Alta Gracia, 25 de Marzo de dos mil catorce.
I.Y VISTA: La presente causa caratulada: “Actuaciones Labradas
con motivo de un hecho ocurrido el 07/09/2013 en la Ciudad de Alta
Gracia”, (SAC Nº 1499501), que se tramita por ante esta Fiscalía de
Instrucción del Primer Turno de la Ciudad de Alta Gracia del Departamento
Santa María de esta Provincia de Córdoba.
II. Y DE LAS QUE RESULTA:
1.Con fecha siete de septiembre de dos mil trece, en las
inmediaciones de la ciudad de Alta Gracia, siendo aproximadamente las tres
horas y treinta minutos, el Cabo Primero José Adrián Contreras (fs. 1-2),
previo dirigirse por la rotonda de Bosque Alegre, conduciéndose por la ruta S-
271, con dirección norte a sur, a unos cuatro kilómetros aproximadamente de
aquélla, observó en la banquina derecha y a un metro de la carpeta asfáltica,
con su frente orientado hacia el punto cardinal sur, el automóvil en el cual se
conducía Juan Antonio Alós, tal como se grafica en el croquis de fs. 4, el
informe de planimetría legal de policía judicial en donde se exhibe imagen
satelital (ver fs. 126) y fotografías ilustrativas del lugar donde ocurrió el
suceso (fs. 73/118). El mencionado personal policial constató que en el
asiento delantero del lado del conductor, se encontraba el cuerpo de una
persona de sexo masculino sentado con su cabeza mirando hacia abajo,
visualizando la existencia entre sus piernas -y sostenida con su mano
derecha- de un arma de fuego. Ahora bien, con motivo de tal hallazgo, por
directivas de la Fiscalía de Instrucción a cargo del suscripto, se hicieron
presentes en el lugar los distintos Gabinetes de la Secretaría Científica de
Policía Judicial de esta provincia, y tras la finalización de las operaciones
técnicas, fue trasladado el cuerpo de quien en vida se llamara Juan Antonio
Alos, a la Morgue Judicial, dependiente de Servicios Judiciales del Poder
Judicial.
2. La prueba que se ha colectado en autos: Testimoniales: Cabo
Primero José Adrián Contreras (fs. 1/2, 204/205), Of. Ppal. Paulo Daniel
Juárez (fs. 9), Dr. Eduardo Santiago Marshall (fs. 190/191), Médico forense
Dr. Julio Jorge Maguna (fs. 213/214), Sgto. 1º Patricia del Carmen Banegas
(fs. 250/252), Investigadora del CIC Rosa María Aguilera Judicial (fs. 253
/259), Cabo 1º Valeria Alejandra Burgos (fs. 273/274), Antonio Hugo Capra
(fs. 288/289), Marcelo Manuel Molina (fs. 362), Roxana del Carmen Luna (fs.
392/394) y Aldo Angel Bigo (fs. 395); Crio. Insp. Juan José Gómez (fs.
440/443), Cabo Fernando Emanuel Paz (fs. 603/605), Sub. Crio. Debora
Analía Serra (fs. 621/624), Sgto. Guillermo Sebastián Mañez (fs. 626/627),
Crio. Carlos del Valle Palaver (fs. 639/641), Of. Insp. Verónica María Inalbón
(fs. 642/644), Agte. Nicolás Abel Gagliardi (fs. 650/652), Crio. Mayor Sergio
Oscar Acosta (fs. 653/655), Of. Ayte. Jessica de Lourdes Peña (fs. 658/659),
Cristian Damián Ingas (fs. 660/662), Investigador del CIC Javier Salazar (fs.
663/664), Investigadora del CIC Rosa María Aguilera (fs. 665/666), Francisco
Omar Naranjo (fs. 688/690), Of. Ppal. Marcos Ariel Martínez (fs. 716/719),
Sgto. 1° Jorge Alberto Córdoba (fs. 720/723), Of. Insp. Omar Adrian Olivera
(fs. 724/726), Of. Sub. Insp. Fernando Damián Córdoba (fs. 737/740), Of.
Ayte. Matías Carlos Alberto Villagra (fs. 746/748), Cabo 1° Marcos Martín
Fernández (fs. 764/767), Crio. Mayor Gregorio Daniel del Valle Nis (fs.
771/775), Crio. Insp. Adrian Arsenio Delgado (fs. 776/780), Sgto. Ayte. Sergio
Alberto Fernández (fs. 800/804), Crio. Mayor Gregorio Daniel del Valle Nis (fs.
903/907), Crio. Gral César Eduardo Almada (fs. 908/911), Investigador del
CIC Javier Salazar (fs. 1023), Roberto Gustavo Díaz (fs. 1157), Diego Vargas
(fs. 1158/1159 ) y María José Usabarrena (fs. 1153); como Documental: Acta
de inspección ocular y secuestro (fs. 3); croquis ilustrativo (fs. 4); Srio. N°
2909 por Desaparición de Persona (fs. 7/25); carta póstuma (fs. 27); legajo
personal de Juan Antonio Alós (fs. 43/50); Acta de Secuestro (fs. 295), partida
de defunción de Juan Alós y Juan Carlos Alós (fs. 169/170), Informes de las
distintas Secciones de la Secretaría Científica de Policía Judicial : Fotografía
Legal N° 1502034 (fs.73/125), N° 1502892 (fs. 127/156) y aclaratorio (fs.
364/382); Planimetría Legal N° 1502035 (fs. 126); Huellas y Rastros N°
1502036 (fs. 157/160), N° 1502740 (fs. 161) y N° 1559601 (fs. 999); Química
Legal N° 190092 (fs. 163/164), N° 1504032 (fs. 230 /231), N° 190091 Bis (fs.
248), N° 19451(fs. 293), N° 19023 (fs. 296) , N° 19284 (fs. 297), N° 19283 (fs.
298) y Tóxico N° 19356 (fs. 294); Medicina Legal (fs. 173/175) y Ampliatorio
N° 1505492 (fs. 227/228), Informática Forense N° 1502780 (fs. 176/178),
N°1502777 (fs. 232/239) , N° 1502779 (fs. 240/243), N° 1502775 (fs.
299/306) y N° 1502719 (fs. 307/316), N° 1507035 (fs. 396/402), N° 1513536
(fs. 499/502), N° 1538015 (fs. 807/825) y N°1541173 (fs. 926/986); Sección
Audio Legal de Policía Judicial (fs. 181/184), N°1502720 (fs. 244/247) y N°
1563035 (fs. 1025/1027), Informes Balísticos N° 1502037/13 (fs. 219/224) y
N° 1503960/13 (fs. 225/226); Informe de Video Legal (fs.707/715); Informes
de otras áreas y de Dirección de Policía Judicial: Procesamiento de las
Telecomunicaciones Expte. N° 2907/13 DPT (fs. 335/ 360, fs. 497/498), Nota
N° 7775/13 (fs. 530/568), Nota N° 6937/13 bis (fs. 692/703), Nota N°
8301/13 (fs.731/735), Nota N° 9367/13 (fs. 827/839), Nota N° 9097/13 (fs.
857/879), Expte. N°2907/13 (fs. 1019/1022; fs. 1081/1087; fs. 1119/1124);
Pericia caligráfica (fs.322/334), Informe del CIC (fs. 798/763); Informe de
Análisis Interdisciplinario y Reconstrucción Virtual (fs. 1028/1080); Informes
del Instituto de Medicina Forense y Área de Servicios Judiciales: Autopsia N°
1204/13 (fs.167), Autopsia Psicológica (fs. 1099/1117); Informes de otras
Dependencias de la Policía de la Provincia de Córdoba: Dirección de Tecnología
y Telecomunicaciones (fs. 423/429; fs. 570/574; fs. 840/846); Dpto. de
Servicios Policiales (fs. 430/431); Dpto. del Centro de Comunicaciones (fs.
527); Mantenimiento Central (fs. 628/635); División de Transporte (fs.
824/825); Departamento de Administración de Personal de la Policía de la
Provincia de Córdoba (fs. 915/922); Dirección Drogas Peligrosas de la
(fs. 1088/1098); Libro de Novedades de Drogas Peligrosas de fecha 07/09/13
(fs. 598/600), Libro de Guardia Radioperador Departamental Santa María (fs.
1002/1014); Otros Informes: Caminos de Las Sierras (fs. 469/482;
fs.575/593; fs. 637/638); Tarjeta Naranja (fs.594); Dictamen de la Perito de
Control en la autopsia psicológica (fs. 1126/ 1139) y demás constancias de
autos.
