,tl;i
J:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHtMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PROCEDIMIENTO J~l.E RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NlJfiERO: 25/2016.
. SERVIDOR PÚB/ic~ INVOLUCRADO: .
Ciüdad" .. ~de México. . el.' Presidente de la
: ·::S.uprema .. Oorte···· .... :de JJ~tstic·i de,. ·",.la Nación,
.·. ;correspondié~té• a1 . c;inc¡, :(JJ. julio de. dos mil
dieciOChói< . .. ·.. ·· .• ··•·••·· .. f · VISTOS; para e·mitir resoluci n en el procedimiento de
responsabilidad ad~inistraza ~úmer~ 25/2016; y,
R. E S U· ~ T N D O.
P.RIMERO .. Denuncia e hi.icio : e ·procedimiento. Por fi
acuerdo de.di~cisiete qe marzo de ~os mil dieciséis, el
Contralor:de la·Supr.en4a Górte; d. Justicia de la Nación
tuvo por re~ibido e7oficio con. egistro alfanumérico
DGPC.-03-2016-0876 _de once de.~ arzo de ese mismo
· ··· · .. · ~::·:~1~:~~:.:t~::~i:::::~~n~:; pi:~:E::~: '"
.l!t
Patri·mo·n¡-ar, mediante ;él cual'"inforn:fó :la existenda",:de· ! .
hechos que .. pudieran constituir alguna infracción
administrativa sobre ·el incumplimiento en la
comprobación de viáticos, por parte de
1, respecto de las comisiones DAC-
805-2014, DAC-806-2014, DAC-807-2014 y DAC-808-
2014. En ese mismo auto, el Contralor de la Suprema
P.R.A. 2512016
Corte de Justicia de la Nación ordenó el inicio de
procedimiento de responsabilidad administrativa al
citado servidor público, al considerar que existen
elementos suficientes para tener por acreditada, de
manera probable, la causa de responsabilidad prevista
en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 8, fracción 11, de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos (fojas 1 a 104 ).
Además, en el proveído señalado en el párrafo
anterior, se requirió al servidor público involucrado
para que en un término de cinco días hábiles formulara
su informe por escrito, sobre todos y cada uno de los
hechos que se le imputaban.
Dicho acuerdo le fue notificado personalmente a
;, el veintinueve de junio de
dos mil dieciséis (foja 11 O).
SEGUNDO. Informe de defensas. Por acuerdo de
cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo por
recibido de manera extemporánea el informe rendido
por - , por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, se tuvo por precluido su derecho
para presentar informe de defensas y ofrecer pruebas,
al no haber desahogado oportunamente el acuerdo de
2
) i:'ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPKEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
,1/,..
P.R.A. 2512016
diecisiete de marzo de esel?r ismo año (folios 124 a
126).
TERCERO. Cierre de instrucción. Concluida · la
tramitació\·: .· .. del. ···. proced¡mi?~!'? -~dministrat'ivo de
respon~ab11idades en sus etapJs legales y tomando en
.· .. Consi·d. erac·.· ... iº.,.·n .. ···.q·.:ue ... ho •.... se T.·~ .. n.:cº·.b t.r .. aba···· .. dilig. ~n .. da algun~ .·pendiente: .de practicar, el,\c~Jro. de mayo de dos mil
. dieciocho, ~, •· Contralor deJsta Suprema Corte de
::r:~:sd:~~ ;~:~~: ::c~:ti:::~:: ~~~:~;c;:·:~~~: 9/2005, por lo que. ordenó emisión del dictamen
respectivo_(foja .146).
CUARTO.· Dictamen ontraloría. El. once de
. mayo de do .. s ~¡~ die. c. ioc .. h"·· , e~., .·~ontr~l~.r d~ la Suprema Corte de Just1c1a de la/Nac1on em1t10 dictamen, que
culminó con los puntos. esolutivo siguientes:
. "PRIMERO. Se tstima que\ - . es responsable de Ja fa/t~~dministrativa por
la que se inició estJ procedimierito, y_e acuerdo con lo . · ~~ñata.do. .en el ~.}bnsiderando cuart.'? del prese. n. te dictamen. ·' ¡ · . \ .. " .·
SEGUNDO. · Se propone sancionar a . • . . . .· ·. . . . -cqn¡ " amonestaciólJ .púb!i~a,
.. acórde ~con Jo~ expuesto en-el último considerandQ.; de .. este dictamen."
El dictamen de contraloría se sustenta, esencialmente,
en que el servidor público sujeto a investigación,
. J, en el encargo que
ostentaba como , rango B, puesto
3
l'C11'1MA A·!\l
P.R.A. 2512016
de base, adscrito al
dE~ la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, incumplió con
las normas relacionadas con el manejo de recursos
económicos públicos, al omitir presentar la relación de
gastos devengados y no devolver los remanentes que
le fueron otorgados, dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a la fecha en que fueron realizadas
las comisiones identificadas con los registros
alfanuméricos DAC-805-2014, DAC-806-2014, DAC-
807-2014 y DAC-808-2014.
Desde esa consideradón, una vez analizados los
elementos relativos a la individualización de la
sanción, en el dictamen se propone imponer al
presunto infractor la sanción consistente en
amonestación pública (foja 158).
QUINTO. Trámite del dictamen. El dictamen referido,
integrado al expediente del procedimiento de
responsabilidad administrativa identificado con el
número 25/2016 que ahora se resuelve, se remitió
mediante oficio CSCJN/DGRARP/SGRA/1098/201.8,
dirigido al Ministro Presidente de la Suprema Corte~ de
Justicia de la Nación, a través de la Secretaría Jurídica
de la Presidencia de este Alto Tribunal, para que
conociera y resolviera en definitiva el asunto, en
términos de los artículos 133, fracción 11, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 23, 26,
4
_).
