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7/21/2019 Jurisdicción Especial Indígena
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Criterio jurídico garantista
Año 2 - No. 2 - Enero-Junio de 2010
Promoción y desarrollo de la jurisdicción especial
indígena con cabildos indígenas de Bogotá
GUILLERMO ARTURO VILLEGAS DUQUE*CONSTANZA VILLEGAS BETANCOURT**
GRUPO DE INVESTIGACIÓN ESTUDIOS POLÍTICOS NORMATIVOS Y DERECHOS HUMANOS
* Abogado, especialista en Ciencias Penales y Penitenciarias, Universidad Nacional de Colombia. Magister en Estudios Políticos.
Profesor Universitario – Investigador.. ** Máster of Social Work- The University of Michigan, U.S.A. Profesora Universitaria - In-
vestigadora.
1. Constitución Política de Colombia. 1991.
Fecha de recepción: marzo 10 de 2010
Fecha de aceptación: abril 29 de 2010
RESUMEN
La jurisdicción especial indígena (JEI) desde su creación cons-
titucional (Art. 246) viene desarrollándose instrumentalmente
frente a la administración de justicia, pero aún no ha logrado una
reglamentación legal que explicite sus objetivos y competencias.
Varias iniciativas legislativas para lograr su reconocimiento legal,
no han logrado cristalizar. De todas maneras, existe una dispersión
normativa, un precario desarrollo jurisprudencial que no satisface
las expectativas de los pueblos indígenas, contra quienes se comete
toda clase de injusticias en fallos judiciales y conflictos de compe-
tencia bastante discutibles. Se pretende resolver autónomamente
los conflictos interétnicos e intra étnicos, sin necesidad de inter-
vención de administración de la justicia.
La autonomía de los pueblos indígenas reclama desde su pro-
pio reconocimiento como diverso, velar por ella y promover su
afianzamiento representa un objetivo de desarrollo que obedece
a un nivel estratégico de logros políticos. Concomitante con una
política pública que reconozca la diversidad étnica y la aplique en
los distintos fallos judiciales, se requiere promover la capacitación
de las autoridades tradicionales indígenas, en provecho del afian-
zamiento de su identidad cultural, para que se reconozcan como
iguales frente a las autoridades judiciales de la república.
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción Especial Indígena, cultura, te-
rritorio, jurisprudencia constitucional, política pública, autoridad
tradicional indígena, Estado pluriétnico, violencia y desplazamien-
to del pueblo indígena.
ABSTRACT
Since its establishment in the Constitution Indian-Art. 246, the
Constitutional Court is being developed instrumentally with the
administration of justice, but has not yet achieved legal regulations
explaining their objectives and competencies. Several legislative
initiatives to achieve legal recognition have failed to consolidate.
Anyway, there is a dispersion law, a precarious jurisprudential
development that meets the expectations of indigenous peoples,
against those who commit all kinds of injustice in court decisions
and conflicts of rather questionable competence. To be solved
independently and intra-ethnic conflict ethnic, without the inter-
vention of the administration of justice.
The autonomy of indigenous peoples are demanding recogni-
tion from their own diversity, to watch over it and promote its
strengthening as an objective of development due to a strategic
level of political achievements. According to a public policy that
recognizes the ethnic diversity applied in various court decisions,it is necessary to promote the empowerment of indigenous tra-
ditional authorities. The benefit of strengthening their cultural
identity is to be recognized as equal before the judicial authorities
of the republic.
KEYWORDS: Special indigenous jurisdiction, culture, territory,
constitutional jurisdiction, public policy, constitutional jurispru-
dence, public policy, traditional indigenous authority, multi-ethnic
state, violence and displacement of indigenous population.
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Promoción y desarrollo de la jurisdicción especial indígena
Introducción
La Universidad Autónoma de
Colombia convocó, a través delSistema Universitario de Inves-tigaciones –SUI–, la realizaciónde proyectos de investigaciónen diferentes áreas. El Departa-mento de Derecho Penal, en lalínea de investigación: Justiciay Administración de Justicia,contribuyó a la realización del
proyecto: Promoción y desa-rrollo de la jurisdicción especialindígena, cuyo primer informese resume en este documento.
Consideraciones teóricas
La Constitución Política de
Colombia de 1991 establecióel fundamento normativo deun Estado pluriétnico y multi-cultural, desde el cual se vienepromoviendo el reconocimientode la diversidad étnica y culturalde la nación colombiana.
Existen motivos fundados paracomprender que el desarrollo
legislativo es insuficiente enel tratamiento de la problemá-tica de los pueblos indígenas.Las mayores dificultades parala protección de derechos, seencuentran en: justicia, terri-torio, salud, etnoeducación yautonomía.
Por sus alcances y las implicacio-nes que tiene en la construcciónde política pública para indíge-nas, este proyecto enfatiza en elcomponente justicia que atiendedesde la implementación de la jurisdicción especial indígena(JEI) hasta la seguridad humana
de estos pueblos en una ciudadcosmopolita como Bogotá D.C.Los objetivos se orientan prin-cipalmente, a la reglamentaciónde la jurisdicción especial indí-gena (JEI) y a la contribuciónal establecimiento de políticaspúblicas a favor de los pueblosindígenas.
