parra, por hechos violatoriosde los Derechos Humanos cometidos en agravio de su hijo Alejandro Parra Mojica, que dieron lugaral expediente número CODHEM/347/93-1, me permito comentarle lo siguiente:

Una vez que fue analizada la recomendación de referencia, le manifiesto que la acepto en todossus términos a fin de dar cumplimiento al marco legal que nos rige.

A la brevedad enviaré a usted la documentación mediante la cual se acredite su debida ejecuciónpor parte del personal de esta Institución.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterandole mimás alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

102

Page 104: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 10/93.

EXP. No. CODHEM/384/93-2

Toluca, México., a 29 de junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SR. ROGER WILBERT PECHJARAMILLO

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArt ículos 102, Apar tado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 1, 4, 5, Fracción I; II yIII, 6 y 28 Fracción VIII, 50 y 56 de la Leyque Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100 y 103 y 105 del Reglamento Internodel mismo Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta de Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de Octubred e 1 9 9 2 y 2 0 d e e n e r o d e 1 9 9 3 ,respectivamente; con relación a la quejainterpuesta por el señor ROGER WILBERTPECH PACHECO por su hijo ROGERWILBERT PECH JARAMILLO, previoestudio de todas y cada una de lasactuaciones que integran dicho expediente,vistos los siguientes:

I. H E C H O S

Con fecha 10 de Marzo de 1993, els e ñ o r R O G E R W I L B E R T P E C H

PACHECO compareció voluntariamente apresentar un escrito de queja, por la presuntaviolación a Derechos Humanos en agraviode su hijo ROGER WILBERT PECHJARAMILLO.

En la misma fecha comparec ióBLANCA ROSA AGUIRRE JARAMILLOesposa del ahora agraviado quien entre otrascosas dijo "Que el día diecinueve de Febrerosiendo las 8:00 P.M. íbamos saliendo de micasa, mi esposo ROGER WILBERT PECHJ. nos dirigíamos al centro en un automóvilPHANTOM café 1987 cuando fuimosinterceptados por Agentes Judiciales, nospusieron a mi esposo y a mi una pistola enla cabeza y nos dijeron que nos bajáramos,mi esposo bajó el vidrio del carro y les dijoque se les ofrece y lo bajaron de los cabellosy lo subieron a un carro, era un TOPAZcolor vino, me asuste mucho, intentébajarme para avisarles a mis suegros perono me dejaron y uno de los elementos de laPolicía Judicial se subió conmigo en elautomóvil en que mi esposo y yo íbamos ,yo les dije que: ¿ Porqué nos detenían?: ¿quesi traían orden de aprehensión contranosotros? y me contestó: mire señora nohaga preguntas si no quiere que lagolpeemos, entonces yo le dije que no mehiciera nada, que estaba embarazada.

D e s p u é s m e l l e v ó a t r á s d e l aProcuraduría y ahí espere más o menosmedia hora y de ahí se subió otro Judicial yme dijo que me iba a llevar a México y mevendaron los ojos y me hicieron que meacostara en la parte de atrás del carro, yo lohice porque tenía miedo de que megolpearan, después se detuvo el carro y medijeron que ya me podía levantar, me quito

CODHEM

103

Page 105: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

la venda y por lo que vi estábamos en unterreno bardeado, pero no sabía que lugarera. Uno de ellos se bajo del coche y sequedó conmigo un señor de lentes del Grupo"5"; ahí estuvimos hasta las 4:30 de lamadrugada del sábado 20 de Febrero.

Uno de ellos tocó la ventana del carro yle dijo al otro: ya vamonos y me trajeron ala Procuraduría del Estado de México y metuvieron en la (Cámara) de confrontacióntorturándome, y me jalaban de los cabellosy me daban cachetadas para que mi esposolo viera y le decían que me iban hacer queabortará, yo me daba cuenta comogolpeaban a mi esposo, le echaban tehuacánen la nariz y le amarraban una bolsa deplástico en la cabeza, cuando lo estabangolpeando le subían el volumen al radio y ala televisión para que no se escucharan susgritos.

Uno de ellos, que ahora se, su nombrees EDUARDO ORDOÑES, entró al cuartodonde me tenían y me dijo que dijera lo quesabía acerca de unos autos robados, yo lecontesté que no sabía de que me estabahablando, y me dijo, mira si quieres que teayude me tienes que dar algo, yo le dije quedinero no tenía, y me dijo que no queríadinero y le dije entonces que es lo quequiere, y me dijo, no te hagas pendeja,quiero que seas mía y yo le dije que preferíaque me golpearan antes de hacer eso y medijo: Pues piénsalo bien si no te quieres ir aAlmoloya, por lo que él se retiró y hasta las10:30 A.M. del sábado 20 de Febrero y hastae l d o m i n g o n o s l l a m a r o n c o n e lComandante a mí, y a mí esposo, y me dijoque los judiciales le habían dicho que siquería que yo saliera libre que podían llegara un arreglo y que le habían pedido 15millones , pero antes de esto ya me habíanquitado la tarjeta de crédito de mi esposo porlo que yo le comenté a mi esposo y me dijo:Pues a mi me golpearon muy fuerte y me

sacaron el número confidencial de la tarjetay que el Judicial EDUARDO ORDOÑEZ,le había dicho que ya había sacado un millóny medio de la caja automática; entonces nossacaron a la calle, a mi esposo y a mi, nosllevaron a la casa de mis suegros, uno deellos se bajo del carro y tocó el timbre.

Salió mi suegro y le dijo lo que habíanhecho era un secuestro y que iban a ir aDerechos Humanos y todos ellos se echarona reír, mi suegra apuntó las placas de los doscarros y les dijo que se identificaran,entonces ellos sacaron sus armas y nosdijeron que ya no nos iban a ayudar, searrancaron y nos llevaron a comer rumbo aMetepec, sobre la carretera hay un puesto detacos, se detuvieron ahí y nos decían comanbien y pidan lo que quieran, que al finROGER paga , de ah í nos l levaronnuevamente a la Procuraduría, pues fuéentonces cuando se enteraron mis suegrosque estábamos detenidos, y me dijo uno delos Judiciales, si tu suegro no retira el Actaque nos levantó nos pueden joder, perocuando salgamos nosotros no nos quedamoscon ninguna ofensa.

Lo subieron a declarar el domingo a las10:30 P.M. al Ministerio y yo me dí cuentacuando el Agente del Ministerio Público,que es el Licenciado que se llama NOE,desconozco sus apellidos: bajó a amenazara mi esposo a las galeras y lo azotó contrala pared, diciéndole: "mira cabrón ahoritaque subas a declarar vas a decir lo que yo tediga, si no desaparecemos a tu esposa"; a mime dejaron en libertad hasta el martes 23 deFebrero y mi esposo ROGER WILBERTPECH J. fué trasladado a la prisión deAlmoloya y hasta el miércoles me dejaronverlo, me dijo que le dolía todo el cuerpo yque tenía todos los dientes flojos, que nopodía comer nada, por lo que le levanté lacamisa y le encontré en la espalda tresmoretones y en el examen médico que

CODHEM

104

Page 106: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

mandaron de la Procuraduría del Estado deMéxico, dice que no va golpeado, ¿Como esposible ésto?, a causa de lo que nos hicieronyo tuve amenaza de aborto y estuvehospitalizada, es por eso que no habíapodido levantar el acta antes, porque estabadelicada, pero confío en la Comisión deDerechos Humanos que se me va hacerjusticia. Falta que agregara, que cuando a miesposo lo mandaban a declarar al Ministerioy no declaraba lo que ellos querían, lovolvían a bajar y lo golpeaban y así losubieron a declarar tres veces de las que yome di cuenta, y no le leyeron su declaración,pues lo obligaron a firmar algo que el nosabía que contenía.

En la misma fecha compareció MARIADE LOS ANGELES JARAMILLO, madredel ahora quejoso, quien entre otras cosasdijo: " Fuimos el sábado 20 de Febrero miesposo y yo a levantar una Acta pordesaparición de mi hijo y mi nuera a laProcuraduría, por que desde el viernes sedesaparecieron, pero el domingo 21 depresentaron a mi casa dos carros, dondellevaban a mi hijo en uno y a mi nuera enotro, iban como 4 o 5 en cada carro, sebajaron uno de cada uno de los carros,tocaron el timbre y me dijeron luegoqueremos hablar con Usted, aquí vienen sushijos, pero queremos $15,000.000.00 parasoltarla a ella, y a su hijo lo mandamos paraque en la declaración que el confiesa por queesta bien dura la bronca, entonces salió miesposo y les dijo que era un atropello, queiban a ir a Derechos Humanos, entoncesellos sacaron la pistola, iban a disparar haciala ventana donde estaba mi esposo y estabael niño, entonces yo les dije; no disparenporque van a espantar al niño. ahorita voypara allá a la Procuraduría, para ver de quese trata, entonces después de un rato fuí yme dijeron entonces ¿qué pasó con eld ine ro? , l e s d i j e que no t en ía los$15,000.000.00 ¿Cuánto tiene? me dijeron;

les dije: $ 5,000.000.00, me dijeron traiga$8,000.000.00, con cuatro chamarras,porque sabemos que vende piel, le damoshasta las 7 de la noche;, entonces me fuí ami casa y saqué $ 5,000.000.00, le pedí a miMamá $ 3,000.000.00., saqué las chamarrasy las llaves y no me dieron a mi nuera, sinohasta el martes 23 como a las 2 de lamañana, me dijeron que si no llevaba eldinero y que me quedara callada, por que silevantaba queja o iba a Derechos Humanos,que cuándo saliera de la cárcel se iban avengar, porque ellos no se quedaban con lasofensas, y que a mi esposo le iban a fabricarun delito o lo iban a castrar, por eso les didinero a escondida de mi esposo, perocuando él se dió cuenta que las chamarrasfaltaban 4, le tuve que decir la verdad, tengomiedo por mis hijos y por toda mi familia,que nos hagan algo, que cumplan susamenazas."

La Comisión de Derechos Humanos delEstado, el día 12 de Marzo del presente año,procedió a solicitar mediante oficio No.162/93, informe con justificación respectoa la detención de ROGER WILBERT PECHJARAMILLO y los hechos materia dequeja.

M e d i a n t e o f i c i o :CND/PROC/211/01/177/93 dió respuesta lacitada Representación Social, con fechaMarzo 19 de 1993.

Mediante oficio: 1078/93, de fecha abril13 de 1993 se solicitó al director dePrevención y Readaptación Social en elEstado de México, una copia del CertificadoMédico de ingreso, obteniéndose larespuesta en fecha abril 14 del mismo año,adjuntando el Registro Médico de Ingreso.

CODHEM

105

Page 107: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

II. EVIDENCIAS

1. El escrito de queja presentado por els e ñ o r R O G E R W I L B E R T P E C HPACHECO a nombre de su hijo ROGERWILBERT PECH JARAMILLO, de fechaMarzo 10 de 1993.

2. El Acta circunstanciada en dondedeclaran la señora BLANCA ROSAAGUIRRE JARAMILLO Y MARIA DELOS ANGELES JARAMILLO DE PECH,de fecha 10 de Marzo de 1993.

3. Las copias de la Averiguación Previanúmero TOL/AC/II/1067/93, de fechaveinte de febrero de 1993, en dónde el señorWILBERT PECH PACHECO, hace ladenuncia de hechos cometidos en agravio deROGER WILBERT PECH JARAMILLO yB L A N C A R O S A A G U I R R E D EJARAMILLO.

4. Respuesta enviada por el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México,con oficio CDH/PROC/211/10/177/93, defecha Marzo 19 de 1993; enviando elinforme y copias solicitadas.

5 . R e s p u e s t a c o n o f i c i oCDH/PROC/211/01/272/93 de fecha 31 deMarzo de 1993, enviado por el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México,en dónde el Director de la Policía Judicialenvía el Informe del Sub-Comandanteadscrito al Quinto Grupo de Toluca, quienniega los hechos referentes a la queja.

6 . L a r e s p u e s t a c o n o f i c i oDPRS/181/1993, de la Dirección dePrevención y de Readaptación Socialfechada Abril 14 de 1993, donde remite elRegistro médico de Ingreso al CentroPreventivo y de Readaptaación Social deAlmoloya de Juárez, México, del quejoso.

III. SITUACION JURIDICA

M e d i a n t e A v e r i g u a c i ó n P r e v i aTOL/AC/II/1067/93, en la ciudad deToluca el día 20 de febrero de 1993, se hizodenuncia de hechos en agravio de ROGERW I L B E R T P E C H J A R A M I L L O YB L A C A R O S A A G U I R R E D EJARAMILLO y en contra de quien resulteresponsable. Que con fecha 19 de Febrerode 1993 se logró la detención ( Sin la ordenr e s p e c t i v a ) d e W I L B E R T P E C HJ A R A M I L L O Y B L A N C A R O S AAGUIRRE DE JARAMILLO, el primerode ellos consignado e ingresado al CentroPreventivo y de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez hasta el día 23 demismo mes y año, puesto a disposición delCiudadano Juez Cuarto Penal bajo la causanúmero 42/93 el señor ROGER WILBERTPECHA JARAMILLO y a otros por eldelito de ENCUBRIMIENTO, ROBO,F R A U D E , F A L S I F I C A C I O N D EDOCUMENTOS USO DE DOCUMENTOFALSO ALTERADO, todos estos enagravio de la fé Pública y la Administraciónde Justicia, encontrándose sub judice

IV. O B S E R V A C I O N E S

El anál is is y e l es tudio de lasconstancias de la queja que logró integraréste Organismo, permiten con claridadconsiderar que independientemente de laparticipación que el quejoso haya tenido enlos hechos delictivos que se le atribuyen, enel caso en estudio, fué objeto de violaciónde Derechos Humanos.

En efecto, el quejoso fué privado de sulibertad el día 19 de febrero de 1993 a las20:00 horas, sin que existiera órden deaprehens ión l ib rada por au to r idadcompetente.

CODHEM

106

Page 108: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Debe tenerse por cierto que no se dio lasituación de flagrancia o cuasiflagrancia, yaq u e n i n g u n o d e l o s a c u s a d o s f u ésorprendido en el momento de ejercitar losilícitos que se le imputan, como tampocopuede considerarse urgente la detención dels e ñ o r R O G E R W I L B E R T P E C HJARAMILLO, debido a que no existiótemor fundado de que pudiera sustraerse ala Acción de la Justicia, por lo que nosconlleva a concluir que en ningún momentose estuvo ante alguna de la hipótesisprevis tas ene e l Ar t ícu lo 16 de laConstitución General de la República, paraque resultara procedente el Aseguramiento,pues únicamente existió un simple oficio deinvestigación, en éste orden de ideas, sepuede asegurar que incurr ieron enResponsabilidad los Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, queefectuaron e l i legal aseguramientomaltratos y tortura del señor ROGERWILBERT PECH JARAMILLO y deBLANCA ROSA AGUIRRE JARAMILLOy siendo estos los agentes FRANCISCOESTRADA ESTRADA, Jefe del Grupo,EDUARDO ORDOÑEZ CASTAÑEDA,LUIS REY RODRIGUEZ HERNANDEZ,JUAN JOSE ZAMORANO FERNANDEZ,DALMACIO BECERRIL BALBUENA,JESUS ALMAZAN TORRES, ELICEOFIDEL SANCHEZ FLORES, CARLOSE N R I Q U E Z M A R T I N E Z , J E S U SMEDINA CHAVEZ, JOSE RENE PEREZY ROMERO, todos aquellos adscritos alQuinto Grupo Toluca, dirigido por elSub-Comandante del Quinto Grupo:FEDERICO ESCOBEDO SUAREZ.

Nombres que se desprenden del Oficioen donde dejan a disposición personas ydocumentos en el Area de Aseguramientodel Centro de Justicia a disposición del Jefedel Departamento de AveriguacionesnPrevias de fecha 21 de Febrero de 1993.Todos ellos actuando sin la orden escrita

emanada de la Autoridad competente, y sinapegarse a los Artículos relativos de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Se hace notar que del CertificadoMédico del Estado Psicofísico de fechaFebrero 22 de 1993 a la 1:10 horas, losSeñores Doctores EDUARDO GOMEZBERNAL Y JOSE HUERTA R. indican elr e su l t ado de l exámen en l a fo rmasiguiente: "Estado mental normal, bienorientado en las tres esferas neurológicas"" N O P R E S E N T A L E S I O N E SR E C I E N T E S A L E X T E R I O R , N ISINTOMATOLOGIA DE LESIONESI N T E R N A S " ; e n c o n s e c u e n c i a l aclasificación fué Psicofísico normal y si encambio se desprende del registro Médico deIngreso a l Centro Prevent ivo y deReadaptación Social "Alfonso QuirozCuarón" de Almoloya de Juárez, México, defecha 23 de Febrero de 1993, que el InternoWILBERT PECH JARAMILLO, presentóel siguiente diagnóstico realizado por laDRA. DIANA D. GONZALEZ TORRESId. des , Pol igloburia . EQUIMOSISRECIENTE EN REG. DE FOSA RENALD. CABEZA Y CUELLO: Normacefalobuen implante de pelo, occipital aplanado,ojos sin patología, caries permeable sina l t e r a c i o n e s , T O R A X F O R M A YVOLUMEN NORMALES: DOLOROSOTORAX OSEO a la palpitación media yprofunda acentuadamente en el Hemitoraxpos. dere. Existe ligera inflamación demusculatura a nivel de fosas renales. .Dolorosas a la palpitación y se APRECIAN3 RAYAS EQUIMOTICAS RECIENTES.

Por lo antes apuntado, se concluye quesi existió violación a los Derechos Humanosdel señor ROGER WILBERT PECHJARAMILLO, al haber sido privado de sulibertad por un tiempo excesivo sin ponerloa disposición del Juez competente; y haberle

CODHEM

107

Page 109: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

inflijido torturas que le causaron lesiones.Por lo que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formula lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- - - Se sirva ordenar a quiencorresponda a efecto de que se inicie laAveriguación Previa correspondiente, a finde determinar en su caso, si es procedenteejercitar acción penal en contra de losAgentes de la Pol ic ia Judicia l queaseguraron al ahora quejoso, y del Agentedel Ministerio Público y de quienes resultenresponsables respecto de los malos tratos ytortura y lesiones infligidos al quejoso.

SEGUNDA.- - - De acuerdo con elArtículo 50 segundo párrafo de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México solicitó, que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendaciónen su caso, nos sea informada dentro deté rmino de 15 d i a s háb i l e s a e s t anotificación. Igualmente, con el mismofundamento jurídico, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envien aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles a la fecha de que haya concluídoel plazo para informar sobre la aceptaciónde la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas dará lugara que se interprete que la presenterecomendación no fué aceptada, quedando laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, en aptitud para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

108

Page 110: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., junio 10 de 1993

Oficio núm: SP/211/01/2114/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 9 del presente mes y año, relativo a la recomendación 10/93,emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que usted dignamente preside,que se motivó por la queja presentada por el Sr. Roger Wilbert Pech Pacheco, por hechos violatoriosde los Derechos Humanos en agravio de su hijo Roger Wilbert Pech Jaramillo, que dieron lugar alexpediente número CODHEM/384/93-2, me permito comentarle lo siguiente:

Una vez que fué analizada jurídicamente la recomendación de referencia, le manifiesto que laacepto en todos sus términos a fin de dar cumplimiento en cada una de sus partes.

A la brevedad enviaré a usted la documentación mediante la cual se acredite su debida ejecuciónpor parte del personal de esta Institución.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterandole mimás alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

109

Page 111: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 11/93.

EXP. NO. CODHEM/344/93-2

RECOMEDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR DANIEL CARRERAIDELFONSO Y OTROS.

C. LIC JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos deEstado de México, con fundamento en elArtículo 102, Apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,así como el 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico: 1, 4 y 5 Fracción I, II y III, 6, 28Fracción VIII, 50 56, Y 60 de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México; 2, 8, 12, 99, 100, 103, y105 del Reglamento interno del mismoOrganismo, los dos últimos publicados enpulicados en la Gaceta de Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de Octubred e 1 9 9 2 , y 2 0 d e E n e r o d e 1 9 9 3 ,respectivamente, relacionada con la quejain t e rpues ta po r e l Señor DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ y vistos lossiguientes:

I. H E C H O S

1. En fecha 15 de Octubre de 1992, laComisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) recibió el escrito de quejapresentado por el C. DANIEL CARRERA

IDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ en el que se manifiesta queel día 18 de Marzo de 1992 varios locatariosdel mercado "Gral. Emiliano Zapata",fueron "detenidos" por elementos de laPolicía Municipal de Chalco, Estado deMéxico, sin que exist iera orden deaprehensión en su contra, acusados por eldelito de Fraude, por no haber pagado lacuota correspondiente a " El área" delreferido mercado. Dicha acusación fuépresentada por el Señor LORENZOLADRILLERO ORO Ex-Secre tar ioGeneral de la Agrupación de Locatarios la" G u a d a l u p a n a " , A . C . ; s i e n d o"encarcelados" en la Comandancia los CC.DANIEL CARRERA IDELFONSO YEZEQUIEL GALICIA VELAZQUEZ yposteriormente remitidos ante el Agente delMinisterio Público de Chalco, Estado deMéxico, ante quien declararon, y después de6 días fueron consignados y puestos adisposición del Primer Juzgado Penal deChalco, México, acusados por el delito deFraude, radicándose la causa penal número234/92-2; que el 9 de Junio del año en cursoobtuvieron su libertad caucional, pagandouna fianza de 5 veces lo estipulado;Asimismo manifiesta el quejoso que el día8 de Septiembre del año en curso, a las 15:00horas, fueron "detenidos" los locatarios den o m b r e A D O L F O C A R R E R ACONTRERAS, MARIA DEL REFUGIOESPINAL GARCIA y 7 compañeros más,con orden de aprehensión por el delito deDespojo, quedándo a disposición del JuezSegundo Penal de Chalco, Estado deMéxico.

2. En fecha 25 de Febrero de 1993, laComisión de Derechos Humanos del Estado

CODHEM

110

Page 112: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de México, recibe el expediente númeroC N D H / 1 2 2 / 9 2 / M E X / S O 6 6 7 3 . 0 0 0 ,remitido de la Comisión Nacional deDerechos Humanos y correspondiente a laqueja del señor DANIEL CARRERAIDELFONSO, radicándose el número deE x p e d i e n t e C O D H E M / 3 4 4 / 9 3 - 2 ,continuando con su seguimiento, y previoanálisis de todas y cada una de lasactuaciones que contienen, se tienen porreproducidas en su totalidad para los efectosconducentes.

3. En atención a la queja presentada, laComisiòn Nacional de Derechos Humanos,mediante oficio número V2/00021226 defecha 22 de Octubre de 1992, solicitó uninforme de las Actas Constitutivas de laqueja al C. Lic. JOSE COLON MORAN,Presidente del H. Tribunal Superior deJusticia en el Estado de México. Enrespuesta con el oficio número 005216fechado Octubre 28, 1992, el Titular delJuzgado Primero Penal del Distrito Judicialde Chalco, envió informe cuyo contenido seprecisará en el capítulo de evidencias.

4. Asimismo, mediante oficio númeroV2/00021227, de fecha 22 de Octubre de1992, se solicitó al C. Lic. HUMBERTOBENITEZ TREVIÑO, en ese entoncesProcurador General de Justicia del Estadode México. En respuesta, con oficioSP/211/01/4034/92 de fecha Ocrubre 29 de1992 se rindió informe y se obsequió unacopia simple de la Averiguación PreviaVCHA/II/358/92.

5. Como complemento, con Oficionúmero V2/00021595 fechado en Octubre28, 1992, La Comisión Nacional deDerechos Humanos solicitó al C. Lic.MARCO ANTONIO TAPIA SANCHEZ,Presidente Constitucional del Municipio deChalco, México, una copia autorizada delparte informativo rendido por los elementos

de la Policía Municipal que interviniera enlos hechos, motivo de la queja.

II. EVIDENCIAS

Es así que del estudio y análisis de lasconstancias obtenidas por esta Comisión deDerechos Humanos, mismas que fueronaportadas por el Tribunal Superior deJusticia, Procuraduría General de Justicia ypor el H. Ayuntamiento de Chalco, Estadode México; se han obtenido evidencias queconducen a la certeza respecto a la comisiónde actos violatorios a Derechos Humanos enagravio de los C. DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ, por haber sido asegurados yretenidos en Privación Ilegal de su libertad,por un período de tiempo muy superior a las24 horas que nuestra Legislación ProcesalPenal señala como término máximo paraconsignar a su Juez a una personaasegurada.

Resulta que son responsables los CC.Agentes del Ministerio Público, Lic.MARTIN JIMENEZ GAYTAN; Lic.FRANCISCO LORANCA CORDOBA YLic. RAUL MARTINEZ MUÑOZ, deprivar de su libertad en forma contraria aDerecho a los CC. DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ.

En efecto, de las evidencias recabadasse deduce que los CC. DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ, fueron retenidos, concarácter de asegurados, por un tiemposupe r io r a l pe rmi t i do po r nues t r aLegislación Penal Adjetiva vigente en elEstado.

Generan convicción y certeza de laexistencia de violaciones a Derechos

CODHEM

111

Page 113: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Humanos y Garantías Individuales, lossiguientes documentos:

1.- Oficio número 2187/92, de fecha 18de Marzo de 1992, en el que los CC.P o l i c í a s M u n i c i p a l e s , A L B E R T OC A D E N A D E L G A D O Y S I M O NGUZMAN ROSALES al mando de laPatrulla 72 de la Policía Municipal deChalco, informan de la remisión al Centrode Justicia del Valle de Chalco de los CC.DANIEL CARRERA IDELFONSO YEZEQUIEL GALICIA VELAZQUEZ.

2.- Diligencias de la AveriguaciónPrevia número V.CHA/II/358/92 en las quese hace constar:

A.- En fecha 18 de Marzo fueronpuestos a disposición los CC. DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ, ante el C. Agentedel Ministerio Público, Lic. MARTINJIMENEZ GAYTAN, como presuntosresponsables de la comisión del delito deFraude, en agravio de "La Agrupación deL o c a t a r i o s d e l a G u a d a l u p a n a " ,representada por el C. LORENZOLADRILLERO ORO. Se iniciaron lasdiligencias de indagatoria, entre ellas la FeMinisterial del estado psicofísico de lospresentados, quienes no muestran ni alinterior ni al exterior alteraciones enperjuicio de la salud.

B.- El Acuerdo de fecha 19 de Marzo de1992, por el que el C. Agente del MinisterioP ú b l i c o , L i c . M A R T I N J I M E N E ZGAYTAN, decreta el aseguramiento, confundamento en el Artículo 121 del Códigode Procedimientos Penales, vigente en elEstado de México los CC. DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ, y dejándolos adisposición del C. Agente del MinisterioPúblico, Lic. FRANCISCO LORANCA

CORDOBA, en los Separos de la PolicíaJudicial del Centro de Justicia de Chalco,Estado de México.

C.- El Acuerdo, de fecha 20 de Marzode 1992, por el que el C. Agente delM i n i s t e r i o P ú b l i c o , L i c . R A U LMARTINEZ MUÑOZ, recibe para suprosecución y perfeccionamiento, lasdil igencias de Averiguación Previaquedando a su disposición los CC.A s e g u r a d o s , D A N I E L C A R R E R AIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ.

D.- El Acuerdo de fecha 21 de Marzo de1992, por el que el C. Agente del MinisterioPúblico, Lic. RAUL MARTINEZ MUÑOZ,pone a disposición del C. Agente delMin i s t e r io Púb l i co LIC. MARTINJIMENEZ GAYTAN, las diligencias deAveriguación Previa y a los Asegurados dela misma.

E.- Pliego de consignación de fecha 21de Marzo de 1992, en el que el C. Agentedel Ministerio Público LIC. MARTINJIMENEZ GAYTAN, cons igna l a sdiligencias de Averiguación Previa númeroV.CHA/II/358/92, al C. Juez en Turno dePrimera Instancia adscrito al DistritoJudicial de Chalco, ejercitando acciónpenal en contra de los CC. DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ, a quienes pone asu disposición en el Centro Preventivo y deReadaptción Social de Chalco, México porla Comisión del delito de Fraude, el día 23de Marzo de 1992.

3.- El informe de fecha 28 de Octubrede 1992, que rinde la Sub-Procuraduría deAmecameca en atención al oficio número21227 girado por la CNDH, en el cual seinforma que el día 18 de Marzo de 1992, alas 18:10 horas, se iniciaron las diligencias

CODHEM

112

Page 114: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

d e A v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oV.CHA/II/358/92, por el delito de Fraude enagravio de LORENZO LADRILLEROO R O y F E R N A N D O G A R C I AMARIANO, y en contra de DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ. La mismaSub-Procuraduría de Amecameca informaque no fué sino hasta el día 21 de Marzo enque fueron consignados los presuntosresponsables al C. Juez Penal en turno conresidencia en el Distrito Judicial de Chalco.

4.- Oficio de Ingreso, de fecha 23 deMarzo de 1992, en la que el C. Director delCentro Preventivo y de Readaptación Socialde Chalco, Estado de México, Lic. IRINEOMONROY DAVILA, comunica al C.JuezPenal de Primera Instancia de Chalco,México, que siendo las 10:40 horas del díaindicado, ingresaron a la Institución a sucargo los CC. DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAV E L A Z Q U E Z , c o m o p r e s u n t o sresponsables del del i to de Fraude,relacionado con la Averiguación Previanúmero V.CHA/II/3589/92.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 18 de Marzo de 1992, siendolas 18:10 horas, los policias municipalesALBERTO CADENA DELGADILLO YSIMON GUZMAN ROSALES, al mandode la patrulla 72 de Chalco, Méxicopresentaron a petición de parte de losSeñores LORENZO LADRILLERO OROY FERNANDO GARCIA MARIANO, alos ahora quejosos DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ, ante el RepresentanteS o c i a l ; q u i e n p r o c e d i ó a t o m a rconocimiento de los hechos, radicandoAveriguación Previa V.CHA/II/358/92,considerando a los agraviados como

presuntos reponsables de haber cometido eldelito de Fraude.

El día 21 de Marzo de 1992, el C.Agente del Ministerio Público LIC.MARTIN JIMENEZ GAYTAN determinaq u e l o s C C . D A N I E L C A R R E R AIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAV E L A Z Q U E Z , c o m o p r e s u n t o sresponsables del delito de Fraude, cometidoen agravio de LORENZO LADRILLEROORO, FERNANDO GARCIA MARIANO,MISAEL MARQUEZ BERMUDEZ,HERMINIA LEDEZMA PALMA, SOFIAC A R R E R A Z A M O R A , I G N A C I OGARCIA JUAREZ, RICARDO PEREZHIDALGO, REYNA MALDONADOC A M A C H O , B L A N C A E S T E L AMALDONADO CAMACHO, ROSAMARIA MARTINEZ MANRIQUEZ,MIGUEL VILLALBA GUTIERREZ,SALVADOR LADRILLERO RAMIREZ,IRMA ORTEGA LOPEZ, JUANA REYESDE MARQUEZ, PRISCILIANA VILORIOGUZMAN, LILIA ROGELIA CADENAPALMA, YOLANDA ORTEGA REYES,ANGEL GARCIA MARINO, GUSTAVOHERNANDEZ MANUEL. VALERIANONOLASCO VIDAL, AURELIO CRUZO R T E G A , E U L A L I A G A R C I ACARRERA, EULOGIA VAZQUEZORTIZ, DAVID MORENO CAMPO,LORENZO PINEDA GUADARRAMA,ANTELMO SANCHEZ REYES, ULISESEFRAIN LADRILLERO RAMIREZ,ARMANDO CRUZ LOPEZ, ADELINALOPEZ OJEDA Y LAURA LADRILLERORAMIREZ; consignando ante el C. JuezPrimero Penal del Distrito Judicial deCha lco , Méx ico , y quedando a sudisposición en el interior del Centro dePrevención y Readapatación Social delmismo lugar; pero, hasta las 10:40 horas deldía VEINTITRES DE MARZO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS,como consta en el comunicado de ingreso.

CODHEM

113

Page 115: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El mismo 23 de Marzo de 1992, el C.Juez de los Autos decreta su detenciónmaterial y procede a recabar su declaraciónen preparatoria, con las formalidades deLey. Por lo que con fecha 26 de Marzo de1992, se dicta el Auto Constitucional,decretando Auto de Formal Prisión encontra de CC. DANIEL CARRERAIDELFONSO Y EZEQUIEL GALICIAVELAZQUEZ, po r apa rece r comopresuntos responsables del delito de Fraude,cometido en agravio de LORENZOLADRILLERO ORO Y OTROS.

Con fecha 13 de Mayo de 1992, el C.Juez de la instrucción decreta el Beneficiode la Libertad Provisional bajo caución, enbase a lo dispuesto por las Reformas delArtículo 340 del Código de ProcedimientosPenales vigente para el Estado de México,mismo que fuera estudiado en RevisiónForzosa y en fecha 28 de Mayo de 1992, losCC. Magistrados que integran la PrimeraSala Penal del H. Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, confirman ensus términos el Auto de fecha Mayo 13 de1992.

En consecuencia los CC. DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ, actualmente seencuentran en libertad provisional bajocaución.

IV. OBSERVACIONES

El Artículo 21 Constitucional estableceque "la persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la Policía Judicial,la cual estará bajo la Autoridad y mando deaquél".

La función persecutoria impone dosclases de actividades, a saber: a).- ActividadInvestigadora, y b).- Ejercicio de la AcciónPenal. Ambas actividades no quedan al

arbitrio del Organo Investigador, por elcontrario, la función investigadora estásujeta a un principio de legalidad.

Señala nuestra Ley Fundamental, en suArt ículo 107, Fracción VIII , que:"También será consignado a la Autoridad oagente de ella, el que realizada unaaprehensión, no pusiere al detenido adisposición de su Juez, dentro de las 24horas siguientes.