J:>ODER JUDIClAL DE lf\ FEDERACIÓN SUPl-ttMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
_)·
P.R.A. 2512016
segundo párrafo y 39, último párrafo, del Acuerdo
General Plenario 9/2005. (1 CONSllZ>ER~NDO
J . PRIMERO~ Competencia. ·· ·IEL ·P,residente de la
.. Suprema Corte. deJusti<ti~délLN~éión,es competente
.. ·para conocer y. res~lfer. e{ defiQi~iva .•. ~I presente
asunto, .. de conform1d. d ··-con.lo dispuesto .. en los
artículos 14, fraccionesvu)xx.1111,y 133, fracción 112 ,
de la Ley Orgánica dJ Poder Judicial de la
· Federación, en relaci9n {con lo dispuesto en los
artículos 233 , 25, segun~/ párrafo~. y 405 del Acuerdo
Plenario 9/2005, de vei~iocho · de ·marzo de dos mil
cinco; en tanto se trata A un servidor público .de este
Alto Tribunal al que s le atribuye una conducta i
ti
1 ArtícuÍo 14. Son~atribuciones del 1:lesiden .e de .lá Suprem~ Corte-d~ Justicia: [ ... ] VII. Recibir,. tramitar y, en su -caso lesolver, las. quejas ad_ministrativas que se presenten con motivo de las faltas .que ocurr,pn en el espacho de los negocios de la competencia del Pleno de la Suprema Corte die Justicia de ·alguna de las Salas o de los órganos administrativos de la Suprema Ca.te de Justi~a. ·en 'términos del Título Octavo de esta ley; [ ... ] . \ XXIII. Las demás que le confierf las leyes, reg¡lamentos interiores y acuerdos generales.
2 Artículo 133. Serán comp~tentes para clnocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Pod4r Judicial de la\ Federación, así como para aplicar las sanciones a que se refiere el ci'rtículo 135 de esté\ ley: [ ... ] . ¡ \ . 11. El presidente·de la Supr~ma Corte.de Justicia~ tr~~á~~~ose, de ser\/idores públicos de este organo, en los casos ncli(:omprend1dos en la yooon anterior; [ ... ] · . .
3 Artículo 23. Son competentes para investigar y conocer de los procedimientos relacionados con las responsabilidades admini~trativas de los servidores públicos regulados-por este Acuerdo, el Pleno, el Presidente
1'1-j la Contraloría.
4 "Artíéul'o "25. f .. ] E.1 propio Presidente emitirá 'la "resoludó·n que ponga fin a los procedimientos diversos a los señalados en el citado artículo 24.
5 Artículo 40. En las resoluciones que. dicten el Pleno o el Presidente con las que se ponga fin a los procedimientos de responsabilidades administrativas deberá analizarse la existencia de la conducta infractora y, en su caso, la responsabilidad en su comisión, tomando en cuenta las circunstancias en que se dieron los hechos. De igual manera se verificará que la substanciación del procedimiento se haya realizado conforme a las reglas que prevé este Acuerdo General y, en su caso, se ordenará que se subsane la omisión o deficiencia detectada. ·
Las resoluciones que dicte el Pleno en los expedientes de responsabilidad administrativa no admitirán recurso alguno. En contra de las resoluciones que emita el Presidente procederá el recurso de inconformidad, en los términos señalados en el presente Acuerdo General.
5
P.R.A. 2S/2016
infractora que no está expresamente catalogada como
grave, ni se considera como tal en el caso concreto.
En términos del artículo 4 del Acuerdo General
Plenario 9/20056, la substanciación del procedimiento
administrativo se seguirá conforme a lo ordenado en la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
cual lo contempla en su artículo 134, y en lo que no se
oponga a lo dispuesto por dicha Ley será aplicable la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, en atención a que el presente
asunto versa sobre un procedimiento iniciado en el
año dos mil dieciséis7, esto es, previo a la
publicación y posterior entrada en vigor de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas8.
SEGUNDO. Análisis de la conducta atribuida al
servidor público. Del auto que dio inicio al presente
procedimiento de responsabilidad administrativa se
advierte que la falta que se le atribuye al servidor
público involucrado, con el cargo de
rango B, puesto de base, adscrito al -
6 De veintiocho de marzo de dos mil cinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de este Alto Tribunal, con las modificaciones y adiciones realizadas mediante instrumento normativo de veintiuno de abril de dos mil catorce.
7 El hecho imputado se actualizó en el mes de enero de dos mil quince (fenecimiento del plazo establecido para la comprobación de viáticos respecto de la última comisión).
8 La Ley General de Responsabilidades Administrativas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y entró en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; sin embargo, el cuarto párrafo del artículo Tercero Transitorio, prevé que los procedimientos iniciados antes de su vigencia deben concluirse conforme a las disposiciones aplicables a la fecha de su inicio.
6
-%.
{,
• ,¡,.
~ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
) ....
. Jtl
P.R.A. 2512016
de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, es la prevista en el aprc~_º 131, fracción XI, de
la Ley Orgánica del Poder /Judic\a1 de la Federación,
por incumpli~ien,to . de la obliga1bión impues~a en el
artículo ..8, .. ·tracdón H, · de _!i=l Ley Federal de
R~s~é:>11~abiildádes , ~~~¡,/ i~iráiÍ~ . ~:·de los Servidores
Pubhcos, en relac1on c¡n los art1culos 130, 132 y
. Cuarto Transitorio del . .· A~uérdo · General de
Administración.112012, asLcOrrj c~n el artíCulo Décimo
Sexto del . Acüerdo n eneral de Administración ' ~.,
Xl"l/2003.
Concretámente, se ·1e af ilJuye .haber incumplido con
una norma relativa al ma ljo de recursos económicos
públicos, al haber omitit. · presentar la comprobación
·de gasto.s.y, en su caso· .devoiv~r··el remanente de los
. viáti~~s qUe _ie fu~~on7 org dos para.desempeñar las
com1s1ones 1dent1f1cadps c~n los registros DAC-805-
2014, DAc.:sos~201l DA -. 807 -2014 y DAC-808-
2014, dentro del rlazo ck quince días hábiles
siguientes a la fec/ en que f\on realizadas., . ·. .·
Para determmar s1 el presunto·1rfractorse ubrca en-la · l \
ca.usa de responsabilidad que se le imp~ta, . es
necesario traer · a cuenta · .. el ~nténido del· tria reo · .
normativo relevante, que se desprende de los
siguientes artículos:
7
P.R.A. 2512016
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: ( ... ) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federc:il de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; ( ... )".
