JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 7
Día 21 de febrero de 2014
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las once horas del día veintiuno de febrero de
dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión
con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA
GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON
FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA
PEÑA RODRÍGUEZ.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.
Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA
FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y
en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes
cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
335.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta
de Gobierno Local, resuelve aprobar los borradores de las actas de las sesiones
anteriores, que fueron las celebradas:
Acta núm. 6 de 14 de febrero de 2014.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
336.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 EN EL P.A. ***/2013, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PUENTE EUROPA II y III POR
DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN EL GARAJE DEL EDIFICIO POR
INUNDACIÓN, A CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE UNA CONDUCCIÓN
MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.- Se da cuenta de informe
emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del
Departamento, según el cual, en fecha 20/11/12 Don J. L. P. F., en representación –no
acreditada- de la Comunidad de Propietarios de la calle José María Alcaraz y Alenda
nros. 35-37 de Badajoz presentó escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial
del Ayuntamiento de Badajoz, por el que solicitaba el abono de 890,30 € en concepto de
indemnización de los daños materiales que se decían sufridos en el garaje del edificio
que resultó inundado “como consecuencia de la rotura de una tubería general de la
empresa suministradora Aqualia, lo que produjo la entrada de agua en el citado garaje
y la rotura de una rejilla de arqueta de la comunidad”. El interesado aportaba varios
comunicados intercambiados con Aqualia S.A., que finalmente ofreció indemnización
por importe de 350 €. Durante la tramitación del expediente administrativo la
Instructora dio traslado a Aqualia en dos ocasiones, en su calidad de Concesionaria del
servicio. No formuló alegaciones.
La solicitud administrativa resultó desestimada por silencio administrativo, y
contra la resolución tácita el interesado interpuso en tiempo y forma el recurso
contencioso-administrativo origen de los presentes autos contra el Ayuntamiento de
Badajoz y contra Aqualia S.A., por el que reproduce las pretensiones deducidas en vía
administrativa.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/02/13, Aqualia S.A. se allanó
parcialmente a las pretensiones deducidas por la actora, incrementando su oferta
indemnizatoria al total pretendido de contrario salvo el importe de sustitución de una
rejilla que se decía había sido doblada por el agua, y que ascendía a 115 € más IVA.
Se practicó en juicio prueba testifical a cargo de la Administradora de la finca,
así como prueba pericial consistente en la declaración del perito tasador de los daños,
ambas relativas a la rejilla que se decía dañada y que no figuraba en el reportaje
fotográfico elaborado por el perito.
Esta Defensa se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por
entender que la posición material del Ayuntamiento frente a terceros perjudicados por el
funcionamiento de la infraestructura de aguas había sido ocupada por la Concesionaria,
Aqualia S.A., que además había accedido extrajudicialmente al pago de la mayor parte
de la suma reclamada de contrario, y en el acto de la vista había manifestado su
allanamiento parcial.
Por todas estas razones interesamos el dictado de una sentencia íntegramente
desestimatoria de las pretensiones deducidas contra este Ayuntamiento, con expresa
imposición a la actora de las costas causadas a nuestra instancia.
El Juzgado ha dictado en fecha 12/02/14 sentencia nº 24/2014 estimando
íntegramente las pretensiones de la parte actora, y declara que “[…] resulta indiscutida
la realidad del propio siniestro. Al propio tiempo la codemandada, Aqualia, mostró un
allanamiento parcial considerándose responsable en exclusiva de los daños causados y
cuestionando tan sólo el importe referente a la reparación de la rejilla de la arqueta de
la comunidad. La parte actora aceptó dicho allanamiento parcial por lo que el
procedimiento continuó su trámite resultando controvertida tan sólo la cuestión
relativa a si el daño producido en dicha arqueta se conecta causalmente con el
siniestro objeto de este procedimiento.
Una vez valorada la prueba practicada, ha de concluirse que la misma […] es
más que suficiente para procederse a la estimación íntegra del recurso.
[…] ninguna duda ofrece a este Juzgador el daño producido en la rejilla que
cubre la arqueta de la comunidad. El perito Sr. V. fue contundente al respecto. No es
tanto la fuerza del agua como el hecho de que la rejilla se vio doblada por el lavado
que ésta produjo en el asiento de la misma rejilla. Así, por falta de sustento en la misma
se causa el doblamiento de la rejilla por la presión del agua. […]
Por todas estas razones, procede la estimación de la demanda, debiendo el
Ayuntamiento de Badajoz y la entidad mercantil Aqualia, conjunta y solidariamente,
indemnizar a la recurrente en la suma de 890,90 euros, cantidad en la que han sido
valorados los daños causados”.
