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JURIDICA_407

Date post: 22-Jul-2015
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  407 2-3 | Argumentación jurídica y su relación con la ética. En el ejercicio del derecho. Entrevista a Manuel Atienza Ë Emilia Bustamante Oyague 8 | Inclusión de la verdad en el proceso laboral. Aplicación de la primacía de la realidad. Ë Boris Sebastiani 7 | Difusión de estados nancieros. Obligación empresarial necesaria. Ë Walter Aguirre 4, 5 y 6 ËOmar Toledo Toribio por despido incausado y fraudulento
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Va|es 15 de ra,o de 2012 /uo 8N4072-3 | Argumentacin jurdica y su relacin con la tica. En el ejercicio del derecho. Entrevista a Manuel AtienzaEmilia Bustamante Oyague 8 | Inclusin de la verdaden el proceso laboral. Aplicacin de la primaca de la realidad.Boris Sebastiani 7 | Difusin de estados nancieros. Obligacin empresarial necesaria. Walter Aguirre4, 5 y 6 Omar Toledo Toribiopor despido incausado y fraudulentoSuplemento de anlisis legalMARTES 15 DE MAYO DE 20122 ENTREVISTAArgumentacin jurdica y su relacin con la ticaEl jurista y lsofo Manuel Atienza Ro-drguez, catedrtico de la Universidad de Alicante en Espaa, estuvo en Lima como expositor en el Primer Programa de Acre-ditacin de Docentes "Enseanza del Derecho y Argumentacin Jurdica", curso de especia-lizacindirigidoajueces,scalesydocentes universitarios, organizado por la Academia de la Magistratura (Amag) con el respaldo del rea de Filosofa del Derecho de la Universidad de Alicante. A continuacin explica la relacin de la argumentacin jurdica con la tica en el ejercicio del derecho.Cmodenelalosofadelde-recho?Es una disciplina que tiene como pretensin dar una visin general de lo que es el derecho, y contribuir a facilitar la labor de los diversos operadores jurdicos.Cmo se relaciona la tica con esta disciplina?Tradicionalmente, la tica ha sido una par-te de la losofa, y por lo tanto tambin una parte de la losofa del derecho. Normalmen-te se habla de tres partes o tres conjuntos de problemas iusloscos: la teora general del derecho,olaontologa,queseraelestudio de los conceptos ms generales, ms bsicos, del derecho; la teora de la ciencia jurdica, que trata de explicar en qu consiste la dogmtica jurdica, y las otras disciplinas jurdicas, si son o no una ciencia, cules son sus mtodos, etc.; y la tercera, que vendra a ser la tica jurdica, la EMILIA BUSTAMANTE OYAGUEJuez Superior Titular de la Corte Superior de Lima. Posgrado en argumentacin jurdica en la Universidad de Alicante.EN EL EJERCICIO DEL DERECHO Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] (e): Susana Grados Daz | Editora (e): Mara valos Cisneros | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | jurdicaJurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservadosAzucenaSolari,fiscalSuperiorCivildelDistritoJudicialdeLima;elentrevistadoManuelAtienzaRodrguez;FranciscoTvaraCrdova,presidentedela Amag, y Emilia Bustamante Oyague, juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.axiologa jurdica, la deontologa jurdica, como se le quiere llamar: su ncleo fundamental es el concepto de justicia.Se puede diferenciar una tica de los abogados de una tica para un juez o un scal?S. El principio de imparcialidad es central en el caso de la tica judicial, pero no puede serlo en relacin con elabogado; l es naturalmente parcial,aunquesuparcialidadtengaciertos lmites que no puede transgredir. El juez y el scal estn algo ms prximos entre s, dado que representan intereses pblicos; pero tambin habra que decir que el principio de independencia no opera de la misma manera, no tiene la misma connotacin, la misma intensidad, en el caso del juez y en el del scal.En relacin al abogado que ante la situacin legal de su cliente sabe que no tiene forma alguna de conseguir un resultadofavorable,perosabindolo decide asumir la defensa, esta conducta est reida con la tica?Asumir la defensa, probablemente no, en el sentido de que la persona necesitar alguna defensa:esunderechofundamental.Estar reida esa conducta con la tica, en la medida en que el abogado, por ejemplo, no haya dado toda la informacin de la que dispone al cliente.Se plantea la exigencia de que los jueces al emitir sus sentencias indiquen laspropuestasoaccionesquedebe realizar la administracin la parte de-mandada, el Estado para superar las situaciones vinculadas al caso judicial. Corresponde a los jueces esta labor?En principio no. Y si esto ocurre, se est incurriendo en activismo. No obstante