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Jala

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Ley de ingresos para el Municipio de Jala, Nayarit
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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2014 Número: 112 Tiraje: 080 SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
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  • Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ros Seccin Tercera Tomo CXCV

    Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2014 Nmero: 112 Tiraje: 080 SUMARIO

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  • 2 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Poder Legislativo.- Nayarit.

    ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

    Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgacin, el siguiente

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT;

    PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

    CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Seccin nica

    Artculo 1o.- De conformidad con lo establecido en los artculos 115 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fraccin IV y 115 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en relacin con el artculo 4 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado; la hacienda pblica del municipio de Jala, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del ao 2015, percibir los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen, mismos que se conformaran de acuerdo a la estimacin siguiente:

    La estimacin de los ingresos que se recaudarn en el municipio de Jala, Nayarit; en el ejercicio fiscal 2015, es la siguiente:

    CONCEPTO IMPORTE A INGRESOS PROPIOS 3,645,965.00 I IMPUESTOS 1,276,000.00 IMPUESTO PREDIAL 1,250,000.00

    IMPTO. SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 26,000.00

    II II CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1.00

    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRAS PUBLICAS 1.00

    III DERECHOS 2,036,764.00

    LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALA DE ANUNCIOS

    RASTRO MUNICIPAL 16,700.00 SERVICIOS CATASTRALES 8,000.00 SEGURIDAD PUBLICA 19,000.00

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 3

    CONCEPTO IMPORTE

    LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y AUNUENCIAS

    EN GENERAL PARA LA CONSTRUCCION Y OTROS 31,000.00

    REGISTRO CIVIL 286,000.00

    CONSTACIAS, LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 6,500.00

    PANTEONES 20,600.00 TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL 468,000.00 MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS 1,250.00

    LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, REFRENDOS Y ANUENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

    36,000.00

    SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 1,143,714.00

    DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE 1,143,714.00

    IV PRODUCTOS 27,000.00 PRODUCTOS DIVERSOS 27,000.00 V APROVECHAMIENTOS 306,200.00 APROVECHAMIENTO TIPO CORRIENTE 130,000.00 REINTEGROS 79,000.00

    APROVECHAMIENTO POR APORTACIONES Y COOPERACION 71,000.00

    DONACIONES 5,200.00 ACCESORIOS 21,000.00

    VI B PARTICIPACIONES FEDERALES 43,973,601.30 I FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 27,440,437.25 II FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 12,152,506.59

    III IMPUESTO ESPECIAL PRODUCTOS Y SERVICIOS 1,046,988.00

    IV IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 186,182.10

    V IMPTO. TENENCIA O USO VEHICULAR 1.04 VI FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE) 744,943.97 VII FONDO DE COMPENSACION 1,745,584.43 VIII NUEVAS POTESTADES (IEPS) 656,957.93 C APORTACIONES FEDERALES 30,204,293.11

    I FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 20,750,852.01

    II FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 9,453,441.10

    INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    550,003.00

    I Cooperaciones

    550,000.00

  • 4 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    CONCEPTO IMPORTE

    II EMPRESTITOS CREDITOS Y FINANCIAMIENTOS 1.00

    III INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS FEDERALES

    1.00 IV REZAGOS 1.00 TOTAL AYUNTAMIENTO 78,373,862.41

    Artculo 2o.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

    I.- Establecimiento: Toda unidad econmica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal.

    II.- Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios.

    III.- Puesto: Toda instalacin fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

    IV.- Utilizacin de va pblica con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carcter permanente que utilicen la va pblica ya sea superficial, subterrnea o area, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar seal de la cual se cobre cuota por su utilizacin en cualquier modalidad.

    V.- Tarjeta de identificacin de giro: Es el documento que expide la tesorera municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalacin y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    VI.- Permiso: La autorizacin municipal para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    VII.- Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; que en conjuncin con los destinos determinarn la utilizacin del suelo.

    VIII.- Destinos: Los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin.

    IX.- Salario mnimo: El salario mnimo general decretado por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos vigente en el estado al momento del pago de la contribucin.

    X.- Vivienda de inters social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crdito cuyo valor, al

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 5 trmino de su edificacin no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mnimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operacin de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinacin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

    XI.- Contribuyente: Es la persona natural o jurdica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

    XII.- Padrn de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

    Artculo 3o.- Las personas fsicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, adems de cumplir con las obligaciones sealadas en la misma, debern cumplir con las disposiciones, que segn el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artculo 4o.- En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre mnimos y mximos, se deban cubrir al erario municipal.

    Artculo 5o.- La tesorera municipal es la nica dependencia autorizada para hacer la recaudacin de los ingresos sealados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislacin aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institucin bancaria. Los rganos descentralizados municipales se regirn con base a su acuerdo de creacin y a las determinaciones de su rgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizar en efectivo, cheques certificados o de caja, depsitos bancarios y transferencias electrnicas de fondos a favor del municipio; debindose expedir invariablemente por la tesorera municipal el recibo oficial correspondiente.

    Artculo 6o.- El Ayuntamiento podr autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a travs de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y en su caso, las indemnizaciones, respecto de la contribucin que corresponda.

    Artculo 7o.- A peticin por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero Municipal, podrn autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los trminos que dispone el Cdigo Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularizacin de su situacin ante la tesorera municipal; dicho plazo no deber exceder de un ao de calendario salvo los casos de excepcin que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetaran a las disposiciones reglamentarias que seale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no ser procedente tratndose de gastos de ejecucin y del Impuesto Adicional del 12% para la Universidad Autnoma de Nayarit.

  • 6 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Artculo 8o.- Las personas fsicas o jurdicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios en locales propiedad privada o pblica, estn obligadas a la obtencin de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificacin de giro.