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (. . .)
11. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; (. .. )".
Acuerdo General de Administración 112012
"Artículo 130. Los viáticos deberán ser comprobados ante la Tesorería mediante documentos expedidos por terceros que reúnan los requisitos fiscales, y en los plazos correspondientes, conform'l_ se establezca en los lineamientos. (. .. )". "Artículo 132. El monto de viáticos no comprobado!¿_ en términos del articulo 130 de este AcuerdQ General! deberá ser reintegrado a la Suprema Cort1~ mediante su depósito en los plazos establecido~?. para tal efecto y. en caso de incumplimiento, por. descuento vía nomma al servidor públic«2 responsable de su comprobación. informando a lé~ Contra/orla de la Suprema Corte. (. . .) Transitorios ( ... ) CUARTO. Los lineamientos que se deriven del presente acuerdo, serán elaborados por las áreas competentes dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y sometidos a la aprobación del Comité de Gobierno por conducto de la Oficialía Mayor. En tanto estos lineamientos son emitidos, seguirán rigiéndose, en lo que no se oponga al present~ Acuerdo? la normatividad vigente. (. . .)".
8
.-/,._.
.J. J:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUl-'KtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
('
-S \\l)
P.R.A. 2512016 \
,Acuerdo General de A{istración x1112003
"DECIMO SEXTO. Al término \e su comisión, las personas comisionadas (. .. ) ldeberán rendir un 'Informe de Viáticos' en el fonmato que indique la Oficina de Viáticos {.:.}.
· De lo .diSpl:resto· en- 1.0. · . rtícLHós tr·anscritos se
despreride que uha de las ob{¡Qáci6nes a Cargó de los
··se.rvidores públic;os Poder ·Judicial · ·ae la
Federación, consiste en el cumplimiento de la
normatividad referente a)' manejo. de los recursos
públicos que se pt an a · su d1spos1c1ón,
específicamente; aquell[9 ~lativas a la comprobación
·.· de los viáticos que l~s s~n -otorgados para realizar
determinádas tar~as /qU_e l~s- ~on encomendadas,
dentro de -los quin ·e d1as hab1les. siguientes a la
conclusión de la co isfc5n. Pór.·ello, si a los servidores
públicos se les ent 1egan det. rminadas cantidades de .
dinero para cubrirjos gastos elacionados con alguna
comisión, entonces tienen la obligación de comprobar
' las·· érogacioneJ que hiciera~ y, · en su . casÜ', de
reintegrar l~s ~ontos de los ~iáticos que no fueron
comprobados. \ Asimismo, es importante señalar que, en cuanto a la
normativa aplicable al caso, los artículos 130 y 132 del
Acuerdo General de Administración 1/2012, establecen
que la obligación de comprobación de viáticos y de su
9
P.R.A. 25/;2016
reintegro se debe realizar dentro de los plazos que se
establezcan en los lineamientos. que en su momemto
se emitan sobre el particular; sin embargo, dichos
lineamientos aún no han sido emitidos, por lo que, de
acuerdo con las fechas en que se verificó la omisión
que se le reprocha al servidor público involucrado,
debe aplicarse la normatividad que se encontraba
vigente hasta antes de que se expidiera el referido
acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto
Transitorio del citado Acuerdo General de
Administración 1/2012, esto es, hasta en tanto no se
emitieran los citados lineamientos. En este sentido, la
norma aplicable es el Acuerdo General de
Administración Xll/2003, cuyo artículo Décimo Sexto
señala que la comprobación de los viáticos debe
efectuarse a más tardar a los quince días hábiles
siguientes a la realización de la comisión
encomendada al servidor público.
Por lo anterior, el servidor público involucrado tenía la
obligación de comprobar los viáticos que se le
otorgaron y,_ en su caso, de reintegrar los montos no
comprobados de esos viáticos dentro del plazo de
quince días hábiles antes mencionado.
Trasladando esa premisa al caso, se obtiene, que
.. , en la fecha que sucedieron
los hechos, tenía nombramiento de ,
rango B, puesto de base, adscrito al
10
- ;. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPKtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- l()
P.R.A. 2512016 . \\.o
" con efectos a partir del ~ro de junio de dos
mil catorce (foja 131 del Jxpedi~nte) y, con ese
carácter no sujetó · su aJuaciót a la exigencia
dispuesta en_ tales disp~sicidnes, cpmo se ad~'.erte de
las constan?1as\.que obran · n autds y se relacionan a
continuación·:
. 1. . .,Qficifr:con:.registro ·D· PG-" 3~2016~0876 de once .· ._,,. ~· " . . ' '.. ' , ' ' ·-.· ''. "
de ma·r· zo de d. os m.il d .. i.ecis .. }éis, ·.en1itído por el .Director General·· de Presupuesto J ontabilidad, en el que
informa que , . . . . . " . - .· incumplió con
. el plazo establ.ecido. para Va comprobación de las
cornisiones DAC-805-201¡/¡. ~A~.-?06-2014, DAC-8~:-2014 y DAC-808-2014, t. r. m1te · .. la documentac1on
relacionada (foj~s 1 a 85 .
De esa documentació. se desp,ende lo siguiente:
' \ • Relación de e~viadas a descuento .
por nómina durant, .. los ejercicios fi\scales 2014 y 2015,
en el que se obs/rva que a · ...
se le descontó/vía nómina, entre \a.tras, la cantidad ·
tóta1 de $4,000.00 (cuatro rriil peso\ 00/100 monéda · ··· ·
,nadoqal), respe~o de la~ :C:omisione~DAC-80~.~2014, . • . DAC~802;;2Q'14; DAC-803-2014 y DAC~8'04-20''14 (foja
2).
Copia del oficio - - de
doce de noviembre de dos mil catorce, emitido por la
titular del - - '
11
P.R.A. 25/;2016
. dirigido a la Directora
General de la Tesorería, mediante el cual informa que
·· llevaría a cabo, entre otras,
las comisiones DAC-805-2014, DAC-806-2014, DAC-
807-2014 y DAC-808-2014 en el Centro Archivístico
Judicial, en Toluca, Estado de México, los días
veintiocho de noviembre, uno, tres _ y cinco de
diciembre de ese mismo año, respectivamente (foja 3).