lo cual, podra haber algunos supuestos excepcionales pero siempre tendra que ser algo muy excep-cional en los que podra ser aceptable ese tipo de comportamiento. El juez no tiene recursos, como tienen los rganos de la administracin, por ejemplo, para indicar cules son los tipos de acciones que deben desarrollarse para garantizar un derecho, etctera.Cul debe ser la actitud que deben asumir los jueces y scales ante los casos mediticos destacados por los medios de comunicacin?El juez debe ser modesto, debe auto-res-Suplemento de anlisis legal 3MARTES 15 DE MAYO DE 2012ENTREVISTAsi no el principal, en muchos sistemas judiciales de Latinoamrica. La inamovilidad del juez y una remuneracin adecuada son fundamentales para tener jueces ntegros. Es lgico que en relacin con el resto de los profesionales del derecho, los jueces tendran que estar entre los mejor remunerados.En el Per tenemos una norma cons-titucional que establece la obligacin de motivar las decisiones y dictmenes Activismo judicialPuede el ejercicio del activismo judicial desbordar la independencia de los jueces?Es una cuestin realmente complicada la relacin entre el activismo y la independencia judicial. Quizs estara bien hacer una distincin entre "activista" y "activo": un juez, en mi opinin, debe ser activo, pero no debe ser activista, en el sentido de que debe actuar dentro de los lmites que el Derecho le seala. Activista es el juez que va en contra del derecho, es decir, que no acepta los lmites que el derecho le traza. Entendida as la expresin, s creo que ese tipo de comportamiento activista es ilcito desde el punto de vista de la tica judicial. La crtica al activismo judicial es compatible con la independencia judicial."Los actos conformes a la tica seran aquellos que promueven los principios de la tica que, en el caso de la tica judicial, seran fundamentalmente los de independencia, imparcialidad y motivacin adecuada de las decisiones, afrma Atienza."tringirse; como dice el Cdigo Modelo de tica Judicial, en uno de sus artculos: no debe buscar un reconocimiento social superior al que, dira-mos, es lgico y forma parte de la profesin. Y no debe hacerlo, porque eso realmente tiene muy malas consecuencias para el sistema judicial. El juez debe mantener un equilibrio entre modestia, sobriedad, no pretender reconocimientos, pero al mismo tiempo ha de tener valenta, tiene que informar de su labor, etc.; en el logro de ese equilibrio est la dicultad de la tarea judicial.Cundo un juez resuelve un caso, debe tener en cuenta las implicancias que tendr su decisin en el marco social, poltico y/o econmico?S, debe tenerlo en cuenta, pero hay veces en que el juez tiene que estar dispuesto a asumir una decisin, aunque sepa que esas consecuen-cias pueden ser cuestionables. Hay veces que el juez debe proteger el derecho de un individuo, aunque ello pueda tener malas consecuencias para otros o muchos. El juez debe tener en cuenta las consecuencias, sobre todo, negativas, y ha de evitar, en la medida de lo posible, las malas consecuencias.Cmo observa a la corrupcin ju-dicial en Iberoamrica?La corrupcin es el enemigo nmero uno de un sistema de justicia y, por eso, tomarse la tica judicial en serio, como es obvio, signica estar dispuesto a combatir la corrupcin. Dentro de la corrupcin social, la corrupcin judicial tiene tambin algunas peculiaridades. La profesin de juez es de riesgo: ms proclive que otras a padecer la corrupcin. Pero ello no quiere decir quenohayamecanismosquepodranyque deberan utilizarse para combatir el fenmeno. La corrupcin es uno de los principales problemas, LineamientosCules pautas argumentativas debemos tener en cuenta los abogados, jueces, scales y cualquier profesional del derecho?En principio, argumentar bien, ser claro, construir de manera comprensible los argumentos, tener capacidad para persuadir, no cometer errores lgicos, etctera. En el caso del abogado, los elementos retricos tienen un papel de gran relieve, mientras que esto no es o no debera ser as en el caso de los jueces. El abogado usa el derecho de manera estratgica; l se encuentra con un cliente que tiene ciertas nalidades y tiene que ver la manera de lograr el mximo benecio para el cliente, utilizando el derecho; el derecho para l es un instrumento. Para el juez, el derecho tiene que ser un n en s mismo; una consecuencia del rol institucional que ocupa.scales. Se debe exigir a los jueces y scales que se pronuncien sobre todos los temas invocados por las partes?Esa mayor exigencia de argumentacin que se da en el Per