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ANLISIS COMPARATIVO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO Y JUICIO EJECUTIVO
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014
MARIA ELENA LAPARRA HERRERA
CARNET 990701-56
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
ANLISIS COMPARATIVO DEL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO Y JUICIO EJECUTIVO
EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERRSELE
QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
MARIA ELENA LAPARRA HERRERA
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO
P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN:
P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.
VICERRECTORA ACADMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN
TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN
MGTR. NELLY BETSABE DE LEON REYES
LICDA. BETHZABE DEL ROSARIO CHINCHILLA ESCOBAR
AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO
ARQ. MANRIQUE SENZ CALDERN DIRECTOR DE CAMPUS:
P. JOS MARA FERRERO MUIZ, S.J. SUBDIRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:
P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLS, S.J. SUBDIRECTOR DE GESTIN GENERAL:
ING. JORGE DERIK LIMA PAR SUBDIRECTOR ACADMICO:
MGTR. ALBERTO AXT RODRGUEZ SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:
Dedicatoria
A Dios y a mis Padres
ndice
Pg.
INTRODUCCIN ......................................................................................................... 1
CAPTULO I
Juicio Ejecutivo Cambiario. ........................................................................... 4
1.1 Antecedentes histricos ................................................................................ 4
1.2 Antecedentes ................................................................................................ 6
1.3 Definicin ...................................................................................................... 6
1.4 Naturaleza y caractersticas .......................................................................... 6
1.5 Ttulos de crdito .......................................................................................... 7
1.5.1 Definicin ...................................................................................................... 7
1.5.2 Ttulos que dan lugar a la ejecucin cambiaria ............................................. 8
1.6 Demanda ejecutiva ....................................................................................... 8
1.7 Accin cambiaria .......................................................................................... 9
1.7.1 Antecedentes ................................................................................................ 9
1.7.2 Definicin ...................................................................................................... 9
1.7.3 Clases de accin cambiaria .......................................................................... 10
1.7.3.1 Accin cambiaria directa ............................................................................... 10
a) Sujetos de accin cambiaria directa ............................................................. 10
b) Contenido de la reclamacin ........................................................................ 10
c) Legitimacin .................................................................................................. 11
c.1) Legitimacin activa ....................................................................................... 12
c.2) Legitimacin pasiva ...................................................................................... 12
d) Requisitos para su ejercicio .......................................................................... 13
1.7.3.2 Accin cambiaria de regreso ........................................................................ 13
a) Sujetos de la accin cambiaria de regreso ................................................... 13
a.1) Sujeto activo ................................................................................................. 13
a.2) Sujeto pasivo ................................................................................................ 13
b) Contenido de la reclamacin ........................................................................ 14
c) Legitimacin .................................................................................................. 14
c.1) Legitimacin activa ....................................................................................... 14
c.2 Legitimacin pasiva ...................................................................................... 14
d) Requisitos para su ejercicio .......................................................................... 15
1.8 Recursos ....................................................................................................... 15
1.9 Regulacin legal ........................................................................................... 17
CAPTULO II
Excepciones Cambiarias.. ................................................................................. 18
2.1 Definicin ...................................................................................................... 18
2.2 Excepciones contra la accin cambiaria. ...................................................... 18
2.3 Excepciones en el cdigo de comercio ......................................................... 19
2.3.1 La incompetencia del juez ............................................................................ 19
2.3.2 Falta de personalidad en el actor .................................................................. 20
2.3.3 La que se funde en el hecho de haber sido el demandado quien suscribi
el ttulo ........................................................................................................ 21
2.3.4 La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el demandado al sus-
cribir el ttulo ................................................................................................. 21
2.3.5 Las de falta de representacin o de facultades suficientes de quien haya
suscrito el ttulo a nombre del demandado ................................................... 21
2.3.6 Haya suscrito el ttulo a nombre del demandado contener y que la ley no
presume expresamente ................................................................................ 22
2.3.7 La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto
de los signatarios posteriores a la alteracin ................................................ 22
2.3.8 Las relativas a la no negociabilidad del ttulo................................................ 23
2.3.9 Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que consten en el
ttulo .............................................................................................................. 23
2.3.10 Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo o el deposito
del mismo importe, hecho en los trminos del cdigo .................................. 24
2.3.11 Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial
de suspender su pago .................................................................................. 25
2.3.12 Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de requi-
sitos necesarios para el ejercicio de la accin .............................................. 25
2.3.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor ............................. 26
CAPTULO III
El Juicio Ejecutivo Cambiario en el Derecho omparado .................................... 28
3.1 La ejecucin cambiaria en el derecho comparado ........................................ 28
3.2 Mxico .......................................................................................................... 28
3.3 Argentina. ..................................................................................................... 39
3.4 Espaa.......................................................................................................... 57
CAPTULO IV
Juicio Ejecutivo ......................................................................................................... 69
4.1 Antecedentes histricos ................................................................................ 69
4.2 Antecedentes ................................................................................................ 72
4.3 Definicin ...................................................................................................... 72
4.4 Nocin........................................................................................................... 73
4.5 Naturaleza jurdica ........................................................................................ 73
4.6 Caractersticas .............................................................................................. 76
4.7 Elementos personales del juicio ejecutivo .................................................... 77
4.7.1 El rgano jurisdiccional ................................................................................. 77
4.7.2 Las partes procesales ................................................................................... 78
4.8 Ttulos ejecutivos .......................................................................................... 79
4.8.1 Definicin ...................................................................................................... 79
4.8.2 Ttulos que dan lugar al juicio ejecutivo ........................................................ 79
4.9 Objeto del juicio ejecutivo ............................................................................. 80
4.9.1 Peticin ......................................................................................................... 80
4.9.2 Fundamento o causa de pedir. ..................................................................... 82
4.10 Regulacin legal ........................................................................................ 82
CAPTULO V
Anlisis Comparativo ..................................................................................... 84
5.1 Diferencias entre juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo ....................... 84
5.2 Similitudes entre juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo........................ 85
CAPITULO FINAL
Discusin de Resultados.. .................................................................................... 89
Conclusiones ................................................................................................ 94
Recomendaciones ........................................................................................ 96
Propuesta. .................................................................................................... 97
Propuesta ................................................................................................... 98
ANEXOS
Anexo 1
Presentacin de resultados .......................................................................... 101
Anexo 2
1. Planteamiento del problema ......................................................................... 110
2. Objetivos.. ..................................................................................................... 110
2.1 General ......................................................................................................... 110
2.2 Especficos ................................................................................................... 111
3. Variables de estudio ..................................................................................... 111
Juicio ejecutivo cambiario ............................................................................. 112
Juicio ejecutivo comn .................................................................................. 112
4. Definicin de variables .................................................................................. 112
4.1 Definicin conceptual .................................................................................... 112
4.2 Definicin operacional .................................................................................. 112
5. Alcances y lmites ......................................................................................... 112
5.1 Alcances ....................................................................................................... 112
5.2 Lmites .......................................................................................................... 113
6. Aportes ......................................................................................................... 113
7. Mtodo .......................................................................................................... 113
7.1 Sujetos .......................................................................................................... 113
7.2 Instrumentos ................................................................................................. 113
7.3 Procedimientos ............................................................................................. 113
a) Eleccin del tema ......................................................................................... 113
b) Instrumentos ................................................................................................. 114
c) Elaboracin del instrumento ......................................................................... 114
d) Seleccin de la muestra ............................................................................... 114
e) Aplicacin del instrumento ............................................................................ 114
f) Interpretacin de resultados ......................................................................... 114
g) Discusin de resultados ................................................................................ 114
h) Conclusiones ................................................................................................ 114
i) Recomendaciones ........................................................................................ 114
j) Propuesta ..................................................................................................... 115
8. Diseo........................................................................................................... 115
Anexo 3
Entrevista ...................................................................................................... 116
Anexo 4
Leyes extranjeras ......................................................................................... 117
Resumen
La presente investigacin establece qu es el juicio ejecutivo cambiario y el juicio
ejecutivo, describiendo cada uno de los elementos que los conforman, as mismo
establece la regulacin legal de cada uno de ellos, con el objeto de explicarlos
claramente y as poder realizar un anlisis entre ambos debido a la confusin que
surge, teniendo como principal objetivo determinar cules son las implicaciones jurdico
mercantiles que provoca dicha confusin. A travs de entrevistas realizadas a veinte
profesionales de derecho se logr obtener su opinin y criterio referente a los temas
objeto de estudio llegando a la conclusin de que las implicaciones jurdico mercantiles
causadas por la confusin entre el juicio ejecutivo cambiario y ejecutivo son el
desconocimiento de los ttulos de crdito, siendo los mismos abogados quienes no
conocen a perfeccin los ttulos y por lo tanto desconocen la ejecucin cambiaria
provocando as procedimientos planteados errneamente debido a la mala aplicacin
de los principios de Derecho Mercantil, lo que provoca prdida de tiempo para las
partes.
