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ITIES-RR-133-2013
EXPEDIENTE: ITIES-RR-133j2013.SUJETO OBLI(}ADO: SECRETARÍADE HACIENDADEL ESTADO DESONORA.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA
EN HERMOSILLO, SONORA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEDOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA,Y;
- . ::,\. .~STOS para resolver los auto{\ que mtegran el expedIente
ITIES-RR-133/2013, substanciad0~on motivo del recurso de
re~isión, interpuestg4>or el"Gl1d.adano PABIP-NA~ontra\ r .-", c.._ \ \..) - \/ j
de SECRET....ARIA DE HAGIEN'DA\'DEL ESTADO, DE CSOÑ,ORA\' ,~ \\ ~--...... '"por su~ncotlrofuiidad a la,és'Ruest'a :\torgá~a'SOlicitud d'
infor~a\\ ~n f~~e ingre~ d~tI'einta Y_lano-ck jü?io del
dos ml1 tren:,; y ~
~ --~------.-A~N_T'E~CE D E N T E S:,--"
1.- Con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, el
Ciudadano PABLO NAVA, solicitó de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, mediante de oficio presentado ante sus oficinas de
Unidad de Enlace, por el sistema INFOMEX, folio número
00477713,10 siguiente:
"Informar a detalle y copia de los comprobantes del gasto de los1000 millones de pesos declarado por el gobernador como aplicadosen este sexenio en el transporte, de acuerdo a nota periodísticapublicada el 23 de mayo en periódico el imparcial, explicando elrubro al que fueron destinados."
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2.- El recurrente manifiesta, que sujeto obligado no había dado
contestación alguna a su solicitud de fecha treinta y uno de julio
de dos mil trece, y el día 21 de agosto de 2013 revisando el
portal de Infomex, tuvo conocimiento que el sujeto obligado
denominado GUBERNATURA, le informó lo siguiente: Que dichasolicitud ha sido DECLINADA a la SECRETARiADE HACIENDA
DELESTADODE SONORA.Respuesta que me causa agravios yaque incumple con los términos establecidos en el artículo 41 de laLey de Acceso a la Información del Estado de Sonora, esto debidoa que hasta el día de hoy la secretaria de Hacienda no me hanotificado sobre la aceptación de mi solicitud, hechos que me
motivan a interponer el presente recurso ante la omisión cometidapor el sujeto obligado de inlorma-.rmeen los plazos establecidos.
~5r lo anterior expuesto pido a ;;'¡'~~nstituto:1.- Ordenar al sujetoo~ligado cumpla con entregarme ~~ormación solicitada en los
p;:bs establecidos ert~;
perso~ el present re6UrSO'~\ '\ ~ )
3 A "\ • \ ~ \b 1 o.~ .---~-. o \\ 1 d 1.- cepfiir~o:rto pro, as aS~$~Iente~~lmp e~ .e asolicitud de\CGes';;ye~,ªe !!Jjokaci.\n declin::da;
4 R °b' 1 ~ o d 0;;;=1 t' . . 1.- eCl Ir as p~~7).eS-EJ5F~me- lO e ec romco que enVle asuscrita en el present~so, sin que esto sea limitativo parapoder enviar y recibirpromociones por cualquier otro medio, asícomo proteger mis datos personales y en los demás recursos quea mi nombre estén en trámite ante este Instituto. Por su atenciónmuchas gracias. (Firma ilegible).
3.- Mediante acuerdo de fecha veintitrés de agosto de dos mil
trece (f.-3), se admitió el recurso de revisión, al reunir los
requisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora, por lo cual se
formó el expediente con clave ITIES-RR-133/2013. Además con
apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción 11, de la
legislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro, del recurso
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y anexos al sujeto obligado, para que dentro del plazo de tres
días hábiles, expusiera lo que a su derecho le correspondiera.
Por último, se requirió al sujeto obligado, para que, dentro del
mismo término, remitiera a este Instituto, copia certificada de la
resolución impugnada, con el apercibimiento de que, en caso de
no hacerlo así, se le tendría por defmitivamente cierto el acto
impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente, ello de
conformidad con el articulo 56, fracción II de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora. Y de igual manera
se le requirió al sujeto obligado para que en el mismo plazo,
presentara copia de la solicitud de información materia de
análisis.