• Copia certificada de la lista de traspasos de
nómina correspondiente al veintiocho de noviembre de
dos mil catorce, en la que se observa que, respecto de
la comisión DAC-805-2014, a
le fue depositada la cantidad de $1,000.00
(un mil pesos 00/100 moneda nacional) (foja 4 ).
• Copia del oficio DGPC-02-2015-0537 de once de
febrero de dos mil quince, emitido por el Director
General de Presupuesto y Contabilidad dirigido a la
Directora General de Recursos Humanos e Innovación
Administrativa, mediante el cual solicita que a los
servidores públicos que relaciona .... en documento
anexo, les sea descontado vía nómina el importe de
las comisiones que no fueron comprobadas en el plazo
señalado en el artículo 132 y Cuarto Transitorio del
Acuerdo General de Administración i/2012, entre los
que destaca (fojas 5 y 6).
12
}
J:>ODER JUDICIAL DE lf\ FEDERACIÓN SUPl-lfMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
. >
. !\ P.R.A. 2512016 \\o
Relación de los viáticos vencidos enviados a
descuento por nómina, de lá que se advierte que a /--~ . .se 1\ encomendaron, entre
otras, las comisiones ide tificaólas con los registros
DAC-805-201':4 DAC-8 6-2014 . . '
~
DAC-807 -2014 y
DAC-808-2014, respec o de <las. cuales omitió
· Compro~ar la caíl_tip~d !bt~1 de r_;ooó.~o (cuatro mil
pesos 00/100_ moríedan c1onallfo1a 6).
• Solicitud de viátic s :de 11joce de noviembre de
dos mil catorce, para I • co~isión DAC-805~2014 a
efectuarse.etveintiocho te: esle mismo mes y año, por
la c~ntid~d de $1,000.00 r"'f il p~sos 00/100 moneda
nacional), en. la que se c m1s1ono a . . .
(folio 7). . / - . . .
• Oficio OM/DGRHI S~ADP/DN/10/296/2015 de
ocho de octubre de dJs · rl\il quince, emitido por la
Directora General de R~curs~s. Humanos e Innovación
Administrativa dirigido/.a su h\mólogo de Presupuesto
y Contabilidad, _mediánte el cu~I informa.que se realiz.ó
el cobro de los 1mp/rtes en el r~bró de a1usteal .sueldo . . . J.. . . . . \ .. . . . . '
de, entre otros, ª' , respecto \
de, el'}tre .otras,. las comisicines ,~AC-805-2014; . .DAC~ ·. "·.... "·· . '···· . ':· "·" ·-. ... -' " '•. :./ '\ ..... " :. . ·. . ..... 806-2014, DAC-807-2014 y DAC-808-2014 (folio 8). ·
\ 1
• . Relación de quincenas de retención vía nómina,
respecto del oficio-DGPC-02-2015-0537, efectuadas a
por la cantidad total de
13
P.R.A. 25/¿~016
$12,000.00 (doce mil pesos 00/100 moneda nacional),
de la que $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 moneda
nacional) corresponde a las comisiones materia del
presente procedimiento (folios 1 O a 17).
e Impresión de los reportes de incidencias de
nómina del primero al treinta de junio, dieciséis al
treinta y uno de julio, cuatro de agosto y primero al
quince de agosto de dos mil quince, en el que se
observa que le fue descontada, por concepto de
viáticos, la cantidad total de $8,097.40 (ocho mil
noventa y siete pesos 40/100 moneda nacional), de los
cuales $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 moneda
nacional) corresponden a las comisiones materia de
este procedimiento (fojas 18 a 22).
• Copia certificada de la lista de traspasos de
nómina correspondiente al dos de diciembre de dos
mil catorce, en el que se observa que respecto de la
comisión DAC-806-2014, a
le fue depositada la cantidad de $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 moneda nacional) (foja 25).
• Solicitud de viáticos de doce de noviembre de
dos mil catorce para la comisión DAC-806-2014, a
efectuarse el primero de diciembre de ese mismo año,
por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 001·100
moneda nacional), en la que se comisionó a
(folio 28).
14
1 _,
:} ~ODER JUDIClAL DE lf\ FEDERACIÓN SUPKtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
J_
~ P.R.A. 2512016 \ \{)
• Copia certificada di la ista de traspasos de
nómina correspondiente J, tres de diciembre de dos
mil catorce, en e~ que se obser/ a que respe:to de la
comisión-,DAC-807~2014, ·a - - - -
le fue .. st·epositada la ca _tidadlde.· $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 moneda na 1
idn/ (foja 46):
• dos mil catorc·e ·para · 1a. ca isión DAC-807-2014, a
efectuarse el tres de dicie re de ese mismo año, por
. Ja cantidad de $1,000,00.( Á mil pesos 00/100 moneda
nacional.); en la que se e
(folio 49).
· · • · Copia certificada 1 de. la .. lista de traspasos de
:~1m~::::r::.:~:i~;tª~=~ad:u:~i::::::ed:~: comisión DAC-808-2,14, a .
le fue depositada r cantidad ~e $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 monra nacional) ~oja 67). . .
J '\
• Solicitud d~ viáticos de doJe dé noviembre de
ido~ rr1il Cat6rce para I~ cbrTiisión\bA0-808-2ll14, '.,a: , .
efectuarse el cinco de diciembre de ese mismo año,
por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100
moneda nacional), en la que se comisionó a
(folio 70).
15
FOlllMA A·!\.
P.R.A. 2512016
2ª Escrito con sello de recepción de quince de julio
de dos mil dieciséis recibido en la Dirección General
de Responsabilidades Administrativas y de Registro
Patrimonial, firmado por . - - - - - - '
mediante el cual pretendió rendir su informe de
defensas requerido en el acuerdo de diecisiete de
marzo de ese mismo año, dictado en el presente
procedimiento, no obstante, se tuvo por no rendido al
haber sido presentado fuera del plazo de cinco días
previsto en el artículo 134, fracción 1, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo
que se declaró precluido su derecho para rendir su
informe, así como para ofrecer pruebas (fojas 11 ·1 a
123).