Por lo que se recomienda que las Facultades de Derecho del pas den ms importancia
a la enseanza de los ttulos que dan origen a stos juicios y sus respectivos
procedimientos, pues son los mismos abogados quienes por no conocerlos, no
informan a la poblacin que requiere su ayuda profesional acerca de los medios
establecidos en la ley, creados especficamente para resolver conflictos originados por
un derecho insatisfecho que est reconocido en un ttulo de crdito.
1
INTRODUCCIN
Es indudable que el derecho mercantil nace precisamente para regular el comercio, o
mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes, surgiendo de stas relaciones
comerciales varias instituciones en sta rama del derecho.
Entre stas figuras podemos mencionar al juicio ejecutivo cambiario y la accin
cambiaria que se desconocen e incluso suele confundirse el juicio ejecutivo cambiario
con la figura del juicio ejecutivo que es una institucin propia del derecho procesal civil.
El juicio ejecutivo cambiario es un proceso de enorme importancia ya que es aquel por
medio del cual el acreedor obtiene de manos del juez lo que no pudo obtener de manos
y por voluntad del deudor y a pesar del gran trfico mercantil de los ttulos de crdito
que dan lugar a sta ejecucin, en nuestro pas existe un desconocimiento tangible del
Derecho Cambiario. Trasladndose este desconocimiento en primer lugar al
procedimiento, pues son muchas las veces en que el planteamiento ante los Tribunales
resulta defectuoso, pues suele confundirse la accin cambiaria directa con la de
regreso, lo que se traduce en causar un perjuicio patrimonial al tenedor o poseedor
legtimo de un ttulo de crdito.
El derecho procesal civil es una de las ramas ms extensas de las ciencias jurdicas y
es el conjunto de normas que regulan el proceso frente a una situacin determinada
mediante el cual las partes hacen valer los derechos que les corresponden frente a
otros. El proceso de ejecucin pertenece a esta rama del derecho y su estudio la hace
muy extensa, ya que travs de mismo se logra hacer efectivo un derecho ya
reconocido, por un medio ms o menos perfecto, con el propsito de reparar una
violacin de determinada obligacin por quien las contrajo o fue constreido a su
cumplimiento. En la mayora de preceptos doctrinarios, se expone muy acertadamente
que en el proceso de ejecucin, por la misin que le est asignada, es preciso que se
acte a favor de la pretensin en el menor tiempo y con la mayor mesura posible.
La presente tesis pretende facilitar la comprensin y estudio del juicio ejecutivo
cambiario y del juicio ejecutivo, as su uso en el sistema jurdico guatemalteco ser ms
conocido y se entendern los aspectos legales y fundamentales de su funcionamiento
2
puesto que el objetivo general de la misma, est dirigido a determinar las implicaciones
jurdico mercantiles que tiene la confusin en el planteamiento, trmite y resolucin de
los juicios ejecutivo cambiario y ejecutivo; as mismo los objetivos especficos estn
enfocados en descubrir y lograr establecer qu es el juicio ejecutivo cambiario en
Guatemala y todo lo que ste abarca y as poder contribuir a despejar las dudas acerca
de ste proceso.
Esta investigacin jurdico comparativa presenta un anlisis de los diversos supuestos
de procedencia del juicio ejecutivo cambiario y juicio ejecutivo, quines son los sujetos
que en ellos intervienen, de igual manera busca determinar cules son las excepciones
o las mal llamadas defensas que proceden en estos juicios.
En consecuencia, la investigacin que se presenta desarrolla el siguiente contenido:
En el Captulo I se recopil una serie de conceptos del juicio ejecutivo cambiario,
antecedentes, caractersticas, ttulos de crdito, la accin cambiaria y lo que sta
abarca.
En el Captulo II se explican las excepciones cambiarias que la ley establece y la
explicacin doctrinaria de cada una de ellas.
El Captulo III presenta las disposiciones legales del Cdigo de Comercio y el Cdigo
Federal de procedimientos Civiles de Mxico, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de
Buenos Aires, Argentina y la Ley Cambiaria y de Cheque de Espaa sobre el juicio
ejecutivo cambiario y el juicio ejecutivo, a efecto de hacer una pequea comparacin
entre nuestra legislacin y las mencionadas.
El Captulo IV contiene informacin relativa al juicio ejecutivo, los antecedentes
histricos de ste, definicin, naturaleza jurdica, caractersticas, elementos personales
y los ttulos ejecutivos.
El Captulo V presenta el anlisis comparativo entre el juicio ejecutivo cambiario y juicio
ejecutivo, sealando sus diferencias concretas y similitudes.
3
Para apoyar y reforzar la investigacin de mrito se utiliz como instrumento la
entrevista que constaba de nueve preguntas, entrevistas que se realizaron a
profesionales del derecho, quienes son los sujetos de la presente investigacin, quienes
laboran en el municipio y departamento de Quetzaltenango, especialistas en los temas
objeto de estudio, de ambos sexos, pertenecientes a distintos grupos tnicos, con el
propsito de recabar su opinin y criterio.
Este trabajo se estima que puede ser de mucha validez para la prctica judicial como
tambin necesario e importante es para establecer con certeza las caractersticas
propias de cada uno de estos juicios.
Esta investigacin est dirigida a estudiosos del derecho, al docente, al profesional y a
todas aquellas personas que se interesan en este tema, siendo importante el mismo
para que no exista confusin entre el juicio ejecutivo cambiario y el juicio ejecutivo.
4
CAPTULO I
Juicio Ejecutivo Cambiario
1.1 Antecedentes histricos
El proceso ejecutivo, en un inicio era un proceso de formas simplificadas, cuya
competencia estaba designada a jueces especiales y destinado al ejercicio de la accin
ejecutiva. El acreedor se diriga al juez quien dictaba contra el deudor una orden de
pago (mandatum de solvendo), lo que requera una cognitio que tena por objeto, no
slo la existencia del ttulo ejecutivo y las defensas del demandado, que para tal fin era
citado, pero adems de una cognitio o conocimiento sumario y una doble modalidad: en
primer trmino se admitan en el processus executivus, solamente las defensas del
demandado quae incontenti probari possunt (las que se dirigan a atacar simplemente el
hecho del actor o bien a interponer hechos extintivos o impeditivos); y las otras qual
altiorem requirum indaginem, eran separadas para un proceso de cognicin plena que
se desarrolla con las formalidades del proceso ordinario. En segundo lugar, el fallo
dictado en el proceso ejecutivo sobre las excepciones que en el mismo se discutieron,
no vinculaba al juez al proceso ordinario, as que la cognitio sumaria tena el fin, no de
declarar la existencia del crdito, sino nicamente de decidir si se deba o no proceder a
la ejecucin. Situacin que en alguna forma se mantiene en nuestro medio, puesto que
la sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo, realmente lo que decide es que se
contine con la ejecucin del ttulo, an cuando establece la existencia de la deuda a
cargo del ejecutado.
Segn Bonet Navarro la letra de cambio nace y se desarrolla paralelamente al juicio
ejecutivo, ya que ambos son consecuencia de necesidades genricamente semejantes:
las del trfico jurdico, principalmente el mercantil, por lo que su evolucin se puede
resumir en tres fases: a) la letra de cambio como instrumento pblico de cambio
trayecticio; b) como documento privado con funcin de crdito, introducindose as la
aceptacin, la clusula a la orden y el endoso, que permitan la participacin de
personas distintas a los primitivos contratantes y la letra de cambio como instrumento
de crdito distinto y separado del contrato de cambio. De ah que se haya hecho
5
imprescindible que la letra de cambio estuviera dotada de una eficacia especial; c) con
la Ley cambiaria alemana de 1848, la letra de cambio ya se constituye en ttulo
ejecutivo de uso generalizado y se desliga de manera definitiva de la relacin causal.
