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Jerarquia de Las Normas Juridicas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE NOROCCIDENTE FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES ABOGACIA Y NOTARIADO Lic. Flor de María JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS Y SOCIALES
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Page 1: Jerarquia de Las Normas Juridicas

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE NOROCCIDENTEFACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES ABOGACIA Y NOTARIADOLic. Flor de María

JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS Y SOCIALES

ARIEL RICARDO GODÍNEZ VILLATOROCarnet: 201141218

Huehuetenango 06 de mayo de 2011

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INTRODUCION.

Es necesario comprender que las normas jurídicas están jerarquizadas. No tienen todos los mismos niveles, ni la misma categoría, ni la misma importancia. Se encuentran jerarquizadas, según su mayor o menor grado de generalidad, en consecuencia las normas las normas superiores pueden modificar o derogar válidamente las normas inferiores y estas, a su vez deben respectar el contenido de las normas superiores. Por ello una norma inferior no puede violar el principio de la jerarquía.

En términos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las siguientes categorías:

Las Normas constitucionales. Son las que establecen los lineamientos generales que no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son individualizadas y así sucesivamente presentada a continuación.

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OBJETIVOS

Comprender la jerarquía de las normas jurídicas. Conocer las categorías de las normas jurídicas. Diferenciar coordinación- supra ordinación. Entender el ámbito de validez y su clasificación.

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JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

En cada sistema jurídico existe una norma jurídica fundamental u originaria, surgida de la revolución, de la conquista, del consenso, etcétera. A esta norma por lo general se le denomina “Ley Fundamental o Constitución”. Su característica es que se encuentra en la base de todo sistema jurídico, o en la cúspide como se quiera, y de ellas se deriva el resto de normas del sistema. La Ley Fundamental o Constitución, por lo general, tiene previstos los procedimientos conforme a los cuales deben ser elaboradas y expedidas el resto de normas del sistema jurídico. En términos de jerarquía, esta constitución o ley fundamental se encuentra a nivel mas alto del sistema y define cual es la jerarquía que el resto de las normas que el sistema debe tener.

La jerarquía de las normas jurídicas es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria.

El proceso merced al cual una situación jurídica abstracta transformase en concreta y una norma general se individualiza, denominase aplicación.

El proceso de aplicación es una larga serie de situaciones que se escalonan en orden de generalidad decreciente. Toda situación jurídica hallase condicionada por una norma abstracta.

Toda norma constituye, relativamente a la condicionante de que se deriva, un acto de aplicación. El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble:

En relación con los que les están subordinados, tiene carácter normativo. En relación con los supraordinados, es acto de aplicación.

Todas las normas (generales, individualizadas, abstractas o concretas) poseen dos caras, como la testa del dios Jano. Si se les examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de aplicación; si desde abajo, como normas.

Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un numero infinito de eslabones, sino que tiene un limite superior y otro inferior. El primero denominase norma fundamental; el segundo ésta integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.

La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio limite; es decir, una norma sobre la que no existe un precepto de superior categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación

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normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser, por conseguirse).

El orden jerárquico normativo de cada sistema de Derecho se compone de los siguientes grados:

Derecho internacional (Pactos y Convenios en materia de Derechos Humanos)

Normas Constitucionales Normas Ordinarias Normas Reglamentarias Normas Individualizadas

DERECHO INTERNACIONAL

Aunque esta clasificación aun es motivo de serios debates y fuertes criticas, la mayoría de doctrinarios modernos acepta que el orden jurídico que rige a los Estados (Incluyendo su constitución), debe ser concordante con los Pactos y Convenios que en materia de Derechos Humanos han suscrito y ratificado.

El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

NORMAS CONSTITUCIONALES.

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Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, a la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.

Las normas constitucionales son las de mayor jerarquía y a ellas se deben ajustar todas las demás, esta clase de normas regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.

Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.

La Constitución Política de la República de Guatemala posee preeminencia y primacía sobre las leyes constitucionales; esto es, que el hecho de que tanto la Constitución como las leyes constitucionales sean creadas por una asamblea nacional constituyente, no implica que se encuentren al mismo nivel.

Articulo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

NORMAS ORDINARIAS

Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el Congreso de la República, órgano permanente y ordinario.

Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

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Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.

Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tienen a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

NORMAS REGLAMENTARIAS

Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias. Son creadas por los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Las Normas Reglamentarias tienen por finalidad la de normalizar, dando un tratamiento similar en los distintos usos o deportes, aspectos tales como los dimensionales, de trazado, orientación solar, iluminación, tipo de pavimentos, material deportivo no personal, que influyen en la práctica activa del deporte o de la especialidad de que se trate. Estas normas constituyen una información básica para la posterior utilización de las Normas de Proyecto.