Aunque en el presente caso que nosocupa no se estuvo en presencia de unadetención, s ino que se t ra tó de unaseguramiento decretado por el MinisterioPúblico, el Código de ProcedimientosPenales para el Estado Libre y Soberano deMéxico, vigente en su numeral 167 disponeque el Ministerio Público al recibirdiligencias con detenido, y la detenciónfuere justificada hará la consignación a losTribunales dentro de las 24:00 horassiguientes.

La misma Procuraduría General deJusticia del Estado de México en su circularnúmero 34, de fecha 18 de Octubre de 1989,dispone que:

"Para cumplir debidamente con lasdisposiciones de los Artículos 21 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 119 de la Constitución delEstado, en lo referente a la persecución delos delitos, en la fase de averiguacionprevia; la intervención de la Policía Judicialcomo auxiliar del Ministerio Público, debeser ins t i tuc iona lmente a rmónica ycoordinada permanentemente por el Agentedel Ministerio Público a cargo de laaveriguación; sujetándose a las premisassiguientes:

-Que la investigación policiaca tienec o m o o b j e t i v o s f u n d a m e n t a l e s :

CODHEM

114

Page 116: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Proporcionar al Ministerio Público datospor e l de l i to y sus c i rcunstancias ,protagonistas y la identificación de lospresuntos responsables.

-Que la investigación para ser acordecon la modernización administrativa, debebasarse en el conocimiento de los adelantoscientíficos y tecnológicos que puedenaplicarse en la búsqueda de evidencias yelementos de convicción que nos den lacerteza de lo que ha sucedido, evitandorecurrir a la confesión que corresponde atiempos inquisitoriales y tiene valorprobatorio de simple indicio.

-Que la eficiencia en las actividades deinvestigación, sin perjuicio a los DerechosI n d i v i d u a l e s g a r a n t i z a d o s p o r l aConstitución, es factor de credibilidad yconfianza en los Organos de Gobierno.

-Que el aseguramiento de presuntosr e s p o n s a b l e s , d e b e e f e c t u a r s eexcepcionalmente; sólo cuando se trata dedelitos que se persiguen de oficio, en casode flagrancia o de notoria urgencia cuandono haya Autoridad Judicial en el lugar.

Por lo qué:

UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del Ministerio Público,que resolverá la situación jurídica delmismo durante las 24 horas siguientes:

El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionada en la forma prevista por lasleyes".

El análisis y estudio de las constanciasdel Expediente de queja que se logróintegrar, permiten claramente considerar,que independientemente de la participaciónque los quejosos hayan tenido en hechos queprobablemente pudieran considerarse como

delictuosos, en el caso en estudio, fueronobjeto de violaciones de sus DerechosHumanos.

Es evidente, que los quejosos fueronprivados de su libertad, el día 18 de Marzode 1992, en forma por demás ilegal, y sinque existiera orden a aprehensión libradapor Autoridad Judicial Competente. Es deapuntarse que no se dió la situación deflagrancia o cuasi-flagrancia ya que losacusados en momento alguno fueronsorprendidos comet iendo e l i l íc i toimputado en su contra, como tampocop u e d e c o n s i d e r a r s e u r g e n t e e laseguramiento de los Señores DANIELCARRERA IDELFONSO Y EZEQUIELGALICIA VELAZQUEZ debido a que noexistió temor fundado de que pudieransubstraerse a la acción de la justicia, todoesto nos conlleva a concluír que en ningúnmomento se estuvo ante alguna de lashipótesis previstas en el Artículo 16 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para que resultarajustificado su aseguramiento, ya queúnicamente existió la petición de auxilio dedos de los presuntos ofendidos, para queelementos de la Policía Municipal ,aseguraran a los ahora quejosos, y fueranpuestos inmediatamente ante la presenciadel C. Agente del Ministerio Público enturno, quien al momento debió haberllevado a cabo un minucuioso estudio,respecto a la privación de la libertad de losahora quejosos situación de la que fuéomiso, así como los demás representantessociales de los otros turnos, todos elloscareciendo de la más elemental lógicajurídica y haciéndo la supresión delprecepto que órdena la Ministerio Públicola obligación de determinar la situaciónjurídica de un detenido dentro del términode VEINTICUATRO HORAS, sin embargolo hizo hasta el día 21 de Marzo de 1992,fecha en que determina y consigna a los CC.

CODHEM

115

Page 117: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

DANIEL CARRERA IDELFONSO YEZEQUIEL GALICIA VELAZQUEZ, paraponerlos a disposición del C: Juez PrimeroPenal hasta el día 23 de Marzo, con lo queincluso resulta claro también que el trasladode los presuntos responsables ocurrióCUARENTA Y OCHO HORAS DEPUESDE HABERSE DETERMINADO SUSITUACION JURIDICA, incurriendo enuna evidente falta, que es causa deresponsabilidad, al no vigilar que sudeterminación fuera cumplida, como lohabía ordenado. En tal virtud se concluyeque en el presente caso se encuentraplenamente comprobada la violación a losDerechos Humanos de los quejosos,Garantías consagradas en el Artículo 16 dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en concordancia con eld i s p o s i t i v o 1 6 7 d e l C ó d i g o d eProcedimientos Penales vigente para elEstado de México. En consecuencia laComisión de Derechos Humanos del Estadode México le formula, C: ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- - - Gire sus acertadasinstrucciones a efecto de que se realice unainvestigación que deslinde y establezca laresponsabilidad en que incurrieron los CC.Agentes del Ministerio Público, Lic. MARTINJIMENEZ GAYTAN, Lic. RAULMARTINEZ MUÑOZ Y Lic. FRANCISCOLORANCA CORDOBA, por la retenciónexcesiva en calidad de asegurados de los CC.DANIEL CARRERA IDELFONSO YEZEQUIEL GALICIA VELAZQUEZ, yproceder, al ejercicio de la acción penal de losilícitos que resulten.

SEGUNDA: - - - De acuerdo con elArtículo 50 Segundo Párrafo, de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro de término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento legal, solicitoq u e , e n s u c a s o , l a s p r u e b a scorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisión dentrode un término de 15 días hábiles a la fechade que haya concluído el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas,dará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fué aceptada,quedándo este Organismo, en aptitud parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

116

Page 118: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., junio 10 de 1993

Oficio núm: SP/211/01/2116/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 9 del presente mes y año, relativo a la recomendación 11/93,emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que usted dignamente preside,que se motivó por la queja interpuesta por los C.C. Daniel Carrera Idelfonso y Ezequiel GaliciaVelázquez por hechos violatorios de sus Derechos Humanos, que dieron lugar al expediente númeroCODHEM/344/93-2, me permito comentarle lo siguiente:

Habiendo hecho un análisis jurídico de la recomendación de referencia, la aceptamos en todossus términos en cumplimiento al marco legal que nos rige y en términos del Artículo 50 segundopárrafo de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

A la brevedad enviaré a usted la documentación mediante la cual se acredite su debida ejecuciónpor parte del personal de esta Institución.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterándole mimás alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

117

Page 119: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 12/93

EXP. Nº CODHEM/535/93-1

Toluca, México; 29 de junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR EMILIANO CASTILLOVENTURA Y OTROS

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 a p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4,5, fracciones I, II y III, 47 y 49de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos publicada en la Gacetade Gobierno el día 20 de octubre de 1992,ha examinado d ive r sos e l emen tosrelacionados con el caso del señor EmilianoCastillo Ventura, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja recibida víatelefónica por parte del señor José AntonioRosales, Coordinador de Sistemas de laDirección de Capacitación de la SecretaríaTécnica de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, el día 5 de abril de 1993y posteriormente ratificada por esteOrganismo; se hicieron del conocimientohechos que se consideraron violatorios a losderechos humanos del señor EmilianoCastillo Ventura.

2.- La queja refería que el señorEmiliano Castillo Ventura había sidoprivado de la libertad por elementos de laPolicía Judicial del Estado de México desdeel día 2 de abril del presente y que éste almomento de la llamada telefónica seencontraba en las galeras de la PolicíaJudicial de la Ciudad de Toluca.

3.- En virtud de lo anterior y en la mismafecha 5 de abril, el Primer Visitador Generalde la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, Lic. Miguel AngelContreras Nieto entabló comunicacióntelefónica a la Procuraduría General deJusticia siendo atendida la llamada por elLic. Mauricio Reyes Santín, SecretarioParticular del Subprocurador de Tolucaquien le manifestó que efectivamente elseñor Emiliano Casti l lo Ventura seencontraba en esos momentos aseguradojunto con otros coindiciados en las galerasde la Policía Judicial a disposición delAgente del Ministerio Público de la Mesade Detenidos, relacionados con lass igu ien tes Aver iguac iones Prev iasTOL/HLM/294/93 por lesiones en agraviode Rogelio Vargas García; relacionada conla TOL/AC/596/93 por robo y homicidio enagravio de Rogelio Vargas García;MET/522/93 por robo a casa-habitación enagravio de Eduardo Díaz Rodríguez;TOL/AC/II/1516/93 por robo a comercio enagravio de Armando Régulo Martínez;T O L / A C / I I I / 2 0 3 4 p o r r o b o acasa-habitación en agravio de AliciaNavarrete y Fernández; TOL/AC/III/4691/92por robo a comercio en agravio de GelasioEstrada Cándido; TOL/AC/II/4492/92 porrobo a comercio en agravio de ArmandoIglesias Valdez y MET/1191/92 por robo a

CODHEM

118

Page 120: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

comercio en agravio de Eloisa VásquezJiménez.

4.- En la misma fecha, siendo las 22:15horas, el precitado Visitador se constituyóen el área cerrada de la Policía Judicial dela Ciudad de Toluca, acompañado delSubprocurador de Toluca, Lic. Jesús RangelEspinoza, con e l f in de dar fe delaseguramiento del señor Emiliano CastilloVentura y los demás coindiciados ,cerciorándose plenamente que ahí seencontraba el señor Emiliano CastilloVentura, mismo que a preguntas formuladaspor el Visitador comentó que había sidoprivado de su libertad desde el día viernes 2de abril cuando se encontraba en la Centralde Abastos del Distrito Federal porelementos de la Policía Judicial del Estado;asimismo se constató el aseguramiento delseñor Cutberto de la Cruz Flores, quientambién manifestó haber sido privado de sulibertad y llevado a ese lugar el día 1º deabril por elementos de la Policía Judicial;finalmente se dió fe del aseguramiento delseñor Miguel Avilés Pérez, quien mencionóhaber sido privado de su libertad desde eldía jueves 1º de abril por elementos de laPolicía Judicial.

5.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos del Estadode México, giró el oficio número 886/93 defecha 5 de abril de 1993 dirigido a Ustedsolicitándole un informe sobre los actosconstitutivos de la queja, remitiendo surespues ta med ian te o f i c io númeroCDH/PROC/211/01/326/93 de fecha 13 deabril del presente.

Analizadas las constancias de que seallegó esta Comisión de Derechos Humanosse desprende lo siguiente:

a).- El día 2 de abril del presente año fueasegurado Emiliano Castillo Ventura por

elementos de la Policía Judicial del Estadode México.

b).- En fecha 3 de abril de 1993, elAgente del Ministerio Público adscrito a laMesa Segunda de detenidos de Toluca, Lic.Santos Nava Páez recibió el oficio número2697 de fecha 3 de abril de 1993 suscrito yfirmado por los Agentes de la PolicíaJudicial Gerardo Hernández Campos, EfrénNavas Rodríguez y Juan Bedolla Torres,mediante el cual ponen a disposición de esaRepresentación Social a Emiliano CastilloVentura, Miguel Aviles Pérez y NorbertoOlmos Cruz.

c).- En la misma fecha y ante elR e p r e s e n t a n t e S o c i a l m e n c i o n a d ocompareció a declarar Oscar MartínezVargas quien dijo que el motivo de su nuevacomparecencia era debido a que seencontraban aseguradas varias personas yentre las cuales se encontraba uno de lossujetos part icipantes en los hechosdenunciados por él, mismos que quedarona s e n t a d o s e n e l a c t a n ú m e r oTOL/AC/I/596/93 y que al tener a la vistaen la cámara de confrontación de la PolicíaJudicial a todas las personas relacionadas,reconoció plena y legalmente sin temor aequivocarse a Cutberto de la Cruz Florescomo uno de los sujetos que el día 29 deenero del 93 participaron en los hechosdonde resultó herido el Señor RogelioGarcía Vargas.

d).- En fecha 4 de abril del mismo añofue declarado Emiliano Castillo Venturaante el Ministerio Público manifestando queel d ía 2 de abr i l del año en cursoapróximadamente a las 11:00 horas cuandose disponía a trabajar l legaron doselementos de la Policía Judicial del Estadopreguntándole por su hermano AntonioCastillo Ventura, respondiéndoles quei g n o r a b a d o n d e s e e n c o n t r a b a y

CODHEM

119

Page 121: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

posteriormente ellos le dijeron que losacompañara, trasladándolo a la guardia deAgentes de la Procuraduría General deJusticia en la Ciudad de Toluca, exigiéndoleen todo momento que les entregara a suhermano, llevándolo al poblado de suvecindad en busca de Antonio CastilloVentura y como no lo encontraron lovolvieron a regresar en cal idad deasegurado al mismo lugar, mencionándo entodo momento desconocer los hechos que seinvestigaban, y sólo conocer a Cutberto dela Cruz Flores por ser vecino de su pueblo.

e).- En fecha 4 de abril de 1993 fuerondeclarados ante el Representante SocialNorberto Olmos Cruz, Cutberto de la CruzFlores y Miguel Avilés Pérez, quieneshicieron una narración de los hechosd e l i c t u o s o s q u e h a b í a n c o m e t i d o ,relacionándose en la comisión de losmismos entre ellos, así como a AntonioCastillo Ventura y Mauricio de la CruzFlores sin mencionar ninguno de ellos aEmiliano Castillo Ventura.

f).- En fecha 4 de abril del presente añoel Agente del Ministerio Público adscrito ala Primera Mesa de Detenidos de la Ciudadde Toluca, Lic. Santos Nava Páez acordódejar en calidad de continuadas para suprosecución y perfeccionamiento legal acargo del titular de la Mesa Segunda deDetenidos las diligencias argumentándoque aun hacían falta por practicarse otrascomo, recabar la declaración del aseguradode nombre José Zúñiga Díaz; dejando a sudisposición en el área de la Policía Judiciala Norberto Olmos Cruz, José Zúñiga Díaz yMiguel Avilés Pérez, Cutberto de la CruzFlores y Emiliano Castillo Ventura.

g).- En la misma fecha 4 de abril, elAgente del Ministerio Público adscrito a laMesa Segunda de Detenidos P.D. AngelGonzález Legorreta recibió y reabrió las

diligencias mencionadas, recabando ladeclaración de José Zúñiga Díaz, quien hizouna narración de los hechos delictuosos quehabia cometido relacionándo directamentecon los mismos a los ya citados indiciadosexceptuando a Emiliano Castillo Ventura.

h).- En fecha 4 de abril de 1993compareció nuevamente a declarar ante elAgente del Ministerio Público la señoraAlicia Navarrete y Fernández quienmanifestó que elementos de la PolicíaJudicial le avisaron que el día 1º de abrilhabían detenido a varias personas, mismasque habían confesado su participación en elrobo que había sufrido la declarante y queal mirar en esas oficinas uno de los juguetesque tenía en su tienda y que fue robado,además de reconocer a través de unafo togra f ía a Migue l Avi les Pérez ,mencionando también que este sujeto sabíael movimiento que realizaba la declaranteen su megocio y domicilio, lo que la llevó apensar que Miguel Aviles Pérez pudoponerse de acuerdo con los demás sujetospara cometer el robo, sin poder identificar alos demás asegurados, ya que como lorefirió en su declaración inicial, en elmomento de la comisión del ilícito ibancubiertos con pasamontañas.

i).- En fecha 5 de abril el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda de Detenidos P.D. Angel GonzálezLegorreta, argumentando que aun hacíanfalta diligencias por practicarse tales comorecabar las Averiguaciones Previasn ú m e r o s T O L / A C / 4 4 9 2 / 9 2 ,TOL/AC/5885/92 Y TOL/AC/4691/92m i s m a s q u e s e e n c o n t r a b a n e n e ldepartamento de reserva y archivo, a efectode que fueran acumuladas a la númeroTOL/AC/294/93 y la recepción de losdictámenes solicitados; acordó dejar comocont inuadas para su prosecución yperfeccionamiento legal las diligencias al

CODHEM

120

Page 122: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Agente del Ministerio Público adscrito a laMesa Tercera de Detenidos, así como a sudisposición en el área cerrada de la PolicíaJudicial a los multicitados indiciados.

j).- En fecha 5 de abril el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaTercera de Detenidos Lic. Noé MartínezMalagón recibe y reabre las diligencias,haciendo constar en la misma fecha querecibe las actas de Averiguación Previan ú m e r o T O L / A C / I I I / 4 6 9 1 / 9 2 ,T O L / A C / I I / 4 4 9 2 / 9 2 YTOL/AC/III/5885/92, asimismo recibio yanexo dictámen en valuación de objetosvarios y dictámen en materia de valuaciónde joyas remitidos por peritos de laDirección de Servicios Periciales de laProcuraduría.

k).- En fecha 5 de abril de 1993 elAgente del Ministerio Público adscrito a laTercera Mesa de Detenidos determinóproceder penalmente en contra de AntonioCastillo Ventura, Cutberto de la CruzFlores, Norberto Olmos Cruz, José ZúñigaDíaz y Miguel Aviles Pérez como presuntosresponsables de la Comisión del delito dehomicidio, en agravio de Rogelio VargasGarcía y como presuntos responsables en laComisión del delito de robo, en agravio deEduardo Díaz Rodríguez, DistribuidoraAsemex, Alicia Navarrete y Fernández,Gelasio Estrada Cándido y ArmandoIglesias Valdez.

F ina lmente de te rminó procederpenalmente en contra de Emiliano CastilloVentura como presunto responsable de lacomisión del delito de homicidio y robo, elprimero en agravio de Rogelio VargasGarcía y el segundo en agravio de EduardoDíaz Rodríguez, Distribuidor Asemex,Alicia Navarrete y Fernández, GelasioEstrada Cándido y Armando IglesiasValdez.

l).- En la misma fecha 5 de abril elAgente del Ministerio Público de la TerceraMesa de Detenidos consigno las diligenciasde averiguación previa referidas al JuezPenal de Primera Instancia con residenciaen Almoloya de Juárez, dejando a sudisposición a Cutberto de la Cruz Flores,Norberto Olmos Cruz, José Zúñiga Díaz,Miguel Aviles Pérez y Emiliano CastilloVentura como presuntos responsables en lacomisión de los delitos anteriormentemencionados.

m).- El Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Tercera Mesa de detenidos Lic.N o é M a r t í n e z M a l a g ó n c o n s i d e r ódemostrada la presunta responsabilidad deEmiliano Castillo Ventura en la comisión delos delitos señalados, argumentando en supliego de consignación, que "Toda vez quesi bien es cierto manifiesta no haber tenidoparticipación en la comisión de los ilícitosque se llevaron a cabo, tuvo la oportunidadde haber impedido la ejecución de losmismos, sin embargo no lo hizo, toda vezque además de conocer a su hermanoAntonio Castillo Ventura también conocíaa Norberto Olmos".

n).- En fecha 7 de abril de 1993 fuedeclarado en preparatoria el inculpadoEmiliano Castillo Ventura manifestando envía de ampliación de declaración solicitadapor la Representación Social, que fueasegurado por elementos de la PolicíaJudicial el día 1º de abril de 1993 a las oncehoras y que él se enteró de los hechosdelictuosos que cometía su hermano y losdemás coacusados estando en las galeras dela Policía Judicial en Toluca.

ñ).- En fecha 9 de abril de 1993 la JuezCuarto de lo Penal del Distrito Judicial deToluca decretó en favor de EmilianoCastillo Ventura auto de libertad por faltade elementos para procesar con las reservas

CODHEM

121

Page 123: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de Ley por lo que se refería a los delitos dehomicidio cometido en agravio de RogelioVargas García y de robo cometido enagravio de Eduardo Díaz Rodríguez, AliciaNavarrete y Fernández, Gelasio EstradaCándido y Armando Iglesias Valdez, asícomo en agravio de Distribuidora Asemexdenunc iado po r Armando Régu lesMartínez; ordenando su inmediata libertad.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada ante esteOrganismo por parte del señor José AntonioRosales, Coordinador de Sistemas de laDirección de Capacitación de la SecretaríaTécnica de la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

2.- Copia de la Averiguación Previanúmero TOL/AC/294/93 de la que sedestacan entre ot ras las s iguientesactuaciones:

a). La declaración de Emiliano CastilloVentura ante el Representante Social, dondemanifiesta desconocer el motivo de suaseguramiento y niega su participación enlos hechos delictuosos que se mencionaron.

b). La declaración de los coindiciadosCutberto de la Cruz Flores, Norberto OlmosCruz, Miguel Aviles Pérez y José ZúñigaDíaz, ante el Agente del Ministerio Público,en la que narran la manera en quecometieron los del i tos enunciados,relacionándose entre ellos además deseñalar también a Antonio Castillo Venturay Mauricio de la Cruz Flores.

c). Las comparecencias ante el Agentedel Ministerio Público de Oscar MartínezVargas y Alicia Navarrete y Fernández,quienes reconocieron como responsables de

los delitos de robo y homicidio a Cutbertode la Cruz Flores y a Miguel Aviles Pérez.

3.- Copia de la causa penal número89/93 radicada en el Juzgado Cuarto Penaldel Distrito Judicial de Toluca de la que sedestacan entre ot ras las s iguientesactuaciones:

a). El auto de libertad por falta deelementos para procesar a Emiliano CastilloVentura, dictado por la Juez competente,ordenando la inmediata libertad de éste.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 2 de abril de 1993 fue privadode la libertad aproximadamente a las 11:00horas Emiliano Castillo Ventura por loselementos de la Policía Judicial del Estado,de nombres Gerardo Hernández Campos,Efrén Navas Rodríguez y Juan BedollaTorres, quienes lo pusieron a disposicióndel Representante Social, aproximadamente24 horas despues.

Posteriormente, en fecha 5 de abril delmismo año el Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Tercera de Detenidos deToluca Lic. Noé martínez Malagón, remitióal Juez Penal con residencia en el Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez a Cutberto de la CruzFlores, Norberto Olmos Cruz, José ZúñigaDíaz, Miguel Aviles Pérez y EmilianoC a s t i l l o V e n t u r a c o m o p r e s u n t o sresponsables de la comisión de los delitosde homicidio en agravio de Rogelio VargasGarcía y robo en agravio de Eduardo DíazRodríguez, Distribuidora Asemex, AliciaNavarrete y Fernández, Gelasio EstradaCándido y Armando Iglesias Valdez.

CODHEM

122

Page 124: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

IV. OBSERVACIONES

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/535/93-1, se concluye que losAgentes del Ministerio Público adscritos alas Mesas Primera, Segunda y Tercera deDetenidos de Toluca, Licenciados SantosNava Páez y Angel González Legorreta, asícomo los elementos de la Policía Judicial denombres Gerardo Hernández Campos,Efrén Navas Rodríguez y Juan BedollaTorres incurrieron en violación a losderechos humanos de Emiliano CastilloVentura; Cutberto de la Cruz Flores;Norberto Olmos Cruz; Miguel Aviles Pérezy José Zuñiga Díaz, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "No podrálibrarse ninguna orden de aprehensión odetención, sino por la autoridad judicial...hecha excepción de los casos de flagrantedelito... solamente en casos urgentes,tratándose de delitos que se persiguen deoficio, podrá la autoridad administrativa,bajo su más estrecha responsabilidad,decretar la detención de un acusado,poniéndolo inmediatamente a disposiciónde la autoridad judicial..."; en relación cone l a r t í c u l o 1 5 2 d e l C ó d i g o d eProcedimientos Penales del Estado deMéxico que establece la obligación de "LosServidores Públicos que practiquendiligencias de Averiguación Previa paraproceder a la detención de los que aparezcanresponsables de un delito de los que sepersiguen de oficio, sin necesidad de ordenjudicial", en los casos de flagrante delito ode notoria urgencia por existir temorfundado de que el inculpado trate deocultarse o eludir la acción de la justicia.

Y en el caso que nos ocupa si bien losmencionados indiciados fueron aseguradosp o r e n c o n t r a r s e s u p u e s t a m e n t erelacionados con los hechos, no fueronpuestos a disposición de la autoridadjudicial dentro del término que establece ela r t í cu lo 107 f racc ión XVII I de l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos en relación con el 167 delCódigo de Procedimientos Penales vigenteen la entidad, que obliga al MinisterioPúblico a consignar a los Tribunales dentrode las 24 horas a los detenidos que seencuentren a su disposición, cuandoconsidere que la detención fuere justificada;y en el presente, los Servidores Públicos seexcedieron ostensiblemente en el tiempo deaseguramiento de los mismos, antes deproceder a su consignación.

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México que dispone en loconducente "...Al Servidor Público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio, realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido.

"Comete asimismo el delito de Abusode Autoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:

"IV. Cuando siendo responsable decualquier establecimiento de detenciónpreventiva o administrativa, reciba comopresa, detenida, arrestada o interna, sinorden de autoridad competente a unapersona, o la mantenga privada de sulibertad, sin poner en conocimiento el hechoa la autoridad que corresponda...

"VII. Cuando sin mandato legal prive dela libertad a personas o las mantenga enincomunicación..."

CODHEM

123

Page 125: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

c).- Artículo 33 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México quedispone en lo conducente " además de lasexpresadas en el artículo 39 de la LeyOrgánica del Ministerio Público en vigor,son obligaciones de los Agentes de laPolicía Judicial, las siguientes: ... XIV.- Daraviso inmediato al Agente del MinisterioPúblico correspondiente, al cumplirse lasórdenes de aprehensión o presentación conel fin de evitar violaciones a las garantíasindividuales..."

d ) . - C i r c u l a r n ú m e r o 3 4 d e l aProcuraduría General de Justicia del Estado,de fecha 18 de octubre de 1989 que adviertesobre las investigaciones de la PolicíaJudicial sin perjuicio de las garantíasconsti tucionales, disponiendo en loconducente: "para cumplir debidamente conlas disposiciones de los artículos 21 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 119 de la Constitución delEstado, en lo referente a la persecución delos delitos, en la fase de averiguaciónprevia; la intervención de la Policía Judicialcomo auxiliar del Ministerio Público, debeser ins t i tuc iona lmente a rmónica ycoordinada permanentemente por el Agentedel Ministerio Público a cargo de laaveriguación...

"Por lo que:

"UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del Ministerio Público,quien resolverá la situación jurídica delmismo durante las 24 horas siguientes:

"El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionado en la forma prevista por lasleyes".

e ) . - C i r c u l a r n ú m e r o 4 9 d e l aProcuraduría General de Justicia del Estado,de fecha 17 de septiembre de 1990 relativa

a los detenidos a disposición del MinisterioPúblico, indicando en lo conducente que"constituye una incorrecta práctica,considerar el aseguramiento de personasrelacionadas con delitos, en dos órdenes:Detenidos a disposición de la PolicíaJudicial y detenidos a disposición delMinisterio Público.

"Signif ica esta circunstancia undesconocimiento pleno de la estructuraconstitucional y orgánica del MinisterioPúblico, por lo que todo asegurado por laPolicía Judicial queda de inmediato adisposición del Ministerio Público quienbajo su más estricta responsabilidad,ordenará a la Policía Judicial y a los órganosauxiliares la práctica de diligencias, pruebasy trámites conducentes al esclarecimientode los hechos y dentro de las 24 horassiguientes, resolverá su situación jurídica".

f).- Por lo que respecta al LicenciadoNoe Mart ínez Malagon Agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaTercera de Detenidos de Toluca:

Artículo 139 del Código Penal vigenteen el Estado de México, que dispone en loconducente "... Al Servidor Público que enejercicio de sus funciones y excediendoseen su ejercicio, realice dolosamente unhecho arbitrario o indebido".

Puesto que al dictar la consignación enel asunto que nos ocupa, indebidamentec o n s i d e r ó a c r e d i t a d a l a p r e s u n t aresponsabilidad de Emiliano CastilloVentura en la comisión de los delitos dehomicidio y robo, argumentando que "Todavez que si bien es cierto manifiesta no habertenido participación en los ilícitos que sellevaron a cabo, tuvo la oportunidad dehaber impedido la ejecución de los mismos,sin embargo no lo hizo, toda vez que ademásde conocer a su hermano Antonio Castillo

CODHEM

124

Page 126: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Ventura también conocia a NorbertoOlmos", sin tomar en consideración que del a s c o n s t a n c i a s q u e i n t e g r a n l a saveriguaciones previas referidas conantelación no se desprende ningunaimputación en su contra; no lo relacionan enlos hechos los coindiciados que confesaronsu participación en los mismos; y en sudeclaración ante la Representación Socialniega haber participado en la comisión delos delitos e incluso dice desconocer elmotivo de su aseguramiento.

L o a n t e r i o r a u n a d o a q u e e lrazonamiento expresado por el referidoAgente del Ministerio Público, no esaplicable al caso, ya que el Artículo 11Fracción VI del Código Penal establece laresponsabilidad de quienes "sabiendo quese esta cometiendo un delito o se va acometer y teniendo el deber legal de impedirsu ejecución, no la impiden pudiendohacerlo", en virtud de que en las diligenciasde averiguación previa, no se demostró queel referido inculpado supiera de la ejecucióndel delito, que tuviera el deber legal deimpedirlo, ni que hubiera podido hacerlo

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciode la Averiguación Previa que correspondapara determinar la posible responsabilidadpenal en que hubieran incurrido los Agentesdel Ministerio Público adscritos a las MesasPrimera, Segunda y Tercera de Detenidosde Toluca, Licenciados Santos Nava Páez,Angel González Legorreta y Noé MartínezMalagón, así como los elementos de laPolicía Judicial Gerardo HernándezCampos, Efrén Navas Rodríguez y JuanBedolla Torres. De resultar procedente,ejercitar acción penal y ejecutar las ordenesde aprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a Usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,nos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a Usted que, en su caso laspruebas correspondientes al cumplimientode la Recomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentro deun término de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

125

Page 127: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., junio 10 de 1993

Oficio núm: SP/211/01/2118/93

Lic. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicopresente

En atención a su oficio de fecha 9 del presente mes y año, relativo a la recomendación 12/93,emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que usted dignamente preside,que se motivó por la queja vía telefónica presentada el C. José Antonio Rosales, Coordinador de laDirección de Capacitación de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,mediante la que se hizo saber hechos violatorios de los Derechos Humanos del Sr. Emiliano CastilloVentura, que dieron lugar al expediente número CODHEM/535/93-1, me permito comentarle losiguiente:

Al realizarse un análisis exhaustivo de la recomendación en mérito, le manifiesto que laaceptamos en todos sus términos en cumplimiento al marco legal que nos rige y en términos delArtículo 50 segundo párrafo de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico.

A la brevedad, enviaré a usted la documentación mediante la cual se acredite su debida ejecuciónpor parte del personal de esta Institución.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterándole mimás alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Archivo

JFVG/EJF/etc’

CODHEM

126

Page 128: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 13/93

EXP. Nº CODHEM/258/93-1.

Toluca, México; 29 de Junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO

DE LOS INTEGRANTES DE LAASOCIACION "SOLIDARIDAD 90" DEECATEPEC DE MORELOS.

C. VICENTE COSS RAMIREZPRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE ECATEPECDE MORELOS, MEXICO.

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 a p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 fracciones I, II y III, 24fracción VII, 28 fracciones VIII y X, 47 y49 de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos publicada en la Gacetadel Gobierno el día 20 de octubre de 1992,h a e x a m i n a d o d i v e r s o s e l e m e n t o srelacionados con el caso de los integrantesde la Asociación denominada "Solidaridad90" del Municipio de Ecatepec de Morelos,y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 1º demarzo de 1993, un grupo de personasmanifestaron ante las oficinas de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México presuntas violaciones a los

derechos humanos de sus integrantes,cometidas por elementos de la PolicíaMunicipal de Ecatepec de Morelos y porelementos de la novena región de laDirección General de Seguridad Pública yT r á n s i t o d e l E s t a d o , m i s m o s q u epresuntamente con lujo de violencia yapoyados con maquinaria pesada, el día 26de febrero del presente año entraron sin quemediara juicio previo y sin orden escrita deautoridad competente que fundara ymotivara la causa legal del procedimiento,al predio ubicado en la Colonia Granjas,Independencia II en Ecatepec; el cual eraocupado po r é s to s , l anzándo los ydestruyendo sus casas.

2 . - E n l a m i s m a f e c h a y p o rins t rucc iones de la Pres iden te de lOrganismo, los Licenciados Miguel AngelContreras Nieto y Joaquín Bernal Sánchez,Primero y Segundo Visitador Generales deesta Comisión, se trasladaron hasta el prediomotivo de la queja que se ubica entre lascalles de Valle de Guadiana y Valle de SanKara, en la Colonia Granjas IndependenciaII, del Municipio de Ecatepec de Morelos, aefecto de constatar las condicionesgenerales del inmueble, y entablar undiálogo directo con las personas afectadas.

