JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-340/2018 ACTOR: GERMÁN SAUER MENDOZA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ SECRETARIA: SANDRA ARACELI VIVANCO MORALES
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil
dieciocho.
En sesión pública de esta fecha, este Tribunal Electoral
resuelve el juicio electoral promovido por German Sauer
Mendoza, en el sentido de confirmar los resultados de la
revisión del examen de conocimientos, ordenada por este
órgano jurisdiccional en la sentencia del juicio electoral
TECDMX-JEL-328/2018 de doce de septiembre de dos mil
dieciocho, solicitada dentro del Concurso de Oposición
Abierto para seleccionar personal eventual para Educación
Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2017–2018 y para la Consulta
Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.
TECDMX-JEL-340/2018
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GLOSARIO Convocatoria para participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, aprobada mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018. Acuerdo de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, por el que se resuelve la solicitud de revisión presentada por la persona aspirante con folio de registro DD19-DEECyCC-005, respecto de los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, y su respectivo informe. Acuerdo de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, por el que se integra la Comisión Especial para atender la solicitud de revisión presentada por la persona aspirante con folio de registro DD19-DEECyCC-005, respecto de los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para
Convocatoria
Acuerdo de Revisión de Resultado de Examen
Acuerdo para integrar Comisión Especial
TECDMX-JEL-340/2018
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Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio Electoral TECDMX-JEL-328/2018. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Constitución Política de la Ciudad de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México. Germán Sauer Mendoza. Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Código Electoral
Consejo General
Comisión responsable
Constitución local
Constitución Federal
Instituto Electoral
Ley Procesal
Actor o Promovente
Tribunal Electoral/ órgano jurisdiccional
Sala Superior
TECDMX-JEL-340/2018
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De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así
como del contenido de las constancias del expediente, se
advierten los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Controversias previas.
a. Inicio del Proceso Electoral Local. EI seis de octubre de
dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral
de la Ciudad de México, emitió la declaratoria formal del inicio
del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
b. Designación de personal eventual. El doce de enero de
dos mil dieciocho1, en sesión urgente, la Comisión
Permanente aprobó el acuerdo CPCyC/06/2018, con el que
designó ganadoras y ganadores, así como la lista de reserva
para cada cargo, del Concurso de Oposición Abierto para
seleccionar al personal eventual para el proceso electoral en
curso. Particularmente en el considerando 36, aprobó para el
cargo de Asistente Operativo de Capacitación Electoral y con
base en la acción afirmativa para Personas con
Discapacidad, en el distrito 19, el folio DD19-DEPCYC-004
correspondiente al actor.
c. Convocatoria. El trece de marzo, el Consejo General
emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, por el que
aprobó la Convocatoria para participar en el concurso de
oposición abierto para seleccionar al personal eventual que
1 En adelante, todas las fechas que se señalen harán referencia al año dos mil dieciocho, salvo disposición en contrario.
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apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto
Electoral en actividades de Educación Cívica y Construcción
de Ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario
2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo 2019.
d. Juicios Electorales. Inconformes con el contenido de la
Base Décimo Cuarta, relacionada con el impedimento de
participar a las personas que se encontraran laborando como
personal eventual en el Instituto Electoral de la Ciudad de
México, los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiséis y
veintinueve de marzo, diversos ciudadanos presentaron trece
medios de impugnación, doce en la vía de Juicio Electoral y
uno más en la vía de Juicio de la Ciudadanía, éste último, en
su oportunidad fue reencauzado a Juicio Electoral.
e. Sentencia. El seis de abril, este Tribunal Electoral emitió
sentencia en los Juicios Electorales mencionados en el
numeral que antecede, acumulándolos al expediente
TECDMX-JEL-022/2018, por ser éste el primero en recibirse
en este Órgano Jurisdiccional.
En dicha resolución, se determinó modificar la Base Décimo
Cuarta para el caso concreto, al estimar que el requisito ahí
contenido, consistente en impedir participar en el concurso a
personal eventual, consejeras o consejeros Distritales y
personal activo en el programa de servicio social, resultaba
discriminatorio, por lo que ordenó a la Comisión Permanente,
llevar a cabo diversos actos a efecto de restituir el derecho
transgredido de los impugnantes.