Es por ello que se forman los llamados sistemas cambiarios, que se concretan con el
Convenio de Ginebra del 7 de junio de 1930, por el que se aprueba la Ley Uniforme
sobre la letra de cambio.
En lo que se refiere al juicio ejecutivo, tanto el derecho comn como las necesidades
prcticas contribuyeron, interrelacionadas ambas, a elaborar y fijar en la baja edad
media, la teora del ejecutivo, puesto que en dicho perodo histrico, el trfico mercantil
comenz a desarrollarse principalmente en Italia, de modo tal que la intensidad de los
conflictos surgidos, pusieron de relieve la insuficiencia del mecanismo procesal que se
haba empleado hasta entonces, por lo que se di la necesidad de contar con otro
mecanismo o mtodo que resultara adecuado a las nuevas circunstancias.1
Los antecedentes histricos de la letra de cambio en cuanto a su origen, dice Bonet
Navarro que no se pueden fijar con absoluta certeza, pero la evolucin que ha sufrido
durante ms de cinco siglos, ha dado lugar a que tanto su funcin como su finalidad se
hayan venido acomodando a las necesidades econmicas de cada momento. Por lo
que su proceso de formacin es til para comprender dos fenmenos que influirn en
forma significativa en aspectos trascendentales del juicio ejecutivo cambiario:
La incorporacin del derecho al documento y, consecuencia del mismo, desde un
punto de vista sustantivo, la obligacin cambiaria se aparta de la causal.
La vocacin circulatoria del ttulo, que ha permitido como consecuencia que se
multipliquen los sujetos y se convierta en abstracto, particularmente el derecho
cambiario. Es por eso que la complejidad subjetiva y objetiva impone especiales
relaciones entre los sujetos obligados, as como un rgimen en el que los hechos
impeditivos, extintivos y excluyentes que puedan ser opuestos al tenedor les
favorecern o no, generalmente de forma individual y en atencin a determinadas
circunstancias que personalmente les incumbe.2
1 Chacn, Mauro. El Juicio Ejecutivo Cambiario, Guatemala, Editorial Helvetia, 2002 Pgs. 103, 104, 105. 2 Bonet, Jos. El Juicio Ejecutivo Cambiario, Espaa, 1997, Pgs. 25, 26, 27.
6
1.2 Antecedentes
Juicio ejecutivo cambiario es el acto procesal por medio del cual se pueden hacer
efectivos los derechos del acreedor afectando el patrimonio del deudor.3
1.3 Definicin
El juicio ejecutivo cambiario es un juicio de cognicin especial y sumario, caracterizado
por una simplificacin procedimental, en la que la actividad de instruccin y prueba del
ejecutado ha de ceirse a unas causas de nulidad expresamente determinadas y a
unas excepciones tambin precisamente tasadas.4
1.4 Naturaleza y caractersticas
Una caracterstica de este proceso consiste, como afirma Carnelutti, en procurar al
titular del derecho subjetivo o del inters protegido la satisfaccin sin o contra la
voluntad del obligado, se debe concluir que este juicio, de acuerdo con el modelo
medieval italiano y con el modelo vigente en Espaa no es exclusivamente un proceso
ejecutivo, a pesar de su denominacin.
Al permitir la participacin procesal del demandado y darle oportunidad, as sea
limitada, para que oponga excepciones contra el ttulo ejecutivo y proponga y suministre
pruebas para confirmar su oposicin; debe ser ubicado dentro de los procesos de
conocimiento o declarativos. A travs de l, se formula una pretensin que todava
puede ser discutida y no una pretensin que habiendo ya sido declarada fundada
judicialmente, slo se encuentra insatisfecha, segn la clebre distincin Carneluttiana.
Pero an, cuando todava puede ser discutida, la pretensin basada en un ttulo
ejecutivo da motivo a un proceso especial configurado con fines claramente ejecutivos,
ya que permite desde el principio el embargo provisional de bienes del demandado y
limita las excepciones de ste con el objeto de lograr, en forma efectiva y rpida, la
ejecucin del ttulo mediante la sentencia de remate y el remate mismo. Por eso
Liebman estima que este juicio se presenta como un proceso mixto de cognicin y de
ejecucin o ms exactamente como un proceso de ejecucin que contiene una fase de
3 Cabrera, Katy. El pagar como ttulo ejecutivo en Guatemala, Guatemala 2002, Tesis Licenciatura en ciencias
jurdicas y sociales, Universidad Rafael Landivar, Pg. 57. 4 Bonet, Jos. Op. Cit., Pg. 62.
7
cognicin. Chiovenda, por su parte ubica ste juicio dentro de los procesos declarativos
con preferente funcin ejecutiva.5
1.5 Ttulos de crdito
1.5.1 Definicin
Para Salandra, el ttulo de crdito es el documento necesario para ejercitar y transferir
el derecho en l mencionado, el cual, por efecto de la circulacin y en tanto que sta
tiene lugar por los medios propios de los ttulos de crdito, se considera literal y
autnomo frente a quienes los adquieren de buena fe.
Una definicin muy parecida a la anterior da Escarra, quien indica que el ttulo de
crdito es el documento necesario para permitir al portador legtimo ejercitar contra el
deudor el derecho literal y autnomo en l mencionado.
Vsquez Martnez, define los ttulos de crdito como los documentos mediante los
cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia es posible en los
trminos en l expresados y nicamente mediante la posesin del documento, la cual
atribuye al tenedor un derecho originario independientemente del o de los anteriores
portadores.
En la legislacin guatemalteca, los ttulos de crdito aparecen regulados en el Cdigo
de Comercio que en el artculo 385 indica que son ttulos de crdito los documentos que
incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible
independientemente del ttulo. Los ttulos de crdito tienen la calidad de bienes
muebles. Y prev la legitimacin del tenedor del ttulo por la posesin ya que indica que
el tenedor de un ttulo de crdito, para ejercer el derecho que en l se consigna, tiene
la obligacin de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si slo fuera
pagado parcialmente o en lo accesorio, deber hacer mencin del pago en el ttulo y
dar por separado el recibo correspondiente.6
5 Ovalle, Jos. Derecho procesal Civil, Mxico, Editorial Harla, 1991, Pgs. 300 y 301.
8
1.5.2 Ttulos que dan lugar a la ejecucin cambiaria
Los que dan lugar al juicio ejecutivo, que son los del artculo 327, con la
excepcin del nmero 4. (testimonios de actas de protocolacin de documentos
mercantiles cheques, letras de cambio, pagars- y bancarios o los propios
documentos si no fuere legalmente necesario el protesto)
Letras de cambio, pagars y cheques.
Las plizas de seguro, de ahorro de fianzas y los ttulos de capitalizacin, que
sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el pas.
Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza
ejecutiva; Ej: El artculo 11 del Decreto 1746 del Congreso, Ley de Almacenes
Generales de Depsito, que establece que son ttulos ejecutivos los certificados
de depsito y los bonos de prenda, sin necesidad de protesto o requerimiento.
Los regulados en el artculo 110 de la nueva Ley de Bancos y grupos financieros,
Decreto 19-2002.
Los fijados en el artculo 294 de la va de apremio, inciso 6. Transaccin
celebrada en escritura pblica.
1.6 Demanda ejecutiva
Segn Alsina, demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin
solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o la constitucin de una situacin
jurdica.
Referida a la demanda que se plantee en juicio ejecutivo cambiario podemos decir que
es el acto procesal de parte por medio del cual el poseedor de un ttulo de crdito
promueve la actividad del rgano jurisdiccional con el objeto de obtener el cumplimiento
forzoso de los obligados en el documento.
Esta demanda debe formularse cumpliendo con los requisitos que exige el Cdigo
Procesal Civil y Mercantil para toda clase de demandas en los artculos 61,106 y 17
relacionados en cuanto al contenido y forma. Estos preceptos legales indican que en la
6 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 29, 30 y 31.