3.- Una vez constituidos en el inmueblecitado anteriorimente, fueron recibidos porlos elementos de la Dirección de Policía yTránsito de la Novena Región zona orientedel Estado de México así como por elLicenciado Braulio Pérez Vargas y el señorLeonardo Patiño Fernández Investigadoresde la Dirección de Gobernación del Estadode México. Acto seguido se efectuó la

CODHEM

127

Page 129: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

inspección del lugar de los hechosobservándose lo siguiente:

I. Estado General del Inmueble.

a). El predio presentaba una serie deconstrucciones provisionales construídascon manta de hule, láminas de cartón, tirasde madera, con colchas y telas diversas, enuna super f ic ie de cons t rucc ión deaproximadamente cuatro metros cuadradoscada una; as imismo se observaronviviendas semi-construidas con tabiqueligero, sin castillos de refuerzo y láminas deasbesto.

b). También se observó que habíaalgunas áreas de aproximadamente 24metros cuadrados donde presuntamenteestaban construídas viviendas ya que almomento de la inspección solamente sepodía apreciar residuos de materiales deconstrucción como tabiques, láminas deasbesto y cemento.

c ) . S e f e d a t ó u n á r e a d eaproximadamente 36 metros cuadrados,misma que según dicho de algunas personasque en esos momentos estaban presentes,era una bodega donde guardaban diversosmateriales de construcción propiedad de laasociación "Solidaridad 90, A. C." loscuales fueron sacados en camiones delAyuntamiento de Ecatepec de Morelos, yllevados con rumbo desconocido, comotubos de cemento, de p.v.c. para agua,madera, tabique ligero, bultos de cemento,calidra y mortero, viéndose pedazos de esosmateriales diseminados en el área.

d). Igualmente, se dio fe de que el prediose encontraba delimitado con postes demadera, con alambre de púas teniendoúnicamente dos accesos bloqueados concascajo y patrullas de Seguridad Pública yTránsito del Estado, cuyos números

oficiales eran: 7, 1050 y 9092, y delMunicipio de Ecatepec de Morelos, connúmeros 798, 775, 748, 768 y 606.

II. Testimonio directo de los Afectados.

a). La señora Zoyla Carranza Díaz, dijoser integrante de la asociación "Solidaridad90", y comentó que el día 26 de febrero delaño en curso, se encontraba cuidando supredio porque se rumoraba que los iban alanzar, y que precisamente la madrugada deese día, entraron al inmueble Granaderos,Policías Municipales, de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, así como AgentesJudiciales, quienes con lujo de violencia ya p o y a d o s c o n m a q u i n a r i a p e s a d aempezaron a des t rui r y a t i rar suscasas-habitación, y que incluso losgolpearon, dando fe los Visitadores de queen esos momentos esta persona presentabaa lgunos hematomas en e l mus lo ypantorrilla de la extremidad inferiorderecha.

b). La señora Araceli Franco comentóque el jueves 25 de febrero por la mañanalos supuestos dueños del predio FernandoMatta, Pedro Hernández y tres personas queiban del INFONAVIT entre ellos el señorSantos Rodríguez, empezaron a decirles quelos iban a reubicar en otro sitio y que si seoponían los iban a lanzar a la calle y lestirarían sus casas. Y que por la noche lasautoridades del Ayuntamiento con la ayudade aproximadamente 150 elementos de laPolicía Municipal, de Tránsito y de laPolicía Judicial del Estado, armados contoletes, armas de fuego de corto calibre,cascos y escudos de plástico, agrediendo amujeres, hombres, niños y ancianose m p e z a r o n a d e r r i b a r s u s c a s a s ,desalojándolos del inmueble.

c). La señora Sofía Rosas tambiénintegrante de la Asociación "Solidaridad

CODHEM

128

Page 130: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

90" comentó que el día 26 de febrero llegóel señor Fernando Matta acompañado dePolicías, mencionándoles que no seopusieran a ser reubicados ya que en casocontrario les iban a quitar sus casas por lasmalas, y que posteriormente vio quepersonal del Ayuntamiento de Ecatepec,Policías de ese Municipio y de Tránsito delEstado desalojaban con violencia a losocupantes del predio y posteriormente loocupaban ellos y otros particulares.

d). La señora Susana Guadarrama Jassoseñaló que el día viernes 26 de febreroaproximadamente 150 o 200 policías delMunicipio, de Tránsito, de la Judicial y dela Policía Montada destruyeron las casaspertenecientes a los integrantes de"Solidar idad 90" con el auxi l io demaquinaria pesada del Ayuntamiento deEcatepec de Morelos, que a ella no le tiraronsu casa porque les mostró un amparo, queposteriormente dejó entrar a su casa a unapersona que estaba sacando fotografías delo que sucedía en esos momentos, mismaque era perseguida por policías, quienes alllegar hasta su domicilio rompieron losvidrios de su casa y patearon su puertaamenazándola para que sacara a la personaque se había metido.

e). El señor Pedro Rodríguez comentóque él vivía en la bodega de materiales y dijoque el día viernes llegaron policías,pateando la puerta para que se saliera y queuna vez estando afuera sacaron losmateriales que se encontraban ahí, paraposteriormente derribar la construcción yllevarse los materiales en un camión devolteo del Ayuntamiento de Ecatepec deMorelos.

f). La señora Josefina HernándezBautista manifestó que ella fue únicamenteobservadora de lo que sucedió el día viernes26 de febrero, cuando efectivamente

llegaron personas del Ayuntamiento ypolicías de muchos lugares, los que con elapoyo de maquinaria pesada tiraron todaslas casas, y que esto sucedió con lujo deviolencia ya que golpearon a las personasque las habitaban.

g). La señora Salustina Bizuet Morales,integrante de la asociación "Solidaridad 90"comentó que el día viernes 26 de febrerollegaron los señores Fernando Matta,Leonardo Sánchez, Gustavo Reyes Cristianitodos ellos de Gobernación, acompañadosde un señor de nombre Santos Rodríguezque al parecer iba del INFONAVIT,acompañados por elementos de la PolicíaMunicipal, Judiciales, de Seguridad Públicay Tránsito, granaderos, así como de laPolicía Montada, quienes con apoyo demaquinaria pesada empezaron a tirar casas,golpeando a mujeres, niños y ancianos.

h). El señor Jesús Martínez Remigio fueotra de las personas que comentó que el día26 de febrero llegaron aproximadamente150 o 200 policías y que sin mostrarlesabsolutamente nada los amenazaron paraque se salieran del inmueble que tenían enposesión, ya que éste pertenecía alINFONAVIT, asimismo refirió que laspersonas que actualmente se encontrabanocupando sus predios les dijeron "que eselugar era el bueno ya que ahí se quedaríanpara siempre porque los apoyaba elAyuntamiento y ellos eran sus jefes".

4.- En fecha 7 de abril del presente año,los quejosos presentaron ante la Comisiónde Derechos Humanos del Estado, unescrito en el cual narraban la forma en quefueron defraudados y la manera en quesucedió el desalojo donde intervinieron loscuerpos policiacos, asimismo adjuntaron alm e n c i o n a d o e s c r i t o f o t o g r a f í a s ym a n u s c r i t o s r e l a c i o n a d o s c o n l a sviolaciones reclamadas.

CODHEM

129

Page 131: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

5.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 120/93 de fecha 5 de marzode 1993, dirigido a usted, solicitándole uninforme sobre los actos constitutivos de laqueja.

6.- El día 1º de abril de este añomediante oficio número 755/93 fechado el30 de marzo del mismo año le fue solicitadonuevamente el informe relativo a los actosque constituyeron la queja, sin que ustedh a y a d a d o r e s p u e s t a a l o s d o srequerimientos de la Comisión de DerechosHumanos.

Analizadas las constancias de que seallegó este Organismo se desprende losiguiente:

a). Que el día 26 de febrero de 1993, loselementos de la Policía Municipal deEcatepec de Morelos, de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México adscritos a la NovenaRegión zona oriente, Policías Granaderos yagrupamiento de la Policía Montada, sinjuicio previo ni orden escrita de autoridadcompetente desalojaron de sus posesiones alos habitantes del inmueble denominado"Mártires de Río Blanco" ubicado entre lasavenidas Valle de Guadiana y Valle de SanKara en la Colonia Granjas IndependenciaII del Municipio de Ecatepec de Morelos.

b). Que en la misma fecha los elementosde los cuerpos policiacos referidos conapoyo de maquinaria pesada demolieron lascasas, lanzando a sus moradores a la calle yejerciendo violencia sobre las personas.Además de entregar la posesión material anuevos poseedores sin que existierafundamento jurídico.

c). Que los materiales de construcciónpropiedad de la Asociación "Solidaridad

90", previamente a la demolición de labodega fueron sacados en camiones delAyuntamiento de Ecatepec de Morelos yllevados con rumbo desconocido.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La manifestación realizada el día 1ºde marzo de 1993 por los integrantes de laasociación "Solidaridad 90, A. C." deEcatepec de Morelos, frente a las oficinasde la Comisión de Derechos Humanos delEs tado de México , demandando laintervención de la misma a efecto de que lesfueran respetados sus derechos humanos.

2.- Acta Circunstanciada de fecha 1º demarzo de 1993 suscrita por los Visitadoresde la Comisión de Derechos Humanos delEstado, en la que se dio fe del estado queguardaba el inmueble que fue desalojadopor los cuerpos policiacos y de losargumentos de los quejosos relativos a laforma en que fueron desalojados, así comode las lesiones que presentaron al momentode la inspección algunos de ellos.

3.- Escrito de queja presentado a laComisión de Derechos Humanos del Estadopor los quejosos en fecha 7 de abril de 1993,al cual adjuntaron 56 fotografías a color enlas que se advierte:

a). La presencia de los elementos de laPolicía Municipal de Ecatepec de Morelos,de la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado, así como devarios individuos, que según los quejosos,son servidores públicos del Gobierno delEstado y Municipal de Ecatepec deMorelos.

b). Un camión de carga, rotulado con laleyenda "H. AYUNTAMIENTO de

CODHEM

130

Page 132: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ECATEPEC de MOR. EDO de MEX.,91-93" transportando materiales deconstrucción.

c). Un acordonamiento por elementosde la mencionada fuerza pública dentro yfuera del inmueble.

d). Una máquina de trascavo de la marca"CAT" que se encontraba dentro delinmueble.

e). Material de construcción diseminadopor el área, así como un letrero de láminac o n l a l e y e n d a " S o l i d a r i d a d 9 0 " ,"Desa r ro l lo s Hab i t ac iona le s de l aRepública Mexicana, A. C. ... Promueveante el FIDEICOMISO, FONHAPO, 570acciones de crédito de vivienda progresivapara sus socios", mismo que se advierte conaboyaduras y otros daños, el cual al parecerfue desprendido de su estructura metálicaoriginal.

4.- Sesenta y nueve constanciasmanuscritas por integrantes de la asociación"Solidaridad 90" donde narran entre otrascosas la manera en que fueron desalojadosdel inmueble referido por los cuerpos deSeguridad Pública.

5 . - Las so l i c i t udes de i n fo rmerequeridas por la Comisión de DerechosHumanos del Estado a usted, en fechas 5 demarzo y 1º de abril del presente año, mismasque no fueron atendidas.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 26 de febrero de 1993, losposeedores del inmueble ubicado en elpredio denominado "Mártires de RíoBlanco" que se localiza entre las Avenidasde Valle de Guadiana y Valle de San Karaen la Colonia Granjas Independencia II delMunicipio de Ecatepec de Morelos, fueron

desalojados por elementos policiacos de eseMunicipio, así como de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México y derruídas sus viviendascon apoyo de maquinaria pesada sin quemediara juicio ni mandamiento de autoridadcompetente; asimismo les fueron sustraídosen camiones del Ayuntamiento de Ecatepecde Morelos, materiales para construcción,propiedad de la precitada asociación civil.

IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/258/93-1, se concluyeq u e l o s c u e r p o s p o l i c i a c o s d e lAyuntamiento de Ecatepec de Morelos y dela Dirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Gobierno del Estado deMéxico incurrieron en violación a losderechos humanos de los moradores delinmueble denominado "Mártires de RíoBlanco", ubicado entre las calles de Vallede Guadiana y Valle de San Kara en laColonia Granjas Independencia II delMunicipio de Ecatepec de Morelos,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a). Artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "...Nadiepodrá ser privado de la vida, de la libertado de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido antelos Tribunales previamente establecidos, enel que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme alas Leyes expedidas con anterioridad...".

b). Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "Nadie puedeser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en

CODHEM

131

Page 133: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motivela causa legal del procedimiento..."

Y en el caso que nos ocupa, losintegrantes de la asociación "Solidaridad90, A.C.", poseedores del inmueblereferido, fueron despojados sin mediarjuicio ni mandamiento de autoridadcompetente.

C o n e s t o s a c t o s , l a a u t o r i d a dresponsable desconoce que en el sistemajurídico mexicano, la posesión es un hechojurídicamente protegido, independiente-mente de quien sea el legítimo propietario;como en el caso que nos ocupa, donde latitularidad en la propiedad corresponde alINFONAVIT, sin embargo es inconcusoque el mencionado Instituto, no estaba enposes ión del inmueble , ya que losposeedores eran los integrantes de laAsociación "Solidaridad 90, A. C", quienesf u e r o n d e s p o s e í d o s p o r m e d i o d eprocedimientos de facto, no apegados a lanormatividad legal que rige en nuestro país.

De tal guisa que, esa privación de laposesión se traduce en una transgresión a laseguridad jurídica, entendida como lacerteza que en nuestro país tiene todoindividuo de que su situación jurídica, noserá modificada sino a través de losprocedimientos legales establecidospreviamente.

Y es precisamente en las disposicionesconstitucionales invocadas con antelaciónd o n d e s e c o n s a g r a n l o s d e r e c h o sfundamentales de la seguridad jurídicaconculcados en el presente caso por laautoridad responsable; ya que:

a). A ninguna persona se le puede privarde sus posesiones sino mediante un juicio oproceso jurisdiccional.

b). El órgano estatal que ordene el actode desposesión debe estar investido confacultades expresamente consignadas enuna norma legal para emitirlo.

c). El mandamiento escrito en que seordene la desposesión debe expresar lospreceptos legales en que se fundamenta y lascausas legales que la motivan.

S i e n d o q u e c o m o h a q u e d a d omanifestado, la autoridad responsable noobservó ninguna de estas garantías alrealizar la desposesión del predio antesreferido en agravio de los quejosos.

RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda parad e t e r m i n a r l a r e s p o n s a b i l i d a dadministrativa en que incurrió el titular delos cuerpos de seguridad del Ayuntamientoque usted preside, al ordenar la intervenciónde los elementos de la Policía en el desalojoperpetrado el día 26 de febrero del presenteaño, en el inmueble denominado "Mártiresde Río Blanco" ubicado entre las calles deValle de Guadiana y Valle de San Kara, enla Colonia Granjas Independencia II de eseMunicipio, y una vez concluída, turnar elexpediente respectivo a la Secretaría de laContraloría para que ésta aplique la sancióncorrespondiente.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar alSíndico Procurador del Ayuntamiento queusted preside, realice ante el Agente delMinisterio Público la denuncia de loshechos ocurridos el día 26 de febrero de1993 en el inmueble denominado "Mártiresde Rio Blanco" ubicado entre las avenidasde Valle de Guadiana y Valle de San Karaen la colonia Granjas Independencia II,Ecatepec de Morelos, a fin de que laR e p r e s e n t a c i ó n S o c i a l , p r e v i a

CODHEM

132

Page 134: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

investigación, determine la probableresponsabilidad penal en que incurrieronquienes ordenaron y ejecutaron el desalojo,así como el saqueo de materiales paraconstrucción que se encontraban en elpredio y la demolición de las viviendas.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a Usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,nos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo fundamento jurídico,solicito a Usted que, en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación se envíen a esta Comisiónde Derechos Humanos dentro de un términode quince días hábiles siguientes a la fechaen que haya concluído el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

133

Page 135: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 14/93

EXP. CODHEM/092/93-2

Toluca, México., a 29 de Junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR MIGUEL SANCHEZRODRIGUEZ

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArt ículos 102, apar tado "B", de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 1, 4, 5, Fracciones I, II, III, VI, 24Fracción VII,

28 Fracción VIII, 50 y 60 de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México y 2, 8, 12, 99, 100, 103 y105 del Reglamento Interno del mismoOrganismo, publicados, los dos últimos enla Gaceta de Gobierno del Estado deMéxico, en fecha 20 de Octubre de 1992 y20 de Enero de 1993, respectivamente; alrecibir de la Comisión Nacional deD e r e c h o s H u m a n o s e l E x p e d i e n t eC N D H / 1 2 1 / 9 2 M E X / C 0 3 5 8 5 . 0 0 0relacionada con la queja interpuesta por elSeñor MIGUEL

SANCHEZ RODRIGUEZ, en suagravio, previo estudio de toda y cada una

de las actuaciones que integran dichoExpediente, las hace propias y vistos lossiguientes:

I. H E C H O S

1.- Mediante la queja recibida el 29 deMayo de 1992 , e l Señor MIGUELSANCHEZ RODRIGUEZ, h izo de lconocimiento de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, hechos que consideroviolatorios a los Derechos Humanos en suagravio.

2.-Manifestó el quejoso que en fecha 10de Abril de 1992, fue detenido porelementos de la Policía Municipal, mismosque lo trasladaron a las instalaciones de esaCorporación en Ecatepec, y al estar ahí llegóuna persona vestida con pants y lentesobscuros, se nos quedó viendo a todos losque estábamos detenidos, después llegó otrapersona uniformada y le dijo: "Ya escoge alque te guste" y resulta que el elegido fui yo.

Agrega el quejoso, que en fecha 11 deabril del año en curso fueron puestos enlibertad con las reservas de Ley los demásdetenidos re lacionados con el actaEM/MD/I/198/92.

Asimismo el día 12 de Abril no se llevóa cabo ninguna diligencia, sin embargo,permanecí detenido hasta el día 13 de abrilque se ejercitó acción penal en mi contra porlos delitos de HOMICIDIO, LESIONES YROBO CON VIOLENCIA, fui consignadoy remitido al Reclusorio donde meencuentro actualmente..."

CODHEM

134

Page 136: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

3.- En virtud de lo anterior, dichaComisión Nacional giró el oficio número00015436, de fecha 12 de Agosto de 1992,dirigida al Lic. HUMBERTO BENITEZTREVIÑO, entonces Procurador Generalde Jus t ic ia de l Es tado de México ,solicitándole un informe sobre los actosconstitutivos en la queja, remitiendorespuesta mediante oficio SP/211/3353/92.

Analizadas todas y cada una de lasconstancias que se allegó esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,se desprende lo siguiente:

a).- Que en fecha 10 de Abril de 1992,se presentó ante la Agencia del MinisterioPúblico el que dijo llamarse JORGE SOTOORTIZ, Policía de Seguridad PúblicaMunicipal de Ecatepec de Morelos, quien almando de la unidad 767, puso a disposiciónsin número asignado por el Juez Calificadordel Primer Turno LIC. EDGAR DELGADOCORTEZ a los que dijeron llamarseHECTOR CABAL LUNA, RUBENLOPEZ CABAL, OSCAR CABAL LUNA,JORGE ANTONIO CABAL LUNA,JORGE ANTONIO CASTRO DIAZ,A L F R E D O S A N T I A G O L O P E Z ,LEOPOLDO CHAVEZ TREJO, MIGUELSANCHEZ RODRIGUEZ, MARCOANTONIO HUESCA URIBE, ANGELCABAL LUNA Y MARCOS LOPEZHERNANDEZ, toda vez que fueronsorprendidos jugando a "A LA BOLITA",en las calles de VIA MORELOS YAVENIDA MORELOS, co lon i a l aPropiedad de Ecatepec de Morelos, Estadode México... Asimismo que al parecer el C.MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ fueident i f icado por e l of ic ia l FELIPERANGEL NAJERA.

b ) . - M e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o211/07/747 de fecha 13 de abril de 1992,girado por el Agente del Ministerio Público

adscrito a la Mesa Primera de detenidosLIC. CRISTINA E. PABLO DORANTES,en el cual consigna las diligencias deAveriguación Previa EM/MD/I/198/92 condetenido, que en el día 14 de abril de 1992,pone a disposición del Juez Penal dePrimera Instancia en Turno del DistritoJudicial de Tlalnepantla y es hasta las 12:25horas del día 14 de Abril de 1992, cuandoreciben las diligencias con detenido en elCentro Preventivo y de Readaptación Social" L I C . J U A N F E R N A N D E ZALBARRAN", de Tlalnepantla, Estado deMéxico.

II. EVIDENCIAS

En este caso lo constituyen:

1.- Escrito de queja presentado ante esteOrganismo por la LIC. SILVIANASANCHEZ RUIZ, de fecha 29 de mayo de1992.

2.- Copia de la Averiguaciones Previasnúmero: EM/MD/I/198/92 y EM/I/815/92,la que destacan, entre otras, las siguientesactuaciones y documentales:

a).- Oficio s/n, de fecha 10 de abril de1992, girado al Agente del MinisterioPúblico, por el Lic. EDGAR DELGADOCORTEZ, Juez Calificador del PrimerTurno de Ecatepec de Morelos, en dondepone a disposicióm entre otros al C.MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ.

b).- El inicio de la Averiguación Previanúmero EM/MD/I/198/92 del inculpadoA N G E L C A B A L L U N A YCOINDICIADOS entre ellos a MIGUELSANCHEZ RODRIGUEZ por el delito deFRAUDE.

CODHEM

135

Page 137: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

c).- Oficio en la que se remitendiligencias con un asegurado de fecha 13 deabril de 1992, y recibido en el CentroPreventivo y de Readaptación Social " LIC.JUAN FERNANDEZ ALBARRAN" deTlalnepantla de Baz, Estado de México,girado por el C. Agente del MinisterioPúblico adscrito a la mesa de detenidos LIC.CRISTINA E.PABLO DORANTES, bajooficio número 211-07-747, recibido a las12.25 horas del día 14 de abril de 1992.

III. SITUACION JURIDICA

M e d i a n t e A v e r i g u a c i ó n P r e v i aEM/MD/I/198/92 y EM/I/815/92, en laCiudad de Ecatepec de Morelos, México sehizo denuncia de los delitos de FRAUDE YHOMICIDIO, en la Mesa Primera Especialde Detenidos, y en el Primer Turno. Que,siendo las 15:00 horas del día 10 de Abrild e 1 9 9 2 , s o n r e m i t i d o s M I G U E LSANCHEZ RODRIGUEZ Y OTROSACUSADOS, ante la presencia de la C.Agente del Ministerio Público adscrito a laMesa Primera especial de detenidos deEcatepec de Morelos, México.

Con fecha 13 de abril de 1992, medianteoficio 211-07-747, la Lic. CRISTINA E.PABLO DORANTES, Agen te de lMinisterio Público adscrito a la MesaPrimera de detenidos remite diligencias conasegurado. Se cumple siendo las 12:25horas del día 14 de abril de 1992 quedandoingresado al Centro Preventivo y deReadaptación Social "JUAN FERNANDEZALBARRAN" de Tlalnepantla, México elseñor MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ.

En fecha 21 de Abril de 1993, la Lic.SILVIANA SANCHEZ RUIZ remitiócopia certificada de la sentencia dictada enel Juicio de Amparo Indirecto número

48/93, del Juzgado Tercero de Distrito, delEstado de México, así como la resoluciónque en cumplimiento del Ejecutoria deAmparo indirecto número 48/93, dictara laH. Segunda Sala Penal del TribunalSuperior de Justicia en el Estado de México,en el Toca Penal No. 1953/92, en la cual sedeclara procedente el INCIDENTE DELIBERTAD POR DESVANECIMIENTODE DATOS.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio de las constancias queintegran las Averiguaciones PreviasEM/I/198/92 y EM/I/815/92, del MinisterioPúbico Adscrito a la Mesa Primera especialde detenidos de Ecatepec de Morelos Estadode México.

Que siendo las 15:00 horas del día 10 deAbril de 1992, son remitidos ante el Agentedel Ministerio Público Lic. Edgar DelgadoCortés, Juez Calificador de la cabeceraMunicipal del Primer Turno de Ecatepec,México, por elementos de la PolicíaMunicipal, los señores ANGEL CABALLUNA Y COACUSADOS y entre ellos aMIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, quienal parecer fue identificado por el OficialFELIPE CASTRO LOPEZ, el individuoque diera muerte en fecha 22 de febrero de1992, al oficial que en vida respondiera aln o m b r e d e F I L I B E R T O R A N G E LNAJERA.

Por lo que del análisis y estudio de lasconstancias del expediente que logróintegrar, tanto la Comisión Nacional, comoeste Organismo, permiten claramentecosiderar que, independientemente de laparticipación que el quejoso haya tenido enlos hechos que se le acusó, en el caso en

CODHEM

136

Page 138: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

estudio fue objeto de violaciones de susDerechos Humanos.

En efecto, el quejoso fue privado de sulibertad el día 10 de abril de 1992 y fue hastael día 14 de abril de 1992, cuando esrecibido en el Centro Preventivo y deReadaptación Social "JUAN FERNANDEZALBARRAN" de Tlalnepantla, Estado deMéxico el Señor MIGUEL SANCHEZRODRIGUEZ.

Del análisis lógico jurídico de lasevidencias que obran en el expediente, sedesprende que durante la integración de laAveriguación Previa no se cumplió con loordenado por el Artículo 167 del Código deProcedimientos Penales en vigor, toda vezque las diligencias practicadas por losA g e n t e s d e l M i n i s t e r i o P ú b l i c oinvestigadores que tuvieron intervención enlas mismas, a fin de poner a disposición delJuez Penal competente al ahora quejoso; serealizaron del día 10 al 14 de abril de 1992,excediéndo con mucho el término de 24horas que la Ley señala para hacer laconsignación a los Tribunales en caso dehaber detenido; de las evidencias sedesprende, que el ahora quejoso MIGUELSANCHEZ RODRIGUEZ fue asegurado eldía 10 de abril y puesto a disposición delJuez Competente hasta las 12:25 horas deldía 14 de Abril de 1992, cuando fueraingresado al Centro de Prevención yReadaptación Social "JUAN FERNANDEZALBARRAN" incurriendo de esta maneraen una evidente falta, que es causa deResponsabilidad Penal.

En tal virtud se concluye que enpresente caso se encuentra plenamentecomprobada la violación a los DerechosH u m a n o s d e l q u e j o s o , g a r a n t í a sconsagradas en los Artículos 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos en concordancia con e l

d i s p o s i t i v o 1 6 7 d e l C ó d i g o d eProcedimientos Penales vigente en elEstado de México. En consecuencia laComisión de Derechos Humanos del Estadode México le formula, C. ProcuradorGenera l de l Es tado de México lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: - - - Gire sus acertadasinstrucciones a efecto de que se realice unainvestigación que deslinde y establezca laResponsabilidad en la que incurrieron losCC. Agentes del Ministerio Público queintervinieron en la integración de laAveriguación Previa EM/MD/I/198/92 yEM/I/815/92, por la retención excesiva encalidad de asegurado el Señor MIGUELSANCHEZ RODRIGUEZ.

S E G U N D A : - - - S e i n i c i e l aAveriguación Previa correspondiente, a finde determinar en su caso, si es procedenteejercitar acción penal en contra de las CC.Agentes del Ministerio Público queintervinieron en las Averiguaciones Previasantes indicadas.

TERCERA: - - - De acuerdo con elArtículo 50 Segundo Párrafo, de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicita a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformado dentro de un término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente, conel mismo fundamento legal, solocito que, ensu caso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envien aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles a la fecha de que haya concluídoel plazo para informar sobre la aceptaciónde la Recomendación.

CODHEM

137

Page 139: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

La falta de presentación de pruebas,dará lugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedandoeste Organismo, en aptitud de hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

138

Page 140: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 15/93

EXP. Nº CODHEM/051/93-1

Toluca, México; 29 de junio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA MARIA ISABELLARRAÑAGA RAMIREZ.

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losa r t í c u l o s 1 0 2 A p a r t a d o " B " d e l aConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico; 4, 5 fracciones I, II, III, 24 fracciónVII, 28 fracción VIII y X, 47, 49 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubre de1992, ha examinado diversos elementosrelacionados con la queja interpuesta por laseñora María Isabel Larrañaga Ramírez yvistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 10 deenero de 1992, la señora María IsabelLarrañaga Ramírez hizo del conocimientode la Comisión Nacional de DerechosHumanos, hechos que consideró violatoriosa sus derechos.

2.- Manifiesta la señora María IsabelLarrañaga Ramírez en su escrito de quejaque la Procuraduría General de Justicia del

Estado de México, ha sido omisa ynegligente al no consignar a la autoridadjurisdiccional competente la AveriguaciónPrevia número VB/II/382/91, radicada en laAgencia del Ministerio Público de Valle deBravo, México; que han transcurrido diezmeses de estar integrado el expediente sinque se determine el ejercicio de la acciónpenal en el mismo.

Que los hechos a que se refiere elexpediente se originaron en el año de 1986,cuando adquirió por compra-venta unterreno denominado "El Salto", ubicadodentro del Rancho Buenavista, en Valle deBravo, México con una superficie de 4hectáreas de la señora Amanda MacielRodríguez, quien a su vez lo obtuvo delseñor Mario Maawad Albarrán en el año de1980.

Que en 1989, el señor Mario MaawadAlbarrán la demandó por la vía civil enJuicio Reivindicatorio, que fue resuelto enfavor de dicho señor.

Que en 1990, denunció hechos queconsideró constitutivos del delito de fraudec o m e t i d o e n s u a g r a v i o , a n t e l aProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, radicándose el Acta deA v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oSC/2988/90-4, la cual en fecha 11 de marzode 1991, fue remitida a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,por ser la autoridad competente paraconocer de los hechos que denunció,estando aparentemente congelado elexpediente porque las autoridades de esadependencia no han formulado ningunaresolución desde agosto de 1991.

CODHEM

139

Page 141: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

3.- En virtud de lo anterior, la ComisiónNacional de Derechos Humanos, giró eloficio número 00002810 de fecha 18 defebrero de 1992, d i r ig ido a us ted ,solicitándole un informe sobre los actosconstitutivos de la queja, recibiendo eseOrganismo su respuesta, mediante el oficionúmero SP/211/01/556/92, fechado el 25 defebrero de 1992, al que acompañó copias del a A v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oVB/II/382/91.

4.- En fecha 24 de febrero de 1993, laqueja fue remitida a este Organismo para suestudio y seguimiento, radicándose bajo elnúmero CODHEM/051/93-1.

Ana l i zadas l a s cons tanc ia s de lexpediente de queja se desprende losiguiente:

a).- El 18 de abril de 1990 el Lic. PabloRodríguez Mejía, Agente del MinisterioPúblico, adscrito a la Mesa de Presentacióny Ratificación de Denuncias y Querellas dela Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, radicó bajo el númeroSC/2988/90-04 la Denuncia de Hechospresentada en esa dependencia por laquejosa María Isabel Larrañaga Ramírez,por considerarlos constitutivos de ilícitos.

b).- Durante el trámite de integración dela indagatoria el Representante Social el 22de mayo de 1990 recibió la comparecenciade la denunciante para ampl iar sudeclaración inicial, el 24 de mayo del mismoaño recabó las declaraciones de GuadalupeRamí rez Va l l ada res y de EduardoLarrañaga Hernández, testigos presencialesde los hechos denunciados por la quejosa.En esa misma fecha dio fe de los diferentesdocumentos aportados por la señora MaríaIsabel Larrañaga Ramírez, relacionados conla denuncia, y recabó la declaración de laseñora Amanda Maciel Rodríguez, en cuya

declaración ésta confesó haber vendido a laquejosa un predio con una superficie decuatro hectáreas, ubicado en Valle deBravo, Estado de México; recibiendo por laventa del inmueble la cantidad de trecemillones de viejos pesos, dándole posesióninmediata del inmueble y que la operaciónla efectuó sin tener ningún documento queavalara la propiedad sobre el bien queenajenó, reconociendo en esa diligencia elcontrato de Cesión de Derechos que celebrócon la adquirente del predio, habiendo sidollamada a juicio en Valle de Bravo, Méxicopor esos hechos, al demandar el señor MarioMaawad Albarrán a los señores YoshihiroOgata Ando y María Isabel LarrañagaRamírez.

c).- El 3 de octubre de 1990, el señorMar io Maawad Albar rán , abso lv ióinterrogatorio a través del exhorto número40/90 promovido por el RepresentanteSocial en la indagatoria, en el cual entreotras cosas manifestó: Que se enteró de laventa indebida que la señora AmandaMaciel Rodríguez hizo a los señores Ogata,porque en el juicio Reivindicatorio queentabló en contra de estas personas en elJuzgado Civil de Valle de Bravo, México,é s t o s e x h i b i e r o n u n c o n t r a t o d ecompra-venta que la señora Amanda Macielelaboró al venderles una fracción de terrenoque es de su propiedad, venta indebidaporque él nunca vendió nada a la señoraMaciel, ni le dio autorización para que en sunombre vendiera.

d).- El 31 de octubre de 1990 elR e p r e s e n t a n t e S o c i a l , r e c i b i ó l acomparecencia de la denunciante en la cualexhibió copias simples de la Sentenciadictada en el Juicio Civil Reivindicatoriorelativo al expediente 473/88, ventilado enel Juzgado Civil de Primera Instancia delDistrito Judicial de Valle de Bravo, México;además de otras documentales y un cassette

CODHEM

140

Page 142: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

relacionado con los hechos de la denuncia,documentos que se fedataron en laindagatoria.

Asimismo, el 29 de noviembre de 1990,recibió las testimoniales de los señoresYoshihiro Ogata Ando, Juan Carlos BecchiAgueberre y en fecha 5 de diciembre de esemismo año, de los señores AntonioGuillermo Rosa y Armando CevallosMaciel, relacionados con los mismoshechos.

e).- Por último el 27 de febrero de 1991,la quejosa solicitó mediante escrito alRepresentante Social que el Acta deAveriguación Previa SC/2988/90-4 fueseremitida a la Procuraduría General deJusticia del Estado, por contraerse laindagatoria a hechos suscitados en elMunicipio de Valle de Bravo, México.