    Las licencias y tarjetas de identificacin de giro, permisos o registros para giros y para anuncios debern refrendarse, segn el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el ltimo da hbil del mes de febrero del presente ao, para lo cual ser necesaria la exhibicin de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

    Los pagos de las tarjetas de identificacin de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarn conforme a las siguientes bases:

    I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 100% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 70% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas el 35% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    Artculo 9o.- No causarn el pago de los derechos por la instalacin de anuncios y carteles de carcter publicitario de los partidos polticos en campaa, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pblica, privada o religiosa, as como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios.

    La expedicin de licencias para la colocacin de anuncios espectaculares requerir, invariablemente, del dictamen tcnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente.

    En ningn caso se otorgar licencia o permiso para la colocacin de anuncios que por su ubicacin, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalacin, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad fsica de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo caso, del dao y afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, sern responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios, fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

    Igualmente los propietarios sern responsables solidarios de adeudos fiscales por tales conceptos.

    La expedicin de licencia para la colocacin de anuncios en la zona determinada como Centro Histrico, requerir tambin de la autorizacin previa del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 7

    Artculo 10.- Estarn exentos del pago del Impuesto Predial los bienes de dominio pblico de la federacin o del estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitos distintos a los de su objeto pblico.

    Los inmuebles destinados a servicios o funciones pblicas o de carcter asistencial, previo dictamen de la tesorera municipal, pagarn la cuota anual equivalente a seis salarios mnimos.

    Artculo 11.- El Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12%, y la base ser el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos, con excepcin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles y de los derechos relativos al uso y aprovechamientos de bienes del dominio pblico municipal por concepto del uso de la va pblica para actividades comerciales y por el aprovechamiento de locales en mercados municipales.

    Dicha contribucin deber enterarse conforme el procedimiento establecido en la Ley del Patronato para Administrar el impuesto Especial para la universidad Autnoma de Nayarit, en los trminos y plazo sealados por la misma.

    Artculo 12.- En los actos, que den lugar a modificaciones al padrn de contribuyentes del municipio, se aplicarn los siguientes criterios:

    I.- Los cambios de domicilio, actividad o denominacin del giro, causarn derechos equivalentes al 25 % de los pagos que en su caso hubieren efectuado por concepto de licencia municipal, permiso y/o tarjeta de identificacin de giro, sealados en la presente ley.

    II.- En las bajas de giros y anuncios se deber entregar el original de la licencia vigente y, cuando sta no se hubiere pagado, proceder el cobro de la misma en los trminos de esta ley;

    III.- Las ampliaciones de giro, en su caso, causarn derechos equivalentes a los establecidos para licencias similares; y

    IV.- Para tramitar la autorizacin de traspasos debern cubrirse derechos por el 50% del valor de la tarjeta de identificacin de giro y los derechos correspondientes al traspaso de los anuncios, lo que se har simultneamente.

    Artculo 13.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el rgano de Fiscalizacin Superior de la entidad y la Direccin de Contralora y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores pblicos municipales, se equipararn a crditos fiscales; en consecuencia, la Tesorera Municipal tendr la facultad de hacerlos efectivos

    Artculo 14.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su aplicacin e interpretacin, se aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las leyes

  • 8 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    fiscales estatales, federales, as como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento.

    CAPTULO II IMPUESTOS

    Seccin I Impuesto Predial

    Artculo 15.- El Impuesto Predial se causar anualmente de acuerdo con las siguientes tasas y cuotas:

    I.- Propiedad Rustica.

    Las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios rsticos considerados propiedad rural, causarn el impuesto tomando como base segn sea el caso, lo siguiente:

    a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente el: 3.5 al millar

    b) Los predios mientras no sean valuados por la autoridad competente, causarn una cuota fija por hectrea de acuerdo a la siguiente clasificacin:

    Tipo de Tierra Cuota por Hectrea

    En salarios mnimos Riego 0.50 Humedad 0.40

    Los predios una vez valuados, pagarn conforme al inciso a).

    II.- Propiedad Urbana y Suburbana.

    a) Los predios construidos con un uso especifico, localizados en la cabecera y en las poblaciones del municipio, cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente, sobre dicho valor el:..3.5 al millar

    b) Los solares urbanos ejidales o comunales, ubicados en zonas rurales, fuera de la cabecera municipal, pagarn como cuota mnima bimestral, el 3.0 al millar de su valor catastral.

    c) Los predios no edificados o ruinosos, as como los baldos localizados en el centro de la cabecera y de las poblaciones del municipio, tendrn como base gravable el 100% de su valor catastral, y se les aplicara sobre este el ...15 al millar.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 9

    El importe del impuesto aplicable a estos predios tendr, como cuota mnima pagadera en forma bimestral, el equivalente a un da de salario mnimo general.

    III. Cementerios

    Los predios destinados a cementerios, comercializados por particulares, pagarn el impuesto conforme a lo dispuesto por el artculo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit.

    Seccin II Impuestos Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles

    Artculo 16.- El impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles se causa con la tasa del 2% sobre la base gravable que seala la Ley de Hacienda Municipal, de la cual se deducir la cantidad equivalente a quince veces al salario mnimo general anual vigente en el estado en la fecha de la operacin, siempre que, se trate de vivienda de inters social o popular. En los dems casos, se deducir la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mnimo general anual.

    CAPTULO III DERECHOS

    Seccin I Licencias, Permisos para la Instalacin de Anuncios,

    Carteles, Obras de Carcter Publicitario y Servicios Catastrales

    Artculo 17.- Las personas fsicas o morales que pretendan instalar anuncios, carteles o realizar obras con carcter publicitario, debern solicitar licencia o permiso para la instalacin, y uso conforme a lo que disponga la reglamentacin aplicable.

    Artculo 18.- Sern responsables solidarios los propietarios de predios, fincas o construcciones en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

    La tarifa ser anual; para los anuncios o carteles de pared o adosados al piso o azotea pagarn por m2. Todos causarn y se pagarn en base a la siguiente:

    Tarifa:

    I.- De pared, adosados al piso o azotea, pagarn por un ao en salarios mnimos las siguientes cuotas:

    A) Pintados.......................................................,...........................2 B) Espectaculares con estructura metlica pagaran por m2.......1 C) Giratorios....3

  • 10 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    D) Electrnicos ..5 E) Mantas y lonas impresas en propiedad privada .2 F) Bancas y cobertizos publicitarios .2

    II.- Por difusin fontica de publicidad en la va pblica, pagarn mensualmente por unidad de sonido, con un horario de 9:00 a 20:00 horas mximo.