puede encontrarse tambin en muchos otros pases; por ejemplo, en Espaa. Cabra decir que es una consecuencia del desa-rrollo del Estado Constitucional. Se trata de un fenmeno positivo, porque la motivacin es un procedimiento fundamental para controlar el poder de los jueces. Motivar bien quiere decir motivar de manera comprensible, de manera que los otros jueces, la comunidad jurdica, etc., puedan ejercer un control racional. Pero esto no ocurre en el caso de sentencias desmesuradamen-te largas que nadie puede leer ni entender y que, en consecuencia, son un obstculo formidable para ese control. Lo que motiva ese estilo judicial es, muchas veces, la falta de seguridad del juez, que se debe a su insuciente preparacin, y hace que crea que tiene que contestar absolutamente a todo lo que hayan planteado las partes a lo largo del proceso. Pero las partes, los abogados, a veces pueden plantear cuestiones que estn fuera de lugar, que no son pertinentes y a las que, por tanto, no hay por qu contestar.Mediante qu mecanismos se puede controlar y evitar incurrir en motivacin hipcrita?Motivacin hipcrita quiere decir que, a veces, los jueces no son sinceros al motivar, por-que lo que uno lee en la sentencia, las razones a favor de la decisin, no son los motivos reales que llevaron al juez a tomar esa decisin. El buen juez es el que no es hipcrita, pero ese deber de since-ridad hay que entenderlo de manera razonable. Una cosa son los mviles, las causas; y, otra son las razones que puede dar un juez para justicar la decisin. Motivar una decisin no es mostrar las causas cuyo efecto sera la decisin; motivar signica justicar, dar razones. Es razonable que se considere como una falta que una resolucin carezca de motivacin. No es conveniente que elrganodecontroldisciplinarioexaminela correccin o no de la motivacin de los jueces: no si existe o no motivacin, sino si la misma se considera adecuada; me parece que eso supone un atentado contra la independencia. Suplemento de anlisis legalMARTES 15 DE MAYO DE 20124-5En el marco del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2012, uno de los temas que se analizan es la procedencia de la pretensin de reposicin por despido incausa-do y despido fraudulento en la va ordinaria laboral regulada, ya sea por la Ley Procesal del Trabajo (Ley N 26636) o por la Nueva Ley Procesal de Trabajo y la tramitacin del reclamo de remuneraciones devengadas en tales supuestos.En las siguientes lneas expresamos algunas consideraciones que, eventualmente, puedan servir de aporte al debate sobre este asunto.La Constitucin de 1993, en su artculo 27, prev que "la ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario".El Texto nico Ordenado del Decreto Legis-lativo N 728, aprobado porel Decreto Supremo 003-97-TR (TUO), establece tres tipos de despido ilegal y disea un sistema de proteccin del tra-bajador, de tal forma que en algunos supuestos procede la tutela resarcitoria, como ante el des-pido arbitrario y el despido indirecto, en los que solo cabe el pago de una indemnizacin tasada (artculo 38 del TUO). En tanto que solo cuando se congura el despido nulo procede la reposicin o reinstalacin del trabajador.El artculo 29 del texto normativo establece que es nulo el despido que tenga por motivo: a) la aliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales; b) ser candidato a repre-sentante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que congure la falta grave despido por reaccin o represalia;d) la discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma; e) el embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto. A estas causales se agregan las dispuestas por la Ley N26626, referida al despido por ser EN SEDE LABORAL OMAR TOLEDO TORIBIO Presidente de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia deLima. Profesor asociado de la Academia de la Magistratura.En cuanto al despido fraudulento, el TC ha sealado que solo ser procedente la va del amparo cuando el demandante acredite indubitablemente que no existi fraudeportador del VIH-sida y la Ley N 27050, referida al despido del trabajador por discapacidad.Se establecen, entonces, taxativamente las causales por las cuales se puede calicar a un acto de despido como nulo, las que se caracterizan por ser numerus clausus. En estos casos, si se declara fundada la demanda, el trabajador ser repuesto en su empleo, salvo que en ejecucin de sentencia opte por la indemnizacin establecida en el artculo 38 del TUO. El artculo 34 de esta norma dene el despido arbitrario como aquel