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f. Cumplimiento de sentencia. En acatamiento a lo
ordenado en la sentencia antes referida, la Comisión
Permanente llevó a cabo diversas actuaciones, a efecto de
restituir, entre otros, los registros denegados de los actores
en los Juicios Electorales acumulados, señalando el doce de
abril, como fecha para la aplicación del examen de
conocimientos a las personas que se les había impedido.
g. Resultados. El trece de abril, con base en el informe
presentado por la Unidad Técnica del Centro de Formación y
Desarrollo del Instituto, la autoridad responsable aprobó el
acuerdo de solicitud de registro, determinando en el punto
PRIMERO improcedentes las solicitudes, entre otras la del
actor, para ser registrado como aspirante del Concurso de
oposición, por haber sido presentadas fuera del plazo
establecido en la Convocatoria.
h. Segundo Juicio Electoral. Inconforme con la
determinación de la autoridad responsable, el actor presentó
el veintiséis de mayo, un medio de impugnación ante el
Instituto Electoral en el cual solicitaba su registro al cargo de
Técnico Especializado “C”, toda vez que a su juicio cumplía
con la totalidad de los requisitos establecidos en la
convocatoria mismo que, en su oportunidad, se remitió a este
Tribunal Electoral, registrándolo bajo el número de
expediente TECDMX-JEL-072/2018.
i. Sentencia. El trece de junio, este Órgano Jurisdiccional
emitió sentencia en el Juicio Electoral del expediente
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TECDMX-JEL-072/20182, en la cual se revocó el Acuerdo de
solicitud de registro del concurso para seleccionar personal
eventual impugnado, a fin de que pudiera participar en el
concurso de oposición para el cargo de Técnico
Especializado “C”.
j. Cumplimiento de sentencia. El tres y veintiocho de julio,
se recibieron en la oficialía de partes de este Tribunal
Electoral, oficios signados por el Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral, por medio de los cuales informó, entre
otras cuestiones, la aprobación del registro del actor y le
convocó al examen de conocimientos, asimismo, informó de
la aprobación de los resultados del examen y lo integró a la
lista de reserva, con lo cual se tuvo por cumplida la sentencia.
II. Escritos de impugnación.
a. Presentación. El nueve y veintiuno de agosto, el actor
presentó en la Oficialía de Partes de este Órgano
Jurisdiccional, sendos escritos a través de los cuales
controvierte el acuerdo de la Comisión Permanente de
Educación Cívica y Construcción Ciudadana del Instituto
Electoral por el que se resolvió su solicitud de revisión de su
examen de conocimientos.
Dichos escritos fueron integrados al expediente TECDMX-
JEL-072/2018 a fin de que el Magistrado Instructor
determinara lo conducente.
2 Sentencia confirmada mediante resolución del seis de julio, por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JE-30/2018.
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b. Acuerdo plenario. El veintiuno de agosto, el pleno de este
Tribunal Electoral determinó escindir dichos escritos, ya que,
del análisis a los mismos, se advertía que el actor
controvertía nuevos actos que no eran motivo de la litis del
expediente TECDMX-JEL-072/2018.
Derivado de lo anterior, se ordenó dar tramitación a los
escritos señalados, de conformidad a lo establecido en los
artículos 77 y 78 de la Ley Procesal.
c. Resolución. El doce de septiembre en sesión pública, el
Pleno de este Tribunal Electoral determinó revocar el acuerdo
de la Comisión responsable, con el que se resolvió la solicitud
de revisión de los resultados del examen de conocimientos.
Para lo cual ordenó diversas acciones a efecto de atender de
manera personal al actor en la revisión de los reactivos,
además de informar y remitir la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento.
d. Notificación. Lo anterior fue notificado a la responsable
mediante oficio número SGoa: 8081/2018, el trece de
septiembre.
e. Remisión de documentos. El catorce y dieciocho de
septiembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral
remitió oficios y documentación anexa a fin de acreditar los
actos tendentes al cumplimiento de la sentencia del doce
anterior.
TECDMX-JEL-340/2018
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f. Escrito del actor. El dieciocho de septiembre, el actor
presentó un escrito en el que hace del conocimiento de este
Tribunal Electoral que se llevó a cabo la revisión de su
examen de manera presencial, manifestando su
inconformidad con la calificación de uno de los reactivos.
g. Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia. El
veintiséis de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral
acordó tener por cumplida la sentencia de doce de
septiembre; así mismo determinó escindir el escrito del actor
referido en el inciso que antecede, al considerar que la
inconformidad manifestada y la petición de modificar su
calificación, así como la intención de que el Instituto Electoral
lo contrate, son en conjunto una controversia distinta a la
materia de lo resuelto.