    De 5 a 7 salarios mnimos III.- Por difusin fontica o perifoneo de publicidad en va pblica, por espectculo y/o

    evento con un horario de 9:00 a 20:00 horas mximo De 5 a 7 salarios mnimos

    IV.- Por difusin fontica o perifoneo de publicidad en va pblica, por da con un horario de 9:00 a 20:00 horas mximo

    De 0.3 a 0.5 salarios mnimos

    Seccin II Servicios Catastrales

    Artculo 19.- Los servicios catastrales se cobraran hasta en tanto el municipio adquiera la administracin del catastro municipal, a cargo del gobierno del estado por convenio suscrito

    Seccin III Aseo Pblico

    Artculo 20.- Los servicios especiales de recoleccin de basura o limpieza, en vehculos municipales con trabajadores del Ayuntamiento, que no compete a este prestarlos, se cobrarn conforme reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios respectivos sealen en funcin de los costos que originen al Ayuntamiento.

    Seccin IV Rastro Municipal

    Artculo 21.- Las personas fsicas o morales que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, en el rastro municipal, debern pagar los derechos anticipadamente, conforme a la siguiente:

    Tarifa:

    I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entendern los que se relacionan con la autorizacin de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de inspeccin sanitaria por cabeza:

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 11

    a) Vacuno b) Ternera c) Porcino

    salarios mnimos 0.55 0.55 0.55

    II. Encierro municipal, por cada cabeza de ganado, se cobrar diariamente y si al cabo de cinco das no es recogido por el propietario, este ser subastado:

    a) Vacuno b) Ternera c) Porcino

    salarios mnimos 1.5 1.5 1.5

    III. Por manutencin por cabeza de ganado, se cobrar diariamente: 0.5

    Seccin V

    Seguridad Pblica

    Artculo 22.- Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pblica, se cobrarn conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que sealen los convenios respectivos, en funcin de los costos que originen al Ayuntamiento. En todo caso, el importe correspondiente deber cubrirse anticipadamente a la prestacin del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deber cubrirse al Ayuntamiento la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho das del mes de que se trate.

    Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y aplicacin de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se realicen espectculos o diversiones pblicas en forma eventual, se cobrarn estos servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimacin que haga el Tesorero Municipal.

    Seccin VI Urbanizacin, Construccin y Otros

    Artculo 23.- Las personas fsicas o morales que pretendan llevar a cabo la contraccin, reparacin o demolicin de obras debern obtener previamente, la autorizacin respectiva y pagarn los derechos conforme a lo que seala este artculo.

    Tipo de Construccin: Auto-construccin, en zonas populares hasta 60 m2 quedan exentas, gozando de un permiso por tiempo indefinido, previa verificacin del Ayuntamiento.

    I. Permiso de construccin, reconstruccin o reparacin, incluyendo peritaje de la obra, por m2 de construccin, conforme a la siguiente:

  • 12 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Tarifa Salarios Mnimos a) En zonas populares hasta 90 m2 b) Medio alto c) Comercial d) Bodegas e industrias e) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos en tiempo compartido, apartamentos, en tiempo completo similares, Clnicas, hospitales, etc. f) Permiso para construccin de albercas, por m3 de capacidad g) Construccin de canchas y reas deportivas privadas por m2 h) Permiso para demolicin, por m2 a demoler en cada una de las plantas, el 20% sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fraccin I de este artculo. i) Permiso para acotamiento de predios baldos, en zona urbana, por metro lineal de frente. j) Permiso para reconstruccin, reestructuracin, adaptacin remodelacin sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fraccin I de este artculo en los trminos previstos por el reglamento de construccin y desarrollo urbano. k) Permisos provisionales de construccin sobre el importe de los permisos similares no previstos en este artculo, por m2 o este artculo 15 adicional, nicamente en aquellos casos en que a juicio de la Direccin de Obras Pblicas puedan otorgarse. l) Permisos similares no previstos en este artculo por m2 o fraccin. m) Permiso de construccin en zona SUB-URBANA n) Permiso de construccin en zona URBANA. o) Permiso de construccin en zona RESIDENCIAL

    0.10 0.12 0.15 0.15 0.25

    0.30 0.30 0.10

    0.20

    0.20

    0.20

    1.50

    1.50 2.00 2.50

    II. Los trminos de vigencia de los permisos a que se refiere este artculo, no se suspendern y sern los siguientes:

    a) Para obras con una superficie de construccin de 61 a 100 m2.................4 meses b) Para obras con una superficie de construccin de 101 a 200 m2.6 meses c) Para obras con una superficie de construccin de 201 a 300 m2...8 meses d) Para obras con una superficie de construccin de 301 m2 en adelante ...12 meses

    En caso de refrendo del permiso por cada bimestre o fraccin se pagar el 10% del importe del costo actual, no siendo refrendables aquellos permisos cuya obra no se haya iniciado, en cuyo caso se requiere obtener nuevo permiso.

    Las obras de construccin y reconstruccin que se inicien sin permiso, se consideran extemporneas y se cubrirn hasta tres tantos de las tasas y cuotas correspondientes.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 13 III. Los contribuyentes a quienes se refiere este artculo, pagarn adems derechos por

    conceptos de alineamiento, designacin de numero oficial y peritaje; en el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes a vas pblicas por establecerse, cubrirn derechos por toda su longitud y se pagarn, conforme a la siguiente tarifa:

    A) Alineamiento, por metro lineal, segn el tipo de construccin:

    1. Auto-construccin la tarifa se aplicara, considerando un estudio socioeconmico del solicitante.

    Salarios Mnimos a) Popular b) Medio alto c) Comercial d) Bodegas e industrial e) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos tiempo compartido y similares f) Clnicas, hospitales, etc.