en el que no se ha expresado causa o no puede demostrarse esta en juicio, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin, como nica reparacin por el dao sufrido.PRONUNCIAMIENTOSEl Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia emitida en el Exp. N. 1124-2001-AA/TC seala que la indemnizacin prevista en el segundo prrafo del artculo 34 del TUO es incompatible con el Reposicin por despido incausado y fraudulentoderecho al trabajo porque lo vaca de contenido, generndose como nica forma de proteccin la restitucin del trabajador. A partir de esta sentencia existe la posibilidad de lareposicin si el trabajador acude al amparo invocando el despido incausado, que en el TUO equivaldra a una modalidad del despido arbitrario.Posteriormente, y en virtud de que a partir de esa sentencia se observ una tendencia creciente a amparar las acciones impugnatorias del despido arbitrario y en el marco de lo regulado por la derogada Ley de Hbeas Corpus y Amparo, este colegiado emiti la sentencia recada en el Exp. N 976-2001-AA/TC, fallo donde el colegiado prev que los efectosrestitutorios (readmisin en el empleo) derivados de despidos arbitra-rios o con infraccin de determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin o tratados relativos a derechos humanos se ge-neran en: a) despido nulo, b) despido incausado y c) despido fraudulento.JUDICATURA Exp. N 0206-2005-PA/TC, en la que se establece como precedente vinculante preceptos relativos a los casos en que se puede acudir a la justicia ordinaria (juzgados y salas laborales) buscando tutela restitutoria ante el despido nulo, y a los casos en que se puede recurrir a la va consti-tucionaldeamparosolicitandolareposicin ante despido nulo, fraudulento e incausado. Se consolidan, en cierta forma, los criterios ya ade-lantados y la nueva nomenclatura del despido. Solo en los casos en que tales vas ordinarias no seanidneas, satisfactorias o ecaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de proteccin urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, por los jueces, ser posible acudir a la va extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que sta es la va idnea y ecaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario. En cuanto al despido fraudulento, el A partir de esa sentencia se produce una nueva clasicacin del despido a efectos de su evaluacin en sede constitucional. De esta forma, se produce el denominado despido nulo cuando se despide al trabajador en los casos precisados en el artculo 29 del TUO, en laLey N 26626 y la Ley N 27050. Se produce eldespido incausado cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicacin escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o labor que la justique. Por ltimo, secongura el despido fraudulento, cuando se despide al trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao, contrario a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputacin de una causal y los cnones procedimentales, como sucede cuando se imputan al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.Con la vigencia del Cdigo Procesal Cons-titucional que consagra el modelo de amparo residual se ha expedido la sentencia recada en el TC seala quesolo ser procedente la va del amparo cuando el demandante acredite feha-ciente e indubitablemente que existi fraude, pues cuando haya controversia o duda sobre los hechos corresponder a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.Por otro lado, el TC en va de amparo se ha pro-nunciado por la reposicin del trabajador cuando se ha producido la afectacin de los dems derechos constitucionales que el trabajador mantiene inal-terables, no obstante la subordinacin en la que se encuentra respecto al empleador. Esto signica que el trabajador ingresa a la relacin laboral con-servando todo el bagaje de derechos reconocidos por la Constitucin, atributos que en doctrina se denominan derechos de titularidad general o inespecca en el seno de la relacin laboral. Este colegiado ha emitido diversos pronunciamientos en los cuales dispone la proteccin constitucional a los llamados derechos de titularidad general o inespecca.El otro tema surgido a raz del artculo 2.2. de la NLPT consiste en la posibilidad de acumular en la demanda de reposicin planteada en va de proceso la pretensin referida al pago de las remuneraciones devengadas originadas con ocasin del despido.Concluimos que la norma se reere a la reposicin cuando sta se plantea como pretensin principal nica, lo cual no impide que se pueda acumular la pretensin