En la elaboración de estas normas se han tenido en cuenta los Reglamentos vigentes de la Federaciones Deportivas correspondientes. Además se han considerado las normas europeas y españolas (UNE-EN) existentes en este ámbito (Equipamiento deportivo, pavimentos y superficies deportivas, iluminación de espacios para deportes, instalaciones para espectadores)

Las Normas Reglamentarias son de aplicación en todos aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y en instalaciones deportivas en las que se vayan a celebrar competiciones oficiales regidas por la Federación Deportiva nacional correspondiente, no obstante es competencia de dicha Federación la homologación de la instalación.

Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia leyy por lo tanto, con rango inferior al de la ley.

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NORMAS INDIVIDUALIZADAS

De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y obligaciones.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

La norma jurídica individualizada únicamente obliga o facultan a uno o varios miembros individualmente determinadas de la clase designada por el concepto sujeto de la norma genérica que les sirve de base.

Las normas jurídicas individualizadas a su vez se dividen en:

* Privadas

* Publicas

Las Privadas. Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas.

Ejemplo: tienen carácter de privado los contratos y los testamentos.

Las Públicas. Derivan de una autoridad suprema.

Ejemplo: tienen carácter público, las resoluciones judiciales y administrativas (sentencias, concesiones, etc). Los tratados internacionales deben considerarse también como normas individualizadas de índole pública

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“la constitución política es la ley fundamental del estado que establece las bases de su organización y la forma de su gobierno”

La Constitución Política contiene normas jurídicas que determinan la forma del Estado, el régimen del gobierno, las garantías de los derechos de las personas, la organización y atribuciones de los poderes públicos que ejercen las diversas

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funciones del Estado, el régimen administrativo, el procedimiento de reforma de la Constitución Política, etc.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Constitución Política de la República de Guatemala |

|

Creación | 31 de mayo de 1985 |

Ratificación | 31 de mayo de 1985 |

Promulgación | 14 de enero de 1986 |

Ubicación | Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente |

Autores | Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente |

Signatarios | 86 Diputados |

Función | Organización Política y Jurídica de Guatemala Establecer los Derechos Fundamentales de la Población |

Partes de la Constitución Política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son:

Parte Dogmática

Está parte comienza desde el Art. 1 al Art. 139 de la CPRG, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales.

Parte Orgánica

Está parte comienza desde el Art. 140 al Art. 262 de la CPRG, en la cual se establece la Organización del Estado y del los Organismo del Estado, los cuales son:

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* Organismo Legislativo (Art. 157 al Art. 181);

* Organismo Ejecutivo (Art. 182 al Art. 202); y

* Organismo Judicial (Art. 203 al Art 222).

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

Parte Procesal, Pragmática o Práctica

Está comienza desde el Art. 263 al Art. 281 del CPRG, en la cual se establece los principios constitucionales, la garantías constitucionales y las reformas constitucionales.

Clasificación

La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Según su formulación jurídica

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas.

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita

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Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas, flexibles y mixtas.

Constituciones rígidas o pétreas: Es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común. Su reforma o abrogación presenta alguna dificultad. Esta facultad está asignada a un órgano extraordinario; en nuestro caso a la Asamblea Nacional Constituyente.

Constituciones flexibles: La constitución flexible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. Son las constituciones que pueden reformarse o abrogarse por el Congreso de la Republica.

Constituciones mixtas: Cuando una parte de ella puede ser reformada y otra parte presenta dificultad para su reforma.

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

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Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas: Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas: En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.

Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

Jerarquía de las normas jurídicas

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RELACIONES JURÍDICAS

Existen 3 tipos de relaciones jurídicas:

* De Coordinación

* De Supraordinación

* De Supra a Subordinación

RELACIONES DE COORDINACIÓN

Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho Privado y el Social, pueden existir entre dos o más personas físicas; entre éstas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las personas morales de Derecho Social.

RELACIONES DE SUPRAORDINACIÓN

Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de supraordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado.

Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).

RELACIONES DE SUPRA A SUBORDINACIÓN

Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado por el otro.

Es precisamente este tipo de relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías individuales.

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Las relaciones de supra a subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos frente a los cuales el poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro.

En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las nomas del derecho para su estudio se tiene que clasificar debido a la gran amplitud de temas que este cubre. Por clasificación se entiende el ordenamiento de conceptos bajo un determinado criterio. Los principales criterios de clasificación de las normas del derecho suponen el punto de vista en el cual este es considerado válido. Dichos puntos de vista y sus fines últimos varían de acuerdo a las necesidades de clasificación de las normas del derecho, pudiéndose entender como ámbito de validez el punto de vista bajo el cual el tema de estudio será considerado válido.

Estos ámbitos de validez permiten determinar el lugar de un precepto jurídico dentro del sistema de normas.

- Ámbito espacial de validez.

- Ámbito material de validez.

- Ámbito temporal de validez.

- Ámbito personal de validez.