    0.20 0.20 0.30 0.30 0.30

    0.35

    B) Designacin de nmero oficial segn el tipo de construccin: 1. Auto-construccin la tarifa se aplicara, considerando un estudio socioeconmico del solicitante.

    Salarios Mnimos a) Popular b) Medio alto c) Comercial d) Bodegas e industrial e) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos tiempo compartido y similares

    1.50 1.75 2.00 3.00 4.00

    C) Peritaje a solicitud del interesado, sobre la cantidad que se determine de acuerdo con la tabla de cuotas de la fraccin I de este artculo, considerando, la superficie que el mismo se seale. 5.30

    D) Cuando para la realizacin de obras, se requieren de los servicios que a continuacin se expresen, previamente, se cubrirn los derechos conforme a la siguiente tarifa:

    Salarios Mnimos a) Medicin de terrenos por la direccin de obras pblicas por m2. b) Autorizacin para romper pavimentos, banquetas o machuelos, para instalaciones y reparaciones, por m2: a) Terracera b) Empedrado c) Asfalto d) Concreto Las cuotas anteriores de terracera, empedrado, etc., se duplicarn por cada diez das que transcurran sin que se haga la reparacin, que en todo caso la har el Ayuntamiento y el

    0.10

    0.50 0.80 2.00 2.00

  • 14 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    costo de la reparacin lo pagar el usuario. Por invadir con material para construccin y escombro la va pblica, por m2 y por cada diez das

    0.35

    IV.Las personas fsicas o morales que pretenden cambiar el rgimen de propiedad Individual a condominio o viceversa, o verificar la divisin, transformacin o construccin de terrenos en lotes o fraccionamientos, o que hayan recibido obras de urbanizacin, debern obtener la autorizacin correspondiente y pagar los derechos conforme a las siguientes:

    Tarifa

    A) Autorizacin para construir fraccionamientos, sobre la superficie total del predio a fraccionar, por m2 segn su categora.

    Salarios Mnimos a) Habitacionales de objetivos social o de inters social b) Habitacionales urbanos de tipo popular c) Habitacionales urbanos de tipo medio d) Habitacionales urbanos de primera e) Desarrollos tursticos f) Habitacionales jardn g) Habitacionales campestres h) Industriales i) Comerciales

    0.05 0.05 0.05 0.05 0.10 0.15 0.15 0.15 0.05

    B) Aprobacin de cada lote o predio, segn su categora del fraccionamiento:

    Salarios Mnimos a) Habitacionales de objetivos social o de inters social b) Habitacionales urbanos de tipo popular c) Habitacionales urbanos de tipo medio d) Habitacionales urbanos de primera e) Desarrollos tursticos f) Habitacionales jardn g) Habitacionales campestres h) Industriales i) Comerciales

    0.15 0.10 0.35 0.95 0.95 0.55 0.85 0.85 0.85

    C) Permisos de subdivisin de lotes, renotificacin a fusin de lotes, por cada lote segn su categora:

    Salarios Mnimos a) Habitacionales de objetivos social o de inters social b) Habitacionales urbanos de tipo popular c) Habitacionales urbanos de tipo medio d) Habitacionales urbanos de primera

    1.40 2.00 3.65

    13.90

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 15 Salarios Mnimos e) Desarrollos tursticos f) Habitacionales campestres g) Industriales h) Comerciales

    11.60 4.65 6.95 8.00

    D) Por la supervisin de las obras a que se refiere esta fraccin, excepto las de objetivo social, sobre el monto total del presupuesto de urbanizacin, previamente autorizado por el Ayuntamiento el 1.00%.

    E) En las urbanizaciones promovidas por el poder publico, los titulares de los terrenos resultantes cubrirn por supervisin el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, adems de pagar los derechos por la designacin de lotes que seala esta ley, como si se tratara de urbanizacin particular. La aportacin para servicios pblicos Municipales que se convengan, a regularizar los sobrantes, ser independiente de las cargas que deben cubrirse como urbanizaciones de gestin de naturaleza privada.

    F) Por peritaje de la direccin de obras publicas con carcter extraordinario, excepto los de objetivo social o de inters social 2.60

    V. Los propietarios de los predios rsticos que resulten beneficiados por la construccin de fraccionamientos, cubrirn los derechos por el uso de los servicios desarrollados para la nueva urbanizacin, de acuerdo al tipo de fraccionamiento que motive el beneficio, por m2, conforme a la siguiente tarifa:

    1. Cuando el lote sea menor de 1,000 m2, por m2

    Salarios Mnimos a) Habitacionales de objetivos social o de inters social b) Habitacionales urbanos c) Industriales d) Comerciales

    0.05 0.05 0.05 0.10

    2. Cuando el lote sea de 1,000 m2 o mas, por m2

    Salarios Mnimos a) Habitacionales de objetivos social o de inters social b) Habitacionales urbanos de tipo popular c) Habitacionales urbanos de tipo medio d) Habitacionales urbanos de primera e) Industriales f) Comerciales

    0.05 0.05 0.10 1.10 0.15 0.20

    VI. Cuando la autoridad municipal, lo estime necesario y con fines de utilidad publica, construir bardas, guarniciones, banquetas empedrados de calles, pintar fachadas de fincas y otros, los gastos a cargo de los particulares debern presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales.

  • 16 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    VII. Inscripcin de peritos y constructoras en la direccin de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, por cada uno:

    Salarios Mnimos a) Inscripcin nica de peritos. b) Inscripcin de constructoras

    0.20 0.75

    VIII. Las cuotas de peritaje a solicitud de particulares se cobraran por cada finca.

    IX. De toda obra deber llevarse una bitcora del proceso constructivo y estar siempre disponible cuando la autoridad municipal lo requiera segn sea el caso, para lo cual el ayuntamiento asesorar a los particulares, para el mejor fin de la construccin.