3. Oficio DGRHIA/SGADP/DRL/591/2017, emitido
por la Directora General de Recursos Humanos e
Innovación Administrativa, con el que remite a su
homóloga de Responsabilidades Administrativas y de
Registro Patrimonial copia certificada del
nombramiento definitivo en el que se autorizó la
readscripción al
. en el puesto de - - - 1 , rango B,
de base, con efectos a partir del primero de junio de
dos mil catorce y que a la fecha de su recepción
continuaba vigente (fojas 130 a 133).
4. Oficio DGRHIA/SGADP/DRL/300/2018, emitido
por la Directora General de Recursos Humanos e
16
) J:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPKEMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P.R.A. 2512016
Innovación Administrativye~ el que informa a su
homóloga de Responsa~ilidac/'es Administrativas y de
Registro Patrimonial qu~ \ - 1, al
quince de enero de doL mil qu nce, fecha en que se .. ' ;;
actualizó la irfracdón·. ~specto a la última comisión,
contaba\ con· una antigú. dad ::dé ~l'ieciséis años y, a la .~ ~
:ench:s:e. :;~si~~,::~~i.r~:'<:º ec~;:~:::; i;:~:andd:i
~:~s::~~:~~e:::r::::~~d: ~1r~s:!º d::. :ilJ~i:i:i:~~: con el cargo de (foja 140).
Por cuanto hace a . las p\Las relacionadas en los
numerales 1, 3 y 4, se les~reconoce valor probatorio
pleno en términos de lo P, visto en los artículos 93,
fracción .11 9 , 12910, 19711 y 12 del Código Federal de
9 Articulo 93 .. - La ley reconoce como~m. e .. ios de. p\_ .. eba: ( ... ) .. . . l
11.- Los documentos públicos; . · · ( ... ) '
10 Artículo 129. Son documentos pú~';cos aquellos quya formación está encomendada por . la ley, dentro de los límites de su COJirlpetencia, a un\funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcion~rios públicos, en~I ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demue~la por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signosi .. ¡feriores que, en su c~so, prevengan las leyes.
11 Artículo197. El tribunal goz de la más amplia lib~ri:ad para hacer el a.nálisis de l~s · 'pruebas rendidás;'para'defernii .ar el valo"rae·1as"mismas,·unás'enfrerite de 'las otras,_ y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de . prueba, lo dispuesto en .este capítulo .. · \ · ' ... "'·~-- ~"' " " ' ~ '~ _,_· ~-- ·" . ,.· · .. ., ~: ._ " ~ ' .. : ) , \' . ~.' : . ' "' i ' . 12 Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba pierna de los hechos legalmenfe afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de.que judicialmente se declare su simulación. También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o
17
FORMA A•!>
P.R.A. 2512~016
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
conforme a lo dispuesto en los diversos 413 del
Acuerdo General Plenario 9/2005 y 4714 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, por tratarse de documentos
expedidos por servidores. públicos en ejercicio de las
facultades que las normas aplicables les confieren.
De dichas documentales se desprenden las siguientes
conductas:
• En relación con la Comisión identificada con el
registro DAC-805-2014, se observa la solicitud de
viáticos glosada a foja 7 del expediente, a nombre de
en su calidad de
comisionado a la ciudad de Toluca, Estado de Méxílco,
el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, a través
de la cual, le fueron otorgados y depositados
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional).
Por tanto, estaba obligado a presentar la
comprobación y, en su caso, el depósito del
remanente correspondiente a los viáticos no
borradas las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
13 Artículo 4. Para I~ substanciación y resolución de los procedimientos previstos en este Acuerdo serán aplicables la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta última, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En su caso, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, deberá acudirse a los principios generales de derecho, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, salvo por lo que se refiere a las causas de responsabilidad y sanciones aplicables.
14 Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
18
i:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHtMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P.R.A. 2512016
devengados, dentro de los quince días hábiles
siguientes. a que concluyó dicfia .. ;ocomisión; plazo que
transcurrió del rimero de dicie~r ' de dos mil catorce
___________ _,,.._~_in_c__,J15 ; sin embargo, el " servidor púpl'icb involucrado mitió cumplir con ambas
• i,·',_, ' ,·· ,, i '
' ' •,' _, ·" '-, '
obligaciones dentro de dicho pi:az {Jo que originó que ' '······/ . \ .
_ el Director General · ae Pí:e u puf Sto y Contabilidad
s~'.i~itara mediarite. el ofi~ió pGPC-02-2015-0537
· dmg1do a·: su homologa dJ. . Rkcursos Humanos e
lnn~vaci.ón Administrativa, .. le\uJra descontado e.'. total
de los recursos otorgados Ja(a viáticos· vía nómina
. (fojas 5 y .6) ..
Cabe señalar que,. poste 1or ~nte,. derivado ·de la
solicitud de descuento {ª ómina antes descrita,
mediante. oficio OM/DGtlA/S{ ADP/DN/10/296/2015
la Directora General de R .. cursos Humanos e
Innovación Administrati a infor ó a su homólogo de
Presupuesto y Contabi~idad que; entre otros, a
le aplicados los
descuentos corresp ndientes a , iversas comisiones, t
entre las cuales se}puede identifi ar la comisión con
registro DAC-80s-2b14.
·. En consecuencia, respeéto de la cbrl\1isión en coménto;
se tiene por acreditada la infracción\ atribuida a dicho . 1
15 De~contándose de dicho plazo los días seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres y cuatro de enero de dos mil quince por tratarse de sábados y domingos, respectivamente, asimismo del dieciséis al treinta y uno de diciem.bre de dos mil catorce por corresponder al· segundo periodo de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pr·imero de enero de dos mil quince por tratarse de día inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo Primero, incisos a), b) y d) del Acuerdo General Plenario 18/2013.
19
FOAMA A·!