En consecuencia, estimando íntegramente el recurso interpuesto de contrario,
acuerda revocar la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, y condena a esta
Administración a abonar a la Comunidad de Propietarios Edificio Puente Europa II y III
la suma de 890,90 €, con los intereses legales desde la reclamación administrativa
(20/11/12) e imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada
y a la codemandada de forma solidaria.
Dichas costas habrán de abonarse en la cuantía que determine el Juzgado
mediante auto de tasación de costas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
337.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 EN EL P.A. ***/2013, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DON F. S.
M. POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN VEHÍCULO DE SU
PROPIEDAD AL RESULTAR GOLPEADO POR DEBAJO AL PASAR SOBRE
LA TAPADERA DE UNA ALCANTARILLA SITUADA EN EL CENTRO DE LA
CALZADA Y QUE SE HALLABA DESPLAZADA DEJANDO AL
DESCUBIERTO PARTE DEL HUECO, Y QUE BASCULÓ AL PASO DEL
VEHÍCULO.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento
Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha
24/04/13 Don F. S. M. presentó escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial
al Ayuntamiento de Badajoz, por el que solicitaba el abono de 999,85 € en concepto de
indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad en fecha 04/11/12
“cuando el actor iba circulando por la calle Víctor Jara en el sentido de la marcha
hacia la avenida Antonio Hernández Gil”, “como consecuencia del golpe sufrido a
causa de una tapa de registro de un imbornal que se encontraba desplazada de su
lugar”. La solicitud administrativa resultó desestimada mediante resolución expresa,
contra la cual interpuso el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes
autos, reproduciendo las pretensiones deducidas en vía administrativa.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/02/14, esta Defensa se opuso al
recurso deducido de contrario y defendió la legalidad de la resolución desestimatoria,
alegando en primer lugar la falta de los requisitos exigidos para que prosperaran las
pretensiones de la actora, fundamentalmente el nexo causal entre el resultado dañoso y
el funcionamiento de un servicio público, ya que la mera titularidad municipal de la
alcantarilla en cuestión no permitía establecer automáticamente el imprescindible nexo
causal para que prosperara la acción deducida de contrario.
Alegábamos que se trataba de un elemento de la infraestructura pública de
saneamiento y evacuación de aguas que estaba indebidamente colocado,
desconociéndose cómo y quién había desplazado la tapa de su lugar, lo que nos permitía
presumir que se debió a la intervención de un tercero, como así había manifestado el
Servicio de Inspección de Aguas en el informe obrante en el expediente, según el cual
“las tapas son los usuarios quienes la levantan en épocas de lluvia para desaguar el
agua (cosa que no es necesaria hacer), por lo que este Servicio no es responsable de
ello”. Invocábamos, por lo tanto, la intervención del tercero ajeno a la Administración,
que habría roto el nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el
resultado lesivo, con la consiguiente exoneración de esta Administración de la
responsabilidad que se le imputa. Manifestábamos que no constaba desde cuándo estaba
desplazada la tapa, ni que se hubieran producido accidentes similares ni antes ni
después, ni que la tapadera hubiera sido desplazada por la Administración o por
Aqualia, ni que hubiera existido una demora por parte de la Administración ni de su
concesionaria en la restitución de las condiciones de seguridad alteradas por la acción
del tercero, puesto que precisamente en el propio Atestado se indicaba “que
posteriormente la tapa referida fue colocada en su lugar, quedando la misma fijada en
su sitio”. Citábamos jurisprudencia favorable a nuestras pretensiones.
Por todo lo expuesto, en el acto de la vista interesamos se dictara sentencia por
la que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de los autos, se
declarara el acto administrativo recurrido ajustado a Derecho, con expresa imposición
de costas a la parte actora.