9
demanda se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas
que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin. 7
1.7 Accin Cambiaria
1.7.1. Antecedentes
Las acciones cambiarias son aquellas acciones que asisten al tenedor de una letra,
exigir ante los rganos jurisdiccionales la satisfaccin de su crdito por parte de los
responsables de las resultas del ttulo. Estas acciones pueden ser directas o de
regreso.8
1.7.2 Definicin
Langle Rubio indica que la accin cambiaria es la perteneciente al poseedor de un ttulo
cambiario, contra las personas obligadas en virtud del mismo. Para Vsquez Martnez
el portador o tenedor de un ttulo de crdito no atendido esto es, en el cual no ha
habido cumplimiento, tiene el derecho de actuar en contra de las personas obligadas en
la relacin contenida en el mismo exigiendo judicialmente el cumplimiento forzoso.
En consecuencia, se dice que, todo poseedor o tenedor legtimo de un ttulo de crdito,
tiene el derecho de exigir ya fuere del aceptante, del librador, de los endosantes o de
los avalistas, el importe del ttulo, los intereses y gastos realizados.9
La accin cambiaria que se deriva de los ttulos de crdito puede ejercitarse en los
siguientes casos: 1. En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial; 2. En
caso de falta de pago o de pago parcial; y 3. Cuando el librado o el aceptante fueren
declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de
concurso, o de otra situacin equivalente.10
Mediante el ejercicio de la accin cambiaria el ltimo tenedor del ttulo puede reclamar:
1. El importe del ttulo, o en su caso, la parte no aceptada o no pagada; 2. Los
intereses moratorios al tipo legal, desde el da de su vencimiento; 3. Los gastos del
7 Ibid., Pg. 106. 8 Jimnez, Guillermo. Derecho Mercantil, Espaa, Editorial Ariel, S.A., 1992 Pg. 100. 9 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 73 y 74.
10
protesto en su caso, y los dems gastos legtimos, incluyendo los gastos del juicio y 4.
La comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra de
cambio y la plaza en que se haga efectiva, ms los gastos de situacin. Si el ttulo no
estuviere vencido, de su importe se deducir el descuento, calculado al tipo de inters
legal.11
1.7.3 Clases de accin cambiaria
El Cdigo de Comercio, al igual que la legislacin comparada, reconoce dos clases: la
accin cambiaria directa y la accin cambiaria de regreso.
1.7.3.1 Accin cambiaria directa
Esta clase de accin se da, cuando la accin cambiaria se ejercita contra el principal
obligado o sus avalistas.
a) Sujetos de la accin cambiaria
a.1)Sujeto activo: Es el tenedor o portador legtimo del ttulo de crdito por
cualquiera de las formas que haya entrado en circulacin y tenga el derecho para
cobrarlo.
a.2)Sujeto pasivo: Es quien se integra por el obligado cambiario y puede ser: el
librador, el aceptante, los endosantes anteriores a l y los avalistas; puede dirigirse
contra todas las personas que aparecen como obligadas en el ttulo o nicamente
contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este
caso, la accin contra los otros y sin obligacin de seguir el orden que las firmas
guardan en el ttulo.
b) Contenido de la reclamacin
Mediante la accin cambiaria directa, el tenedor del ttulo de crdito puede reclamar el
pago:
Del importe del ttulo, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.
De los intereses moratorios al tipo legal desde el da de su vencimiento.
10 Cdigo de Comercio Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica Artculo 615. Pg. 112. 11 Loc. Cit.
11
De los gastos del protesto en su caso y de los dems gastos legtimos,
incluyendo los gastos del juicio.
De la comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra
de cambio y la plaza en que se le haga efectivo, ms los gastos de situacin.
Si el ttulo no estuviere vencido, de su importe se deducir el descuento, calculado al
tipo de inters legal.12
c) Legitimacin
No es un instituto propio del derecho cambiario, ni del derecho privado, en su acepcin
ms amplia; la idea de legitimacin llega al derecho privado desde la rbita del derecho
procesal. Fue la doctrina procesalista la que elabor el concepto de legitimacin que
luego fue adoptado por el derecho privado, especialmente por los comercialistas.
La legitimacin se constituye de gran inters en la teora general de los ttulos de
crdito y muy especialmente en lo atinente al ejercicio de las acciones cambiarias, en
cuanto facilita la actuacin del sujeto que la ejerce y al mismo tiempo otorga certeza y
seguridad a la situacin del sujeto que efectiviza el pago.
La legitimacin es segn Ladaria Caldentey, el reconocimiento hecho por la norma de la
posibilidad concreta de realizar con eficacia un acto jurdico determinado; constituye as
un presupuesto de la eficacia del acto.
En el campo de los ttulos de crdito, para que un sujeto se halle legitimado debe
adicionar a la posesin material del documento, el haber cumplido con los recaudos
necesarios para ejercer los derechos de l derivados. El legitimado dispone en su favor
nicamente de una presuncin iuris tantum de titularidad, como el poseedor.13
12 Chacn, Mauro. Op Cit., Pgs. 76 y 77. 13 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Acciones y excepciones cambiarias Tomo II, Argentina, Ediciones De
Palma, 1993 Pgs. 73, 74, 75.
12
Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse, exhibiendo el ttulo de crdito. Solo
el titular del documento puede legitimarse como titular del derecho incorporado y exigir
el cumplimiento de la obligacin respectiva.14
c.1) Legitimacin activa
La cuestin de la legitimacin activa inquiere acerca de quin es el sujeto activo de la
obligacin solidaria cambiaria.
As, cabe mencionar como legitimados activos a:
El portador legitimado por el curso normal de la circulacin. Es el caso ms
frecuente, el de quien porta el ttulo conforme a su ley de circulacin.
El obligado cambiario que pag la cambial, sea directo o de regreso.
El endosatario en procuracin. El endosatario en procuracin es legitimado activo
al ejercicio de las acciones cambiarias, pero en carcter de representante de su
endosante.
El endosatario en garanta. La clusula pignoraticia valor en garanta, valor en
prenda.
El endosatario tardo, que aun cuando no goce de la proteccin derivada de una
adquisicin cambiaria tpica, tiene la posicin de un cesionario, lo que importa su
legitimacin activa.
El acreedor cambiario que obtuviere la sentencia de cancelacin y los dems
obligados nominados en ella que pagaren15.
c.2) Legitimacin pasiva
Conforme a la caracterizacin legal de la accin directa, tipificada por sus sujetos
pasivos, ninguna duda cabe acerca de su determinacin: el aceptante y sus avalistas
en la letra; el suscritor y sus avalistas en el pagar.
14 Paz, Roberto. Teora Elemental del Derecho Mercantil Guatemalteco Parte III, Guatemala 2002 Pgs. 19 y 20
13
Es importante mencionar la posible extensin de la legitimacin pasiva a otros sujetos:
El avalista de avalista de otros sujetos. El legitimado activo podr en este
supuesto ejercer la accin directa contra tal avalista, ya que l se halla en una
situacin de igual rango a quien aval.
Al aceptante por intervencin. Luego de sealar que el librador, el endosante o el
avalista pueden indicar una persona para que acepte o pague la letra, agrega
que la cambial puede ser aceptada o pagada por una persona que intervenga
por cualquier obligado de regreso.
El tercero extrao al girado que acepta la letra. La aceptacin es un acto
cambiario slo reservado al girado o al indicado.16
d) Requisitos para su ejercicio
Para el ejercicio de la accin cambiaria directa no se requiere el cumplimiento de
formalidades especiales, se exige nicamente la tenencia o posesin legtima del ttulo
y haberse presentado en su oportunidad para su pago17.
1.7.3.2 Accin cambiaria de regreso
La accin cambiaria es de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado,
distinto del principal o sus avalistas, que pueden ser: el girador, los endosantes y sus
avalistas, conjunta o separadamente.
a) Sujetos de la accin cambiaria de regreso
a.1) Sujeto activo: El ejercicio de esta accin corresponde al tenedor legtimo o ltimo
tenedor del ttulo de crdito que haya hecho efectivo su importe , o bien a cada uno de
los obligados que hayan efectuado el pago a un tenedor posterior.
a.2) Sujeto pasivo: Esta accin puede ejercitarse contra el librador, los endosantes o
sus avalistas y podr hacerse conjuntamente o solamente contra alguno o algunos de
los obligados indirectos.
15 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op Cit., Pgs. 72, 73, 75. 16 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 84 y 85. 17 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 78.
14
b) Contenido de la reclamacin
En la va de regreso el obligado que paga el crdito, se subroga en los derechos de
aqul a quien pag.