3. Luego de realizar un análisis de los elementos probatorios
precedentemente reseñados y legalmente incorporados, este Representante del
Ministerio Público Fiscal arriba a la convicción, de que Juan Antonio Alós ha
provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni
recibido ayuda alguna de terceros; no encuadrando -en consecuencia- el
hecho contenido en las actuaciones en figura penal alguna. DA RAZONES: De
las distintas pruebas legalmente incorporadas en autos, y valoradas conforme
a la sana crítica racional, que impera en nuestro sistema procesal penal, en
donde ha tenido especial preponderancia los elementos probatorios técnicos-
científicos y su respectiva comprobación individual a través de una
reconstrucción virtual que obró a modo de control de cada operación técnica
proveída por los diferentes Gabinetes y Secciones de Policía Judicial
(principalmente Planimetría, Fotografía, Química y Medicina Legal; como así
también Huellas y Rastros, Balística, Tecnología Forense –y sus respectivas
secciones- y Grafocrítica); la intervención de Medicina y Psicología Forense y
Trabajadores Sociales del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de
esta provincia; se ha arribado a la certeza de que Juan Antonio Alós ha
provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni recibido
ayuda alguna de terceros. A los fines de proporcionar una debida
fundamentación a tal aseveración, se debe valorar, en primer lugar la
descripción efectuada por la médica de Policía Judicial, Dra. Sandra Vera
(fs. 173/174), quien se encontraba a cargo del equipo técnico interviniente al
momento del hallazgo del cuerpo sin vida de Juan Antonio Alós, quien sostuvo
que el cadáver se encontraba en el interior del vehículo Renault Clío, dominio
JKW 448, de color bordó, sentado en el asiento del conductor levemente
lateralizado a la izquierda con la cabeza baja, el mentón tocaría el esternón,
manchado su costado izquierdo con sangrado de boca y nasal, con un orificio
aparentemente de salida de proyectil, el cual impactó sobre el techo del lado
izquierdo. También refirió que ambas manos estaban sobre las piernas, y la
mano derecha sostenía un arma marca Taurus PT24/7 Pro con 12 cartuchos
en el cargador y uno en la recámara. Debajo del arma, se encontró un celular
de color azul metalizado marca Samsung y debajo de éste una foto de un
adulto mayor. En el asiento del acompañante una carta dirigida a su esposa
con una lapicera de color negra, una agenda personal de color negro en cuyo
frente se lee 2012 y un celular de color negro marca Nokia. Prosigue, que
en el asiento trasero se encontraban camperas varias y un bolso que contiene
una computadora. Asimismo, refiere que en el piso del asiento trasero hay una
mancha localizada de sangre fresca, y una mancha en la puerta trasera justo
por arriba del parlante de la puerta izquierda. Sobre la alfombra del asiento
del acompañante se encuentra una vaina del proyectil. Agrega que personal
policial encuentra un casete a metros del vehículo, hallando en el baúl efectos
personales y de trabajo Alós.
Cabe resaltar, que ya desde un primer momento, en virtud de las
circunstancias en que fue hallado el cuerpo de Juan Antonio Alós según las
operaciones técnicas efectuadas en el lugar del suceso por el cuerpo
operativo conformado por las distintas secciones de Policía Judicial, y
posteriormente el resultado de la autopsia practicada por los médicos
forenses, los Dres. Federico De Uriarte y Julio Jorge Maguna (fs. 167) y en
particular, por la declaración testimonial prestada por este último
profesional (fs. 213/214) de vasta experiencia en su especialidad, se arribó a
una primera aproximación acerca de que Juan Antonio Alós se había quitado
voluntariamente la vida; en particular cuando aquél profesional, reseñó ante el
infrascripto que tenía la certeza de que ha sido una autodeterminación el óbito
de quien en vida se llamara Juan Antonio Alós (fs. 214), en virtud –refirió
Maguna- de las siguientes consideraciones: a) la ausencia de signos de
defensa y de violencias externas b) el rigor mortis específico de la mano
derecha c) la dirección del proyectil dinámicamente dentro de la caja craneana
de adelante-atrás y de abajo hacia arriba y la gran cantidad de ahumamiento
localizado en la lengua; como así también –narró Maguna- la posición del
cuerpo de la víctima apoyado entre el parante de ambas puertas, motivo por el
cual el proyectil impacta en la parte superior del parante izquierdo del auto, lo
cual surge de la posición final del cuerpo. También aclaró el profesional
médico, que en el caso hipotético de que hubiera intervenido un tercero, la
dirección del proyectil del arma de fuego habría sido de adelante a atrás y de
arriba abajo y en un mismo plano sagital, es decir todo lo contrario a lo
observado en autos.
No obstante ello, se profundizaron las pesquisas para corroborar
o no esta conclusión parcial arribada en el inicio de los presentes en base a
la opinión calificada de los profesionales mencionados supra. Así pues, en un
segundo momento coadyuvaron las Secciones de Procesamiento de las
Telecomunicaciones de Policía Judicial (dependiente de Tecnología Forense);
de Grafocrítica de Policía Judicial encargada de la pericia caligráfica ordenada;
el Centro de Investigación Criminal (CIC) a través de sus investigadores
comisionados, dependiente de la Secretaría de Instrucción Operativa de Policía
Judicial; el Centro de Desarrollo Interdisciplinario (CDI) a través de su equipo
comisionado para efectuar el Análisis Interdisciplinario y Reconstrucción
Virtual del hecho, dependiente de la Dirección de Policía Judicial, y el Servicio
de Psicología Forense y Trabajadores Sociales del Área de Servicios Judiciales
a cargo de la realización de la autopsia psicológica de Juan Antonio Alós,
dependientes del Poder Judicial de esta Provincia de Córdoba.
Consecuentemente, del cúmulo probatorio obtenido por la
intervención de los profesionales de las distintas áreas pre mencionadas, se
pudo establecer la verdad histórica del hecho ocurrido: Así pues, el día seis
de septiembre de dos mil trece, Juan Antonio Alós en el vehículo policial no
identificable n° 6003, siendo las 18:43 horas, se condujo hacia el peaje
Córdoba –Carlos Paz, llegando al lugar del hecho alrededor de las 20 horas
aproximadamente. Con posterioridad, y previo a escribir una carta en la cual
expuso los motivos que lo llevaron a adoptar finalmente la decisión de quitarse
la vida, en el interior del vehículo, sentado en el asiento del conductor,
detentando la fotografía de su padre, tomó con su mano derecha su arma
reglamentaria y colocó el cañón de la misma en su boca con la empuñadura
hacia delante y efectuó con su dedo índice un solo disparo. Así, pues el
proyectil ingresó por el paladar medio dejando un orificio de entrada y orificio
de salida, impactando luego en el parante izquierdo del vehículo; en tanto que
la vaina fue eyectada por el arma hacia la derecha, cayendo al suelo del
asiento del acompañante del vehículo en el que se encontraba Alós. Una vez
efectuado el disparo, la cabeza de Juan Antonio Alós se flexionó hacia atrás y
hacia su izquierda impactando o apoyando en el parante izquierdo, y en virtud
del período agónico, posteriormente la misma se habría inclinado hacia
delante con una leve rotación.
Seguidamente se procederá a analizar, en profundidad, cada uno de
los elementos que permitieron tal aseveración y por la cual es suscripto llegó a
la conclusión reseñada. En este sentido, la afirmación consistente en que el
día seis de septiembre de dos mil trece, se conducía Juan Antonio Alós en
el vehículo policial no identificable, N° 6003 quedó debidamente probado
por las declaraciones testimoniales de Patricia Banegas (fs. 250/251) y
Jorge Córdoba a fs. 720/723, compañeros de trabajo de Juan Antonio Alós,
quienes fueron las últimas personas que estuvieron con él. Asimismo, se
estableció que el vehículo era un móvil policial no identificable, conforme
surge de la declaración testimonial del Cabo Contreras a fs. 1 vta. y lo
informado por la Dirección de Mantenimiento de la Policia de la Provincia (fs.