    X. Por el permiso para la utilizacin de la va pblica con motivo de la instalacin de infraestructura superficial, subterrnea area: 15 S.M.

    Seccin VII Registro Civil

    Artculo 24.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil, se causarn conforme a las siguientes cuotas:

    I.- Matrimonio:

    Salarios Mnimos

    a) Por celebracin de matrimonio en la oficina, en horas ordinarias b) Por celebracin de matrimonio en la oficina, en horas extraordinarias c) Por celebracin de matrimonio fuera de la oficina, en horas ordinarias d) Por celebracin de matrimonio fuera de la oficina, en horas extraordinarias e) Por anotacin marginal de legitimacin f) Por trascripcin de actas de matrimonio, celebrado en el extranjero g) Por constancia de matrimonio h) Por solicitud de matrimonio i) Costo de forma de matrimonio

    1.55

    2.05

    10.05

    12.05

    1.25 2.05

    1.25 0.55 0.85

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 17 II.- Divorcios:

    Salarios Mnimos a) Por solicitud de divorcio b) Por registro de divorcio por mutuo acuerdo, en horas

    ordinarias c) Por registro de divorcio por mutuo acuerdo en horas

    extraordinarias d) Por registro de divorcio fuera de la oficina, a cualquier hora. e) Anotacin marginal de divorcio en el acta de matrimonio

    respectivo f) Por inscripcin de divorcio en los libros del registro civil, por

    sentencia ejecutada g) Acta de divorcio h) Formato para asentar divorcio i) Por copia de acta de divorcio

    3.05 10.05

    20.05

    25.05 2.05

    15.05

    1.55 1.55 1.55

    III.- Ratificacin de firmas:

    Salarios Mnimos a) En la oficina, en horas ordinarias b) En la oficina, en horas extraordinarias c) Anotacin marginal a los libros del registro civil

    1.05 1.55 1.55

    IV.- Nacimientos:

    Salarios Mnimos a) Expedicin de registro y primera copia certificada de acta de

    nacimiento (Exento) b) Por servicio de reconocimiento fuera de la oficina, en horas

    extraordinarias c) Por servicio de reconocimiento fuera de la oficina en horas

    ordinarias d) Por trascripcin de actas de nacimiento de mexicano,

    nacido fuera de la repblica mexicana

    2.05 3.05

    10.00

    Lo anterior establecido conforme al Cdigo Civil del Estado de Nayarit vigente.

    V.- Reconocimiento de hijos: Salarios Mnimos a) Por registro de reconocimiento de mayora de edad. b) Por registro de un menor de edad con diligencia c) Por reconocimiento de un mayor de edad en horas extraordinarias (excepto los de insolvencia econmica previo estudio socioeconmico) d) Por el registro de un reconocido por sentencia judicial. e) Por el registro de un reconocido por poder judicial f) Por copia de reconocimiento

    3.05 1.05 4.05

    10.05 6.05 3.05

  • 18 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    VI.- Adopcin:

    Salarios Mnimos a) Registro de adopcin b) Por anotacin marginal en los libros del adoptado c) Por copia de acta de adopcin

    10.05 6.05 3.05

    VII.- Defunciones:

    Salarios Mnimos a) Por registro de defuncin del plazo que fija la ley b) Por registro de defuncin fuera del plazo que fija la ley c) Por registro de defuncin con diligencias o sentencia d) Por permiso para traslado de cadveres

    1. A otro municipio dentro del estado. 2. A otro estado dentro de la repblica 3. Al extranjero

    e) Por permisos de inhumacin en panteones f) Permiso para exhumacin de cadveres

    1.05 2.05

    10.05

    3.05 4.05 6.05 1.05

    12.05

    VIII.- Por copias de Actas del Registro Civil:

    Salarios Mnimos a) Por copias de actas de nacimiento b) Por copias de actas de matrimonio c) Por copias de actas de defuncin d) Por certificacin de actas

    0.65 0.65 0.65 0.75

    IX.- Por servicios diversos:

    Salarios Mnimos a) Por expedicin de constancia de registro extemporneo b) Por duplicado de constancia del registro civil de todos sus

    actos levantados c) Por localizacin de datos en los libros del registro civil d) Por trmite para juicio administrativo de rectificacin no

    substancial de los registros asentados en los libros del registro civil.

    e) Por documentacin de constancia de inexistencia en los libros del registro civil en sus siete actos.

    f) Por tramite de solicitud de actas forneas

    1.05 1.05

    1.05 3.05

    1.55

    1.05

    X.- Los Actos Extraordinarios del Registro Civil, por ningn concepto son condonables.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 19

    Seccin VIII Constancias, Legalizaciones y Certificaciones

    Artculo 25.- Los derechos por servicios de expedicin de constancias, legalizaciones y certificaciones, se causaran conforme a las cuotas siguientes:

    Salarios Mnimos a) Por constancia de antecedentes de no infraccin administrativa. b) Por constancia para el trmite de pasaporte. c) Por constancia de dependencia econmica. d) Por constancia de insolvencia econmica. e) Por constancia de ingresos. f) Por constancia de identidad. g) Constancia de concubinato. h) Constancia por modo honesto de vivir. i) Por constancia de no adeudo del impuesto predial. j) Constancia de bsqueda y no radicacin k) Por certificacin de firma como mximo dos l) Por firma excedente. m) Cuando la certificacin requiera de bsqueda de antecedentes adicionalmente. n) Por certificacin de residencia. o) Por certificacin de inexistencia de acta de matrimonio, defuncin y divorcio. p) Localizacin de ttulos de propiedad de terrenos del panten municipal. q) Por certificacin de antecedentes de escritura o del fundo municipal. r) Por constancia de buena conducta, de conocimiento etc. s) Certificacin medica de meretrices.

    1.50

    2.00 1.50 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.50 0.30 1.00

    1.30 1.00

    1.00

    1.00

    1.50 1.00

    Los servicios que no se encuentran especificados dentro de los conceptos comprendidos en el presente artculo, se cobrarn de acuerdo con el costo de la prestacin.