Las consideraciones preceden-tes, dada la importancia de la JEI en la transformación del derechopositivo y la propia dinámica delas organizaciones indígenasque luchan por sus derechos enla ciudad capital, aportarán a los
procesos que se vienen dandopara la organización social, el di-seño y la efectiva aplicación de lapolítica pública en el Distrito.
Colombia y el fenómenocriminal del desplazamiento
forzado
El desplazamiento forzado esuna de las manifestaciones deviolencia política, económica ysocial de mayores dimensionesen la historia del país, que vulne-ra indiscriminadamente a pue-blos indígenas y comunidades
campesinas a lo largo y anchodel territorio nacional.
Desde los inicios del presentesiglo las confrontaciones ar-madas determinaron la confi-guración de nuestra naciona-lidad, primero entre liberales
El ejercicio de la jurisdicción especial nose encuentra sujeto a la expedición de una
norma superior o ley que la reglamente.La Constitución autoriza a las autoridadesde los pueblos indígenas el ejerciciode las funciones jurisdiccionales dentrode su ámbito territorial de acuerdocon sus usos y costumbres, siemprey cuando no sean contrarios a laConstitución y a la ley.
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y conservadores; luego desdeel Estado, el acuerdo conocidocomo Declaración de Sitges
estableció la necesidad de con-vocar el plebiscito en el que seaprobó, entre otras, la alternan-cia en el poder conocida comoel “Frente Nacional” contra lasorganizaciones insurgentes, yse dieron guerras irregulares,campesinas y de guerrillas. Esasí como en el terreno bélico,
aparece lo territorial comoelemento que moviliza a los di-ferentes actores: las guerrillasen su proyecto contra-estatal, olas fuerzas del Estado en asociocon los ejércitos paraestatales oparamilitares.
Extensas áreas del territorio na-cional, tierras bajas productivas
y zonas selváticas, se integrarona la economía agrícola y gana-dera a través del proceso que seha denominado de colonizaciónarmada, desplazando y segre-gando a los pueblos indígenas delos territorios ancestrales
La ampliación de la frontera
agrícola, como dinámica de lasegunda mitad del siglo XX, fueel resultado del desplazamien-to forzado de las poblacionescampesinas, que en el conflictopor acceder a la propiedad de latierra en los valles interandinosy ante la ausencia de garantías
democráticas para la resoluciónde sus aspiraciones, sólo tuvie-ron como alternativa la bús-
queda en regiones selváticas deespacios para su seguridad y laestabilidad de sus familias.
Desde los años sesenta, el con-flicto armado interno cambiósu composición por los pac-tos interpartidistas del FrenteNacional, excluyó a muchos
sectores políticos y sociales ypersiste hasta nuestros días conmayor intensidad, sustentado enla productividad de los cultivosde coca y amapola, así como en laarticulación estratégica de gue-rra global de los Estados Unidosen el marco de las acciones delPlan Colombia.
En todo caso, la población civil,las etnias indígenas y afrodes-cendientes son las mayoresvíctimas; los muertos por des-aparición forzada, torturas, ge-nocidios, se cuentan por miles,los desplazamientos forzadospor millones.
La guerra y la droga, y el narco-tráfico como fenómeno criminalde geopolítica continental, vie-nen legitimando la intervenciónmilitar y la ayuda financiera ex-tranjera; las sucesivas medidasde choque, de excepción, en lalegislación nacional; el incre-
mento exponencial del gastomilitar; consolidando procesosde cooptación autoritarios, na-
cional y regionalmente, que re-troalimentan el desplazamientoforzado interno, asegurandouna estrategia nacional y trans-nacional de control territorial,de contra reforma agraria y deexplotación de las riquezas delsubsuelo. El Estado colombianoes aún indiferente frente a las di-
mensiones de la problemática.
La Corte Constitucional, porcreación jurisprudencial, vie-ne pautando los fundamentosdel Estado Social de Derecho,abordando la problemática, losfactores concurrentes y, antetodo, las consecuencias en lasociedad, en las familias, en losindividuos. La sentencia de tu-tela 025 de 2004, al declarar elestado de cosas inconstitucionalen cuanto al desplazamientoforzado y la obligatoriedad delEstado colombiano de interve-nir sin dilaciones esa problemá-tica, visibilizó los factores que loprodujeron y promovió la sensi-
bilización de la opinión públicarespecto de la crisis humanitariaque allí se generaba.
Recientemente, precedido deun informe técnico, la Cortese pronunció mediante el auto004 de 2009 y ordenó a diversas
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entidades del orden nacionalel cumplimiento de las obliga-ciones impuestas en el fallo de
tutela, para reducir el impactodel desarraigo en el conjunto dela población desplazada.
Se desconocen aún datos con-solidados del desplazamientoindígena, así como de un censode esa población técnica y efi-cientemente presentado. Las
organizaciones indígenas nacio-nales y locales, las consultorías,vienen actualizando la base dedatos para comprender sus rea-les dimensiones.
Apenas se insinúa en la TeoríaJurídica Nacional el etnocidio,pero basta precisar que los 102pueblos indígenas de Colombia
tienen seriamente amenazadasu supervivencia por la expro-piación territorial y la explo-tación de riquezas del subsuelopor parte de agentes externos,o por los megaproyectos hi-droeléctricos que el gobiernonacional cofinancia, los cualesinexorablemente terminarán
por desarraigarlos.
