ISO 14020
ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES - PRINCIPIOS
GENERALES
Definición:
• Manifestación que enuncia los aspectos ambientales de un producto o servicio •Las etiquetas y declaraciones
ambientales proveen información sobre un producto o servicio en términos de su carácter ambiental global, de un aspecto ambiental específico o de un número cualquiera de aspectos.
Etiquetas y declaraciones ambientales
• Esta Norma Internacional establece las directrices para el desarrollo y uso de las etiquetas y declaraciones ambientales
• El proveedor del producto o servicio espera que la etiqueta o la declaración ambiental tenga el efecto de influir la decisión de compra a favor de su producto o servicio.
Términos y definiciones
• declaración ambiental: afirmación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio
• ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas del
sistema producto desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos naturales hasta su disposición final
• aspecto ambiental: elemento de las actividades, los productos o los servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.
Formas de expresión:• Enunciado
• Símbolo o gráfico en el rótulo de un producto o
su embalaje
• Literatura referida al producto o su embalaje
• Boletines técnicos
• Avisos o publicidad
Etiquetas y declaraciones ambientales
Objetivo de las etiquetas y declaraciones ambientales
impulsar la oferta y la demanda de productos y servicios que causen menos stress al medio ambiente
Objetivos del etiquetado o declaraciones:
Asociados a productos
Mejorar imagen del producto
Promover aquellos que puedan reducir los efectos ambientales adversos
Asociados a consumidores
Informar a los consumidores e incentivar cambio en preferencias – COMPRA VERDE
Sensibilizar progresivamente al consumidor
Asociados a productores
Forzar productores a ser responsables con MA
Dar más mercado a productores responsables
Proteger el MA
Principios generales1. ser exactas, verificables, pertinentes y no
engañosas2. no crear obstáculos innecesarios al comercio
internacional 3. basarse en métodos científicos, que produzcan
resultados exactos y reproductibles 4. proveer información sobre el método y todo
criterio usado, cuando sea requerida 5. tomar en consideración todos los aspectos
pertinentes del ciclo de vida del producto
6. no impedir las innovaciones que mantienen o mejoran el Desempeño ambiental
7. limitar los requisitos administrativos o pedidos de información a los necesarios para establecer la conformidad con los criterios y las normas aplicables.
8. incluir en el proceso de desarrollo una consulta abierta y participativa para lograr consenso.
9. poner a disposición de los compradores la información sobre los aspectos ambientales de los productos/servicios
AUTODECLARACIONES AMBIENTALES
ISO 14021
Autodeclaración
Declaración ambiental sin certificación por una tercera parte independiente, realizada por fabricantes, importadores, distribuidores, revendedores o cualquier otra persona que pueda beneficiarse con dicha declaración.
Usuarios:consumidor finalproductos de consumo de bajo a medio preciodecisión de la compra es rápida.Verificación:Sin obligación de una verificación por terceros.
Desventajas: Baja credibilidad Bajo contenido de
información
Principales Características acerca de este tipo de etiquetado:
OBJETIVO
• armonizar el uso do la autodeclaración ambiental, anticipándose a los beneficios
DEFINICIONES• Autodeclaración ambiental. - Declaración hecha por fabricantes sin
certificación • Declaración explicativa. - Cualquier explicación adicional
• Embalaje. - Material que es usado para proteger• Declaraciones ambientales calificadas. - Declaración ambiental que esta
acompañado por una declaración explicativa que describe los límites del aviso.• Desecho. - Cualquier cosa para la cual el generador no tiene un uso adicional y
la cual es desechada o devuelta al ambiente. • Aspecto ambiental. – Parte de las actividades de un elemento, productos o
servicios que pueden interactuar con el ambiente.• Impacto ambiental. - Cualquier cambio total o parcial adverso o benéfico en el
ambiente, resultante de las actividades, productos o servicios, de una parte.
Las declaraciones no deben ser.
• Vagas e imprecisas• Referirse a la ausencia de un elemento, ingrediente que
nunca está asociado al producto con expresiones libre de o sin
• Exagerar o expresar implícitamente, los atributos ecológicos del producto
• Utilizar el termino reciclable o compostable sin que exista la posibilidad de que el producto sea recuperado mediante un programa de reciclaje/ compostable establecido
•
Las declaraciones deben ser:
• Transmitir información completa y exacta • Ser relevante para el tipo de producto del que se trata • Indicar a que parte del producto se refiere • Ser clara utilizando un lenguaje lo mas sencillo y claro posible• Si Se tratan de declaraciones comparativas debe indicar
claramente la base de la comparación, la cuantía y/o porcentaje de reducción y la fase del ciclo de vida del producto donde se consigue
• Para el uso de declaraciones de biodegradabilidad/ fotodegradable/ compostable debe existir evidencia científica de que el producto tiene capacidad para degradarse en el entorno donde habitualmente es depositado y debe indicar la proporción del producto que cumple dicha característica
Respecto a los logotipos:
• El círculo mobius puede ser usado con el significado de que el producto es reciclable y con el significado de que el contenido es reciclable
• Los objetos naturales solo deben ser usados si existe una relación directa y verificable entre el objeto y el beneficio resaltado
gracias por su atención