632)
Igualmente se comprobó que el vehículo en que fue hallado el
cuerpo se trataba de un móvil policial no identificado que pasó por el peaje
Córdoba –Carlos Paz a las 18:43 hs aproximadamente, según lo informado
por la empresa Caminos de las Sierras a fs. 469/482 al exponer como
registrado el pase del automóvil en el que el nombrado circulaba el día
06/09/13 por el peaje de ruta 20 (es decir de la ciudad de Córdoba con
dirección a la ciudad de Carlos Paz) a las 18:43 hs, observándose su paso en
las fotografías ilustrativas (fs. 471 a 474), siendo aquél una de las vías de
acceso a la zona en que se halló su cuerpo. Que arribó al lugar del hecho
alrededor de las 20 horas aproximadamente, lugar que queda situado en la
ruta S271 a unos cuatro kilómetros de la rotonda nueva que une la ruta
mencionada con la E 96; zona que se caracteriza por ser muy oscura, sin
iluminación artificial, en la que es de muy escaso tránsito vehicular, sin
servicio de telefonía móvil (fs. 1124) y la ruta muy sinuosa, según surge de los
informes de la médica legista a fs. 173/174 y de la Sección de Procesamiento
de las Telecomunicaciones de Policía Judicial a fs. 1119/1124; corroborado
por las testimoniales del Cabo 1° José A. Contreras (fs. 1/2 y 204/205), Cabo
Fernando Emanuel Paz (fs. 603/605), Sub. Crio. Debora Analía Serra (fs.
621/624), Crio. Mayor Sergio Oscar Acosta (fs. 653/655). En cuanto al horario
de arribo, se pudo establecer mediante el testimonio de Antonio Hugo
Capra a fs. 288/289 que posiciona a Juan Antonio Alós en el lugar del hecho,
alrededor de las veinte horas al manifestar que “a las 20:10 aproximadamente
(…) mientras regresaba pasando el puente del Río de la Suela hacia la rotonda
Estación Terrena, advierto luces encendidas de un vehículo ubicado, sobre mi
izquierda fuera de la carpeta asfáltica, pero a pocos metros de la ruta, lo que
me llamó la atención, porque habitualmente paso a esa hora y no recuerdo
haber visto otro vehículo allí estacionado, (…) de todas las veces que ha
circulado es la primera vez que observa un vehículo con las luces encendidas
estacionado en ese lugar, lo que le llamó la atención (…) que no se detuvo
porque no veía razón para hacerlo ya que no vio nada llamativo. (…). Siéndole
exhibida las fotografías obrante a fs. 74 –ver fs. 289- refirió que si bien no lo
podía precisar creería que si es el lugar donde vio el vehículo con las luces
encendidas. Completando este extremo, se valora asimismo la declaración
testimonial de Marcelo Manuel Molina a fs. 362 quien manifestó que al
transitar por el lugar del hecho a las 19:20 hs aproximadamente “no vio
vehículo alguno estacionado a la orilla de la ruta. Que estaba muy oscuro y
viajó con las luces altas para tener mejor visibilidad por los animales, (..) por
lo que de haber estado estacionado algún vehículo lo hubiera visto” agregando
que el tramo de la ruta desde la rotonda nueva hacia San Clemente “…a partir
de las 19:00 hs no es transitada y no es habitual que vea vehículos
estacionados en la banquina”. Estos testimonios, sumado a la prueba
informativa proporcionada por la empresa Caminos de las Sierras y los
informes de Tecnología Forense, nítidamente posicionan a Juan Antonio
Alós en el lugar del suceso a las veinte horas, aproximadamente.
La aseveración de que Alós permaneció en el lugar indicado por
varias horas, se encuentra corroborado en virtud de que en el lugar se
secuestraron dos celulares, uno marca Samsung correspondiente al
N°3512434816, cuyo titular era su mujer, el cual operaba con la empresa de
servicios de telecomunicaciones móviles Claro. En tanto que el otro equipo
móvil, marca Nokia, con n°3514087000, afectado a la Dirección de Lucha
contra el Narcotráfico (fs. 845) y según surge de las declaraciones
testimoniales que obran en la causa, era utilizado en la ocasión por Juan A.
Alós, el cual operaba con la empresa de telecomunicaciones móviles Personal.
Conforme surge de autos, se registra que con el primer teléfono mencionado,
mantuvo la última comunicación telefónica con su mujer el día 06/09/2013, a
las 17:40 hs (fs. 869). Posteriormente el suscripto ordenó la apertura del
equipo celular a los fines de constatar lo informado ut supra con el contenido
interno del mismo, siendo coincidente la nueva información y surgiendo como
último número marcado por Alós el de su mujer, Roxana Luna, identificada en
la agenda como “nuevo amor de mi vida” a las 19:39:27 hs , sin lograr la
comunicación; y como último mensaje de texto leído el del día 06/09/2013 a
las 18:08 hs (fs. 944). En consecuencia, se puedo establecer que desde las
17:40 hs hasta las 20:44 hs no hay registro de llamadas entrantes ni
salientes; y que a partir de las 20:44 horas del día 06/09/2013 las llamadas
ingresan al buzón de voz conforme surge a fs. 286 y fs. 867. En relación al
segundo celular utilizado en la ocasión por Alós, se comprobó que la última
comunicación fue la del día 06/09/2013 a las 17:45 hs con personal policial
identificado como policía de la Provincia, según la empresa de telefonía. A
partir de ese horario hasta las 20:40 hs, no hay registros de llamadas
entrantes ni salientes. Luego, a partir de las 20:40 hs, las llamadas ingresan
directamente al buzón de voz conforme obra en el informe a fs. 497/498.
La aserción acerca de que Juan Antonio Alós elaboró una carta
dirigida a su mujer, Roxana Luna; obedece en razón de que el suscripto
ordenó una pericia grafocrítica, notificando inmediatamente a la parte
querellante a los fines de que ejerciera su facultad de proponer perito de
control, encargo judicial diligenciado por el perito Sergio Fernández (fs.
322/334), de reconocida experiencia en el Poder Judicial, quien concluyó al
respecto a fs. 331 vta.: I) los textos manuscritos, firma, aclaración y fecha,
obrantes en la carta póstuma sometida a estudio, pertenecen al puño escritor
del extinto Juan Antonio Alós. II) Los textos y firma de la carta póstuma (con
su aclaración y fecha), al igual que los textos del cuerpo de escritura obtenido
con el útil escritor detallado en el apartado “H” (cuerpo de escritura dispuesto
en dos hojas blancas “A4” con membrete del Poder Judicial, realizado en la
Sección Grafocrítica (tec. Marcos Hinzmann) con el bolígrafo “MICRO Dolche”
secuestrado.), presentan características símiles respecto del instrumento
escritor y tinta empleada. III) del estudio no surgen elementos indicadores de
sometimiento al momento de la confección de la carta póstuma, la misma se
ajusta a diagramaciones presentadas en la agenda personal y cuaderno de
notas (escrituras rápidas) del Sr. Juan A. Alós; conclusiones del experto que
jamás fueron atacadas por la parte querellante, no obstante haber
tenido pleno acceso a las mismas, conforme surge de las constancias de
autos.
Ahora bien, a partir de este dictamen, se concluye que dicha misiva
constituye la voluntad manifiesta de Juan A. Alós, en la cual él mismo
explica los motivos que lo llevaron a tomar la autodeterminación de
quitarse la vida, indicando escencialmente a) la no superación de la
muerte de su padre, b) el descrédito por la investigación periodística del
programa de ADN.
En este sentido, en los presentes se constató y corroboró cada
uno de los motivos expresados por Alós, puesto que en primera medida se
probó que efectivamente el padre de Juan Antonio Alós (Juan Carlos Alós)
había fallecido el 21/06/2013 (según surge de la partida de defunción de fs.
169 y testimoniales receptadas a lo largo del proceso, llegándose a además a
corroborar que la foto que detentaba en su poder era efectivamente la de su
padre, en particular por la declaración del por entonces apoderado de la
esposa de Alós, Dr. Eduardo Marshall a fs. 190/191). Luego se probó a través
de las testimoniales receptadas en la presente causa que Juan Antonio Alós
había observado el programa ADN que se emitió con fecha 04/09/2013, y
que a raíz de ello había quedado afectado emocionalmente. También, se
procedió a observar ese programa a través del archivo remitido por la oficina
de Prensa del Poder Judicial del que surge la presunta vinculación de Juan A.
Alós con Juan Viarnes “el francés” un supuesto informante de la División de
Drogas Peligrosas.