De acuerdo con lo establecido en el artculo 618 del Cdigo de Cdigo, el obligado en
va de regreso que pague el ttulo, podr exigir, por medio de accin cambiaria:
El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido
condenado.
Intereses moratorios legales sobre tal suma, desde la fecha de su pago.
Los gastos de cobranza y los dems gastos legtimos, incluidas las costas
judiciales.
La comisin del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, ms los
gastos de situacin18.
c) Legitimacin
La legitimacin cambiaria segn Arcangelli consiste en la posibilidad de hacer valer el
derecho de crdito sobre la base del ttulo, sin que se requiera la demostracin de la
real pertenencia.19
c.1) Legitimacin activa
Esta legitimacin le corresponde a los mismos sujetos caracterizados como legitimados
para el ejercicio de la accin directa. No obstante, cabe sealar que, por razones
obvias, tal legitimacin no se le puede reconocer al librador, ni al avalista del aceptante,
ya que slo puede ejercer la accin directa respecto de su avalado.20
c.2) Legitimacin pasiva
Corresponde al librador y a los endosantes que no hubieran insertado clusulas
limitativas de su responsabilidad al transmitir la cambial, as como a los avalistas de
ambos. Analizaremos a continuacin cada supuesto en particular:
18 Chacn, Mauro. Op Cit., Pgs.78 y 79. 19 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 76 y 77. 20 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio.Op. Cit., Pg. 86
15
El librador de la cambial. El librador es garante de la aceptacin y del pago,
pudiendo slo liberarse de la garanta de la aceptacin.
Avalista del librador, que responde como su avalado, sin embargo puede limitar
su responsabilidad a una parte de la suma cambiaria.
Los endosantes, quienes responden por la aceptacin y el pago de la letra.21
d) Requisitos para su ejercicio
Para el ejercicio de la accin cambiaria de regreso es necesario para que se produzca
la legitimacin activa, ser poseedor o tenedor del ttulo de crdito respectivo y que se
hayan cumplido con los requisitos formales que exige la ley:
La presentacin del ttulo oportunamente en los que as se requiera, para su
aceptacin y en caso de no aceptarse, dar el aviso a los obligados en va de
regreso.
La presentacin del ttulo para su pago, el da de su vencimiento o dentro de los
dos das hbiles siguientes y el aviso a los dems obligados en va de regreso.
El protesto se levantar solamente en los casos que as se hubiere consignado en
el documento y podr hacerse notarialmente por falta de aceptacin o falta de
pago.22
1.8 Recursos
Es al vencido en la sentencia, a quien le asiste el derecho de impugnarla para obtener
su revocacin, con fundamento en que el inters en recurrir, que se traduce en la
legitimacin que le concede la ley para hacerlo, independientemente de la disposicin
que ocupe en el juicio demandante o demandado- . Pero podr darse el caso que
ambos impugnen el fallo que a cada uno de ellos interese y en la medida que les afecte.
La ley procesal guatemalteca desarrolla en el Libro Sexto, la impugnacin de las
resoluciones judiciales y permite establecer la diferencia que la doctrina seala entre lo
21 Loc. Cit. 22 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 80.
16
que constituyen recursos y medios procesales, por lo que conviene apuntar sus
diversidades conceptuales y legales.
Manuel de la Plaza, al explicar los remedios y recursos, dice que todos ellos
presuponen un perjuicio (gravamen) para la parte que los utiliza y en todos se trata de
obtener su reparacin; pero si se examinan atentamente, es fcil observar que, en unos
casos, el perjuicio se produce por la concurrencia de determinadas anomalas que
puede remediar la misma autoridad jurisdiccional que conoce o conoci del proceso; al
paso que en otros, siendo su desenvolvimiento correcto y normal, el que se dice
agraviado reputa que, objetivamente, es injusta la sentencia dictada, y, amparado por
la ley, busca el modo de que se fiscalice la actividad del rgano jurisdiccional, por otro
de categora superior, que revoca o confirma la resolucin impugnada. La tcnica suele
reservar el nombre de recursos para los medios de impugnacin que se encuentran en
este caso y da el nombre de remedios los que tienden a la correccin de una anomala
procesal.
En nuestro sistema legal, son recursos los que se plantean ante el juez que dict la
resolucin, pero su conocimiento corresponde a un tribunal de segundo grado. En tanto
que los remedios se plantean y resuelven por el propio juez o tribunal que dict la
resolucin.
Por ello se define el recurso como el acto procesal de parte que se interpone contra una
resolucin que causa agravio, por cualquiera de los sujetos procesales legitimados, con
el objeto de obtener que se revoque o modifique, total o parcialmente, por un tribunal
superior al que la dict.
En el juicio ejecutivo el recurso de apelacin se encuentra limitado al auto que deniega
el trmite de la ejecucin la sentencia y el auto que aprueba la liquidacin. Por lo que
no se puede interponer este recurso contra otras resoluciones distintas de las
indicadas, por ser disposicin expresa de la ley la que impone esta limitacin. De ah,
que no sea aplicable lo regulado en las disposiciones generales para el recurso de
apelacin en el artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
17
Esto es as por la propia naturaleza de este juicio, influido por los principios de
brevedad, celeridad, certeza y principalmente, porque la sentencia que se dicta no pasa
en autoridad de cosa juzgada material, ya que lo decidido puede modificarse en juicio
ordinario posterior, en el cual las partes pueden discutir ampliamente sus derechos;
hacer uso de un abanico de excepciones o defensas no permitidas en el ejecutivo;
permite cualquier medio de prueba que no se haya podido aducir en aqul; no hay
limitacin de recursos, proceden tanto los ordinarios como el extraordinario de
casacin.
Concebidos como remedios procesales, tambin son admisibles, la aclaracin cuando
los trminos de la sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios; y la ampliacin,
cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos discutidos en el juicio.23
1.9 Regulacin Legal
En el Cdigo de Comercio, en el Ttulo II De los Procedimientos, Captulo I De la
Accin Cambiaria, del artculo 615 al 629, se regula lo relativo al ejercicio de sta, la
accin directa que es la que se deduce contra el principal obligado o sus avalistas y de
regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado, indicando as tambin quien
es el obligado en la va de regreso y cules son las excepciones y defensas podrn
oponerse.
23 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 132 y 133.
18
CAPITULO II
Excepciones Cambiarias
2.1 Definicin
Para algunos autores, se llama excepciones a las defensas que el ejecutado puede
oponer al progreso de la ejecucin y otros consideran que excepcin, ser
exclusivamente, una denominacin reservada para las defensas oponibles en los
procesos ejecutivos.24
2.2 Excepciones contra la accin cambiaria
En materia mercantil la disposicin legal establece un carcter riguroso y taxativo en
cuanto a que el demandado nicamente puede hacer valer las excepciones y defensas
en el juicio ejecutivo cambiario, que expresamente enumera la ley.
Sin embargo, la ley no hace la diferencia sobre lo que estima como defensas y lo que
considera como excepciones propiamente, ni los tribunales, ni los abogados litigantes
se preocupan en hacer distincin alguna.
Al respecto, Podetti sostiene que, defensa es la simple negacin de las pretensiones
del demandante, afirmando la inexistencia de los hechos a la inaplicabilidad del derecho
invocado en el libelo y excepcin la contraposicin de hechos impeditivos u obstativos,
que excluyan o permitan anular o impedir los efectos jurdicos del hecho constitutivo en
el cual se funda la demanda.
En la prctica no existe uniformidad de criterio en los tribunales, puesto que algunos
admiten excepciones que se refieren a presupuestos procesales y las cambiarias, pero
otros rechaza las primeras, aunque muchas veces son admitidas por el temor que se
vaya argumentar que, de no aceptarlas se violara el derecho de defensa.25
24 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 140 y 141. 25 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 136 y 139.