Desde 1997 hasta la fase actual,la geografía de la guerra pre-senta una coincidencia evidenteentre las manifestaciones de vio-lencia en las calles contra pue-blos indígenas y las tendencias
de violencia en el plano nacional.Por otra parte, el consolidadodel Sistema de Información dePueblos Indígenas de Colombiadel Centro de Cooperación alIndígena – CECOIN –, indica quela enorme mayoría de los hechosde violencia individual, comoson los asesinatos, desaparicio-nes, amenazas, desplazamientosforzados, heridas o torturas,están dirigidos a dirigentes,
líderes, médicos tradicionales ygobernantes. Es una violenciaque afecta a personas que ejer-cen un papel de representacióny en muchos casos, en ellos seconcreta el proyecto político deun pueblo.
Así mismo, el desplazamientoforzado entre poblaciones indí-genas es el otro nivel en el quese ejerce la violencia, fenómenoque presenta dificultades paradisponer de información confia-ble, sobre todo cuando se tratade dar cuenta del desplazamien-to de tipo individual y familiarcomo en el caso de los pueblosPijao, Kankuamo, Nasa, Zenú, ylos pueblos del Putumayo.
Bogotá D.C., ciudad cosmo-polita
Por múltiples razones Bogotáes la ciudad que más recibe a lapoblación desplazada, existien-
Los indígenasvíctimas deldesplazamiento,
los que nacieronen estos territoriosasí como los quellegan de todas lasregiones del país,tienen queadaptarse a unainterculturalidadforzosa para
sobrevivir, con lassecuelas dedesarraigo ydestrucción de losvalores de su cultura.
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do gran número de indígenasen esta situación. Pero el des-plazamiento además es interno,
porque aquellos territorioscentenarios que fueron lugaressagrados de rituales y cultos,hoy sucumben al desarrollo ur-banístico, la planeación urbana ylos intereses mercantiles.
Los indígenas víctimas del des-plazamiento, los que nacieron
en estos territorios así como losque llegan de todas las regionesdel país, tienen que adaptarse auna interculturalidad forzosapara sobrevivir, con las secuelasde desarraigo y destrucción delos valores de su cultura.
Es dramático registrar cómoen nuestra ciudad capital la po-
blación indígena es obligada alsometimiento y a padecer situa-ciones de violencia, violacionesde sus derechos, discriminación,explotación, injusticia, a recu-rrir a la mendicidad y a vivirbajo condiciones infrahumanas,sin que el gobierno pueda re-solver esos graves problemas,
mediante políticas, mecanismosy herramientas suficientes parala protección de sus derechos.
Entonces, se pretende conju-gar la vitalidad de las culturasestablecidas en la capital, conla perspectiva de un proyecto
nacional que favorezca estraté-gicamente su reconocimiento.El indígena con lenguaje propio,
primitivo o rural, que tenga ma-nifestaciones culturales visibles,que obedezcan a un imaginariotanto popular como antropo-lógico, que además se adapte aun medio hostil, caótico, con laintencionalidad de fomentar sucrecimiento.
El ser indígena es un punto dereferencia, que en el contextode la comunidad y de otrosgrupos indígenas viene de unsentimiento de pertenencia aun fenómeno extra cultural yde un imaginario de cómo es serindígena; en el contexto del noindígena el punto de referenciaviene de un sentimiento de ex-
trañeza y de un imaginario decómo debe ser “ser indígena”.
El mayor punto aquí es la ideadel derecho a la auto-definiciónhistórica y cultural, a la auto-determinación de los criteriosde la inclusión étnica, y a lapriorización de los aspectos so-
cioculturales de esta definición,sin presión de someterse al ima-ginario del otro no indígena.
Dentro de estos procesos estáincluida la recuperación cultu-ral, es decir, reconocer que lacultura es un sistema ideológico
integrado con las manifestacio-nes de un pueblo; que la cul-tura y la historia son actuales,
y aunque haya una conexióncon el pasado, sin embargo sonherramientas para adecuar lapertenencia comunitaria a lascircunstancias en que se encuen-tra; que la cultura contextualizay está contextualizada por lahistoria y territorialidad de unpueblo; que el proceso de la re-
cuperación cultural es dialógico,es decir, –hay diálogo entre elpasado y el presente– y reso-nancia entre los innovadores ehistoriadores y la comunidadmisma; que es un proceso expe-rimentado plenamente en la vidacotidiana y no reservado paraeventos ceremoniales.
La comunidad tiene la oportuni-dad de desarrollar una identidadsociocultural según los criteriosde la sociedad mayoritaria, quese basen en una identidad vi-sible, rentable, atrapada en lahistoria, fija e inmutable, o puededesarrollar esta identidad conbase en el sentido de pertenencia
a un grupo determinado, a unacomunidad, a una etnia.
Los Muiscas. Referencia his-tórica
Los primeros pobladores de Bo-gotá fueron los Muiscas, perte-
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necientes a la familia lingüísticaChibcha. A la llegada de los con-quistadores, se calcula que había
medio millón de indígenas deeste grupo. Ocupaban las tierrasaltas y las faldas templadas entreel macizo de Sumapaz en el su-roeste y el nevado del Cocuy enel noreste, en una extensión deunos 25.000 km2, que abarcan laaltiplanicie de Bogotá, parte delactual departamento de Boyacá
y una pequeña región de San-tander. Las tierras más fértileseran las de los antiguos lechosde los lagos pleistosénicos y lasregiones irrigadas por los cursosaltos de los ríos Bogotá, Suárez,Chicamocha y algunos afluentesdel Meta.