III. Nuevo Juicio Electoral.
1. Oficio de remisión a la responsable. Con la finalidad de
hacer del conocimiento de la autoridad responsable la
determinación del Pleno del Tribunal Electoral, el veintiocho
de septiembre el Secretario General remitió el escrito del
actor con la finalidad de que se diera el trámite de ley y se
rindiera el informe circunstanciado.
2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente
ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-340/2018 y
remitirlo a su ponencia a fin de resolver lo que en Derecho
proceda. Lo cual fue atendido por el Secretario General
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remitiendo el expediente el cual fue recibido en la ponencia el
uno de octubre siguiente.
3. Recepción de constancias. El tres de octubre, el
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, mediante oficio
SECG-IECM/6311/2018, remitió a este Órgano Jurisdiccional
la tramitación del Juicio Electoral TECDMX-JEL-340/2018,
así como su informe circunstanciado, el mismo fue recibido
en la ponencia al día siguiente.
4. Escrito del actor. El cuatro de octubre, el Secretario
Técnico en funciones de Secretario General, informó que el
día anterior se recibió en la Oficialía de Partes un escrito
signado por el actor en los autos del juicio electoral TECDMX-
JEL-328/2018, mismo que, al estar relacionado con la materia
del juicio de mérito, remitió a la ponencia del Magistrado
Instructor.
5. Radicación. El cinco de octubre, el Magistrado Instructor
radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.
6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el
Magistrado Instructor admitió la demanda del Juicio Electoral
y decretó el cierre de instrucción, debido a que no existían
actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en
estado de dictar sentencia, conforme a las siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia.
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Este Tribunal Electoral es competente para conocer y
resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un
Juicio Electoral promovido por un ciudadano, que controvierte
determinaciones de la autoridad administrativa electoral en la
Ciudad de México que, considera, le deparan perjuicio a su
derecho de formar parte del personal eventual para el
proceso electoral ordinario local 2017-2018; y para la
Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2019.
Con fundamento en los artículos siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículos 1, 17 y 122 Apartado A,
fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV,
incisos b) y c), y 133.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g).
Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México. Artículos 1, 2,
165, 171, 179 fracción VII y 182 fracción II.
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Artículos 1 párrafo primero, 28 fracciones I y II, 30, 31,
32, 37 fracción I, 43 párrafo primero, fracciones I y II, 46
fracción IV, 85, 88, 91, 102 y 103 fracción III.
Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de
máximo órgano jurisdiccional electoral en esta Ciudad de
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México, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y
resoluciones en la materia se sujeten al principio de
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que
le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre
otros asuntos, las impugnaciones que plantee la ciudadanía
cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las
autoridades electorales es violatorio de sus derechos.
Dicha hipótesis se actualiza en la especie, habida cuenta que
el actor controvierte la calificación de uno de los reactivos del
examen derivado la revisión presencial del mismo, efectuada
por la Comisión Especial y que considera afecta su derecho a
ser contratado como personal eventual que apoyará a los
órganos desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral
en curso y sobre el Presupuesto Participativo 2019.
SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad.
Previo al estudio de fondo del asunto, se realiza el examen
de los elementos de procedibilidad y, en su caso, de las
causales de improcedencia que en la especie se actualicen,
cuyo análisis es oficioso y preferente por tratarse de una
cuestión de orden público, en términos de lo establecido en el
artículo 1 del Código Electoral.
a) Forma. Se tiene por cumplido este requisito ya que el
escrito del actor procede de la escisión determinada en el
acuerdo plenario de doce de septiembre, dentro de los autos
del juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-
328/2018. En dicho escrito, se hizo constar el nombre del
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actor; se identificó el acto impugnado, así como la autoridad
responsable; se mencionan de manera expresa los hechos
en los que se basa el juicio y se hace constar la firma
autógrafa de quien promueve.
b) Oportunidad. Se cumple este requisito, habida cuenta que
la diligencia de revisión presencial de los resultados del
examen de conocimientos del actor, ordenada por este
Tribunal Electoral, se llevó a cabo el dieciocho de septiembre,
y el escrito en el que se inconforma con la calificación de uno
de los reactivos, se presentó en la Oficialía de Partes en la
misma fecha, de ahí que resulta inconcuso que fue
presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir
del siguiente en el que tuvo conocimiento del acto que le
agravia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Procesal.