19
2.3 Excepciones en el Cdigo de Comercio
El Cdigo de Comercio regula indistintamente las excepciones o defensas que el
ejecutado puede invocar contra la accin cambiaria y son las siguientes:
La incompetencia del juez,
La falta de personalidad del actor,
La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi el
ttulo,
El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el ttulo,
La falta de representacin o de facultades suficientes en quien haya suscrito el
ttulo a nombre del demandado,
Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo deba contener y que la
ley no presume expresamente,
La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los
signatarios posteriores a la alteracin,
Las relativas a la no negociabilidad del ttulo,
Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que conste el ttulo,
Las que se fundan en la consignacin del importe del ttulo o en el depsito del
mismo importe, hecho en los trminos establecidos,
Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo, o en la orden judicial de
suspender su pago,
Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de los requisitos
necesarios para el ejercicio de la accin, y
Las personales que tenga el demandado contra el actor.26
2.3.1 La incompetencia del juez
La competencia se constituye en la parte de la jurisdiccin que en forma particular tiene
asignada cada juez o tribunal para conocer de determinado asunto, que por razones de
poltica procesal y necesidad prctica ha sido distribuida entre los rganos judiciales.
20
La distribucin o divisin de la competencia obedece a distintos fines o criterios, en
donde intervienen factores de ndole econmica, social, poltica, cultural, cn el objeto de
obtener una correcta imparticin de justicia.
El Cdigo Procesal Civil y Mercantil reconoce cuatro clases de competencia: la objetiva
o por razn de la materia que atiende a la naturaleza u objeto del litigio. Por razn de
grado o funcional, necesaria para obtener una justa composicin de la litis, que sta sea
conocida por dos tribunales de instancia diferentes. Por razn del territorio, que busca
descentralizar la administracin de justicia por cuestiones de ndole prctica y de
economa procesal, para que el juez deba conocer en un determinado proceso, sea el
ms prximo al domicilio de los litigantes.
La competencia constituye uno de los presupuestos procesales de la demanda que
debe ser respetada por los litigantes y la ley obliga al juez a abstenerse de conocer en
caso no tenga atribucin para ello.27
2.3.2 Falta de personalidad en el actor
Esta es una excepcin de carcter procesal que nicamente contempla la falta de
legitimacin procesal activa o directa. Se presenta cuando el que ejercita la accin
ejecutiva cambiaria, no es la persona que cuenta con la calidad para hacerlo como
titular del derecho cambiario o no se encuentra legitimado mediante la cadena
ininterrumpida de endosos. Lo que equivale a que la cualidad, o sea la identidad de la
persona del demandante no corresponde a la que contiene el ttulo: en consecuencia
puede invocarse contra cualquier tenedor que ejercita la accin y no cumpla estos
requisitos.
En el medio forense no crea dificultades prcticas para establecer cuando no se cuenta
con personalidad para demandar y su diferencia con la falta de capacidad legal, que
contempla a las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles; y
la de falta de personera que se refiere a la inexistente o defectuosa representacin en
26 Cdigo de Comercio, Dcreto 2-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Art. 619. 27 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 146 y 147.
21
juicio, de una persona por otra, que surge cuando no se justifica la calidad con que se
acta.
La legitimacin para seguir un proceso cambiario es igual que la de cualquier otro
proceso y ambas partes deben tener la idoneidad especfica, para poder sostener un
proceso eficaz.28
2.3.3 La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi
el ttulo.
Esta excepcin llena el vaco de la anterior al tratar la falta de legitimacin procesal del
ejecutado; se funda en el principio de literalidad, pues, si no consta la firma en el ttulo
de una persona, no puede nacer ninguna obligacin, por no existir la manifestacin de
voluntad, o bien en los casos que se trate de una homnimo o de falsificacin de la
firma, circunstancias en las cuales procede la excepcin.
2.3.4 La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el demandado al
suscribir el ttulo.
Para asumir vlidamente una obligacin cambiaria se necesita tener capacidad, la cual
no puede atribuirse a los menores de edad o quien se encuentre en estado de
interdiccin, pudiendo oponerse a cualquier tenedor, por el principio de autonoma que
priva para los ttulos de crdito, excepcin que por su contenido nace del derecho
sustantivo.
En la prctica forense no se ha presentado este caso.29
2.3.5 Las de falta de representacin o de facultades suficientes de quien haya
suscrito el ttulo a nombre del demandado.
Esta excepcin hace referencia a la ausencia de personera o representacin para
suscribir un ttulo cambiario, pues las declaraciones cambiarias pueden hacerse por s
28 Aguirre, Mario. Derecho procesal Civil Guatemalteco, Tomo II Volumen 1. Guatemala, Editorial Vile, 2000 Pg.
270. 29 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 152.
22
o por medio de representante facultado. nicamente se puede hacer valer de buena fe,
pues si el demandado ha dado lugar a actos que impliquen anuencia, opera la
representacin aparente prevista en el artculo 670 del Cdigo de Comercio, que dice:
Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme
a los usos del comercio, que alguna persona est facultada para actuar como su
representante, no podr invocar la falta de representacin respecto a terceros de buena
fe.30
2.3.6 Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo debe contener y
que la ley no presume expresamente
Esta excepcin se basa en el principio de literalidad de los ttulos de crdito y deben de
llenar los requisitos generales y los propios de cada ttulo en particular.
Si al documento le falta alguno de los requisitos esenciales y que la ley no presume, no
puede ejercitarse la accin cambiaria pues no pueden desenvolver la funcin que les ha
sido asignada y a diferencia del derecho comn, en materia cambiaria e juez no puede
suplir la intencin de las partes, porque la voluntad debe estar expresada de acuerdo
con las formalidades que fija la ley. El Cdigo de Comercio en el artculo 387 faculta a
cualquier tenedor legtimo para que pueda llenar los requisitos omitidos antes de su
presentacin, sea para su aceptacin o para su cobro.
En lo que se refiere a la letra de cambio, si sta es pagadera cierto plazo vista o cuando
deba ser presentada, en virtud de indicacin especial, dentro de un plazo determinado,
el aceptante tendr que indicar la fecha en que acept y si la omitiere podr consignarla
el tenedor. En la jurisprudencia nacional, regularmente se ha optado por tomar la fecha
de creacin como fecha tambin de aceptacin, no obstante, las distintas formas de
vencimiento que contempla la ley, lo que ha originado criterios dismiles en los
tribunales, principalmente cuando se trata de letras de cambio a cierto tiempo vista.31
2.3.7 La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto de
los signatarios posteriores a la alteracin.
30 Loc. Cit. 31 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 153 y 154.
23
Excepcin que tambin est referida a la literalidad de los ttulos porque las
obligaciones cambiarias deben ser tal y como aparezcan en ellos. La alteracin puede,
incluso dar lugar a acciones penales.
Debe hacerse la distincin entre los signatarios anteriores y posteriores a la alteracin.
El Cdigo de Comercio en su artculo 395 indica que en caso de alteracin del texto de
un ttulo de crdito, los signatarios posteriores a ella se obligan segn los trminos del
texto alterado y los signatarios anteriores, segn los trminos del texto original. Cuando
no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o despus de la alteracin, se
presume que lo fue antes.
2.3.8 Las relativas a la no negociabilidad del ttulo
Esta excepcin se ampara en el principio de literalidad, pues si expresa la no
negociabilidad de un ttulo, el poseedor del mismo de antemano sabe que no adquiere
un derecho autnomo sino derivado y puede ser ejercitado nicamente en la forma en
que el negocio aparece descrito en el documento y por las personas que lo hubiesen
adquirido antes de que se limitara su circulacin. Los casos en la prctica forense
relacionados con esta excepcin han sido escasos y de defectuosa invocacin. De la
negociabilidad del ttulo se puede derivar la falta de personalidad del actor.32
2.3.9 Las que se fundan en la quita o pago parcial, siempre que consten en el
ttulo
Tambin se basan en el principio de literalidad, ya que la quita es una remisin o
perdn que se hace al obligado de parte de la deuda, la cual debe hacerse constar en
el texto del documento o ttulo pues de lo contrario, si el ttulo se transmite, el nuevo
poseedor que se presume de buena fe, est facultado para cobrar el total de adeudo
declarado.
32 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 160.