Igualmente, en el dictamen pericial oficial de la autopsia
psicológica obrante a fs. 1099/1117 las razones expuestas por Juan
Antonio Alós fueron ratificadas y profundizadas; especialistas que
remarcaron en la mentada pericia la repercusión del programa de ADN, el
vínculo estrecho que mantenía con su padre, y otros factores que negativos
ocurridos en los últimos días de su vida, al afirmar que el fallecimiento de su
progenitor “constituye el primer hito que deja vulnerabilizado el psiquismo de
Juan Alós…sobre esta se asientan y hacen mella los acontecimientos
posteriores (el programa de ADN del miércoles 4 de septiembre y el fracaso de la
causa de la avioneta del viernes 6 de septiembre) veremos también que otros
factores sobreagregados, como la falta de sueño y el cansancio acumulado,
repercutieron negativamente en su claridad habitual para resolver
conflictos…acostumbrado a acudir a su padre frente a situaciones críticas y no
tanto, encontrarse solo y socialmente cuestionado, adquiere una resonancia
emocional mucho más grave para este sujeto…” (fs. 1107)
Ahora bien, retornando a la secuencia de lo sucedido, en cuanto al
horario aproximado en el cual Juan A. Alós disparó voluntariamente el
arma reglamentaria, provocando su muerte, la médica legista Dra. Sandra
Vera, al emitir su informe a la hora seis y cincuenta minutos del día
7/09/2013 (fs. 173/174) refiere que la muerte habría acontecido cuatro
horas antes aproximadamente, profundizando las razones de tal conclusión en
la reunión interdisciplinaria en el marco de la Reconstrucción Virtual a
fs. 1030/1030 vta., aseverando que en virtud de que “la temperatura
corporal disminuye de 0,8 a 1° C por hora en las primeras 12 horas; en las
segundas 12 horas disminuye a un ritmo de 0,5° C por hora hasta equilibrarse
con la temperatura ambiental. Esta es la razón por la que se toma la
temperatura hepática”, según surge de fs. 174. En este mismo sentido, el
médico forense Julio Jorge Maguna a fs. 213 vta. refirió que la presencia de
livideces dorsales no fijas y la rigidez cadavérica instalada constatada, permite
inferir que entre el óbito y el hallazgo del mismo ha sido inferior a las doce
horas; agregando que “la presencia de contenido alimenticio parcialmente
digerido permite inferir de que entre la ingesta y el deceso no habría
transcurrido más de tres a cuatro horas aproximadamente”.
La referencia de que Juan Antonio Alós tomó con su mano
derecha su arma reglamentaria, quedó comprobado mediante los informes
de la Dra. Sandra Vera a fs. 173/174 y del Perito Raúl Galione a fs. 219/226,
en particular a fs. 221 vta. expertos que aseveran en conjunto que se trataba
de un arma de fuego marca Taurus modelo PT24/7. Posteriormente en su
informe balístico el perito Raúl Galione describe el arma en su totalidad (fs.
221 vta) al sostener que se trataba de un “arma de fuego marca “Taurus”
modelo PT24/7 PRO” 9X19MM MATRÍCULA Nº TAY 27678”, concluyendo una
vez efectuado el estudio del arma en cuestión y realizado el cotejo tanto de la
vaina servida como del proyectil encamisado, secuestrados en el automóvil,
como así también de los cartuchos hallados en el cargador y recámara del
arma: I) El funcionamiento mecánico del arma de “causa” es incorrecto por lo
ya explicitado (debido a que luego de producirse el disparo la corredera no se
ubica en su posición correcta quedando desplazada unos milímetros hacia
atrás como consecuencia de un defecto en el cargador, esto a causa de que fue
encontrada el arma al momento del secuestro “con la corredera desplazada
hacia atrás ligeramente” según consta en acta de secuestro a fs. 220), no
obstante sus condiciones operativas resultan aptas para el tiro. II) el arma de
causa secuestrada, ha sido disparada, no pudiendo determinar cantidad ni
antigüedad del o los disparos efectuados. III) La vaina de causa analizada, ha
sido servida por la pistola taurus modelo pt 24/7 pro calibre 9 x 19 mm,
matrícula Nº Tay 27678, estudiada en el presente informe técnico. IV) el
proyectil de causa analizado, ha sido lanzado por la pistola taurus modelo Pt
24/7 pro calibre 9 x 19 mm. Matrícula Nº Tay 27678, estudiada en el presente
informe técnico. V) Los cartuchos de causa secuestrados a la vista se
encontrarían en condiciones normales de operatividad, habiendo resultado los
elegidos al azar útiles para el tiro (fs. 224 y 224 vta.)
Conforme las conclusiones del informe balístico se puede afirmar
categóricamente que con el arma de fuego descripta supra, Juan A. Alós
realizó el disparo que produjo su muerte; quedando lo antes mencionado
registrado mediante informe fotográfico del arma a fs. 90 -fotografía ampliada
Nº 13- y fotografías a fs. 73/125. Y si bien el dermotest efectuado a fs. 163
de los presentes actuados, arrojó como conclusión: que “no se determinó la
presencia de plomo, bario, ni antimonio en las muestras levantadas de las
manos de Juan A. Alós y del orificio de salida” debe completarse esta
conclusión con la explicación experta de la sección de química legal a fs. 163
vta. que advierten que “la no detección de los residuos no descarta la ejecución
de uno o más disparos, por cuanto: …b) el arma utilizada puede proyectar
escasa cantidad de residuos hacia el operador, o su posición al momento del
disparo no deja residuos sobre la mano” concordante con lo expresado por el
médico forense, Dr. Maguna (fs. 213/214) al sostener que “el arma se
encontraba dentro de la cavidad bucal de la víctima lo que produce que los
restos de pólvora queden depositados dentro de la boca y no egresen hacia
afuera”. Igualmente, y a los fines de su corroboración se efectuaron disparos
testigos a cargo de la sección balística, en la cual el perito Raúl Galione
mediante informe de fs. 225/226 expresa que“el arma empleada por su diseño
y tipo, es un arma que posee cierta hermeticidad, por lo que al producirse el
disparo las posibilidades de que no se encuentren restos de la deflagración de
la pólvora son posibles”, siendo consecuente con el informe técnico químico
de fs. 230/231 en el cual se arribó a la misma conclusión que en relación al
dermotest recaído en Alós, luego de que el perito balístico efectuara los
disparos testigos, en los cuales tampoco se detectó la presencia de bario,
plomo ni antonomio en la mano del operador a cargo de los mismos. En igual
sentido, la perito bioquímica en la reunión interdisciplinaria en el marco
de la reconstrucción virtual del hecho a fs. 1030 señaló en el punto 11 “con
respecto a la inexistencia de rastros de pólvora en las manos de la víctima, la
técnica que se utiliza en el dermotest es muy poco sensible y existe la
posibilidad de efectuar un disparo sin que la técnica detecte rastros de pólvora.
No obstante lo explicado, en relación a este tema, es de vital importancia
reparar que resulta imposible la simulación del espasmo cadavérico
marcado que tenía la mano derecha de Juan Antonio Alós conforme a
quedado señalado así por la opinión calificada de el médico forense y la
médica legista de policía judicial en la reunión interdisciplinaria en el
marco de la Reconstrucción virtual a fs. 1029 al sostener que “resultaría
extremadamente difícil simular por parte de un tercero la posición de la mano
derecha de la víctima. La rigidez del espasmo se produce inmediatamente y con
una gran firmeza. Por lo que sería imposible simular la posición de la mano del
arma y del resto del cuerpo con un espasmo cadavérico”; todo lo cual
corrobora con un grado de certeza de que el disparo fue efectuado por
Juan A. Alós (según lo explicitado en la poca sensibilidad de la técnica del
dermotest, la hermeticidad del arma y el espasmo cadavérico instalado con
firmeza en la mano derecha del occiso).
Asimismo, quedó probado que el arma de fuego pertenecía a la
Policía de la Provincia de Córdoba y fue asignada mediante ficha de cargo
individual nº 28.272 a Juan Antonio Alós como armamento provisto desde el
30/03/2010 según consta en acta a fs. 263; arma de fuego cuyo cañón
colocó Alós en su boca, conforme lo expuesto en el protocolo de autopsia a fs.
167 por los médicos forenses Dres. De Uriarte y Maguna al referir que en el
examen externo se observa ahumamiento en toda la lengua y región perioficial,
abundante cantidad de negro de humo (ahumamiento) ubicado en la línea
media del paladar blando compatible con orificio de entrada de arma de fuego;
concluyendo el Dr. Maguna a fs. 213/214 “… que por la forma y la gran
cantidad de ahumamiento localizado en la lengua del occiso, puede determinar
que el mismo en vida se introdujo el arma de fuego unos seis o siete
centímetros en la boca, motivo por el cual quedó en la cavidad oral y peri
orificial toda la pólvora contenida al salir el disparo, por lo que es escasa la
posibilidad de que se encuentre dermotest positivo teniendo en cuenta lo
precedentemente expresado…”; como así también en el marco de la reunión
interdisciplinaria de la Reconstrucción Virtual (fs. 1030) se ratificó que el
arma se encontraba dentro de la cavidad bucal de la víctima lo que produce
que los restos de pólvora queden depositados dentro de la boca y no egresen
hacia afuera. Asimismo la médico legista Dra. Sandra Vera en su informe a
fs. 173/174 expresó que “..Se constata: rigoris mortis marcado por lo que
dificulta la apertura bucal...”; quedando registrado mediante fotografías a fs.