P.R.A. 2512016
servidor público, por incumplir lo dispuesto en el
artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, en relación con los artículos 130, 132 y
Cuarto Transitorio del Acuerdo General de
Administración 112012, así como con el artículo Décimo
Sexto del Acuerdo General de Administración
Xll/2003.
• En relación con la Comisión identificada con el
registro DAC-806-2014; se observa que respecto de
la solicitud de viáticos glosada a foja 28 del
expediente, a nombre de
en su carácter de comisionado a Toluca, Estado de
México, el primero de diciembre de dos mil catorce, se
le otorgaron y depositaron $1,000.00 (un mil pesos
00/100 moneda nacional).
Por tanto, el imputado estaba obligado a presentar la
comprobación y, en su caso, el depósito del
remanente correspondiente a los viáticos no
devengados, dentro de los quince días hábiles
siguientes a que concluyó dicha comisión; plazo que
transcurrió del dos de diciembre de dos mil catorcE~ al
ocho de enero de dos mil quince 16; no obstante, dentro
de dicho plazo, el servidor público involucrado omitió
16 Descontándose de dicho plazo los días seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres y cuatro de enero de dos mil quince por tratarse de sábados y domingos, respectivamente, asimismo del dieciséis al treinta. y uno de diciembre de dos mil catorce por corresponder al segundo periodo de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y primero de enero de dos mil quince por tratarse de día inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo Primero, incisos a), b) y d) del Acuerdo General Plenario 18/2013.
20
1 {
J:>ODER JUDIClAl DE ~ FEDERACIÓN SUPKtMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACJÓN
·;,-.
P.R.A. 2512016
cumplir con dichas obligA, lo que originó que el.
Director General de . PresupLesto y Contabilidad
solicitara mediante el oficial· DGPC-02-2015-0537
dirigido a su homóloga de j ecursos Huma.nos e
lnnovaci~n~.~ministrati ,.Je f~,era descontado el total
de .Jos rªbdrsos
. (fojas 26 y 27} .
vía nómina
Es import~nte mencionar quJ,derivado.de la solicitud
de descuento vía nómin antes .. descr:ita, mediante
oficio OM/DGRHIA/SG DP/DN/10/296/2015 · la
Directora General de Recu sos Humanos e Innovación
.· Administr~~iva informó a t homólogo de Presupuesto
Y Conta~ih~:d ~~:~0~7:pl ~:;~sa , los des~uentos correspondientes a djversa comisiones, entre las
cuales se identificcÍ la con registro
alfanumérico D~<:;~sf-2014. f
En consecuencia, se tiene por : creditado que -I
inobservó lo dispuesto en el
artículo 8, frac~ión 11, de . la Ley Fede~al . de
Responsabilidades Administrativa ·de· los Servidores ··
¿~:~:os, ;:n~~::~:n ::~ l:c:e~J~:los G:~~~a?2·d: .· • ·.
Administración 112012, así como con el artículo Décimo
Sexto del Acuerdo General de · Administración
Xll/2003.
21
·";\ \ \
P.R.A. 2512016
• En relación con la Comisión con registro DAC
DAC-807-2014, se observa que de la solicitud de _..,
viáticos glosada a foja 49 a nombre de
, en su carácter de comisionado a
la ciudad de Toluca, Estado de México, el tres de
diciembre de dos mil catorce, le fueron otorgados y
depositados $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.).
Por tanto, el servidor público estaba obligado a
presentar la comprobación de gastos y, en su caso, el
comprobante de depósito del remanente
correspondiente a los viáticos no devengados en la
citada comisión DAC-807-2014, dentro de los quince
días hábiles siguientes a que concluyó dicha comisión,
plazo que transcurrió del cuatro de diciembre de dos
mil catorce al doce de enero de dos mil quince17; sin
embargo, el servidor público involucrado fue omiso en
el cumplimiento de dichas obligaciones, lo que
ocasionó que a través del oficio DGPC-02-2015-0537
el Director General de Presupuesto y Contabilidad
solicitara a la Directora General de Recursos Humanos
e Innovación Administrativa le fuera descontado vía
nómina el total de. los recursos otorgados para la
citada comisión (fojas 47 y 48).
17 Descontándose de dicho plazo los días seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil quince por tratarse de sábados y domingos, respectivamente, asimismo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por corresponder al segundo periodo de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y primero de enero de dos mil quince por tratarse de día inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo Primero, incisos a), b) y d) del Acuerdo General Plenario 18/2013.
22
J:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHfMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
}--
P.R.A. 2512016
Cabe señalar que, posteriormente, derivado de la.
solicitud de descuento .~ómina antes descrita,
mediante oficio OM/DG~HIA/: GADP/DN/10/296/2015
la Directora General de 1ecursos Humanos ·e
Presupuesto y Contab1I dad ~uf, ~ntre _otr~s, a
. - _ • . . . . . . . . , Je -~ .,_. fLeron . aphcados los
· · ·· descuentos,·co~respond e~tf s'J~·-~iyersa~ 'co~'.~iones, · · entre las cuales. se ,.pu · qe -1dent1f1car la com1s1on con
registro DAC:-807-2014:
Atento a Jo.~ anterior, se e uestra que dicho servidor
público ·incumplió· con lo dHspuesto en el artículo 8,
fracción 11, de la Ley Fe 'eral de Responsa~iHdades
Administrativas de los Se idores Públicos, en relación
. ~ón los .artículos J. 30, y . cuarto transitorio del
Acuerdo General de A min\stración J/20t2, así como
con el· artículo.Décimo Sext~d~l.Acuerdo General de
Administración Xll/200 · . .f
• En relación eolia Comi "ón con registro DAC-
808-2014, se obsefa que de \a solicitud de viáticos
. glosada a-, foja 7() , a nombre de· - ·- ·· · ····
; -~n su catácter de· co · isionado a la ciudad .. · ' '
·de ToltJca, 'Estado de México, el t:~cb de dieiembre d8 .·· · ·
dos. mil catorce, le fueron otorga~os y depositados
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.}
Por tanto, el ·servidor público estaba obligado a
presentar la comprobación de gastos y, en su caso, el
23
P.R.A. 2512016
comprobante de depósito del remanente
correspondiente a los viáticos no devengados en la
citada comisión DAC-808-2014, dentro de los quince
días hábiles siguientes a que concluyó dicha comisión,
plazo que transcurrió del ocho de diciembre de dos mil
catorce al catorce de enero de dos mil quince18; no
obstante, el servidor público involucrado incumplió con
ambas obligaciones, lo que derivó que a través del
oficio DGPC-02-2015-0537 el Director General de
Presupuesto y Contabilidad solicitara a la Directora
General de Recursos Humanos e Innovación
Administrativa le fuera descontado vía nómina el total
de los recursos otorgados para la citada comisión
(fojas 68 y 69).
