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8/3/2019 Jurisprudencia Internacional y jurisdiccin universal
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Facultad de Estudios Jurdicos y Polticos.Escuela de Derecho.
Jurisprudencia Internacional y jurisdiccin universal. Elproblema de la inmunidad versus la impunidad
Jessica Barrios Garca.Tutor: Angelina Jaff C.
Caracas, junio 2008
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DERECHO DE AUTOR
Quien suscribe, en condicin de autor del trabajo titulado
Jurisprudencia Internacional y jurisdiccin universal. El problema de la
inmunidad versus la impunidad, declaro que: Cedo a ttulo gratuito, y en
forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Metropolitana los
derechos de autor de contenido patrimonial que me corresponden sobre el
presente trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesin patrimonial
comprender el derecho para la Universidad de comunicar pblicamente la
obra, divulgarla, publicarla o reproducirla en la oportunidad que ella as lo
estime conveniente, as como, la de salvaguardar mis intereses y derechos
que me corresponden como autora de la obra antes sealada. La
Universidad debe en todo momento indicar que la autora o creacin del
trabajo corresponde a mi persona, salvo los crditos que se deban hacer al
tutor o cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la
realizacin de la presente obra.
____________________
Jessica V. Barrios Garca.
C.I.: 16.667.856
En la ciudad de Caracas, a los 12 das del mes de junio del ao 2008.
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RESUMEN
Jurisprudencia Internacional y jurisdiccin universal. El problema de lainmunidad vs la impunidad
Autor: Jessica Barrios Garca.
Tutor: Angelina Jaff C. Caracas, junio de 2008.
El presente trabajo tiene como finalidad analizar si existe contradiccinentre los diferentes tribunales internacionales en casos relacionados a lainmunidad de los perpetradores cuando sean sospechosos de habercometido crmenes de guerra y crmenes contra la humanidad, y si talcontradiccin lleva o no a la impunidad.
En este trabajo, a travs de una investigacin documental, se analizar elproblema de la inmunidad versus la impunidad en la jurisprudenciainternacional, analizando la posicin de los tribunales internacional y de la
jurisdiccin universal en casos de crmenes de guerra y crmenes contra lahumanidad; asimismo, se determinar las razones de la contradiccin entrelos diferentes tribunales internacionales para poder determinar lasconsecuencias que puede tener sobre casos pendientes la diferencia decriterios de la jurisprudencia internacional.
La investigacin requiri de una recopilacin e investigacin de losEstatutos de los diferentes Tribunales Internacionales y de la jurisprudenciainternacional existente, as como el estudio de los casos ms relevantes enesta materia de manera de comparar y constatar cual es el criterio que siguecada tribunal y la jurisprudencia internacional en estos casos.
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INDICE
Pagina de derecho de autor...................i
Pagina de aprobacin...ii
Pagina de veredicto..iii
Resumeniv
Introduccin .................................................................................................. 1
Planteamiento del problema ........................................................................ 4
Objetivos...5
Objetivo general.5
Objetivos especficos .............................................................................. 5
Captulo I. Antecedentes. ............................................................................. 6
I.1 Primeros antecedentes ........................................................................... 6
I.1.1 Creacin de los primeros Tribunales Penales Internacionales.
Tribunales Militares de Nremberg y Tokio ............................................ 8
I.1.2 Sentencias dictadas en contra de Joachim von Ribbentrop y
Hermann Goering..11
I.1.2.1. Sentencia Goering.12
I.1.2.2. Sentencia Von Ribbentrop15
I.1.3. Legado de Nremberg17
Captulo II. Tribunales Penales Internacionales20
II.1.Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda..20
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II.1.1 Sentencias de La Fiscala contra Slodoban Milosevic del TPIY (Caso
No.: IT-02-54 Kosovo, Croacia y Bosnia) y La Fiscala contra JeanKambanda del TPIR (Caso No.: ICTR 97-23)..26
II.1.1.1 Slobodan Milosevic26
II.1.1.2. Jean Kambanda29
II.1.2 Otros tribunales internacionales30
Captulo III. La jurisdiccin internacional y la Corte Penal
Internacional33
III.1 La jurisdiccin universal33
III.1.1 Orgenes de la jurisdiccin universal.33
III.1.2 Concepto34
III.1.3 Aplicacion de la jurisdiccin universal...36
III.1.4 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia referente a la
orden de arresto del 11 de abril de 2000 por crmenes de Guerra y
de lesa humanidad (Repblica Democrtica del Congo vs. Reino de
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Blgica)..37
III.1.4.1 Opinin disidente de la Juez Van der Wyngaert.46
III.1.4.2 Opinin crtica48
III.2 La Corte Penal Internacional48
III.2.1 Principio de complementariedad51
III.2.2 Situacin en Darfur, Sudan. Caso la Fiscala contra Ahmad
Muhammad Harun (Ahmad Harun) (Caso No.: ICC-02/05-01/07 del
27 de abril de 2007...54
Conclusin...57
Bibliografa...60
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INTRODUCCIN.