122 y 123 de Policía Judicial. En igual sentido el informe de Reconstrucción
Virtual a fs. 1082 concluyó en el apartado b) “gran parte del cañón del arma
se habría encontrado dentro de la cavidad bucal de la víctima al momento de
producirse el disparo”. También se comprobó que el disparo fue efectuado con
la empuñadura hacia delante, según el informe de Reconstrucción virtual a
fs.1030, siendo que el perito balístico, Raúl Galione, manifestó con un alto
grado de probabilidad que el arma de fuego debía encontrarse con la
empuñadura hacia adelante al momento de efectuarse el disparo, (…)siendo
poco probable que la víctima haya accionado la cola del disparador con el
arma posicionada con la empuñadura hacia abajo en virtud de que es
sumamente dificultoso accionarla con el dedo índice como se observa en la
posición de la mano en el espasmo cadavérico; siendo ilustrativas las
fotografías a fs. 73/125. Igualmente el perito Galione refirió que su opinión al
respecto se encuentra corroborada además por la ubicación final donde fue
encontrada la vaina, es decir en el suelo del asiento del acompañante,
conforme surge a fs. 220/221 vta. del informe balístico; (registrado
fotográficamente por el CDI con variables de inclinación del arma a fs.1034);
concluyéndose finalmente en el informe de Reconstrucción virtual, apartado
c) que “el arma se habría encontrado con la empuñadura hacia adelante al
momento efectuarse el disparo” (fs. 1080).
En relación a la afirmación que Juan Antonio Alós efectuó con
su dedo índice un solo disparo que produjo su deceso, determinado por el
informe de la médico legista Dra. Sandra Vera a fs. 173 quien afirma que la
“Causa probable de muerte es un shock cardiogenico irreversible secundaria a
proyectil de arma de fuego que compromete órganos nobles”, lo cual fue
ratificado por los médicos forenses Dres. De Uriarte y Maguna en la autopsia
a fs. 167 al establecer que de acuerdo a los hallazgos cabe estimar que “El
traumatismo craneoencefálico debido a herida de arma de fuego ha sido la
causa eficiente de la muerte de Juan Antonio Alós”; plasmado en la partida de
defunción obrante a fs.170; todo lo cual quedó acreditado mediante informe
fotográfico incorporado . En virtud de lo expuesto, concluye Galione es poco
probable que Alos haya accionado la cola del disparador con el arma
posicionada con la empuñadura hacia abajo en virtud de que es sumamente
dificultoso accionarla con el dedo índice como se observa en la posición de la
mano en el espasmo cadavérico (fs. 1030).
En cuanto a la cantidad de los disparos, este Representante del
Ministerio Público precisa y prueba que del material recolectado en el lugar del
hallazgo, más precisamente en el interior del automóvil donde yacía el cuerpo
de Juan Antonio Alós, se encontró un proyectil encamisado y una vaina
servida que se corresponde con el único impacto del proyectil ubicado en
el parante del vehículo del lateral izquierdo. El proyectil encamisado se
encontraba encrustado en dicho parante mientras que la vaina servida se
hallaba en el suelo del asiento del acompañante conforme obra en informe
balístico a fs. 221; corroborado además por el único orificio de entrada y
salida informado por los médicos forenses a fs. 167 en el cuerpo de Alós.
En tal sentido, también la médico legista, Dra. Sandra Vera sostuvo que por el
rigor mortis marcado se dificultaba la apertura bucal por lo que sólo pudo
verificar un orificio, el de salida de proyectil, cuyas imágenes quedaron
representadas gráficamente en el informe fotográfico de fs. 124/125. No
obstante ello los Dres. De Uriarte y Maguna constataron un orificio de
entrada previa sección bilateral de los maseteros y un orificio de salida
compatible con proyectil de arma de fuego al expresar: A la apertura de la
cavidad bucal, previa sección bilateral de los maseteros (músculos de la cara)
se observa ahumamiento en toda la lengua y región perioficial. Se procede a
frotar con presión el orificio, donde se observa abundante cantidad de negro
humo (ahumamiento). orificio circular de 0.8 por 0.8cm ubicado en la línea
media del paladar blando, compatible con orificio de entrada de proyectil de
arma de fuego (…) orificio de bordes anfractuosos y estrellados, evertidos y
esquirlas óseas en el cuero cabelludo, que ocupa una extensión de 2cm de
diámetro, compatible con orificio de salida de proyectil de arma de fuego. Cabe
aclarar que en relación al hematoma en cuero cabelludo que presentaba el
cuerpo de Juan Antonio Alós, el Dr. Maguna manifestó que “corresponde a la
salida del proyectil de arma de fuego y lesiona el hueso y el cuero cabelludo,
produciendo tal hematoma, de manera que primariamente y etimológicamente
es producido por la salida del proyectil” conforme obra a fs. 1030 y no
objetado en el marco de la reconstrucción virtual. Resulta también
necesario hacer mención a la presencia de una marca en el vehículo ubicado
en el tapizado del techo, conforme se puede observar en la fotografía n° 20 del
informe fotográfico N°1502034 a fs. 85, en el cual el perito balístico, Raúl
Galione manifestó que se descarta que se trate de un impacto de proyectil,
tratándose de un hundimiento en el tapizado del techo. Aclaró, que si se
tratara de un impacto de proyectil el mismo debería haber perforado este
tapizado y existiría una alta probabilidad de que hubiese atravesado la chapa
del techo, o al menos deformado la misma” conforme surge a fs. 1029 vta. del
Informe de Reconstrucción virtual.
Efectuado el disparo, en relación a la dirección del proyectil, el
mismo ingresó por el paladar medio dejando un orificio de entrada y un
orificio de salida. En este sentido, desde el gabinete científico se efectuó el
análisis en relación al cuerpo de la víctima y al automóvil a través de los
informes de balística (fs. 221) y la autopsia forense (fs. 167), siendo ambos
coincidentes en virtud de que médicamente se asevera que en cuanto al
examen externo del cuerpo, la dirección del proyectil ha sido de adelante hacia
atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda levemente a la derecha; y en
relación al vehículo el perito Galione refiere que la trayectoria ha sido
ascendente, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda (analizado el
vehículo en su sentido de circulación). Es así que la trayectoria del proyectil
coincide no sólo con el lugar donde impactó y quedó encrustado el proyectil
encamisado, esto es en el parante lateral izquierdo del vehículo; como así
también con el lugar donde fue hallada la vaina servida, esto es en el suelo del
asiento del acompañante. Surge también del Informe de Reconstrucción
Virtual a fs. 1080 , en su apartado e) “luego del impacto del proyectil, la
cabeza …se habría apoyado en el parante y luego inclinado hacia adelante con
una rotación hacia la izquieda ”; corroborado también por los técnicos
balístico, químico y médicos al aseverar que (fs. 1079) “la transferencia de la
energía cinética del proyectil en el interior de la boca habría provocado que la
cabeza se flexione hacia atrás y hacia su izquierda, impactando o (apoyándose)
contra el parante…en virtud de las manchas de sangre (del grupo y factor de la
víctima) que se revelaron en el cobertor plástico del parante izquierdo. Siendo
estos rastros producto de un contacto de la cabeza ensangrentada y luego se
produjo un escurrimiento a causa de la gravedad. Por último, en relación a
este punto, conforme surge del Informe de Reconstrucción Virtual a fs. 1029
vta. los médicos y los técnicos balísticos manifestaron que es compatible con
la acción de que el disparo haya sido realizado por Alós, agregando que luego
del disparo el brazo del arma habría caído sobre el regazo durante el período
agónico por acción de la gravedad y el peso del arma; aseverando nuevamente
que en relación a la inexistencia de rastros de pólvora en las manos, la técnica
que se utiliza en el dermotest es muy poco sensible y existe la posibilidad de
efectuar un disparo sin que aquélla detecte rastros de pólvora; siendo
coincidentes los otros técnicos, tal como se expreso supra. Posteriormente al
disparo, la cabeza de Juan Antonio Alós se habría inclinado hacia delante
con una leve rotación, causando el profuso sangrado sobre el sector del
pecho de la remera…por existir un periodo de agonía que posibilitó el
sangrado mencionado” (fs. 1079).
En cuanto al estado de consciencia de Juan Antonio Alós al
momento de su muerte, quedó plenamente probado en razón de que en su
cuerpo no había ninguna sustancia que incidiera en su estado de salud física-
psíquica, conforme surge de los informes de química de policía judicial y
del instituto de medicina forense a fs. 164 y 60/61, respectivamente.