Cabe señalar que, posteriormente, derivado de la
solicitud de descuento vía nómina antes descrita,
mediante oficio OM/DGRHIA/SGADP/DN/10/296/2015
la Directora General de Recursos Humanos e
Innovación Administrativa informó a su homólogo de
Presupuesto y Contabilidad que, entre otros, a
le fueron aplicados los
descuentos correspondientes a diversas comisiones,
entre las cuales se puede identificc;ir la comisión con
registro DAC-808-2014.
18 Descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres y cuatro de enero de dos mil quince por tratarse de sábados y domingos, respectivamente, asimismo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por corresponder al segundo periodo de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y primero de enero de dos mil quince por tratarse de día inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo Primero, incisos a), b) y d) del Acuerdo General Plenario 18/2013.
24
·"4.
\ _,J,
PODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHEMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P.R.A. 2512016
Atento a lo anterior, se demu,rstra que dicho servidor
público incumplió con lo diÍpu~to en el artículo 8,
fracción 11, de la Ley Fed ral d1 Responsabilidades
con los artículos ·130, 1 2 y c~arto transitorio del
Acuerdo General de Admi istr8ci~n 1/2012, así como
. con .el artículo DéCimó. Se to del Acuerdo· General de
.. -'. AdminiStradÓn XI 112003~. ' '·,,
' '·
De _10 hasta aquí expuesto, e ª.~Vierte que, en relación
con las comisiones identi icJdas .. ·con los registros
. alfanuméricos DAC-805.-20 I, DAC~soS-2014,. DAc-
807-2014 y ~· DAC-808-201 , el servidor público
. denunciado omitió comrJ ar .. y .... reintegrar las
. ca. ntid~des .. re. lativas. a los··· f .... e anentes de los viáticos no comprobados, dentro¿~el . lazo de quince días
hábiles siguientes a la conclusi n de cada una de las
citadas comisiones, po/ lo qu .éstas debieron ser . ·.·. . . r descontadas vía nómina.
1 ,1 ¡
,y
j Ante tales circunstanrtias, se tien\ por acreditada la
I conducta infractora ~ue se imputa - · - .
. . . -respecto/~e los hechos \derivados de las
com1s1ones en mel')C1on. \
·\ \
Aunado a lo anterior, el servidor público denunciado no
rindió su informe ni ofreció pruebas dentro del plazo
otorgado en el acuerdo de dieciséis de marzo de dos
mil dieciséis, por lo que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 134, fracción 1, de la Ley
25
. ri, :;\ .J
\
P.R.A. 2512016
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
relación con el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le tiene por confeso de los
hechos que se le imputan.
En consecuencia, ante el incumplimiento acreditado,
se estima actualizada la causa de responsabilidad
atribuida al servidor público, prevista en el artículo 131,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, por incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, en relación con los numerales 130, 132 y
Cuarto Transitorio del Acuerdo General de
Administración 112012 y con el artículo Décimo Sexto
del Acuerdo General de Administración Xll/2003.
TERCERO. Sanción. Al haber quedado demostradas
las infracciones administrativas atribuidas al servidor
público involucrado, se procede a individualizar la
sanción que le corresponde, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 136 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y 14 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, en relación con los numerales 45
y 46 del Acuerdo· General Plenario 9/2005, en los
términos siguientes:
a) Gravedad de la infracción. La conducta atribuida
al infractor no está expresamente catalogada como
26
_}.
f:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPHtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
'.::
P.R.A. 2512016
grave, toda vez que no ~ncuadra en ninguno de los·
·supuestos. previstos en~~1\rtículo 131, fracciones 1 a \ .
VI, de la Ley OrgániFa df 1 Poder Judicial de la
Federación ni 13, antyp~~ú,imo . párrafo, de }ª Ley
Federal de. Responsabllidadef' Administrativas de los
::::::::t:~:li::~erior, . exiSf n otros elementos que
. provocan que resulte n ces~~io imponer una sanción
más severa al infractor. ~ P,furticularpor los siguientes
aspectos:
~
En primer lugar, debe c9. siderarse ·que la conducta
. que se le atribuye diiva de .. cuatro comisiones
distintas, esto· es, las if ent~icadas con los registros
alfanuméricos DAC-805-2014, · DAC-806-2014, DAC.-. . . ~ l . "807-2014 y.DAC-8087"014.
Lo anterior, pone. d / manifies f que el infractor ha
incurrid; en una con1bucta contur\iaz, al haber omitido,
en cuatro ocasionds consecutiv~s, cumplir con las . 1 l, b \, 1 . t d normas que regu ªf a compro ac\on y e re1n egro · e
viáticos no devenjJados, lo cual e~ inadmisi.ble en un
servidor. público 1.el Máximo Tribuna~el país. .
Eh-segundtf lügar, también" resulta neqesarfo aumentar· ,
la sanción derivado -de la magnitud de las
con.secuencias que acarrea la conducta del infractor .
. Lo anterior, porque las infracciones cometidas se
encuentran relacionadas con el manejo de recursos
económicos del Estado a cargo de los servidores
27
P.R.A. 2512016
públicos de este Alto Tribunal, particularmente, en
materia de reintegro de los montos de viáticos no
comprobados.
Por lo tanto, su administración debe realizarse de
manera eficiente, eficaz, económica, transparente y
honrada, conforme a los principios establecidos en el
artículo 134, primer párrafo 19, de la Constitución
Federal.
