Date post: | 01-Feb-2018 |
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-39/2011 ACTORES: ANÍBAL PERALTA GALICIA Y OTROS
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ SECRETARIA: OLIVIA ÁVILA MARTÍNEZ
México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil once.
Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-
39/2011 relativo al Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido
por Aníbal Peralta Galicia, Benito Robles Colín, Antonio
Martínez Marcial, Francisco Javier Danell Arteaga, Alfredo
Aquino Muñoz, Víctor Manuel Ramírez Garduño,
Francisco Javier Valencia Santana, Alejo Pérez Ayala,
Ángel Gutiérrez Olvera, Arturo Oropeza Ramírez, Esteban
Ricardo Flores Ramírez, Germán Orozco Viguri, Manuel
de Jesús Orozco Viguri, Celia Carrillo Villa, Juana Reyes
Cruz, Inés Ramírez Hernández, Rosa Muñoz Escamilla,
Verónica Armenta Hernández, Raquel Alcumedo Romero,
Carmen Eufracia Villegas Salazar, Rosa Contreras
Esparza, Alma Casas Rosales, Sandra Hermelinda Pérez
Martínez, María del Carmen García Ordoñez, Alejandra
Martínez Morales, Gloria Santana Peña, María de Los
Angeles Ramírez Castillo, Abraham Lucero Sarabia, Jesús
SDF-JDC-39/2011 2
Herrera Pérez, Fénix Sierra Hernández, José de Jesús
Navarro Sánchez, David Barroso Trejo, Eddy Sánchez
Pérez, Diana Ingrid Miranda Mendoza, María de Los
Angeles Trujillo Gutiérrez, Guadalupe Aquino Muñoz,
Adriana Lucero Sarabia, Teresa del Carmen Green
Ramírez, Karla Hernández Sánchez, Miguel Ángel Rivera
Barajas, José Gabriel Marín Arce, Ángel Marín Téllez,
José Manuel Marín Téllez, José Constantino Lara Galindo,
Luis Ortigoza Márquez, Óscar Labastida Galván, Víctor
Fernando Martínez Pérez, Héctor Eduardo Pérez
Velazquez, Daniel Lecona Castillo, Alejandro Espadas
Escaroz, Eduardo Estrada Barcenas, Teresa López
Moreno, Elheana Karina Sánchez López, Rosa Isela
Villanueva Parra, Angélica Barron Contreras, Patricia
Monroy García, María Magdalena Rergis Muratalla, María
del Carmen Ramírez López, Gloria Espinoza Flores, Celia
Guadalupe Sánchez Beltrán, María del Rosario González
Ascencio, Javier Antonio Castro Vásquez, Christian Albert
Ortiz, Alejandro Flores Chávez, Armando César Calderón
Berra, Gerardo Guerrero Galán, Javier Flores Chávez,
Leticia Álvarez Valencia, Itzel Márquez Villanueva, Aída
Elena Beltrán Sánchez, Rosa María Solis Bran, Lestlie
Noemi Gutiérrez Ruiz, Nancy Rubio Sánchez, Carlos
Alberto Herrera Delfín, Luis Cuauhtémoc Cabrera
Arellano, Ezequiel Pineda Nava, Francisco Hernández
Castellanos, Jorge Arturo Lara Delgadillo, Leonardo
Vargas Ortiz, Juan Efrén Emilio Ramírez, José Salomón
González, César Hernández Sánchez, Jorge Abel
Campos Aragón, Martha Magdalena Sánchez Lara,
Erendira Sánchez Lara, Dulce María Delgado Arroniz,
Rosa María Ceballos Roldán, Miriam Lilia de León Cosío,
Lilia Yáñez Villaseñor, Blanca Córdova García, María del
SDF-JDC-39/2011 3
Carmen Ampudia Anda, María Eloísa Martínez
Hernández, Ivonne Bernal Casas, José Fernando
Mercado Guaida, Felipe de Jesús Cabrera Arellano,
Mauricio Forzan Guerrero, Marco Antonio Estrada Silva,
Hugo Enrique López Romero, Víctor Ignacio Rosales
Beltrán, Daniela Martha Leal Sánchez, Nancy María
Hornelas Cardona, Karla Herta Manola Luna Fricke,
Alejandra Ortega Núñez, Víctor Manuel Reyes González,
Nazario Pacheco Soria, Cuauhtémoc Betanzos Martínez,
José María Sandoval Hernández, Pedro Adrián Chino
Jaimez, Ángel Salazar Sierra, David Echauri Baca, Pedro
Rivera Robles, Ramón Álvarez Aguirre, Miguel Ángel
Cobián Barajas, Baudelio Muñoz Ramírez, Moisés
Alejandro García Santana, Yesenia Poblete García,
Pricilanda Silva Aburto, Antonia García Andrés, Sofía
Huitrón Ramírez, María Irma Flores González, Marisela
Zepeda Malváis, Eneida Arteaga Campa, Irma Díaz Meza,
Rosa María Ramírez Meza, Leonor Ortega, Raquel
Arreola López, María de la Paz Velázquez Fibela, Patricia
Cruz Torres, Claudia Cecilia Flores Vera, Luciano Poblete
García, Felipe de Jesús Ruiz Hernández, Guillermo Javier
Martínez Moreno, Carlos Flores Parra, Rodrigo Poblete
García, Rafael Salgado Espino, Juan Gabriel Juárez
Rodríguez, Omar Isaías Colio García, Cristina Macareno
Mejía, Martha Angélica González Hernández, Merany
Jessel Ibarra Ramírez, Ana Karen Chávez Espinosa de los
Monteros, Ana Teresa Aguilar Arreóla, Rocío del Carmen
Juárez Rodríguez, Raúl López Romero, Antonio Matus
Herrera, Elizardo Ruiz Suárez, Francisco del Olmo Uribe,
Eduardo Rolando Cruz Santiago, Antonino Cortés
Martínez, María Catalina Celio Vargas, Aurora Cerezo
Murillo, Azalia Valle Angeles, Norma Cecilia Osorio
SDF-JDC-39/2011 4
Manzo, Gerardo Fermín Ugalde Serrano, Leonel Martínez
Xochitemol, Estephany López Perucho, Guadalupe
Arenas Quintana, María Guadalupe Urbina López,
Berenice Santana Valdez, Baty Rubén Jiménez Barrios,
José Ignacio Sandoval Martínez, Perfecto Daniel Galván
López, Salvador Ortiz Tinoco, Jaime Bosch Gallardo, Juan
Alfredo Tuyin Tellez, Francisco Martínez Rivera,
Candelario Catalino Calderón Carmona, Héctor Escarcega
Vargas, Rubén Colorado Montero, Gerardo García Flores,
Julio Alberto Ortega Vargas, Antonio Herrera Rodríguez,
Aurelio Esperón Calleja, María Elena Puebla Rosas,
Estela Ávila Osorio, María de los Angeles Juárez López,
Regina Ramos Cruz, Hortencia Velázquez Cijeros, Alma
Lucía González Vargas, Virginia Padilla Gutiérrez, Gloria
Retana Ocampo, María Guadalupe Domínguez
Rodríguez, María Petra Duarte Nieto, Martha Julieta
López Ojeda, Victorina Ramos Coahuila, Rubén Erik
Alejandro Jiménez Hernández, Alfonso Fernando
Meléndez Revilla, Oscar Antonio Pérez Ayala, Jesús
Daniel Galván Sánchez, Israel Ortiz Ramos, Rafael
Márquez Teomitzi, Yolanda Nataly Fuentes Álvarez,
Viridiana Elizabeth Castro Cruz, Jessica Azucena
Hernández Gómez, Mayra Pamela Castro López,
Verónica Yadira Silverio Hernández, Angélica Erendira
Serrato Zaldivar, Martha Ivette González Castillo, Elsa
Claudia Reyes de la Cruz, Roberto Rojas Rojano, Germán
Torres Cervantes, Carlos Camacho Sánchez, Sergio
Márquez Soto, Pedro Paredes Alemán, Placido José
Martínez Moran, José Manuel Pineda Badillo, Andrés
Alfonso Reyes Pimentel, Timoteo Hernández Bautista,
Lauro Tapia Duran; Juan González Juárez, José Ricardo
Trujillo Herrera, Roberto Antonio Arroyo Olalde, Francisco
SDF-JDC-39/2011 5
González Cabrera, Miguel Peláez Cabrera, Rodrigo Jesús
Rojas Peláez, Miguel Alemán Vázquez, Agricol Lozano
Gómez, Eugenio José Manuel Moreno Hernández, Hafid
Lira Hernández, Salvador Rodarte García, Mario Antonio
Rodríguez Mejía, Víctor Sánchez Juárez, Antonio
Velázquez Mendoza, José Trinidad Carrasco Pérez,
Fermín Pedro Reséndiz Guerrero, Consuelo Esparza
Romero, María Lidia Luna Cruz, Reina Evangelina Olvera
Olguín, María del Carmen Herrera Bocanegra, Araceli
Camacho Velazquez, Albina Elizabeth Moreno Rodríguez,
Guillermina Moreno Rivas, María Guadalupe Vázquez
Rosas, María del Carmen Diaz Figueroa, Teresa Valdez
Hernández, Aurelia Irma Peláez Cabrera, Erika Alejandra
Velazquez Peralta, Irma González, María Eugenia Cruz
Lira, María Anahí Trejo Trejo, Armen Rojas Peláez, María
Emilia Paredes Yáñez, Gabriela Ramírez Novoa,
Guadalupe Montes Valdez, Maricela Sánchez Tellez,
María Cristina Domínguez Miranda, Estela Navejas
Arrelano, Sara González Corona, Silvia Ibarra Ríos,
Norma de los Angeles Sánchez Altamirano, Carolina
Novoa Lujan, Jorge Armando Luna Gabriel, Jesús
Salvador Valencia Mendoza, Lorenzo Adrián García
Rivera, Carlos Alberto Sánchez Pérez, Julio Cesar Cruz
Loreto, Carlos Alberto Cruz Loreto, Jesús Miguel Castillo
Olvera, Edgar Villareal Martínez, Eduardo Adrián del
Angel Sánchez, Mario Flores Gutiérrez, Alan Alejandro
Rabadán Solís, Oscar Aguilar Soperanez, Edgar López
Fuentes, Jesús Martell Capetillo, Karen Daniela Martínez
Gómez, Claudia Sofía Uribe Pacheco, Darinka Estefania
Aguilar Silva, Jessica Natyelli Aguilar Silva, Pamela
Aguilar Prieto, Dalia Márquez Trejo, Martha Lizbeth
Jiménez Carrasco, Diana Mayra Santes Moreno, Ruth
SDF-JDC-39/2011 6
Elena Zapien González, Alma Lorena López Nieves, María
Elena Elizabeth Canales Moreno, Mayra Fabiola Moreno
Noriega, Diana Torres Cervantes, María Isabel Diaz
Ildefonso, Macario López Vega, Daniel Hinojosa
Rodríguez, Rafael Torres Valero, Héctor Cabal Luna, José
Antonio Cardoso Cruz, Guillermo Carlos Aarón Fragoso
Martínez, José Dávila García, Ricardo Hernández Amaya,
Rosalía Lazcano Silva, María de la Luz Espinosa Aguilera,
Silvia Juárez Rivera, Natalia Paz Martínez Reyes, Rosa
María Parra Ramírez, Claudia Reyes Villela, María Fabiola
Moreno Viera, María de Lourdes Dagio Rivera, María
Elena Guadarrama Rodríguez, Leticia Paredes Dávila,
Gustavo López Sánchez, Juan Carlos Martínez Duarte,
Ernesto Valadez Dagio, Juan Pablo Reyes Ortega, Paola
González Guerrero, Jessica Juárez González, Sandra
López Figueroa, Gloria Aurora Rivas Ayala, Hugo
Espinosa Vázquez, Antonio Jacinto Pérez, Raúl Gudiño
Juárez, Adalberto Daniel Blas Bautista, José Pedro Núñez
Martínez, Carlos Ángulo González, Fernando Fidel
Fernández Reyes, Israel Sánchez Casarrubias, Feliciano
Bernardo Martínez Guzmán, David Galicia Escobar, José
Segura Ramírez, Óscar Vázquez Ramírez, Manuel
González Quintero, Jaime Raymundo Gómez Catillo,
Daniel González Camacho, Miguel Gómez y Calderón,
Roberto Luis Serrano González, Eduardo Fernández
Pérez, Jorge Merino Salgado, Enrique Guerrero López,
Manuel Alquicira George, Enrique Torres Martínez, Noe
Rene Martínez Guzmán, Adrián Ramírez García, Alfonso
Díaz Pérez, Alan Díaz Cabrera, María Elena Núñez
Guerra, Adriana Margarita Morales Patiño, Amelia
Rodríguez Ruiz, María Natividad Guzmán Martínez,
Araceli Medina Nava, María Isabel Saldaña Nieto, Laura
SDF-JDC-39/2011 7
Ruvalcaba Hurtado, María de los Angeles Hurtado Huerta,
María Teresa Mora Friederichsen, Juliana Idalia
Hernández Zamudio, Consuelo García Alamilla, Alicia
Olmedo García, Beatriz Ramírez Delgado, Susana García
Alarcón, María Lara Méndez, Soledad Emma Anaya
Villavicencio, María Elena Sotelo Arellano, Natividad
López García, María de Lourdes Méndez, Marta Estela
Mendoza Pérez, Martiniana Isabel Soto Ramírez, María
Joaquina Alonso Castañeda, María del Rosario Medrano
Gómez, María Graciela García García, Ivonne Vargas
Roque, María Estela Ramírez Moran, Guadalupe Gómez
Mendoza, Martha Pacheco Maldonado, César Antonio
Rosa Zúñiga, Jorge Israel Farfán García, Armando Tovar
Cruz, Adrián Pérez Gómez, Juan Rogelio Sánchez
Zamarripa, Osvaldo Santana Guerrero, Manuel Salazar
Cabañas, Carlos Hernández Domínguez, Cesar Osorio
Hernández, Carlos Enrique López Macías, Ricardo Ignacio
Alfaro Bravo, José Miguel Medina Sánchez, Víctor
Armando Martínez Castañeda, José Antonio Aguilar
Ruvalcaba, Mariana Valdivia Toledo, Eloísa Cornejo
Escamilla, Sara Galindo Rodríguez, María Isabel Cadena
Estrada, Gloria Ramírez Jiménez, Zue Yuritzi García
Morales, Norma Bernal Flores, Martha Galindo Serna,
Patricia Galicia Salva, Laura Borja Moreno, María del
Carmen Gómez Castillo, Bibiana Berenice Cabrera
Alonso, Virginia López Angeles, Yesenia del Rosario
Campos Reyes, Francisco del Moral Córdova, Guillermo
Hernández Guevara, Mario Gallegos Camacho, Alejandro
Tenorio Chavero, Andrés Juárez Callado, Roberto
Camargo Hernández, Onésima Contreras Lara, Nancy
María Martínez Lara, Norma Ramírez Contreras, María
Cristina Velazquez Valenzuela, José Manuel Morales
SDF-JDC-39/2011 8
Iniesta, Héctor Vidales González, María Fernanda
Hernández Velasco, Silvia Patricia Rodríguez López, Erika
Aída Mandujo Lavin, Gabriela Martínez Gallegos, Camilo
Kawage Vera, Roberto Carlos Enriquez Vega, Julio César
Higuera Elizondo, Joaquín Godinez Rivera, Pedro Cruz
Guzmán, Jorge Octavio Castillero del Saz, Arturo Feria
Ortiz, Jorge Arturo Rodríguez Paredes, Laura Mercedes
Carrera García, María Martha Rangel Urbina, Genoveva
Bravo Mejía, Lucia May Juárez, Gloria Chávez Torres,
Juana Fernández, Genoveva Evelia Sepulveda Brito,
María Yolanda Araujo Cervantes, José Cesar Austria
Cancino, Gabriel Díaz Galindo, Ricardo Peralta
Velázquez, José Fernando Hernández Rojas, Humberto
Dorantes Trujillo, José Darío Monroy Chavarría, Lucia
Zaldivar May, Norma Angélica Lucido Gutiérrez, Bianca
Berenice Martínez Monroy, Saray Enriquez Alvarado,
Erica Lucido Gutiérrez, Adriana Alelí Monroy Chavarría,
Ricardo Ilhuicamina Orenda Robles, Juan José Medina
Zamora, Pedro Montaño Castañeda, Francisco Emilio
Ávila Sánchez, Javier Arguelles Martínez, José Bruno
Briceño Hernández, María Alejandra García Lara, Rosario
Marisela Villar Flores, Marisol Aranda Meló, Gabriela
Meza Torres, Luis Alberto Espinosa Ortiz, Esau Alejandro
Baranda Sosa, Gudelia Rojas Pineda, Martha Heidy
Gómez Vanegas, Lucía Vázquez Soto, Margarita Natalia
Cruz Cruz, Jesús Téllez Mendiola, Rubén Cortes
Espinosa, Marcelo Librado Martínez, Ramón Camargo
Mejía, Araceli Arrellano Lira, Mónica Delgado Lira, Nora
Núñez Peña, Perla Yoselin Hernández Balderas, Karla
Alejandra Ramoneda Oliva, Aidee Rodríguez López, Adriel
Enrique Noriega López, José Luis Sánchez Sánchez, Julio
César Bello Valadez, Carlos Alonso Alcantar Ibarra, Nidia
SDF-JDC-39/2011 9
Anaid Castañeda Negreta, Carmen Liliana Evangelista
Castro, Óscar Octavio Jiménez Pineda, Leopoldo
Figueroa Bernal, Manuel Vargas Gutiérrez, Arnulfo Marcial
Baxin, Javier Rizo Ortiz, Daniel Sosa García, Oswaldo
Israel Vargas José, Emmanuel Ignacio Manzanares
Vargas, Manuel Raúl Monter Urrutia, Javier Marcelino
Hernández Jiménez, Blanca Celia Ramírez Domínguez,
María Teresa Rodríguez Montiel, Abigail Ramírez Castillo,
Yolanda Sánchez Mijangos, Guadalupe Guerrero Arias,
María Victoria Cedeño de la Cruz, Juan Paulina Pérez
Bobadilla, Liliana Díaz Santos, Perla Rocío García
Serrano, Olga María Calixta Sánchez Soto, Emmanuel
García Guevara, Carlos Hernández Rodríguez, Jonathan
Arévalo Canales, José Alfredo Neave Paredes, Miguel
Ángel Cedeño Godinez, Juan Francisco Márquez
Hernández, María Guadalupe Vargas José, María de
Lourdes Vargas José, Alma Rosa Rojas Bravo, Beatriz
Ayren Rojas Bravo, Joahny Soriano Cedeño, Mariana
Salinas Esparza, Gilberto Morales Altamirano, Miguel
Ángel Rojas Rodríguez, Alejandro Zapotitla Fierro, Rubén
Antonio Becerril Medina, Roberto Ortigoza Romero, José
Joel Rivero Hernández, Javier Arvizu González, Eduardo
López González, Arturo Ramírez Olivares, Mario Sánchez
Chávez, Claudia Valencia Caballero, Araceli Cedillo
Gutiérrez, María de los Angeles Corona Fierro, Patricia
Peláez Caballero, Florentina Santiago Ruiz, Claudia
Ortigoza Castañeda, Rosario López González, Beatriz
Flores Contreras, María Victoria Cazares López, María del
Carmen Valencia Caballero, Florencio Jaime Hernández
Valencia, Yosío Barrera Ayala, Ricardo Becerril Medina,
Francisco Felipe Vidal Peláez, Roberto Jiménez Grandos,
Gerardo Mercedes Hernández Valencia, Arlette Graciela
SDF-JDC-39/2011 10
Murueta Díaz, Elizabeth Gómez Daza, Diana Guadalupe
Cedillo López, Silvia Esmeralda García Ochoa, Esperanza
Nalleli Torres González, Krysthel Adalid del Valle
Calderón, Juan Rojas Rosas, Francisco Javier Aguilar
Ríos, Marco Antonio Flores Castro, Raúl Alvarado
Martínez, Pedro Cruz Eliseo, José Fernando Escutia
Arvizu, Araceli Olguín Mendoza, Martina Flores Gómez,
Hilda Rosales García, Norma Cabrera Rodríguez, Gloria
Mondragón Mendoza, Ana María García Luna, Sergio
Flores Ríos, Eduardo de Jesús Ruiz Flores, Oskar Rene
Peláez Morales, Omar Peláez Morales, Daniela Iniesta
Sánchez y Verónica Arenas Mendoza, contra la resolución
emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
Partido Revolucionario Institucional en el juicio para la
protección de los derechos partidarios del militante
identificado con la clave CNJP-JDP-DF-005/2011, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su
escrito inicial de demanda, así como de las constancias
que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Resolución. El veinticinco de noviembre de dos mil
diez, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el
expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-120/2010
mediante el cual ordenaba al Comité Directivo del Partido
Revolucionario Institucional en el Distrito Federal aprobar
el proyecto de convocatoria dirigido a los militantes de
dicho partido político para integrar el Consejo Político del
Distrito Federal, período 2011-2014 y, además, se
ordenaba al Comité Ejecutivo Nacional para que aprobara,
SDF-JDC-39/2011 11
emitiera y publicara la referida convocatoria, a efecto de
que la elección de los nuevos integrantes de dicho
consejo político se llevara a cabo a más tardar el treinta
de enero de dos mil once.
b) Convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil diez,
el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional
en el Distrito Federal emitió la convocatoria para la
elección de consejeros políticos para integrar el Consejo
Político del Distrito Federal para el periodo 2011-2014.
En consecuencia, el cinco de enero del año en curso, la
Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario
Institucional del Distrito Federal expidió el Manual de
Organización del Proceso para la Elección de Consejeros
Políticos, integrantes del Consejo Político del Distrito
Federal para el periodo 2011-2014.
c) Asamblea Electiva. El veintiuno de enero de dos mil
once, los representantes de “Expresión Ciudadana”,
organización adherente al Partido Revolucionario
Institucional, llevaron a cabo la asamblea electiva para la
elección de consejeros políticos, en la cual resultaron
electos a dicho cargo los ciudadanos René Muñoz
Vázquez, como propietario y Araceli Calixto López, como
suplente.
d) Declaración de Validez. El treinta de enero del año en
curso la comisión referida en sesión plenaria declaró la
validez de la elección de Consejeros Políticos de la
mencionada organización y como electos a René Muñoz,
como propietario y Araceli Calixto López, como suplente.
SDF-JDC-39/2011 12
e) En esa misma fecha, la Comisión Nacional de Justicia
Partidaria emitió la sentencia impugnada en el presente
asunto. Debe precisarse que, la resolución combatida se
derivó de la determinación del Tribunal Electoral del
Distrito Federal establecida en el expediente identificado
con la clave TLDF-JLDC-001/2011, promovido por
Armando Barajas Ruiz y otros, contra la convocatoria para
la elección del referido cargo partidista, ya que dicho
tribunal electoral local, señaló que no se había agotado el
recurso partidista previo, por lo que procedía el juicio para
la protección de los derechos partidarios del militante a fin
de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria
conociera y resolviera del juicio mencionado.
La sentencia impugnada en el presente asunto, como ya
se dijo, se emitió el treinta de enero del año en curso y en
ella se declaró nula la Convocatoria para la elección de los
Consejeros Políticos integrantes del Consejo Político del
Distrito Federal para el período 2011-2014, por lo que de
igual forma declaró como nulos y dejó sin efectos los
actos que se derivaron o que fueron consecuencia de ella.
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos. Disconformes con lo
anterior, el tres de febrero del presente año, los actores
presentaron ante la autoridad señalada como
responsable, demanda de Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano.
III. Escrito de reencauzamiento. El catorce de febrero
del presente año, los actores solicitaron a la autoridad
SDF-JDC-39/2011 13
señalada como responsable el encauzamiento de la
demanda referida a esta Sala Regional, debido a la
determinación establecida en el expediente identificado
con la clave SDF-JRC-113/2010.
El expediente en mención fue recibido en la Oficialía de
Partes de esta Sala Regional el dieciocho de febrero
siguiente.
IV. Trámite y Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el
Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la integración
del expediente en que se actúa así como la remisión de
los autos a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa
Martínez, para los efectos del artículo 19 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio
TEPJF-SDF-SGA/44/11 de la misma fecha signado por el
Secretario General de esta Sala Regional.
V. Radicación. Mediante proveído de siete de marzo de
dos mil once, el Magistrado ponente tuvo por radicado el
expediente en que se actúa.
VI. Propuesta de desechamiento. Mediante acuerdo de
diez de marzo del año en curso, el Magistrado Ponente
sometió a la consideración de los Magistrados integrantes
de esta Sala, el desechamiento del presente medio de
impugnación, en razón de los siguientes
SDF-JDC-39/2011 14
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce
jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta
Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y
resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo
cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y
195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b),
fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior porque los
actores alegan violaciones a su derecho político
electoral de ser votados, al anular y en consecuencia,
dejar sin efectos la convocatoria de veinte de
diciembre de dos mil diez, mediante la cual se convocó
a los militantes, sectores y organizaciones del Partido
Revolucionario Institucional en el Distrito Federal a
participar en la elección de consejeros políticos
integrantes del Consejo Político del Distrito Federal
para el periodo 2011-2014, entidad federativa donde
esta Sala ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Improcedencia. Este órgano jurisdiccional
electoral federal considera que con independencia de que se
pudiera actualizar otra causa de desechamiento, en la
especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en
los artículos 9 apartado 3 y 11, apartado 1, inciso b) de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, pues el presente juicio ha quedado sin
materia.
SDF-JDC-39/2011 15
En efecto, el artículo 9, párrafo 3 de la ley antes citada
establece que los medios de impugnación serán
improcedentes y se desecharán de plano cuando, entre
otras causas, la notoria improcedencia derive de las
disposiciones de esa misma ley.
En el artículo 11, apartado 1, inciso b) del mismo
ordenamiento se establece que procede el sobreseimiento
cuando la autoridad responsable del acto o resolución
impugnados lo modifique o revoque de manera tal, que
quede totalmente sin materia el medio de impugnación
respectivo, antes de que se dicte resolución o sentencia
atinente.
Como puede verse, en esta disposición se encuentra la
previsión sobre una causa de improcedencia y, a la vez, la
consecuencia a la que conduce, que es el sobreseimiento.
La mencionada causa de improcedencia contiene dos
elementos, según se advierte del texto del precepto: uno,
consistente en que la autoridad o el órgano responsable del
acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, otro,
que tal decisión genere como efecto que el medio de
impugnación quede totalmente sin materia antes de que se
dicte la resolución o sentencia respectiva.
Sin embargo, sólo este último componente es determinante
y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro
sustancial, es decir, lo que produce en realidad la
improcedencia radica en que el medio de impugnación
quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o
modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad
resolver una controversia mediante una sentencia que emita
SDF-JDC-39/2011 16
un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción,
y que resulta vinculativa para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso
jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y
subsistencia de un litigio entre partes, toda vez que esta
oposición de intereses es lo que constituye la materia del
proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el
surgimiento de una solución autocompositiva, o porque deja
de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin
materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con
el procedimiento de instrucción, preparación de la sentencia
y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por
concluido, mediante una resolución de desechamiento,
cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la
demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.
Ahora bien, en los juicios y recursos que en materia electoral
se siguen contra actos de las autoridades correspondientes
la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin
materia consiste en la que menciona el legislador, que es la
revocación o modificación del acto o resolución que se
impugne, esto no implica que sea éste el único modo, de
manera que cuando se produzca el mismo efecto de dejar
totalmente sin materia el proceso como producto de un
medio distinto, también se actualiza la causa de
improcedencia en comento.
Entre otros supuestos, esto sucede cuando por cuestión
ajena al actor, la autoridad responsable lo ubica en una
situación jurídica diferente a la que originalmente lo impulsó
a promover determinado medio impugnativo, esto es, la
SDF-JDC-39/2011 17
dictar una resolución diversa a la que pretende combatir vía
per saltum.
Lo anterior, conforme al criterio que ha sostenido la Sala
Superior en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 143 y 144, bajo el
rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR
SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA
CAUSAL RESPECTIVA.
En el presente caso se surten los elementos esenciales de
esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo
constituye la resolución de treinta de enero del año en curso
emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
Partido Revolucionario Institucional en el juicio para la
protección de los derechos partidarios del militante,
identificado con la clave CNJP-JDP-DF-005/2011, la cual
deriva del cumplimiento realizado a la diversa resolución
emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal dentro
del expediente identificado con la clave TLDF-JLDC-
120/2010, de veinticinco de noviembre de dos mil diez, en el
que se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del instituto
político en mención, aprobar, emitir y publicar la
convocatoria para elegir a los integrantes de su consejo
político en el Distrito Federal para el periodo 2011-2014.
En cumplimiento a dicha resolución, la convocatoria fue
emitida el veinte de diciembre de dos mil diez por el Comité
Directivo del citado partido político.
Inconformes con lo anterior, Armando Barajas Ruiz y otros,
promovieron ante el Tribunal Electoral local, juicio para
protección de los derechos político-electorales de los
SDF-JDC-39/2011 18
ciudadanos, al que se le asignó el número de expediente
TEDF-JLDC-001/2011, resuelto el veinte de enero del año
en curso, en el sentido de declararlo improcedente y ordenar
su reencauzamiento a juicio para la protección de los
derechos partidarios del militante.
En cumplimiento a dicha resolución, el treinta de enero de
dos mil once, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
Partido Revolucionario Institucional revocó y dejó sin efectos
la aludida convocatoria de veinte de diciembre de dos mil
diez, misma que constituye el acto impugnado que hoy nos
ocupa.
Ahora bien, es un hecho público y notorio, en términos del
artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, que este
órgano jurisdiccional, en sesión pública celebrada el diez de
febrero del presente año, emitió sentencia en el Juicio de
Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave
SDF-JRC-113/2010, promovido por el Partido
Revolucionario Institucional en la cual revocó la resolución
de veinticinco de noviembre de dos mil diez, dictada por el
Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la
protección de los derechos político electorales de los
ciudadanos identificado con la clave TEDF-JLDC-120/2010,
y en consecuencia, determinó dejar sin efectos todos los
actos desplegados para su cumplimiento, entre ellos, la
emisión de la convocatoria para integrar el consejo político
del Distrito Federal para el periodo 2011-2014 de veinte de
diciembre de dos mil diez.
Además, cabe señalar que dicha sentencia es definitiva e
inatacable, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
SDF-JDC-39/2011 19
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, razón por la cual, la Sala Superior de este Tribunal
Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano con número de
expediente SUP-JDC-39/2011 desechó por improcedente la
demanda instaurada por Aníbal Peralta Galicia y otros,
actores en el presente juicio, en sesión pública celebrada el
dos de marzo del presente año; por tanto, es claro que la
resolución partidista combatida en el presente juicio es
consecuencia de la diversa revocada por esta Sala pues en
ésta se combatió la convocatoria para la elección de
Consejeros Políticos en el Distrito Federal.
En este contexto, al haber quedado sin efectos la resolución
que ahora se impugna, resulta inconcuso que el juicio que
se analiza quedó sin materia, porque la litis se centra en la
convocatoria referida y todo el proceso electivo derivado de
aquella para elegir al Consejo Político del Partido
Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, el cual fue
revocado y anulado por este órgano jurisdiccional, como ya
se dijo en párrafos anteriores.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
Único. Se desecha de plano la demanda de juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano
promovida por Aníbal Peralta Galicia y otros.
Notifíquese personalmente a los actores en el domicilio
señalado en su demanda; por oficio, acompañando copia
certificada de esta resolución a la Comisión Nacional de
SDF-JDC-39/2011 20
Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional; y
por estrados a los demás interesados, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84 párrafo 2 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse la documentación atinente y
archívese el expediente como asunto total y definitivamente
concluido.
Así lo resolvió, la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción
Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad
de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto
Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el
Secretario General de Acuerdos, Jesús Armando Pérez
González quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