En esta zona la población estaba
organizada en dos grandes fede-raciones, cada una bajo el mandode un jefe: la zona suroccidentalera el dominio del Zipa, cuyocentro estaba en Bacatá, actualBogotá. Era la más fuerte yocupaba dos quintas partes delterritorio. La zona nororientalconstituía el dominio del Za-
que, cuyo centro era la regiónde Hunza, actual Tunja. Sinembargo, la población Muisca,a diferencia de la Tayrona, no
desarrolló grandes ciudades.Los Muiscas, eminentementeagricultores, conformaron una
población dispersa que ocupabanumerosas y pequeñas aldeasy caseríos, además, existíanalgunas tribus aisladas libres:la de Iraca o Sugamuxi, la deTundama y la de Guanentá.La ocupación principal de sushabitantes era la agriculturacomplementada por la caza y la
pesca. Sus principales cultivosfueron el maíz y la papa, fríjoles,calabazas, tomates, cubios, yuca,tabaco, arracacha, batata y di-versas frutas y hortalizas. En elcampo de la minería, la explota-ción de la sal y de las esmeraldasfue fundamental para su propiouso y para comerciar con otrastribus que les suministraban oro
y algodón.
El pueblo Muisca desde hacealgunos años está interesado enrecuperar su memoria históricay cultural, pero esto requiere deuna gran dosis de investigaciónetnográfica, histórica y lingüís-tica, si se pretende conocer cuá-
les fueron los elementos que losdistinguieron en las diferentesy singulares manifestaciones dela vida.
EL DERECHO
CONSUETUDINARIO
La Constitución Política de1991 reconoció que nuestropaís es multiétnico y pluricul-tural, que existe una diversidaden su conformación social, quecoexistimos “blancos”, mestizos,negros, raizales e indígenas deaproximadamente 102 diferen-tes etnias.2
El reconocimiento jurídico ypolítico logrado por los pueblosindígenas tiene que ver con laadministración de una justiciapropia, frente a una sociedadsin ninguna información acercade la existencia de visiones yprácticas diferentes de cohabitarcon la naturaleza, de solución de
conflictos, y métodos propios decontrol social.
De esta suerte, el derecho con-suetudinario o la costumbre,coexiste con el derecho posi-tivo en una sociedad diversa yrica culturalmente, donde lospueblos y comunidades indí-
genas practican o se rigen, enla mayoría de los casos, por underecho tradicional, en muchoscasos con adopciones de méto-
2. ONIC. Organización Nacional Indígena Colombiana.
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dos de control social externos,como los castigos traídos por losespañoles.
Lo que caracteriza al derechoconsuetudinario es precisamen-te que se trata de un conjuntode costumbres reconocidas ycompartidas por la comunidad,pueblo, tribu o grupo étnico, pro-pio de sociedades que carecen deEstado, o simplemente funcionan
o viven al margen de él mientrasque el derecho positivo está vin-culado al poder estatal.
La ley tipifica como delito unaconducta que para la comunidadindígena no lo es. Para milesde indígenas la producción yconsumo de ciertas plantaspsicotrópicas forma parte de su
cultura y sus prácticas socialestradicionales, como ocurre conel cultivo y consumo de cocapara las comunidades indígenasde América.
Las comunidades indígenassiempre buscan reconciliar yllegar a un acuerdo entre las
partes, con el fin de conservarla armonía interna del grupo;los miembros de las distintascomunidades asisten a dirimirel conflicto ante la autoridadtradicional, ya sea donde elconsejo de ancianos, el caciqueo el cabildo.
El ejercicio de la jurisdicciónespecial no se encuentra sujetoa la expedición de una normasuperior o ley que la reglamen-te. La Constitución autoriza alas autoridades de los pueblosindígenas el ejercicio de lasfunciones jurisdiccionales den-
tro de su ámbito territorial deacuerdo con sus usos y costum-bres, siempre y cuando no seancontrarios a la Constitución y ala ley. La Constitución Políticaotorga facultades directas paraque las autoridades indígenassigan ejerciendo su autoridad,
ya que lo han venido haciendoantes y después de la Constitu-ción de 1991.
CÓDIGO EL NEMEQUENE
Es importante conocer un ins-trumento fundamental paranuestros pueblos indígenas: elCódigo el Nemequene:
Para entender el Código el
Nemequene hay que tenerclaro que la conquista lejosde ser una aventura, era unaempresa económica bajo elauspicio de la Iglesia Católicay dirigida por los Reyes deCastilla. Con la llegada de losinvasores (españoles) comienzala historia escrita y absurda deeste continente, trayendo comoresultado el exterminio de las
instituciones políticas preesta-blecidas; masacres, vasallaje,atropellos, enfermedades, sa-queos y pérdida total de creen-cias y costumbres de muchos denuestros pueblos aborígenes,siendo el resultado de quienesintentaron, infructuosamente,defenderse ante la desigualdadpor el enfrentamiento entrecaucheras y trabucos contra
lanzas de acero, armaduras ypectorales; los unos a pie y losotros a caballo.