c) Legitimación. Este requisito se tiene satisfecho en
términos de los artículos 43, fracción I, 46 fracción I, inciso a)
y 103, fracciones I y II de la Ley Procesal, pues la
legitimación consiste en la situación en que se encuentra una
persona con respecto a determinado acto o situación jurídica
para efecto de poder ejecutar legalmente, es decir, es la
facultad de poder actuar como parte en el proceso.3
El Juicio Electoral al rubro indicado fue promovido por un
ciudadano en su calidad de trabajador eventual con la
intención de participar en el concurso para seleccionar al
3 Concepto establecido en la Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN que puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Novena Época, agosto de 2003 Materia Laboral, Tesis Aislada: IV.2o.T.69 L, página: 1796.
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personal eventual que apoyará a los órganos
desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral en
curso y el de Presupuesto Participativo 2019, en contra del
Instituto Electoral, para controvertir la calificación de uno de
los reactivos del examen de conocimientos.
En este sentido, la legitimación se actualiza, porque el actor
acude a controvertir una determinación de la Comisión
responsable que repercute en sus derechos para participar
en dicho concurso.
d) Interés jurídico. Este requisito de procedibilidad se
traduce en la disposición de ánimo hacia determinada cosa
por el provecho, utilidad, beneficio o satisfacción que esa
cosa puede reportar al actor o al demandado, o simplemente
por el perjuicio o daño que se trata de evitar o reparar4.
En la especie, el actor impugna una determinación del
Instituto Electoral que estima le causa perjuicio, pues
considera incorrecta la calificación a uno de los reactivos del
examen que le fue aplicado para obtener el cargo de
trabajador eventual y, desde su perspectiva, con ello se
afectan sus derechos.
e) Definitividad. Este requisito se tiene por cumplido porque
conforme a la legislación no hay otro medio de impugnación
que el actor deba agotar antes de acudir al presente juicio.
4 idem
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f) Reparabilidad. El acto impugnado en manera alguna se ha
consumado de modo irreparable, puesto que el mismo es
susceptible de ser revocado, modificado o anulado por este
órgano jurisdiccional y, en consecuencia, es posible restaurar
el orden jurídico que se estima transgredido.
Lo anterior, porque la pretensión del actor es que se valide su
respuesta y se modifique su calificación, para poder estar en
condiciones de que el Instituto Electoral lo contrate en el
cargo por el cual participa, situación que es válidamente
posible en caso de asistirle razón en sus planteamientos,
aunado a que la contratación para el cargo al que aspira
fenece en el mes de noviembre de este año.
En atención a lo anterior y dado que no se advierte la
actualización de alguna causal de improcedencia en el
presente juicio, aunado a que la autoridad responsable no
hace valer alguna, lo conducente es realizar el análisis de los
disensos expuestos por el actor en términos de lo que se
expone enseguida:
TERCERA. Síntesis de agravios, precisión de la litis y
pretensión.
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 89 y
90 de la Ley Procesal, este Tribunal identificará los agravios
que hace valer el actor, supliendo, en su caso, la deficiencia
en la expresión de éstos, para lo cual se analiza
integralmente lo manifestado, a fin de advertir el perjuicio
que, en su concepto, le ocasiona el acto reclamado, con
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16
independencia del lugar en el que los motivos de
inconformidad puedan encontrarse.
Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia TEDF2EL
J015/2002, aprobada por este órgano jurisdiccional, de rubro:
“SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA
ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN
CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL”, consultable en la Compilación de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, de este
Tribunal Electoral, página cuarenta y cuatro.
En consecuencia, se procede a identificar los agravios que se
desprenden del escrito presentado por el promovente, para lo
cual sirve de apoyo la mencionada jurisprudencia 4/99
publicada bajo el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE
INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA
DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”,
consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y
tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, página cuatrocientos cuarenta y
cinco y cuatrocientos cuarenta y seis.
1. Agravios
Del análisis al escrito de demanda, se advierte que el actor se
inconforma con la calificación “incorrecta” a uno de los
reactivos de su examen de conocimientos, porque desde su
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17
perspectiva, el mismo tiene dos posibles respuestas, de ahí
que considere que la autoridad responsable debió tenerle
como acierto la respuesta emitida en esa pregunta, volver a
promediar su calificación y, al resultar superior a la obtenida
por la persona designada, lo correspondiente sería proceder
a su contratación.