Ámbito espacial de validez

“El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable.” Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal.

Desde un ámbito geográfico estos serian internacionales, plurinacionales o nacionales.

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor.

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Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.

Cuando una norma ha sido acatada por sólo un grupo de naciones esta tiene carácter de normas plurinacionales

Ámbito material de validez

De acuerdo a este ámbito los preceptos jurídicos deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Este ámbito de clasificación es el que seguiremos para exponer las ramas del derecho debido a que se ajustan a la realidad práctica.

De acuerdo a este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales. “La determinación de la índole, privada o pública, de un precepto, así como la inclusión del mismo en alguna de las ramas [del derecho] que hemos mencionado, no sólo posee interés teórico, sino enorme importancia práctica”. Para demostrar esto citaremos algunas disposiciones del derecho mexicano. El artículo 6 del Código Civil dice que “Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten el interés público”. Si en un juicio del orden civil la sentencia se basa en una interpretación de la ley esto presupone el conocimiento de los preceptos jurídicos. Estos preceptos deben de ser clasificados por un criterio práctico y objetivo, mismo que obtenemos con el uso del ámbito material de validez.

Ámbito personal de validez

Todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo.

Dentro del ámbito personal de validez las normas pueden ser:

a) generales.- para todas las personas.

b)genéricas.-las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma.

c)específicas.- aplicables a un grupo reducido.

d)individualizadas.- facultan sólo a un individuo determinado.

Ámbito temporal de validez

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Determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia queda generalmente determinada en las mismas leyes, quedando dado su tiempo de duración o no.

Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.

Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

FORMAS DE INTERRUMPCION DEL REGIMEN CONSTITUCIONAL

Como se ha establecido en el ordenamiento jurídico guatemalteco la Constitución es la de mayor valor jerárquico. Ahora resulta necesario precisar los modos de producción del Derecho para, de ello, derivar las formas de interrupción del orden constitucional.

Medios de producir el derecho

Debemos de distinguir entre dos maneras de producción de normas jurídicas:

a) Produccion Originaria. Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la cual da nacimiento a este, sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva previa.

b) Produccion derivada: Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurídico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, y según los procedimientos establecidos en ese orden jurídico, verbogracia: las leyes ordinarias dictadas por el poder legislativo que esta consagrado por la constitución.

Por ello, el orden constitucional se interrumpe o se rompe esencialmente a través de un golpe de Estado o de una revolución, que triunfan derrocando al régimen establecido en virtud de una constitución anterior.

Golpe de Estado y Revolución

Golpe de Estado

Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es, que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino que únicamente cambios formales, que pueden ser más positivos o más negativos, según sea la inspiración ideológica del mismo, pero se mantiene el estado de

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cosas, con la diferencia que suaviza o endurece mas la relación en relación a las mayorías, pero no les soluciona sus problemas.

Revolución

También el orden constitucional puede verse interrumpido por una revolución, cuya característica fundamental es la participación popular y, por consiguiente, sus beneficios para las mayorías son mas notorios, observándose grados diversos, según sea la inspiración ideológica de la misma.

PIRÁMIDE DE HANS KELSEN

Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción Piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

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Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.

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Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su más grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún más con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que más se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.

Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es más, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.

Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es más que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).

En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.

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CONCLUSIONES.

Para concluir con el presente trabajo, se pude hacer referencia a la importancia que tiene la jerarquía de las normas jurídicas para el estado ya que es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, le asigna el estado para regular la vida societaria.

En todo sistema jurídico existen normas de diversas e igual jerarquía para hacer posible la existencia del sistema jurídico. Es muy conveniente tener un conocimiento detallado de la jerarquía de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico guatemalteco: constitucionales, asamblea nacional constitúyete (constitución política de la república de Guatemala (*)tratados y convenios internacionales, ley de amparo, ley electoral, ley de emisión del pensamiento, ley de orden público). Ordinarias, congreso de la república: (ley del organismo judicial, (*)código civil, penal, procesal penal, (*)proceso civil y mercantil, de notariado, de trabajo, ley de tribunales de familia tratados internacionales , etc.). Reglamentarías ejecutivo, legislativo, judicial, ministerios: (generales, particulares). Individualizadas: (sentencia de todos los tribunales, contratos civiles y mercantiles, pactos colectivos de condición de trabajo, testamentos.) Este conocimiento es de suma importancia ya que hace posible evitar equivocaciones a la hora de proceder.

También así deducir que en cada sistema jurídico existe una norma jurídica fundamental a la cual se le denomina CONSTION su característica es que se encuentra en la base de todo el sistema jurídico y de ella se deriva el resto de las normas jurídicas.

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BIBLIOGRAFIA

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http://grupomdfa.blogspot.com/2010/10/piramide-de-hans-kelsen_9917.html

Introducción al estudio del derecho –Tomo I- sexta edición autor: Alberto Pereira-Orozco


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