24
Si la quita o pago parcial constan en el ttulo y el demandante reclama el pago total, al
demandado le corresponde hace valer esta excepcin.33
Que se contemple la quita o pago parcial y no el pago ntegro del documento, es obvio
porque cuando se ha pagado la obligacin, el ttulo tiene que se restituido. En
consecuencia, quien conserva el documento en su poder, como ha de conservarlo para
entablar la accin correspondiente, es normalmente porque no ha logrado su cobro y
puede exigirlo judicialmente cualquier tenedor de buena fe. Si hubiese sido satisfecha
la obligacin contenida en la cambial y por una negligencia de quien lo pag, no se
restituy el documento, esta circunstancia podra hacerse valer en contra de quien
recibi el pago, pero no en contra de un tenedor autnomo.34
2.3.10 Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo o en el
depsito del mismo importe, hecho en los trminos del Cdigo
La consignacin del importe y el depsito del importe son equivalentes al pago. En
cuanto a la consignacin deben cumplirse los requisitos sealados en el Cdigo
Procesal Civil y Mercantil en el artculo 569, para que sea aprobada y pueda surtir los
efectos de un pago vlido; estos requisitos son: en cuanto a las personas, objeto, lugar,
modo y tiempo. Tambin aparece regulada la consignacin en el Cdigo Civil en su
artculo 1410.
En cuanto al depsito del importe del ttulo, el obligado cambiario debe realizarlo en una
institucin bancaria cuando ha vencido y no se le presenta para su cobro despus de
los tres das.
Esta excepcin afecta la eficacia y exigibilidad del derecho que en el ttulo incorpora,
pues se trata de un pago legtimo que extingue la obligacin cambiaria.35
33 Loc. Cit. 34 Aguirre, Mario. Op. Cit., Pg. 276. 35 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 162.
25
2.3.11 Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial
de suspender su pago
En este caso se dan dos expresiones distintas, que son la cancelacin judicial del ttulo,
o en la orden judicial de suspender el pago. Tienen relacin con lo referente a la
cancelacin, reposicin y reivindicacin de los ttulos de crdito que el Cdigo de
Comercio regula en los artculos 632 al 656.
La primera de las excepciones puede referirse a casos de hurto, robo, destruccin
parcial o total de un ttulo de crdito que fuere a la orden, pues los ttulos al portador no
se pueden cancelar, excepten los casos de acciones, que pueden reponerse o bien las
cdulas hipotecarias.
La cancelacin judicial de un ttulo de crdito a la orden origina la desincorporacin de
los derechos que el ttulo contena, perdindose en consecuencia la accin cambiaria.
Los ttulos de crdito podrn ser reivindicados en los casos de extravo o robo.
Cuando la suspensin del pago se origina por orden judicial, el deudor se libera de
responsabilidad en tanto no sea revocada dicha orden, pudiendo en ese caso negarse a
las pretensiones del acreedor con base en la disposicin judicial, pues si paga dara
lugar a un mal pago.36
2.3.12 Las de prescripcin o caducidad y las que se basen en la falta de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la accin
La prescripcin y caducidad son institutos que se encuentran en el derecho en general,
aunque en nuestra legislacin su diferencia ha producido dificultades. Ambas afectan
las acciones cambiarias.
Segn Cmara, la caducidad impide el ejercicio de las acciones cambiarias de regreso,
a causa de la omisin de una conducta determinada requerida en un momento dado al
portador del ttulo. La caducidad no afecta la situacin de los obligados directos, es
decir que no beneficia ni al librador del pagar ni al aceptante de la letra ni sus
avalistas.
36 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pgs. 162 y 163.
26
El artculo 625 del Cdigo de Comercio indica que los trminos de que depende la
caducidad de la accin cambiaria, no se suspendan sino en los casos de fuerza mayor
y nunca se interrumpen.
En cambio la prescripcin, es la excepcin que impide el ejercicio de la accin
cambiaria porque su titular ha dejado de entablarla durante un tiempo determinado.
La diferencia que se puede dar entre caducidad y prescripcin cambiaria es, que
mientras la caducidad opera por no haberse cumplido con observar las condiciones
legales para hacer exigible el derecho que el ttulo incorpora, que se convierte en una
sancin para el titular por su negligencia. La prescripcin opera porque el titular no
ejerce en contra del obligado sus derechos dentro del trmino que seala la ley para su
ejercicio. La prescripcin es susceptible de interrumpirse, mientras la caducidad no.37
2.3.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor
Estas excepciones presentan un abanico de supuestos jurdicos, ya que se fundan en
las relaciones personales que puedan existir entre el tenedor del ttulo y el obligado
cambiario, es decir, en las circunstancias personales en que puedan estar vinculados
tenedor y deudor.
Estas excepciones son las que resultan de las relaciones jurdicas entre el demandado
y el actor, sea cuando surgi el negocio que dio lugar a la creacin y emisin de la
cambial, o bien al que produjo la transmisin del documento.
En la doctrinase dice que la consagracin de las excepciones personales por el
demandado al actor, aunque permita entre ellos la formulacin de cuestiones atinentes
a asuntos subyacentes o causales, en nada desvirta la certeza y seguridad que tienen
los terceros con relacin al derecho que adquieran frente a un documento de esta
clase, puesto que, lo que el demandado no podr en su defensa, ser bastante en
hechos que salgan al mbito del actor y opositor, pues lo que se relacione con personas
37 Chacn, Mauro. Op. Cit., Pg. 164.
27
distintas del demandante, con otros obligados en el ttulo, son extraos a la accin
cambiaria, ya que las obligaciones son autnomas, no derivadas.38
38 Ibid., P. 169.
28
CAPTULO III
El Juicio Ejecutivo Cambiario y Juicio Ejecutivo en el Derecho Comparado
3.1 La ejecucin cambiaria en el derecho comparado
Hasta el siglo XI se practicaba en la mayor parte de los pases de Europa occidental un
procedimiento de ejecucin de inspiracin germnica. An no haba aparecido en el
escenario la letra de cambio.
Fue en los siglos XI a XIII en que reapareci en el derecho romano, dando lugar al
proceso denominado comn. Este tipo de proceso tuvo su base en el derecho romano
pero reconoce elementos propios de las costumbres germnicas y una notable
influencia de los usos y costumbres marcado por la nueva realidad econmica y
poltica. Por varios siglos se mantuvo este tipo de proceso, hasta que surgi en Francia
una nueva concepcin nacida de las ordenanzas reales y de las jurisprudencias de los
Parlamentos, provocando una profunda transformacin que es la promulgacin del
Cdigo de Procedimiento Civil napolenico.
En materia cambiaria se fue imponiendo el proceso documental de cognicin especial,
que es el tipo de proceso que en lneas generales regula Italia y Alemania.
Distinta orientacin es la que sigui el derecho hispnico, que presenta un proceso
ejecutivo mixto de cognicin y de ejecucin o, ms exactamente, un proceso de
ejecucin que tiene una fase de cognicin.
El juicio ejecutivo tal como ha sido adoptado y regulado por los cdigos
hispanoamericanos nos presenta un proceso que no corresponde exactamente ni
con los de conocimiento ni con los de ejecucin pura.39
3.2 Mxico
En el Cdigo de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de
octubre de 1889 en el Libro Quinto, ttulo Tercero se encuentra regulado el juicio
ejecutivo, indicando que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se
39 Bergel, Salvador y Martin Paolantonio. Op. Cit., Pgs. 247, 248, 249.
29
funda en documento que traiga aparejada ejecucin, enumerando los siguientes
documentos:
La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral
que sea inapelable;
Los instrumentos pblicos, as como los testimonios y copias certificadas que de
los mismos expidan los fedatarios pblicos;
La confesin judicial del deudor;
Los ttulos de crdito;
Las plizas de seguros conforme a la ley de la materia;
La decisin de los peritos designados en los seguros para fija el importe del
siniestro, observndose lo prescrito en la ley de la materia;
Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio
firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
Los dems documentos que por disposicin de la ley tienen el carcter de
ejecutivos o que por sus caractersticas traen aparejada ejecucin.40
Presentada por el actor la demanda acompaada del ttulo ejecutivo, se proveer auto,
con efectos de mandamiento, para que se requiera de pago al deudor, y no hacindolo
se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas.41
La diligencia de embargo se inicia con el requerimiento de pago al deudor, de no
hacerse el pago, se requerir al demandado o su representante que seale bienes
suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibindolo que de no
hacerlo, el derecho para sealar bienes pasar al actor. A continuacin se emplazar
al demandado.
En todos los casos se le entregar al demandado cdula que contenga la orden de
embargo decretada en su contra, dejndole copia de la diligencia practicada. La
diligencia de embargo no se suspender por ningn motivo, sino que se llevar
40 Cmara de Diputados, sin autor, Cdigo de Comercio Mexicano, artculo 1391, Pg.133, Mxico, 2007,
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consulta 05.01.07 41 Ibid., Artculo 1392, P. 134.