Así mismo, en el escrito que presentó el tres de octubre, el
actor solicitó que su contratación sea con efectos retroactivos
al mes de agosto y hasta noviembre, que es la fecha de
conclusión del contrato de personal eventual; ello en virtud de
que el examen de conocimientos y la evaluación curricular se
efectuó en el mes de julio.
2. Precisión de la litis.
En el presente juicio la litis se centra en determinar si fue
correcta la calificación impuesta por la autoridad responsable,
en el único reactivo del examen que en la revisión presencial
el actor se inconformó, y de ser así, deba seguir surtiendo
sus efectos; o por el contrario, si la calificación deba
modificarse y con ello, ordenar su contratación como personal
eventual del Instituto Electoral.
3. Pretensión. La causa de pedir, se hace depender de que
en concepto del actor, el reactivo tiene dos interpretaciones
posibles, por lo que, su respuesta también debe ser
considerada correcta y en consecuencia se debe modificar su
calificación, con la finalidad de ser contratado.
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CUARTA. Estudio de fondo. Como ha quedado señalado, el
actor se inconforma con el hecho de que la autoridad
responsable haya considerado incorrecta la respuesta que
dio al reactivo identificado con el número 8, de los 50 que
conformaron el examen de conocimientos.
Lo anterior, pues desde su perspectiva, de lo planteado en el
cuestionamiento, cabían dos posibles respuestas a partir de
las cuatro posibilidades que el mismo ofrecía.
El agravio es infundado.
Para estar en posibilidad de determinar si asiste o no razón al
actor, es menester transcribir el reactivo en cuestión:
“8. De acuerdo con la Constitución Local, elija dos características de la participación social efectiva en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de los programas.
1. Autónoma 2. Equitativa 3. Democrática 4. Igualitaria
A. 1,2 B. 1,4 C. 2,3 D. 3,4”
Como se observa, el planteamiento ofrece cuatro posibles
combinaciones compuestas por dos conceptos distintos cada
una, a efecto de que el sustentante eligiera dos de las
características solicitadas en la pregunta 8.
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19
La respuesta que el actor eligió5 fue la opción D, esto es, que
la participación social efectiva en el proceso de planeación,
elaboración, aprobación, gestión y evaluación de los
programas es: Democrática e Igualitaria.
Ahora bien, lo infundado del agravio radica en que, contrario
a lo sostenido por el promovente, solo existe una respuesta
correcta que no amerita interpretaciones, a saber, la
correspondiente al inciso C: Equitativa y Democrática.
Ello es así, pues la respuesta correcta deriva del texto del
artículo 26, apartado A, numeral 2, de la Constitución Local,
que a la letra dice:
“Artículo 26. Democracia participativa. A. Gestión, evaluación y control de la función pública. … 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley.” Lo resaltado es propio.
Como se advierte, el precepto constitucional no amerita
interpretaciones, pues se trata de un concepto que precisa de
manera literal, las características que debe tener la
participación social.
5 Es un hecho notorio que obra en los autos del juicio electoral TECDMX-JEL-328/2018 copia certificada del examen y de la hoja de respuestas del actor.
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En el caso del examen de conocimientos, los reactivos no
merecían explicaciones o el desarrollo de las ideas de quien
sustenta, sino la determinación de una sola de las opciones.
En el caso, el actor optó por una de las respuestas, que fue
incorrecta.
En la revisión presencial ordenada por este Tribunal Electoral
con la finalidad de garantizar ampliamente el derecho de
audiencia del actor, éste intento justificar ante la Comisión
Especial, conformada exclusivamente para la revisión, que
eligió tal respuesta porque desde su consideración, dos de
las características son sinónimos.
Sus aseveraciones son imprecisas, pues como se puede
apreciar, la respuesta correcta invoca literalmente el precepto
constitucional del artículo 26, sin que ello mereciera cualquier
tipo de explicación o interpretación.
Lo anterior es así pues como se desprende del Procedimiento
para la elaboración y aplicación de exámenes para
mecanismos de ingreso6, del personal del Instituto Electoral,
identificado con la clave IECM-JA-051-18, código:
IECM/PR/UTCFyD/11/2018, expedido el uno de mayo de dos
mil dieciocho, los reactivos que se incluyen en los exámenes
de conocimientos para seleccionar el personal, se elaboran
con una metodología que aplica determinados criterios y son
de opción múltiple, desde el marco de aspectos que propone
6 Consultable en la página del Instituto Electoral en el siguiente link: http://www.iedf.org.mx/transparencia/art.14/14.f.01/SGE/repositorio/doctos/IECM-PR-UTCFYD-11-2018.pdf
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el Centro de Evaluación para la Educación Superior, A. C.