En este sentido, la omisión de comprobar y reinte~trar
los montos de los viáticos que no fueron ejercidos
dentro del plazo que tenía para hacerlo,
evidentemente violenta las disposiciones contenidas
en el artículo constitucional mencionado. Esta
situación, por si misma, contraviene pnnc1p1os
constitucionales e impide la adecuada rendición de
cuentas.
Adicionalmente, la trascendencia de la conducta
también deriva de las consecuencias que trae
aparejadas, ya que al incurrir en esas omisiones se
provoca que, para corregir y reencausar el adecuado
manejo de esos dineros, la administración de este Alto
Tribunal tenga la necesidad de utilizar recursos
humanos y materiales para lograr que el infractor
reintegre la totalidad de los viáticos, ya que al no rendir
cuentas sobre el destino de dichos recursos
19 Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los obietivos a los que estén destinados.
28
_J_·
,J..
J:>ODER JUDICIAL DE lf\ FEDERACIÓN SUPKtMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P.R.A. 2512016
económicos se imposibilita la ~stión de fiscalización.
y, por ende, no es posible f tor ar debidamente el
destino que el servidor público les d o.
.. . ,, Por lo tantq, .para poder g rantizar la conveniencia de
... · '·, \ ~ ...... . ..... . : ,
s·. u. primi_í es.tas ... prác····t··~ic. ª .. s._qt· .·.".~ ... " .. in. f. Hn··._·.-g .. ·.·.· ...... n ... ··~asdisposiciones . normativas que regula :el . mJneJo de recursos
... ·. econórnico~ en . esta matl ria, as{como los principios
constitucionales rectores • sobl .. el particular; es
necesario imponer una sana1on más .. severa al
infractor.
b) Circunstancias
necesario ·analizarlas, pue
im,pondrá sanción.pecunia(~: .
económicas. No es
que en este caso no se
c) Nivel jerárquico y a ig"1 etlad en .. el servicio. Del
oficio DGRHIA/SGADR~DRL 300/2018 de diecinueve
de abril de dos mil di ciocho, signado por la Directora
General de Recu sos Htµmanos e Innovación
Administrativa (foja. 14~), se ~sprende que al qui~c~ de .enero de dos T'' quince; fecha 13n que. se actuahzcf ·
la última ihfracciOn imputada ~I servidor público, en. ·
relación co11 !~última comisión\que le}ue asigna9a1 . ·
'contaba con una ·antig.üedad de d~ciséis años. .
d) Condiciones exteriores y los medios de
ejecución. En este aspecto se tiene que el
incumplimiento. derivó de la omisión de presentar
relación de gastos y reintegrar los montos de viáticos
29
P.R.A. 2512016
no devengados dentro del plazo establecido para ello,
lo cual impacta de manera negativa en la rendición de
cuentas del uso de los recursos públicos.
e} Reincidenciaª De la constancia de tres de mayo de
dos mil dieciocho, emitida por la Subdirectora General
de Responsabilidades Administrativas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, asistida de dos
servidores públicos (foja 145), se advierte que no
existe registro alguno que acredite que
haya sido sancionado con
anterioridad, en diverso procedimiento de
responsabilidad administrativa instruido en su contra.
f) Monto del beneficio, lucro, daño o perJmc10
derivado del incumplimiento de obligaciones. En la
especie no existe prueba de que el infractor hubiera
obtenido algún beneficio o lucro indebido, ni
ocasionado daño o perjuicio económico a este Alto
Tribunal con motivo de la infracción en que incurrió.
Ello, porque si bien no comprobó los gastos ni
reintegró los montos correspondientes a los viáticos
otorgados dentro del plazo que tenla obligación de
realizarlo y mediante el depósito respectivo, dicha
cantidad sí fue recuperada por este Alto Tribunal, al
habérsele descontado vía nómina.
En mérito de las consideraciones que anteceden y la
necesidad de suprimir estas prácticas indebidas en
este Alto Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en
30
)a J:>ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUPKEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P.R.A. 2512016
los artículos 14, fraccionM\J y XXIII, 133, fracción 11,.
135, fracción 11, de la /y Or~ánica del Poder Judicial
de la Federación; 4, dJ la Ley Federal de
Responsabilidades A• ministr!tivas de los Servidores
Públicos; ,4::\fra~~ióT _11, 1J _J6/del,,Acuerdo :lenario
912005, esta Pres1de~~1.a est~ a::q1.:1e ·se debe imponer
. ar· infractor la sahció ~-"t3bns stente ,'eri. aman.estación
·public·a, que·:.· se· ·. jecut .-rá en'·,,· .. :térmfr1os de lo
::~:;::i~;~:ra~1
··~~~~:~:0
·····~~·a::.c~:::~·m:~I d:::~: rerriiti.rse. · ~~pia. ce. rtifi~· ada de la·.··.presente. resolución a la Direcc1on Gener • I ·be . Recursos Humanos del
. Consejo de la Judi.catl~ F'ederal.; .ª efe~o de :u~ sea
agregada al exped1ent :. personal del· servidor publico.
Por lo expuesto y fu
PRIMERO. Quedó lenanrente acreditada la causa de
responsabilidad ª¡ minist~tiva ·materia del presente
procedimiento, imputada a· _ ,
responsable de /a falta ad\ninistrativa por la que se
inició este procefimiento, co!orme a lo señalado en el
considerando s&gundo de la presenteresolución. · · · . \
l
\
·SEGUNDÓ~ Se impone a. 1lá
sanción consistente en amonestación pública, la cual
deberá ejecutarse en términos de lo señalado en el
considerando tercero de la presente resolución.
31
FCll'IMA A•
P.R.A. 2512016
Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto
Tribunal para los efectos legales a que haya lugar y,
en su oportunidad, archívese como asunto totalmente
concluido.
Así lo resolvió el Ministro Luis María Aguilar Moralies,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, quien actúa con el Licenciado Alejanf o
Manuel ,.. onzatez G reía, Secretario Jurídico d la
Pre ·a~~ ia de es\e j o Wbu;r que certif a.
I /
1 /
,~/
Esta hoja corresponde al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 25/2016.
32