    Seccin IX Anuencias para la Realizacin de Espectculos y Eventos Musicales

    Artculo 26.- Las personas fsicas o morales y cualquier otro tipo de organizacin que pretenda realizar noche disco, bailes populares, jaripeos y cualquier otro espectculo pblico y musical en el que se cobren derechos de admisin, debern obtener previamente, la autorizacin respectiva y pagarn los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  • 20 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Salarios Mnimos a) Noche disco b) Bailes populares c) Jaripeos d) Jaripeo baile e) Otros

    5.00 6.00 6.00 6.00 6.00

    Seccin X Por Servicios en Materia de

    Acceso a la Informacin Pblica

    Artculo 27.- Los derechos por los servicios de acceso a la informacin pblica, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn conforme a la siguiente tarifa:

    PESOS a) Por consulta de expediente. b) Por la expedicin de copias simples, por cada copia. c) Por certificacin desde una hoja hasta el expediente

    completo. d) Por la impresin de documentos contenidos en medios

    magnticos por hojas. e) Por la reproduccin de documentos en dispositivos

    extrables:

    0.00 1.00

    30.00

    1.00

    0.00

    Seccin XI Por Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposicin Final de Aguas Residuales

    Artculo 28.- Los derechos por la prestacin del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin final de aguas residuales, se causarn de acuerdo a las tarifas y cuotas autorizadas por el rgano de Gobierno del organismo pblico municipal descentralizado operador del agua, mismas que sern cobradas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) del Municipio, y que corresponden a las siguientes cuotas:

    I.- Servicios de agua potable

    Consumo Cuota mensual

    Cuota anual para Jubilados, Pensionados y de la 3ra. Edad en una sola propiedad.

    a) Domstico b) Comercial c) Industrial

    $40.00 150.00 200.00

    $240.00

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 21

    II.- Contratacin y re contratacin

    III.- El mantenimiento de alcantarillado se cobrara una cuota de $10.00 mensual.

    Seccin XII Panteones

    Artculo 29.- Por la cesin de terrenos en los panteones municipales por cada lote se pagar la cuota de 9.00 S.M.

    Seccin XIII Del Uso de Terrenos del Fundo Municipal

    Artculo 30.- Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesin de terrenos propiedad del fundo municipal, se causarn conforme a la siguiente tarifa mensual:

    Salarios Mnimos a) Hasta 70 m2 b) De 71 a 250 m2 c) De 251 a 500 m2 d) De 501 m2, en adelante

    6.00 8.00

    12.00 15.00 a 47.00

    Por el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, propiedad municipal y no especificados en el presente artculo, segn contratos otorgados con intervencin de la tesorera y el Sindico Municipal.

    Artculo 31.- Quienes hagan uso del piso en la va pblica en forma permanente, pagarn mensualmente, los productos correspondientes, conforme a la siguiente:

    Uso de Piso para:

    Salarios Mnimos a) Puestos fijos y semifijos, por metro cuadrado: b) Puestos que se establezcan en forma peridica, por cada uno, por metro cuadrado: c) Ambulantes, cada uno:

    0.30 0.40

    1.00

    Tipo de contratacin Cuota a) Agua potable b) Drenaje

    $900.00 900.00

  • 22 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Para el cobro de estos productos se considera un metro cuadrado por cada ambulante.

    Se entiende como vendedor ambulante, a la persona que realiza actos de comercio en la va pblica, sin un punto fijo desplazndose de un lugar a otro.

    Salarios Mnimos

    d) Por el uso de piso en espacios deportivos administrados por el propio Ayuntamiento:

    a) Puesto fijo, por metro cuadrado, de: b) Puesto semifijo, por metro cuadrado:

    e) Por la utilizacin de la va pblica con motivo de la instalacin de infraestructura superficial, subterrnea o area, que se traduzca en la colocacin de cables, postes, casetas telefnicas o ductos para comunicaciones u otros, por parte de personas fsicas o morales, se debern pagar las siguientes tarifas anuales:

    a) Por la colocacin y uso de cable subterrneo: por cada 100 metros o fraccin que exceda de dicha longitud.

    b) Por la colocacin y uso de cable areo por cada 100 metros de longitud.

    c) Por la colocacin y uso de ductos: por cada 100 metros de longitud.

    0.50 a 1.00 0.50

    2.00

    0.20

    0.20

    Artculo 32.- Quienes hagan uso del piso en va pblica eventualmente pagarn por da los productos correspondientes sobre la siguiente:

    Tarifa en pesos f) Actividades comerciales o industriales, por metro lineales:

    a) En el primer cuadro, en perodo de festividades b) En el primer cuadro, en periodos ordinarios c) Fuera del primer cuadro en perodo de festividades d) Fuera del primer cuadro, en perodos ordinarios

    g) Espectculos y diversiones pblicas, de conformidad a los convenios que en lo particular se suscriban entre la Tesorera y los Promotores.

    h) Por puesto mvil en eventos deportivos sociales, organizados por promotores particulares del deporte por da, por metro cuadrado, de:

    i) Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:

    $150.00 10.00 20.00 10.00

    50.00 a 200.00

    20.00

    Seccin XIV Mercados y Centros de Abastos

    Artculo 33.- Los productos generados por los mercados y centros de abasto, se regirn por las siguientes cuotas:

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 23

    A) Los locatarios en el mercado municipal, de acuerdo a su giro, por puesto, tanto en el interior como en el exterior pagaran mensualmente, de:

    Mercado Juan Escutia:

    Salarios mnimos a) Local interior b) Local exterior c) Por lavadero (diariamente)

    1.60 2.50 0.05

    Mercado de Jomulco

    Salarios mnimos a) Local interior b) Por lavadero (diariamente)

    1.50 0.05

    Para efectos de la recaudacin, los arrendatarios de los locales en los mercados, debern enterar la renta correspondiente dentro de los primeros cinco das de cada mes.