accesoria de pago de remuneraciones devengadas desde la fecha en que se produjo el despido y la referida a losdepsitos correspondientes ala compensacin por tiempo de servicios (CTS) y, de ser el caso, sus intereses, derechos precisados en el artculo 40 del TUO.Siendo que el pago de las remuneraciones devengadas constituye consecuencia necesaria de una demanda de nulidad de despido declarada fundada, como lo establece el artculo 40 del TUO, el otorgamiento de dichos sueldos cados y el depsito de la CTS resulta de la aplicacin del principio jurdico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Tanto ms si como lo establece el artculo 87, in ne, del Cdigo Procesal Civil, cuando la accesoriedad est expresamente prevista por la ley, las remuneraciones se consideran tcitamente integradas a la demanda.Consideramos que en virtud del principio de suplencia indirecta de la demanda, el juez podra ordenar estos conceptos aun cuando no hayan sido considerados en la demanda, lo cual de ningn modo implicara que nos encontremos ante un fallo extra petita, proscrito en nuestro sistema procesal laboral a diferencia de la facultad del fallo ultra petita, que si est reconocido en el articulo 48 inc. 3 de la Ley 26636 y el artculo 31 de la NLPT[5]. Se trata nicamente de la aplicacin del principio descrito en el prrafo anterior. Reposicin como nica pretensinJUDICATURA 6Suplemento de anlisis legalMARTES 15 DE MAYO DE 2012PRECEDENTEVINCULANTEEl punto 5 de la parte resolutiva de la senten-ciarecadaenelEXPN0205-2006-PA/TC estableceque"lasdemandasdeamparode materia laboral individual privada, precisadas en los fundamentos 7 a 20 supra, debern ser adaptadas al proceso laboral que corresponda segn la Ley N 26636 por los jueces laborales conformealosprincipiosestablecidosensu jurisprudencia laboral y a los criterios sustantivos enmateriadederechosconstitucionalesque este colegiado estableci.Lasdemandasdeamparoquesonpre-sentadasenfechaposterioralaexpedicin de este fallo en las que se invoca un despido fraudulento, pero existe controversia sobre los hechos, al ser declaradas improcedentes en la va de amparo son presentadas por los justiciables ante el juez de trabajo.En los dos casos resulta evidente que el jus-ticiable pretende una proteccin restitutoria en funcin de los criterios expuestos en la sentencia correspondiente al Exp N 0205-2006-PA/TC. Sin embargo, esta posibilidad se ve afectada por el estatuto que rige a la judicatura ordinaria laboral en materia de despido ilegal, pues las normaslaboralessolootorganlaproteccin restitutoria en los supuestos de despido nulo previstos numerus clausus en el artculo 29 del TUO, en la Ley N 26626 y la Ley N 27050. En tal sentido, los jueces laborales, al no poder admitir una demanda de impugnacin de despido incausado o una demanda de impugna-cin de despido fraudulento, y con el objeto de no afectar el derecho de acceso a la justicia, estn disponiendo que los actores adapten su demanda a alguno de los supuestos descritos. Esto no es factible en todos los casos, situacin que genera pronunciamientos que disponen el archivo de la demanda, lo cual en muchos casos podra afectar el derecho constitucional citado.Algunos consideran que la tramitacin de las acciones impugnatorias de despido fraudulento e incausado y la estimacin de las mismas s es posible en la va ordinaria. Advierten que los jueces laborales deben proceder conforme a los principios establecidos en su jurisprudencia y a los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales establecidos por el TC.Sinembargo,estatesiscolisionaconlo resuelto por este tribunal en el dcimo sptimo fundamento de la sentencia recada en el Exp N0205-2006-PA/TC,enelquerecalcacon carcterdeprecedentevinculanteque"...el artculo 4.2 de la misma ley establece que los Juzgados de Trabajo conocen, entre las materias ms relevantes de las pretensiones individua-lesporconictosjurdicos,lassiguientes:a) Impugnacin de despido (sin reposicin) (...)". Loanterior,refuerzalaposicindequecon excepcin de los supuestos de despido nulo y lo dispuesto en las leyes 26626 y 27050 en la va ordinaria laboral no resulta posible tramitar las acciones impugnatorias de despido incausado y despido fraudulento, en ambos casos con efectos restitutorios. Igualmente, no podra estimarse una demanda de esta naturaleza por no existir un sustento legal en la norma sustantiva laboral que lo respalde.