A pesar de nuestros argumentos y de los antecedentes favorables a este
Ayuntamiento en asuntos idénticos, el Juzgado ha dictado en fecha 12/02/14 la
sentencia nº **/2014, por la que estima íntegramente los argumentos de la parte actora:
“[…] no se puede dudar de la realidad y forma de producción del accidente tal y como
se relata en la demanda. No existe impedimento alguno en dar por cierta la versión de
hechos del recurrente toda vez que la misma se ha mantenido desde el inicio de las
actuaciones con su reclamación previa, y aún antes desde la fecha del propio siniestro
cuando la Policía Local levanta atestado de lo sucedido […] con plasmación
fotográfica de la situación del vehículo y de la tapa del imbornal. Establecer una duda
al respecto como así hace el Jefe del Servicio de Inspección de Aguas en su informe de
fecha de 11 de junio de 2013, no tiene sustento. Primero, por cuando dicho informe
habría de limitarse a instruir el expediente sobre la actuación del servicio municipal en
cuestión al tiempo del siniestro y no a fecha de junio de 2013, pasados más de seis
meses. Y segundo, por cuanto las valoraciones en el mismo contenidas y que conforman
el grueso de tan escueto informe, son propias de una defensa argumental a realizar en
otro trámite administrativo o judicial, y no materia de dicho informe. En este sentido no
puede tenerse en cuenta, ni habría de haber optado la Resolución impugnada por hacer
suyos los razonamientos de dicho informe como único argumento desestimatorio de la
reclamación. Ni que decir tiene que no es dicho técnico municipal idóneo para
cuestionar unas fotografías que toma directamente e incluye en su atestado la propia
Policía Local. Está fuera de toda lógica dicho cuestionamiento. Es más, es gratuita la
imputación de autoría de las fotografías al recurrente. Pero es que el reproche
realizado sobre el hecho de que "las tapas (sic) son los usuarios quienes las levantan en
épocas de lluvia para desaguar el agua (cosa que no es necesario hacer) por lo que
este servicio no es responsable de ello (sic)" supone un reconocimiento por la
Administración de que dicho tipo de prácticas resultan habituales y al tiempo
conocidas por la Administración municipal. Desde luego no exculpa, como el informe
sostiene nuevamente formulando un juicio de valor, a la Administración dicho
comportamiento de terceros sino que hace más patente la necesidad de control de tales
prácticas. Máxime cuando una localidad como la ciudad de Badajoz cuenta con un
servicio propio y diferenciado de inspección de aguas.
En cualquier caso, no puede escudarse la Administración en la falta de preaviso
de algún vecino sobre el estado de dicho imbornal. El hecho negativo de no existir
notificaciones habría de hacer recaer la prueba no ya en el actor (prueba diabólica
para el mismo) sino en la propia Administración quien habría de tener mayor facilidad
probatoria para ello. Pero es que aun partiendo de la falta de aviso alguno, la
abundante lluvia que caía en dicho momento (hecho no cuestionado) propiciaba el
levantamiento de la tapa bien por la acción del agua o bien por la conducta de algún
vecino. Y esto no supondría un mal funcionamiento del servicio público. No se
cuestiona el mismo por el recurrente. Lo que se pretende hacer valer es la falta de un
deber jurídico por parte de éste de soportar el daño producido. Y dicha conclusión ha
de ser aceptada por este Juzgador sobre todo considerando que la presencia de una
alcantarilla sin tapa en medio de la vía pública, como se observa en las fotografías que
acompañan al atestado, supone un verdadero peligro para la integridad física de las
personas y para los vehículos que por dicha vía transitan de manera tal que, como ha
sucedido en el presente caso, la fuerte lluvia que caía impidieron al recurrente notar la
presencia de tan grave defecto en la calzada, lo cual ha de traducirse en un daño que
no tiene el deber de soportar aun en el supuesto, que no se logra probar por la
Administración que ya es consciente de estos problemas, de que el servicio público
funcionase de forma correcta.
Es por ello que procede la estimación íntegra del recurso por cuanto ni la
realidad ni la cuantía de los daños se han visto impugnados de contrario”.
En consecuencia, la sentencia estima íntegramente el recurso interpuesto de
contrario, condenando a este Ayuntamiento de Badajoz a abonar a Don F. S. M. la suma
de 999,85 € (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y
CINCO CÉNTIMOS), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la
reclamación administrativa de fecha 19 de abril de 2013, y con imposición de costas a
esta Administración.
Las costas habrán de ser abonadas en la cuantía que determine la tasación de
costas que en su momento se practique.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al
conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
338.- APORTACIÓN MUNICIPAL A CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
SOBRE BECAS DE FORMACIÓN PARA ESTANCIAS TEMPORALES DE
TITULADOS UNIVERSITARIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local, resuelve aprobar el Convenio de Colaboración entre la Fundación
Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz, que se transcribe, autorizándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo.
Existe informe favorable de Intervención relativo a la existencia de crédito.