    CAPITULO XV Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos y Anuencias para el

    Funcionamiento de Giros Comerciales con Venta de Bebidas Alcohlicas

    Artculo 34.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas realizada total o parcialmente al pblico en general, se causarn y pagarn las siguientes cuotas calculadas en salarios mnimos:

    I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento:

    a) Centro nocturno 30 a 40 b) Cantina con o sin venta de alimento 20 a 30 c) Bar 27 a 33 d) Restaurante Bar 25 a 30 e) Discoteque 20 a 27 f) Saln de Fiestas 19 a 23 g) Depsito de bebidas alcohlicas 18 a 25 h) Venta de bebidas alcohlicas en espectculos pblicos 20 a 25 y similares con superficie mayor de 200m2 15 a 20 i) Venta de cerveza en espectculo pblico 15 a 20 j) Tienda de autoservicio, ultramarinos y similares con superficie mayor de 200 m2 15 a 20 k) Minisper, abarrotes, tendejones y similares mayores a 200 m 2 Con venta nicamente de cerveza 18 a 25

  • 24 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    l) Servibar 20 a 25 m) Depsito de cerveza 20 a 25 n) Productor de alcohol potable en envase cerrado 20 a 25 o) Cervecera con o sin venta de alimentos 15 a 20 p) Productor de bebidas alcohlicas 15 a 18 q) Venta de cerveza en restaurante 13 a 18

    r) Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohlicas 15 a 18 s) Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza 18 a 25 t) Minisper, abarrotes, tendejones y similares con venta 12 a 17 u) Cualquier otro giro que implique enajenacin o expendio de Bebidas alcohlicas en botella cerrada o abierta, no incluida en las anteriores 18 a 30

    II.- Permisos eventuales (costo por da)

    a) Venta de cerveza en ferias, fiestas, verbenas, etc. ......8.82 b) Venta de bebidas alcohlicas en ferias, fiestas, verbenas, etc............14.34 c) Venta de cerveza en espectculos pblicos.............................16.54 a 42 d) Venta de bebidas alcohlicas en espectculos pblicos ...22 a 63

    Las asociaciones y clubes de servicio que acrediten ante la autoridad competente, su fin social, pagarn el 50% de la tarifa aplicable.

    III.- Por el refrendo de licencias, se pagarn sobre los montos establecidos en la fraccin primera, los siguientes porcentajes:

    a) Giros comprendidos en los incisos a), al m) del 15.7 al 22% b) Giros comprendidos en los incisos n) al t), del 10.5 al 15% c) Giro comprendidos en el inciso u), del 15.7 al 20%

    IV.- Por ampliacin o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagar la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se est adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliacin a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artculo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliacin o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

    V.- Por cambio del domicilio se pagar el 25% de valor de la licencia municipal

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 25

    CAPITULO VI PRODUCTOS

    Seccin nica

    Artculo 35.- Son Productos Diversos los que recibe el Ayuntamiento por los siguientes conceptos:

    I. Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio.

    II. Por venta en subasta pblica de bienes vacantes y mostrencos;

    III. Por amortizacin de capital e intereses de crdito otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones;

    IV Produccin o remanentes, talleres y dems centros de trabajos, que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales;

    V. Por la venta de esquilmos, productos de aparcera, desechos, objetos, artculos y productos decomisados y otros bienes muebles del municipio, segn remanente legal o contratos en vigor;

    VI. Otros Productos, por explotacin directa de bienes del fundo municipal, segn convenio.

    CAPITULO V APROVECHAMIENTOS

    Seccin I Recargos

    Artculo 36.- El municipio percibir por concepto de recargos, un porcentaje igual al que cobre la federacin en el ejercicio fiscal 2015, con las actualizaciones y ajustes a los aspectos fiscales, por cada mes o fraccin que exceda de la fecha limite de pago y sobre la cuota correspondiente, sin que su importe sea mayor al 100% del crdito fiscal.

    Seccin II Multas

    Artculo 37.- El municipio percibir el importe de las multas que impongan los reglamentos y leyes municipales, mismas que sern calificadas por la autoridad correspondiente; o en su caso las derivadas de la coordinacin administrativa del municipio con otras autoridades; por los siguientes conceptos:

  • 26 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    I.- Por violaciones a la ley, en materia de Registro Civil, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, contenidas en el Cdigo Civil.

    II.- Por violaciones a las leyes fiscales, de tres a cien das de salario mnimo vigente en el Estado, de acuerdo a la importancia de la falta.

    III.- Por violaciones a los reglamentos municipales, se calificar de acuerdo a lo establecido en dichas disposiciones legales.

    IV.- En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a los mismos, o su monto no est determinado en la presente ley, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicara multas, equivalentes de uno a cien das de salario mnimo vigente en el estado.

    V.- De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el municipio percibir el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes; cuando sean recaudados efectivamente por el municipio, y

    VI.- Las dems sanciones establecidas en los reglamentos municipales, conforme a las tarifas que se contengan en los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Seccin III Gastos de Cobranza

    Artculo 38.- Los gastos de cobranza en procedimientos de ejecucin, se cubrirn sobre el monto del crdito insoluto, con exclusin de recargos, de conformidad con la siguiente:

    Tarifa I.- Por requerimiento... 2 % II.- Por embargo ... 2 % III.- Para el depositario.. 2 % IV.- Honorarios para los Peritos Valuadores:

    a) Por los primeros $10.00 avalo.$ 5.30 b) Por cada $ 10.00 o fraccin excedente.$1.06 c) Los honorarios no sern inferiores a 3 salarios mnimos vigentes en el

    estado a la fecha de cobro. V.- Los dems gastos que se originen segn el monto de la erogacin hecha por la

    Tesorera Municipal.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 27

    VI.- Los honorarios y gastos de ejecucin a que se refiere a tarifa anterior, no son condonables ni objeto de convenio, pasarn ntegramente a quienes intervengan en los procedimientos de ejecucin por conducto de la tesorera municipal, en la proporcin y trminos que la misma dicte, atendiendo a las remuneraciones que para trabajos equivalentes se cubran al resto del personal y la necesidad de otorgar incentivos al personal ms dedicado y eficiente.