Igualmente, en su cuerpo no existían signos de lesiones sufridas que hubieran
provocado un estado de inconsciencia por un agente externo, conforme así lo
señalara los Dres. De Uriarte y Maguna en la autopsia a fs. 167 y en la
posterior aclaración de ese último forense quien a fs. 213 asevera nuevamente
la “ausencia de lesiones sugerentes de violencias externas y signos de
defensa”. Asimismo, quedó acreditado que el hematoma en el cuero cabelludo
de Juan A. Alós fue producto de la salida del proyectil. Por último, todo lo
contrario a un estado de inconsciencia, fue hallado en el lugar una carta
póstuma del puño escritor de Juan Alós, describiendo mediante dicha misiva
los fundamentos que motivaron su decisión, lo cual será analizado infra.
Además la autopsia psicológica practicada por las peritos
oficiales (fs.1099/1117) concluye que si bien Juan Antonio Alós no disponía
constitutivamente de una tendencia suicida; o bien como señala la perito
propuesta por el querellante particular a fs. 1126/ 1139 “no se encuentran
en la aproximación al perfil psicológico de J.A. factores que denoten
intencionalidad de autodestruirse, sino todo lo contrario…”, y sin perjuicio de
que la perito propuesto por la querellante particular afirma que “es imposible
sostener una ideación suicida en la víctima basándose sólo en las condiciones
inmediatas y previas a su muerte, sin elementos de la personalidad que den
cuenta de ello...” ambos dictámenes coinciden, en particular, que la
investigación iniciada por ante la justicia federal, y lo difundido mediante
el programa televisivo de ADN, fueron situaciones nocivas para el estado
anímico de Juan Antonio Alós. La propia perito de control refiere que al
producirse el evento negativo, aclarando que se refiere al programa de ADN, “e
instalar mediáticamente el preconcepto narco policía”, Alós pasó de un grupo
el cual le otorgaba estatus, contención, pertenencia, en el cual era “líder”,
quien protegía a sus subalternos, resolvía conflictos y decidía en pos de los
objetivos de trabajo; grupo en el cual se lo valoraba por su capacidad, como
referente en su misión laboral; a formar parte de un grupo señalado,
desvalorizado, cuestionado y asociado al delito mismo. No obstante ello, la
perito de control concluye que el trato mediático del programa de ADN no
alcanza para sostener la ideación suicida de la que habla el dictamen oficial.
En esta tesitura, las peritos oficiales señalan que si bien es cierto que la
personalidad de Alos no presentaba las características compatibles con un
sujeto pasible de desarrollar proclividad a conductas autolesivas, los
acontecimientos de los últimos días, precipitaron esta decisión, en particular
luego del programa de ADN del día miércoles cuatro de septiembre, el fracaso
en la denominada “causa de la avioneta del viernes seis de septiembre”,
sumado a otros factores como la falta de sueño y el cansancio acumulado;
todos los cuales aseveran las peritos; “repercutieron negativamente en su
claridad habitual para resolver conflictos…acostumbrado a acudir a su padre
frente a situaciones críticas y no tanto, encontrarse solo y socialmente
cuestionado…"
De otro costado, no obstante lo expuesto, de seguir sospechando
sobre los motivos expuestos por Alós en la carta escrita, lo único que
correspondería inferir, luego de corroborarse la autenticidad de la misma tal
como se analizó supra, es lo siguiente: Alos escribió una carta
voluntariamente exteriorizando, “esos motivos” cuando en realidad existían
otras razones, y por lo tanto es insincera su despedida. Y si bien lo expuesto
es una posibilidad, la aserción de tal afirmación no sólo es hacer conjeturas,
sino es efectuar un razonamiento incorrecto en el marco de un proceso penal,
y contrario al recto pensamiento humano, puesto que no hay elementos, y por
lo tanto razones lógicas, para aseverar que Alós iba a despedirse de su esposa
con palabras insinceras o mentirosas; máxime cuando surge de autos el amor
que tenía a su familia, sentimiento que nuevamente lo expone en la misiva,
volcando también en la misma lo que extrañaba a su padre, y recordando una
y otra vez más el amor que siente por su esposa e hijas.
Igualmente si alguien, en alguna oportunidad no probada ni
siquiera por indicios, lo amenazó a Juan Antonio Alos de manera tal
que aceptara voluntariamente quitarse la vida, ¿también esa “tercera
persona” le impuso el contenido de la carta, dictándole el tenor de la misma?,
y Alós fingiendo en su escritura espontaneidad, en virtud de que no existen
elementos indicadores de sometimiento al momento de su escritura, según
surge de la pericia grafocrítica, inició -a instancias de otra persona- la carta
agradeciéndole a su mujer el amor y la paciencia que le tuvo en razón del
tiempo que el dedicaba a su profesión, y luego de exponer sobre el programa
de ADN y que extrañaba a su padre y el amor a sus hijas, hacer referencia a
su madre, en términos tan íntimos y personales (“…te pido que cuides de la
Normita es jodida, jaja…”). Y a más de ello, Alos, atento a la inexistencia de
violencias y uso de sustancias en su cuerpo, acataba lo ordenado por esa
tercera persona, sin más, y admitió y accedió a quitarse voluntariamente la
vida en las circunstancias de modo y lugar en el que ocurrió el suceso,
permaneciendo en ese lugar retirado por un largo lapso, mientras observaba la
foto de su padre? Claramente, esta conclusión tampoco se concibe por
idénticas razones a las expuestas anteriormente.
Ahora bien, en relación al dictamen pericial presentado por la
perito de parte, Licenciada Queruz Chemes con fecha 11/03/2014, la
misma concluye: “…La aproximación al perfil psicológico de J.A. no presenta
conductas riesgosas, o indicadores que se condigan con impulsividad,
depresión, escasa tolerancia a la frustración, pre morbidez u otras propicias
para un cometido suicida. No se encuentran en la aproximación al perfil
psicológico de JA factores que denoten intencionalidad de autodestruirse, sino
todo lo contrario. Las condiciones de psicohigiene (factores de riesgo
psicosociales) en el trabajo para el que estaba disponible las 24 hs, pudieron
generar la vulnerabilidad en la que se encontraba el occiso, incrementando el
riesgo de sufrir accidentes, de tornarlo influenciado al verse disminuida su
capacidad volitiva. Es imposible sostener una ideación suicida en la víctima
basándose solo en las condiciones inmediatas y previas a su muerte, sin
elementos en la personalidad que den cuenta de ello (ver “2” y 3). El tipo de
víctima en que se constituye J.A. hace sospechar aún más la tal “ideación
suicida” que asevera el dictamen oficial.
Al respecto, cabe destacar que la perito de parte se limita a afirmar
dogmáticamente que “es imposible sostener una ideación suicida en la
víctima” pero sin dar debido fundamento y sin plantear otra hipótesis acerca
de la causa de la muerte de Juan Antonio Alós. En este sentido, la profesional
se limita aseverar que no surge ninguna evidencia psicológica que dé cuenta
que estaba pergeñando una ideación suicida, sino –refiere en relación a Alós-
que por el contrario, se muestra una persona que sigue con su rutina en lo
cotidiano sujetado a su familia, a su trabajo, al incentivo de lograr el operativo
deseado de la avioneta, con la intención de presentarse ante la justicia.
Sin embargo, la perito de contralor soslaya nuevamente la pericia
grafocrítica, la cual constituye un dato objetivo del cual puede inferirse los
motivos que tuvo Juan Antonio Alós y que tuvieron reflejo en la carta dejada
por él, momentos antes del suceso investigado, misiva analizada por
grafocrítica de policía judicial, quien da cuenta que tal pertenece al puño
escritor de Juan Antonio Alós, no advirtiéndose –de otro costado- elementos
indicadores de sometimiento al momento de la confección de la carta póstuma.
Cabe nuevamente reparar que Juan Antonio Alos explica “sus motivos” que lo
llevaron a tomar la autodeterminación, estos son: a) que era un año muy difícil
por la no superación de la muerte de su padre, b) el descrédito por la supuesta
investigación periodística del programa de ADN, donde el periodista Méndez lo
tilda de narco policía, cuyos extremos fueron corroborados, tal como se expuso
supra
Sin embargo, y sin tener los conocimientos científicos en esta
materia, la perito de parte, licenciada en psicología, es decir no experta en
grafología, afirma que “…la carta que supuestamente es plasmado producto
del pensamiento y la ideación suicida que sostiene el dictamen oficial, es por
demás extensa a la de una persona deprimida, cuyo contenido y tiempo verbal
empleado no es de una persona que se despide o que pudo premeditar un
suicidio. No sólo no se dirige semánticamente a su Sra. como solía hacerlo,
sino que además le habla como si fuera una extraña, siendo que la Sra.