(CENEVAL).
Del procedimiento para la elaboración de exámenes, se
destaca lo siguiente:
¿Cómo se conforman los exámenes? 1. Tipo de examen Para evaluar los conocimientos técnicos electorales se utiliza la denominada prueba objetiva de opción múltiple, instrumento de evaluación, por medio del cual se explora el nivel de conocimientos que tienen los sustentantes respecto a temas específicos, necesarios para el desempeño de un cargo específico. El diseño de esta prueba debe ser, de tal forma que el resultado no esté sujeto a criterios subjetivos. … De la elaboración de reactivos ¿Qué es un reactivo? Un reactivo es un planteamiento que en su redacción exige una solución, complemento o respuesta particular. Su propósito es evidenciar la presencia o ausencia de un conocimiento o habilidad del pensamiento. Un reactivo de opción múltiple presenta varias opciones de respuesta estructurada, de las cuales sólo una es la correcta. Se compone de la base (enunciado que plantea explícitamente un problema o una tarea), las opciones (alternativas de respuesta a la base, de las cuales solo una es correcta) y la argumentación o justificación de la respuesta correcta (sustento académico a la opción de respuesta correcta). Los elementos de un reactivo de opción múltiple son la base (pregunta, afirmación, enunciado o gráfico acompañado de una instrucción que plantea un problema explícitamente) y las opciones de respuesta (alternativas de respuesta a la base, de las cuales sólo una es la correcta). Su corrección o calificación no debe ser susceptible a duda alguna. Para que estas cualidades sean efectivas, hay que tener cuidado en que:
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a) exista una sola respuesta correcta b) la extensión de las respuestas sea homogéneas c) la redacción sea impecable d) la respuesta exista dentro de los materiales estudiados e) Corresponda a un tema trascendental y acorde con los objetivos de aprendizaje … Cada reactivo deberá de tener cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es la correcta y tres son distractores o respuestas incorrectas. Una cualidad que deben de poseer los distractores es que deben diferir de la opción correcta en al menos algún elemento. Los distractores idóneos se aproximan inexactamente a la respuesta correcta y suficientemente verosímiles; de lo contrario, dejan de ser útiles en razón de que son fácilmente descartables, lo que trae como consecuencia que la pregunta pierda validez. … ¿Cuáles son los tipos reactivos? 2. Elección de elementos. Presentan una serie de hechos, conceptos o procedimientos que el sustentante debe clasificar, de acuerdo con un criterio específico solicitado en la base del reactivo. … Ejemplo de tipos de reactivos: … IV. Elección de elementos. Se presenta una pregunta, instrucción o afirmación, seguida de varios elementos que la responden o caracterizan; sin embargo, no todos los elementos son parte de la respuesta correcta, por lo que el sustentante deberá seleccionar solamente aquellos que se corresponden con el criterio establecido. Identifica las atribuciones que corresponden al INE, en relación con los procesos electorales locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1. La capacitación electoral. 2. Selección y capacitación de Consejeros Distritales 3. La geografía electoral, que incluye la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales. 4. El padrón y la lista de electores. 5. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
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A. 1,3 y 5 B. 2,3 Y 6 C. 1,3 y 4 D. 2,3 Y 5 Respuesta correcta: C
De la transcripción anterior se desprende que:
El diseño del examen y de cada uno de los reactivos
está sustentado en la utilización de un método.
Son exámenes de opción múltiple respecto de temas
específicos.
El diseño de la prueba es tal que su resultado no está
sujeto a criterios subjetivos.
En la elaboración de cada reactivo, el planteamiento
exige una respuesta particular.
De las alternativas de respuesta, solo una es correcta.
Dicha respuesta tiene sustento académico o legal.
La calificación del reactivo no debe ser susceptible de
duda alguna.
Por lo que ve al reactivo 8, se sitúa dentro de las preguntas
de elección de elementos, en el caso de características de la
participación social que, de conformidad con el artículo 26 de
la Constitución Local, solo admite una respuesta que es la
redacción del propio artículo.