1rC6'n fecha veinte de marzo dd00s mil catorce, se dio cuenta
cdn el ~stado de los autos del ex~diente donde se actúa y en
vi}kd de que el sUjeto--0~lig~ no cum;:liÓ con los
req\erimi~\ que se le \fe.€!Har:,\n al notifi~le er--au~o de
feCh~eintitréS'"'d~~osto ~\o~~~ c~nautos (P\Z-7'l\al ~ existir\ruebas ~~Aientes-dLde'Sa:hJgo, e~
que se omiti~'aikr ~u'it~~!Jl~a, 2<:1i~~~_~!!Já\iSPU~por el arti¿~lo ~ fr~cción....IV,)~-l~ Ley de Acceso a la
Información ~lid--~l ~e:=="'sonora, - y por así
corresponder, co~~ dispuesto en la fracción IV del~
precepto legal recién mencionado, se turnó el asunto para su
resolución, misma que hoy se dicta bajo las siguientes:
e o N S 1 D E R A e ION E s:
1.- El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora es competente para resolver el presente
recurso de revisión, en términos de lo establecido en el articulo 2
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora; así como de los diversos artículos 7, 49, 56 Y demás
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relativos de la Leyde Accesoa la Información Pública del Estado
de Sonora.
11.- La fmalidad específica del recurso de revisión consiste en
confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por la
cual en la resolución se determinará con claridad el acto
impugnado y en tomo a ello, se precisarán cuáles son los
fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la
decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y
alcances de la decisión, así como cuáles serían los plazos para
su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el articulo 53
de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Sonora.
ill;:-"En el escrito de interposidtm del recurso de revisión, el
r\burrente argumentó que le caus\~avios:
1~1 r:GUIT~nteA:d~e 'l!!!'..nG-sV,é"" e~ó lainformación, solicitada por-~uC~~~J!!fome~-ante la-tinidad
d \1 d ~b \' \\ d \1:""""'-1 r~\\...d S "\e en ace e'Gubematura, gUIen ec lila a so ICI~ :r--.~ eesetarIad H "d \ \-~.\d \. . \ ti \ \~l . l")e aCIen a, encontráñ ose\mcon arme con-e 4ncump ImIento
del articu~~ ~~a ~y \\A'2ces~~~mació. n~blic;:;elEstado de so~ra, Y~diClTh.-see';etaria hasta fecha veintiuno
d d d" '" '1 . -bÍ li' d .e agosto e os'\~~ce,..-nccaGepta a a so cltu , motlvo por
el cual interpuso el'-r~ puntualizando que la información
requerida por el solicitante fue la siguiente: "Informara detalle y
copia de los comprobantes del gasto de los 1000 millones de pesosdeclarado por el gobernador como aplicados en este sexenio en eltransporte, de acuerdo a nota periodística publicada el 23 de mayoen periódico el imparcial, explicando el rubro al que fuerondestinados. n
IV. Por su parte el sujeto obligado no rinde informe alguno,
consecuentemente, al no haber omitido rendir el informe
solicitado, ni remitido la copia certificada de la resolución
recurrida, se deberá de hacer efectiva la advertencia que se le
efectuó en el auto de admisión del recurso de fecha veintitrés
agosto de dos mil trece, en el sentido de tener por
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definitivamente cierto el acto impugnado tal y como lo preciso el
recurrente, en atención al articulo 56 fracción II de la Ley de
Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.
V. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la presente
controversia radique en lo siguiente:
En el asunto que nos ocupa, el recurrente señala que interpone
el recurso de revisión, toda vez que no se le entregó la
información, previamente solicitada por el recurrente,
consistente: "Informar a detalle y copia de los comprobantes del
gasto de los 1000 millones de pesos declarado por el gobernadorcomo aplicados en este sexenio en el transporte, de acuerdo a notaperiodística publicada el 23 de mayo en periódico el imparcial,
~li~ando el rubro-a.l~ue füeTn destinados. n, solicitada por
¿Jn;ucto de Infomex ante la Uni(i~d de enlace de Gubernatura,
q~\en declinó la solicitud tsecre~a de Hacienda del Estado,
en~ontrártdose~nc~~r~e co~ inc~p~te~10~ a;tidt~o 41
de~~y \~~1~\\0 a'1~~~\.!QD-Fúbh~~~\Ú~o,~Sonora~.y que dlcha-se\cretan~has~ ~echa ve~uno ae-agosto~ \ \ ~ \ \ \-----=:- 1"'--" /de dosm'il~ce, no aceptabala SOlicitud~ ../
Porsu part~~\to ~~~~~ el informeq~U-e-l-efue
requerido al~<l~ti¿ ~ecl:lrso,'"'" con la respectiva
consecuenciaen de~itivamente cierto el acto
impugnado tal y como lo precisó el recurrente, en caso de no
rendir el mismo en atención al articulo 56 fracción II de la Leyde
Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.