Fue un choque entre civilizadosdotados y expertos en guerras,contra unos pueblos cazadoresy artesanos, o mal llamadossalvajes por los invasores.
La jurisdicción especialindígena es una base
fundamental delreconocimiento de ladiversidad étnica y
cultural, sin embargo,a diecinueve años devigencia de la Carta
Política, no existe unareglamentación del
artículo 246, ni una ley
de coordinación entre elsistema nacional judicialy los sistemas dederechos propios
de los 102 pueblos indígenas existentes
en Colombia.
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En el ordenamiento jurídico,toda norma u ordenación quedeba cumplirse, tiene por na-turaleza unos principios de le-gitimidad; esto indica, que muya pesar de que una norma estéescrita o publicada, no es consi-derada legítima mientras la co-munidad objeto de cumplirla nola asimile o la interiorice en suconciencia, de tal manera quees una alineación que permitauna aplicación sin restriccionesy contradicciones. El derechopropio indígena es un apartedel Estado, legitimado pornuestra Constitución, y se diceque es diferente del resto de lapoblación mayoritaria ante lasfacultades que tienen las comu-nidades para darse y regularsepor sus propios poderes; loque indica que cada pueblo,basado en su cosmogonía puedelegislar, gobernar y aplicar su
propia jurisdicción, siempre ycuando no sean contrarios a laConstitución.
En ese orden los pueblos indí-genas en el ejercicio de su poderlegislativo, de gobierno y juris-diccional, diseñan y aplican susleyes originarias para regularlas conductas de los integran-tes de una u otra comunidad,las que deben cumplirse sin di-
laciones; además, se estableceny protegen derechos, como laexigencia de las obligaciones.Son normas que se conocenpor la reiteración diaria, por
cuanto no están escritas, y másbien tienen un carácter éticomoral.3
De todo lo planteado, el Códigoel Nemequene es una creaciónautóctona, y a pesar de quenunca fue escrita, todos losintegrantes del gran imperioMuisca, un millón de nativosque existían para la época de lallegada de los bárbaros, la cono-cían, la acataban y la aplicaban
sin contemplaciones; nace antela necesidad de controlar el cre-cimiento desbordado del puebloMuisca por parte del Reino delZípa Nemequene. Fue un esta-tuto natural y originario, y lejosde ser una disposición jurídica,es una prescripción ética pararegular el comportamiento de
la comunidad que lideraba elcacique Muisca. Era obligatoriay fue inmersa en las mentes detodos sus súbditos; ley que hastala llegada y posterior estanciade los españoles hizo tránsito alinterior del gobierno propio delos indígenas Muiscas.
Las imposiciones de las leyesde España dieron paso a la pér-dida de fuerza por la falta deuso del referido código, el cualera un mando de obligatorio
cumplimiento para el caciqueguerrero.
Entonces, el Código el Neme-quene fue una de las primerasmanifestaciones orales del dere-cho en la América prehispánica,que rigieron hasta los tiemposde la época colonial española.
Se le atribuye al Zipa de Bogotá,Nemequene, haber compilado
una serie de disposiciones le-gales que regulaban cualquieraspecto cotidiano del pueblomuisca. La versión escrita seconoce a través de algunos cro-nistas españoles de los siglosXVI y XVII.
Métodos y procesos
Identificación y muestra dela población objetivo delestudio
A partir de los objetivos y pa-rámetros establecidos por lainvestigación se seleccionaron
los indígenas de Bogotá agrupa-dos en cabildos. Aunque existengrupos de poblaciones indígenasde otras etnias, en distintas lo-calidades de la ciudad Capital
3. Fundación Misión Colombia: Historia de Bogotá. Conquista y Colonia . Tomo 1. Bogotá: Salvat - Villegas Editores, 1989.
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muchos de ellos constituidospor desplazados por la violencia,tomando en consideración los
recursos humanos y económicoslimitados de que dispone esta in-vestigación se escogieron comoparticipantes los grupos con unnivel importante de organiza-ción y reconocimiento, como sonlos cabildos siguientes:1. Cabildo indígena muisca de
Suba.
2. Cabildo indígena muisca deBosa.3. Cabildo indígena ambika
pijao de Usme.4. Cabildo indígena kichwa de
Engativá.5. Cabildo indígena inga de
Santafé.6. Cabildo yanacona-Universi-
dad Nacional.
El trabajo investigativo quesigue a la etapa exploratoriacumplida, contempla el trabajoa través de cinco encuentroscon 20 líderes indígenas de losseis cabildos mencionados, asícomo con representantes deinstituciones u organizaciones
relacionadas con el trabajo conesta población.
Enfoques y herramientasconceptuales básicas
Como enfoques y dimensionescontempladas en el proyectoconsideramos los siguientes:
PARTICIPACIÓN: se entiende la
participación como un derecho,más que un deber. Como dere-cho, la sociedad se construye yel individuo se orienta a un des-tino común, se fijan las pautasde comportamiento individualy colectivo, y se designan lasinstituciones políticas que debenorientar a la colectividad. Comodeber, se entiende la participa-
ción desde la solidaridad conel otro, la cooperación con laorganización social de la cualhacemos parte y a la cual exigi-mos responsabilidades.