Y el 6 de marzo de 1991, medianteacuerdo el referido Servidor Público ordenól a r e m i s i ó n d e l a s d i l i g e n c i a s d eAveriguación Previa a la autoridadcompetente para conocer de las mismas.

f).- En fecha 17 de abril de 1991, el Lic.Juan Manuel Mora Celaya, Agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Valle de Bravo, México; inició laAveriguación Previa bajo el númeroVB/II/382/91, al recibir las diligencias de laindagatoria número SC/2988/90-04.Practicando la Representación Social lassiguientes diligencias:

El 4 de junio de 1991, la InspecciónO c u l a r e n e l R a n c h o d e n o m i n a d oBuenavista en Valle de Bravo, dando fe dela ubicación y descripción del inmueble.

El 8 de junio del mismo año recabó lasdeclaraciones de los señores RicardoGuillermo Amado y Francisco Reynoso

Israde, testigos circunstanciales de loshechos denunciados por la quejosa.

En esa misma fecha giró oficio alDirector de Servicios Periciales para queéste designara peritos en materia deFonometría, que dictaminaran en relación auna cinta magnetofónica aportada por laquejosa a la indagatoria como prueba,recibiendo respuesta del mencionadoDirector de Servicios Periciales, quien lerequirió una cinta grabada con la voz que sepretendía identificar para cotejarla con laaportada por la quejosa; y en atención a loanterior, el 7 de agosto de 1991 previa citarecibió la comparecencia del señor MarioMaawad Albarrán, el cual al enterarse de lanecesidad de grabar su voz en un cassette,para que los peritos en Fonometríaemitieran el dictamen correspondiente,puesto que según aseveraciones de la señoraMaría Isabel Larrañaga Ramírez, la cintamagnetofónica contenía un diálogo en elcual él participó, se opuso a la práctica deesa prueba y argumentó que se trataba deuna cinta que los señores Ogata presentaroncomo prueba en el expediente 473/88,relativo al Juicio Civil Reivindicatorio quepromovió en contra de esas personas en elJuzgado Civil de Valle de Bravo, México, yque fue resuelto a su favor en primera ysegunda instancia.

El 23 de agosto de 1991 el personal delMin i s t e r io Púb l i co , r ec ib ió nuevacomparecencia del señor Mario MaawadAlbarrán, en la cual exhibió copiascertificadas del referido expediente 473/88y del Toca 747/90, relativos al Juicio CivilR e i v i n d i c a t o r i o , a s í c o m o c o p i a scertificadas de la Ejecutoría dictada en elJuicio de Amparo número 227/91, delPrimer Tribunal Colegiado de Circuito, paraacreditar que la Justicia de la Unión noAmparó a los señores Ogata quienespromovieron dicho Juicio de Garantías,

CODHEM

141

Page 143: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

relacionado con los mismos hechos,documentos fedatados en la indagatoria;asimismo el Representante Social acordóque el señor Mario Maawad Albarrán ser e t i r a r a d e e s a s o f i c i n a s , p r e v i oapercibimiento para que en caso derequerirlo nuevamente debía comparecerante esa autoridad; en fecha 15 de enero de1992 acordó previa cita que los señoresMaría Isabel Larrañaga Ramírez, YoshihiroOgata Ando, Amanda Maciel Rodríguez yMario Maawad Albarrán, comparecieranante el Subprocurador del Sur con sede enTejupilco, México para la celebración deuna reunión conciliatoria relacionada con elconflicto que motivó la indagatoria,diligencia que se verificó el 11 de febrerode 1992, sin que las partes lograran conciliarsus intereses.

Y finalmente el 28 de febrero de esemismo año el Representante Socialdeterminó concluir las diligencias, porconsiderar que los hechos denunciados porla quejosa no son constitutivos de ningúnilícito, sino producto de un acto puramentecontractual y por ende de la esfera delDerecho Civil, ordenando el archivo de laAveriguación Previa.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos por María Isabel LarrañagaRamírez, en fecha 10 de enero de 1992.

2.- El oficio número SP/211/01/556/92,de fecha 25 de febrero de 1992, suscrito porel Lic . Humberto Benitez Treviño,Procurador General de Justicia del Estadode México en esa fecha, mediante el cualrindió informe sobre los hechos de la queja.

3.- Copias de la Averiguación Previanúmero SC/2988/90-4, radicada en laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal.

4.- Copias de la Averiguación Previanúmero VB/II/382/91, radicada en laAgencia del Ministerio Público de Valle deBravo, Estado de México.

5.- Copias certificadas de la Sentenciadefinitiva dictada por el Juez Civil dePrimera Instancia del Distrito Judicial deValle de Bravo, México; en el expediente4 7 3 / 8 8 , r e l a t i v o a l J u i c i o C i v i lReivindicatorio, promovido por MarioMaawad Albarrán en contra de María IsabelLarrañaga Ramírez y Yoshihiro OgataAndo.

6.- Copias Certificadas de la resolucióndel Toca número 747/90, emitida por losMagistrados integrantes de la Tercera SalaCivil del Tribunal Superior de Justicia delEstado.

7.- La declaración de Amanda MacielRodríguez, rendida ante el RepresentanteSocial de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 18 de abril de 1990, la señoraMaría Isabel Larrañaga Ramírez, denuncióen la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, hechos que consideródelictuosos cometidos en su agravio, por locual se inició el Acta de AveriguaciónPrevia número SC/2988/90-04, que fueremitida el 18 de marzo de 1991, a laProcuraduría General de Justicia del Estado,por ser esta dependencia la competente paraconocer de los hechos denunciados por lacitada quejosa, recibida la Averiguación enla Agencia del Ministerio Público de Valle

CODHEM

142

Page 144: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

de Bravo, México; se inició el ActaVB/II/382/91, en la cual se realizarondiversas diligencias, que se dieron porconcluidas cuando el Lic. Agustín GarcésLara, Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Agencia antes citada, emitió el28 de febrero de 1992, determinación deA r c h i v o , a l c o n s i d e r a r q u e d e l aAveriguación no se desprenden elementosq u e p u d i e r a n c o n s t i t u i r i l í c i t o s ,argumentando que los hechos de laindagatoria son producto de un actop u r a m e n t e c o n t r a c t u a l , r e l a t i v oexclusivamente a la esfera del DerechoCivil, omitiendo así ejercitar la acción penalcorrespondiente y la consignación dediligencias al Juez competente.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las constanciasque integran el expediente númeroCODHEM/051/93-1, se concluye: Que elServidor Público Lic. Agustín Garcés Lara,Agente del Ministerio Público, incurrió enviolación a los derechos humanos de MaríaIsabel Larrañaga Ramírez, transgrediendolos siguientes preceptos legales:

a).- Artículo 17 Constitucional que en loconducente establece "...Toda persona tienederecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los plazos o términos que fijenlas Leyes, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial..."precepto constitucional que enunciaexpresa y concretamente el derecho quetiene toda persona a que se le administrejusticia.

b).- Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque dispone en lo conducente "...Lapersecución de los delitos incumbe alM i n i s t e r i o P ú b l i c o . . . " p r e c e p t o

constitucional que determina que elMinisterio Público, tiene encomendada nosólo la investigación de las conductasdelictuosas durante la Averiguación Previasino también el ejercicio de la acción penalque corresponda.

c).- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que establece en lo conducente "ElMinisterio Público es el órgano del PoderEjecutivo a quien incumbe la persecuciónde los delitos..." es decir atribuciones que lecompeten a la institución del MinisterioPúblico.

d).- Artículo 166 del Código deProcedimientos Penales que establece "Tanluego como aparezca de la averiguaciónprevia que se han llenado los requisitos queexige el artículo 16 de la ConstituciónGeneral de la República para que puedaprocederse a la detención de una persona, seejercitará la acción penal señalando loshechos delictuosos que la motiven".

e).- Artículo 6 fracción II de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México que dispone" S o n a t r i b u c i o n e s d e l M i n i s t e r i oPúblico...II.-Ejercitar la acción penal en loscasos que proceda".

f).- Artículo 169 en su fracción I, delCódigo de Procedimientos Penales vigenteen el Estado, que establece: "El MinisterioPúblico no ejercitará acción penal...I.-Cuando los hechos de que conozca, no seanconstitutivos de delito".

En virtud de que en el caso que nosocupa el Agente del Ministerio Público, nose apegó en el ejercicio de sus atribuciones,a lo dispuesto por los preceptos invocadosal decretar la determinación de archivo enla Averiguación Previa VB/II/382/91, no

CODHEM

143

Page 145: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

obstante encontrarse en la misma elementossuficientes para ejercitar acción penal encontra de la señora Amanda MacielRodríguez, como presunta responsable de lacomisión del delito de Fraude, en agravio deMaría Isabel Larrañaga Ramírez, porencontrarse satisfechos los extremos delartículo 16 constitucional. Al quedar plenay legalmente acreditado el cuerpo del delitode Fraude en términos de los artículos 316y 317 fracción II del Código Penal delE s t a d o , a s í c o m o l a p r e s u n t aresponsabilidad penal de la antedichainculpada en la comisión de ese ilícito.

g).- Lo anterior quedó debidamentecomprobado con el dicho de la quejosa quemanifestó en su declaración rendida enindagatoria que la señora Amanda MacielRodríguez, le vendió una fracción deterreno con superficie de cuatro hectáreas,ubicada en el Rancho Buenavista en Vallede Bravo, Estado de México por la cual lepagó trece millones de viejos pesos;corroborándose ésto, con la declaración dela propia Amanda Maciel Rodríguez,rendida ante el Agente del MinisterioPúblico de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, donde confesólos hechos que se le imputan, refiriendo queno sólo vendió un inmueble que no lepertenecía, sin tener ningún derecho paradisponer del mismo, sino que ademásrecibió una cantidad cierta y en dinero poresa operación, quedando de manifiesto queobtuvo un lucro indebido, valiéndose dehechos y palabras con lo cual logró que lavíctima del ilícito incurriera en error.

h).- En el mismo orden de ideas, cabeseñalar que el Representante Social, ademásde lo anterior también omitió considerar laspruebas documentales aportadas en laAveriguación, especialmente las copiascertificadas de la sentencia decretada por elJuez Civil de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Valle de Bravo en el expediente4 7 3 / 8 8 , r e l a t i v o a l J u i c i o C i v i lReivindicatorio, promovido por MarioMaawad Albarrán, en contra de YoshihiroOgata Ando y María Isabel LarrañagaRamírez, ejecutoria que en su puntoresolutivo tercero condena a la señoraAmanda Maciel Rodríguez, a devolver a laquejosa la cantidad que resulte por lacelebración del contrato privado deCompra-venta del 13 de junio de 1986, y alpago de las mejoras voluntarias realizadas ala finca, sentencia que fue confirmada porlos Magistrados de la Tercera Sala Civil delTribunal Superior de Justicia del Estado enla resolución del Toca 747/90. Con loanterior también se acreditó la presuntaresponsabilidad de la inculpada en lacomisión del ilícito perpetrado en agraviode la quejosa, elementos que en su conjuntohacen posible el ejercicio de la acción penaly que el Agente del Ministerio Públicodesestimó considerándolos no constitutivosde ilícitos, determinando el archivo de laAveriguación, e incumpliendo con susatribuciones legales.

R E C O M E N D A C I O N E S .

PRIMERA. Se s i rva ordenar l arevocación de Archivo dictada en laAveriguación Previa VB/II/382/91, a efectode que se ejercite acción penal en contra deAmanda Maciel Rodríguez, por su presuntaresponsabilidad en la comisión del delito deFraude en agravio de María IsabelLarrañaga Ramírez y Yoshihiro OgataAndo, y ejecutar la orden de aprehensiónque llegara a dictarse.

SEGUNDA. Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y en su caso penal en quehubiera incurrido el Lic. Agustín GarcésLara, Agente del Ministerio Público y de

CODHEM

144

Page 146: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

resultar procedente, ejercitar acción penal yejecutar la orden de aprehensión que llegaraa dictarse.

TERCERA. De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,nos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Igualmente con base en el precepto legalinvocado, solicito a usted, que en su caso,l a s p r u e b a s c o r r e s p o n d i e n t e s a lcumplimiento de la Recomendación, seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

145

Page 147: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

RECOMENDACION No. 16/93.

EXP. No. CODHEM/592/92-2

Toluca, México., a 29 de junio de 1993.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JORGE ARTURO GALINDOLOPEZ

C. LIC. JOSE VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArt ículos 102, Apar tado "B" de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1, 4, 5 Fracción I, II y III, 6, 24Fracción VII, 28 Fracción VIII, 50 y 56 dela Ley que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103 y 105 del Reglamento Internodel mismo Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta de Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubred e 1 9 9 2 y 2 0 d e e n e r o d e 1 9 9 3 ,respectivamente; con relación a la quejai n t e r p u e s t a p o r l a s e ñ o r a L U C I ADOMINGUEZ DE GALINDO por suesposo JORGE ARTURO GALINDOLOPEZ, previo estudio de todas y cada unade las actuaciones que integran dichoexpediente, vistos los siguientes:

I. H E C H O S.

Con fecha 23 de abril de 1993, la señoraLUCIA DOMINGUEZ DE GALINDO

compareció voluntariamente a presentar unescrito de queja, por la presunta violación aDerechos Humanos en agravio de su esposoJORGE ARTURO GALINDO LOPEZ.

La Señora LUCIA DOMINGUEZ DEGALINDO, en su escrito de queja entreotras cosas dijo: " Que el 20 de febrero de1992, como a las 24:00 horas, los judicialesdel Grupo 5 y otros más, con un total de 15,en 3 carros unos estaban afuera, otros,entraron por la puerta de la casa, unos 8doblaron los barrotes y rompiendo losbarrotes por atrás de la puerta de la entrada,y a patadas abrieron la puerta de acceso aldepartamento, rompiendo la chapa,saquearon cosas, tiraron toda la ropa,cajones, papeles, etc., y empezaron agolpear a mi esposo de nombre JORGEARTURO GALINDO LOPEZ, exigiéndolearmas y como en la casa no había armas; yél les dijo que no tenía, lo empezaron agolpear en la espalda, y no lo dejaron que sepusiera ni los zapatos, ni pantalones nicamisa, con mucho trabajo y difícilmenteuno de los judiciales le aventó un pantalónpara que se lo pusiera, a mi y a mi niño de3 años nos pusieron en un rincón y uno nosapuntaba con una pistola y nos decía degroserías. Luego lo metieron a una recámaramientras sacaban las cosas, como la videomarca Brock-sonic, con valor de N$1,100.00 una bolsa de jafra con N$ 1,000.00(mil nuevos pesos), y como me dedico avender cosas: como oro, suéter de piel, etc.,se llevaron esclavas, anillos, un águila contorzal con valor de N$ 2,000.00 además, dosrelojes marca Citizen y un Orient, sinconocer su costo exacto: un folder conpapeles personales, etc. Además congroserías me exigieron las llaves del carro

CODHEM

146

Page 148: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

que usábamos diario de Marca NissanTsuru, 4 puertas modelo 1985, con un valorde aproximadamente de N$ 12,000.000; ydespués con groserías me dijeron querecogiera todo lo que habían sacado ytirado, y uno me apuntaba y yo le dije queno podía hacer esfuerzo, porque tenía 5meses de embarazo, pero eso no les importó.Después se llevaron a mi esposo sin saber adónde, fuimos a preguntar y nos lo negarondurante 3 días, hasta el tercer día en la nochenos decían que allí no estaba, pero ahí estabaestacionado el carro; y todo ese tiempo loestuvieron golpeando hasta el cuarto día lotrasladaron a Almoloya de Juárez, losupimos porque los otros detenidos nos lodijeron y por boca de mi esposo; los testigosson: ROGER WILBERT PECH, OMARBENITEZ COBOS, JESUS MANJARREZ;y dicen que los sacaban a trabajar, pero erapara golpearlos, les ponían LA BOLSA, loentablaban y hasta que se ponía morado losacaban; y todo ese tiempo no quisieronpasarle ropa, estaba semidesnudo. Anexo elnúmero del acta que fui a levantar ante elAgente del Ministerio Público que es laLER/320/93. Anexo certificado médico;factura del carro; factura del águila; de lodemás no tengo factura porque lo compré en"Tepito". El acta fue levantada en Febrero20 de 1993, pero fue remitida a Metepec yno nos quieren dar una copia simple porquedicen que se encuentra "En reserva", por lafalta de elementos los nombres de losjudiciales del grupo 5 son: EDUARDOORDOÑEZ CASTAÑEDA, LUIS REYRODRIGUEZ, JUAN JOSE ZAMORANO,P A L M A C I O B E C E R R I L , J E S U SALMAZAN TORRES, ELISEO FIDELSANCHEZ, CARLOS ENRIQUEZ, JESUSMEDINA CHAVEZ, JOSE RENE PEREZ,FRANCISCO ESTRADA ESTRADA,C O M A N D A N T E D E L G R U P O 5FEDERICO ESCOBEDO.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado, el día 26 de abril del presente año,procedió a solici tar a la AutoridadPresuntamente Responsable, es decir el C.Procurador General de Justicia del Estadode México mediante oficio No. 1518/93,informe respecto al Aseguramiento deJORGE ARTURO GALINDO LOPEZ y loshechos materia de queja.

M e d i a n t e o f i c i oCDH/PROC/211/01/422/93 rindió informela citada, Autoridad, con fecha Mayo 3 de1993.

Mediante oficio: 2030/93-2 de fecha 8de junio de 1993 se solicitó al Director dePrevención y Readaptación Social en elEstado de México una copia certificada delRegistro Médico de Ingreso, obteniéndosela respuesta en fecha junio 15 del mismoaño.

II. EVIDENCIAS

1. El escrito de queja presentado por laS e ñ o r a L U C I A D O M I N G U E Z D EGALINDO, a nombre de JORGE ARTUROGALINDO LOPEZ, de fecha abril 23 de1993.

2. Respuesta enviada por el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México,con oficio CDH/PROC/211/01/422/93, defecha mayo 3 de 1993; enviando el informey copias solicitadas.

3. El certificado Médico de EstadoPsicofísico del Señor JORGE GALINDOLOPEZ, de fecha febrero 22 de 1993,auscultación hecha a la 1:20 horas, expedidapor Médicos Legistas adscritos a laProcuraduría General de Justicia del Estadode México.

CODHEM

147

Page 149: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

4. Oficio de contestación DPRS/408/93,d e l a D i r e c c i ó n d e P r e v e n c i ó n yReadaptación Social fechado en junio 10 de1993, dónde remite el Registro Médico deIngreso del quejoso al Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloya deJuárez, México.

III. SITUACION JURIDICA

M e d i a n t e A v e r i g u a c i ó n P r e v i aLER/I/320/93, en la Ciudad de Lerma deVillada, México, el día 20 de febrero de1993, se hizo Denuncia de Hechos, enagravio de JORGE ARTURO GALINDOLOPEZ y en contra de quien resulteresponsable.

En fecha 19 de febrero del presente año,se logró el aseguramiento (Sin la orden deaprehensión respect iva) de JORGEARTURO GALINDO LOPEZ; consignadoe ingresado al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, hasta el día 23 del mismo mes y añopuesto a disposición del C. Juez Cuarto delo Penal, bajo la causa número 42/93 por losdelitos de ENCUBRIMIENTO, ROBO,F R A U D E , F A L S I F I C A C I O N D ED O C U M E N T O S Y U S O D EDOCUMENTO FALSO ALTERADO,todos estos en agravio de la Fe Pública y laAdministración de Justicia, encontrándosesub-judice.

IV. OBSERVACIONES

El aná l i s i s y e l e s tud io de l a sconstancias que integran el expediente dees t a que ja , pe rmi t en conc lu í r queindependientemente de la participación queel quejoso haya tenido en los hechosdelictivos que se le atribuyen, en el presentecaso, fue objeto de violacion a sus derechoshumanos.

En efecto, el quejoso fue privado de sulibertad el día 20 de febrero del presenteaño, a las 24:00 horas, sin que existiera

orden de aprehensión librada porautoridad competente. No se existió lasituación de flagrancia o cuasiflagrancia, yaq u e n i n g u n o d e l o s a c u s a d o s f u esorprendido en el momento de ejercitar losilícitos que se les imputan, como tampocopuede considerarse urgente la detención delseñor JORGE ARTURO GALINDOLOPEZ, debido a que no existió temorfundado de que pudiera substraerse a laacción de la justicia, por lo que se concluyeque en ningún momento se estuvo antealguna de la hipótesis previstas en elArtículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para queresultara procedente el aseguramiento, puesúnicamente existió un simple oficio deinvestigación. En este orden de ideas sepuede asegurar que incurr ieron enresponsabilidad los Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México: LUIS REYRODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUSJ O S E Z A M B R A N O , D A L M A C I OB E C E R R I L B A L B U E N A , J E S U SALMAZAN TORRES, ELISEO FIDELS A N C H E Z F L O R E S , C A R L O SE N R I Q U E Z M A R T I N E Z , J E S U SMEDINA CHAVEZ, J. RENE PEREZ YROMERO, todos ellos adscritos al QuintoG r u p o d e T o l u c a , d i r i g i d o p o r e lS u b - C o m a n d a n t e F E D E R I C OESCOBEDO SUAREZ; al efectuar elaseguramiento e inflingir maltrato y torturadel ahora quejoso Señor JORGE ARTUROGALINDO LOPEZ.

Nombres que se desprenden del Oficioen donde dejan a disposición personas ydocumentos en el área de aseguramiento delCentro de Justicia y a cargo del Jefe deDepartamento de Averiguaciones Previas,con fecha febrero 21 de 1993. Todos ellos

CODHEM

148

Page 150: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

actuando sin orden escrita, emanada de laAutoridad competente, y sin apegarse a losArtículos (16, 22 y 107) y 167 Código deP r o c e d i m i e n t o s P e n a l e s y d e l aConstitución General de la República.

Se hace notar, que del CertificadoMédico del Estado Psicofísico, de fechafebrero 22 de 1993, a la 1:20 horas, losseñores Médicos Legistas adscritos aEDUARDO GOMEZ BERNAL Y JOSEHUERTA R., indican el resultado delexámen en la forma siguiente: "EstadoMental Normal, bien orientado en las tresesferas neurológicas", "NO PRESENTALESIONES RECIENTES AL EXTERIOR,NI SINTOMATOLOGIA DE LESIONESI N T E R N A S " ; e n c o n s e c u e n c i a l aclasificación fue estado psicofísico normalpero en cambio se desprende del RegistroMédico de Ingreso al Centro Preventivo yde Readaptación Social "ALFONSOQUIROZ QUARON" de Almoloya deJuárez, México de fecha 23 de febrero de1993, que el interno JORGE ARTUROGALINDO LOPEZ, presentó el siguientediagnóstico: I.D. desviación antigua detabique nasal. EQUIMOSIS RECIENTEPIERNA DERECHA; Normocéfalo, buenimplante de pelo, ojos sin patología, narizcon tabique desviado a la der., narinaspermeables. Cav. oral sin adoncias, lenguasaburral, depósitos de sarro, faringe normal,hipertrófia amigdalina grado II. CAES sinalteraciones permeables. Cuello sinpatología, TORAX FORMA Y VOLUMENNORMALES. CARDIORESPIRATORIOSIN COMPROMISO, C. VERTEBRALSIN DESVIACIONES PATOLOGICAS,A B D O M E N S E M I G L O B O S O ,EXPENSAS DE PANICULO ADIPOSO,S I N C O M P R O M I S O , P E R I N ETESTICULOS DESCENDIDOS DENTROD E B O L S A S E S C R O T A L E S ,EXTREMIDADES INTEGRAS BIENC O N F O R M A D A S C O N R O T .

P R E S E N T E S Y N O R M A L E S .CICATRICES DOS PEQUEÑAS ENC E J A D E R . ; O T R O S D A T O S :EQUIMOSIS POSTERIOR PIERNADERECHA.

Por lo antes apuntado, se concluye quesí existió violación a los Derechos Humanosdel Señor JORGE ARTURO GALINDOLOPEZ, al haber sido privado de su libertad,por un tiempo excesivo, sin ponerlo adisposición del Juez Competente; y haberleinfligido torturas que le causaron lesiones.Por lo que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formula lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA. - - - Se sirva ordenar a quiencorresponda, a efecto de que se inicie laAveriguación Previa Correspondiente, a finde determinar, en su caso, si es procedenteejercitar acción penal en contra de losAgentes de la Policía Judicial del Estado deMéxico que aseguraron al ahora quejoso, ydel Agente del Ministerio Público, así comode quienes resulten responsables, respectode los malos tratos y tortura, y lesionesinfligidas al quejoso.

SEGUNDA: - - - De acuerdo con elArtículo 50 Segundo Párrafo de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México solicito, que la respuestasobre la aceptación de esta Recomendación,en su caso, nos sea informada dentro deltérmino de quince días hábiles a estanotificación. Igualmente, con el mismofundamento jurídico, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término dequince días hábiles a la fecha de que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

CODHEM

149

Page 151: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedandola Comisión de Derechos Humanos delEstado de México en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO

CODHEM

150

Page 152: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

151

Page 153: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

SEGUIMIENTO DERECOMENDACIONES

"LA PERDIDA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL O COLECTIVA,

ES UNA GRAN TRAGEDIA HUMANA,

ES COMO ESTAR MURIENDO EN VIDA".

ANONIMO

CODHEM

152

Page 154: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

153

Page 155: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

154

Page 156: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

155

Page 157: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

156

Page 158: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

157

Page 159: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

158

Page 160: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

159

Page 161: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

160

Page 162: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

161

Page 163: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

162

Page 164: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

163

Page 165: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

164

Page 166: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

165

Page 167: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

166

Page 168: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

167

Page 169: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

DOCUMENTOS DE NORESPONSABILIDAD

"LA VIDA DE LOS PUEBLOS NO PUEDE MARCHAR SIN LIBERTAD,

TAMPOCO PUEDE HACERLO SIN JUSTICIA

LA LIBERTAD SOLO SE ENCUENTRA EN LA RAZON DE LA VERDAD".

(ANONIMO.)

CODHEM

168

Page 170: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

169

Page 171: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDADNo. 01/93

Exp. No. CODHEM/142/93-2

Toluca, Méx., a 23 de marzo de 1993.

C. LIC. JOAQUIN RODRIGUEZ LUGO

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA, MEXICO.

Muy distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de acuerdo con lodispuesto por los artículos 1, 5, 24, fracciónVII; 28 fracción VIII de la ley que Crea laComisión de los Derechos Humanos delEstado de México, y 106; 107; 108; 109, y110 del Reglamento Interno del mismoorganismo, publicados en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional delEstado de México, de fecha 20 de octubred e 1 9 9 2 y 2 0 d e e n e r o d e 1 9 9 3 ,respectivamente, ha examinado y estudiadodiversos elementos relacionados con loshechos que refiere la queja presentada porla UNION POPULAR IXHUATEPEC A.C.y vistos los:

HECHOS

El 14 de agosto de 1992, La ComisiónNacional de Derechos Humanos, recibióuna queja presentada por la UNIONIXHUATEPEC A.C., radicándola con eln ú m e r o d e e x p e d i e n t e :CNDH/122/MEX/CO5438.000.

El 25 de febrero de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de

México recibió y radicó el escrito de quejade la UNION POPULAR IXHUATEPECA.C., remitido por la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

L A U N I O N P O P U L A RIXHUATEPEC A.C., en su escrito de queja,expresa que la Presidencia Municipal deTlalnepantla, Estado de México, nocumplió con el convenio por el cual secomprometió a la reubicación de lasfamilias asentadas en los kilómetros 9 y 11de las vías férreas de San Juan Ixhuatepec.Refieren los quejosos que la reubicación seefectuó en condiciones arbitrarias e injustasllevándose a cabo mediante un operativocon 150 elementos de seguridad pública,armados con metralletas y llevando perrosde ataque, por último, señalan que por ordendel Presidente Municipal de Tlalnepantla,fueron secuestrados e incomunicados losC.C. GEMMA TINOCO, JOSE OLVERA,J. VELAZQUEZ, Y URBANO RIVERAARCOS.

Radicada la queja por la ComisiónNacional de Derechos Humanos y en elproceso de su integración, esa ComisiónNacional, remitió el oficio número 18227,de fecha 14 de septiembre de 1992, al Lic.Joaquín Rodríguez Lugo, PresidenteMunicipal de Tlalnepantla, Estado deM é x i c o , s o l i c i t á n d o l e u n i n f o r m epormenorizado sobre los actos constitutivosde la queja, copia simple del convenioaludido por los quejosos en su escrito y elac t a c i r cuns t anc i ada r e l a t i va a l areubicación; asimismo se le pidió todoaquello que juzgara indispensable para el

CODHEM

170

Page 172: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

mejor conocimiento de los hechos quemotiven la queja.

El 21 de octubre de 1992, por medio deloficio número 1797/92, la PresidenciaMunicipal de Tlalnepantla dió respuesta alinforme solicitado por la ComisiónNacional de Derechos Humanos.

Del análisis de la documentaciónpresentada se desprende que:

1.- En virtud de que las zonas derestricción de Ferrocarriles Nacionales deMéxico, denominadas kilómetros 9 y 11,fueron invadidas por diversos grupos depersonas , la adminis t ración del H.Ayuntamiento de Tlalnepantla realizóvarias reuniones con integrantes de lasfamil ias asentadas en las zonas derestricción, así como de las dependenciasinvolucradas, como lo fueron FerrocarrilesNacionales de México y Pe t ró leosMexicanos, con el propósito de que lasfamilias fueran reubicadas en un mejorlugar ya que el sitio invadido se encuentraal margen de las vías férreas, sobre ductosde PEMEX, bajo torres de alta tensión ydonde se carece de los más elementalesservicios públicos.

2.- En el mes de mayo de 1992, elA y u n t a m i e n t o d e T l a l n e p a n t l a ,representado por su Presidente MunicipalLic. Joaquín Rodríguez Lugo, celebró unconven io con l a s pe r sonas que seencontraban asentadas en los prediosdenominados kilómetros 9 y 11, por la razónde que dichos asentamientos constituían ungrave riesgo para las personas que ahíhabitaban.

3.- Con fecha 30 de mayo de 1992, elmismo Ayuntamiento de Tlalnepantlacelebró otro convenio con personasagrupadas en la UNION POPULAR

IXHUATEPEC A.C., donde la autoridad secomprometió a reubicarlos en terrenospuestos por ambas partes, acordando tomarcomo base un censo de las familias que ahíse localizaban, a fin de evitar que personasextrañas tratasen de obtener algún prediosin derecho; asimismo, ese Ayuntamientose comprometió a gestionar la instalación deu n p a r q u e d e m a t e r i a l e s p a r a l aconstrucción, para que las familiasreubicadas pudieran adquirir a un mejorcosto los materiales necesarios para laconstrucción de sus viviendas.

Por su parte, la UNION POPULARIXHUATEPEC A.C. se comprometió a lafirma de dicho convenio y dar por terminadoel plantón que en ese momento realizabanfrente a las instalaciones de PEMEX.

4.- Días después de la celebración delc o n v e n i o , l a U N I O N P O P U L A RIXHUATEPEC A. C. inició de nuevoplantón frente a las instalaciones dePEMEX y en las afueras de la PresidenciaMunicipal de Tlalnepantla, reclamando semodificara el convenio recien celebrado, enel sentido de que ampliara el número defamilias y el espacio de lotes convenidos.

5.- De acuerdo con el acta notariallevantada por el Lic. Arturo AguilarBasurto, Notario Público número 7 delDistrito Judicial de Tlalnepantla, en la queconsta que siendo las 11:00 hrs., del día 23de julio de 1992, se inició en forma pacíficala diligencia de reubicación de las personasasentadas en los kilómetros 9 y 11 de la víasférreas de San Juan Ixhuatepec rumbo alpredio situado en la colonia Dr. JorgeJiménez Cantú, popularmente conocidacomo colonia Caracoles.

En dicha diligencia varias familiasd e s o c u p a r o n s u s v i v i e n d a svoluntariamente, sin embargo no todas lo

CODHEM

171

Page 173: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

hicieron; algunas por no tener preparadassus cosas y otras, agrupadas en la UNIONPOPULAR IXHUATEPEC A. C., senegaron a ello, haciendo un llamado a laspersonas para que no aceptaran lareubicación en la colonia asignada.

6.- Algunas familias que aparecieron enel censo, posterioremente celebraron con elAyuntamiento de Tlalnepantla distintosconvenios por medio de los cuales sedesistieron de los derechos que pudierantener para ser reubicados, recibiendo acambio, un compensación monetaria,consistente en la cantidad de $4,000.000.00(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)

EVIDENCIAS

A).- El escrito de queja presentado el día17 de agosto de 1992, ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos y remitidoa esta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México.

B).- El oficio número 1797/92 PM.SP.,de fecha 14 de octubre de 1992, suscrito porel Lic. Joaquín Rodríguez Lugo, PresidenteMunicipal de Tlalnepantla de Baz, Estadode México.

C).- La copia simple del conveniocelebrado entre el Ayuntamiento deTlalnepantla Baz y las familias asentadas enla zona denominada kilómetros 9 y 11 defecha 29 de mayo de 1992, por medio delcual se comprometió la autoridad a lareubicación de las familias en una zona demejores condiciones.

D).- La copia simple del conveniocelebrado entre el Ayuntamiento deT l a l n e p a n t l a d e B a z y l a U N I O NPOPULAR IXHUATEPEC A. C., de fecha30 de mayo de 1992, por medio del cual laautoridad se comprometió a: la reubicación

de las familias en la colonia Los Caracoles;tomar como base el censo de familiaslevantado en 1971 con derecho a serreubicados, gestionar la instalación de unparque de materiales, prestar apoyo para eltraslado de las familias a los terrenosseñalados.

E).- En la copia simple de los 5c o n v e n i o s c e l e b r a d o s e n t r e e lAyuntamiento de Tlalnepantla y laspe r sonas que e s t ando en e l censorenunciaron a su derechos de reubicación acambio de una indemnización monetaria,fechados a 27 y 28 de julio de 1992.