VI. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es
preciso dejar puntualizado que de conformidad con el principio
de "máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a la
información pública, toda información en poder de cualquier
sujeto obligado es pública, ello al tenor del articulo 14 de la Ley
de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con las
excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes Federales
y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones,
la información de acceso restringido, en sus modalidades de
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reservada y confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en los
articulo s 18, 21, 27, 30 Ydemás relativos de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora.
Entonces, para atender el precitado principio, debe procurarse la
publicidad más extensa ó de mayor divulgación posible, con la
que cuenten los entes públicos, pues con ello se puede mostrar
la información pública que tienen en su poder o posesión, sea
generada por él o no, ello de conformidad con el numeral 4 de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en
relación con el articulo 14 de la ley en comento, pues tales
dispositivos señalan que los sujetos obligados oficiales en lo que
corresponda a sus atribuciones, "deberán" mantenerla
aetl;l9lizada y ponerla-a ••disposiCi~n del público, ya sea en forma\\ . ..\ I al .rmpresa o en sus respectivos SltrOSen nternet o por cu qUler
o~o medio remoto o local de com~bación electrónica o a falta
de'stos, por-c~alqJdi~i\meJ'i~fácil..aG€estr"pa?~~, ello. \. .\. ~\ \ r \.-"S.'~:?:'~'Sr -l->'t dCI~' bsm P'xUlClO ,e \\lormaC10ll que cOj1J.orme-aa Cla a ley,Cl'e e
se, de a=so resmnfJdo \,\ \~ )
Debe ~ar~\~ \a ihfo~ación puede cd~siderarse
fid 'al\" . :\d" - \\aI '). t- 1-' dcon 1 enCl "Sl~ontiene atos nerson es ,o,es e re aClOna a con'\ \ ~ _1"'_- ,
el derecho a la vid'a: pri~_la_qlie--~s~e=a'--en':':7"tr:-:egadapor los. 1 1 ""'~'l"--::::---d fi'alparticu ares a os sUJetos~ou19a os o lCl es, con reserva expresa~
de confidencialidad cuando lo permita la ley y la que sea definida
así por disposición expresa de una ley, de conformidad con el
articulo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sonora.
Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e
indelegables, por lo que los sujetos obligados no podrán
comunicar a terceros ni difundir, distribuir o comercializar los
datos personales contenido en los sistemas de información
desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya
mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio
de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia
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la información, 10anterior se estipula en el artículo 30 de la Ley
de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,
Entendiéndose por datos personales, la información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o de cualquier otro tipo,
concerniente a una persona fisica, identificada o identificable,
relativa a su origen étnico o racial; la que se refiera' a sus
características fisicas, morales o emocionales, a su vida afectiva
y familiar, información genética, número de seguridad social, la
huella digital, domicilio, correos electrónicos, personales,
teléfonos particulares, claves informáticas, cibernéticas y códigos
personales, así como a su patrimonio, incluyendo la contenida
en las declaraciones de situación patrimonial; la incluida en
~eclaI"aGiones fiscales-o:::::..defirada de las facultades de
0fprobación de la autoridad fi'~al, con las excepciones que
sehalen las leyes, la concemient~. su ideología u oRiniones\\1", , A (.:-.. l' , ~J ~1 'fi! 1po lt1cas, {Creenclas/o \.conv.lcciones r;.e¡glOsas oJfilosóJj.cas, os
esta)os de s~u~ fiS~, ~~¡es,_prefereñGias ~e:a:les,, \ ~ \~ .'w,,~~ \~~ _\ '-- __ \
clrcunstan,Olas y, detal,'leSde los d,,eht0S que :.:;.e~ e~torno't' 'd~ 1 \, t' \ \ \ \ al' V-=~11' ,\'.. "jm lmo e~ Vio lm'as y." en\gener , tO,..:-a 'ue a ll:l'J.ormaClon
que afecte\~,~\ a~\}~~~e_las-~as,ello de confor~dad\s9D-:e1 artículo1Jks1a",Ley-de Acceso a la
Información Púb1~O-de~sonora,
Asimismo se tiene que el tratamiento de los datos personales se
rige por los principios de licitud, consentimiento, calidad de los
datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad, temporalidad,
de conformidad con el precepto 32 de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora,
Ahora bien, los sujetos obligados pueden considerar como
información reservada aquella información que encuadre en
alguno de los supuestos del artículo 21, de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, y para clasificarla en
ese concepto deberá restringirla mediante un acuerdo de reserva
debidamente fundado y motivado ello, de conformidad con el
artículo 24 y 25, de la precitada ley, en relación con los artículos
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7, 8, 9 Y 10 de los Lineamientos Generales para el Manejo de la
Información Restringida y la Protección de los Datos Personales
en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir cual
es el tipo de información que se solicita por el recurrente,
valorándose desde este momento la solicitud del recurrente, de
fecha de ingreso de treinta y uno de julio de dos mil trece la cual
alcanza valor probatorio suficiente y eficaz para acreditar que lo
que ahí consta es lo que les fue solicitado, siendo:
"Informar a detalle y copia de los comprobantes del gasto de los1000 millones de pesos declarado por el gobernador como aplicadosen este sexenio en el transporte, de acuerdo a nota periodísticapub.licada el 23 de mayo~en-=pet'iodico el imparcial, explicando el
~ro al quefueron destinados." \ \u\soHcituddel recurrenre-se e~entra co~templadaen elartículo 3~ftacción~a ~ de-A:c'CesoaVe: inforJación
Púb~a d~l',Es~d~ de sono~C~el_€ará~e in~rn:Ción
PÚblic~ue'b~\e~t~~ten~G!Jme~e lo)sujetos o~igadOs ~fícülles, \ge~ren\';dl1Í1~00btengar!.