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ SOBRE BECAS DE
FORMACIÓN PARA ESTANCIAS TEMPORALES DE TITULADOS
UNIVERSITARIOS
En Badajoz, a 17 de febrero de 2014.
COMPARECEN
De una parte la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de
Extremadura (en adelante Fundación UEx-Sociedad) representada por D. Javier Díaz
Valea, con poderes suficientes y que actúa en calidad de Director, con domicilio social
en Avda. de Elvas, s/n, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 06/0106, el
día 2 de octubre de 2006 y C.I.F. G-06456487.
De otra parte, el Ayuntamiento de Badajoz con CIF P0601500B y sede en Plaza
de España s/n y, en su nombre y representación, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fragoso
Martínez en calidad de Alcalde-Presidente.
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las
respectivas entidades el presente documento y, al efecto
EXPONEN
1. Ambas entidades desean establecer un convenio de colaboración que
contemple y regule la estancia de universitarios en la entidad, en calidad de becarios
titulados, para completar su formación en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de
Badajoz.
2. El Ayuntamiento de Badajoz dispone a tal efecto de un Archivo Histórico
Municipal donde se recoge, organiza, conserva y difunde la documentación generada
por el Ayuntamiento de Badajoz y aquella otra que reciba relacionada con la ciudad,
con el fin de ponerla a disposición de los ciudadanos para la investigación, el estudio, la
información y el uso por los propios servicios municipales en el desarrollo de sus
funciones; a este trabajo hay que añadir las funciones derivadas de la reorganización de
los fondos al nuevo edifico del Archivo. Líneas de trabajo que podrían resultar de
interés para titulados universitarios recientes que deseen completar su formación.
3. En la Fundación UEx-Sociedad existe un programa de becas para estancias
temporales de titulados universitarios en empresas que financian becas bien sean de
formación o de investigación.
Por todo ello, formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- El Ayuntamiento de Badajoz se compromete a financiar becas para
estancias temporales de titulados universitarios en el Archivo Histórico Municipal,
conforme al programa de becas expuesto en el presente documento.
Segunda.- A tal efecto, el Ayuntamiento de Badajoz aportará a la Fundación
UEx-Sociedad la cantidad necesaria para financiar las becas, cantidad y estimación
inicial recogidas en el Anexo I que incluye el importe de las becas durante en plazo de
12, renovable por otros 12, más un 15% por gastos complementarios del becario (gastos
administrativos y promoción del programa). El abono de dicha cantidad se hará efectivo
en el Banco Santander cuenta nº 0049-6744-46-2116156048.
Tercera.- Para la gestión del cobro del as cantidades mencionadas, el
Ayuntamiento de Badajoz abonará a la Fundación UEx-Sociedad, el importe trimestral
del total de Becas que en su momento estén previstas, tal y como se indica en el Anexo
I. La Fundación UEx-Sociedad emitirá facturas trimestrales por el importe total
trimestral de las becas que en ese momento se hayan realizado.
Cuarta.- Para la correcta emisión de las facturas mencionadas, el
Ayuntamiento de Badajoz facilitará a la Fundación UEx-Sociedad los siguientes datos
de facturación: Razón social: Ayuntamiento de Badajoz, Plaza de España s/n 06001
Badajoz. CIF: P0601500B. Dirección de envío de facturas: Intervención. Registro de
Facturas. C/ San Juan nº 1, 1ª Planta 06002 Badajoz.
Dichos datos de facturación se incorporarán a cada uno de los documentos de
prácticas que la Fundación UEx-Sociedad firmará con cada uno de los becarios.
Quinta.- Son obligaciones de la Fundación UEx-Sociedad:
1. Abonar mensualmente la beca por la cantidad mensual fijada en su momento
durante el período de duración de la beca.
2. La Fundación UEx-Sociedad, a través del Programa Propio, se hará cargo, si
procede, de las tasas, seguros o tarjetas sanitarias, promoción del programa y los gastos
derivados de la gestión económico-administrativa del presente Convenio.
Sexta.- Requisitos que deben reunir los solicitantes en el plazo establecido para
la convocatoria.
1. Los solicitantes serán alumnos de tercer ciclo de la Facultad de
Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura.
2. Los aspirantes deberán haber obtenido el título en los últimos años.
Séptima. Selección de los becarios.
La selección de los candidatos será realizada por el Ayuntamiento de Badajoz y
la Fundación UEx-Sociedad.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
Requisitos:
- Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación, Licencia en Documentación o Graduado en Información y
Documentación.