Es así como las acciones siem-pre van encaminadas al me- joramiento o al cambio en los
procesos sociales, lo cual formaparte de la concientización quese debe lograr con los sujetos
del proyecto en el sentido dehacerse actores de su propiodestino, dejando atrás la depen-dencia del aparato burocrático einiciando procesos de autorres-ponsabilidad en la resolución desus necesidades.4
CULTURA: entendemos la cultura
como un gran referente desdeel que se organiza la vida socialpara la promoción de la creati-vidad de la acción social tomadaesta como una tarea crucial deltiempo presente.5
La cultura es también, de acuer-do con Giroux, un terreno pe-dagógico y político en el que
la esfera global pública puedeser imaginada para confrontarinequidades ahora planetariasde poder material y simbólicopróximo a las posibilidades deun diálogo compartido en latransformación democrática.Este autor le asigna a la culturauna fuerza emancipadora que
4. GARCÍA, C.; VILLEGAS, C.; PACHÓN, W. (2009). Informe operativo de actividades: Inclusión Social en el proyecto comedores comu-
nitarios en su modalidad de canasta complementaria para barrios urbanos sin condiciones higiénico sanitarias. Bogotá: Convenio
Universidad Nacional-Secretaría de Integración Social, pág. 117.
5. BARBERO, Jesús. Oficio de cartógrafo. Teorías latinoamericanas de la comunicación en la cultura . Fondo de Cultura Económica, Colombia,
2003.
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afirma lo social como un espaciofundamentalmente político enoposición al neoliberalismo, que
intenta en el actual momentohistórico denegar la importanciade la cultura como una esferapública y su centralidad comouna necesidad política.6
La dimensión cultural implicaasumir las poblaciones desde elsupuesto de la heterogeneidad
cultural de las familias y comu-nidades indígenas que son partedel proyecto; dimensión quea su vez exige plantear en losencuentros de saberes cómo lacultura se manifiesta en los de-rechos, en las prácticas sociales,en el lenguaje, las costumbres yvalores de la vida cotidiana deestos pueblos.
DIÁLOGO DE SABERES: esta di-mensión discursiva es relevanteen el trabajo y busca superar laidea formal del aprendizaje en laformación en los talleres de ins-trucción. El diálogo de saberessurge según Leff (2004) como latensión dialéctica entre dos pro-
puestas, dos argumentaciones,dos razones. Esta tensión con-lleva a pensar que el “Dialogode saberes” consiste no solo en
un cara a cara, sino que es antetodo un diálogo fresco de la pa-labra viva de los actores sociales,quienes desde sus razones, sig-nificaciones y prácticas apuestan
por un futuro sustentable.
Considerar la relación de otre-dad es pensar que se da en el
Por sus alcances y las implicacionesque tiene en la construcción de política
pública para indígenas, este proyecto enfatizaen el componente justicia, que atiende desdela implementación de la jurisdicción especial
indígena hasta la seguridad humana
de estos pueblos en una ciudad cosmopolitacomo Bogotá.
orden del ser y del saber, queno es solo un diálogo intersub- jetivo sino posible dentro de unapolítica de la diferencia, que noes apuesta por la confrontación
sino por la paz justa, desde unprincipio de pluralidad. Implicaentender que no consiste enabsorber a otro en sus ideas y
6. GIROUX, Henry. Los estudios culturales en tiempos oscuros . Consultado en: http//www.fastcapitalism.com.
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cosmovisiones para llegar a unlenguaje común, es ante todo laposibilidad de construir con el
otro un mundo posible, un mun-do hecho de muchos mundos dediversidad cultural e identidadesdiferenciadas.7
POLÍTICA: hacemos referencia alas relaciones de poder en lasque se articulan culturas y dis-cursos. Lo político comprendido
como acciones que permiten laorganización, la participación yla producción de conocimientosy nuevos proyectos, como loexpone Ana María Fernándezcuando afirma que lo político seimplica en toda actividad huma-na para enfrentar las cuestionesy complejidades del poder.8
En nuestro proyecto es centralpara las organizaciones indíge-nas el enfrentar las cuestionesy complejidades del poder yde la toma de decisiones; lasformas de actuación daráncuenta de las particularidadesde la construcción política querealicen, durante el desarrollo
del mismo o en posteriores in-tervenciones.
Metodología e instrumentospara la recolección de la in-formación
La metodología propuesta parael desarrollo del proyecto es la demarco lógico, la cual se combinacon elementos de investigaciónparticipativa, lo que implica unaparticipación activa de lo sujetos,líderes indígenas de los cabildosindígenas identificados en Bogotá.
Está centrada en la orientaciónpor objetivos hacia grupos benefi-ciarios, facilitando la comunicaciónentre todas las partes involucradasen el proyecto.
Esta primera etapa de reconoci-miento, acercamiento y sensibili-zación, facilita la caracterizacióndel marco institucional, legal ynormativo de la temática de la ju-risdicción especial indígena, la ela-boración de criterios de selecciónde comunidades participantes,la estimación de universos y laestimación de actores indígenasdirectos con los que se realizaránlas fases siguientes del proyecto.
Para la recolección de la infor-mación se utilizan herramientas
como: exploración bibliográficay documental, entrevistas es-tructuradas, entrevistas infor-
males útiles para el abordaje delos entrevistados, la obtenciónde referidos y la observaciónparticipante en reuniones degrupos y cabildos indígenas, asícomo en diferentes eventos conamplia participación de pueblosindígenas.