conservan ~os~n, J,\~~~~\bañ es de gastos, así
como el des~~e ~~_mismos, en reladóIl.G(m-e1-articulo17 de
la citada Ley, d~m:q;o'fiit:~igaCiÓn a los sujetos
obligados oficiales a difundir los informes que presenten las
personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y
destino de dichos recursos.
El sujeto obligado, violento en perJUlClOdel recurrente los
derechos contenidos en los numerales 41, 42 Y relativos de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,,
toda vez que declinó a la Secretaría de Hacienda del estado de
Sonora la solicitud, sin notificar al recurrente en el término
señalado en el primer artículo señalado con antelación, por lo
que se entenderá contestada afirmativamente la solicitud
correspondiente; consecuentemente, quedó insatisfecha la
solicitud de información como lo establece en segundo numeral
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invocado; por tanto, la información solicitada deberá de ser
entregada al solicitante.
VlI.- Expuesto lo anterior, se procede a resolver la controversia
debatida en el presente recurso, en los términos siguientes:
Una vez analizados los agravios expresados por el recurrente, en
conjunto con la resolución impugnada y el informe omitido por
el sujeto obligado en el asunto que nos ocupa, se concluye que
son fundados, ello al tenor del artículo 53 de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora, y por ende, se
ordena al sujeto obligado, el entregar al recurrente la
información pública solicitada sin costo alguno, pero deberá
disociarse la información confidencial que en la misma se
~oliCita,y se le exhorta a. que V:,mPla lo anterior dentro del
t\bino de cinco días que señal~el artículo 59 de la precitada
1 ~ 1 t. ._~ - "- b l. .- .ey~ o an enor se/\estirna -aSl, en ase a os-slgulentes\ .~~ le- /. \ \. -1. _----~\I . .Jrazonamle~os_\ lacticoS0 J1J!J-I,,:lC1)Sque a d:SntinuaclOh se
expo~n ~ '~\ '\~ ~Loan~, se es~~i, puestoqu~\~nffi1'iie~citudmateria ~2\.p~en~ ~cur~. ~~sión __debi~er
. \:d~"'1 \ "-\1 '-1...2 1 ---proporclOna 0",0 q~ so ftltaua e recurrent~., puesto que
dicha informació~ebe derebrar-en-el~hivo de la responsable,
aplicando a su fav~~ia en la deficiencia de su solicitud
planteada. Además se violentan los principios de máxima
publicidad, libertad de información y la suplencia de la
deficiencia de la solicitud, los cuales rigen el procedimiento de
acceso a la información, conforme al artículo 37 de la Ley de la
materia en el Estado, debió el sujeto obligado haber
proporcionado la información requerida, toda vez que el sujeto
obligado violentó en perjuicio del recurrente su derecho a la
información pública, porque omitió entregarle la información
solicitada. De igual forma el sujeto obligado dejó de atender el
requerimiento que se le hizo por parte de este Instituto en el
sentido de remitir a este Instituto, copia certificada de la
resolución impugnada, con el apercibimiento de que, en caso de
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no hacerlo así, se le tendría por defmitivamente cierto el acto
impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente, ello de
conformidad con el artículo 56, fracción II de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora, en consecuencia se
hace efectivo al sujeto obligado la advertencia de tener por
definitivamente cierto el acto impugnado de la forma en que lo
precisó el recurrente,
En virtud de los razonamientos hechos por el recurrente en la
resolución impugnada, declararan fundados los agravios hechos
valer, lo que daría lugar a REVOCAR la resolución impugnada,
en atención al artículo 53 de la Ley de Acceso a la información
Pública del Estado de Sonora, por ende, se ordena al sujeto
eeligaQo, entregar .al-l"(~cUl"1"entltlainformación solicitada sin\ r- al d b . d~ d" l' .<' ••c\sto guno, pero e era e ISOClarse a InlormaClOn
cohfidencial que en la misma se ~ícita dentro del té;:mino de
Cir:\\OdíaS(Señ~adok}.el Jtic~ 59 de.Ja--precífa~y.~
E 1 "~,,~'~~k'--\~~'~l'~'-'al~n e entenulUO gue en caso e fncump lmlc:nto antenor" . ';:..." ~ I . 't \ d \. .\.~ \requenrmento,\ste,\nstitu o p~e e o'Q.teneF-coacti:v:amentesu
C~mPlim~~ y~,que\~\en~~n~\ f~~!l~decret~ejecutar las\.'medibias contergpEdas~en el articulo 60 de la
precitada Ley. ~ .