[1] Esta ejecutoria fue comentada por el suscrito en "El despido fraudulento en la jurisprudencia". En Revista RAEJurisprudencia, tomo 19, enero2010, pags. 401 a 410[2] En este proceso de amparo, el demandante solicita que se deje sin efecto el despido de que habra sido vctima, y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo.[3] Toledo Toribio, Omar.- Derecho Procesal Laboral, Principios y Competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, editorial Grijley, Lima, agosto 2011, pp.45[4] Toledo Toribio, Omar.- "EL despido fraudulento en la jurisprudencia". En Revista RAE Jurisprudencia, tomo 19, enero 2010, pgs. 401 a 410.[5]Respecto a los alcances de esta facultad, nos hemos referido en nuestro artculo "El principio de congruencia en el proceso laboral", publicado en la Revista Actualidad Jurdica N193, Diciembre de 2009, pgs. 263 a 266.En este sentido,se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casacin N 3034 - 2009-Huaura, su fecha 26-8-09, sealando que "Dcimo.- consecuentemente, esta Suprema Sala determina que al no encontrarse la demanda motivada el alguna de las causales contenidas en el artculo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO), nos encontramos frente a una demanda improcedente..[1]Refuerza esta conclusin la sentencia del TC recada en el Exp N 01467-2010-Lima, por la que se declara improcedente el amparo interpuesto contra la Sala Laboral de Piura, por considerar "que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado"Se trata de una demanda de amparo en que el recurrente pretende que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas dentro del proceso laboral, a n de que se retorne a la etapa pos-tulatoria y se admita la demanda, toda vez que se est ordenando el archivamiento del proceso. El TC, con fecha 21 de noviembre de 2006 (STC 08431-2006-PA/TC-LIMA)[2], declar improce-dente la demanda de amparo por considerar queexisteunavaprocedimentalespecca, igualmente satisfactoria, para la proteccin del derecho constitucional supuestamente vulnerado y dispuso la remisin de los autos al juzgado laboral de Piura.NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOLaNueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), Ley N 29497, establece que en proceso abreviado laboral, el juez de Trabajo es competente para conocer la reposicin cuando sta se plantea como pretensin principal nica (Art. 2.2.).Esta nueva disposicin legal ha originado diversas interpretaciones en relacin con el tema que nos ocupa. Por un lado, algunos consideran que esta disposicin legal dene la discusin existente y estara otorgando competencia al juez laboral para el conocimiento de las demandas en las que se solicita la reposicin por despido incau-sado o despido fraudulento. As, se encontrara la solucin a la problemtica existente en aquellos justiciables que, luego de acudir en va de amparo invocando la existencia de alguno de estos dos tipos de despido, sus respectivos procesos fueron derivados a la va ordinaria.Sin embargo, a nuestro criterio, "la competen-cia del juzgado de trabajo descrita en el numeral bajo comento tiene que ver precisamente con el despido nulo regulado en el artculo 29 del TUO, siendo que al disponerse que corresponde sustanciarseenlavadelprocesoabreviado implica denitivamente que se est tratando de darle un trmite ms rpido y expeditivo, pues propiamente nos encontramos ante un despido lesivo de derechos constitucionales"[3]. Si aparentemente podra considerarse que el artculo 2.2. de la NLPT autoriza la posibilidad de plantear acciones de reposicin, nos encontra-mos frente a la dicultad de poder articular un pronunciamiento de fondo cuando se alegue el despido incausado o despido fraudulento, por ejemplo. Dado que no existira el respaldo en el mbito del derecho sustantivo para la resolucin del caso, pues el juzgador laboral se encuentra constreido por la naturaleza numero claususde la regulacin normativa contenida en el artculo 29 del TUO. Si nos atenemos a la regulacin procesal corremos el riesgo de abrir las puertas a la interposicin de acciones que resultaran improponibles, esto es, acciones que no tendran posibilidad de ser acogidas por falta de sustento en el derecho material.Consideramos que se debera dar una solucin ms integral, lo cual pasa por la modicacin del TUO para abrir su artculo 29 y considerar despido nulo todo despido lesivo de derechos constitu-cionales, de tal forma que los jueces laborales sean competentes para su conocimiento y reso-lucin, quedando la va del amparo con carcter residual[4]. De esta forma, los jueces laborales, y nadie mejor que ellos, seran los encargados de conocer y resolver los procesos