Resultados de la primera
etapa del proyecto
Actividades realizadas
• Formulación de un diagnósti-co exploratorio a través de vi-sitas a los cabildos indígenas,de entrevistas estructuradasy no estructuradas e investi-gación bibliográfica y docu-mental. La mayor parte de lainformación correspondienteal diagnóstico exploratoriode los cabildos indígenas,fue tomada finalmente del“Documento de trabajo parala construcción de la Políti-
ca Indígena en Bogotá” delComité Operativo de Etnias,
7. LEFF, Enrique. Racionalidad ambiental y diálogo de saberes: significancia y sentido en la construcción de un futuro sustentable. En
Polis, revista académica on line, Universidad Bolivariana. Vol. 2. No. 7. Chile Http://www.revistapolis.ci/7/leff.htm. Pág. 2-3.
8. FERNÁNDEZ, A. M. (2006). Política y subjetividad: estrategias colectivas frente a la vulnerabilidad social. Asambleas barriales y fábricas recu-
peradas . Buenos Aires: Tinta Limón.
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de la Alcaldía de Bogotá, queincluye un diagnóstico de lasituación actual de los pueblos
indígenas de la ciudad capital,a enero del 2010.
El acercamiento a los cabil-dos nos permitió dar infor-mación de primera mano alas autoridades indígenas,sensibilizarlas alrededor delproyecto e invitarlas a parti-
cipar en los encuentros queconstituyen la parte funda-mental del presente proyectode investigación.
• Revisión de las decisiones ju-diciales, administrativas y delproyecto de ley que sobre eltema de jurisdicción especialindígena existen, así como un
resumen analítico de las mismaslogrando algunas conclusionesparciales que es necesario con-tinuar profundizando.
• Visitas y otros contactos
con instituciones públicasy organizaciones indígenas,para informarles por una
parte sobre el proyecto y,por otra parte, para conoceracerca de las acciones que sedesarrollan en relación con la
población indígena en Bogo-tá. Se contactaron: la Secreta-ría Distrital de Gobierno, la
Secretaría Distrital de Inte-gración Social, la Personeríade Bogotá, la OrganizaciónNacional Indígena ONIC, lasAutoridades Indígenas deColombia – AICO – y la Fun-dación El Jaibana.9
• Revisión amplia de documen-tos que contemplan nume-rosos aspectos relacionados
con los pueblos indígenas, sucultura, su cosmovisión, suhistoria ancestral y sus desa-rrollos en la conquista, la colo-nia y la república, todo lo cualaporta elementos importantespara la investigación que se
Los 102 pueblos indígenas de Colombia tienenseriamente amenazada su supervivencia
por la expropiación territorial y la explotaciónde riquezas del subsuelo por parte de agentes externos
o por los megaproyectos hidroeléctricosque el gobierno nacional cofinancia, los cualesinexorablemente terminarán por desarraigarlos.
9. Es una fundación de indígenas Embera Chamí cuyos territorios se encuentran en Risaralda, varios de ellos desplazados que deam-
bulan por las calles de Bogotá en condiciones de mendicidad. La fundación está dirigida por el líder indígena Jairo Chicana, su sede
está ubicada en la localidad tres (Santafé), Cra. 4ª No. 25C-49, Bosque Izquierdo.
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Criterio jurídico garantista
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realiza. Así mismo se indagósobre la legislación colombia-na y los espacios que en ella se
contemplan para los pueblosindígenas y sobre el DerechoInternacional en todo lo rela-cionado con los mismos.
Presentación y discusión
de resultados
La JEI es una base fundamental delreconocimiento de la diversidadétnica y cultural, sin embargo, adiecinueve años de vigencia dela Carta Política, no existe unareglamentación del artículo 246,ni una ley de coordinación entreel sistema nacional judicial y lossistemas de derechos propios de los102 pueblos indígenas existentesen Colombia.
La jurisprudencia constitucio-nal, constituida en hito del de-sarrollo de la JEI, ha establecidolos requisitos mínimos comosustento de competencia de lasautoridades indígenas:1. La posibilidad de que existan
autoridades propias de lospueblos indígenas.
2. La potestad de estos de es-tablecer normas y procedi-mientos propios.
3. La sujeción de dicha jurisdic-ción y normas a la Constitu-ción y la ley.
4. La competencia del legisla-dor para señalar la forma decoordinación de la jurisdic-
ción indígena con el sistema judicial nacional.
En el panorama confuso del Dis-trito Capital en materia de reco-nocimiento de derechos, apenasse vislumbran avances desde lapublicación del Acuerdo 359 de2009, que liberó el camino para
la protección de derechos deestos pueblos.
En nuestro criterio, uno de losaspectos de mayor inquietud esel territorio. La población indí-gena padece las consecuenciasdel desplazamiento forzado, yapor la violencia político militaren las regiones, el enfrentamien-
to del Estado con las organiza-ciones armadas ilegales, o por elinflujo del desarrollo en la granciudad en donde se recurre a me-didas urbanísticas y a situacionesde hecho para el despojo de terri-torios ancestrales particularmen-te de la cultura muisca – cabildosde Suba, Bosa, Cota.