A lo largo de la historia, el mundo ha sido testigo de distintos conflictos
armados y crmenes atroces que han trado como consecuencia millones de
muertes y desastres para la humanidad. Tambin hemos visto como
gobiernos totalitarios cometan delitos en sus pases contra sus nacionales,
crmenes tales como genocidio, torturas, desapariciones forzadas, entre
otros. Dichos crmenes han quedado impunes en la historia pues no exista la
cooperacin ni la voluntad entre los Estados para sancionar a los
perpetradores de tales atrocidades.
Es en el siglo pasado, despus de los cruentos hechos ocurridos durantela Primera y Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional
reacciona y emprende una nueva etapa histrica y de serias reflexiones por
parte de los Estados, la sociedad civil y la comunidad internacional, a los
fines de establecer los mecanismos jurdicos e institucionales que permitan
mantener la paz, la seguridad, la libertad y el bien comn, y que tambin
permita luchar contra la impunidad de los crmenes mencionados
anteriormente.
Una de las manifestaciones de este despertar de la Comunidad
Internacional, fue la instauracin de los Tribunales Militares de Nremberg y
Tokio, creados despus de la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente los
tribunales ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda, tribunales estos
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establecidos para sancionar los actos que ocurrieron en el territorio de esos
Estados contra los ciudadanos de dichos pases. Posteriormente, se cre laCorte Penal Internacional, rgano encargado de juzgar y sancionar de igual
manera, como lo establece el artculo 1 del Estatuto de Roma, a los autores
de los crmenes ms graves de trascendencia internacional
especficamente el genocidio, los crmenes contra humanidad, los crmenes
de guerra y el crimen de agresin.
Con la creacin de estos tribunales se determin en su Estatutos que la
inmunidad que tuvieran los funcionarios de un gobierno, no sera un
obstculo para juzgarlos. Ya la inmunidad esgrimida por algunos funcionarios
ya no los poda liberar de responsabilidad.
Adems de la creacin de estos tribunales los Estados tambin han
demostrado su disposicin y voluntad de evitar a toda costa la impunidad, ensituaciones en las que, al carecer de una jurisdiccin internacional no puedan
ser juzgados los autores de tales crmenes. En este sentido han dado paso al
ejercicio de la Jurisdiccin Universal, entendida esta como la jurisdiccin que
se abrogan algunos Estados-basndose en consideraciones morales o de
derecho natural- que les permite juzgar ciertos crmenes graves, sin importar
quien los cometi o quienes los cometieron(Jaff, Mendoza, Himiob,
Betancourt, Rodriguez, & Rosich Saccani, 2004).
Sin embargo, esta proliferacin de tribunales internacionales ha llevado a
la produccin de gran cantidad de jurisprudencia, contradicindose esta a
veces, lo que podra conducir a la impunidad.
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En el presente trabajo se considerar en primer lugar los antecedenteshistricos, en el Captulo II se estudiaran los Tribunales Penales
Internacionales de la ex Yugoslavia y Ruanda, la Corte Especial para Sierra
Leona y las Cmaras Extraordinarias de las Cortes de Camboya, as como,
los casos ms relevantes que han tratado estos tribunales y como han
restringido la inmunidad de jurisdiccin en cada uno de sus Estatutos. Y en el
ltimo captulo se hablar de la jurisdiccin universal y la Corte Penal
Internacional. Finalmente, se discutir el problema de la inmunidad versus la
impunidad y si la contradiccin entre los diferente tribunales lleva o no a la
impunidad.
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Planteamiento del problema:
Se pretende analizar si existe contradiccin entre los diferentes tribunales
internacionales en casos relacionados a la inmunidad de los perpetradores
cuando sean sospechosos de haber cometido crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad, y si tal contradiccin lleva o no a la
impunidad.
La inmunidad en casos de crmenes de guerra y crmenes contra la
humanidad fue tratada inicialmente por los Tribunales Militares
Internacionales de Nremberg y Tokio; en la actualidad por el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional
para Ruanda (TPIR), el Tribunal Penal Internacional (TPI) y la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), entre otros- sin embargo entre ellos ha habidocontradiccin.
Unos, como el caso Milosevic (TPIY) y el caso Kambanda (TPIR), indican
que en crmenes contra la humanidad, la inmunidad debe ser levantada dada
la gravedad del crimen, mientras otros sostienen la posicin contraria, un
ejemplo de esto, es el caso de El Congo contra Blgica en la Corte
Internacional de Justicia, donde la Corte determin que la inmunidad
diplomtica de un Ministro de Relaciones Exteriores se garantizaba a travs
del derecho internacional consuetudinario y que por esta razn no era
afectada por la jurisdiccin de la Corte.