Roxana Luna es policía y ambos se conocieron en la Fuerza. Se puede decir
también, que la escritura de J.A, teniendo en cuenta que es un recurso
proyectivo gráfico, no presenta alteraciones en su secuencia, sin tachaduras e
irregularidades, es decir no denota tanto variaciones anímicas ni inestabilidad
emocional…”; es decir que sin decirlo expresamente, siembra ciertas
suspicacias en relación a la misma
Al respecto cabe recordar en primer lugar, que los peritos oficiales
son los únicos expertos que tienen la obligación de desempeñar fielmente su
cargo y de expedirse con verdad sobre las cuestiones sometidas a pericia;
obligación de la cual están exentos los peritos de control según lo dispuesto en
el art. 233 del C.P.P.. En relación a este tema, destacada jurisprudencia ha
sostenido: “el Juez debe, en principio, atenerse a las conclusiones del perito
designado de oficio, salvo que su incompetencia sea manifiesta o los
fundamentos del dictamen adolezcan de indudable insuficiencia, de
conformidad con una ponderación realizada a la luz de las reglas de la sana
crítica, de las observaciones efectuadas por las partes o sus consultores y de los
demás elementos de convicción obrantes en la causa” (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, 5/12/95, “Campos, Luis M. c. Servicios de
Salud S.A. y otro” en LL, 1997-D, 866; citado por Cafferata Nores-Tarditti en
Código Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba Comentado, Tomo 1, nota al pie n°
1211.). Y si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
sostenido que las pericias o informes oficiales deben considerarse como
"asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y
corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras
similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales", no es
menos cierto que corresponda "privilegiarlos" al momento de su valoración
conjunta con los peritajes de parte (C.S.J.N., 8/4/2008, “TEJERINA, Romina
Anahí s/homicidio calificado”, (la mayoría declara inadmisible el recurso;
Highton y Argibay, votos individuales; Zaffaroni y Fayt, disidencia). Y allí
justamente corresponde que nos detengamos. De una valoración conjunta de
sendos dictámenes, la perito de parte no ofrece un fundamento serio para
apartarse de la conclusión de los peritos oficiales, pues frente a un dato
imparcial y avalado por expertos en grafocrítica de policía judicial, que
aseveran, con fundamentos científicos que proporcionan, que la misiva ha sido
redactada de puño y letra por Juan Antonio Alós, sin condicionamientos de
terceros, la licenciada Queruz Chemes hace aseveraciones, tal como se
transcribió supra, de las cuales es lógico inferir que sospecha de tal
conclusión, pero sin proporcionar fundamento científico alguno, sin razones
que sustenten sus conjeturas. Y ello es simplemente porque no es un tema
que pertenezca a su saber. También yerra en ciertas apreciaciones, contrarias
a la experiencia, ya que asevera que una persona apasionada por su trabajo y
con gran sentido de responsabilidad no tiene perfil suicida. Sin embargo,
recuérdese y sólo a modo de ejemplo, que el destacado y referente mundial en
las ciencias médicas, el Dr. René Favaloro, un gran apasionado y dedicado a
su profesión, lamentablemente también se quitó la vida.
De otro costado, la autopsia psicológica o estudio retrogradado
en la persona de Juan Antonio Alós, efectuada por las peritos oficiales no
ha sido dirimente para concluir que el presente suceso se trató de un
suicidio, sino que aquélla sólo ha sido un elemento de prueba más, que sí
sustenta o da plena apoyatura a toda la prueba científica y analizada
en el presente, con la que cuenta el Poder Judicial, que avala en su conjunto,
conforme a la sana crítica racional, la conclusión de que Juan Antonio Alos
se quitó voluntariamente su vida. Este hombre además, dejó expuesta y
escrita “su verdad” acerca de las motivaciones que lo llevaron a quitarse la
vida, motivos que se encuentran, por otra parte, corroborados plenamente en
la realidad, sin que exista ningún otro elemento que haga siquiera sospechar
la existencia de una instigación o ayuda al suicidio. Afirmar lo contrario es
hacer conjeturas o suposiciones que no tienen un mínimo de sustento
probatorio, y como tal inadmisible en un proceso penal que se desenvuelve en
un Estado de Derecho que debe velar por el descubrimiento de la verdad real,
histórica, en base a lo único que lo transforma en un proceso justo: las
pruebas recolectadas a lo largo del proceso penal. Al respecto, no debe
olvidarse que los datos probatorios son los medios más confiables para
descubrir la verdad real y, la vez, la que ofrece mayor garantía contra la
arbitrariedad de las decisiones judiciales, puesto que las pruebas son el
medio más seguro de lograr la reconstrucción conceptual de los hechos de un
modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros, huellas que
los hechos pudieron haber dejado en cosas o personas, o bien de los
resultados de las experimentaciones (vgr. pericias) sobre los rastros. Con otras
palabras, la prueba es insustituible como fundamento de toda decisión
judicial, siendo la mayor garantía frente la arbitrariedad (Conf. Cafferata
Nores, José I. y Hairabedián, Maximiliano en “La prueba en el proceso penal,
con especial referencia a los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la
Provincia de Córdoba, ed. Lexis Nexis, 6° ed. 2008,pag. 5).
Conforme a lo expuesto, mediante las pruebas incorporadas
legalmente, se descartó en el suceso la posibilidad de la intervención de
un tercero, en virtud de los siguientes datos objetivos:
a)Por ausencia de lesiones sugerentes de violencia externa y
signos de defensa, conforme lo concluido en la autopsia a fs. 167 por los
Dres. De Uriarte y Maguna, y lo declarado testimonialmente por este último
profesional a fs. 213 quien ratificó la ausencia de signos de defensa y de
violencias externas, como así también la aclaración sobre la existencia del
hematoma en el cuero cabelludo en el cuerpo de Juan A. Alós, el que fue
producto de la salida del proyectil de arma de fuego, conforme obra a fs. 1030
de la reunión interdisciplinaria.
b) La ausencia de sustancias u otro elemento que pudiera
incidir en el estado psico-físico de Juan A. Alós, conforme las muestras
recolectadas en el lugar del hecho, se concluyó en el informe químico de fs.
164, “…No se detectó la presencia de cocaína, barbitúricos, benzodiacepinas,
opioides, tetrahidrocannabinoles (marihuana), antidepresivos, neurolépticos
y/o sus respectivos metabolitos….”, al igual que por las muestras obtenidas
por los médicos forenses al momento de la autopsia, en base a las cuales
en el informe del laboratorio químico toxicológico del Instituto de
Medicina Forensa a fs. 60 se concluyó: “No se determinó la presencia de
alcohol en la sangre remitida ni en el humor vítreo; tampoco se determinó la
presencia de anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína,
metilendioximetamina, ni morfina en la orina remitida”.
c) La existencia de la firmeza del espasmo cadavérico en su
mano derecha. En el informe de Reconstrucción Virtual (fs. 1028/1080),
el cual cabe reparar que obró como un control de la concordancia de todas las
pruebas producidas, los profesionales médicos sostuvieron que resultaría
extremadamente difícil simular por parte de un tercero la posición de la mano
derecha de Alós en virtud de que la rigidez del espasmo se produce
inmediatamente y con una gran firmeza En igual tesitura, se sostuvo a fs.
1029 vta de la mentada reunión que la posición final del arma sobre la falda
de Alós es “compatible con la acción de que el disparo haya sido realizado por
la víctima” y en consecuencia concluir que “la mecánica del hecho es
compatible con un disparo autoinflingido”. Concordantemente, el médico
forense Dr. Maguna a fs. 213, aseveró que “el occiso sostuvo con su mano
derecha la misma, sin haber sido impuesta por otra persona”….“en el caso
hipotético de que hubiera un tercero, la dirección del proyectil del arma de
fuego habría sido de adelante a atrás y de arriba abajo y en un mismo plano
sagital, es decir todo lo contrario a lo observado en autos”.
d) En la misma dirección a fs. 1076 se afirma que de acuerdo a la
descripción que realizó el técnico balístico Raúl Galione, “… el arma de
autos eyecta las vainas servidas hacia la derecha. Consecuentemente el arma
al momento de dicha eyección debe haberse encontrado con la recámara hacia
la derecha del vehículo, en dirección al asiento del acompañante. De este
modo, necesariamente la empuñadura del arma debe haberse encontrado
apuntando hacia adelante (tal como se grafica a fs. 1076).
e) Por otras pruebas recolectadas en el lugar del hecho, tales
como las muestras de sangre conforme los informes químicos a fs. 293, 296,
297 los que fueron coincidentes en cuanto a sus resultados al surgir que de
las muestras significativas, se determinó que se trataba de sangre humana
grupo cero, es decir el mismo grupo sanguíneo que ostentaba Juan A. Alós.