El sujeto obligado transgredió en perjuicio del quejoso los
derechos contenidos en los artículos 41 y 42 de la citada ley, al
rechazar la solicitud de acceso a la información, en virtud de que
era su obligación y tuvo la posibilidad de entregarla, y con la
omisión de hacerlo quedó insatisfecha la respuesta.
Solicitar la investigación en materia de responsabilidad de
servidores públicos, en términos del artículo 61 de la Ley de
Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, por parte
de la Contraloría u Órgano de Control Interno del sujeto
obligado, para que estime lo conducente y se le dé conocimiento
por medio de oficio.
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En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el
asunto como total y definitivamente concluido,
anotaciones pertinentes en el Libro
haciéndose las
de Gobierno
correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por 10expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2°
de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48,
49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Sonora, se resuelve bajo los siguientes:- - -
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
P~MERO: Por 10expuesto errl\'pOnSideración séptima (VII)de
l~'\,presente resolución, se consider~ parcialmente fundados los\" '" "-
ag~~vios hechos valer porr-el",recui?ente, en conseeuen9ia se~\ e - ~\ \ \ ~.---\í. Iordera REVOCAR el \acto,<~!~l~madumterpuesto p0r-~el C.
PAB1~ NAVA~n~ontr~~la S~RETA1UA~P~_H~DA\, \ \\ ~- \ \ ~ .\ - .... \
DEL ES;:fA.DO~DES~NORA. para quedar C()1Jlp.slg'Ue:r----J .:~, \ \ \ \~-2::::'~_//SEGUNDO~~e ,rden'\ a¡ sttjetb<~\bli~~~?__~~RETARI.A: DEHACIENDA 'DEL~TAD~-DESONORA, cumplimentar la
información s~li~~ae~~ntacY:Ú1l0-dejUÚO de dos mil trece,
en las condiciones"Precisadas en el considerando séptimo (VII)
de esta resolución, debiendo cumplimentar la anterior
determinación dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación de esta resolución, haciendo saber su
cumplimiento a este Instituto dentro del mismo plazo. En el
•precitada Ley.
entendido que en caso de incumplimiento al anterior
requerimiento, este Instituto p~ede obtener coactivamente su
cumplimiento ya que se enc¿r,a facultado para decretar y
ejecutar las medidas cont~~~~rdas en el artículo 60 de la'6/ /"'¡:./ ¡
TERCERO: Solicitar.. la .'investigación en materia de.,responsabilidad de servidores públicos, por parte de la
Contraloría u Órgano de Control Interno del sujeto obligado,11
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para que estime lo conducente y se le dé conocimiento por
medio de oficio, tal y como se expuso en el considerando séptimo
(VII)de esta resolución.
CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y
por oficio al sujeto obligado, con copia certificada de esta
resolución; y
QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y
definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.
SEXTO: ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL
ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS
SÁENZ, MAESTRO. ANDRES, MIRANDA GUERRERO Y
riifENCIADA MARTHA ARELY: LOPEZ NAVARRO, POR~YO • DE VOTOS"ANTE'"DOSTESTIGOS pE ASISTENCIA,CO\ QUI,rNEs\Aa{ú~ Y\DAN\FE;-HABIÉN~'EHECH'o LA~ ." J.::3 '-\ \- \~ ~~ --......PUBL1CA ON"D~~SENTIDO EN LltGAR-vISIBLE DE ESTE
ÓR.,jO"óilLl~•.CONS\E. ~ .'V
SÁENZ
MAESTROAND
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