F).- La Fe de hechos levantada el 23 dejulio de 1992 por el Licenciado ArturoAguilar Basurto, Notario Público No. 7, delDistrito Judicial de Tlalnepantla de Baz,México, donde se fedataron los hechos enel traslado de familias de los kilómetros 9 y11 a la Colonia Dr. Jorge Jiménez Cantú, delos cuales se desprende que no huboviolación a los derechos humanos.

G).- La copia simple del censo defamilias con derecho a ser reubicadas.

CAUSAS DE NO VIOLACION

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que ha analizadoy estudiado el escrito de queja, consideraacertada la resolución del proyectorealizado por la Comisión Nacional deDerechos Humanos , aceptando susconsideraciones y haciendo suyo dichoproyecto, resolviendo que en la presentequeja NO EXISTEN VIOLACIONES ALOS DERECHOS HUMANOS, por lossiguiente razonamientos.

1 . - E l Pres iden te Munic ipa l deTlalnepantla, Estado de México, se apegó alo establecido en el convenio relativo a la

CODHEM

172

Page 174: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

reubicación de las familias asentadas en loskilómetros 9 y 11 de las vías férreas de SanJuan Ixhuatepec ya que cumplió con lad o t a c i ó n d e p r e d i o s c o n m e j o r e scondiciones, proporcionando los serviciospúblicos elementales, asimismo, brindó elapoyo para el traslado e instalación de lasfamilias en la colonia Dr. Jiménez Cantú,acto que se realizó sin arbitrariedades, talcomo consta en la Fe Notarial de hechosdiligenciada por el Licenciado ArturoAguilar Basurto.

2.- En términos del convenio para lareubicación, el Presidente Municipal deTlalnepantla, respetó el censo de familiascon derecho a la reubicación, de manera queno era posible ni procedente instalar 50familias más. Por lo que se refiere a lasfamilias, que a juicio del quejoso fueronexcluídas de la reubicación, se demostróque los señores: MANUELA TINOCO,O L I V E R I O R O M E R O , P A B L OGONZALEZ, SAMUEL CASTILLO YROSA CALVA OLVERA, renunciaron a suderecho de reubicación, a cambio de recibiruna cantidad de dinero en lugar de terreno.Respec to a lo s señores FORTINORESENDIZ ZUÑIGA Y JUANA JUAREZ,no aparecen en dicho censo. Por lo querespecta al señor ISRAEL PLATA MOTA,se informó y confirmó que ya no vivía enese lugar.

3.- Los quejosos no aportaron laspruebas necesarias en las que sustenten susargumentos para imputar los secuestros eincomunicaciones a la Pres idenciaMunicipal de Tlalnepantla, Estado deMéxico.

CONCLUSIONES

1.- Del enlace lógico-jurídico de loshechos referidos en antecedentes, así comode la relación de evidencias señaladas con

antelación, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México consideraque NO EXISTE RESPONSABILIDADdel Presidente Municipal Constitucional deTlalnepantla, toda vez que la diligenciareubicación que motivó la queja, fuéefectuada sin arbitrariedad y conforme a loestablecido en el convenio signado entre elH. Ayuntamiento de Tlalnepantla y laUnión Popular Ixhuatepec A.C.

2.- En la tramitación del expediente dequeja, se acreditó que fue respetado elnúmero de familias contenidas en el censo,y que algunas personas que lo integrabanprefirieron recibir una cantidad económicay renunciar al derecho que pudieron tener aser reubicadas.

3.- En consecuencia, y una vez que hasido estudiada la queja y resuelto la noexistencia de violaciones a derechoshumanos, el expediente de mérito seráenviado al archivo como asunto total ydefinitivamente concluído.

4.- Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

173

Page 175: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02/93.

EXP. Nº CODHEM/425/93-1

Toluca, México; 22 de abril de 1993.

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de acuerdo con lodispuesto por los artículos 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 1, 5, 24 fracción VII,28 fracción VIII y 48 de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos del Estadode México; 106, 107, 108, 109 y 110 delReglamento Interno del Organismo,publicados en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado deMéxico, en fechas 20 de octubre de 1992 y20 de enero de 1993 respectivamente, haexaminado y estudiado diversos elementosrelacionados con los hechos a que se refierela queja presentada por la señora ClaudiaRamírez Servín, y vistos los:

H E C H O S

El 10 de febrero de 1993, la ComisiónNacional de Derechos Humanos, recibióuna queja presentada por la señora ClaudiaRamírez Servín, que fué remitida a estaComisión de Derechos Humanos del Estadode México, el 24 de febrero de 1993,radicándola con el número de expedienteCODHEM/425/93-1.

La señora Claudia Ramírez Servín, ensu escrito de queja, expresa que la menorTenyolt Vanesa Hernández Jiménez, fueviolada por su padre Juan José HernándezGarcía, por lo que se inició la AveriguaciónPrevia IXTA/II/819/92, que fue consignadaal Juez Primero Penal de Chalco, Estado deMéxico, en donde se radicó bajo la Causanúmero 539/92. Que durante el proceso seha percatado que el Agente del MinisterioPúblico adscrito al Juzgado, ha omitidopresentar un sinnúmero de pruebasindispensables para que el Juez sentencieconforme a derecho, ya que todas laspruebas presentadas por la defensa no hansido desvirtuadas por el RepresentanteSocial.

Radicada la queja por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México yen el proceso de su integración, se remitió aUsted el oficio número 307/93, de fecha 16de marzo de 1993, solicitándole un informepormenorizado sobre los actos constitutivosde la queja, copia simple de la causa número539/92, y de todo aquello indispensablepara el mejor conocimiento de los hechosmotivo de la queja.

El 25 de marzo de 1993, por medio deloficio CDH/PROC/211/01/223/93, Usteddió respuesta al informe solicitado por esteO r g a n i s m o . D e l a n á l i s i s d e l adocumentación presentada se desprendeque:

1.- En virtud de la consignaciónrealizada por el Lic. Angel SánchezRamírez, Agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de Iztapaluca, al

CODHEM

174

Page 176: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Juez Primero Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Chalco, México, por eldelito de Violación por Equiparación, enagravio de Tenyolt Vanesa HernándezJiménez, se radicó la Causa número 539/92.

2.- El 16 de septiembre de 1992, serecabó la declaración preparatoria de JuanJosé Hernández García, en la que negó loshechos que se le imputan y dentro deltérmino constitucional ofreció la defensapruebas de descargo, consistentes entestimoniales de Lilia Chávez Robles yMaría Magdalena Cardoso Viuda deG o n z á l e z , t e s t i g o s q u e n o f u e r o ninterrogadas por la defensa ni por elRepresentante Social. El 18 de septiembrede 1992, el Juez de la causa dictó Auto deFormal Prisión en contra de Juan JoséHernández Garc ía , como p resun toresponsable de la comisión del delito deViolación por Equiparación, en agravio deTenyolt Vanesa Hernández Jiménez.

3.- El día 1º de octubre de 1992, secelebró la primera Audiencia de Pruebas,ofreciendo el Representante Social adscritoal Juzgado Primero Penal de Chalco, lassiguientes: testimonial de la ofendida,ampliación de la declaración del procesadoa través de preguntas, los careos queresulten, la documental pública consistenteen el informe de la Dirección de ServiciosPericiales en relación a los antecedentespenales del procesado. El Juez de la causaadmitió las pruebas ofrecidas por elRepresentante Social.

4.- El 13 de octubre de 1992, enaudiencia de pruebas el Agente delMinisterio Público adscrito, ofreció laratificación, rectificación y ampliación de ladeclaración rendida en indagatoria por laofendida, así como la declaración de MaríaGuadalupe Jiménez Servín, madre de lamenor, en relación a los hechos, pruebas que

fueron admitidas por el juzgador ydesahogadas conforme a derecho.

5.- El 22 de octubre de 1992, enaudiencia de pruebas el RepresentanteSocial solicitó la práctica del interrogatoriode la ofendida y de la madre de ésta, queofreció la defensa, desahogándose dichaprueba en audiencia posterior.

6.- En fecha 11 de noviembre de 1992,el Representante Social solicitó la prácticade los careos entre el procesado Juan JoséHernández Jiménez y la testigo MaríaGuadalupe Jiménez Servín, también ofrecióuna documental privada suscrita por laDirectora de la Academia ComercialFrancisco Méndez, documento que exhibepara hacer constar en autos que la testigo decargo Luisa Anel Robledo Jiménez, mediahermana de la ofendida , no puedecomparecer al juzgado a rendir sudeclaración, en virtud de estar internada enla institución referida; asimismo ofreciócareos que no se han celebrado entreofendida, testigo de cargo y testigos dedescargo. En audiencia de pruebas de fecha18 de noviembre de 1992, el RepresentanteSocia l of rec ió documenta l públ icaconsistente en un oficio suscrito por elProcurador de la Defensa del Menor y laFamilia, para hacer constar que esainstitución realizó estudios psicológicos a lamenor ofendida, a fin de determinar elestado emocional de ésta a raíz del ataquesexual de que fue víctima, pruebas quefueron admitidas y desahogadas.

7.- En fecha 6 de enero de 1993, enaudiencia de pruebas, en el interrogatorioformulado a la menor por la defensa, elRepresentante Social se opuso a preguntaspor ser insidiosas además de no estarrelacionadas con los hechos que seinvestigan; se desahogaron los careosconst i tucionales entre procesado y

CODHEM

175

Page 177: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ofendida, previamente ofrecidos por elAgente del Ministerio Público.

8 . - E l 28 de enero de 1993, e lRepresentante Social, ofreció la testimonialde cargo de Luisa Anel Robledo Jiménez,media hermana de la menor ofendida,prueba que se desahogó el 8 de febrero de1993, y se recabó declaración del PeritoMédico Legista Miguel Angel RosalesGranados, quien practicó el examenginecológico a la ofendida Tenyolt VanesaHernández Jiménez, dicho galeno tambiénfue interrogado por la defensa y en estaaudiencia el Representante Social solicitóse le permitiera interrogar al perito y lapráctica de careos entre el procesado y latestigo de cargo Luisa Anel RobledoJiménez, pruebas que se admitieron ydesahogaron.

9.- En fecha 15 de febrero de 1993, elRepresentante Social ofreció documentalesprivadas, consistentes en recibos paraprobar que el procesado tenía su domicilioen la Delegación Venustiano Carranza en elDistrito Federal, en la colonia JardínBalbuena, donde refiere la menor ofendidafue violada por primera vez, así como unaconstancia suscrita por Gildardo HernándezRocha, padre del procesado para probar queéste vivía en la colonia Jardín Balbuena en1984 y hasta 1990. Asimismo ofreciópericial médica consistente en la práctica deexamen de laboratorio, exudado vaginal a lamenor ofendida para descartar tipo deinfección que se presume presenta ésta, ysolicitó la práctica de examen andrológicoal procesado, para determinar si existeinfección alguna en éste de la que pudieraresultar relación con la ofendida, pruebasadmitidas y desahogadas.

10.- En audiencia de pruebas de fecha24 de febrero de 1993, el RepresentanteSocial formuló interrogatorio al Perito

M é d i c o L e g i s t a q u e e x a m i n óginecológicamente a la menor ofendida enla etapa indagatoria, también interrogó a lamadre de la ofendida, María GuadalupeJiménez Servín. En fecha 12 de marzoofreció la testimonial del señor EulalioSalvador Ruíz Gallardo, para probar que elprocesado trabajó una Combi como peseray en la cual refiere que Tenyolt VanesaHernández Jiménez fue también violada poréste, prueba que se desahogó en audienciadel 22 de marzo de 1993. En esta mismafecha el Representante Social ofreció loscareos entre el procesado y el testigo decargo Eulalio Salvador Ruíz Gallardo,p r u e b a s q u e f u e r o n a d m i t i d a s ydesahogadas.

E V I D E N C I A S

A.- El escrito de queja presentado el día10 de febrero de 1993, ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos, mismoque fue remitido a esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

B . - E l o f i c i o n ú m e r oCHD/PROC/211/01/223/93, de fecha 25 demarzo de 1993, suscrito por el Lic. José F.Vera Guadarrama, Procurador General deJusticia del Estado de México.

C.- El informe suscrito por el Lic. EricMar t ín Esparza Nie to , Agen te de lMinisterio Público adscrito al JuzgadoPrimero Penal del Distrito Judicial deChalco, Estado de México, sobre el estadoprocesal que guardaba la causa 539/92, enfecha 23 de marzo del año en curso.

D.- La copia simple del Acta deA v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oIZTA/II/819/92, que fue consignada al JuezPrimero Penal de Chalco, México, por eldelito de Violación por equiparación, encontra de Juan José Hernández García y en

CODHEM

176

Page 178: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

agravio de Tenyolt Vanesa HernándezJiménez.

E.- La copia simple de la Causa número539/92, radicada en el Juzgado PrimeroPenal de Chalco, Estado de México, relativaal delito de Violación por Equiparación enagravio de Tenyolt Vanesa HernándezJiménez, y en contra de Juan JoséHernández García.

CAUSAS DE NO VIOLACION

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que ha analizadoy estudiado el escrito de queja presentadopor la señora Claudia Ramírez Servín, asícomo los documentos que integran elexpediente número CODHEM/425/93-1,resuelve que en el presente caso no existenViolaciones a Derechos Humanos por lossiguientes razonamientos:

1.- El Lic. Eric Martín Esparza Nieto, Agentedel Ministerio Público adscrito al JuzgadoPrimero Penal de Chalco, Estado de México,se apegó a lo establecido por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; el Código deProcedimientos Penales de la Entidad y la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado, en su intervención dentrodel proceso 539/92, ya que cumplió en todaslas audiencias con la Representación de laofendida, puesto que ofreció pruebasnecesarias para demostrar la existencia delcuerpo del delito y la responsabilidad penal delprocesado.

2.- En términos de lo dispuesto por elCódigo de Procedimientos Penales vigenteen el Estado de México, el mencionadoRepresentante Social, ofreció y observó eldesahogo durante el proceso penal de lassiguientes pruebas: testimoniales, careos,

per ic ia les , médico-ginecológicas ymédico-andrológicas, documentalesprivadas y públicas. Pruebas que se adecuanal proceso penal en el que ha intervenidoconforme a derecho.

3.- La quejosa no aportó ninguna pruebapara demostrar la negligencia o deficienteintervención del Representante Social en elproceso seguido bajo la causa número539/92 del Juzgado Primero Penal deChalco, Mexico.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Del análisis del expedientede queja, así como del enlace lógico yjurídico de los hechos referidos enantecedentes, y de la relación de evidenciasseñaladas con antelación, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,c o n s i d e r a q u e N O E X I S T ERESPONSABILIDAD del Agente delMinisterio Público adscrito al JuzgadoPrimero Penal de Chalco, Estado deMéxico, toda vez que la intervención queéste ha tenido en la causa número 539/92,que motivó la queja, fue adecuado, sinarbitrariedad, eficiente y conforme a loestablecido en el marco jurídico normativoque regula su actuación.

SEGUNDA.- En consecuencia, y unavez que ha sido estudiada la queja y resueltola no existencia de violaciones a DerechosHumanos, el expediente de mérito seráenviado al archivo, como asunto total ydefinitivamente concluído.

TERCERA.- Notifíquese.

A T E N T A M E N T ELIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

177

Page 179: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD No. 3/93

EXP. Nº CODHEM/191/93-1

Toluca, México; de junio de 1993.

LIC. DAGOBERTO NAVARROCASTILLO PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DETENANCINGO, ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de acuerdo con lodispuesto por los artículos 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 1, 5, 25 fracción VII,28 fracción VIII y 48 de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos del Estadode México; 106, 107, 108, 109 y 110 delReglamento Interno del Organismopublicados en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado deMéxico; en fecha 20 de octubre de 1992 y20 de enero de 1993 respectivamente, haexaminado y estudiado diversos elementosrelacionados con los hechos a que se refierela queja presentada por el señor SergioLópez Velázquez, y vistos los siguientes:

H E C H O S

El 25 de septiembre de 1992, laComisión Nacional de Derechos Humanosrecibió una queja presentada por el señorSergio López Velázquez, que fue remitida aesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México el 24 de febrero de 1993,

r a d i c á n d o l a c o n e l n ú m e r oCODHEM/191/93-1.

El señor Sergio López Velázquez, en suescrito de queja manifiesta que: el Alcaldede Tenancingo, Estado de México; Lic.Dagoberto Navarro Castillo lanzó en sucontra y de su familia amenazas de muerte,asegurando por vía telefónica violar a suesposa y acabar con la existencia de sus doshijos, lo que ocasionó crisis en el seno de sufamilia. Que esto se debe al hecho de haberpublicado las anomalías administrativas,abuso de poder, despotismo, prepotencia;así como las obras fantasmas que el alcalderegistra como realizadas y que atribuye a suadministración, que estas denuncias las dioa conocer a través del periódico intitulado"Reseña Periodística", algunas constatadaspor él y otras aportadas por el pueblo.

Que los latrocinios que el pueblo leimputa al alcalde, ocasionaron que el 20 dejunio, éste tomara la Presidencia Municipal,encolerizándose el referido alcalde, quienagredió a su familia y a su publicación,habiendo entregado el inmueble hasta quellegaron representantes del Gobierno delEstado, siendo los manifestantes objeto deagresiones, burlas y represiones de losm i e m b r o s d e l A y u n t a m i e n t o yespecialmente del alcalde.

Que el pueblo continuó su lucha, y antela falta de apoyo de las autoridades estatalesaceptó la propuesta de ayuda de los partidos" A c c i ó n N a c i o n a l " , " R e v o l u c i ó nDemocrática", "Frente Cardenista", y"Popular Socialista"; y que estando mejororganizados bajo la tutela de los partidos

CODHEM

178

Page 180: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

políticos señalados, el día 15 de septiembrede 1992, nuevamente se manifestaronpidiendo públicamente en sus consignasque el alcalde no enarbolara el LábaroPatrio, por ser un Servidor Público corruptoy prepotente, exigiendo su destitución,situación que fue mediada entre losdelegados de Gobernación René MuciñoDíaz y el Diputado del Partido AcciónNacional Arquitecto Antonio Domínguez,quien señaló la petición del pueblo de queel Presidente Municipal no diera el grito,s i e n d o n e g a d a l a p e t i c i ó n p o r e lrepresentante de Gobernación.

Que la prepotencia e inmadurez mentaldel alcalde se puso de manifiesto y haciendosu capricho salió a dar el grito, siendorecibido con una lluvia de jitomatazos,cubriéndose cobardemente con la BanderaNacional , demost rando su fa l ta decapacidad e ineptitud para conducir laproblemática del Municipio, exigiendo elpueblo por esta razón, su destitución.

Además que el alcalde organizó unamanifestación en la que el quejoso fueo f e n d i d o y a c u s a d o p o r a q u e l ,responsabi l izándolo de los hechosocurridos el mencionado 15 de septiembre,cuando su presencia fue netamenteperiodística puesto que si caminó al frentede las manifestaciones fue porque comoreportero gráfico es donde debe encontrarsepara tomar instantáneas oportunas y que sidio asesoría a la gente, lo hizo únicamentepara que aquellas se desarrollaran dentro deun marco legal.

Radicada la queja por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;en el proceso de su integración, se remitió au s t e d , e l o f i c i o n ú m e r o 3 1 5 / 9 3 ,solicitándole un informe pormenorizadosobre los actos constitutivos de la misma yde todo aquello que juzgara indispensable

para el mejor conocimiento de los hechosque la originaron.

El dos de abril de 1993, por medio deloficio número 0099, Usted, dio respuesta alinforme solicitado por este Organismo.

Del análisis de la documentación sedesprende que:

1.- El quejoso Sergio López Velázquez,es Presidente y Director General delp e r i ó d i c o d e n o m i n a d o " R e s e ñ aP e r i o d í s t i c a " , q u e t i e n e p r i n c i p a lcirculación en el Municipio de Tenancingo,Estado de México.

2.- Que en la administración Municipalanterior a la que preside el Lic. DagobertoCastillo, el periódico "Reseña Periodística"obtuvo por concepto de publicaciones,g a s t o s y m e n s u a l i d a d e s , d i v e r s a scantidades de dinero que ascendieron a $110,893,020.00 viejos pesos.

3.- Al inicio de la actual administraciónMunicipal, dicho diario prestó servicios depubl icac iones a l Ayuntamien to deTenancingo, Estado de México que fueronremunerados conforme al costo del servicio,ascendiendo a la cantidad de $ 4,450,000.00viejos pesos.

4.- Que el periódico dirigido por elquejoso no obtuvo del actual Ayuntamientoingresos económicos en la misma forma ytérminos que del Gobierno Municipalanterior, siendo notable la diferencia de esosingresos entre una y otra administraciónMunicipal.

5 . - Que e l s eñor Se rg io LópezVelázquez como Presidente y Director delinformativo "Reseña Periodística" publicóun elevado número de notas ofensivas,dirigidas a la familia, administración y

CODHEM

179

Page 181: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

persona del Lic. Dagoberto NavarroCastillo, refiriéndose a dicho ServidorPúblico con sobrenombres, tachándolo deinepto, corrupto, inmaduro, cobarde,mentiroso; aseverando también que laactuación del mismo al frente de laadministración Municipal es inadecuadaporque no ha cumplido con sus funcionescomo alcalde, además de afirmar que sea t r ibuye ob ras que nunca r ea l i zó ,engañando al pueblo que por eso quiere sudestitución.

6.- Por lo que hace a las manifestacionesy p l a n t o n e s r e a l i z a d a s c o n t r a e lA y u n t a m i e n t o d e l M u n i c i p i o d eTenancingo; en todas el quejoso haintervenido en forma directa, caminando alfrente, dando lectura a pliegos petitorios,m e d i a n d o y n e g o c i a n d o e n t r erepresentantes del Gobierno Estatal,Municipal y los manifestantes.

7.- Que el día 15 de septiembre de 1992,al frente de los manifestantes, el señorSergio López Velázquez al dar inicio a laceremonia del Grito de Independencia, losincitó para que lanzaran proyectiles hacia elPalacio Municipal y a sus ocupantes,ocasionando daños al inmueble y a unapintura al óleo, hechos que fuerondenunciados en la Agencia del MinisterioPúblico de Tenancingo, en donde se iniciól a A v e r i g u a c i ó n P r e v i a n ú m e r oTENA/II/8667/92.

8.- En fecha 19 de abril de 1993,mediante el oficio número 1105/93 laComisión de Derechos Humanos del Estadode México comunicó al quejoso la respuestadel Lic. Dagoberto Navarro Castillo,haciéndole notar las contradiccionesevidentes entre lo manifestado por él y lainformación de la autoridad, requiriéndolea efecto de que aportara a este Organismop r u e b a s o a l g ú n o t r o i n d i c i o q u e

corroborara y robusteciera los hechos de suqueja, para estar en posibilidad de integrare l e x p e d i e n t e c o r r e s p o n d i e n t e ;requerimiento que no tuvo ningunarespuesta del quejoso.

9.- Que asimismo el 6 de mayo de 1993,a través del oficio número 1600/93 fuerequerido por segunda ocasión el señorS e r g i o L ó p e z V e l á z q u e z p o r e s t eOrganismo a fin de que aportara pruebas omanifestara lo que a su derecho convinierarespecto a su queja, sin embargo tampoco seobtuvo respuesta de éste.

E V I D E N C I A S

A). El escrito de queja presentado el 24de septiembre de 1992 ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos, que fueremitido a esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México el 24 defebrero de 1993.

B). El oficio número 0099 de fecha 2 deabril de 1993, suscrito por el Lic. DagobertoNavarro Castillo, Presidente MunicipalConstitucional de Tenancingo, Estado deMéxico mediante el cual rinde informessobre hechos motivo de la queja.

C). El cuaderno de copias, facturas ypólizas pagadas a "Reseña Periodística"durante la an te r ior adminis t rac iónMunicipal de Tenancingo.

D). El conjunto de publicacioneseditadas por el informativo "ReseñaPeriodística" en diversas fechas, quecontiene notas en las que se señalansupuestas irregularidades en que haincurrido el Lic. Dagoberto NavarroCastillo durante su gestión Municipal.

E). Las fotografías y videocintaaportadas como pruebas por el Lic.

CODHEM

180

Page 182: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Dagoberto Navarro Castillo, relativas a laactuación y conducta desplegada por elquejoso en las diversas manifestaciones aque se ha hecho referencia.

F). La copia fotostática del oficio 0061del expediente 3/93 fechado el 4 de marzode 1992 entregado al señor Sergio LópezVelázquez por el Presidente Municipal deTenancingo, Estado de México, en el queconsta que fue realizado un estudio delaboratorio al agua del pozo ubicado en laAlameda de ese lugar; estudio realizado apetición del quejoso y donde se demuestrala potabilidad del líquido.

G). El oficio número 1105/93 de fecha19 de abril de 1993, mediante el cual laComisión de Derechos Humanos del Estadode México, notifica al quejoso la respuestadel Presidente Municipal de Tenancingo,acerca de los hechos motivo de su queja.

H). El oficio número 1600/93 del 6 demayo de 1993, a través del cual la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico requiere por segunda ocasión alquejoso para que comunique al Organismolo que a su derecho convenga, acerca de loshechos que dieron origen a su queja.

CAUSAS DE NO VIOLACION

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que ha analizadoy estudiado el escrito de queja presentadopor el señor Sergio López Velázquez, asícomo los documentos que integran elexpediente número CODHEM/191/93-1,resuelve que en el presente caso NOEXISTEN VIOLACIONES A DERECHOSH U M A N O S p o r l o s s i g u i e n t e srazonamientos:

1 . - E l P r e s i d e n t e M u n i c i p a lConstitucional de Tenancingo, Estado de

México al inicio de su administraciónsolicitó servicios de publicaciones ali n f o r m a t i v o d e n o m i n a d o " R e s e ñ aPeriodística" por los cuales sólo pagó elprecio justo, no obteniendo dicho periódicoingresos económicos en la forma y términosq u e r e c i b i ó d u r a n t e l a a n t e r i o radministración Municipal, lo que motivó eldescontento del quejoso que es Presidente yDirector General del citado periódico, y lollevó a redactar y editar notas periodísticasofensivas y sin fundamento encaminadas nosólo a desvirtuar la imagen del precitadoServidor Público, sino también a lograr sudestitución, dando a conocer públicamentep r e s u n t a s i r r e g u l a r i d a d e s d e l aadminis t rac ión Munic ipa l de l L ic .Dagoberto Navarro Castillo, sabedor delefecto que éstas producen en la opiniónciudadana. Además, en las manifestacionesque el quejoso refiere y que se efectuaronen contra del Ayuntamiento que preside elServidor Público de referencia en todas ellasparticipó en forma activa marchando alfrente, dando lectura a pliegos petitorioselaborados por él, y sirviendo como lídermediador para dialogar con representantesdel Gobierno Estatal y Municipal enespecial durante la manifestación efectuadael 15 de septiembre de 1992, que si bien fueun tanto violenta como lo refiere el quejosoesto se debió no a la ineptitud del alcaldepara resolver la problemática de la Ciudadde Tenancingo, sino a las instigaciones deterceros para que la gente reunida frente alPalacio Municipal agrediera al mismo y asus colaboradores, lanzándoles diversosproyectiles.

2. Por lo que hace a la actuación delquejoso no se limitó como él lo dice, a la dereportero, puesto que, como se ha citadodesplegó conductas propias de un líderpolítico, papel que no es el de un reportero,pues éste debe concretarse a recabar únicay exclusivamente noticias de hechos y

CODHEM

181

Page 183: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

acontecimientos veraces, para darlos aconocer a la opinión pública, en ejercicio deun periodismo profesional y apegado a larealidad. Asimismo, todas las notas debendirigirse con respeto hacia todas laspersonas y no como en el caso del quejoso,hacer del reporte periodístico un medio deagresión personal.

3. El quejoso no corroboró con ningúnmedio de prueba o indicio los hechos que leimputó a l Presidente Municipal deTenancingo, a pesar de que en dos ocasionesla Comisión de Derechos Humanos delEstado de México así se lo solicitó, siendopor lo anterior que este Organismoconsidera que el Presidente MunicipalConstitucional de Tenancingo, Estado deMéxico no violó los derechos humanos delseñor Sergio López Velázquez.

C O N C L U S I O N E S

PRIMERA. Del análisis lógico yjurídico de los hechos referidos enantecedentes, así como de la relación deevidencias señaladas con antelación, laComisión de Derechos Humanos del Estadode México considera que NO EXISTERESPONSABILIDAD del PresidenteMunicipal Constitucional de Tenancingo,Estado de México en cuanto que no quedóplena, ni legalmente probado que realizaraactos o hechos en contra del quejoso, de sufamilia o de cualquier otra personatendientes a violar sus derechos humanos.

SEGUNDA. En la tramitación del expedientede queja se acreditó que las aseveraciones delseñor Sergio López Velázquez en contra delLic. Dagoberto Navarro Castillo carecen defundamento al no quedar debidamenteprobadas.

TERCERA. En consecuencia y una vezque ha sido estudiada la queja y resuelta la

no existencia de violación a derechoshumanos, el expediente de mérito seráenviado al archivo como asunto total ydefinitivamente concluido.

CUARTO. Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO.

CODHEM

182

Page 184: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

183

Page 185: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

EXPEDIENTES CONCLUIDOS

CODHEM

184

Page 186: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

A) Expedientes concluidos 433 43.7 %

B) Expedientes en trámite 557 56.3 %

CODHEM

185

Page 187: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

EXPEDIENTES CONCLUIDOS Y REMITIDOS AL ARCHIVO:

De las 990 quejas recibidas hasta el 30 de junio de este año, se han resuelto 433 por diferentescausas que la Ley y Reglamento de esta Comisión establecen.

Como ya se ha señalado en antecedentes, se emitieron y aprobaron 16 recomendaciones, 3documentos de no responsabilidad y 414 quejas se concluyeron por las causales que en el esquemasiguiente se mencionan. Cabe destacar que la solución de las quejas durante el procedimiento poramigable composición, fue una de las principales acciones que esta Comisión implementó pararesolver las quejas planteadas; en otras concluídas, fundamentalmente por incompetencia de esteorganismo para conocer de ellas, se dio la orinetación y asesoría necesarias a los quejosos e,inclusive, se intervino en su favor ante las autoridades correspondientes para la pronta atención yresolución del problema planteado.

A continuación se clasifican los asuntos concluídos y en los recuadros siguientes, los expedientesremitidos al archivo:

ASUNTOS CONCLUIDOS TOTAL

DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO 30

FALTA DE INTERES DEL QUEJOSO 68

EXPEDIENTES ACUMULADOS 49

SOLUCIONADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO POR AMIGABLECOMPOSICION

64

ASUNTOS JURISDICCIONALES 92

CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 17

ASUNTOS LABORALES 8

QUEJAS EXTEMPORANEAS 4

REMITIDAS A LA CNDH 16

MATERIA ECOLOGICA 7

RECOMENDACIONES 16

DOCUMENTOS DE NO RESPONSABILIDAD 3

MATERIA AGRARIA 4

NO EXISTE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS Y SE ORIENTOJURIDICAMENTE AL QUEJOSO

55

TOTAL 433

CODHEM

186

Page 188: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

187

Page 189: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

188

Page 190: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

189

Page 191: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

190

Page 192: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

191

Page 193: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

192

Page 194: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

193

Page 195: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

194

Page 196: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

195

Page 197: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

196

Page 198: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

197

Page 199: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

198

Page 200: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

199

Page 201: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

200

Page 202: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

201

Page 203: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

202

Page 204: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

203

Page 205: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

204

Page 206: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

205

Page 207: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

206

Page 208: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

207

Page 209: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

208

Page 210: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

209

Page 211: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

210

Page 212: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

211

Page 213: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

212

Page 214: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

213

Page 215: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

214

Page 216: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

215

Page 217: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

216

Page 218: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

217

Page 219: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

218

Page 220: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

219

Page 221: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

220

Page 222: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

221

Page 223: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

222

Page 224: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

223

Page 225: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

E V E N T O S

"LA LIBERTAD SOLO SE ENCUENTRA EN LA RAZON DE LA VERDAD"

ANONIMO

CODHEM

224

Page 226: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

225

Page 227: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México tiene, entre sus atribuciones,implementar lo necesario para la promoción,observancia, estudio y divulgación de losderechos humanos contenidos en laConstitución General de la República, asícomo en los Tratados Internacionales suscritospor México.

En esa t e s i tu ra , e s t a Comis iónpromueve la cultura de los derechoshumanos a toda la sociedad mexiquense.Para tales efectos, apoya a las diferentesorganizaciones sociales, institucioneseducativas, dependencias gubernamentalesy organizaciones no gubernamentales, entreotras, que constantemente solici tanconferencias, cursos, paneles, simposiums,etc.

De los principales eventos académicosque se realizaron durante los dos bimestresque contempla este órgano de difusión,destacan los siguientes:

1.- "INCOMPATIBILIDAD DE LAPRISION PREVENTIVA CON LASPENAS SUSTITUTIVAS DE PRISION",CONFERENCIA MAGISTRAL ENTOLUCA.

A invitación de la C. Presidente de laComisión de Derechos Humanos del Estado, elLic. Miguel Sarre Iguíniz, Secretario Técnicodel Consejo de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, expuso magistralconferencia en Toluca con el t í tulo:"Incompatibilidad de la Prisión Preventiva conlas Penas Sustitutivas de Prisión".

El evento tuvo lugar el día 4 de marzode 1993 en el Auditorio del Instituto deCapacitación y Especialización Judicial delTribunal Superior de Justicia de la Entidad,del que se tuvo la colaboración y apoyoincondicionales para su óptima realización.

Lic. José Colón Morán, Lic. Miguel Sarre Iguíniz, Lic. Mireille Roccatti Velázquez y el Lic.Luis Miranda Cardoso, en el Instituto de Capacitación y Especialización Judicial delTribunal Superior de Justicia del Estado de México, durante la exposición de laconferencia.