De los otros vestigios levantados por la sección huellas y rastros sobre el
vehículo en el que se conducía Alos y el cassette hallado en el lugar.
Conforme surge de los informes químicos de fs. 157/160 sobre el vehículo,
un rastro resultó útil para cotejo, identificado como plaqueta N° 5, que fuera
recogido de la puerta delantera izquierda, borde derecho de la ventanilla, zona
media, correspondiéndose con la huella dactilar del Of. Ayte. Marcos Ariel
Martínez, quien conforme surge de la declaración testimonial del investigador
Javier Salazar del CIC (fs. 1023) no puede ser considerada de relevancia en
virtud de que el vehículo en donde fuere hallada la misma, no era de uso
exclusivo de Alós, ni de la brigada a la que pertenecía. Sobre el cassette fue
levantado un solo rastro identificado como plaqueta N° 8, el cual si bien
carecía de nitidez e integridad fue cotejado con la ficha necrodactilar de Juan
A. Alós, encontrándose identidad dactiloscópica con la misma en cinco puntos,
sobre los siete que son necesarios para arribar a la certeza, la cual no se
arribó por la falta de integridad, tal como se expuso.
f) Por el informe de Procesamiento de las Telecomunicaciones
del cual surge que en el momento en el cual se dirigía al lugar del evento, no
mantuvo comunicación telefónica con terceras personas no vinculadas
afectivamente, según surge de los informes de ambos celulares, ya que a
partir de las 20:40 y 20:44 horas del día 06/09/2013, las llamadas ingresaron
al buzón de voz, manteniendo su última comunicación con su mujer Roxana
Luna a las 17:40 horas, según se desprende del informe de Informática
Forense a fs. 942 vta, 926/986 y el informe explicativo que lo adapta al
horario argentino a fs. 927 vta. y fs. 1124.
g) Por último cabe reparar que en la autopsia psicológica o estudio
retrogradado de Juan Antonio Alós, ni las peritos oficiales ni la perito de parte
aseveran la existencia de un tercero que haya influido en la voluntad de Alós.
Por último, y en virtud de que estos actuados han tenido gran
trascendencia pública por su conexión con otras causas que se ventilaron en
el Fuero Federal, debe destacarse que las suspicacias que se presentaron
acerca de las circunstancias en que falleció Juan Antonio Alós tuvo su origen
en oportunidad que el Sr. Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, plasmó lo
que se había adelantado mediáticamente, declarando la competencia del
Juzgado Federal nº 1, a su cargo, en estos actuados, en virtud de los
siguientes fundamentos plasmados en el incidente que hoy se tramita por ante
la Excma. Corte Suprema de Justicia, tal como surge de fs. 902, aseverando:
“…Que en el certificado que acompaña el Ministerio Público Fiscal, consta que el
Of. Walter Prato –miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria- informó que
de la intervención telefónica del abonado perteneciente al policía Mario Osorio,
se produjo una llamada durante la mañana del día 9 de septiembre del cte.
año, en la que una tía de Juan Alós, y/o de su mujer, se comunicó con Osorio y
le dijo que sabía muy bien de tiros, y que no había sangre en los alrededores del
auto; que a Juan Alós lo mató Sosa, porque sabía que el jueves iba a hablar, y
que no era su letra en la carta que dejó en el vehículo, agregando que en los
próximos días el comisionado acompañará las transcripciones
correspondientes.- Que teniendo presente el marco investigativo anoticiado en la
causa “N.N. Infracción Ley 23.737, exacciones ilegales agravadas (Expte.
14009/2012)”, motivan a sostener la conexidad que tendría el deceso del
nombrado que se desempeñaba en la División Drogas Peligrosas de la Policia de
la Prov. de Córdoba, con la pesquisa aludida.-Que ello fundamenta que se
requiera al Juez de Control, Menores y Faltas de Alta Gracia, Dpto. Santa María
de esta Prov. de Córdoba, que se inhiba de continuar entendiendo en la
investigación que lleva adelante sobre la muerte de etiología dudosa de Juan
Antonio Alos, que se instruye ante la Fiscalía de Instrucción de Alta Gracia, ya
que estaría vinculada con la pesquisa en trámite ante este Tribunal…” Ahora
bien, atento a lo expuesto por el Magistrado Federal, y conforme a la remisión
del Sr. Juez de Control de esta ciudad que hiciera al infrascripto, se consideró
que no existía en el caso una mención acerca de la concreta vinculación
subjetiva con los autos que se tramitan por ante la Justicia Federal, pues por
el contrario, la competencia esgrimida se sustenta en la afirmación de una
pretendida conexidad subjetiva cuyo basamento, surgiría únicamente del
contenido de un certificado glosado a fs. 3 en el cual consta –sic- “…que a
Juan Alós lo mató Sosa porque sabía que el jueves iba a hablar…”.
Afirmó el suscripto y nuevamente reafirma, que en base a tal conjetura
“brindada por un familiar de una tía de Juan Alós o de su mujer” (según
también surge del certificado de fs. 3 del mentado incidente) se estimó de tal
entidad para que, seguidamente, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Enrique José
Senestrari requiera expresamente que se declare la incompetencia (si bien es
ámbito de actuación) del suscripto por cuestiones de “conexidad objetiva y
subjetiva” (arts. 41 inc. 1 y 42 inc. 3 del CPPN). No puede soslayarse que la
declaración de competencia del Sr. Juez Federal, en base a lo solicitado por el
Sr. Fiscal Enrique Senestrari, haciendo suyo sus fundamentos en cuanto a los
extremos fácticos del contenido del mentado certificado, es una suposición
que no tiene correlato en ningún elemento objetivo probatorio
incorporado en los presentes, como así tampoco –más allá del mentado
certificado señalado supra- en los actuados que se ventilan por ante la
Justicia Federal. Todo lo contrario, la prueba científica incorporada y
ratificada en su totalidad con su profundidad por todas los profesionales
expertos del Poder Judicial decir, no basadas en conjeturas de una
intervención telefónica en la cual surge que el dato es proporcionado por “una tía
de Juan Alós o de su mujer” quien dijo “que sabía muy bien de tiros…”.
También el suscripto ha llevado a cabo un análisis integrado e
interrelacionado de la prueba en virtud de la comprobación individual a
través de una reconstrucción virtual que obró a modo de control de cada
operación técnica proveída por los diferentes profesionales intervinientes del
poder judicial. Y en ese sentido, reiteradamente nuestro Excmo. Tribunal
Superior de Justicia; ha reafirmado que quien pretenda cuestionar o impugnar
una resolución judicial, debe efectuar un exámenes conjunto de todos los
elementos valorados por el órgano judicial, y no realizar un estudio en forma
separada o fragmentaria. De allí, estima el Alto Cuerpo, que resulta
inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con
reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que
esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada. (S°
12, 20/02/2008, “Díaz, Alfredo Anselmo p.s.a. Abuso Sexual Agravado por
acceso carnal y S° 16, 25/02/2009, “Frugnoletti, Diego Nazareno y otros pssaa
Amenazas calificadas, entre numerosos otros). Es que por el contrario, nuestro
sistema procesal penal se inspira en un modelo de juicio garantista, en donde
la averiguación de la verdad se ve necesariamente condicionada y garantizada
en lo que respecta a su motivación en decisiones judiciales verificables y por
ende, refutables: de allí la importancia de su debida fundamentación conforme
a las reglas que impone la “sana crítica racional”, exenta de subjetividades.
Ninguna conjetura o suposición puede quitar o disminuir el valor conviccional
a los actos probatorios legalmente y científicamente receptados durante el
proceso penal, únicos que dan suficiente verosimilitud en un Estado de
Derecho. En los presentes, el infrascripto arriba a la conclusión de que Juan
Antonio Alós ha provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser
instigado ni recibido ayuda alguna de terceros; no encuadrando, en
consecuencia, el hecho investigado en las presentes actuaciones en figura
penal alguna, en base a los aspectos sustanciales de las probanzas reunidas,
meritándolas de modo completo e interrelacionado, logrando demostrar que
cada una de ellas, valoradas en su conjunto, conducen necesariamente a tal
conclusión, y con grado de certeza. Por todo lo expuesto; RESUELVO: Ordenar
el archivo de las presentes actuaciones en virtud de que Juan Antonio Alós ha
provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni recibido
ayuda alguna de terceros; no encuadrando, en consecuencia, el hecho
contenido en las actuaciones, en figura penal alguna (art. 334 segundo
supuesto del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba).
Ante Mi: