JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: SX-JDC-755/2013 Y SX-JDC-761/2013 ACUMULADO.
ACTORES: HORACIO MIGUEL CRUZ Y NOÉ LARA MATEOS.
TERCERO INTERESADO. RAÚL LÓPEZ CARRIZOSA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA.
MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,
veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la
protección de los derechos político-electorales al rubro citado,
promovidos por Horacio Miguel Cruz y Noé Lara Mateos, el
primero de ellos en su calidad de ciudadano indígena y
candidato a Presidente Municipal de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, y ambos como integrantes de la Planilla
Verde, en contra de la resolución de veinte de diciembre del dos
mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de la citada entidad federativa, en el expediente
JNI/33/2013.
SX-JDC-755/2013
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R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las demandas y de las constancias
que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:
a) Acuerdo CG-SNI-IEEPCO-1/2012. El diecisiete de
noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus
autoridades mediante el régimen de sistemas normativos
internos, dentro de los que se encuentra el de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca.
b) Oficio IEEPCO-DESNI/270/2013. El doce de enero de
dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del referido Instituto, solicitó al Presidente Municipal de
dicha localidad, informara con noventa días de anticipación, la
fecha, hora y lugar del acto para la renovación de los
Concejales municipales.
c) Solicitud de apoyo. A través del oficio
341/PMPAL2013 de veinticinco de julio del año próximo
pasado, el Presidente Municipal de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca, solicitó a la titular de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Electoral local, apoyo para que conjuntamente con personal de
la referida Dirección, organicen como es debido las elecciones
de Concejales para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.
d) Oficio IEEPCO-DESNI/1239/2013. El dos de agosto de
la pasada anualidad, mediante segundo requerimiento, la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
SX-JDC-755/2013
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Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca solicitó nuevamente al Presidente Municipal de San
Juan Bautista, Coixtlahuaca informara con noventa días de
anticipación, la fecha, hora y lugar del acto para la renovación
de los Concejales municipales.
e) Primera reunión de trabajo. El doce de agosto del
año pasado, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral
local, se reunieron personal integrante de la citada Dirección, el
Presidente Municipal y Síndico de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca, el Agente municipal de San Jerónimo
Otla, localidad perteneciente al municipio de referencia, y su
suplente, así como diversos funcionarios públicos, a fin de
acordar respecto a los lineamientos en que se basarían para la
organización y celebración de la Asamblea para elección de las
autoridades municipales que fungirán durante el trienio dos mil
catorce-dos mil dieciséis en el referido Municipio.
“PRIMERO.- Las partes que intervienen en la presente acuerdan que sea el órgano electoral la autoridad que coadyuve con la autoridad municipal de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en los preparativos, vigilancia y desarrollo de la jornada electoral donde habrán de renovarse a los integrantes del H. Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2014-2016. SEGUNDO.- Las partes que intervienen en la presente reunión acuerdan que la próxima reunión de trabajo se realice el día viernes 16 de agosto del 2013, a partir de las 11:00 horas, en el palacio municipal de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en donde el personal adscrito a esta Dirección hará la entrega del formato de convocatoria para el registro de planillas a la autoridad municipal de referencia. TERCERO.- En este acto la autoridad municipal y las autoridades auxiliares de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca se dan por notificados del lugar, fecha y hora de la próxima reunión de trabajo.”
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f) Primera convocatoria. El dieciséis de agosto de dos
mil trece, el Ayuntamiento Constitucional de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca, los Agentes Municipales y de Policía,
emitieron la convocatoria para renovar a la autoridad municipal
para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis; dentro de ella
se observa que los requisitos para ser candidato eran:
SER CIUDADANO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS; SABER LEER Y ESCRIBIR; ESTAR AVECINDADO EN EL MUNICIPIO, POR UN PERIODO NO MENOR DE UN AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL DÍA DE LA ELECCIÓN; NO PERTENECER A LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES FEDERALES, A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATALES O DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL; NO SER SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL, DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO; NO HABER SIDO SENTENCIADO POR DELITOS INTENCIONALES; TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR; ESTAR EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA COMUNIDAD; APARECER EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES; CONTAR CON CREDENCIAL DE ELECTOR PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO (ENTREGAR COPIA DE SU ACTA DE NACIMIENTO); ENTREGAR CONSTANCIA DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES; (EN ORIGINAL). ENTREGAR EN ORIGINAL LA CONSTANCIA DE ORIGEN Y VECINDAD.
g) Informe por parte del Presidente Municipal de San
Juan Bautista, Coixtlahuaca. El veintiuno de agosto de dos
mil trece, el funcionario de referencia le informó a la Directora
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
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Electoral local, de la emisión de la convocatoria y asimismo hizo
de su conocimiento que de forma tentativa el último domingo
del mes de octubre de esa misma anualidad se preveía se
llevara a cabo la votación para elegir a los Concejales del
Municipio de referencia.
h) Acta de comparecencia. El cinco de septiembre de la
pasada anualidad, acudieron a las oficinas de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos diversos
funcionarios del propio Instituto así como del Municipio de San
Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, para manifestar, los
últimos, que no se encontraban de acuerdo con la convocatoria
de dieciséis de agosto de dos mil trece, ya que en las pasadas
elecciones municipales primero se instaló el Consejo Municipal
y dicho Consejo es quien emite la convocatoria respectiva; en la
aludida comparecencia se acordó:
“Citar a la autoridad municipal a una reunión de trabajo para el día 9 de septiembre a las 14:00 horas, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, con el fin de que se aclaren dudas y se tomen acuerdos. Asimismo los presentes en este acto, se dan por notificados en el día, hora y lugar de la reunión de referencia.”
i) Segunda reunión de trabajo. El diecinueve de
septiembre de la pasada anualidad, en las oficinas de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral local, se reunieron personal integrante
de la citada Dirección, el Presidente Municipal y Síndico de San
Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, diversos funcionarios por
parte de las autoridades auxiliares, así ciudadanos de la aludida
localidad, a fin de acordar respecto la elección de Concejales
del referido Municipio, reunión en la que se acordó:
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ACUERDOS - La instalación del consejo municipal electoral será el 27 de septiembre del año en curso, a las 2:00 pm. - El presidente y el Secretario del consejo municipal electoral (sic) será (sic) designados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos. - Las planillas nombraran (sic) a dos representantes ante el consejo municipal (sic). - La recepción de planillas se cerrara (sic) a las 8:00 pm. Del día 27 de septiembre (sic) - Una vez instalado el consejo municipal (sic), la convocatoria emitida, con fecha 20 (sic) de agosto de los corrientes por las autoridades municipales, se revisara (sic) y en su caso se harán las adecuaciones pertinentes. -Por acuerdo de los presentes, la elección será mediante urnas, boletas, mampara, lista nominal y credencial de elector. - La sede para sesionar en las reuniones de consejo (sic) Municipal electoral serán en el Salón de Cabildo del Palacio del municipio de referencia.
j) Instalación del Consejo Municipal. El veintisiete de
septiembre de dos mil trece, se instaló el Consejo Municipal
Electoral por el Sistema Normativo Interno, en el Municipio de
San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, quien sería la
autoridad electoral encargada de llevar a cabo el proceso
electoral de Concejales Municipales en esa localidad.
k) Acta de sesión. El treinta de septiembre siguiente, el
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, sostuvo una reunión en las oficinas del Palacio
Municipal de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, en la que se
discutió la necesidad de determinar sus nombres en las
planillas interesadas en contender en la elección de Concejales
al Ayuntamiento de referencia, con la finalidad de identificarlos
en las reuniones sucesivas. Los acuerdos fueron:
PRIMERO: SE ACUERDA DAR NOMBRE A LAS PLANILLAS REPRESENTADAS ANTE ESTE CONSEJO, CONTENDIENTES PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE
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CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO.
REPRESENTANTES PLANILLA OCTAVIO LÓPEZ HERIBERTO MARCIAL MATEOS MORA
ROJA “UNIFICACIÓN Y PROGRESO”
WILFREDO CUEVAS ORTIZ ONESIMO HERNÁNDEZ MARTINEZ
VERDE “UNIDOS POR COIXTLAHUACA”
SEGUNDO: SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DEL 16 DE AGOSTO DEL 2013 POR LO QUE DEBE CONTENDER LOS SIGUIENTES PUNTOS: DE LA ELECCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS. 1.- EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO, SERA (sic) EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA PARTE ALTA DEL MERCADO MUNICIPAL DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS (DEL HORARIO NORMAL) HASTA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DEL 2013. 2.- LA ELECCIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE PLANILLAS, QUE SERÁN IDENTIFICADAS EN LAS BOLETAS ELECTORALES POR UN COLOR DIFERENTE Y LA FOTOGRAFÍA DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL. 3.- CADA UNA DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES ESTÁN INTEGRADAS POR DOCE CIUDADANOS (SEIS PROPIETARIOS Y SEIS SUPLENTES) 4.- LOS REQUISITOS EN CUANTO AL ORDEN LEGAL QUE DEBERÁ (sic) CUMPLIR LOS CIUDADANOS HOMBRES Y MUJERES QUE DESEEN POSTULARSE COMO CANDIDATOS A CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO SON LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 113 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, Y EL ARTÍCULO (SIC) 79 Y 258 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: * ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos; * Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección. * No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales a las fuerzas de seguridad pública estatales o de la seguridad pública municipal; * No ser servidora o servidor público municipal, del estado o de la federación, con facultades ejecutivas; * No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no haber sido sentenciados por delitos intencionales;
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* Tener un modo honesto de vivir. * Estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad: * Aparecer en la lista nominal de electores; * Contar con credencial de elector para votar con fotografía del municipio (entregar copia) * Entregar original de su acta de nacimiento; * Entregar constancia de antecedentes no penales; (en origina) * Entregar en original la constancia de origen y vecindad. 5.- LOS CANDIDATOS TENDRÁN UN PERIODO PARA DAR A CONOCER SUS PROPUESTAS A LOS CIUDADANOS APARTIR (SIC) DEL DÍA 04 AL 15 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. […] TERCERO: SE APRUEBAN LOS PUNTOS QUE DEBEN (sic) CONTENER LA CONVOCATORIA QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, DEBEN EMITIR Y PUBLICAR PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, EN LA CUAL SE ELEGIRÁN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA PARA EL TRIENIO 2014-2016. CUARTO: POR CONSENSO ENTRE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, SE DETERMINO QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA SE PUBLIQUE A PARTIR DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE EN EL CORREDOR DEL PALACIO MUNICIPAL EN LOS CORREDORES DE LAS AGENCIAS DE ESTA MUNICIPALIDAD, ASÍ COMO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL Y EN LOS LUGARES PÚBLICOS MAS CONCURRIDOS DE ESTA CABECERA. QUINTO: POR CONSENSO ENTRE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, SE ACORDÓ QUE LOS REPRESENTANTES ANTE ESTE CONSEJO DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES, SE COMPROMETEN PRESERVAR LA PAZ SOCIAL, ANTES Y DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, Y EN EL CÓMPUTO MUNICIPAL, ASÍ COMO RESPETAR LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA, ASÍ COMO GARANTIZAR EL RESPETO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES. ASIMISMO LO HARÁN DE MANIFIESTO A SUS SEGUIDORES PARA QUE ESTO SE CUMPLA.
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l) Segunda convocatoria. El propio treinta de
septiembre, el Ayuntamiento de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca y el Consejo Municipal Electoral de la
referida localidad, emitieron la convocatoria que serviría de
base para la renovación de la autoridad municipal para el
periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis, dejando sin efectos la
diversa de dieciséis de agosto anterior.
m) Registro de planillas y candidatos. El cuatro de
octubre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral por el
Sistema Normativo Interno de San Juan Bautista, Coixtlahuaca,
Oaxaca, celebró el registro de candidatos a participar en la
elección de Concejales municipales por el régimen de normas
de derecho consuetudinario, registrándose las siguientes
planillas:
“UNIDOS POR COIXTLAHUACA” (PLANILLA VERDE) CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL HORACIO MIGUEL CRUZ PRIMITIVO ANTONIO
BAZÁN JUÁREZ SÍNDICO MUNICIPAL JOSÉ ELOY GUZMÁN
GUZMÁN RAÚL ONOFRE GUZMÁN
REGIDOR DE HACIENDA ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA
ALEJANDRO HERNÁNDEZ OJEDA
REGIDOR DE EDUCACIÓN NOÉ LARA MATEOS ORLANDO JUÁREZ GARCÍA REGIDOR DE OBRAS ALFREDO GUZMÁN
GUZMÁN FRANCISCO CRUZ OJEDA
REGIDOR DE ECOLOGÍA GUILLERMO JUÁREZ LARA ALBERTO ASUNCIÓN BAZÁN HERNÁNDEZ
“UNIFICACIÓN Y PROGRESO” (PLANILLA ROJA) CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. RAÚL LÓPEZ
CARRIOZA JOSÉ ADÁN BAZÁN GARCÍA
SÍNDICO MUNICIPAL RAÚL LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ MANUEL GUZMÁN HERNÁNDEZ
REGIDOR DE HACIENDA ISRAEL EVERARDO MENDOZA LÓPEZ
JACINTO OJEDA OJEDA
REGIDOR DE EDUCACIÓN RAYMUNDO SALINAS BRAVO
VERÓNICA CASTELLANOS MALDONADO
REGIDOR DE OBRAS JOSÉ RAÚL ESPINOZA BAZÁN
FELIPE CASTELLANOS LARA
REGIDOR DE ECOLOGÍA REYEZ OJEDA ONOFRE JOSÉ LUCIO JUÁREZ SALINAS
n) Solicitud de prórroga para entrega de
documentación. El cuatro octubre del año próximo pasado, los
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integrantes de la Planilla Verde “Unidos por Coixtlahuaca”
presentaron ante la Secretaría General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito
mediante el cual solicitaron prórroga para entregar la constancia
de antecedentes no penales.
ñ) Acta de sesión de doce de octubre de dos mil trece.
En la fecha referida, el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, sostuvo una reunión en las
oficinas del Palacio Municipal de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, en la que se discutieron diversos puntos
relacionados con la elección de Concejales municipales de la
referida localidad, los acuerdos fueron, entre otros, los
siguientes:
- Autorizar al Consejo Municipal Electoral de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca, la impresión de un mil novecientas
setenta y siete boletas electorales;
- Podrán votar todos los hombres y mujeres residentes
inscritos en la lista nominal expedida por el Instituto Federal
Electoral y que cuenten con su credencial;
- Cada Planilla registrada podrá acreditar hasta dos
representantes por casilla;
- El Presidente del Consejo aludido y un representante de
cada Planilla firmarán y sellarán las boletas;
- El orden que se presentarán los contendientes en las
boletas electorales;
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- El número de boletas que serán entregadas en cada una
de las casillas electorales.
o) Acta de sesión de quince de octubre del año
próximo pasado. En la fecha de referencia, el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sostuvo una
reunión en las oficinas del Palacio Municipal de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca, en la que se discutieron diversos puntos
relacionados con la elección de Concejales municipales de la
citada localidad, los acuerdos fueron, entre otros, los siguientes:
- Se tuvo a los ciudadanos acreditados ante el Consejo
Municipal Electoral, para representar a las planillas el día de la
jornada electoral;
- En relación a la seguridad, el aludido Consejo se pondrá
de acuerdo con los elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública para los eventos que en su momento se susciten.
p) Acta de sesión de dieciocho de octubre de la
pasada anualidad. De nueva cuenta en la fecha citada el
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, sostuvo una reunión en las oficinas del Palacio
Municipal de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, en la que se
discutieron diversos puntos relacionados con la elección de
Concejales municipales de la citada localidad, en ella se
determinó la cantidad de boletas y el número de folio que
correspondería a cada casilla.
q) Elección de Concejales municipales de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca. El veinte de octubre de dos
mil trece, se celebró la elección de referencia, instalando para
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ello un total de cinco casillas, de igual manera el Consejo
Municipal Electoral de la referida localidad se instaló en sesión
permanente y una vez cotejadas las actas de escrutinio y
cómputo de las casillas instaladas se obtuvieron los siguientes
resultados:
VOTACIÓN CASILLA NÚMERO
UBICACIÓN PLANILLA
VERDE PLANILLA
ROJA VOTOS NULOS
VOTACIÓN POR CASILLA
1
CORREDOR DEL PALACIO MUNICIPAL CENTRO
187 142 17 346
2
ESCUELA PRIMARIA “ATONALTZIN” CENTRO
163 104 7 274
3
CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “RÍO POBLANO”
113 198 17 328
4
CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “SANTA CATARINA OCOTLAN”
13 69 1 83
5
CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “LA ESTANCIA”
69 73 6 148
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 545* 586* 48 1179 * Diferencia entre primero y segundo lugar 41 votos
r) Informe circunstanciado. El veinte de octubre de dos
mil trece, mismo día en que se celebró la jornada electoral, el
Presidente y el Secretario de la mesa de casilla remitieron un
informe al Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, respecto de las circunstancias que se
presentaron al momento de llevar el material electoral al
Consejo Municipal Electoral.
s) Primer escrito de inconformidad. El mismo día veinte
de octubre, los representantes de la Planilla Verde “Unidos por
Coixtlahuaca”, presentaron escrito ante el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el cual
manifestaron su inconformidad ante las irregularidades
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presentadas durante el proceso de la elección del Ayuntamiento
dos mil catorce-dos mil dieciséis.
En el ocurso solicitaron la nulidad de la casilla número
cuatro de la comunidad de Santa Catarina Ocotlán, por la no
presentación de la documentación en tiempo y forma ante el
Consejo Municipal Electoral; la validez de la elección con las
cuatro casillas computadas con las actas originales de
escrutinio y cómputo, y el reconocimiento oficial por parte del
Instituto Electoral local a Horacio Miguel Cruz como
Presidente Municipal Constitucional.
t) Acta de comparecencia. El veintiuno de octubre de
dos mil trece, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, se llevó a cabo una
reunión entre los ciudadanos Wilfredo Cuevas Ortíz, Horacio
Miguel Cruz, Onésimo Hernández y personal de la citada
Dirección, con el fin de tratar asuntos relacionados con la
elección del Ayuntamiento referido.
En la citada minuta, los comparecientes solicitaron que se
presentaran las actas y boletas originales de la elección
ordinaria del Municipio de San Juan Bautista, Coixtlahuaca,
celebrada el veinte de octubre pasado, sin embargo, la aludida
Dirección les comenta que no cuentan con el original del acta
de escrutinio y cómputo de Santa Catarina Ocotlán, ello, en
razón de lo sucedido, pero que contaba con una copia al
carbón.
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u) Segundo escrito de inconformidad. El veintiuno de
octubre siguiente, los integrantes de la Planilla Verde “Unidos
por Coixtlahuaca”, presentaron escrito ante el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el cual
manifestaron su inconformidad ante las irregularidades
presentadas durante el proceso de la elección del Ayuntamiento
dos mil catorce-dos mil dieciséis.
En el ocurso solicitaron el reconocimiento de la Planilla
Verde como ganadora del proceso electoral aludido; se valide la
elección de Concejales y se expida la constancia de mayoría a
favor de los integrantes de la citada Planilla y que se decrete la
nulidad de votos de la casilla número cuatro, instalada en el
corredor de la Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán, del
Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.
v) Declaración de validez de la elección municipal.
Mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013, de siete de
diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
declaró la validez de la elección a favor de la Planilla Roja,
encabezada por Raúl López Carrizosa.
w) Juicio electoral de los sistemas normativos
internos número JNI/33/2013. El once de diciembre de dos mil
trece, Horacio Miguel Cruz, quien se ostentó como originario y
vecino de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, promovió
ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
medio de impugnación con el fin de controvertir el acuerdo CG-
IEEPCO-SIN-50/2013 que declaró la validez de la elección de
Concejales municipales de la localidad en cita.
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El veinte de diciembre del dos mil trece, el Tribunal de
referencia resolvió:
[…] SEGUNDO: Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-50/2013 (sic), de siete de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual, declaró válida la elección de concejales municipales, en el municipio de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo 2014-2016… TERCERO: En consecuencia, se confirma la elección de concejales municipales al Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, por el sistema normativo interno, llevada a cabo el veinte de octubre de dos mil trece, así como la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la PLANILLA ROJA, quien resiltó la ganadora, encabezada por RAÚL LÓPEZ CARRIZOSA… […]
II. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. El veinticuatro de diciembre del
dos mil trece, Horacio Miguel Cruz, promovió juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente
JNI/33/2013.
a) Recepción. El treinta de diciembre de la anualidad
pasada, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala
Regional la demanda, informe circunstanciado y las demás
constancias correspondientes.
b) Turno. El mismo día del punto anterior, el Magistrado
Presidente ordenó formar el expediente
SX-JDC-755/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado
Octavio Ramos Ramos, cumplimentado por el Secretario
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General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-
2292/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
c) Radicación y admisión. El propio treinta de diciembre,
el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio ciudadano.
d) Comparecencia de tercero. Por escrito presentado el
veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, compareció como como
tercero interesado en el presente juicio, Raúl López Carrisoza.
e) Requerimiento. El diez de enero del año en curso, al
considerar la necesidad de contar con mayores elementos para
resolver, se realizó requerimiento a distintas autoridades del
Estado de Oaxaca, las cuales, en cumplimiento, remitieron la
documentación atinente.
f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir
diligencia pendiente por desahogar, y al estar el expediente
debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción,
ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.
III. Juicio de revisión electoral. El veinticuatro de
diciembre del dos mil trece, Noé Lara Mateos, promovió juicio
de revisión constitucional electoral en contra de la resolución
del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
dictada dentro del expediente JNI/33/2013.
El treinta siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de
esta Sala Regional la demanda, informe circunstanciado y las
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demás constancias correspondientes; el propio día el
Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JRC-
353/2013, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado
Octavio Ramos Ramos.
a) Reencauzamiento e integración del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del
ciudadano. Mediante acuerdo plenario de treinta de diciembre
de dos mil trece, los Magistrados integrantes de esta Sala
Regional, acordaron reencauzar el juicio de revisión
constitucional electoral, identificado con la clave SX-JRC-
353/2013, a juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano.
En atención de lo anterior, mediante proveído del propio
treinta de diciembre, el Magistrado Presidente de ésta Sala
Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JDC-
761/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Octavio
Ramos Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, lo cual fue cumplimentado por el Secretario General
de Acuerdo mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2302/2013.
b) Comparecencia de tercero. Por escrito presentado el
veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, compareció como como
tercero interesado en el presente juicio, Raúl López Carrisoza.
c) Radicación y admisión. El tres de enero de dos mil
catorce, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio
ciudadano.
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d) Cierre de instrucción. Al no existir diligencia
pendiente por desahogar, y al estar el expediente debidamente
sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose
formular el proyecto de resolución respectivo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción,
y esta Sala Regional perteneciente a la Tercera Circunscripción
Plurinominal es competente para conocer y resolver este juicio
por razones de geografía política, al vincularse con la elección
de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, entidad correspondiente a esta
circunscripción y, por nivel de gobierno, ya que se trata de
asuntos relacionados con autoridades municipales.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto,
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195,
fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; así como los diversos numerales 3, párrafos 1 y 2,
inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83,
párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos
de demanda de los juicios ciudadanos señalados en el proemio
del presente fallo, se advierte conexidad en la causa, toda vez
que los actores, en lo sustancial, controvierten la misma
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Y ACUMULADO
19
resolución jurisdiccional dictada por el Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca, de veinte de diciembre de dos mil
trece, mediante la cual confirmó el diverso acuerdo CG-
IEEPCO-SNI-50/2013, de siete de diciembre del mismo año,
emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, y en consecuencia
validó la elección de Concejales municipales en el
Ayuntamiento de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca,
para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis, así como la
expedición de las constancias de mayoría respectivas, aunado
a que de cada una de las demandas se advierte una misma
pretensión y causa de pedir, esto es, la revocación de la
resolución y el acuerdo aludidos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para
la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
SX-JDC-761/2013 al diverso juicio ciudadano con clave de
identificación SX-JDC-755/2013, por ser éste el más antiguo, a
efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma
conjunta.
En consecuencia deberá glosarse copia certificada de
esta resolución al juicio ciudadano acumulado.
TERCERO. Reparabilidad. Antes de realizar el análisis
del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que, en
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
20
el caso, no obstante que conforme con lo previsto en el artículo
113, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, los Concejales que integren los
Ayuntamientos, deben tomar posesión el día primero de enero
del año siguiente al de su elección, en la especie no se
actualiza la improcedencia del juicio derivado de la toma de
protesta de los miembros del Ayuntamiento de San Juan
Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.
Lo anterior, en razón de que la Sala Superior de este
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante
la resolución de la contradicción SUP-CDC-3/2011 y la
jurisprudencia que derivó de ella, estableció las pautas para
analizar los casos en los que se actualiza la irreparabilidad por
toma de protesta o instalación de los órganos.
De conformidad con la jurisprudencia 8/2011 de rubro:
"IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES
MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO
FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN
DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL
ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN"1, se establece que la
causa de improcedencia de consumación irreparable se surte
cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades
encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la
calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo
suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa;
en la inteligencia de que ésta, culmina hasta el conocimiento de
1 Consultable en compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, p.p. 403-404.
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Y ACUMULADO
21
los órganos jurisdiccionales federales –Sala Superior y Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación– dado que sólo de esta manera se materializa el
sistema de medios de impugnación diseñado desde la
Constitución y las leyes.
De acuerdo con los criterios de la Sala Superior de este
órgano jurisdiccional, existen supuestos que constituyen
excepciones a la improcedencia del juicio por irreparabilidad
derivada de la toma de protesta, los cuales deben ser
analizados en cada caso.
En el presente asunto, conforme las constancias que
obran en autos, se advierte que no obstante haberse celebrado
la elección desde el pasado veinte de octubre de dos mil trece,
fue hasta el siete de diciembre de ese mismo año que el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la declaración de
validez de la elección y expidió las correspondientes
constancias de mayoría a los ciudadanos electos Concejales
Municipales.
Por tanto, si como se apuntó, conforme al mandato de la
Constitución local, la toma de protesta ocurrió el primero de
enero, resulta evidente que no se contó con el tiempo suficiente
para desahogar toda la cadena impugnativa, en razón de que
deben agotarse los medios de defensa jurisdiccionales, tanto
locales como federales.
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
22
En consecuencia, no podría actualizarse la improcedencia
del juicio por irreparabilidad, aun cuando se haya realizado la
toma de protesta.
CUARTO. Requisitos de procedencia. Los presentes
medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia
previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1;
13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, como se verá a continuación.
1. Oportunidad. Los juicios ciudadanos fueron
presentados oportunamente, porque la resolución impugnada
fue emitida el veinte de diciembre de dos mil trece, en tanto que
la presentación de las demandas ocurrió el veinticuatro de
diciembre siguiente, por lo que resulta evidente que la demanda
se presentó de forma oportuna, al haberse promovido dentro de
los cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley
General.
2. Forma. Los medios de impugnación se presentaron por
escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca, haciéndose constar los nombres de
los enjuiciantes y su domicilio para oír y recibir notificaciones.
En los referidos ocursos también se identifica la sentencia
impugnada y la responsable de la misma; se mencionan los
hechos en que se basa la impugnación y los agravios que
causan perjuicio; se ofrecen pruebas y, se hace constar la firma
autógrafa de los promoventes.
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Y ACUMULADO
23
3. Legitimación. Los presentes juicios son promovidos
por ciudadanos, haciendo valer presuntas violaciones a su
derecho político-electoral de ser votados, que les impiden
integrar del Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca,
Oaxaca.
4. Interés jurídico. Los actores tienen interés jurídico
para promover los presentes medios de impugnación, porque
controvierten la sentencia de veinte de diciembre de dos mil
trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial
de Oaxaca, en el juicio electoral en el régimen de sistemas
normativos internos, identificado con el número de expediente
JNI/33/2013, que confirmó la validez de la elección de
Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca,
Oaxaca, así como la expedición de la constancia de mayoría a
favor de la Planilla de candidatos encabezada por Raúl López
Carrizosa; aunado a que los hoy actores integraron una de las
planillas contendientes en la elección
5. Definitividad. De conformidad con la normativa
electoral del Estado de Oaxaca, en contra de la resolución que
ahora se controvierte, no procede algún otro medio de
impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente
juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, por lo cual los actores están en aptitud jurídica de
promover este último.
Por lo tanto, al estar colmados los requisitos de
procedencia del presente juicio y, al no advertirse causa de
improcedencia alguna, lo conducente es estudiar el fondo del
asunto.
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
24
QUINTO. Comparecencia de tercero interesado. Se
procede a analizar el escrito presentado por Raúl López
Carrizosa, quien comparece por su propio derecho y
ostentándose como Concejal electo al Ayuntamiento de San
Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, y como tercero
interesado, a efecto de determinar si se cumple la procedencia
del libelo de comparecencia.
a) Forma. Se advierte que el ciudadano en cuestión
compareció por escrito ante el Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca, en el que se contiene su nombre y
firma autógrafa, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como las personas autorizadas para tal
efecto; expresando las razones en que funda su interés
incompatible con el de los actores, además de ofrecer y aportar
las pruebas que consideró pertinentes para sustentar sus
afirmaciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo
17, apartado 4, incisos a), b), c), e), f) y g), de la Ley adjetiva en
la materia.
b) Oportunidad. El ocurso fue presentados dentro del
plazo de setenta y dos horas legalmente previsto para ello, en
atención a que la cédula de publicitación del presente juicio, se
hizo del conocimiento público a las veintiún horas con treinta
minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil trece, por lo
que, si el plazo para presentar dicho ocurso transcurrió a partir
de la fijación de la aludida cédula de publicidad, y hasta las
veintiún horas con treinta minutos del veintisiete de diciembre
siguiente, por lo que si el escrito de comparecencia fue
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Y ACUMULADO
25
presentado el propio veintisiete a las diecisiete horas con
cincuenta y siete minutos, es de concluirse que su presentación
se produjo de manera oportuna.
c) Interés jurídico. La calidad jurídica de tercero
interesado, está reservada a los ciudadanos, partidos políticos,
coaliciones de partidos, candidatos, organizaciones o
agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener
un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho que
resulte incompatible con la pretensión de la parte demandante,
según lo previsto en el artículo 12, párrafo primero, inciso c), de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
En el juicio que se analiza, Raúl López Carrizosa
comparece como tercero interesado en el presente juicio, en
razón de que su interés jurídico se encuentra en oposición con
la pretensión de los promoventes, toda vez que éstos acuden a
juicio con la intención de que se revoque la sentencia dictada
por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, y
en consecuencia se anule la declaración de validez de la
elección de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca y la entrega de constancias de mayoría a
los candidatos integrantes de la Planilla Roja, la cual es
encabezada por el ahora compareciente.
Lo anterior, en términos del artículo 17, párrafo cuarto,
inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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26
Consecuentemente, al acreditarse todos los supuestos de
procedibilidad señalados por la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le reconoce el
carácter de tercero interesado en este juicio a Raúl López
Carrizosa.
SEXTO. Suplencia total. Ha sido criterio reiterado de
este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que
de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2,
apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes y 1, apartado 1,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se
puede concluir lo siguiente.
Que en el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de
comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el
menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus
miembros para elegir sus autoridades o representantes,
conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo
suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su
ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin
más limitaciones que las derivadas de los principios de
congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso
jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los
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Y ACUMULADO
27
postulados constitucionales que reconocen los derechos de
estos pueblos o comunidades y sus integrantes.
Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 Constitucional,
tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los
tribunales.
Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja
obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a
superar las desventajas procesales en que se encuentran los
mencionados pueblos o comunidades, por sus circunstancias
culturales, económicas o sociales.
Tal criterio se sustenta en la Jurisprudencia 13/2008, de
rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA
QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS
POR SUS INTEGRANTES”.2
SÉPTIMO. Contexto. Previo al análisis de los agravios
hechos valer por el actor, se estima conveniente establecer el
espacio cultural en el que se desarrolla la elección y los
resultados respectivos, es decir, solo a través de la obtención
de los datos políticos, geográficos y demográficos, será posible
trazar el escenario en que tienen lugar los acontecimientos que
delimitan el litigio.
San Juan Bautista, Coixtlahuaca, forma parte del pueblo
chocholteco, el cual se autodenomina como “Rru ngiigua o
2 Consultable en compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, páginas 225-226.
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Nggiba”3, lo cual depende de la variante lingüística, dentro de
las características que destacan de este pueblo es que el
mismo tiene la capacidad de autoadherirse a un grupo
etnolingüistico determinado, aun y cuando no hablen la lengua.
El centro de poder y de reproducción de la cultura
“ngigua” se encontró en Coixtlahuaca, sitio que fue ocupado de
forma inicial por mixtecos, dado que comparte las mismas
características con los sitios de Tilantongo, Nochixtlán,
Teposcolula, Yanhuitlán y Tamazulapan.
Actualmente la identidad “ngiigua” se encuentra en
redefiniciones importantes esto básicamente se presenta por
los siguientes procesos interrelacionados: a)Una amplia
asimilación de la cultura nacional, b) el uso predominante del
castellano en detrimento de la lengua “ngiigua”, c) amplia
migración hacia las ciudades como México, Veracruz,
Tehuacán, Puebla, Estados Unidos, entre otros4.
- Conformación
San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, es uno de los
quinientos setenta Municipios oaxaqueños, y es además uno de
los Municipios cuyas elecciones se realizan siguiendo practicas
jurídicas propias y particulares de los pueblos y comunidades
indígenas de México.
3 CONTRERAS, Isis. Estudio de formas de gobierno y autoridades indígenas del pueblo chocho de Oaxaca. Informe Docuemto Analítico. Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas Unidad de Planeación y Consulta. Dirección General de Investigación del Desarrollo y las culturas de los Pueblos Indígenas 2008, pág. 5. 4 Ibídem, pag. 13
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Según descripciones toponímicas del lugar,5 Coixtlahuaca
significa llano de las culebras, el cual, proviene de las voces
cóalt: “culetdra”, Ixtlahuaca: “llano o llanura” y Ca: “en”.
El Municipio cuenta con una superficie de diecisiete punto
veinte seis (17.20) kilómetros cuadrados, los cuales
representan el cero punto cero dos por ciento (0.02) de territorio
con relación al Estado, y se localiza en la Región Mixteca Alta
del Estado de Oaxaca.
Dicho Municipio pertenece al 03 Distrito Federal Electoral
y al XIV Distrito Local Electoral, el mismo se encuentra a ciento
sesenta y nueve kilómetros de la capital del Estado, y colinda al
norte con San Miguel Tequixtepec y Santa María Ixcatlán; al sur
con Santa María Chicahua, Santa María Chachoapan y Santa
María Nativitas; al oriente con San Miguel Huautla y Santiago
Apoala; al poniente con Cristobal Suchixtlahuaca y San Miguel
Tequixtepec.
Tiene una población aproximada de alrededor de dos mil,
ochocientos ocho (2,808) habitantes6, de los cuales un mil
29
5 Enciclopedia de los Municipios y delegaciones de México http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20176a.html
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cuatrocientos setenta y cuatro (1,474) son hombres, y un mil
trescientos treinta y cuatro (1,334) son mujeres.
La lengua que se habla en esta localidad es el mixteco en
su variante la “ngiigua” o también conocida como chocholteco
del este, así como el castellano7. Sin embargo, se trata de un
municipio que ha sufrido una pérdida sistemática del uso de la
lengua indígena, actualmente sólo ciento cuarenta y seis (146)
personas mayores de cinco años son hablantes de la lengua.
La población se encuentra situada en la Mixteca Alta,
limitada por grandes montañas que la circundan: Al este se
encuentra el cerro del León y el cerro de la Virgen; en el sur se
encuentra el cerro Verde, el cerro de Nduxa, Naxudi y Orúa,
estos cerros se dice que forman el nudo Mixteco el cual une a la
sierra Madre del Sur con la sierra Madre Oriental; al oeste se
encuentra el cerro de la Monjita, Piedra de la Iglesia, el cerro de
Los Tres Oros; al norte se encuentra la loma Cushinady y el
Cudaisi, existiendo así otros cerros los cuales corresponden a
los nombres de cerro Húmedo hacia el suroeste, cerro del
Agua, cerro del Calvario hacia el oriente, cerro del Ixcate, cerro
del Metatal, cerro de la Canela, cerro de La Nata y más, que
constituyen todo lo que es el municipio de Coixtlahuaca.
Las comunidades indígenas del Municipio de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, conforman unidades sociales,
económicas y culturales propias y diferenciadas que están
asentadas en distintos territorios comunales y cada una
6 http://www.inegi.org.mx/default.aspx 7 http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf
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reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.
En cada comunidad existe una Asamblea General de
ciudadanos y son la máxima instancia de decisión, están
integradas por hombres y mujeres mayores de dieciocho años
que se encuentran en pleno goce de sus derechos conforme a
las normas comunitarias.
Por su parte el Tequio es una forma de trabajo colectivo
que se practica principalmente en las Agencias Municipales y
de policía del Municipio, mismo que es obligatorio para los
ciudadanos.
De forma específica en la localidad de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca, el Ayuntamiento se encuentra integrado
por8:
Presidente Municipal;
Síndico Municipal;
Regidor de Educación;
Regidor de Hacienda;
Regidor de Obras;
Alcalde Único Constitucional;
Tesorero Municipal;
Secretario Municipal;
Comités;
Teniente de Policía;
8 Catálogo 2003 de Municipios que se Rigen por Usos y Costumbres.
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32
Cabo de Policía;
Jefe de Sección, y
Serviciales de la Iglesia.
Dentro de las funciones que realiza el Presidente
Municipal están las de:
Ver los servicios que se ofrecen a la comunidad, como el
alumbrado público, agua potable, etc;
Planear las obras municipales tales como: cimentaciones
de calles, mantenimiento de las vías de comunicación,
como carreteras y puentes;
Atender las solicitudes o peticiones de ciudadanos de la
localidad; entre otros.9
Sus autoridades auxiliares son las Agencias Municipales
de La Estancia, Río Poblano, Río Blanco, San Jerónimo Otla,
Santa Catarina Ocotlán y la Agencia de policía de la Ciénega.
Al igual que las autoridades municipales, éstas se eligen a
través del régimen de sistemas normativos internos, el número
de autoridades auxiliares depende del número de habitantes de
la localidad, así como de las necesidades del mismo.
Entre las principales funciones de estas autoridades están
las de representar al Ayuntamiento ante su comunidad, así
como la de gestionar ante las autoridades municipales las
diferentes necesidades de su localidad.
9 Ibídem, pág. 38.
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33
- Datos de conflictos post-electorales.
En este apartado se da cuenta de las variables y
constantes de esa comunidad y sus alrededores después de las
elecciones.
La finalidad de esta información es extraer cuáles son las
reglas o costumbres adoptadas por la población para solucionar
los conflictos, así como los problemas sociopolíticos que nos
permitan explicar esos comportamientos y sus modificaciones.
Es decir, la falta de codificación del sistema normativo
indígena no debe ser un obstáculo para el juzgador que debe
verificar su aplicación y congruencia con el respeto a los
derechos fundamentales.
Por lo tanto, el contexto de los conflictos post-electorales
y sus soluciones, son fuentes para su análisis. Asimismo, la
visión de la problemática socio-política, nos permite
aproximarnos a la génesis de las normas que la comunidad se
da para la solución de las controversias.
- Municipio controvertido.
De acuerdo al catálogo general de los municipios que
elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas
normativos internos, aprobado el diecisiete de noviembre de
dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el
Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, se elige
a sus autoridades municipales por el régimen de normas de
SX-JDC-755/2013
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derecho consuetudinario propios de los pueblos y comunidades
indígenas.
El conflicto electoral que se analiza, tiene su origen en el
proceso electoral celebrado el veinte de octubre de dos mil
trece, el cual permitiría la integración del referido Ayuntamiento,
para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.
Al respecto, es de destacar que hace nueve años, la
elección de Concejales se hizo mediante Asamblea General
Comunitaria y por ternas, pero existieron inconformidades,
mismas que se resolvieron de forma interna, por lo que no fue
necesario acudir a instancias jurisdiccionales.
Sin embargo, en las elecciones de hace seis años no se
celebró Asamblea, sino que los candidatos se presentaron por
planillas y se instalaron urnas, donde sólo votaron los
ciudadanos que contaron con credencial de elector que los
acreditara como residentes en las comunidades y municipios,
de igual manera que aparecieran en el padrón electoral del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, cuyos resultados se asentaron en el formato de actas
respectivo.
En las referidas elecciones la planilla que ganó, no
permitió que se incorporara a la planilla perdedora en el
Ayuntamiento, por lo que los integrantes de esta última se
inconformó ante las autoridades, lo que ocasionó en un inicio
que se les designara un administrador municipal,
posteriormente lograron una integración forzada que produjo el
establecimiento de dos nuevas regidurías.
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OCTAVO. Agravios, precisión de la litis y metodología
de análisis.
a) Agravios. Los promoventes señalan como agravios
esencialmente lo siguiente:
Que el Tribunal responsable incorrectamente confirmó el
acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013 de siete de diciembre de dos
mil trece, por medio del cual el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró la validez de la
elección de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, y se expidió la constancia de mayoría a
favor de la Planilla encabezada por Raúl López Carrizosa, con
lo que vulnera los principios de tutela judicial efectiva, pro
actione, pro homine, in dubio pro cive, así como el de legalidad
y certeza.
Ello en razón de que la responsable no fundó ni motivó la
sentencia, no fue exhaustiva dado que no atendió todos los
planteamientos formulados en la demanda, ni confrontó todas
las pruebas existentes en el expediente.
A su juicio no debió validarse una elección que estuvo
marcada por la violencia provocada por la Planilla declarada
triunfadora. Como consecuencia de ello fue destruido el
paquete electoral correspondiente a la casilla que identifican
como número cuatro, misma que se instaló en el corredor de la
Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán, por lo que no
existían elementos para validar esos resultados, al no existir el
acta original de escrutinio y cómputo de la votación, razón por la
cual ésta debió declararse nula.
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36
Sostienen que tales resultados son producto de un ilícito
perpetrado por lo menos en complicidad con los funcionarios
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca que actuaron el día de la elección como Presidente y
Secretario de la casilla en mención.
Afirman que el Tribunal responsable en momento alguno
ordenó el desahogo de la prueba ofrecida, consistente en la
copia que debió remitir el mencionado Instituto Estatal Electoral
de la denuncia presentada por el funcionario de casilla,
respecto de los hechos acaecidos el día veinte de octubre de
dos mil trece, en la aludida casilla cuatro.
En su concepto, de haberse requerido la señalada
documental, se demostraría que no hubo tal robo, porque los
funcionarios jamás denunciaron ese hecho. Sostienen que se
trató de un acto acordado entre los integrantes de la citada
casilla y el representante del candidato de la Planilla Roja y el
propio candidato para ocultar en la casa de éste último la urna
electoral. De ahí que afirmen que el Tribunal responsable no
valoró las pruebas referentes a que el cómputo de dicha casilla
se hizo en la casa del candidato y que no se permitió el acceso
al representante de la Planilla Verde.
Por ende, argumentan que al no ordenarse el desahogo
de la prueba ofrecida, no se valoró correctamente la certeza del
resultado de la casilla en mención, y no asiste la razón a la
responsable cuando aduce que lo alegado no se acreditó con
ningún medio probatorio, toda vez que fue precisamente con
esa intención que se solicitó que el aludido Instituto Estatal
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
37
remitiera copia certificada del escrito de denuncia, con lo que se
demuestra que su personal no procedió apegado a la legalidad.
Asimismo, estiman incorrecto que el Tribunal responsable
haya considerado que no se acreditó que el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, haya actuado en contravención a los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad,
rectores de todo proceso electoral.
b) Precisión de la litis. En todo medio de impugnación el
juzgador tiene el deber de leer detenida y cuidadosamente la
demanda y anexos, para que, de su correcta comprensión,
advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no
a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con
exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta
forma se puede lograr una recta administración de justicia, por
tanto, todo medio de impugnación, debe ser analizado en
conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar
el sentido de lo que se pretende.
Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 4/99,
con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL
OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA
VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.”10
10 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 445-446.
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38
En ese orden, le corresponde a este órgano jurisdiccional
determinar si la resolución emitida por el Tribunal responsable
se ajustó a derecho o si por el contrario con ella se vulneraron
los derechos político-electorales de los enjuiciantes.
c) Metodología de estudio. Por cuestión de método se
procederá a analizar los agravios de manera conjunta dada su
íntima relación, sin que ello cause perjuicio o menoscabo a los
impetrantes, toda vez que lo verdaderamente importante es
que dichos argumentos sean estudiados en forma exhaustiva.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por la
Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en la Jurisprudencia 4/2000, de rubro:
"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO,
NO CAUSA LESIÓN."11
NOVENO. Estudio de fondo. La pretensión de los
actores es que se revoque la resolución impugnada, así como
el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca de siete de diciembre de
dos mil trece, por el que emitió la declaración de validez de la
elección y expidió las correspondientes constancias de mayoría
a los ciudadanos electos como Concejales Municipales en San
Juan Coixtlahuaca, en la referida entidad federativa.
Su causa de pedir la sustentan esencialmente en que, a
su juicio, el Tribunal responsable incorrectamente confirmó el
11 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 125.
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aludido acuerdo, pasando por alto que los resultados de la
casilla identificada con el número cuatro, instalada en el
corredor de la Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán,
carecían de certeza, toda vez que el cómputo de la votación se
realizó con copias al carbón del acta de escrutinio y cómputo,
sin que para tales efectos se contara con la documentación
original de la aludida casilla, de igual manera estiman que
dichos resultados fueron alterados, en razón de que afirman
que es falso que la documentación de dicha casilla haya sido
robada.
En ese sentido, la controversia se centrará en analizar si
la resolución impugnada se ajusta a derecho y si los resultados
de la elección están dotados de certeza, de modo que se haya
respetado la voluntad de los electores expresada en las urnas.
Sistemas normativos internos.
Previamente conviene señalar que por sistemas
normativos internos se entiende a los principios generales,
normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los
municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y
vigentes, y aplican en el desarrollo de su autogobierno, en
particular en la definición de sus cargos y servicios, la elección
y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno
municipal, la resolución de sus conflictos internos cuya
determinación no sea competencia del Congreso; la
participación en los asuntos que son susceptibles de afectarles
y la protección de sus principios, valores y culturas políticas
propias en el ámbito municipal, como expresión del derecho de
la libre determinación y autonomía reconocidos en la
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
40
Constitución Federal, los tratados internacionales y la
Constitución Estatal.
En ese sentido el artículo 2º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, establece
que la propia Constitución reconoce y garantiza el derecho de
los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
- Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a
los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera
relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos de validación por los
jueces o tribunales correspondientes.
- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en
condiciones de equidad frente a los varones, en un marco
que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
- Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los Ayuntamientos.
- Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los Municipios, con
el propósito de fortalecer la participación y representación
política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
41
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,
se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades
culturales respetando la preceptiva constitucional. Los
indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua
y cultura.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
255 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el Estado de Oaxaca, se reconoce y garantiza
el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del
Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en su
autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y
organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus
normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un
marco que respete la Constitución Federal, la Constitución
estatal y la soberanía del Estado.
Así, en atención a que no se advierte que haya existido
cambio de régimen o petición expresa en ese sentido, en el
Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en términos
artículo 256 del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe
entenderse vigente el régimen de sistemas normativos internos.
Tal y como se desprende del Catálogo general de municipios
que elegirán a sus autoridades bajo el régimen de sistemas
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
42
normativos internos aprobado por el Consejo General del
Instituto de la referida entidad federativa, mediante acuerdo CG-
IEEPCO-SNI/2012 de diecisiete de noviembre de dos mil doce.
Ahora bien, de las constancias de autos, este órgano
jurisdiccional advierte que en el presente caso los enjuiciantes
se inconforman respecto de los resultados de la elección de
concejales celebrada el veinte de octubre de dos mil trece en el
mencionado Municipio, dado que estiman que los mismos
carecen de certeza, por lo que en su concepto, resulta
incorrecto que el Tribunal responsable haya confirmado el
acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que emitió la
declaración de validez de la elección y expidió las
correspondientes constancias de mayoría.
A su juicio, no debieron ser tomados en cuenta los
resultados de la votación obtenida en la casilla número cuatro,
instalada en corredor de la Agencia Municipal de Santa
Catarina Ocotlán, toda vez que carecían de certeza, en razón
de que el cómputo de los mismos se realizó con copias al
carbón del acta de escrutinio y cómputo, sin que para ello se
contara con los documentos originales.
Tal motivo de inconformidad se considera infundado en
atención a las siguientes consideraciones.
Al respecto el Tribunal responsable, en esencia, adujo
que el hecho de haber tomado en cuenta el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, la copia al carbón de la casilla
antes mencionada, fue correcto, porque dicha acta cumple con
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
43
los requisitos previstos en la convocatoria de treinta de
septiembre del año en curso.
Además, adujo que en autos del expediente obraban el
informe circunstanciado de dieciséis de diciembre de dos mil
trece, rendido por el Presidente del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el acta de la sesión permanente de veinte de octubre
del mismo año, así como el informe rendido por el Presidente y
Secretario de la casilla en cuestión, y que de dichas
documentales se desprendía que la jornada electoral se
desarrolló con tranquilidad, hasta el momento en que la casilla
número cuatro fue robada por un grupo de ciudadanos a las
dieciocho treinta horas, es decir, con posterioridad al cierre y
clausura del mencionado centro de votación.
De lo que se podía concluir que el acta de jornada
electoral y escrutinio y cómputo correspondiente a dicha casilla,
ya se había levantado, lo cual se corroboraba además con el
informe rendido por el Presidente y Secretario de la citada
casilla, en el que refieren que, la jornada de la votación, se
desarrolló en completa calma, sin ningún incidente, así como el
escrutinio, el cómputo y el llenado del acta de resultados; que a
los representantes de ambas planillas se les informó de los
resultados del cómputo final, el cual se asentó en el acta y
firmaron de conformidad la misma.
De igual forma se les entregó una copia al carbón de la
original levantada a la conclusión de dicha jornada electoral a
los ciudadanos Oscar Lara Mateos de la Planilla Verde y
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Y ACUMULADO
44
Emeterio López de la Planilla Roja, ambos representantes de
cada Planilla.
Ante ello la responsable tuvo por acreditado que la casilla
se instaló, recibió la votación, cerró, realizó el cómputo de los
votos y clausuró, que sí se levantó el acta de cómputo
correspondiente, la cual firmaron de conformidad, sin hacer
protesta alguna los representantes de las planillas
contendientes.
En cuanto a que si bien el paquete electoral les fue
robado al Presidente y Secretario de la casilla cuatro, cuando
iba a ser entregado al Consejo Municipal Electoral, con toda la
documentación que en original lo componen, como son las
actas levantadas, boletas utilizadas, las sobrantes, los votos
nulos, entre otros. Circunstancia por la que no se contaba con
el acta original de escrutinio y cómputo, también lo es que se
contó con copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo, la
cual obraba en poder del Presidente de la casilla mencionada,
de ahí que el Tribunal responsable estimó acreditado que en
dicha casilla sí se levantó el acta en cuestión, de la que se
entregó copia al carbón a los representantes de las planillas
Roja y Verde.
Mismas que sirvieron (específicamente las que obran en
poder del Presidente de la casilla cuatro y el representante de la
Planilla Roja) para computar al cien por ciento los resultados
obtenidos en la totalidad de las cinco casillas que fueron
instaladas en diversos lugares del Ayuntamiento de San Juan
Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.
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Y ACUMULADO
45
Lo cual, en consideración de la responsable, constituyó
una actuación en estricta observancia a los principio rectores de
la función electoral.
Las anteriores consideraciones se estiman correctas por
las razones que enseguida se exponen.
En el caso, si bien se trata de una elección de autoridades
del Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, el cual se rige por el régimen de
sistemas normativos internos, teniendo en consideración el
método de elección acordado por dicha comunidad para elegir a
sus autoridades, así como las diversas acciones encaminada a
la preparación de la misma, resulta conveniente considerar que
en los procesos comiciales realizados mediante la instalación
de urnas y la asignación de resultados en actas, ante la
eventualidad de no contar con los paquetes electorales, las
autoridades competentes, deben instrumentar, en la medida de
lo posible, un procedimiento para reconstruir los resultados
electorales, con los elementos que permitan conocer los
resultados de la elección, y en su caso, tomar la documentación
obtenida, como base para realizar el cómputo, siempre que se
observen los principios rectores inherentes a toda renovación
de poderes o autoridad de elección popular.
En efecto, en tratándose de comunidades indígenas,
cobran especial relevancia los acuerdos que privilegian la
voluntad de la mayoría, dado que esto van configurando sus
normas consuetudinarias, en conjunto con aquellas otras que
se establecen por el órgano de producción normativa de mayor
jerarquía que, por regla general, es su asamblea, por medio de
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Y ACUMULADO
46
la cual, respetando el procedimiento respectivo, materializan
dicha voluntad.12
De ahí que resulte de especial relevancia destacar que
conforme a los antecedentes de los tres procesos electivos
inmediatos anteriores, según el informe rendido por la
Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de
Oaxaca, se establece que en el municipio de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, a fin de garantizar parámetros objetivos para
garantizar el respeto del voto ciudadano se ha optado por
realizar la elección a través de urnas y mediante el uso de la
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto
Federal Electoral.
De lo anterior, se advierte que en la aludida comunidad se
ha empleado un método de elección que se desarrolla a
semejanza del utilizado en el sistema de partidos políticos, esto
es integrado de un Consejo, integrantes de mesas directivas de
casilla, lista nominal, credencial de elector, actas de escrutinio y
cómputo y representantes de las planillas, por lo que para dotar
de certeza al proceso electoral, se adoptan mecanismos
desarrollados en dicho sistema, a partir de la solicitud que se
formula al Instituto Estatal Electoral y de Participación de
Oaxaca para coadyuvar en la organización de la elección en el
Municipio en mención.
12 Criterio sostenido en la Tesis XLI/2011 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO”, consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 1036-1037.
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Y ACUMULADO
47
Igual circunstancia se observa en la elección que ahora
nos ocupa, en la que, derivado de las diferentes acciones
tomadas por la comunidad y los propios contendientes en la
elección, desde el momento de la emisión de la convocatoria y
las posteriores sesiones y reuniones de trabajo celebradas en el
Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca,
ante los representantes de las mencionadas planillas, se
advierte que una de sus finalidades fue adoptar medidas
encaminadas a garantizar la imparcialidad y certeza en el
desarrollo y resultados del proceso comicial.
En efecto, con motivo de la emisión de la convocatoria de
dieciséis de agosto de dos mil trece, dirigida a todas las
mujeres y hombres mayores de dieciocho años de edad del
Municipio en mención, a participar en la elección de los
Concejales Municipales para el trienio dos mil catorce-dos mil
dieciséis, el diecinueve de septiembre de dos mil trece
posterior, se realizó una reunión de trabajo entre el personal de
la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el
Cabildo del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca,
Oaxaca, las autoridades auxiliares de dicho municipio y
ciudadanos de la misma localidad; en la cual entre otros puntos
se acordó:
a. La instalación del Consejo Municipal Electoral.
b. Que el Presidente y el Secretario del Consejo
Municipal Electoral serían designados por la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca.
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Y ACUMULADO
48
c. Que las planillas que contendieran en la elección
nombrarían a dos representantes ante el referido
Consejo.
d. Que la elección sería mediante urnas, boletas,
mamparas, lista nominal, credencial de elector y las
actas respectivas.
En razón de lo anterior, el veintisiete de septiembre se
realizó la instalación legal del Consejo Municipal Electoral por
Sistemas Normativos Internos de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, con la asistencia de los representantes
de las planillas “Unificación y Progreso” y “Unidos por
Coixtlahuaca”, a las que posteriormente se determinó identificar
con nombres de colores, a la primera de las mencionadas se le
identificó como Planilla Roja, en tanto que a la segunda se le
identificó como Planilla Verde.
A efecto de precisar las reglas a que se sujetaría el
desarrollo del proceso de elección de los Concejales al
Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Consejo Municipal
Electoral atinente, celebrada el treinta de septiembre de dos mil
trece, con la asistencia de los representantes de las planillas
Roja y Verde, se modificó la Convocatoria de dieciséis de
agosto de dos mil trece, en la cual, en lo que interesa se
estableció que:
a. La elección se realizaría a través de planilla que serían
identificadas en las boletas electorales por un color
diferente y la fotografía de candidato a presidente
municipal.
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Y ACUMULADO
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b. La jornada electoral se celebraría el 20 de octubre de
2013.
c. La elección daría inicio a las 8:00 horas y finalizara a
las 17:00 horas de la fecha señalada.
d. Para la recepción de los votos de los ciudadanos
mujeres y hombres que participaran en la jornada
electoral, se instalarían cinco casillas con las siguientes
ubicaciones:
Casilla uno, corredor del Palacio Municipal domicilio
conocido, centro San Juan Bautista, Coixtlahuaca.
Casilla dos, entrada principal de la escuela primaria
“Atonaltzin” domicilio conocido, Municipio de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca.
Casilla tres, corredor de la Agencia Municipal de Río
Poblano domicilio conocido, Municipio de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca.
Casilla cuatro, corredor de la Agencia Municipal de
Santa Catarina Ocotlán, domicilio conocido, Municipio
de San Juan Bautista, Coixtlahuaca.
Casilla cinco, corredor de la Agencia Municipal de la
Estancia, domicilio conocido, Municipio de San Juan
Bautista, Coixtlahuaca.
e. El Consejo Municipal Electoral sería la máxima
autoridad durante el proceso y en la jornada electoral, y
que el mismo estaría integrado por un presidente y un
secretario nombrados por el Instituto Estatal Electoral y
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de Participación Ciudadana de Oaxaca y dos
representantes de cada una de las planillas
registradas.
f. Las casillas electorales serían las encargadas de
recibir los votos de los electores participantes, las
cuales serían integradas por un Presidente y un
Secretario nombrados por el Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, y dos
representantes designados por cada una de las
planillas contendientes.
g. Al término de la jornada electoral, en las casillas
electorales se levantaría unn acta en la que se
asentarían los resultados de la votación, las actas
originales se quedarían en poder de los Presidentes de
las casillas y a los representantes de las planillas
participantes se les haría entrega de una copia de las
mismas.
Luego del registro de las planillas que contenderían en la
elección de Concejales al Ayuntamiento del citado municipio,
el doce de octubre de dos mil trece, en sesión ordinaria
del propio Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, con la asistencia de los representantes de las
planillas Roja “Unificación y Progreso” y Verde “Unidos por
Coixtlahuaca”, se acordó entre otras cosas:
a. Autorizar al citado Consejo Municipal Electoral para que a
través del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca se realizara la impresión de mil
novecientas setenta y siete boletas electorales para ser
utilizadas el día de la jornada electoral.
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Y ACUMULADO
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b. Que cada una de las planillas registradas, podrían
acreditar hasta dos representantes ante cada una de las
casillas electorales que se instalarían durante la jornada
electoral.
c. El número de boletas que serían entregadas a cada una
de las casillas electorales, así como la ubicación y sección
a la que pertenecen, lo que quedó de la siguiente manera:
NÚMERO DE CASILLA Y UBICACIÓN SECCIÓN NÚMERO DE BOLETAS
CASILLA 1. CORREDOR DE PALACIO MUNCIPAL,
DOMICILIO CONOCIDO, CENTRO, SAN JUAN
BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA.
0982 B 510
CASILLA 2. ENTRADA PRINCIPAL DE LA
ESCUELA PRIMARIA “ATONALTZIN”, DOMICILIO
CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA
COIXTLAHUACA, OAXACA.
0983 B 433
CASILLA 3. CORREDOR DE LA AGENCIA
MUNCIPAL DE RIO POBLANO, DOMICILIO
CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA
COIXTLAHUACA, OAXACA.
0984 B 507
CASILLA 4. CORREDOR DE LA AGENCIA
MUNCIPAL DE SANTA CATARINA OCOTLÁN,
DOMICILIO CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN
BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA.
0985 B 293
CASILLA 5. CORREDOR DE LA AGENCIA
MUNCIPAL DE LA ESTANCIA, DOMICILIO
CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA
COIXTLAHUACA, OAXACA.
0985 E1 234
TOTAL DE BOLETAS A DISTRIBUIRSE 1,977
Continuando con los preparativos y adopción de medidas
para el correcto desarrollo de la elección, el quince de octubre
del propio dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo
Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca, con la
asistencia de los representantes de las planillas Roja y Verde;
entre otras cuestiones, se aprobó el registro de los
representantes de las planillas ante las mesas directivas de
casilla.
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
52
Posteriormente, el diecinueve de octubre siguiente, el
Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca,
Oaxaca, en reunión de trabajo ante los propios representantes
de las planillas Roja “Unificación y Progreso” y Verde “Unidos
por Coixtlahuaca”, procedió a presentar a los presidentes y
secretarios propuestos por el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, para integrar cada una de
las mesas directivas de casilla a instalarse en el citado
municipio el día de la jornada electoral, reunión en la que
además se efectúo, por parte del citado Consejo, la entrega del
material electoral para llevar a cabo los trabajos el día de la
elección.
Como se puede advertir, las sesiones y reuniones de
trabajo previas a la jornada electoral, constituyeron mecanismos
encaminados a dotar de certeza al proceso electoral hasta el
día de la emisión del voto por parte de los ciudadanos del
Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, en las
que participaron de manera amplia y sin limitación alguna, las
autoridades electorales y los contendientes en la elección.
Por tanto, si se considera que los principios rectores de la
función electoral, deben estar inmersos en todo proceso, dado
que dichos imperativos constitucionales rigen la función
electoral en todo contexto en el que se ejerza el derecho
humano al voto activo y pasivo, para renovar a toda autoridad
de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establecen, entre otras cosas, que la "soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este", es claro
SX-JDC-755/2013
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se debe privilegiar el respeto a la voluntad ciudadana
expresada en las urnas.
De ahí que aún ante la existencia de irregularidades, los
efectos de determinados actos, como lo es la emisión del voto
por parte de los ciudadanos, éstos deben conservarse cuando
se pretenda salvaguardar algún valor de alta relevancia, el cual
se vería vulnerado si el acto fuera expulsado sin mayores
consideraciones, ante la presencia de un conducta irregular,
sea cual sea su naturaleza.
Por ello, también en las elecciones regidas por sistemas
normativos internos debe observarse el principio general de
derecho, cuya razón esencial se explicita en la jurisprudencia
09/98 de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE
CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”,13 lo útil no
debe viciar lo inútil.
Lo que lleva a concluir que las irregularidades menores
que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada o
incluso después de terminada ésta, no deben viciar el voto
emitido por la mayoría de los electores de una casilla, máxime
cuando existen acuerdos asumidos por la comunidad y los
contendientes sobre el método a utilizar, aunado a que existe
una paquetería electoral con elementos como las actas de
13 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 532-534.
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escrutinio originales y al carbón para conocer los resultados
electorales ante el caso de duda.
En el caso, como en cualquier elección, la conservación
de los resultados de los comicios se justifica porque la
prerrogativa de votar en las elecciones y la voluntad popular
son valores superiores que ameritan protección, y no pueden
quedar viciados por cualquier irregularidad, sino que debe ser
de tal magnitud que afecte los principios de las elecciones de
manera irreparable, de ahí que no cualquier infracción a la
normatividad jurídico-electoral debe dar lugar a la nulidad de la
votación o elección.
Por tanto, ante la posible alteración o destrucción de los
documentos contenidos en los paquetes electorales, es factible
acudir a aquellos en que permitan establecer su contenido.
En tal virtud, si como quedó asentado en líneas
anteriores, por acuerdo de la autoridad electoral y los propios
contendientes en la elección, aprobada la documentación
electoral, con la finalidad de preservar la imparcialidad y
objetividad del proceso electoral, se encomendó al propio
Consejo Municipal Electoral la responsabilidad de encargarse
de los trabajos de impresión de la propia papelería electoral en
la cual participó el Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, que habría de dotar de certeza a cada
uno de los actos propios de la jornada, aunado a que para la
integración de las mesas directivas de casilla, se confió al
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca la designación del Presidente y Secretario que las
conformarían, además de que en ellas intervinieron dos
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Y ACUMULADO
55
representantes designados por cada una de las planillas
contendientes, es claro que las actas levantadas por los
mencionados funcionarios, pueden dotar de certeza a los
resultados de la elección.
Sin que tampoco deba pasar por alto que la actuación de
los miembros de las mesas directivas de casilla el día de la
jornada electoral y, en general, la regularidad de ésta, es
vigilada por todos los ciudadanos que acuden a votar, y por
todos los vecinos de la comunidad, lo cual robustece la validez
de los actos emitidos, cuando no se advierta una actuación
irregular.
Por tanto, en el caso las actas de escrutinio y cómputo en
copia al carbón en análisis, constituyen un elemento objetivo
para constatar el reflejo de la voluntad ciudadana expresa
en las urnas para la elección de sus autoridades, de esta
forma, si el levantamiento de las aludidas actas está revestido
del principio de inmediatez, dado que se realiza una vez que
concluye la emisión de la votación, resulta incuestionable su
eficacia.
Por ende, ante el hecho no controvertido de la falta de la
documentación original del paquete electoral correspondiente a
la casilla cuatro que fue instalada en el corredor de la Agencia
Municipal de Santa Catarina Ocotlán, del Municipio de San
Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, en aras de cumplir con
sus funciones, a efecto reconstruir lo ocurrido en las urnas
respecto de la expresión de la voluntad ciudadana, el órgano
electoral se allegó, para esos efectos, de las copias al carbón
de las actas de escrutinio y cómputo que obran en poder del
SX-JDC-755/2013
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Presidente y de la Planilla Roja, dado que la diversa Planilla
Verde omitió aportar la que fue entregada a sus representantes;
tal y como lo estimó lo responsable, dicha actuación se ajustó a
derecho.
En tal sentido, resulta insuficiente para alcanzar la
pretensión de los actores, que éstos aduzcan que es incorrecto
que el Tribunal responsable no debió validar el acuerdo CG-
IEEPCO-SNI-50/2013, emitido por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, porque hubo falta de certeza en los resultados de la
votación, específicamente, respecto de los resultados obtenidos
en la casilla instalada en el corredor de la Agencia Municipal de
Santa Catarina Ocotlán, del Municipio de San Juan Bautista
Coixtlahuaca, Oaxaca, por no contarse con la documentación
original correspondiente a dicha casilla.
No obstante que, tanto en esta instancia federal, como
ante el Tribunal Electoral local, los enjuiciantes alegan que no
debieron ser tomadas en cuenta las copias al carbón del acta
de escrutinio y cómputo de la casilla en mención, porque a su
juicio, no existían los elementos suficientes para validar la
elección; pasan por alto que también estuvieron en aptitud de
exhibir la copia al carbón que fue entregada a sus
representantes, para dotar de mayor certeza a los resultados en
ella contenidos, o en su defecto, demostrar que los datos
asentados en las copias exhibidas por el Presidente de casilla y
por los representantes de la Planilla Roja, no eran reales, y que
por tanto no reflejaban de manera fiel la expresión de la
voluntad los ciudadanos en esa casilla.
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
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Máxime que los propios actores, dejan de manifiesto que
conocieron de los hechos de violencia que propiciaron el robo
del paquete electoral, mismos que, debe destacarse, ocurrieron
con posterioridad al cierre de la votación y clausura de la casilla
correspondiente.
Sin embargo, en momento alguno accedieron a exhibir la
aludida copia al carbón, aun cuando ello les fue solicitado
previamente a la calificación de la elección, como consta en el
acta de veintiuno de octubre de dos mil trece, levantada con
motivo de la reunión de trabajo celebrada en la oficina de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, en la que participaron diversos ciudadanos como
representantes de la Planilla Verde, entre ellos el hoy actor
Horacio Miguel Cruz, limitándose a señalar que su exigencia
era que se efectuara el cómputo con las actas originales o en
su defecto se invalidara la votación de aquella casilla en la que
se carecía de la original, pasando por alto que es un imperativo
de orden público y de toda elección el conservar la
documentación electoral, toda vez que a toda la sociedad
interesa la salvaguarda de los elementos que den certeza
respecto de la voluntad expresada por los electores en el
nombramiento de sus autoridades.
Por las razones apuntadas, se estima orientador el criterio
que deriva de la razón esencial contenida en la jurisprudencia
22/2000 de rubro: “CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN.
FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA
SX-JDC-755/2013
Y ACUMULADO
58
DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS
PAQUETES ELECTORALES”,14 en el que se estableció que la
destrucción o inhabilitación del material electoral, de suyo, no
imposibilitan la realización del cómputo de la votación recibida
en casilla si se puede reconstruir y conocer la voluntad de los
electores expresada en ella, a partir de elementos que doten de
certeza sobre lo ahí ocurrido, criterio que si bien tiene su origen
en elecciones regidas por el sistema de partidos políticos, la
razón esencial en él contenida resulta ilustrativa al caso que
nos ocupa.
Lo anterior, en razón de que como ya se había precisado
con antelación, en todo proceso electoral se debe salvaguardar
como un bien mayor, la voluntad que los electores expresan en
las urnas, de ahí que resulta apegada a derecho la conclusión
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que
consideró que la actuación del Consejo Municipal Electoral,
estuvo encaminada precisamente a privilegiar esa voluntad de
los ciudadanos de San Juan Bautista Coixtlahuaca, manifestada
mediante la emisión del voto, así como para dar certeza a los
resultados obtenidos el día de la jornada electoral de veinte de
octubre de dos mil trece, en el aludido Municipio, por lo que
estimó procedente confirmar el acuerdo del Consejo General
del Instituto Electoral de la citada entidad federativa que validó
dicha elección.
14 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 213–215.
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Tampoco asiste la razón a los enjuciantes cuando aducen
que la actuación irregular de los funcionarios de casilla quedó
demostrada al no haber presentado la denuncia penal
correspondiente, por el robo del paquete electoral perteneciente
a la casilla cuatro que se instaló en el corredor de la Agencia
Municipal de Santa Catarina Ocotlán, toda vez que la
inexistencia de la presentación de tal denuncia únicamente
demuestra la conducta omisiva en que se incurrió respecto de
la denuncia de tales hechos, pero en modo alguno constituye la
demostración plena de una actuación dolosa y mucho menos
que la misma haya sido realizada en beneficio de una de las
planillas contendientes.
Más aún cuando en autos no obra elemento alguno del
que se pueda desprender siquiera un indicio de que, como lo
afirman los actores, se haya fingido el robo del paquete
electoral para ocultar una presunta manipulación de los
resultados obtenidos en la aludida casilla.
Por tanto, el hecho de que el Tribunal responsable
hubiere omitido solicitar al Instituto Electoral en mención
remitiera la señalada denuncia o bien informara sobre la
existencia o no de la misma, no puede considerarse como una
irregularidad que afectara las defensas de los enjuiciantes, toda
vez que, como ya se apuntó, ello en modo alguno puede
considerarse como la prueba fehaciente del actuar irregular que
se imputa a los funcionarios que actuaron el día de la jornada
electoral en la casilla de mérito.
Finalmente por lo que respecta al señalamiento de que el
Tribunal responsable incurrió en violación a los principios de
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tutela judicial efectiva, pro actione, pro homine, in dubio pro
cive, así como al de legalidad y certeza, el agravio deviene
infundado, en razón de que la actuación realizada por el
órgano jurisdiccional local no se advierte que haya atentado
contra el derecho de los enjuiciantes al libre acceso a la
jurisdicción para solicitar la tutela de los derechos que adujeron
violados y con base en ello obtener una sentencia de fondo,
que son las finalidades esenciales de los dos primeros
principios señalados, en razón de que en modo alguno estos
implican que invariablemente se deba emitir una sentencia
favorable a los intereses de los justiciables.
Tampoco se advierte que el Tribunal responsable haya
formulado interpretación alguna que dejara de observar los
principios pro homine o in dubio pro cive, y que con ello haya
restringido algún derecho humano de los inconformes, o bien,
que ante la duda respecto de la aplicación de una norma no
haya optado por privilegiar los derechos político-electorales de
los ciudadanos que instaron la acción del mencionado órgano
jurisdiccional.
Así, estima que lo concluido por la autoridad responsable
es correcto, toda vez que con su actuación dio plena vigencia a
los diversos acuerdos que fueron tomados por todos los
participantes en la elección de concejales al Ayuntamiento de
San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, sin que pueda se
acogido el reclamo de los inconformes de que la referida
elección se valide únicamente con el resultado de cuatro
casillas, sin que esté demostrado que los que obran en las
multireferidas copias al carbón, no corresponde con la voluntad
de los ciudadanos expresada en la urna.
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De ahí que resulten infundados los motivos de disenso
expresados por los actores, lo procedente es confirmar la
sentencia impugnada.
Por lo expuesto y fundado, se
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PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-761/2013
al diverso SX-JDC-755/2013, por ser éste el más antiguo; en
consecuencia, glósese copia certificada de esta sentencia a los
autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de veinte de
diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del juicio
electoral de los sistemas normativos internos JNI/33/2013, por
la que se confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013 emitido
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, que validó la elección de Concejales
Municipales al Ayuntamiento de San Juan Bautista,
Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo dos mil catorce-dos mil
dieciséis.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a Horacio Miguel Cruz y
al tercero interesado, en los domicilios que indican en sus
respectivos ocursos, por conducto del Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca; por oficio, acompañando copia
certificada de la presente sentencia al citado Tribunal Electoral
Local, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
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Participación Ciudadana de Oaxaca; y por estrados, a Noé
Lara Mateos y demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28.
29, párrafos 1 y 3, inciso a); y 84, párrafo 1, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
así como en los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno
de este órgano jurisdiccional.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes
y archívese este expediente como asunto total y definitivamente
concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los
Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a
la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal,
Magistrado Presidente Adín Antonio de León Gálvez,
Magistrado Octavio Ramos Ramos, el Secretario General de
Acuerdos Gustavo Amauri Hernández Haro, en funciones de
Magistrado, en razón de la ausencia del Magistrado Juan
Manuel Sánchez Macías, ante el Secretario Técnico Luis
Fernando Sandoval Hernández en funciones de Secretario
General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