CODHEM

226

Page 228: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

La conferencia despertó gran interés enel medio judicial, pues asistieron unas 300personas, entre ellas distinguidos servidorespúblicos de diversas dependencias deGobierno, destacados juristas, abogados yrepresentantes del Colegio y Barra deAbogados de la Ciudad de Toluca.

Dentro de su disertación destaca el temare l a t ivo a l a Aver iguac ión P rev iaadministrativa como un obstáculo para lamodernización del procedimiento penal. Elconferencista, enfatizó:

"A diferencia de la Constitución de 1857,en la de 1917 les fué quitada a los jueces lafacultad de averiguar y recabar pruebasrespecto de los delitos. Sin embargo lamentalidad inquisitoria de siglos pasadosmantiene su presencia en la práctica de laaveriguación previa administrativa. En ella serepite la desafortunada historia de unaautoridad que es juez y parte en elprocedimiento. Esta autoridad que se erige enjuez-policía es el Ministerio Público, quien dela nada constitucional ha institucionalizadouna etapa procesal en la que investiga,desahoga y valora pruebas ante sí mismo".

"El Ministerio Público y la PolicíaJud ic ia l . . . carecen de poderes deinstrucción, o sea de facultad coactivasobre las personas para fines de instrucciónprocesal, que únicamente corresponden,según el Artículo 20 de la Constitución, a laautoridad judicial... en su función derecoger las pruebas de los delitos, debenl imi tarse a recabar da tos para laconstrucción de las pruebas por el Juez...no tienen por fin dar certidumbre a éste (elMinisterio Público) sobre el delito sinopreparar la certidumbre del juez desentencia".

Señaló también que "...la averiguaciónprevia administrativa constituye en Méxicoel escenario más frecuente de violacionesgraves a los derechos humanos, de maneraespecial al llevarse a cabo con detenidocuando, para investigar, el MinisterioPúblico mantiene al acusado en sus propiasce ldas conocidas como "separos" ,expresión actual de aquel sistema medievalen donde el acreedor mantenía encerradoal deudor hasta que éste solventara sud e u d a . . . A l c o n j u n t a r s e e n e s t a saveriguaciones previas administrativas lanecesidad de justificar la detención con laausencia de las garantías propias delprocedimiento penal judicial, se favorecetambién la violación a otros derechoshumanos del detenido, principalmente elderecho a no ser coaccionado física omoralmente para declarar en su contra, sinque la participación del defensor delinculpado en esta etapa lo pueda evitar yaque al encontrarse frente al MinisterioPúblico instructor, que en este momentofunge materialmente como juez, resultaaplicable la advertencia del jurisconsultoalemán Gustavo Radbruch: "el que tiene asu acusador por juez necesita a Dios pordefensor". Como una de sus conclusionesfinales enunció que, la transformación quee s t á s u f r i e n d o M é x i c o , t e n d r ánecesariamente que llevarnos a unaauténtica reconversión de nuestro sistemade justicia penal que, al transferir poder,funciones y recursos del Ministerio Públicoa los órganos jurisdiccionales, reivindiqueel derecho de los mexicanos a algo tansimple como complejo: el derecho a serjuzgados por los jueces .

CODHEM

227

Page 229: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

2.- "INAUGURACION DE LASOFICINAS DE LA COMISIONMUNICIPAL DE DERECHOSHUMANOS ", EN IXTAPAN DE LASAL.

Las organizaciones no guberna- mentalespro-derechos humanos desempeñan unafunción determinante en la defensa ypromoción de los derechos humanos. Por ello,la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México tiene fundamental interés enpromover y apoyar la constitución de nuevasorganizaciones y el funcionamiento deaquellas que existen en la entidad.

Así , l a Comis ión Munic ipa l deDerechos Humanos de Ixtapan de la Sal,cuya constitución fue avalada por el H.Ayuntamiento del mismo Municipio,solicitó de la Lic. Mireille RoccattiVelázquez, Presidente de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,inaugurara las oficinas de aquél organismode derechos humanos. Para tal efecto, seinstruyó al Lic. Silverio Tapia Hernández,

Secretario Ejecutivo, a fin de que, enrepresentación de la C. Presidente, asistieraa dicho evento que tuvo lugar el día 6 demarzo de 1993.

El programa previsto con motivo dedicha inauguración, fue el siguiente:

a) Inauguración de las oficinas a cargodel Lic. Silverio Tapia Hernández.

b) Presentación de los integrantes de laComisión de Derechos Humanos de Ixtapande la Sal.

c) Informe de labores del C. Dr.Guillermo Enrique Quesney Sánchez,Presidente del organismo.

d) "Bioética y Tendencia Actual delDerecho", ponencia a cargo del Dr. EnriqueArmenta Gastelum, consejero del mismoorganismo.

e) Mensaje sobre la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México y

Inauguración de las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos de Ixtapan de la Sal, a cargodel Lic. Silverio Tapia Hernández.

CODHEM

228

Page 230: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

acto de clausura, a cargo del Lic. SilverioTapia Hernández, Secretario Ejecutivo. Alacto as is t ieron unas 100 personas ,aproximadamente.

3.- "OBJETIVOS, FUNCIONES YORGANIZACION DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICO", PLATICA ENCOATEPEC HARINAS.

Dentro de los objetivos de dichaAsociación está la de difundir la cultura a nivelregional, por ello, invitó al Dr. GuillermoEnrique Quesney Sánchez, Presidente de laComisión Municipal de Derechos Humanos deIxtapan de la Sal, a fin de que, junto con losintegrantes de dicho organismo nogubernamental, expusieran un tema sobre losderechos humanos.

Asimismo, dicha Asociación solicitó lapresencia de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, asistiendoen representación el Lic. Joaquín BernalSánchez, Visitador General, para exponerlos objetivos, funciones y organización dela Comisión Estatal de Derechos Humanos,el día 12 de mayo.

Las ponencias se concretaron a losiguiente:

a) Dr. Guillermo Enrique Quesney Sánchez:"Historia de los Derechos Humanos enMéxico".

b) C. Alfredo Velázquez Ibañez: "LosDerechos Humanos de los Discapacitados".

c) Dr. Enrique Armenta Gastelum. "ElSíndrome del niño maltratado".

D e s p u é s d e c o n c l u í d a s s u sintervenciones, aclaradas las dudas sobrecada uno de los temas, los asistentes

insistieron en formular las siguientesinterrogantes:

¿Cuándo se da la violación de los derechoshumanos?, ¿Por qué la Comisión de DerechosHumanos del Estado es incompetente paraconocer sobre asuntos electorales y agrarios?,¿Cuál es el camino para llegar a la Comisiónde Derechos Humanos y presentar quejas sobreviolación de los derechos humanos?,

El Lic. Joaquín Bernal Sánchez,Visitador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado, después deexponer acerca de las atribuciones,compe tenc ia y o rgan izac ión de l aComisión, dió respuesta de manera ampliay precisa a cada una de las interrogantesformuladas.

La clausura estuvo a cargo del Lic. JoséTrinidad Rueda Palma, Presidente de laAsociación de Profesionistas y Técnicos enpro de Coatepec Harinas, destacando: "elgran espíritu humanista que debe tener unabogado, como es el caso de la C.Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, Lic.Mireille Roccatti Velázquez.""

4.- "CURSO DE CAPACITACIONSOBRE DERECHOS HUMANOS"PARA EL PERSONAL DE LACOMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Con la valiosa colaboración de laDirectora de Capacitación de la ComisiónNacional de Derechos Humanos Lic.Magda l ena Agu i l a r A lva rez y de lSubdirector de Capacitación del mismoOrganismo Federal , Lic . FranciscoSantamaría Llano, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, del 15 al18 de marzo, auspició un curso decapacitación destinado de manera especial

CODHEM

229

Page 231: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

para su personal, de conformidad con elprograma siguiente:

1.- Sistema No Jurisdiccional de los DerechosHumanos.

A.- Comisión Nacional de Derechos Humanosy Comisión Estatal de Derechos Humanos.

B.- Control de Legalidad de la AdministraciónPública.

° Legalidad.

° Oportunidad y Razonabilidad.

° Responsabilidad.

2.- Características del Ombudsman.

A.- Autónomo.

B.- Antiburocrático.

C.- Procedimiento gratuito, sencillo y breve.

Funciones principales:

A.- Atención a quejas.

B.- Mediador entre gobernantes y gobernados.

C.- Promoción del cambio.

° Capacitación y Divulgación.

° Proyectos legislativos.

3.- Recepción y orientación de quejas.

A.- Diferentes formas de presentar una queja.

B.- Tipo de orientación proporcionada.

4.- Calificación

A.- Competencia.

B.- Incompetencia.

C.- Orientación.

5.- Tramitación de la queja.

A.- Investigación.

B.- Obligaciones y colaboración de lasautoridades gubernamentales y servidorespúblicos.

C.- Responsabilidad de las autoridadesgubernamentales y servidores públicos.

6.- Causas de Terminación de la Queja.

A.- Recomendación.

° Responsabilidad civil, penal yadministrativa.

B.- Documento de No Responsabilidad.

C.- Resolución durante el procedimiento.

D.- Desistimiento del quejoso.

E.- Falta de interés del quejoso.

F.- Amigable composición.

° Responsabilidad civil, penal yadministrativa.

7.- Elaboración de recomendaciones y suseguimiento.

A.- Elementos.

B.- Publicidad.

C.- Seguimiento de la Recomendación.

° Inconformidades.

° Recurso de queja.

CODHEM

230

Page 232: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

° Recurso de impugnación.

8.- Principales aspectos de la presuntaviolación a Derechos Humanos en el SistemaPenitenciario, tanto a adultos como amenores.

A.- Supervisión.

° Sobrepoblación.

° Instalaciones.

° Separación de procesados ysentenciados.

° Clasificación.

B.- Beneficios de libertad.

C.- Tratamiento correcto.

° Trabajo.

° Educación.

D.- Abuso de poder.

° Corrupción.

° Grupos de poder ilegal.

° Privilegios.

E.- Normatividad y legalidad óptima,elección y capacitación de personal.

9.- Seguimiento de las penas alternativas a lade prisión.

A.- Tratamiento en libertad.

B.- Tratamiento en semilibertad.

C.- Trabajo en favor de la comunidad.

10.- Uso y abuso de la prisión preventiva.

La inauguración de este curso estuvo acargo de la C. Presidente de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,

Lic. Mireille Roccatti Velázquez, quien ens u m e n s a j e e n f a t i z ó : "tenemos elcompromiso de asegurar el respeto efectivode los derechos fundamentales del serh u m a n o , p o r l o q u e e s d e m a y o rimportancia para el pleno cumplimiento dedicho compromiso, tener mediante unaadecuada preparación, una concienciacomún de tales derechos".

Además de la asistencia de todo elpersonal de la Comisión Estatal deDerechos Humanos, se contó con lapresencia de abogados, catedráticos de laFacultad de Derecho de la U.A.E.M.,personal de la Procuraduría General deJusticia y de la Dirección de Prevención yReadaptación Social del Estado; 80personas en total.

El objetivo general del curso se alcanzóplenamente en virtud de la calidadacadémica y la amplia experiencia de losponentes, además de la metodologíaaplicada en el desarrollo de la temática, yaque de hecho comprendió tres fases: unaexpositiva, en la que se conjugó lanormatividad con la experiencia, otrai l u s t r a t i v a y , f i n a l m e n t e , l a d ecuestionamientos y respuestas.

En el curso también participaron comoponentes los Licenciados FranciscoHernádez Vázquez, Coordinador deSeguimiento de Recomendaciones, JaimeDavid Alvarez Meléndez, Asesor delSegundo Visitador y, Norma AngélicaOrtiz Dorantes, Secretaria Particular de laD i r e c c i ó n G e n e r a l d e l a T e r c e r aVisitaduría; todos ellos adscritos a laComisión Nacional de Derechos Humanos.

A g r a d e c e r , p o d r í a p a r e c e r u n aformalidad, aquí la empleamos como untestimonio al "esfuerzo noble por la doblenaturaleza de su objeto: custodiar como

CODHEM

231

Page 233: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

albaceas la dignidad de las personas, ydefender como guardianes los beneficios dela libertad".

5.- "ENLACE Y COORDINACIONENTRE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADOY LAS ONG’S",REUNION-TALLER ,EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

El Comité Pro-Defensa de los DerechosHumanos del Valle de México con domicilioen Naucalpan fue constituído recientementecomo organismo no gubernamental, con lafinalidad de promover la defensa de losderechos humanos en el Valle de México. Conbase en su estructura orgánica coordina adiversos comités que para los mismos efectosse han creado en los Municipios conurbados ala Ciudad de México. Por tales motivos, yprevio a la realización de un encuentro conotros organismos afines, organizó unareunión-taller sobre derechos humanos aefecto de capacitar a los miembros de dichoscomités, que sumaban más de 100 personas. Aesa reunión, celebrada el día 20 de marzo,asistió el Lic. Adolfo Hernández Figueroa,Secretario Particular de la C. Presidente de laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, con el objeto de exponer un panoramageneral sobre el enlace y coordinación que sepretende lograr entre la Comisión Estatal y lasorganizaciones no gubernamentales dederechos humanos, para sumar esfuerzos en lapromoción y observancia de los derechosfundamentales de las personas.

6.- "DIALOGOS CON LACIUDADANIA Y LOS DERECHOSHUMANOS", EN RED CIUDADANA,TOLUCA.

Esta Comisión de Derechos Humanos,atendiendo la invitación de la Lic. SilviaMondragón Fiesco, Coordinadora Estatal deRed Ciudadana, el día 22 de marzo participó

con el tema: "Diálogos con la Ciudadanía yLos Derechos Humanos".

El acto es tuvo pres idido por laLicenciada Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, y por parted e R e d C i u d a d a n a , l a L i c . S i l v i aMondragón Fiesco, la Lic. María JosefinaGutiérrez Espinoza y el Mayor Victor BlumViolante, entre otros.

La Lic. Silvia Mondragón Fiescoexplicó a grandes rasgos el objetivo y lafunción de Red Ciudadana, al decir: "Lafinalidad de Red Ciudadana es servir deenlace entre las organizaciones que sepreocupan por las causas de la sociedad,para que sus metas sean alcanzadas, por loque uno de los temas que más les inquietanes el relacionado con los derechoshumanos".

"Red Ciudadana, - ag regó l a L ic .Mondragón-, es un espacio de vinculacióninformal, libre y voluntario, donde losciudadanos trascienden el aislamiento ylogran la cohesión y fuerza para promoversus luchas, es un vínculo de relaciones deindividuos. Con Red Ciudadana se trata defavorecer la unión de gentes como: losconsumidores que reprueban abusos ydemandan calidad, los jóvenes que quierenempleo hoy y oportunidad de mayordesarrollo individual, hombres y mujeresque han llegado a la tercera edad y queaspiran a llevar una vida digna, mujeresque quieren no sólo leyes, sino realidades,l o s d i s c a p a c i t a d o s q u e b u s c a nincorporarse a la sociedad con un mayorbienestar; en fin, aquellos que se preocupande mantener libre de contaminaciónnuestro medio ambiente".

De conformidad con las considera-ciones anteriores, los ponentes, al abordar

CODHEM

232

Page 234: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

el tema de la exposición relativo a losderechos humanos, explicaron su conceptoy naturaleza, el proceso histórico de losmismos y como colofón la protección ydefensa de los derechos humanos en elEstado de México. El grupo de expositoresestuvo encabezado por la Lic. MireilleRoccatti Velázquez y los Lics. SilverioTapia Hernández y Tomás Trujillo Flores,Presidente, Secretario Ejecutivo y Jefe delDepartamento de Capacitación de laComisión, respectivamente.

7.- "LA EVOLUCION DE LOSDERECHOS HUMANOS Y SUPROTECCION Y DEFENSA EN ELESTADO DE MEXICO", TOLUCA.

A invitación de la Coordinación de laEscuela Preparatoria Anexa a la Normal No. 1de la Ciudad de Toluca, la Comisión deDerechos Humanos del Estado estuvo presenteen el Auditorio de esta Institución Educativalos días 30 y 31 de marzo, en los que se tratócomo tema central: "La Evolución de LosDerechos Humanos y su protección y defensaen el Estado de México".

Al acto asistieron la Lic. MireilleRoccatti Velázquez, Presidente de laComisión de Derechos Humanos de laEntidad, quien tuvo el honor de inaugurar elevento, el Lic. José Torres Vért iz ,representante del Director General de laEscuela Normal No. 1 de Toluca einstituciones anexas y, los ponentes de laComisión, Lics. Silverio Tapia Hernández,Secretario Ejecutivo, Adolfo HernándezFigueroa, Secretario Particular de laPresidencia y Tomás Trujillo Flores, Jefedel Departamento de Capacitación.

En el acto inaugural, 240 estudiantes desegundo grado de la Preparatoria seintegraron al desarrollo de este diálogo enel que se comentaron los siguientes temas:

Concepto y fundamentación de los derechoshumanos, rasgos distintivos y delimitaciónconceptual, por parte del LicenciadoSilverio Tapia Hernández. El Lic. TomásTrujillo Flores en su participación expuso laevolución histórica de los derechoshumanos y el Lic. Adolfo HernándezFigueroa, concluyó esta exposicióncomentando la naturaleza jur ídica ,atribuciones y competencia de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico.

El Lic. José Torres Vértiz, SecretarioAcadémico de la Escuela Preparatoria, en suparticipación de clausura, expresó: "LaDirección General de la Institución, por miconducto, tiene a bien hacer presente elagradecimiento personal y profesional porlos servicios prestados a la comunidadescolar y al plantel, manifestada en formaprofunda, objetiva y con elevado sentidosocial, características muy auténticas de laComisión Estatal de Derechos Humanos,por el profesionalismo y visión social sehace un sincero reconocimiento y saludo".

8.- "LA PROTECCION Y DEFENSA DELOS DERECHOS HUMANOS EN ELESTADO DE MEXICO", ENECATEPEC DE MORELOS.

El Colegio de Abogados del Valle deMéxico de Ecatepec de Morelos, A.C., es unaorganización de abogados que tiene por objeto,entre otros, enaltecer y dignificar la práctica dela profesión de Licenciado en Derecho,impulsar toda clase de actividades culturales,cívicas y sociales que tengan como finalidad lasuperación individual de los asociados y elbienestar colectivo de la comunidad, promovertoda clase de conferencias, seminarios, foros oconsultas populares, que tengan comopropósito fundamental el bien común de lasociedad mediante el ejercicio del derecho.

CODHEM

233

Page 235: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

En consideración a lo anterior, la mesadirectiva de dicha asociación, invitó a la Lic.Mireille Roccatti Velázquez para exponeruna conferencia sobre la protección ydefensa de los derechos humanos en elEstado de México. El evento se realizó eldía 30 de marzo en el auditorio del H.Ayuntamiento Municipal de Ecatepec deMorelos, en el que estuvieron distinguidaspersonalidades del medio forense, judicial yautor idades munic ipales , as í comociudadanos del lugar.

La Lic. Mireille Roccatti Velázquez, enel desarrollo de su temática, puntualizó elconcepto general de los derechos humanosy una breve reseña histórica de los mismos,el origen y antecedentes del Ombudsman,sus ca r ac t e r í s t i c a s y a t r i buc ionesespecíficas y, los antecedentes y creación delos organismos de protección a los derechoshumanos a nivel nacional y estatal.Finalmente, abundó sobre la naturalezajurídica, atribuciones, competencia yorganización de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

La exposición de tan importante temacausó gran interés entre los asistentes,dando lugar a una fase de preguntas yrespuestas que mantuvo al auditorio atentoa las explicaciones de la conferencista. Alevento asistieron unas 300 personas,aproximadamente.

9.- "LOS DERECHOS HUMANOS DELOS DISCAPACITADOS", PANEL ENATLACOMULCO.

" D e r e c h o s H u m a n o s d e l o sDiscapacitados", fue el panel realizado enAtlacomulco el día 15 de abril, al queasistieron unas 300 personas, en su mayoríadiscapacitados, acompañados de susfamiliares. Por parte de la Comisión deDerechos Humanos, asistió el Lic. Tomás

Trujillo Flores, Jefe del Departamento deCapacitación, para exponer algunos tópicossobre este importante tema, así como losprogramas que la Comisión tiene previstosen este importante sector vulnerable de losdiscapacitados. En el evento tambiénparticiparon distinguidos servidorespúblicos de otras instituciones, en particularel Dr. Marco Antonio Mendoza Estrada conel tema "Aspectos psicológicos de losdiscapacitados"; C.P. Antonio MenesesLozano expuso "Independencia delDiscapacitado" y, el Dr. Juan AlbertoBen i t ez Sánchez "Minusva l i dez yRehabilitación".

Este acontecimiento causó gran interésen la región pués asistieron personas de losm u n i c i p i o s d e , e l O r o , A c a m b a y ,Atlacomulco y Toluca. Por su parte, losdiscapacitados que asistieron hicierondiversas peticiones para alcanzar suincorporación a la sociedad. Ante estasinquietudes, la Comisión de DerechosHumanos tomó nota de ello a fin deimplementar acciones al respecto, y lasautoridades municipales ofrecieron becaspara continuar sus estudios y algunascanastas básicas.

10.- "LA PROTECCION Y DEFENSADE LOS DERECHOS HUMANOS ENEL ESTADO DE MEXICO", ENNAUCALPAN.

Los organismos no gubernamentalespro-defensa de los derechos humanos sontodo un grupo, asociación o movimientoconst i tu ido de forma duradera porparticulares con la finalidad de alcanzarmetas no lucrativas. Estos organismosreagrupan a particulares que no recibenc o n s i g n a s d e n i n g u n a a u t o r i d a dgubernamental o intergubernamental. Suacción es espontánea y se combina con lasolidaridad. Estos rasgos permiten a los

CODHEM

234

Page 236: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

particulares participar en la dinámica de lasociedad.

En el Estado de México, existen variasorganizaciones no gubernamentales quedefienden los derechos humanos (ONG’S),entre e l las se encuentra e l ComitéPro-Derechos Humanos del Valle deMéxico, que coordina el Lic. Antonio SotoSánchez. Este Comité agrupa a otrasorganizaciones similares municipales en elValle de México, las que conjuntamenterealizan acciones para un mismo fin, ladefensa de los derechos humanos. Por ello,el día 16 de abril del año en curso, dichoComité realizó el Primer Coloquio deOrganismos No Gubernamentales en elMunicipio de Naucalpan de Juárez.

En este evento estuvo presente la Lic.Mireille Roccatti Velázquez, Presidente dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, como invitada de honorpara inaugurar los trabajos, a su vezparticipó como ponente con el tema "LAPROTECCION Y DEFENSA DE LOS

D E R E C H O S H U M A N O S , E N E LESTADO DE MEXICO".

Además de la participación de la Lic.Mireille Roccatti, intervinieron:

• El Lic. Arturo Aguilar Basurto, Presidentedel Comité de Derechos Humanos delPartido Revolucionario Institucional, enTlalnepantla, con el tema: "DERECHOSHUMANOS Y DERECHOSPOLITICOS".

• El Lic. Antonio Soto Sánchez,Coordinador de los Derechos Humanos enel Valle de México, con el tema: "LAS ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES COMOVINCULOS DE PARTICIPACIONCIUDADANA".

Acto seguido, se dió apertura a 4 mesasde trabajo, divididas según los puntossiguientes:

1) El papel de la Comisión Nacional, laComisión Estatal y las Organizaciones No

La Lic. Mireille Roccatti Velázquez, durante la exposición de su conferencia.

CODHEM

235

Page 237: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Gubernamentales Pro-Defensa de losDerechos Humanos. (Coordinador C.Eduardo Román Robles).

2) La Averiguación Previa y lasinstancias acreditadas para la Defensa de losDerechos Humanos, en esta etapa delproceso. (Coordinador Lic. Emilio SorianoSánchez).

3) Derechos Humanos y Derechospol í t icos . (Coordinador Lic . EdgarVerdiguel).

4) Marco Legal de las Agrupaciones ylas Organizaciones No Gubernamentales enlas Defensa de los Derechos Humanos.(Coordinador Lic. José Luis ArredondoAguilar).

11.- "DIALOGOS CON LACIUDADANIA SOBRE LOSDERECHOS HUMANOS DE LAMUJER" , EN SAN VICENTECHICOLOAPAN.

El 23 de abril, se realizó un evento enSan Vicente Chicoloapan para ofrecer porparte de esta Comisión una ponencia sobrelos derechos humanos de la mujer. El eventofue organizado por el Comité de DerechosHumanos del Comité Municipal del PartidoR e v o l u c i o n a r i o I n s t i t u c i o n a l d eChicoloapan y logró reunir a unas 200m u j e r e s a p r o x i m a d a m e n t e . L a sexposiciones estuvieron a cargo del Lic.Silverio Tapia Hernández y la Lic. MaríaTeresa Mondragón, Secretario Ejecutivo ySecretario de Seguimiento, respectiva-mente. El tema comprendió una breveexposición sobre las garantías individualesconsagradas en la Consitución General de laRepública, haciendo especial hincapié enlos derechos de igualdad que existen entreel hombre y la mujer en todos los aspectos.Resaltaron asimismo, los derechos que

tienen las mujeres, la forma para hacerlosvaler, ante qué autoridades, los tipos dedelitos en que la mujer puede enfrentarsecomo ofendida, tales como: Peligro decontagio, lenocinio, hostigamiento sexual,estupro, violación, lesiones, etc. También seefectuó una breve referencia acerca de losderechos que tiene la mujer en materia civil,laboral y en la asisitencia social.

Desde luego, no se olvidó hacerreferencia de las diversas Declaraciones yConvenciones Internacionales firmadas porel Estado Mexicano, entre las que destacan:La Convención sobre la Eliminación detodas las formas de Discriminación contrala Mujer de 1967, la Convención sobre losDerechos Políticos de la Mujer de 1948,C o n v e n c i ó n I n t e r a m e r i c a n a s o b r eConcesión de los Derechos Civiles de laMujer, de 1954. De estos instrumentos seexplicó la importancia que tiene divulgarlosen virtud de que consagran los derechos dela mujer a nivel internacional y que tambiénforman parte de nuestro derecho interno porhaber sido ratificadas por el EstadoMexicano.

12.- "LOS DERECHOS HUMANOS DELAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD", PLATICA ENTEMASCALCINGO.

Tomando en cuenta la importancia quedespertó el tema de los derechos humanos delos discapacitados celebrado en Atlacomulco,la Presidencia Municipal de Temascalcingosolicitó a la Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado, que nuevamente enviaraun representante a dicha municipalidad paraofrecer una plática a las personas condiscapacidad, acerca de los derechos quetienen consagrados en diferentesordenamientos legales tanto a nivel estatalcomo federal; además de contribuir de alguna

CODHEM

236

Page 238: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

manera a despertar la conciencia de solidaridady comprensión de la familia y la sociedad.

El evento fue realizado el día 23 de abrilen el auditorio de la Presidencia Municipaldirigido por el Profr. Rene Cruz, Secretariodel Ayuntamiento y la exposición estuvo acargo del Lic. Tomás Trujillo Flores, Jefedel Departamento de Capacitación de laComisión de Derechos Humanos, quiénabundó sob re l o s de rechos de l o sdiscapacitados como los de igualdad,educación, salud, derechos civiles ypolíticos, así como de las prerrogativas quecontempla la Ley General de Salud Federaly la Ley General de Salud Estatal, referentea l t r a b a j o , e d u c a c i ó n t r a n s p o r t e ,estacionamientos, entre otros.

Fueron dos las acciones más relevantesen es te evento , en pr imer lugar laposibilidad de crear una AsociaciónMunicipal de Discapacitados y en segundolugar, representantes del DIF municipalofrecieron apoyos como despensas y lacontinuación del programa "Vivienda paraDiscapacitados", mediante el cual elGobierno les proporciona el material y lasfamilias aportan la mano de obra. El eventoestuvo concurrido por diversos pobladoresde la región, reuniéndose aproximadamenteunas 200 personas.

13.-"DERECHOS HUMANOS DELNIÑO", TALLER EN TOLUCA.

Con motivo de los festejos del día delniño, la Asociación Civil Mujeres enAcción por México, delegación Estado deMéxico, organizó un evento sobre losderechos del niño que tuvo lugar el día 28de abril, en el auditorio del SindicatoNacional de los Trabajadores de laEducación, sección 17 de esta Ciudad deToluca; entre otras instituciones, se invitó ala Comisión de Derechos Humanos del

Estado de México. Al acto inaugural asistióla Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente del Organismo, el Lic. SilverioTapia Hernández, Secretario Ejecutivo y elLic. Adolfo Hernández Figueroa, SecretarioParticular, así como también RafaelCastillo, Humberto Gómez, EduardoReveles y Luis López, adscri tos alDepartamento de Capacitación, quienesparticiparon como ponentes en esteimportante tema.

El desarrollo del evento se efectuó encuatro mesas de trabajo formadas poralumnos destacados de educación mediabás i ca de d i f e r en t e s i n s t i t uc ioneseducativas. El programa consistió en brevesconsideraciones sobre lo que son losderechos humanos, así como los derechosde los niños contenidos en la Declaraciónsobre los Derechos del Niño de 1959 y laConvención de los Derechos del Niño de1989; de esta última se elaboró un trípticoen el que se incluyeron los derechoselementales y se distribuyó a los educandos.

14.- "DIALOGOS CON JOVENESSOBRE DERECHOS HUMANOS", ENCHALCO.

En la Ciudad de Chalco, el día 7 demayo, se realizó un diálogo con unos 130jóvenes integrantes de la organización"Juventud Popular Revolucionaria" de esamunicipalidad, sobre los derechos humanosen general y en especial de los inherentes asu edad.

La coordinación de estos diálogosestuvo a cargo de los Licenciados TomásTru j i l l o F lo re s , Humber to GómezGuadarrama y Rafael Castillo Abundez,adscritos al Departamento de Capacitaciónde es ta Comis ión Es ta ta l , qu ienesexplicaron algunos de sus derechos como

CODHEM

237

Page 239: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

los de salud, recreación, deporte, educacióny socioculturales; haciendo referencia ainstituciones encargadas de promoverlos,entre las que se encuentra el Instituto de laJuventud y el Deporte del Estado, queproporciona información sobre becas, bolsade trabajo, campamentos turísticos,orientación sexual, certámenes estatales ynacionales de oratoria y declamación, entreotras.

A manera de conclusión, los expositoresy demás integrantes del presidium seintegraron en 4 equipos de trabajo, loscuales, mediante el intercambio de ideas,plasmaron su pensamiento sobre lo másimportante de este diálogo en pliegos decar tul ina , que fueron expl icados ycomentados en sesión plenaria. Finalmente,se les entregó material impreso relativo asus derechos humanos elaborado por estaComisión.

15.- "LOS DERECHOS HUMANOS YLA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO",CONFERENCIA EXPUESTA ENCIUDAD NEZAHUALCOYOTL.

Dentro del Programa "Diálogos con laCiudadanía", esta Comisión de DerechosH u m a n o s e x p u s o , e n C i u d a dNezahualcóyotl, el día 8 de mayo, a unos200 integrantes de varias organizacionessociales, una conferencia relacionada con eltema de los derechos humanos, losobjetivos, atribuciones y competencia de laComisión Estatal. La exposición estuvo acargo del Licenciado Silverio TapiaH e r n á n d e z , S e c r e t a r i o E j e c u t i v o .Asimismo, participó en este evento elLicenciado Alejandro Arley Angeles,Consejero Ciudadano de la Comisión, quientrató el tema de la autonomía del organismoy atribuciones del Consejo, destacando laimportancia que éste tiene en la toma de

decisiones, como máxima autoridad de laComisión, entre las que destacan laaprobación de las recomedaciones lo que lacaracteriza como única en el país.

16.- "DERECHOS HUMANOS DE LOSOBREROS", EN CUAUTITLANIZCALLI.

El Lic. Adolfo Hernández Figueroa,Secretario Particular de la C. Presidente dela Comisión de Derechos Humanos, expusouna conferencia para los agremiados de laC o n f e d e r a c i ó n d e T r a b a j a d o r e sCampesinos, afiliada a la C.T.M., el día 9de mayo.

El tema se concretó a explicar cuálesson los derechos de los obreros que seconsagran en la Constitución General de laRepública, en la Ley Federal del Trabajo,así como en la legislación internacionalaprobada por la O.I.T.

El evento fue realizado en el auditoriode la propia Confederación, con sede enCuautit lán Izcall i , donde asist ieronaproximadamente unos 300 trabajadoresinvitados por diversos líderes sindicales.

La exposición mencionada propiciógran entusiasmo, fundamentalmente alinformarse sobre los programas y accionesque la Comisión Estatal de DerechosHumanos ha implementado para laprotección y defensa de los derechossociales de los trabajadores.

17.- "LOS DERECHOS HUMANOS YLA NIÑEZ", TEMA EXPUESTO EN LAESCUELA SECUNDARIA FEDERALNo.1, "IGNACIO RAMIREZ", TOLUCA.

El Director de la Escuela SecundariaFederal número 1 "Ignacio Ramírez" de laCiudad de Toluca, invitó a la Presidente de

CODHEM

238

Page 240: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

esta Comisión a fin de que, en la asignaturade civismo, se proporcionara a 300educandos información relacionada con losderechos humanos del niño.

La plática se efectuó el día l3 de Mayobajo la coordinación de la ProfesoraElizabeth Ocampo Torres, titular de lamateria. El equipo de ponentes lo integraronHumberto Gómez Guadarrama, Luis Lópezy Epigmenio Mendieta, adscritos al área decapacitación de la Comisión, quienes dentrodel proceso enseñananza-aprendizajeexpusieron el contenido de la Convenciónde los Derechos del Niño, aprobada por laOrganización de las Naciones Unidas en1989.