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Como se observa, no se actualiza la posibilidad de
interpretación o de buscar posibles sinónimos de entre las
opciones múltiples a elegir, como pretendió el actor
argumentar al momento de la diligencia de revisión
presencial, en la que sostuvo que el término igualitario es
sinónimo de equitativo, por lo que al haber elegido la opción
con las características “Democrática e Igualitaria”, debió ser
calificada correcta, al ser coincidente con “Equitativa y
Democrática”.
Sin embargo, como ha quedado evidenciado, el diseño del
reactivo en cuestión, no permite más de una respuesta
correcta, pues su objetivo es que el sustentante identifique,
de las 4 opciones de respuesta posibles, dos características
de las que establece el ordinal 26 de la Constitución Local,
tomando en cuenta que solo dos son correctas.
Por ello, solo una de las cuatro opciones contiene las dos
características que establece el precepto, mientras que las
otras tres en la combinación de elementos, contiene una o
ninguna de las que prevé la norma y, por ende, resultan
incorrectas.
De ahí que este Tribunal Electoral considere apegado a
Derecho, el actuar de la autoridad responsable, respecto a la
calificación incorrecta del reactivo en análisis.
Por otra parte, es importante puntualizar, que, de la lectura
cuidadosa del acta de la diligencia de revisión de reactivos
correspondiente al examen del actor, cuya copia certificada
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de la versión estenográfica obra en el expediente en que se
actúa, la cual al tratarse de una documental pública tiene
valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 53,
fracción I, 55, fracción II, y 61, párrafos primero y segundo,
misma que no se encuentra objetada; es posible advertir que
la autoridad responsable se apegó a los lineamientos que
este órgano jurisdiccional dictó al resolver el juicio electoral
TECDMX-JEL-328/2018.
Se afirma lo anterior, pues en todo momento la diligencia se
desarrolló en presencia de funcionarios tanto del Instituto
Electoral, como del Instituto de las Personas con
Discapacidad de la Ciudad de México, quienes escucharon
los planteamientos e inquietudes del sustentante.
Asimismo, dichos funcionarios explicaron al actor sus puntos
de vista respecto a la inconformidad expresada, en el sentido
de que, si bien pudieran existir sinónimos, la respuesta
correcta se sustenta en determinadas bases bibliográficas
que fueron previamente hechas del conocimiento de los
sustentantes, pues conformaron la guía de estudio para el
examen aplicado.
En consecuencia, la pretensión del actor no puede ser
alcanzada, dado que, como ha quedado evidenciado, es
incorrecta la respuesta al reactivo 8, de que ahí que deba
prevalecer su calificación y promedio, y por ende no es
susceptible de ser contratado para el cargo al que concursó y
debe permanecer en la lista de reserva correspondiente.
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Finalmente, no pasa por inadvertido que el actor solicitó
mediante escrito presentado el tres de octubre, en la Oficialía
de Partes de este órgano jurisdiccional, que se ordenara su
contratación con efectos retroactivos a partir del mes de
agosto, sin embargo, dado lo razonado en párrafos
precedentes, no ha lugar a acordar favorablemente su
petición.
En las relatadas circunstancias, lo procedente es confirmar,
en lo que fue materia de impugnación, la revisión del examen
de conocimientos, así como la calificación ponderada del
actor en el concurso de oposición abierto para seleccionar al
personal eventual que apoyará a los órganos
desconcentrados del Instituto Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
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ÚNICO. Se confirman los resultados de la revisión del
examen de conocimientos de Germán Sauer Mendoza,
ordenada por este Tribunal Electoral en la sentencia del juicio
electoral TECDMX-JEL-328/2018, para el Concurso de
Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para
Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2017–2018 y para la
Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.
NOTIFÍQUESE, como corresponda en términos de Ley.
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PUBLÍQUESE en su sitio de Internet (www.tedf.org.mx), una
vez que esta sentencia haya causado estado.
Hecho lo anterior, en su caso devuélvanse los documentos
atinentes, y en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman las
Magistradas y los Magistrados Electorales que integran el
Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, ante el
Secretario General, quien autoriza y da fe.
ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ MAGISTRADO PRESIDENTE
GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA
MAGISTRADA
MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ
MAGISTRADA
JUAN CARLOS SÁNCHEZ LEÓN
MAGISTRADO
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MOISÉS VERGARA TREJO SECRETARIO GENERAL