    VII.- No preceder el cobro de gastos de ejecucin, cuando sea indebido el cobro ilegalmente practicadas las diligencias.

    Seccin IV

    Subsidios.

    Artculo 39.- Los subsidios acordados por las autoridades federales o del estado, a favor del municipio, as como los provenientes de cualquier institucin o de particulares.

    Seccin V

    Donaciones, Herencias y Legados

    Artculo 40.- Los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institucin, por concepto de donativos, herencias y legados a favor del municipio.

    Seccin VI Anticipos

    Artculo 41.- Las cantidades que se reciban por concepto de anticipos a cuenta de obligaciones fiscales que deban vencerse dentro del ejercicio fiscal 2015.

    Seccin VII Otros Aprovechamientos

    Articulo 42.- Los dems ingresos que obtenga el Municipio por la explotacin de sus bienes patrimoniales no especificados en el presente ttulo, y por otras actividades que correspondan a sus funciones propias de derecho pblico.

    CAPTULO VI PARTICIPACIONES

    Seccin I Participaciones del Gobierno Federal.

    Artculo 43.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos federales, que le correspondan al municipio en los trminos que sealen las leyes, acuerdos o convenios que las regulen.

  • 28 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Seccin II Participaciones del Gobierno Estatal.

    Artculo 44.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos estatales, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.

    CAPTULO VII FONDOS DE APORTACIONES

    Seccin I Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

    Artculo 45.- Son ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el presupuesto de egresos de la federacin referidos en el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    Seccin II Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Social Municipal.

    Artculo 46.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin referidos en el Capitulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    CAPTULO VIII Ingresos Extraordinarios

    Seccin I Cooperaciones

    Artculo 47- Las cooperaciones de particulares, del gobierno del estado o federal de cualquier institucin, para la realizacin de obras pblicas y otras actividades de beneficio colectivo.

    Seccin II Emprstitos, crditos y Financiamientos

    Artculo 48.- Son emprstitos, los anticipos que perciba el municipio, ya sea de la federacin o del estado, a cuenta de las participaciones que le correspondan en el ejercicio fiscal 2015, as como los financiamientos de cualquier institucin, en los trminos de las leyes de la materia.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 29

    Seccin III Reintegros y Alcances

    Artculo 49.- Los dems ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; as como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades a los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del municipio, o bien de los originados por responsabilidades de los servidores pblicos municipales. Constituyen los ingresos de este ramo:

    I.- Las sumas que resulten a favor del erario municipal, por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuenta de los fondos municipales o las que despus de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto.

    II.- Los enteros provenientes de diferencias por liquidaciones equivocadas, y

    III.- Los reintegros que hagan por responsabilidades a cargo de servidores pblicos municipales que manejen fondos y provengan de la fiscalizacin que practique el rgano de control interno y/o el rgano de Fiscalizacin Superior del estado.

    Seccin IV Rezagos

    Artculo 50.- Son los ingresos que perciba el Ayuntamiento por parte de terceros, que no hubieren enterado o cubierto adeudos u obligaciones, originados o derivados de ejercicios fiscales anteriores, debiendo establecerse en los cortes de caja mensual y anual, un rengln al final de cada uno de los captulos y secciones que la presente ley establece, en donde se precisen rezagos captados y por qu conceptos.

    Transitorio

    Artculo nico.- La presente Ley surtir sus efectos legales a partir del da primero de enero del ao dos mil quince, previa publicacin en el Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado y tendr vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo ao.

    D A D O en la Sala de Sesiones Lic. Benito Jurez Garca recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciocho das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    Dip. Jorge Humberto Segura Lpez, Presidente.- Rbrica.- Dip. Jos ngel Martnez Inurriaga, Secretario.- Rbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rbrica.

    Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fraccin II del Articulo 69 de la Constitucin Poltica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los Vientritres das del mes de Diciembre del ao dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Jos Trinidad Espinoza Vargas.- Rbrica.

  • 30 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    NDICE

    CONTENIDO PAGINA CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Seccin nica CAPTULO II IMPUESTOS Seccin I Impuesto Predial Seccin II Impuestos Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles CAPTULO III DERECHOS Seccin I Licencias, Permisos para la Instalacin de Anuncios, Carteles, Obras de Carcter Publicitario Seccin II Servicios Catastrales Seccin III Aseo Pblico Seccin IV Rastro Municipal Seccin V Seguridad Pblica Seccin VI Urbanizacin, Construccin y Otros Seccin VII Registro Civil Seccin VIII Constancias, Legalizaciones y Certificaciones Seccin IX Anuencias para la Realizacin de Espectculos y Eventos Musicales Seccin X Por Servicios en Materia de Acceso a la Informacin Pblica Seccin XI Por Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposicin Final de Aguas Residuales Seccin XII Panteones Seccin XIII Del Uso de Terrenos del Fundo Municipal Seccin XIV Mercados y centros de Abastos CAPITULO IV PRODUCTOS Seccin nica CAPITULO V APROVECHAMIENTOS Seccin I Recargos Seccin II Multas Seccin III Gastos de Cobranza

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  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 31

    CONTENIDO PAGINA Seccin IV Subsidios Seccin V Donaciones, Herencias y Legados Seccin VI Anticipos Seccin VII Otros Aprovechamientos CAPTULO VI PARTICIPACIONES Seccin I Participaciones del Gobierno Federal. Seccin II Participaciones del Gobierno Estatal. CAPTULO VII FONDOS DE APORTACIONES Seccin I Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Seccin II Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Social Municipal. CAPTULO VIII INGRESOS EXTRAORDINARIOS Seccin I Cooperaciones Seccin II Emprstitos, crditos y Financiamientos Seccin III Reintegros y Alcances Seccin IV Rezagos Transitorio

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