- No disfrutar de otra beca o trabajo remunerado.
- No haber disfrutado de estas becas en otra convocatoria.
Méritos específicos:
- Experiencia profesional en archivos.
- Investigación en el área de archivos.
- Cursos dados o recibidos en el área arriba mencionada.
Se valorarán:
- Otros méritos vinculados al área de archivos.
Octava.- Condiciones de disfrute.
1. La dotación de cada beca se establece en 748 € mensuales.
2. La duración de estas becas será de 12 meses renovable por otros 12 meses.
3. La dedicación será de 6 horas diarias.
4. Las actividades de formación a realizar por los becarios consisten en continuar
con las tareas de reorganización de los fondos que se trasladaron al Archivo Histórico
Municipal:
Apertura de los legajos y revisión de la documentación en ellos contenida.
Identificación y sustitución de las cajas, carpetillas…, preparar los índices y
rótulos de las unidades.
Colaborar y participar en el desarrollo del sistema de gestión documental
especialmente en las tareas de clasificación, ordenación y descripción de los
documentos.
5. Dado el carácter formativo de estas becas, la concesión y disfrute de ellas no
establece relación contractual o estatutaria con la Fundación UEx-Sociedad ni con el
Ayuntamiento de Badajoz ni implica, por parte de ninguna de estas dos entidades,
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación a su plantilla.
Novena.- Obligaciones de los becarios.
Son obligaciones de los becarios.
1. Incorporarse a la empresa en la fecha señalada, entendiéndose la no
incorporación como renuncia a la beca.
2. Realizar su labor en la empresa de acuerdo con el plan originariamente
aprobado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de
formación.
3. Cumplir los horarios y las normas fijadas por el Ayuntamiento de Badajoz.
4. Desarrollar las tareas que le sean encomendadas con la diligencia debida.
5. Guardar sigilo profesional sobre cuantas informaciones pueda llegar a conocer
en relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la empresa, o
cualquier aspecto económico o comercial de análoga naturaleza.
6. Mantener con sus tutores la relación necesaria para conseguir el buen
desarrollo de las prácticas en la manera en que éstos indiquen.
7. Presentar a la terminación de la beca una Memoria que contemple el trabajo
realizado y en la que deberá figurar un informe del Director o Instructor del
Ayuntamiento de Badajoz y del profesor universitario que asuma la tutela del becario.
8. Comunicar, tanto a la Fundación UEx-Sociedad como al Ayuntamiento de
Badajoz su intención de renunciar como becario de la misma, con un mínimo de 15 días
de antelación, con expresión de los motivos que originan dicha renuncia.
Décima.- Control y supervisión de los becarios.
La actividad del becario será supervisada por un instructor designado por el
Ayuntamiento de Badajoz.
Undécima.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que tengan
acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio de
colaboración, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal así como con la normativa que
la desarrolla.
Duodécima.- Cesión de imagen.
El Ayuntamiento de Badajoz autoriza a la Fundación UEx-Sociedad a hacer uso
de su nombre comercial así como de su logotipo o de cualquier otro signo distintivo con
fines exclusivamente promocionales relacionados con este Convenio. Igualmente, la
Fundación UEx-Sociedad autoriza al Ayuntamiento de Badajoz en los mismos términos.
Decimotercera.- Vigencia
Este convenio de colaboración entrará en vigor con carácter retroactivo desde el
día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y sólo podrá ser rescindido por
alguna de las causas siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia de una de las partes hecha como mínimo con 30 días de
anticipación
c) Las generales establecidas por la legislación vigente.
Decimocuarta.- Modificación
Para que tenga validez cualquier modificación que altere lo que se ha establecido
en este convenio de colaboración, tendrá que ser expresado de mutuo acuerdo por las
partes en un anexo que se adicionará a este convenio de colaboración.
Decimoquinta.- Naturaleza administrativa.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. En su interpretación y desarrollo
rige el ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que surjan
durante su vigencia y que no puedan resolverse de mutuo acuerdo, se someterán a la
jurisdicción contencioso administrativa.
Y para que esto conste, ambas partes firman este documento, por duplicado, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”
En nombre y representación de Ayuntamiento de Badajoz. Firmado: Ilmo. Sr. D.
Francisco Javier Fragoso Martínez. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
En nombre y representación de Fundación Universidad- Sociedad. Firmado: D.
Javier Díaz Valea. Director de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de
Extremadura.