18.- "LOS DERECHOS HUMANOS DELOS DISCAPACITADOS", PANELREALIZADO EN TENANCINGO.

Con fecha 13 de mayo, el Club deLeones de Tenancingo fue sede de una seriede ponencias relativas a la problemática queviven las personas que padecen discapadad,contando con un auditorio de 125 personas,entre discapacitados y familiares de éstos.

El evento lo desarrollaron de maneraconjunta la Comisión de DerechosHumanos, el Centro de Rehabilitación yEducación Especial del DIF Estatal, y RedCiudadana, con los temas alusivos a losderechos humanos, aspectos psicológicos,m i n u s v a l i d e z y r e h a b i l i t a c i ó n eindependencia del discapacitado; para quede alguna manera aligeren su situaciónasumiendo actitudes positivas que losincorporen a la sociedad.

U n a d e l a s c o n c l u s i o n e s m á simportantes del evento fue el establecer lasbases para la creación de una asociacióncivil de discapacitados en el Valle deToluca. Este compromiso se concretizó el

día 4 de junio en el auditorio de RedCiudadana, con sede en Toluca, donde sedio a conocer el acta constitutiva queestablece los objetivos, estatutos, estructuray designación de los integrantes de la mesadirectiva. Para la elaboración de esta acta,el programa de trabajo y el proyecto de unReglamento de los derechos y prerrogativasde los Discapacitados, se recibió laorientación y apoyo de la Comisión deDerechos Humanos del Estado.

19.- "DIALOGOS CON LACIUDADANIA Y LOS DERECHOSHUMANOS", EN TECAMAC.

El l7 de mayo, la ciudadanía deTecamac se dio cita en el auditorio de laPresidencia Municipal del lugar paraescuchar información acerca de lanaturaleza jurídica y funciones de laComisión de Derechos Humanos delEstado, por parte de los Licenciados CarlosDomínguez, Humberto Gómez y RafaelCastillo, servidores públicos del mismoorganismo.

Aproximadamente 100 asistentesmanifestaron sus inquietudes y dudas entorno al tema de los derechos humanos,presentación de quejas, procedimiento yr e c o m e n d a c i o n e s , l a s q u e f u e r o nampliamente satisfechas por los expositoresmencionados.

20.- "DIALOGOS SOBRE DERECHOSHUMANOS" CON LOS HABITANTESDE SANTA MARIA TONANITLA.

El 21 de mayo correspondió a 130habitantes, aproximadamente, de SantaMar í a Tonan i t l a , pe r t enec i en t e a lMunicipio de Jaltenco, dialogar sobre laproblemática de los derechos humanos queexiste en esa población, principalmente porlos abusos de autoridad. Por tal motivo, los

CODHEM

239

Page 241: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

licenciados Joaquín Bernal Sánchez,Segundo Visitador, Epigmenio MendietaValdez y Humberto Gómez Guadarrama,jefes de proyectos, de la Comisión deDerechos Humanos, expusieron de manerasencilla y breve el procedimiento para lapresentación de quejas, por presuntasviolaciones a los derechos humanoscometidas por autoridades y servidoresp ú b l i c o s e s t a t a l e s y m u n i c i p a l e s .Asimismo, los representantes de laComisión, se dieron a la tarea de recibiralgunas quejas que presentaron losciudadanos del lugar.

21.- "LA EVOLUCION DE LOSDERECHOS HUMANOS Y SUPROTECCION Y DEFENSA ENMEXICO", SIMPOSIUM AUSPICIADOPOR LA UNIVERSIDAD "ISIDROFABELA DE TOLUCA" S.C.

El Lic. Ricardo Mercado Galán,Director General de la Universidad "IsidroFabela de Toluca, S.C., incorporada a laUniversidad Autónoma del Estado deMéxico, auspició el día 27 de mayo els impos ium antes re fer ido para losestudiantes y catedráticos de la carrera dederecho.

El evento se desarrolló conforme alsiguiente programa:

° Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión:"Concepto y Fundamentación de losDerechos Humanos".

° Lic. Tomás Trujillo Flores, Jefe delDepartamento de Capacitación:"Historia Universal de los DerechosHumanos".

° Lic. Silverio Tapia Hernández,Secretario Ejecutivo: "La ProtecciónInternacional de los DerechosHumanos".

Los Lics. Joaquín Bernal Sánchez y Humberto Gómez Guadarrama, dialogando con los ciudadanos de Tonanitla.

CODHEM

240

Page 242: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

° Lic. Miguel Angel Contreras Nieto,Primer Visitador General: "LaComisión de Derechos Humanos delEstado de México".

Tanto el Lic. Carlos Mercado Tovar,ex-rector de la Universidad Autónoma delEstado de México, como el Lic. CarlosMercado Galán, Director General de laUniversidad "Isidro Fabela", manifestaronla importancia y trascendencia querepresentaba este evento en la formaciónprofesional de los 200 estudiantes ycatedráticos que asistieron. Finalmente,agradecieron la participación de losexponentes.

22.- "LOS DERECHOS HUMANOS DELOS TRABAJADORESMIGRATORIOS", EN AMATEPEC.

El Lic. Silverio Tapia Hernández,Secretario Ejecutivo de la Comisión, seconstituyó en el Municipio de Amatepec el29 de mayo, para participar con el tema "LosDerechos Humanos de los TrabajadoresMigratorios". En este evento se abordó laproblemática que enfrentan los trabajadores

mexicanos que emigran al vecino país delnorte en busca de mejores condiciones dev i d a . L a s c a u s a l e s p r i n c i p a l e s s econcretaron en la falta de empleo, bajosprecios de los productos agrícolas y delganado; lo que implica que los habitantes dela región, principalmente los jóvenes, sevayan de braceros a los Estados Unidos deNorteamérica. Por la importancia delevento, el Lic. Silverio Tapia, expuso paral a s p e r s o n a s q u e a s i s t i e r o n , 1 5 0aproximadamente, los derechos humanosde los mexicanos que trabajan en el vecinopaís del norte, distribuyéndoles trípticos ydemás material que se preparó para estetema.

23.- "LOS DERECHOS HUMANOS YLA POLICIA PREVENTIVA", TOLUCA.

P a r a c o a d y u v a r c o n l ap ro fes iona l i zac ión de lo s cue rpospoliciales, la Lic. Mireille RoccattiVelázquez, envió a los l21 municipios de laentidad un ejemplar de la edición"Legislación de Derechos Humanos para elEstado de México", y al mismo tiempo hizo

Lics. Carlos Mercado Tovar, Mireille Roccatti Velázquez, Ricardo Mercado Galán, Miguel Angel Contreras Nieto yTomas Trujillo Flores, durante el Simposium realizado en la Universidad "Isidro Fabela".

CODHEM

241

Page 243: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

del conocimiento de los presidentesmunicipales, la disposición de estaComisión para impartir cursos sobrederechos humanos a las policías preventivasmunicipales.

Con base en lo anterior, el PresidenteMunicipal de Toluca, solicitó el primercurso para 360 servidores públicos entrep o l i c í a s , c o m a n d a n t e s d e á r e a ,comandantes de zona, instructores de laAcademia de Policía, jefes de departamentoy personal administrativo.

Una vez autorizada la petición, secomisionó a los Licenciados AdolfoHernández Figueroa, Silverio TapiaHernández, Tomás Trujillo Flores, RafaelCastillo Abundez y Humberto GómezGuadarrama, para que impartieran dichocurso del 1 al 5 de junio, de conformidadcon el programa siguiente: Nociones sobreD e r e c h o s H u m a n o s ; G a r a n t í a sIndividuales; Importancia y Funciones de laPolicía; La Policía y los Derechos

Humanos; y, Derechos, Obligaciones yResponsabilidades del Policía.

Este primer evento despertó gran interéspara los policías del Municipio, puesmanifestaron su inquietud por continuar coneste tipo de actividades que amplían elconocimiento en beneficio de la población,además de concientizarlos sobre susderechos y obligaciones que tienen comoservidores públicos y seres humanos. Altérmino del curso, el Presidente Municipal,el Secretario del Ayuntamiento y el Directord e S e g u r i d a d P ú b l i c a M u n i c i p a l ,agradecieron a la Presidencia de estaComisión, la colaboración y apoyo por laimpartición de este importante curso.

24.- "DERECHOS HUMANOS DE LATERCERA EDAD", EN REDCIUDADANA, TOLUCA.

En respuesta a la inquietud de laorganización estatal "Red Ciudadana", consede en Toluca, el Lic. Tomás Trujillo

El Director de Seguridad Pública Municipal y los representantes de la Comisión de Derechos Humanos queimpartieron el curso a 360 elementos de la policía municipal de toluca.

CODHEM

242

Page 244: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Flores y Humberto Gómez Guadarrama, enrepresentación de la Comisión de DerechosHumanos, expusieron el tema relativo a losderechos humanos de la tercera edad, a 60asistentes.

Lo más relevante de esta plática loconstituyeron las quejas expuestas en tornoa la falta de oportunidades para continuarintegrados a la vida económica, cultural yprofesional de la sociedad, además de lasdemandas de apoyo para hacer realidad,sobre todo, las prerrogativas que se otorganen el programa del Instituto Nacional de laSenectud, Delegación Estado de México.Este evento se verificó el día 2 de junio, enel auditorio de Red Ciudadana, en estaciudad de Toluca.

25.- "LOS DERECHOS HUMANOS ENEL SISTEMA JURIDICO MEXICANO",EN LA ESCUELA DE DERECHO DEATLACOMULCO, MEXICO.

A solicitud del Lic. Pedro BecerrilGarcía, Director de la Escuela de Derechode Atlacomulco, México, la Lic. MireilleRoccatti Velázquez, Presidente de laComisión, dictó el día l0 de Junio a lacomunidad estudiantil y personal docentede la Institución conformada por 180personas, una conferencia sobre LosDerechos Humanos en el Sistema JurídicoMexicano.

En su disertación, la Lic. RoccattiVelázquez, realizó una reseña genérica dela noción de derechos humanos, suevolución histórica, rasgos distintivos delOmbudsman; para destacar finalmente demanera sencilla y concisa las atribuciones ycompetencia de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

Por su parte, el Lic. Pedro BecerrilGarcía a l agradecer la presencia yparticipación de la C. Presidente de la

CLa Lic. Mireille Roccatti Velázquez, durante su intervención en el auditorio de la Escuela de Derecho de

Atlacomulco, México

CODHEM

243

Page 245: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

omisión, externó:

"La verdad es que esta institución sesiente henchida por la presencia de gente tanespecial. La presencia de la mujer en tareatan importante en un país donde losderechos humanos siempre han estadoexpuestos a violaciones , nos da laoportunidad de pensar que podemos seguirteniendo confianza en la humanidad al vera una mujer ante una gran responsabilidad,como lo es la protección y defensa de losderechos humanos y, además de tener unapreparación incomparable, es madre.Asimismo, es depositaria y custodia devalores tan caros como son la libertad, lajusticia y honestidad al frente de laComisión de Derechos Humanos, en dondemoralmente hay que doblegar al que sesiente más fuerte que los demás, solo porquetiene en sus manos la autoridad que la ley yel derecho le han transmitido."

26.- "DERECHOS HUMANOS DE LOSTRABAJADORES MIGRATORIOS",EN SAN PEDRO LIMON, MUNICIPIODE TLATLAYA.

Como resultado del interés que causó laexposición sobre los derechos humanos delos trabajadores migratorios en Amatepec,destacados ciudadanos de la población deSan Pedro Limón, per teneciente alMunicipio de Tlatlaya, solicitaron que día12 de junio que personal de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,dialogara también con un grupo deaproximadamente 120 personas del lugar,en relación al mismo tema. La exposición sereforzó con la entrega de un tríptico coninformación sobre los derechos de lostrabajadores migratorios dentro delterritorio norteamericano, en el que sedescriben las formas de cómo salir deEstados Unidos, los derechos que tienen encaso de ser deportados y una lista de las

O f i c i n a s d e l G o b i e r n o M e x i c a n o(Consulados) encargadas de proteger aaquellos mexicanos legales o ilegales que seencuentren en el extranjero, así como losrespectivos domicilios y teléfonos.

27.- "DERECHOS HUMANOS YSEGURIDAD PUBLICA", PRIMERSEMINARIO PARA LA ACADEMIA DEPOLICIA JUDICIAL DEL ESTADO.

Con el objeto de concientizar a losmiembros de la Policía Judicial del Estadoen materia de derechos humanos a través dela capacitación, como una medida paraprevenir y evitar las violaciones a losd e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s d e l o smexiquenses, y desempeñar de manera máseficiente su labor de guardianes de laseguridad pública, la Comisión de DerechosHumanos y la Procuraduría General deJusticia estatales, convinieron en laimpartición de un Seminario titulado"Derechos Humanos y la SeguridadPública", para cuarenta y siete aspirantes ainvestigadores de la Policía Judicial de laentidad.

El evento tuvo lugar en el salón de usosmúltiples de la propia Comisión del 14 al 21de junio, participando como instructores porparte de este organismo los LicenciadosMiguel Angel Contreras Nieto, PrimerVisitador General, Joaquín Bernal Sánchez,Segundo Visitador General, Silverio TapiaHernández, Secretario Ejecutivo, AdolfoHernández Figueroa, Secretario Particularde la Presidencia y Tomás Trujillo Flores,Jefe del Departamento de Capacitación.

En el acto inaugural se contó con lapresencia del Lic. José Vera Guadarrama,Procurador General de Justicia del Estado,quien destacó la importancia histórica deeste tipo de eventos tan necesarios en laprofesionalización de la policía judicial.

CODHEM

244

Page 246: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El Lic. Miguel Angel Contreras Nieto, exponiendo el tema de "Las Responsabilidades"en que pueden incurrir losPolicías Judiciales del Estado

El Lic. Joaquín Bernal Sánchez, explicando el procedimiento de queja que se sigue ante la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

CODHEM

245

Page 247: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Asimismo agradeció a la C. Presidente de laComisión la colaboración y apoyo por laimpartición de este Seminario. Por su parte,la Lic. Mireille Roccatti, al declararinaugurado dicho seminario, hizo votosporque la capacitación sobre derechoshumanos a los miembros de la Academia dela Policía Judicial rindiera sus frutos realesen las responsabilidades que adquiriríancomo servidores públicos; también,manifestó su esperanza porque estasacciones se ampliarán con posterioridad atodos los integrantes de la policía judicial yAgentes del Ministerio Público del Estado.

28.- "LOS DERECHOS HUMANOS DELA TERCERA EDAD", EN METEPEC.

La señora Josefina Villaseñor deMercado, Presidente del DIF municipal deMetepec, la señora Rosalba Molina Santos,Coordinadora del mismo organismo y elLic. Mario Miranda, coordinador delp rograma la Terce ra Edad de RedCiudadana, reunieron el 16 de junio a unas80 personas de la tercera edad con el objetode escuchar una ponencia sobre derechoshumanos de este género.

La exposición estuvo a cargo de losLicenciados Tomás Trujillo Flores yHumber to Gómez Guada r rama , enrepresentación de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en la cualexplicaron las prerrogativas de que gozanlas personas de la tercera edad en materia detransportes, salud, recreación, actividadessocioculturales, cuestiones jurídicas, etc.

Al término de la ponencia, los asistentesdenunciaron públicamente las violacionesde que son objeto en sus derechos yprerrogativas por parte de las institucionesgubernamentales. Esto sirvió para que la

Comisión de Derechos Humanos tomemedidas sobre el particular.

29.- "DERECHOS HUMANOS DE LOSJOVENES", EN SANTA MARIATONANITLA, MUNICIPIO DEJALTENCO.

Representantes de la Asociación Civil"Unión Progresista de Tonanitla" yciudadanos del lugar, personalmenteacudieron a esta Comisión a solicitar lapresencia de su personal para el día l8 deJunio, a fin de continuar con los diálogossobre derechos humanos que en el mesanterior se realizaron, en virtud del interésespecial de padres de familia por capacitara sus hijos en el conocimiento de susderechos fundamentales.

Para tal efecto, se comisionó a losLicenciados Joaquín Bernal Sánchez yHumberto Gómez Guadarrama, SegundoV i s i t a d o r y J e f e d e P r o y e c t o s ,respectivamente, para atender esta petición.Al acto asistieron unas 100 personasaproximadamente.

30.- "DERECHOS HUMANOS Y LASEGURIDAD PUBLICA", ENZINACANTEPEC.

El M.V.Z. Juan Carlos Ernesto RezaV a l d e z , P r e s i d e n t e M u n i c i p a lConstitucional de Zinacantepec, envióoficio a la Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión de DerechosH u m a n o s d e l E s t a d o d e M é x i c o ,solicitándole la impartición de un seminariosobre derechos humanos para los elementosdel Cuerpo de Seguridad Pública y demásservidores públicos municipales, tales comofiscalizadores y notificadores de obraspúblicas y agua potable.

CODHEM

246

Page 248: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Por lo anterior, la Lic. RoccattiVelázquez, designó al personal competentepara atender dicha solicitud los días 28 y 29de junio, realizándose el evento en el "Salóndel Pueblo" de la propia PresidenciaMunicipal.

Una vez más se puso de manifiesto eldesconocimiento de los derechos humanos,así como de los deberes y obligaciones delos miembros de las corporaciones deseguridad pública, la Presidencia Municipaldestacó sobre la necesidad de impartirperíodicamente estos seminarios a fin decapacitar constantemente a los servidoresmunicipales encargados de vigilar laseguridad y orden públicos.

En tal virtud, es de elogiarse ladisposición de las autoridades municipalespor promover la cultura de los derechoshumanos en general, lo que da pié para quela Comisión de Derechos Humanos delEstado insista con otros Ayuntamientos enla conveniencia de institucionalizar lae n s e ñ a n z a - a p r e n d i z a j e e n f o r m apermanente sobre los derechos, deberes,obligaciones y responsabilidades de loselementos encargados de la seguridadpública municipal.

Estudiantes de la Facultad de Derecho de la UAEM que prestan su servicio social en la CODHEM, preparan elmaterial didáctico para los cursos que se imparten sobre derechos humanos.

CODHEM

247

Page 249: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Capacitar sobre derechos humanos a todos los policías mexiquenses, imperativo fundamental de la Comisión deDerechos Humanos.

CODHEM

248

Page 250: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

249

Page 251: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ENTREVISTA A LA C.PRESIDENTE DE LA COMISION

DE DERECHOS HUMANOS

"MIENTRAS PODAMOS PENSAR COMO QUERAMOS Y HABLAR COMO PENSAMOS,

LA CONDICION DEL HOMBRE AVANZARA HACIA SU PERFECCIONAMIENTO"

JEFFERSON.

CODHEM

250

Page 252: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

251

Page 253: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ENTREVISTA A LA C. LIC. MIREILLEROCCATTI VELAZQUEZ, POR PARTE DE LA

REVISTA "PRESENCIA MEXIQUENSE"(MARZO 10).

Por Nohemí Yáñez Araiza.

"MEXICO, UN PAIS DEAVANZADA EN LA PROTECCIONDE LOS DERECHOS HUMANOS."

*- Falta de capacitación y orientación, causa deviolaciones a los derechos humanos.

*- El hostigamiento sexual es una violación alos derechos humanos de la mujer.

México es un país con una gran tradición en elrespeto de los derechos humanos, afirma la C.Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, MireilleRoccatti Velázquez, quien cumple un papelmuy importante en el ámbito mexiquense alvigilar que los derechos de los individuos nosean lesionados por la autoridad o servidorpúblico.

La titular de la Comisión subraya que elrespeto a los derechos humanos en Méxicose contempla desde la Constitución de 1824,la de 1857 y que la Constitución vigente de1917, en su primer capítulo señala lasgarantías individuales de las personas.

La C. Nohemí Yáñez Araiza, reporterade la Revista "Presencia Mexiquense"

entrevistó a la licenciada Mireille RoccattiVelázquez, para conocer las acciones quela Comisión lleva a cabo, así como de lasrecomendaciones que ha emitido durante lasprimeras semanas de su existencia.

P.M. (Presencia Mexiquense) ¿Qué hasucedido desde que se creó la Comisiónde Derechos Humanos en el Estado deMéxico hasta la fecha?.

M.R. (Mireille Roccatti) La Comisiónempezó a funcionar de manera formal apartir del 20 de enero, aunquelegalmente existimos por la Ley que lacrea, desde el momento en que losConsejeros rendimos protesta despuésde ser designados, pero en formapráctica fue el 20 de enero.

En esa fecha, la principal actividad quese realizó en la Comisión, fue laorganización interna, buscar tanto elpunto de vista de recursos materialescomo los recursos humanos.

Se empezaron a recibir quejas en losprimeros días del mes de febrero, auncuando desde el 20 de enerocomenzaron a venir varias personas apedir orientación, a informarse sobre elmanejo de la Comisión. Peroformalmente empezaron a presentardenuncias en los primeros días defebrero.

CODHEM

252

Page 254: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

De febrero a la fecha -10 de marzo-hemos recibido 50 quejas directas,además de las que se recibieron de laComisión Nacional de los DerechosHumanos, que fueron 306. Estainstancia se declaró incompetente, todavez que ya existía la Comisión deDerechos Humanos en el Estado deMéxico.

El global es de 394 quejas, pero lo másimportante es no restringirse a laactividad de ser mero receptor dequejas; lo importante de cualquierinstitución de derechos humanos o quese considere como ombudsman en elmundo entero, es la promoción, ladifusión de estos derechos humanos,para que a su vez pueda haber unaprevención a la violación de los mismosderechos. En la medida en que losciudadanos y los servidores públicoslleguemos a conocer, a compenetrarnosbien de cuáles son esos derechos y enqué forma se deben respetar, en esamedida no van a ser violados.

A manera de prevención, es necesariopenetrar en todos los ámbitos de lasociedad para que este concepto de losderechos humanos forme parte de lacultura, que se vea como algo naturalrespetar al prójimo, respetar la dignidadhumana y que en un momento dado nosean transgredidos.

P.M.- ¿Qué documento deben presentar parauna queja por violación a los derechoshumanos?

M.R.- Debe presentarse la queja por escrito, elcual debe incluir nombre, firma y encaso de no saber escribir poner la huelladigital. El documento deberá contenerlos datos de la persona o personasagraviadas, se debe anotar el teléfono y

en caso de no tenerlo, proporcionar elde un vecino o de un amigo.

Se debe relatar los hechos en la formamás clara y breve, sin dejar de incluir ellugar donde se presentaron losproblemas, la fecha y en caso de que laautoridad haya sido identificada,aclarar qué instancia o servidorespúblicos tomaron parte.

La queja debe presentarse antes de quese cumpla un año del día en que secometieron los hechos, en la oficina dela Comisión de los Derechos Humanosdel Estado de México.

P.M.- ¿Cuáles son los rubros en los que másdenuncias se reciben?

M.R.- Se han recibido con mayor incidencia,quejas en cuanto a conductas realizadaspor cuerpos policíacos y por retrasos enla impartición de justicia.

P.M.- ¿Por qué antes de la creación de laComisión de los Derechos Humanoseran pocas las recomendaciones que sele hacían al Estado, pese a contar conmás de 9 millones de mexiquenses?

M.R.- Existe un gran cúmulo de denuncias, dequejas, pero no necesariamente todasdeben terminar en una recomendación.En su gran mayoría yo diría que más deun 80 por ciento, se resuelven por la víaconciliatoria. Esto quiere decir quenosotros le pedimos un informe a laautoridad, le decimos de que se estáquejando el ciudadano y si está ennuestras posibilidades pedirles que leden un pronto remedio, en muchasocasiones la autoridad reacciona deinmediato, atiende nuestro llamado y dael servicio que está reclamando elquejoso y se soluciona por la vía de la

CODHEM

253

Page 255: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

conciliación en una forma muy rápida,y eso es lo ideal.

Queremos darle un servicio a todos losciudadanos y no necesariamenteexhibir a las autoridades.

P.M.- ¿Cuáles son los trámites que debe seguirun ciudadano que ve violados susderechos humanos?.

M.R.- Bueno, resulta que las personas quevienen a quejarse en muchas ocasionesno tienen la suficiente información y sequejan de situaciones que en realidadno son violaciones a los derechoshumanos; las personas necesitanorientación.

En primer término, nosotroscalificamos la queja, para ver sirealmente procede como una violaciónde los derechos humanos o bien es faltade orientación. Si es ésta, le damos laorientación jurídica necesaria, ladirigimos hacia la institución oautoridad que pueda atenderla, y si esuna queja por violación a los derechoshumanos, de inmediato entramos enfunciones, solicitando un informe a laautoridad señalada como presuntaresponsable de la violación.

La autoridad tiene un término de 10 díaspara contestarnos con un informe, sinos contesta dentro de este tiempo,nosotros ya podemos entrar al estudiopara evaluar los hechos y darles unarespuesta. Pero si la autoridad nocontesta, la misma ley señala que se letendrán por ciertos los hechos, si esomiso en contestar vamos a considerarque los hechos sí son ciertos.

Afortunadamente hasta el momentoninguna autoridad ha dejado de

contestarnos el informe y en la granmayoría ha existido el ánimo inmediatopor prestar el servicio, por resolver elproblema, de tal suerte que hemosresuelto muchos expedientes por la víaconciliatoria.

P.M.- ¿Qué pasa cuando la autoridad noatiende el l lamado, cuál es elprocedimiento que se sigue?

M.R.- Entramos al estudio de todas lasevidencias y como si fuese unaresolución o una sentencia, vamos allegar a dictaminar qué es lo queprocede. Si contesta el informe y laautoridad nos prueba que no es cierto,o que legalmente la autoridad procedióconforme a Derecho y que el ciudadanoestá quejándose de algo que no procede,por que no se prueba fehacientemente,nosotros emiti- remos un documento deNo Responsabilidad. Pero si se prueba,que el quejoso tiene razón, que laautoridad incurrió en una violación porleve o por grave que sea, de la índoleque sea, nosotros emitiremos unarecomendación hacia el superiorjerárquico de esa autoridad, para que setomen las medidas necesarias, ya seauna sanción al servidor público. Elsuperior jerárquico es quién tiene quetomar las medidas de castigo, al tiempoque informa a esta Comisión cuál fue elprocedimiento que se siguió. Pero antesque nada la instancia debe aceptar larecomendación que hace la Comisión.

Hasta ahora no se ha llegado a hacerrecomendaciones, porque éstas sonpunto último en el trabajo de laComisión. El número es muy bajo conrespecto a las quejas porque, o noprocede, o porque son incompetenciaso se orientó al quejoso o bien se llegó ala vía conciliatoria, que es lo más

CODHEM

254

Page 256: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

deseable, queremos dar un servicio a laciudadanía, no necesariamenteempezar a cortar cabezas, ya que siquitamos servidores públicos,posiblemente llegue otro con losmismos vicios. Lo que necesitamos escrear conciencia de que esto llegue aformar parte de la cultura del servidorpúblico quien está precisamente paraservir al público.

P.M.- ¿Cuáles serían los pasos para crear enel servidor público esta cultura?

M.R.- Nosotros estamos promoviendo cursos,conferencias, entrevistas y charlas através de los medios de comunicación.

P.M.- Muchas veces uno piensa que se estánviolando nuestros derechos humanos,pero la gente no lo entiende a cienciacierta. ¿Cuál será la orientación que sele dé a los ciudadanos?

M.R.- Bueno, lo que sucede es que elciudadano en muchas ocasiones alcarecer de información suficiente, sequeja, porque está molesto, porquesiente que no se es justo con estapersona, cuando se siente lesionado enalgún interés; pero en muchasocasiones no se detiene a pensar que éles quien está provocando esta situación,porque tiene un pleito con el vecino ocon algún familiar. En este caso nuestropapel es explicarle la naturaleza de suproblema y orientarlo y enviarlo a lainstitución o lugar donde lo puedanatender. En el supuesto de que serequiera de un juicio, de que serequiera de la asesoría de un abogado loque estamos haciendo es mandarlos através de un oficio, mandarlos a losColegios, Barra de Abogados, en dondeya tienen servicio los Bufetes deSolidaridad, que son gratuitos.

P.M.- Muchas mujeres, principalmenteobreras, se quejan de ser acosadassexualmente. ¿Este acoso es unaviolación a los derechos humanos?

M.R.- Desde luego, dentro de los gruposvulnerables se encuentra el grupo de losmenores de edad, porque existen losderechos del niño universalmentereconocidos por la Organización de laNaciones Unidas, a través de laUNICEF. Existen también los gruposvulnerables de mujeres, y se consideraasí no porque seamos menosinteligentes, o porque seamos menosfuertes o necesitemos de protección; loque sucede es que por nuestra condiciónfísica, somos tal vez menos fuertesfísicamente en un momento dado y hayindividuos varones que pudieranejercer cierta fuerza intimidatoria haciagrupos de mujeres, pero ahí tambiénvuelvo a lo mismo, la capacitación,porque esto se da entre mujeres deestratos sociales con un nivelacadémico, un nivel educacional muybajo, no sé, sexto año de primaria, talvez secundaria y hasta ahí se detienenlos estudios. Pero en la medida en quepodamos capacitar y suplir esta falta deinformación explicarles cuáles son susderechos, explicar ante quién puedenacudir en un momento dado si estánsufriendo este tipo de problemas -queen este caso sería con nosotros-, estasmujeres se van a sentir seguras de símismas y no van a permitir estavejaciones ni esas humillaciones.

P.M.- ¿Qué otros grupos vulnerables existen?

M.R.- Los grupos de indígenas, mujeres,niños, ancianos que pueden estarrecluídos en un asilo, enfermosmentales, grupos de alcohólicos endonde en un momento dado pierden la

CODHEM

255

Page 257: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

voluntad, son manejados aconveniencia, y los reclusos de losCentros Penitenciarios.

P.M.- ¿Pero qué pasa con los enfermosmentales o los alcohólicos que nopueden entender sobre una posiblecapacitación?

M.R.- Ahí nosotros acudimos a esos centros,como cuando se visitan los Centros dePrevención y de Readaptación Social.Vemos el estado de las instalacionesque permita a quienes purgan condenasque tengan lo necesario para susubsistencia, se vigilan los programasde sanidad, detectamos los cuidados dela alimentación, si existe una asistenciamédica, y en un momento dado si sepuede realizar una sugerencia del casoo lo que se detecte en las instalaciones,dígase penales, clínicas de

rehabilitación para enfermos mentalesy hospitales.

Finalmente quiero decir que México esun país con una tradición en el respetoa los derechos humanos de losindividuos. Esta situación se ha venidocontemplando desde hace siglos,primero con la Constitución de 1824 yseguidamente con la Constitución de1857 y finalmente con la de 1917. Todala primera parte de la Constituciónvigente, que es la parte dogmática, esprecisamente el respaldo a estosderechos que son las garantíasindividuales.

Jurídicamente, México es un país deavanzada, estos derechos sonreconocidos y protegidos por la leyesdesde principios del siglo pasado, peroya en forma contundente en la

Lic. Mireille Roccatti Velázquez"México es un país con una gran tradición en el respeto a los derechos humanos de los individuos"

CODHEM

256

Page 258: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

Constitución de 1917.

Entonces, no tenemos más que respetarel Derecho y respetar al prójimo. Auncuando esto parezca muy moralista: Nohagas con el otro, lo que no quierasque hagan contigo.

CODHEM

257

Page 259: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ENSAYO SOBRE DERECHOSHUMANOS

"SI EL HOMBRE ENCONTRARA LA SOLUCION DEL MUNDO RESPETANDO LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE SUS SEMEJANTES, SERIA EL CAMBIO MAS SORPRENDENTE

DE LA HISTORIA".

CODHEM

258

Page 260: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

259

Page 261: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

"EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS ENEL ESTADO DE MEXICO."

Por el Lic. Miguel Angel ContrerasNieto. (Primer Visitador General dela CODHEM.)

1. El Estado de México.

Sin lugar a dudas, el Estado de México esuna de las entidades federativas de mayorimportancia en los Estados Unidos Mexicanos.Su historia en múltiples aspectos es la historiamisma de la República, por haber sido ennumerosas ocasiones el centro del remolinoideológico y político de los debates por lasgrandes causas nacionales.

Cuna de mujeres y hombres que con lasluces de sus preclaras inteligenciasiluminaron desde los prístinos orígenes delEstado Mexicano, el sendero para suexistencia misma y su posterior afirmacióna n t e l a c o m u n i d a d i n t e r n a c i o n a ldecimonónica como un sujeto de derechointernacional independiente y soberano.

El Estado de México es además laentidad que ha dado al país su gran CiudadCapital, y a tres estados el elementoindispensable de su territorio.

D e s p u é s d e c o n s u m a d a l aindependencia nacional, y luego dele s t r e p i t o s o f r a c a s o d e l a p a r o d i aImperialista de Agustín de Iturbide, elEstado Mexicano comenzó a delinear conrasgos firmes el proyecto de nación que

mejor acomodara a ésta privilegiada partede l mundo y a l a s c a r ac t e r í s t i c a sparticulares de sus habitantes. Se eligió porpropia convicción al federalismo que tanexcelentes resultados empezaba a mostraren el incipiente Imperio Norteamericano.De esta guisa, se pactó primero ese régimenen el Acta Constitutiva de la Federación elúltimo día de Enero de 1824, y se confirmóen la Constitución del cuatro de Octubre delmismo año.