30
adelante hasta su conclusin, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los
haga valer como le convenga durante el juicio.42
Cuando se trata de embargo de inmuebles, a peticin de la parte actora, el juez
requerir que la parte demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad
que impliquen la transmisin del uso o de la posesin de los mismos a terceros. Una
vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien
embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa
autorizacin del juez. Registrado el embargo, toda transmisin de derechos respecto
de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situacin
jurdica de los mismos en relacin con el derecho que corresponda al embargante de
obtener el pago de su crdito con el producto del remate de esos bienes, derecho que
se surtir en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos trminos que se
surtira en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisin.43
Hecho el embargo, se notificar al deudor o a la persona con quien se haya practicado
la diligencia para que dentro del trmino de cinco das comparezca el deudor ante el
juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas o a oponer
excepciones.44
Si se trata de sentencia, no se admitir ms excepcin que la de pago si la ejecucin se
pide dentro de ciento ochenta das; si ha pasado ese trmino, pero no ms de un ao,
se admitir adems las de transaccin, compensacin y compromiso en rbitros y
transcurrido ms de un ao, sern admisibles tambin la de novacin, la quita, el pacto,
de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligacin y la de falsedad del
instrumento, siempre que la ejecucin no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o
juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad,
debern ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar en instrumento
pblico, documento judicialmente reconocido o en confesin judicial.45
42Ibid., Artculo 1394 43 Ibid., Artculo 1395. 44 Ibid., Artculo 1396, P. 135.
31
Dentro de los cinco das siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y
al emplazamiento, el demandado deber contestar la demanda, refirindose
concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que permite la ley ofrecer
sus pruebas, relacionndolas con los hechos y acompaando los documentos que
exige la ley para las excepciones. Opuestas las excepciones que permite la ley, se
dar vista al actor por tres das para que se manifieste y ofrezca las pruebas que a su
derecho convenga.46
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitir y mandar
preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Cdigo Federal de
Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un trmino
de quince das, dentro de los cuales debern realizarse todas las diligencias necesarias
para su desahogo, sealando las fechas necesarias para su recepcin.47
Contra cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecucin, son admisibles
las siguientes excepciones:
Falsedad del ttulo o del contrato contenido en l;
Fuerza o miedo;
Prescripcin o caducidad del ttulo;
Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del
ejecutad, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
Incompetencia del juez;
Pago o compensacin;
Remisin o quita;
Oferta de no cobrar o espera;
Novacin de contrato.48
En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitan con
un escrito de cada parte y contndose con tres das para dictar resolucin. Si se
45 Ibid., Artculo 1397 46 Ibid., Artculo 1399. 47 Ibid., Artculo 1401. 48Ibid., Artculo 1403, P. 136
32
promueve prueba deber ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre
los que verse, y se citara para audiencia indiferible dentro del trmino de ocho das, en
que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y en la misma se dicte la resolucin
correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto o a ms tardar el da
siguiente.49
Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare trmino de gracia para el pago de los
reclamado, el juez dar vista al actor para que, dentro de tres das manifieste lo que a
su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las
partes.50
Concluido el trmino de prueba, se pasar al perodo de alegatos, el que ser de dos
das comunes para las partes. Presentados los alegatos o transcurrido el trmino para
hacerlo, previa citacin y dentro del trmino de ocho das, se pronunciar la sentencia.51
Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes
embargados y pago al acreedor, en la misma se decidir tambin sobre los derechos
controvertidos. Si la sentencia declara que no procede el juicio ejecutivo, reservar al
acto sus derechos para que los ejercite en la va y forma que corresponda.52
En virtud de la sentencia de remate, se proceder a la venta de los bienes
secuestrados, previo avalo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de
discordia, nombrados aquellos por las partes y ste por el juez. Presentado el avalo y
notificadas las partes, se anunciar en la forma legal la venta de los bienes, por tres
veces, dentro de tres das, si fuesen muebles y dentro de nueve si se trata de
inmuebles, rematndose en pblica almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
No habindose presentado postor a los bienes, el acreedor podr pedir la adjudicacin
de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la ltima almoneda.53
Cuando el monto lquido de la condena fuere superior al valor de los bienes
embargados, previamente valuados y del certificado de gravmenes no aparecieren
49 Ibid., Artculo 1404. 50 Ibid., Artculo 1405. 51 Ibid., Artculo 1406. 52 Ibid., Artculos 1408 y 1409, P. 137 53 Ibid., Artculos 1410 y 1411.
33
otros acreedores, el ejecutante podr optar por la adjudicacin directa de los bienes que
haya en su favor al valor fijado en el avalo. Tratndose del remate y adjudicacin de
inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin ms trmite, otorgarn la escritura pblica
correspondiente ante fedatario pblico.54
Las partes durante el juicio, podrn convenir en que los bienes embargados se avalen
o vendan en la forma que ello acordaren, denuncindolo as oportunamente al juzgado
por medio de un escrito firmado por ellas. Cualquier incidente que se suscite en los
juicios ejecutivos mercantiles, ser resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones
respectivas del Cdigo de Comercio y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en
los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Cdigo
Federal de Procedimientos Civiles.55
En el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de Mxico publicado en el Diario Oficial
de l Federacin del 24 de febrero de 1943 en su Libro Segundo, Ttulo Quinto regula el
juicio ejecutivo indicando que la demanda de ejecucin debe llenar los requisitos
establecidos en el cdigo, a no ser que exista sentencia anterior ejecutoria, caso en el
cual slo se pedir que se ejecute. Admitid la demanda, se dictar auto ordenando que
se requiera al deudor para que cumpla con la obligacin, si esto es posible y si no lo
hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla o para asegurar el
pago de los daos y perjuicios. Si el deudor no cumple con la obligacin, se practicar
el embargo y se emplazar al demandado.56
Transcurrido el trmino del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda y de
los mismos documentos acompaados con la demanda no apareciere justificada una
excepcin, estando justificados los elementos de la accin, se pronunciar sentencia de
condena y se llevarn adelante los procedimientos de ejecucin.57
Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendr por contestada
negativamente la demanda de ejecucin y se proseguir el juicio.
54 Ibid., Artculos 1412 Bis y 1412 Bis1. 55 Ibid., Artculos 1413 y 1414 56 Honorable Cmara de Diputados, sin autor, Cdigo de Procedimientos Civiles de Mxico, Artculos 400 y 401,
Pg. 56, Mxico, 2007, www.diputados.gob.mx, consulta 06.01.07 57 Ibid., Artculo 403.
34
Pronunciada la sentencia ejecutoria, slo se admitirn las excepciones posteriores a la
audiencia final de la ltima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional,
o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobe ellas, se har uso del
procedimiento incidental. Resuelta la oposicin, ya no se admitir excepcin alguna.58
Cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije trmino para el
cumplimiento de la obligacin, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier
tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo de bienes suficientes para cumplir la
sentencia, o para asegurar el pago de los daos y perjuicios, en caso de
incumplimiento.59
Los documentos que motivan ejecucin son:
Las sentencias ejecutoriadas;
Los documentos pblicos que, conforme a este Cdigo hacen prueba plena;
Los documentos privados y reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial,
y
Los dems documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecucin.60
El reconocimiento del documento slo puede pedirse de la persona obligada, del
albacea de su sucesin, del representante legtimo del obligado, del representante de
un ausente, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociacin, del que
lleve la firma social y del mandatario con poder bastante. Promovido el reconocimiento,
se mandar citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el da y
hora que le seale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado,
el documento y como suya o de su representado, la firma con que est suscrito.61
Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a
quien se atribuya su expedicin, o a cuyo ruego haya sido expedido, deber decir si lo
reconoce o no, as como la firma con que est suscrito, si es la propia. En caso de que
58 Ibid., Artculo 404. 59 Ibid., Artculo 405. 60 Ibid., Artculo 407 61 Ibid., Artculos 408 y 409. P. 57.
35
reconozca como suya slo parte del documento o slo la firma, se har constar, con
toda claridad, cul es la parte del documento reconocida y cul no.62
Si la obligacin contenida slo es cierta y determi