ANEXO I: BECAS ESTIMADAS Y FORMAS DE PAGO
Cantidad de Becas y presupuesto inicial
Es objeto del presente acuerdo establecer programas de becas para que
licenciados y diplomados de la Uex desarrollen conocimientos, habilidades y
experiencias en las metodologías y desarrollos técnicos que se realizan en el Archivo
Histórico Municipal de Badajoz.
Los trabajos desarrollados en estas Becas estarán tutorizados por el personal del
Ayuntamiento.
Se realizarán Becas siendo las cantidad previstas de 31.680 €.
El presupuesto indicado es para las 3 Becas, en 12 meses de duración.
Formas de Pago
Se abonará el importe total anual presupuestado de Becas en cuatro pagos, de la
siguiente manera:
- Previa recepción por parte del Ayuntamiento de Badajoz de la factura que la
Fundación Universidad-Sociedad habrá emitido trimestralmente por el importe total de
las becas concedidas durante el mismo.
Y para que esto conste, ambas partes firman este documento, por duplicado, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En nombre y representación de Ayuntamiento de Badajoz. Firmado: Ilmo. Sr. D.
Francisco Javier Fragoso Martínez. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
En nombre y representación de Fundación Universidad- Sociedad. Firmado: D.
Javier Díaz Valea. Director de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de
Extremadura”.
339.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa SICE, S.A. por “Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento sistema restricción acceso vehículos”.
340.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa TRADESEGUR, S.A. por “dos radares móviles para
el control de velocidad”.
341.- SOBRE ABONO DE LA EMPRESA MOVILIDAD DE
EXTREMADURA CARD, S.L.U. DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS EN
DICHA EMPRESA.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General, Sección
de Patrimonio, según el cual, por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta
de Gobierno Local, en sesión de 26 de noviembre de 2010, MOVILIDAD DE
EXTREMADURA CARD, S.L.U., resultó adjudicatario del Servicio de retirada de
vehículos de la vía pública en el término municipal de Badajoz, y de la recogida de
aquellos que hayan sido retirados por la Policía Local, así como la posterior
descontaminación y desguace, formalizando el correspondiente contrato administrativo,
con fecha 10 de diciembre de 2010.
Con fecha 10 de febrero de 2014, la Policía Local remite varias relaciones de
vehículos y motocicletas entregados a MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD,
S.L.U., para su descontaminación y desguace.
Según el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la citada, la tasa por vehículo
retirado es de 50 euros, arrojando un saldo total de 1.600,00 euros, a razón de 32
vehículos, y la tasa por motocicletas retirada es de 30 euros, arrojando un saldo total de
180,00 euros, a razón de 6 motocicletas entregadas hasta la fecha a MOVILIDAD DE
EXTREMADURA, S.L.U.
A la vista de cuanto queda expuesto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local, resuelve que por la Empresa MOVILIDAD DE EXTREMADURA,
S.L.U., se proceda al abono al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la cantidad de
1.780,00 euros, como abono de los vehículos y motocicletas entregadas hasta la fecha a
la citada empresa.
342.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.-
Presentada propuesta por el Servicio de Protección Ambiental para la realización de
trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de
Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de
crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar
dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
P. J. A. R. 5 154,52 €
Seguridad Social 37,70 €
TOTAL 192,22 €
343.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE CULTURA (BANDA
MUNICIPAL).- Presentada propuesta por el Servicio de Cultura (Banda de Música)
para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por
el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de
existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local
resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
J. B. T. L. 38 681,85 €
Seguridad Social 203,87 €
L. A. L. H. 38 754,45 €
Seguridad Social 225,58 €
TOTAL 1.865,75 €
344.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO Y
FORMACIÓN.- Presentada propuesta por el Servicio de Emprendimiento, Empleo y
Formación para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se
relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe
a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
I. M. L. 25 908,29 €
Seguridad Social 221,62 €
Mª del P. P. G. 25 512,94 €
Seguridad Social 125,16 €
A. T. S. 25 499,60 €
Seguridad Social 121,90 €
L. M. S. A. 25 735,20 €
Seguridad Social 219,83 €
TOTAL 3.344,54 €
345.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO Y
FORMACIÓN.- Presentada propuesta por el Servicio de Emprendimiento, Empleo y
Formación para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se
relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe
a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
Personal Emprendimiento, Empleo y Formación 0 4.382,22 €
Seguridad Social 1.286,30 €
TOTAL 5.668,52 €
346.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO CONTRAINCENDIOS.- Presentada
propuesta por el Servicio Contraincendios para la realización de trabajos extraordinarios
por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su
legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr.
Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el
importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
C. P. S. 18 335,13 €
Seguridad Social 81,77 €
TOTAL 416,90 €
347.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO.- Presentada propuesta
por el Servicio de Alumbrado para la realización de trabajos extraordinarios por el
personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y
solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido
de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se
especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
J. A. D. 17 368,07 €
Seguridad Social 89,80 €
O. D. R. 17 425,26 €
Seguridad Social 103,76 €
D. M. G. P. 18 346,52 €
Seguridad Social 84,55 €
J. M. P. C. 18 346,52 €
Seguridad Social 84,55 €
TOTAL 1.849,03 €
348.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE TURISMO.- Presentada propuesta por
el Servicio de Turismo para la realización de trabajos extraordinarios por el personal
que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado
informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta
de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
R. S. S. A. 10 178,81 €
Seguridad Social 53,47 €
TOTAL 232,28 €
349.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE TURISMO.- Presentada propuesta por
el Servicio de Turismo para la realización de trabajos extraordinarios por el personal
que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado
informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta
de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
F. F. G. 4 144,88 €
Seguridad Social 35,35 €
TOTAL 180,23 €
350.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL REGISTRO GENERAL.- Presentada propuesta por el
Registro General para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se
relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe
a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
E. V. R. 64’45 1.801,37 €
Seguridad Social 439,53 €
Mª C. S. V. 69’59 1.435,88 €
Seguridad Social 350,35 €
TOTAL 4.027,13 €
351.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS
EXTRAORDINARIOS DEL REGISTRO GENERAL.- Presentada propuesta por el
Registro General para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se
relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe
a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
E. V. R. 26 744,19 €
Seguridad Social 181,58 €
Mª C. S. V. 11 228,43 €
Seguridad Social 55,74 €
TOTAL 1.209,94 €
352.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la
ASOCIACIÓN VECINOS SANTA MARINA, ha aportado la reglamentaria
justificación de la realización total del proyecto/actividad FIESTA DE LAS
CANDELAS 2014, para la que se le concedió una subvención de 6.500,00 euros,
mediante resolución de fecha 17/01/2014, que está al corriente de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la
justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha
17/02/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos
necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la
subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 17/02/2014, que se
acompaña, y dado que se ha ordenado el pago del primer cincuenta por ciento de la
subvención concedida.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve acordar, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN VECINOS SANTA MARINA,
por importe de 3.250,00 Euros, en la aplicación presupuestaria 52 338 48901, número
de operación 220140000412 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de
dicho importe a favor del mismo.
353.- DEVOLUCIÓN AL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE
EMPLEO DE SOBRANTES DE SUBVENCIONES PARA DISTINTOS
PROYECTOS.- A la vista del informe emitido por Intervención, el Ilmo. Sr. Alcalde,
asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gastos ascendente a 6.730,27
euros, como devolución al Servicio Extremeño Público de Empleo, de sobrantes de
subvenciones para distintos Proyectos que se relacionan en el cuadro adjunto, existiendo
crédito con cargo a las operaciones que se enumeran en el citado cuadro, dentro del
Presupuesto de Gastos de 2014:
PROYECTO IMPORTE NUM. OPER.
3ª Fase Escuela Taller Alborada 6.012,92 120140000594
Intereses de demora 717,35 220140003222
TOTAL.-.-.-.- 6.730,27
354.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 262/14, por previsión anual de
aglomerado en botes para el Servicio, por importe de 21.700,00 €, siendo proveedor
EXTREMEÑA DE MAQUINARIA PACENSE, S.C.E.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 1.141, nº referencia RC: 1.307.
355.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE FERIAS Y FIESTAS.-
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
propuesta de gasto de Ferias y Fiestas, número de expediente de gasto 609/14, por
Publicidad, por importe de 11.422,40 €, siendo proveedor VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 480, nº de referencia RC: 542.
356.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE
ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la
Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de
Alumbrado/Eficiencia Energética, número de expediente de gasto 443/14, por mástil de
12 mt. Fibra de vidrio, ISO 9001 + bandera institucional 6 x 9 en sentido horizontal, por
importe de 4.204,75 €, siendo proveedor RÓTULOS DE BARNETO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 2.987, nº de referencia RC: 1.783.