en los que se invoque nulidad de despido por afectacin no solo de los derechos constitucionales de carcter laboral tipicados en la Constitucin sino tambin de aquellos derechos de naturaleza inespecca quelostrabajadorestienenenelsenodela relacin laboral. "La Ley 29497 establece que en proceso abreviado laboral, el juez de trabajo es competente para conocer la reposicin cuando sta se plantea como pretensin principal nica". EMPRESA 7Suplemento de anlisis legalMARTES 15 DE MAYO DE 2012Difusin de estados nancierosWALTER AGUIRRE Socio de Aguirre Abogados y AsesoresOBLIGACIN EMPRESARIAL NECESARIA Lasempresasquenoseencuentren supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ahora tambin debern difundir sus estados nan-cieros.AsloprecislaResolucinSMVN. 011-2012-SMV/01, la que, en concordancia con el artculo 5 de la Ley N. 29720, establece que las sociedades cuyos ingresos anuales por ventas de bienes o prestacin de servicios o conactivosigualesomayoresa3,000Uni-dadesImpositivasTributarias(UIT),estoes, S/.10'950,000 debern presentar a la SMV sus estadosnancierosconformealasNormas InternacionalesdeInformacinFinancieras (NIIF), debidamente auditados por sociedades deauditorahabilitadasporelColegiode Contadores Pblicos del Per.CLCULOAefectosdedeterminarsilasempresasse encuentranobligadas,deberncalcularel importe total de sus ingresos anuales o acti-vos totales con la informacin nanciera que cuenten al 31 de diciembre de cada ao. No obstante,paraefectosdelreferidoclculo, debern considerar el valor de la UIT vigente al 1 de enero del ao siguiente del cierre del ejercicioeconmicocalculado.Unavezque lasempresasdeterminenqueseencuentran dentro del alcance de la norma, tendrn que preparar sus estados nancieros de acuerdo con las NIIF, los que debern incluir la infor-macin comparativa con el ejercicio anterior, yposteriormentedebernserauditados.Al respecto, sealamos que, en promedio, el costo de una auditora nanciera de una pequea o mediana empresa ucta entre los S/. 10,000 y S/. 20,000.Posteriormente, tendrn que presentar a la SMV entre el 1 y el 30 de junio del siguiente ejercicio econmico la informacin nanciera de la sociedad, la cual incluye: El eslado de siluaciou uauciera El eslado de resullado del periodo El eslado de Nujos de eeclivo El eslado de caubios eu el palriuouio Eldiclaueudelasociedadaudilora, acompaada de los formatos de presentacin proporcionados por la SMV. El cumplimiento de esta obligacin es gra-tuito, por lo que no generar la obligacin de pago alguno a favor de la SMV. Sin embargo, elincumplimientototal,lapresentacintar-da o el suministro de informacin nanciera incompleta o sin observar los formatos y con-diciones establecidas en la norma, podrn ser sancionadosconamonestacinomultano menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, esto es, S/. 91,250.IMPLEMENTACIN GRADUALLa implementacin de esta norma ser gra-dual,yaqueporelejercicio2012sololas empresascuyosingresosoactivossuperen las 30,000 UIT estarn obligadas a la presen-tacin de la informacin sealada en junio de 2013, y recin a partir del siguiente ejercicio se encontrarn obligadas todas aquellas so-ciedadesconingresosoactivossuperiores a 3,000 UIT.Por ltimo, indicamos que la informacin presentada ser de acceso pblico, para lo cual el interesado deber solicitarla a la SMV, previa identicacin y pago por concepto de obtencin de la informacin, la que deber ser entregada en un plazo de siete das hbiles. "Las empresas que obtengan ingresos ocuenten con activos mayoresaS/,10950,000debern difundir sus estados fnancieros".JUDICATURA 8Suplemento de anlisis legalMARTES 15 DE MAYO DE 2012Inclusin de la verdad en el proceso laboralLa inclusin del Distrito Judicial de Lima al mbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo(NLPT),atravsdelaRAN 023-2012-CE-PJ, implica que la reforma de la justicia laboral es inminente en prcticamente todo el pas, lo cual representa un gran bene-cio a todos los involucrados en un proceso: demandante,demandadoyjuez.Porqu? PorqueeldiseolegaldelaNLPTexigeque los trabajadores tengan derecho a abogados preparados e informados que sepan adecuarse a un proceso netamente interactivo y dialogante, lo que signica que estos conozcan el detalle del caso que postulan. Asimismo, los empleadores tienen derecho a contar con abogados debida-mente capacitados para que les recomienden enqucasosdebenconciliaryenquotros no deben hacerlo, de manera tal que el grado de sinceridad y de acierto en la proyeccin del resultado del proceso estar a or de piel.Enestehorizonte,eljueztienederecho