La argumentación conlleva pre-guntas de investigación: ¿cómouna autoridad tradicional indí-gena administra justicia sin unterritorio ancestral ?, ¿qué tantode la cohesión cultural indígena,de normas y procedimientos
propios, es posible en una ciudadde complejos intereses?
En esta primera fase se registranunas comunidades indígenas queviven procesos de transcultura-ción, aferradas a un territorioque no les pertenece, por des-pojo, por desarrollo de la ciudado por haber llegado a él comorefugio; unos pueblos indígenasque viven cambios culturales en
la gran ciudad que les es ajena.También hemos percibido el for-cejeo burocrático: escepticismode los funcionarios distritales,incredulidad sobre la seriedad deuna investigación de esta natu-raleza, trámites administrativosinútiles, incipiente articulaciónentre las disposiciones aproba-das por el Concejo de la ciudad –lineamientos de política públi-ca– y su implementación.
En las primeras informacionesse observa que los Planes deDesarrollo local aprobados, sóloy exclusivamente son ejecutadospara las necesidades de una po-blación citadina, cuyos problemas
son semejantes: vivienda, sanea-miento básico, servicios públicos,recreación. La cultura que setiene en cuenta, es el componentede una racionalidad dominante,homogeneizante; se desconocenen las ejecuciones presupuestaleslos planes de vida ancestrales de
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estas poblaciones que tratan deadaptarse a una nueva dinámicasocial, política y económica que
les es extraña.
La justicia de proximidad –juecesde paz, inspecciones de policía,Casas de justicia–, en la prác-tica desborda el ejercicio de laautoridad tradicional indígena,reduce su ámbito de competencia,sustituye los mecanismos ances-
trales de resolución que aquellapropone, desplaza la competenciade las autoridades indígenas, tra-tándose de delitos tipificados enla legislación penal.
Conclusiones
Esta primera fase exploratoriaha pretendido la sensibilizacióndel grupo de trabajo, incluyendolos estudiantes preselecciona-dos, acerca de una problemáticarelacionada con la violencia,derivada directamente de la ma-crocriminalidad del desplaza-miento forzado, que se erigesobre las comunidades indígenas
de asentamientos ancestralesen la ciudad capital, o aquellasque para sobrevivir al conflictoarmado en sus territorios, tuvie-ron que huir, fueron desplazadoso las circunstancias de pobrezaextrema y desprotección, loslanzaron a la gran ciudad.
La educación superior apenas seaproxima al conocimiento deluniverso multiétnico y pluri-
cultural que ya la ConstituciónPolítica de 1991 consagró, porello, es necesario acometer demanera pausada pero rigurosalos contactos con las comunida-des indígenas que serán objetode intervención en lo sucesivo ypara las cuales se destinarán losbeneficios del proyecto.
Para el proceso resulta de vitalimportancia el acercamiento a lacomunidad. Algunos líderes in-dígenas fueron receptivos, otrosherméticos y las elecciones inter-nas de los cabildos, en ocasionesdificultaron la interlocución. Losestudiantes deberán vincularsebajo rigurosas guías metodológi-
cas a los cabildos, interactuar consus miembros, conocer su historia,su ley de origen, generar confiabi-lidad en el proyecto y aprestarlos aparticipar en las sucesivas reunio-nes de las siguientes fases.
Resulta en principio explicableque un estudiante de derecho,
habituado a las cátedras ma-gistrales y a pequeñas inves-tigaciones formales, bajo lametodología de investigación jurídica, penetre en el ámbitoque ofrecen las ciencias socia-les, con metodologías apropia-das a la comprensión de una
problemática con vocación detransformación social, sin em-bargo los investigadores en la
fase que concluye han tratadode proveer herramientas fun-damentales.
Hemos encontrado dificultadesque es necesario superar, sin em-bargo el proceso deberá continuar.Por su parte, la Universidad Au-tónoma de Colombia ha ofrecido
recursos materiales básicos paralas reuniones de evaluación y re-flexión de las tareas realizadas conlos estudiantes de últimos añosvinculados al proyecto.
Como toda investigación quese inicia en un país apenas envías de desarrollo, no existe unaadecuada consonancia entre loque se pretende y aquello que sedebe lograr –realización de losobjetivos del proyecto–. Si bienel principal objetivo tiene que vercon la jurisdicción indígena, elcamino es extenso y tortuoso, noexiste unidad de criterios entre lasmismas organizaciones indígenasnacionales y locales, obviamente
la carencia de recursos limita elproceso, y en ocasiones los propiosindígenas ven a los miembrosdel grupo de investigación comobenefactores que tienen que su-ministrar algo. La lucha por lasobrevivencia material condicionaparte del proceso.
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Criterio jurídico garantista
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La Alcaldía Mayor de Bogotá tienela palabra, desde la vigencia delAcuerdo 359 de enero 5 de 2009,
emanado del Concejo de la ciudad,el cual establece los lineamientosde política pública para indígenas.Entre todas las entidades dis-tritales visitadas, ciertamente laSecretaría de Integración Sociallidera el proceso de implementa-ción de la Política Pública, aún conmagros resultados, perfectamente
comprensible pues durante el año2009 se estuvieron integrandolos equipos del comité intersec-torial y se encuentra en la fase dediagnóstico.
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