357.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PATRIMONIO-
BIENES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Patrimonio-Bienes, número de expediente de gasto
87/14, por estimación de gasto correspondiente a arrendamiento de local sito en la C/
Héroes de Cascorro, nº 4-B (AA.VV. Santa Marina), de enero a diciembre de 2014, por
importe de 11.300,00 €, siendo proveedor D. T. B. P.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 3.376, nº de referencia RC: 1.837.
358.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PATRIMONIO-
BIENES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Patrimonio-Bienes, número de expediente de gasto
89/14, por estimación de gasto correspondiente a arrendamiento de local sito en la
Avda. de Málaga, nº 46 (AA.VV. Cañada-Las Moreras), de enero a diciembre de 2014,
por importe de 3.950,00 €, siendo proveedor D. F. C. D.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 3.378, nº de referencia RC: 1.838.
359.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
451/14, por productos fitosanitarios, por importe de 4.897,75 €, siendo proveedor
AGROQUÍMICAS FERNANDO CARRASCO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 1.874, nº de referencia RC: 1.450.
360.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Parque Móvil, número de expediente de gasto 505/14, por previsión de
gastos para la revisión y otros en el servicio oficial de la marca de todos los vehículos
que pertenecen a los distintos Servicios Municipales, por importe de 5.000,00 €, siendo
proveedor ANTONIO BRAVO, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 2.546.
361.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Parque Móvil, número de expediente de gasto 516/14, por suministro de
material eléctrico para el mantenimiento de la flota del Parque Móvil Municipal, por
importe de 3.137,91 €, siendo proveedor ELECTROFIL OESTE DISTRIBUCIÓN, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 2.639.
362.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Parque Móvil, número de expediente de gasto 528/14, para la revisión,
reparación y recambios de los vehículos Opel en el Servicio Oficial, por importe de
5.000,00 €, siendo proveedor CONVESA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 2.538.
363.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Parque Móvil, número de expediente de gasto 559/14, por previsión de
gastos para la reparación y adquisición de recambios con los vehículos pertenecientes a
los servicios de Policía Local, Incendios y Parques y Jardines, en el servicio oficial de
Mercedes, por importe de 18.000,00 €, siendo proveedor AUTOMOCIÓN DEL
OESTE, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 2.644.
364.- RECTIFICACIÓN IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DE LA
PROPUESTA DE GASTO Nº 268/14 DEL REGISTRO GENERAL PARA
“SERVICIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS PARA AÑO 2014 O HASTA LA
ADJUDICACIÓN DE CONCURSO EN TRAMITACIÓN”. (117.998,28 €).- Se da
cuenta de informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Adjunto envió a Junta de Gobierno Local, propuesta del Servicio de
REGISTRO GENERAL, para “SERVICIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS PARA
AÑO 2014, O HASTA LA ADJUDICACIÓN DE CONCURSO EN TRAMITACIÓN”,
por importe de 117.998,28 €, cuya retención de crédito ha sido tramitada por la
Intervención de Fondos, Negociado de Control del Gasto, con el número de expediente
268/14, para modificar el importe en el ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO, de
fecha 7 de febrero de 2014, ya que por error en la propuesta de gasto figuraba la
cantidad de 150.000 euros para todo el año 2014 y realmente es por la cantidad de
117.998,28 euros, que corresponde a la previsión de gasto hasta el día 30 de septiembre,
fecha que se estima que esté adjudicado el concurso definitivo”.
A la vista del informe anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno, resuelve rectificar el importe del ACUERDO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL de fecha 7 de febrero, ya que por error se consignó la cantidad de
150.000 euros para todo el año 2014, y realmente es por la cantidad de 117.998,28 euros
que corresponde a la previsión de gasto hasta el día 30 de septiembre, fecha que se
estima que esté adjudicado el concurso definitivo. En consecuencia dicho acuerdo queda
redactado como sigue:
“APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE REGISTRO GENERAL.-
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
propuesta de gasto de Registro General, número de expediente de gasto 268/14, por
servicio de correos y telégrafos para el año 2014 o hasta la adjudicación del Concurso
en tramitación (30/9/2014), por importe de 117.998,28 €, siendo proveedor SOCIEDAD
ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 1.576, nº referencia RC: 1.378.
365.- ANEXO Nº 2 AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
CORRESPONDIENTE A LA OBRA “NUEVA SEDE DE LA POLICÍA LOCAL
EN BADAJOZ”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve aprobar el Anexo nº 2, al Plan de Seguridad y Salud, correspondiente a la obra
“Nueva Sede de la Policía Local en Badajoz”.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas
del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.