La aceptación del federalismo por losconstituyentes se inspiraba en la convicciónde que éste sustentaría un Gobierno firme yliberal que haría tomar al pueblo mexicano"el rango que le corresponde entre lasnaciones civilizadas, y ejercer la influenciaque deben darle su situación, su nombre ysus riquezas, hacer reinar la igualdad ante laLey, la libertad sin desorden, la paz sinopresión, la justicia sin rigor, la clemenciasin debilidad; demarcar sus límites a lasautoridades supremas de la nación, cambiaréstas de modo que su unión produzcasiempre el bien y haga imposible el mal;arreglar la marcha legislativa poniéndola alabrigo de toda precipitación y extravío;armar Poder Ejecutivo de la autoridad ydecoro bastantes a hacerle respetable en lointerior, y digno de toda consideración paracon los extranjeros; asegurar al PoderJudicial una independencia tal que jamáscause inquietudes a la inocencia ni menospreste seguridades al crimen".*

CODHEM

260

* Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1989. Decimo Quinta Ed. México: Porrúa 1989 P. 162

Page 262: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El Estado de México era entonces elmás importante de los diecinueve queformaban la federación, posición que sedebía tanto a su estratégica ubicacióncentral, como a su enorme extensiónterritorial, a la abundancia y diversidad desu f loreciente economía y recursosnaturales, sin olvidar desde luego su mayorriqueza que era a la sazón el enorme acervointelectual y cultural de su población, entrelas que se incluía a los habitantes de laCiudad de México.

En nuestros días, el Estado de México"se localiza en la zona central de laRepública Mexicana, en la parte oriental del a M e s a d e A n á h u a c y s e u b i c ageográficamente entre los paralelos 18grados 21 minutos y 20 grados 17 minutosde latitud norte y 98 grados 36 minutos, y100 grados 36 minutos de longitud oeste, auna altura de 2,683 metros sobre el nivel delmar, en su planicie más alta que es el Vallede Toluca.

Colinda al norte con los estados deQuerétaro e Hidalgo, y al sur con Guerreroy Morelos, al este con Puebla y Tlaxcala, yal oeste con Guerrero y Michoacán, asícomo con el Distrito Federal, al que rodeaal norte, este y oeste. La extensión territorialdel estado es de 21,355 Km., cifra querepresenta el 1.09 % del total del país yocupa el vigésimo quinto lugar en extensiónterritorial, respecto a los demás estados.Está dividido en 121 municipios, siendo sucapital Toluca de Lerdo". *

2. Los Derechos Humanos.

Es importante precisar la noción dederechos humanos y es tablecer lascondiciones de aplicabilidad de la misma.

Existe una larga lista de definicionesmás o menos precisas, sin embargo, desdenuestro punto de vista, sólo algunas de ellasson de utilidad, y son las que recogendistinciones importantes en el esquemavalorativo en cuyo marco opera la noción dederechos humanos. Así, se dice que losderechos humanos son las garantíasindividuales que otorga el régimen Jurídico;los derechos del hombre; o en el conceptoque nosotros aceptamos: los derechosfundamentales del individuo consideradoais ladamente o como par te de unacolectividad.

2.1. Rasgos Distintivos de los DerechosHumanos.

Es importante señalar que no todos losderechos morales constituyen aquello quesuele denominarse "derechos humanos".

De acuerdo con el tratadista MauriceCranston, un rasgo distintivo de losderechos humanos es que "ellos versansobre bienes de fundamental importanciapara sus titulares, son normalmente bienesde importancia primordial". **

En consonancia con lo anterior,podemos decir que los llamados derechoshumanos son aquellos derechos morales de

CODHEM

261

* Los Municipios del Estado de México. Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de México. 1ª Ed. 1988 P.11.

** Santiago Nino Carlos. El concepto de Derechos Humanos, en Etica y Derechos Humanos:Un Ensayo de Fundamentación; Madrid 1984.

Page 263: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

que gozan todos los seres humanos, por elsolo hecho de serlo.

Otro rasgo distintivo de los derechoshumanos es su inalienabilidad, es decir quelos mismos no pueden perderse por propiavoluntad.

3. La Protección de los DerechosHumanos en el Estado de México.

En nuestra Entidad federativa, se haseguido un continuo histórico en donde elafán por la protección a los derechoshumanos de sus habitantes ha estadosiempre presente.

Desde los primigenios orígenes delEstado, en la aurora misma del federalismomexicano, en la intensa pugna por conservarla capital original; en las Constituciones de1827, 1861, 1870 y la actual de 1917, espalpable la preocupación de ilustreslegisladores de ayer y de hoy que conenorme amor por la patria chica y undeclarado compromiso con las causas de losque menos tienen, han patentizado lavocación republicana y liberal del Estado deMéxico, destacando en este contexto laperenne y siempre renovada voluntad deacceder a un sistema jurídico cuyacaracterística sea la absoluta observanciapor parte de todas las autoridades yservidores públ icos a los derechoshumanos, es decir, en todo momento se hapretendido alcanzar una fórmula sencillaque garantice el respeto a la dignidadhumana.

3.1. Decreto por el que se adiciona elArtículo 125 Bis de la Constitución Local.

Cumpliendo con la obligación quedesde el mes de enero de 1992 establece elartículo 102 de la Constitución Federal, laLegislatura Local, el 9 de abril del añoindicado, aprobó el Decreto número 77 porel que adiciona con el artículo 125 Bis laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, en los siguientestérminos:

"Artículo 125 Bis.- En el Estado deMéxico, la protección de los DerechosHumanos que otorga el orden jurídico, serácompetencia del Organismo que laLegislatura establezca para tal efecto, elcual conocerá de quejas por violación aestos derechos por actos u omisiones denaturaleza administrativa de cualquierautoridad o Servidor Público estatal omunicipal, con excepción de los del PoderJudicial. Este Organismo formularárecomendaciones públicas no vinculatoriasasí como denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas.

El Organismo no será competentetratándose de asuntos electorales, laboraleso jurisdiccionales". *

3.2. Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

El día 20 de octubre del año próximopasado, se publicó en el periódico oficial delGobierno Constitucional del Estado, eldecreto 128 que contiene la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estadocomo un organismo público, autónomo, de

CODHEM

262

* Gaceta del Gobierno del Estado de México. Tomo CLIII, Nº 75. Sección Primera. 21 de Abril de 1992.

Page 264: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

carácter permanente con personalidadjurídica y patrimonio propios, comoOrganismo responsable de proteger losderechos humanos que otorga el ordenjurídico mexicano a los habitantes de laEntidad y a quienes se encuentren en suterritorio; la Comisión de DerechosHumanos debe además realizar lo necesariopara la promoción, observancia, estudio ydivulgación de los derechos humanoscontenidos en la Constitución Política de losE s t a d o s U n i d o s M e x i c a n o s y l o sestablecidos en los Tratados Inter-nacionales suscritos y ratificados porMéxico con la aprobación del Senado de laRepública.

La Ley en comento está integrada por61 artículos, divididos en diez capítulos,que tratan de lo siguiente: El CapítuloPrimero precisa los objetivos de la Ley; elSegundo enumera las atribuciones legalesdel Organismo para el cumplimiento de susobjetivos, destacando desde luego, elconocimiento de quejas y la tramitación delos expedientes respectivos, sobre hechosque supongan violaciones a derechoshumanos por actos u omisiones denaturaleza administrativa de cualquierautoridad o servidor público estatal om u n i c i p a l y l a f o r m u l a c i ó n d erecomendaciones públicas no vinculatoriasa las autoridades y servidores públicoses ta ta les o munic ipa les cuando secompruebe la existencia real de unaviolación de derechos humanos; el capítulotercero refiere que la Comisión estáintegrada por un Consejo de Ciudadanos, elPresidente (del Consejo y del Organismo),el Secretario Ejecutivo, los Visitadores y elp e r s o n a l p r o f e s i o n a l , t é c n i c o y

administrativo necesario para la realizaciónde sus funciones.

Destaca aquí la fe pública de que estáninvestidos el Presidente y los Visitadores,así como su inviolabilidad por las opinionesy recomendaciones que formulen o por losactos que realicen en ejercicio de su cargo,así como la prohibición de que seanreconvenidos por ellos.

El Capítulo Cuarto detalla la atribuciónde los órganos de la Comisión, precisandolas que incumben al Consejo, al Presidente,al Secretario Ejecutivo y a los Visitadores;e l C a p í t u l o Q u i n t o s e r e f i e r e a lprocedimiento para la tramitación de lasquejas que se presenten ante el Organismo;el Sexto a las Recomendaciones de laComisión de Derechos Humanos; elSéptimo a la obligación que tienen todas lasautoridades o servidores públicos estatalesy municipales de colaborar, dentro delá m b i t o d e s u c o m p e t e n c i a c o n e lOrganismo; el Capítulo Octavo trata de lasnotificaciones e informes; el Noveno de laresponsabilidad de las autoridades yservidores públicos por los actos uomisiones en que incurran durante y conmotivo de la tramitación de quejas ydenuncias ante el Organismo; el CapítuloFinal se refiere al régimen laboral de lostrabajadores de la Comisión. *

4. Consideraciones Finales.

El Es tado de México , desde sun a c i m i e n t o h a s t a l a f e c h a , s e h acaracterizado por las ideas liberales de sushabitantes y la tendencia al respeto de losderechos humanos.

CODHEM

263

* Gaceta del Gobierno del Estado. Tomo CLIV, Nº 78. Sección Tercera. 20 de Octubre de 1992.

Page 265: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El concepto más adecuado para laexpresión de los derechos que el hombreposee por el hecho de serlo es el de derechosfundamentales.

La propia historia de la humanidadmarca una línea conductora en el desarrollode la lucha por el respeto a los derechoshumanos, y nuestro país no es ajeno a esecontinuo.

El Decreto Presidencial del 6 de juniode 1990 por el que se creó la ComisiónNacional de Derechos Humanos, el decretode reforma al artículo 102 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos yla Ley de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, constituyen momentos cumbreen la historia de los derechos humanos en elEstado Mexicano.

En el Estado de México, con lapublicación de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos de la entidad y surespectivo reglamento, se abre unaoportunidad histórica para la actualgeneración mexiquense de demostrar que elrespeto a los derechos fundamentales puedeser cada vez más palpable.

La observancia de los derechosesenciales del hombre, es un aspecto queforma parte del genio propio de los pueblos,de tal forma que para ser una realidadincontrovertible hoy y mañana, en el Estadode México debe crearse y fomentarse unaauténtica cultura del respeto a los derechoshumanos, que involucre la participaciónactiva de todos los sectores, con unapresencia cada vez más efectiva de laComisión de Derechos Humanos delEstado, en todos los actos de la vida denuestra entidad donde los derechosfundamentales del individuo se veanamenazados o conculcados.

CODHEM

264

Page 266: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

265

Page 267: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

PROGRAMA DE TRABAJOABRIL-DICIEMBRE 1993

"NO ACUSES A LA NATURALEZA , ELLA HA HECHO SU PARTE;

AHORA HAZ LA TUYA"

MILTON.

CODHEM

266

Page 268: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

267

Page 269: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO PARA EL PERIODOABRIL-DICIEMBRE DE 1993.

Durante la celebración de la sexta sesiónextraordinaria de Consejo, celebradad el día 1de abril, la C. Presidente de la Comisiónsometió a la consideración del Consejo unproyecto de programa de trabajo de esteorganismo para el período abril-diciembre de1993, quedando pendiente su discución yanálisis. Posteriormente, en la cuarta sesiónordinaria celebrada en día 22 de abril, elConsejo aprobó la elaboración del programa detrabajo conforme al proyecto presentadoinicialmente por la Presidencia con lasadecuaciones que se propusieron. La versiónfinal del programa fue ratificada por el Consejoen sesión del 6 de mayo, quedandoestructurado como sigue:

PROGRAMA DE TRABAJO DE LACOMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOPARA EL PERIODOABRIL-DICIEMBRE DE 1993.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, tiene como objetoprimordial proteger y defender los derechoshumanos que otorga el orden jurídicomexicano a los habitantes del Estado deMéxico y a los mexicanos y extranjeros quese encuentren en su territorio. Asimismo,hará lo necesario para la promoción,observancia, estudio y divulgación de losderechos humanos contenidos en laConstitución General de la República y losestablecidos en los tratados internacionalessuscritos por México.

El cumplimiento de ese objetivo ydemás atribuciones que por Ley tiene laC o m i s i ó n d e D e r e c h o s H u m a n o s ,representan una árdua tarea para los órganosq u e l a c o n s t i t u y e n . S i n e m b a r g o ,c o n s i d e r a m o s q u e m e d i a n t e l aprogramación de las actividades másprioritarias y sustantivas y una adecuadad i s t r i b u c i ó n d e f u n c i o n e s yresponsabilidades, será posible la ejecucióny desarrollo de programas que se pretendenllevar a cabo.

El Programa de Trabajo que proponerealizar la Comisión para el períodoabril-diciembre de 1993, comprendediversos apartados que se han seleccionadocon base en la urgente demanda de lasociedad mexiquense y que se relacionancon las atribuciones más elementales quetiene que desempeñar la Comisión,previstas en el artículo 5 de la Ley de lamateria.

Los pr incipales rubros que esteorganismo enfrentaría tratan de lo siguiente:

• I.- TRAMITACION Y SEGUIMIENTO DEQUEJAS Y RECOMENDACIONES.

• II.- SUPERVISION AL SISTEMAPENITENCIARIO

• III.- ATENCION PARA LA DEFENSA DELOS DERECHOS DEL NIÑO, MUJERES EINDIGENAS.

• IV.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS

• V.- CAPACITACION Y ENSEÑANZA DELOS DERECHOS HUMANOS.

CODHEM

268

Page 270: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

• VI.- COMUNICACION SOCIAL.

• VII.- DOCUMENTACION, ARCHIVO YBIBLIOTECA

• VIII.- PUBLICACIONES

• IX.- LA INTEGRACION DEL SISTEMA DECOMPUTO

• X.- PROPONER REFORMAS Y ADICIONESA LAS DISPOSICIONES LEGALES YADMINISTRATIVAS DE LA COMISION.

• XI.- ACCIONES PARA FOMENTAR LASRELACIONES CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES Y NOGUBERNAMENTALES PRO-DEFENSA DELOS DERECHOS HUMANOS.

A continuación se detallan los alcances de cadarubro:

I.- TRAMITACION YSEGUIMIENTO DE QUEJAS YRECOMENDACIONES

1.- Mantener al día el estudio, dictameny calificación de las quejas recibidas quecontengan la información suficiente paradicho fin; así como instrumentar unmecanismo para la eficaz recepción yorientación al público.

2 . - R e a l i z a r u n a c a m p a ñ a d einformación acerca de los requisitosindispensables para la presentación de lasquejas, utilizando el apoyo de los mediosmasivos de comunicación y otros denaturaleza documental, a efecto de que elv o l u m e n d e q u e j a s p e n d i e n t e s d ecalificación por falta de informaciónsuficiente del quejoso, no se incremente.

3.- Agilizar los procedimientos internosque se siguen durante la integración de losexpedientes de queja, con el fin de procurarsu resolución en términos más rápidos yexpeditos.

4.- Realizar mediante la utilización deservicio social de pasantes, un programapara trabajar en las áreas propias de lasVisitadurías Generales.

5 . - E l a b o r a r m a n u a l e s d eprocedimientos para cada una de las fasesque se lleven a cabo en la integración,investigación y resolución de un expedientede queja con el fin de uniformar acciones ycriterios del personal que participa en estaactividad.

6.- Implementar entre autoridades yquejosos mecanismos de conciliación yamigable composición cuando ello procedaconforme a la naturaleza de la queja.

7.- Realizar una campaña sobre elcumplimiento total de recomendaciones.

8 . - D i seña r un mode lo pa r a e lseguimiento acerca del cumplimiento de lasrecomendaciones que emita la Comisión.

9.- Mantener canales de comunicacióncon los servidores públicos adscritos yencargados del seguimiento de quejas yrocomendaciones que se dirijan a lasautoridades presuntamente responsables, afin de conjuntar acciones para el oportuno ydebido cumplimiento de los asuntosrespectivos.

10.- Continuar con el t rámite yseguimiento de las 306 quejas remitidas porla Comisión Nacional de DerechosHumanos.

11.- Llevar el seguimiento y control dequejas en sus diversas modalidades, comolas iniciadas, incompetencias, de noresponsabilidad, recomendaciones, dearchivo, asesorías y otras.

CODHEM

269

Page 271: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

II.- SUPERVISION AL SISTEMAPENITENCIARIO

1.- Establecer un programa de visitaspermanentes a los Centros de Prevención yReadaptación Social, así como a losC o n s e j o s T u t e l a r e s p a r a M e n o r e sInfractores del Estado de México, con elobjeto de realizar los informes, estudios,sugerencias y recomendaciones queprocedan para una mayor protección ydefensa de los derechos humanos de losinternos.

2.- Analizar la situación de enfermosmentales e inimputables en prisión a fin deproponer, cuando proceda, su externación osu tratamiento especializado.

3.- Difundir entre las autoridadespenitenciarias, internos y familiares, lostrípticos que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México elaborepa ra l o s Cen t ros de P revenc ión yReadaptación Social.

4.- Diseñar un instructivo tipo, sobre elpersonal de seguridad y custodia de losCentros de Prevención y ReadaptaciónSocial.

5.- Recibir y gest ionar ante lasautoridades competentes las solicitudes detraslado que presenten los internos.

6 . - Proponer a las autor idadescompetentes reformas a la normatividad delos Consejos Tutelares de Menores ydelegaciones correspondientes.

7 . - Promover an te l a au tor idadcompetente los beneficios de libertad de losinternos que estén en posibilidad deobtenerlos.

III.- ATENCION PARA LADEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS DEL NIÑO, MUJERESE INDIGENAS

A).- NIÑOS:

1.- Realizar un estudio encaminado aformular una propuesta modelo deReglamento Interno para el funcionamientode casas-hogar públicas para menores, conlas instituciones públicas y privadasinteresadas en la materia.

2.- Organizar un semanario sobremedios jurídicos para la defensa del menory la prevención del maltrato infantil, conlas instituciones públicas y privadascorrespondientes.

3.- En coordinación con la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar Socialrealizar concursos para la niñez estudiantilen relación a los derechos humanos.

4.- Realizar un censo de niños quetrabajan la cal le a f in de proponeralternativas a las autoridades competentespara promover su empleo y educación.

B).- MUJERES:

1.- Realizar un censo de las mujeres quese emplean en la llamada economíasubterránea, es decir, las que trabajan en lacalle en puestos fijos o ambulantes, a fin deprocurar la defensa de sus derechoshumanos denunciando la extorsión de queson objeto por parte de las autoridades o departiculares, inclusive.

2.- Realizar eventos para la difusión delos derechos humanos de la mujer engeneral en cada uno de los Municipios de la

CODHEM

270

Page 272: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

entidad, solicitando la colaboración de lasautoridades correspondientes.

C).- INDIGENAS:

1.- Realizar un censo de los gruposétnicos más representativos en la entidad, afin de promover la protección y defensa desus derechos humanos.

2.- En coordinación con las autoridadescompetentes, realizar eventos para lacapacitación y difusión de los derechoshumanos de los indígenas.

3.- Mantener canales de comunicacióncon los representantes de los grupos étnicose n l a e n t i d a d , a f i n d e a t e n d e roportunamente las violaciones de que sonobjeto.

4.- Elaborar un censo de los indígenasprivados de su libertad en los Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado, con el objeto de proponer ante lasautoridades competentes una mejor defensaprocesal; así como también darle prioridada los casos de preliberación o liberacióndefinitiva, inclusive.

IV.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS

1.- Llevar a cabo un estudio exhaustivode la Legislación Estatal a fin de proponerreformas o adiciones que garanticen unamayor protección y defensa de los derechoshumanos.

2.- Presentar una iniciativa de ley parala prevención y sanción de la tortura en elEstado.

3.- Participar con las autoridadescompetentes en consultas públicas que se

realicen sobre procesos legislativosrelacionados con los derechos humanos.

V.- CAPACITACION YENSEÑANZA DE LOS DERECHOSHUMANOS

1.- Realizar eventos de capacitaciónsobre derechos humanos a los diversoss e c t o r e s d e g o b i e r n o t a l e s c o m o :Ministerios Públicos, Cuerpos Policiales,Militares, Personal Penitenciario, Personalde Consejos Tutelares para Menores,Autoridades Municipales, etc. Solicitando,en caso necesario, la colaboración de lasinstituciones correspondientes.

2.- Organizar cursos, coloquios,jornadas, conferencias y talleres sobrederechos humanos dirigidos a mujeres,n i ñ o s , p e r s o n a s d e t e r c e r a e d a d ,t raba jadores , jóvenes , es tudiantes ,campesinos, discapacitados o inimputables,etc., solicitando la coordinación necesaria alas instituciones correspondientes.

3.- Organizar y desarrollar la formaciónde promotores de derechos humanos,principalmente en áreas urbanas y rurales,procurando la co laborac ión de lasorganizaciones no gubernamentales.

4.- Elaborar material didáctico deapoyo, como videos, proyecciones,acetatos, trípticos y guías básicas sobrederechos humanos, dirigidos a diversossectores, según la naturaleza del evento.

5.- Promover la capacitación dederechos humanos a grupos étnicos ycomunidades indígenas a través de accionesc o n j u n t a s c o n l a s a u t o r i d a d e scorrespondientes o bien organizacionesdefensoras de los derechos de este sector.

CODHEM

271

Page 273: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

6.- Organizar un ciclo de conferencias anivel estatal con residencia en la ciudad deT o l u c a , a c a r g o d e d i s t i n g u i d a spersonalidades en el campo de los derechoshumanos.

VI.- COMUNICACION SOCIAL

1.- Realizar actividades radiofónicas ytelevisivas sobre las actividades de laComisión de Derechos Humanos del Estadode México.

2.- Conformar una videoteca sobrederechos humanos.

3.- Realizar un video de capacitaciónsobre derechos humanos.

4.- Realizar un programa de difusión delos derechos humanos a través de la prensa,incluyendo artículos, entrevistas, boletines,etc.

5.- Realizar un programa especial detelevisión de video sobre el primer informesemestral.

6.- Realizar una campaña de difusiónsobre requis i tos esenciales para lapresentación de quejas por violaciones aderechos humanos, explicándose condetalle las causales de incompetencia.

VII.- DOCUMENTACION,ARCHIVO Y BIBLIOTECA

1.- Recopilar el acervo bibliográfico,documental y hemerográfico en relacióncon los derechos humanos.

2.- Crear un archivo especializado paralos expedientes de quejas concluídas, así

como de las ponencias, conferencias, ymemorias grabadas o escritas, tanto de loseventos organizados por la ComisiónEstatal como de la participación de losdistintos expositores invitados.

3.- Elaborar un índice analítico de todaslas recomendaciones, observaciones,documentos de no responsabil idad,sugerencias e informes que realice laComisión.

4.- Difundir el acervo bibliotecario através del órgano de difusión bimestral dela Comisión.

VIII.- PUBLICACIONES

1.- Producir la ser ie "DerechosHumanos" como órgano de difusiónbimestral de la Comisión.

2.- Producir textos, folletos, revistas,etc., y ubicarlos junto con los diversostrípticos que la Comisión elabore para ladifusión de los derechos humanos.

IX.- INTEGRACION DELSISTEMA DE COMPUTO

1.- Capturar el seguimiento y control dequejas, de recomendaciones, documentosde no responsabilidad, observaciones ysugerencias, a fin de mantener actualizaday sistematizada la información respectiva.

2 . - R e a l i z a r e s t a d í s t i c a scomputarizadas sobre los índices mássobresalientes de violaciones a los derechoshumanos.

3.- Computarizar el seguimiento de lasactividades de la Comisión para la oportuna

CODHEM

272

Page 274: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

y veraz impresión de las publicacionesbimestrales e informes anuales .

X.- REFORMAS Y ADICIONES ALAS DISPOSICIONES LEGALES YADMINISTRATIVAS DE LACOMISION

1.- Proponer iniciativas de reformasnecesarias a la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado para unamejor distribución y ejecución de lasfunciones.

2 . - Aprobar l a Fe de Er ra tas ymodificaciones necesarias al Reglamentode la Comisión.

3 . - F o r m u l a r y p r o p o n e r l anormatividad que regule los procedimientosadministrativos internos de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

XI.- RELACIONES CONORGANISMOSGUBERNAMENTALES Y NOGUBERNAMENTALESPRO-DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS

1.- Establecer canales de comunicación,vínculos de colaboración e intercambio deinformación con diversas dependenciasgubernamentales, instituciones académicas,a s o c i a c i o n e s p r o f e s i o n a l e s yorganizaciones sociales, relacionadas con lapromoción, defensa y difusión de losderechos humanos.

2.- Intensificar las relaciones y eli n t e r c a m b i o d e o p i n i o n e s c o n l a s

organizaciones no gubernamentalespro-defensa de derechos humanos.

3 . - B r i n d a r a s e s o r í a , a p o y o ycolaboración que le sea requerida a laComisión de Derechos Humanos, por partede los organismos no gubernamentales, asícomo fortalecer la comunicación ycoordinación con los ya existentes, conmiras a promover la realización deactividades conjuntas.

CODHEM

273

Page 275: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CARTAS A LA COMISION

" EL MUNDO ES MI PAIS, LA HUMANIDAD SON MIS HERMANOS

Y HACER EL BIEN MI RELIGION".

THOMAS PAINE.

CODHEM

274

Page 276: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

275

Page 277: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

El señor P. Antonino Malhome M. s.m., hizollegar a la Comisión la siguiente cartaautorizando su publicación.

"TRAS LOMITA"

Hace muchos años -yo tendría unos 10 años-la hija de unos vecinos nuestros se había ido aParís, donde trabajaba como "ama de llaves"de un escritor famoso en aquellos tiempos, yun día de vacaciones nos relataba laconversación siguiente:

"...Pero usted señor, está siempre escribe yescribe, pero..." ¿Cuándo Ud. va a publicaralgo que yo pueda leer un día? Su respuesta erala siguiente: "Mire Ud. Srita., lo importante noes escribir, sino un día ponerle un títulollamativo, que sea en su brevedad, apto paradestacar lo esencial de las ideas expresadas enel libro que venga después".

Esa anécdota se me grabó en la mente, hasta talpunto que me siento hoy invitado a desarrollartoda una serie de acontecimientos recientes,vividos aquí.

Para dar punto final a los trámites legalesrelativos al cambio de título oficial de nuestraAsociación Civil que pasaría a ser I.A.P.-Institución de Asistencia Privada-, tuve queconseguir un Certificado de "No Gravamen" dela casa sita en Ixtapan de la Sal, Méx. Deboconfesar que ignoraba totalmente en quéconsiste, dónde se consigue tal documento...que en Tenancingo, donde están las oficinasdel Registro de la Propiedad -una hazañalocalizar dicha oficina gubernamental, pero,con suerte heme aquí, frente al mostrador, a laventanilla. - - -"Srita. necesito..."Sí, Sr. aquí es,pero hay que presentar una solicitud porescrito" -en mis adentros pienso: "Tendré queregresar a México..." Viendo mi inquietud, laSrita. "no se preocupe, Sr. yo se la voy aredactar", y en segundos ya está la solicitud,

autorizada y firmada.- "Son $95,000.00 y sepagan en "Rentas". Otra preocupaciónpersonal ¿Dónde quedará eso y por dónde seva uno?... Mientras a la Srita. le toca preguntar;pero, dígame, señor ¿Qué es eso de "Centro deAcción Social"?, ¿Qué hace usted allí? -Deboaclarar que en asuntos oficiales, si no se mepregunta nada, soy un cliente, un peatón, unviajero, un ciudadano, nada más, pero si mepreguntan: "qué de mi oficio, de mi trabajo",soy lo que soy, sacerdote, y en este caso,responsable de un conjunto de actividadessociales, culturales, etc.

Así fue, y allí fue donde cambió el panorama;...¡Qué bonito!, yo también pertenezco a unGRUPO DE VOLUNTARIAS, visitamos enparticular a los "internos" (traduzcan presos),ayudamos en lo que podemos... visitas,alimentos, golosinas, libros, distracciones,orientación" -Sí, cambió la perspectiva frenteal "cliente". -"A propósito, acaba de llegar laSrita. Carmen, ella lo va a acompañar hasta"Rentas" donde usted paga, y regresa para quese le entregue su "Dictamen". Así fué y, ¡Quétrato! como si fuera yo un familiar suyo, ¡quéatención, qué amabilidad!... ¡Cuidado con labanqueta!, etc...

Fue cuando se estableció un trato, ya no oficial,afloraron las ideas relacionadas con otromundo, otra forma de ver realidades humanas,otra proyección de orden espiritual, de servicio"al otro, al desamparado", a partir deldespistado frente a la barrera de una ventanilla.De ahí me viene a la mente, el título evocado"arriba".

Porque el "tras lomita" suele tener variasinterpretaciones; no es el mismo sentido, si sehabla del Cerro de Guadalupe, visto desde laColonia Martín Carrera, que el "tras lomita" delos indígenas de la Tarahumara que trotan 10,20 horas, casi sin descansar y con poca comida.

CODHEM

276

Page 278: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

De hecho, "tras el escritorio", donde se realizana diario actividades oficiales, donde existe elpeligro de caer en la rutina, la monotonía, eltedio, el autoritarismo, etc. -¿Habrá lugar paraotro mundo (olvidar el "cumplir con la Ley"),y poder romper barreras, para llegar a entrever"el servicio", la comprensión, el calor humanoque toda persona necesita y espera. Ser capaza veces de plantearse respuesta a la pregunta,-¿Qué puedo hacer yo en el lugar de talpersona? -o también, ¿Qué pensaría yo si asíme trataran a mí? o, si tal persona ¿fuera mihermano, mi hermana?-...

Y he aquí que me vienen a la memoria,vivencias personales del cautiverio de hacemedio siglo, tiempos de humillación por el país(Francia) vencido, dominado temporalmente-porque fuimos víctimas individuales de unaderrota nacional. Pero los internos que están"tras las rejas" y auxiliados por nuestra amiga,¿qué no serán ellos víctimas de circunstanciasdistintas, de unas derrotas más flagelantes, elhambre, la soledad, la pobreza, el desprecio, laignorancia, y ¿por qué no admitirlo, el odio, lavenganza y la injusticia?, y, ¿ Qé soluciónesperan?. Reconozco que nosotros comomilitares, esperábamos la "victoria", la"liberación", pero "ellos" ¿tendránoportunidad de una dignidad recuperada, deuna libertad sin cortapizas?.

Me falta recalcar algo que estimo de sumaimportancia: la ayuda personal y comunitaria,asociaciones y voluntariados, alivian pormomentos las tristezas y miserias vividas "traslas rejas", pero deben estar convencidas de queen sus aportaciones, está su recompensa. Hayuna profunda reciprocidad: se recibe hasta másen satisfacciones íntimas, espirituales, que loque se entrega, aunque sea a veces conprivaciones. Además sepamos convivir con"ellos" nos acerca más a Cristo que padeció lamaldad humana y nos hace más hermanos,capaces de re-crear un mundo donde sean

posibles, alegría, amistad, fraternidad yjusticia.

P. Antonino Malhomme M. s.m.

DEDICADO A: Juana García Contreras yCarmen Dávila Velázquez.

CODHEM

277

Page 279: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

México, D.F. a 13 de abril de 1993.

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOINSTITUTO LITERARIO 510 COL. CENTROA.P. 50000, TOLUCA, MEXICO

Apreciable Sra. Presidente:

Por este conducto quiero enviarle una calurosa felicitación por la valentía, la claridad y latransparencia con que usted y sus distinguidos colaboradores están empezando la honrosaresponsabilidad que les ha sido encomendadad por el Sr. Presidente de la República.

Mi emocionado reconocimiento está fundado en la siguiente vivencia personal:

PRIMERO .- Derivado del tráfico de influencias lograron el archivo de la denuncia penal porrobo presentada en la mesa cuatro del Centro de Justicia de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

SEGUNDO.- Recurrí a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para abatirla impunidad y que la ley se aplique sin distinción alguna, derivándose la Recomendación No. 3/93y cuyo contenido es prueba de que no valen compadrazgos ni influyentismos, sino que se aplicanpuntualmente las directrices que nuestra Carta Magna y sus leyes reglamentarias establecen enmateria de investigación y persecusión de delitos y delincuentes.

Tal forma de materializar el principio constitucional del Estado de Derecho, así como el derechohumano de la igualdad de todos frente a la ley, merecen el aplauso y reconocimiento de unaciudadanía que está aviada de servidores públicos investidos de la autoridad moral, la limpieza, lamística y el profundo apego a los valores jurídicos, que caracterizan a nuestra Presidente de laCODHEM, Lic. Mireille Roccatti Velázquez .

ATENTAMENTE .

C. P. HUMBERTO LOPEZ MEJIA.

CODHEM

278

Page 280: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

279

Page 281: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

ASUNTO: Agradecimiento

México, D. F. a 25 de mayo de 1993.

Lic. Mireille Roccatti Velázquez.

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méx.

Por este conducto tengo a bien en introducirme a sus finas atenciones a efecto de dar más sentidoagradecimiento a la Comisión de su digno desempeño, ya que con motivo de su intervención seintegró el expediente No. CODHEM/559/93-1.

Ya que ante el llamado de esa Honorable Comisión las autoridades responsables enmendaron suconducta hacia mi, resolviéndome mis derechos y dando una respuesta satisfactoria a mis intereses.Por lo que pido se archive el expediente como total y definitivamnete concluído.

Le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente

Agripina Delgado Rivera.

Firma a su ruego:

Alfredo Nájera Sánchez

CODHEM

280

Page 282: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

CODHEM

281

Page 283: ISBN€¦ · Pagaza, Gobernador Consititucional del Estado Libre y Soberano de México, envió a la "LI" Legislatura Local la iniciativa de adición a la Constitución de la entidad,

COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

DIRECTORIO

PRESIDENTEMireille Roccatti Velázquez

CONSEJEROS CIUDADANOSAlejandro Arley Angeles

Angel Bonifaz EzetaAntonio Francoz RigaltGraciela Macedo Jaimes

SECRETARIO EJECUTIVOSilverio Tapia Hernández

PRIMER VISITADOR GENERALMiguel Angel Contreras Nieto

SEGUNDO VISITADOR GENERALJoaquín Bernal Sánchez

CODHEM

282


Recommended