aquelosabogadosquepostulandemandas lo hagan respetando los requisitos legales de admisin y procedencia, pues existe tanta carga procesal que un juez no puede darse el lujo de tener sobrecargas que puede evitar al admitir demandas poco fundamentadas o poco claras, pues el juez a travs de las inadmisibilidades e improcedencias de demandas evitar audiencias con oralizaciones lacnicas e inclusive procesos viciados que a la larga daan el sistema procesal, por qu esperar al nal del proceso si esto se puede evitar de raz?Del mismo modo, el juez tiene el derecho aqueladefensadelempleadoraltenerel mayor porcentaje de carga probatoria facilite, proceseyleilustreconlaprueba,queesla materiaprimadelafuturasentencia.Aslas cosas, el juez tiene el derecho a que las partes leexpresenlaverdaddeloacontecidoenla BORIS SEBASTIANIAbogado de Muiz, Ramrez, Prez-Taiman y Olaya. Abogados-Trujillo.APLICACIN DE LA PRIMACA DE LA REALIDAD relacin personal que se somete a juicio, sobre todo en casos complejos, pues recurdese que a veces la apariencia documental puede ser ms fuerte que la verdad del da a da de la relacin personal sometida a la scalizacin judicial. Aqu est uno de los retos que la NLPT propone.OBJETIVOAs,sedebeemitirsentenciassobrelabase de la aplicacin plena de la NLPT, caso contra-rio se estara resolviendo bajo la batuta de la antigua Ley Procesal del Trabajo, es decir, se estara resolviendo a la antigua. En efecto, en materiaprobatoria,laNLPTpermiteverms all de lo evidente. Veamos: si el principio ms importante del referido proceso es la veracidad "Los jueces y los abogados tienen la oportunidad de encontrar la verdad ms all de lo que registran los documentos aparentes."y de la tecnologa incluidas en el actual proceso laboral, pues se permite grabar en audio y video las verdades que no quisieron ser escritas, de manera tal que las exposiciones orales prevale-cen sobre las escritas (Art. 12 NLPT), privilegio que debe entenderse respecto de los hechos que son materia de controversia, sobre todo en los casos de demandas o defensas fraudulentas.REQUERIMIENTOSSi la primaca de la realidad consiste en el privi-legio probatorio que tienen los hechos respecto delosdocumentos,entoncesloscasos,por ejemplo,deloscertificadosdetrabajode favor, nombramientos en puestos tericamente subordinados, pero impracticados en el da a da, entre otros similares, no tienen porqu generar sentenciasestimatoriassiexistensucientes pruebas orales que permiten destruir la presun-cin de subordinacin (Art. 23.2 NLPT).Naturalmente, dichos casos pueden tener otrotipodeconsecuencias,perononecesa-riamente laborales. Qu se necesita para que el juez desestime este tipo de casos? Primero, el hecho real de que no haya existido relacin laboral.Segundo,abogadosquetenganla habilidaddepoderprobarloatravsdela oralidad. Tercero, jueces que rompan esquemas y que apliquen la NLPT en todo su esplendor. Entiendo que los creadores de la NLPT no han querido cambiarle solo la fachada al proceso, pues asumo que lo que se busca es una reforma del proceso que rompa esquemas a travs de sus propios usuarios: los abogados y los jueces, y por ende, la colectividad. Pienso que eso va a pasar de todos modos, sea con los actuales jueces o con los que van tomando la posta.Asimismo, el juez debe tener la suciente inteligenciaemocionalparasaberescuchar verdades e identicar falsedades, debe tener paciencia,debeiralaaudiencialeyendoel expediente, debe aprovechar su puesto para aplicar la NLPT en toda su real extensin. Debe ser un juez que no infunda temor en el que no conoce los lmites jurisdiccionales sino respeto enellitigantequeslosconoce.Entonces, quin se anima a llevarse los laurales? El reto para el juez consiste en dejar de ser tradicional yatreverseainnovarbajoelamparodela NLPT,puesnosiempreeldemandantedice la verdad. (art. I NLPT), entonces todos los actos procesa-les deben tener como fundamento y nalidad encontrar la verdad acontecida en la relacin humana que es sometida a juicio. No es tarea fcil,sobretodoencasos,porejemplo,en los que quien demanda no fue en realidad un trabajador sino un locador que aprovechndose de ciertos indicios que no lo subordinaron, trata de aparentar de que s lo fue.Precisamente, en un proceso se deben re-crear las veracidades que las partes tratan, a veces, de ocultar, y el NLPT ofrece esta opor-tunidad de encontrar luces y posibilidades en vez de las carencias o dicultades que tena la antigua Ley Procesal del Trabajo.Justamente, este es uno de los fundamentos de la oralizacin