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Esta diferencia de criterios lleva a que en algunos casos los culpables de
estos crmenes contra la humanidad queden libres y no reciban el castigoque merecen y en consecuencia la inmunidad que lleva a la impunidad.
Asimismo, esta contradiccin podra afectar a casos que se encuentren
pendientes en la Corte Penal Internacional, tales como el caso de la Fiscala
vs. Ahmad Muhammad Harun (Darfur, Sudan).
Objetivos:
Objetivo General:
Analizar el problema de la inmunidad vs. la impunidad en la jurisprudencia
internacional.
Objetivos especficos:
a. Analizar la posicin de los tribunales internacional y de la
jurisdiccin universal en casos de crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad.
b. Analizar las razones de la contradiccin entre los diferentes
tribunales internacionales.
c. Determinar las consecuencias que puede tener sobre casos
pendientes la diferencia de criterios de la jurisprudencia
internacional.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES.
I.1. PRIMEROS ANTECEDENTES:
El primer intento por responsabilizar internacionalmente a un individuo por
crmenes internacionales se produce luego de la Primera Guerra Mundial.
Una vez terminado el conflicto, se firm el Tratado de Versalles el 29 de junio
de 1919, con el fin de sentar las bases de convivencia para los aos
venideros y sellar la paz definitiva entre los pases involucrados en este
conflicto. En el Tratado, se prev - artculo 227- el enjuiciamiento del
emperador de Alemania, Guillermo II, por un tribunal internacional para
responder a la acusacin de ofensa suprema contra la moral internacional y
la autoridad sagrada de los tratados (Tavernier, 1997). El artculo 227 de
este Tratado establece lo siguiente:
Las potencias aliadas y asociadas acusan pblicamente al KiserGuillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, dehaber cometido una grave ofensa contra la moral internacional y lasantidad de los tratados.
Se constituir un tribunal especial para juzgar al acusado en elque se aseguran las garantas esenciales para su defensa. Eltribunal estar integrado por cinco magistrados nombrados por losEstados Unidos de Amrica, Gran Bretaa, Francia, Italia y Japn.
El tribunal llegar a su decisin sobre la base de los ms altosfundamentos de la poltica internacional, animado por el deseo deasegurar el respeto de las obligaciones solemnes y compromisos
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internacionales y de la moral internacional. Corresponder altribunal determinar la pena que, que a su juicio, deber aplicarse(1).
Este artculo 227, constituye la primera norma internacional que afirma la
responsabilidad internacional de un individuo, as como el primer intento de
crear un Tribunal Ad Hoc para estos efectos. Sin embargo, este artculo no
posea una claridad sobre qu derecho deba ser utilizado como base para
juzgar a un criminal internacional, no especifica que normas de derecho
internacional fueron violentadas por Guillermo II, ni las sanciones que se le
seran aplicadas.
El artculo 227 nunca desarroll totalmente sus efectos, ya que el Kiser
se refugi en Holanda, pas que se neg a conceder su extradicin bajo una
triple consideracin: de un lado, que los crmenes que se le imputaban
(ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de lostratados) eran de carcter poltico, del otro, que la ley holandesa slo
permita la extradicin a Estados individuales, no a coaliciones de Estados
como era el caso de los Aliados, y finalmente, que el enjuiciamiento del
Kiser por los hechos que se le imputaban violara el principio de nullum
crime sine lege1. Por todo ello, y sobre todo ante la ausencia de intentos
posteriores, el Kiser acab viviendo en Holanda hasta su muerte.
Alemania se ofreci a juzgar en el Tribunal Supremo de Leipzig a los
criminales de guerra de menor rango, ofrecimiento que aceptado por os
pases aliados, quienes entregaron una lista de 901 criminales acusados de
haber cometido crmenes de guerra, de los cuales slo 45 fueron enjuiciados
1Expresin latina que quiere decir no hay crimen ni pena sin ley previa.
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con penas que no superaban los 13 aos de prisin ante el Reichsgericht en
Leipzig. En este proceso que empez el 23 de mayo de 1921 y concluy el16 de Julio de 1921.
Ya para esta poca se puede apreciar que las potencias mas
desarrolladas consideraban posible el juzgamiento de individuos, incluyendo
Jefes de Estados, por crimines internacionales as como, que esos juicios
podan llevarse a cabo en los tribunales nacionales o en tribunales
internacionales creados para ese fin.
II.1.1. Creacin de los primeros Tribunales Penales Internacionales.
Tribunales Militares de Nremberg y Tokio:
Hasta esta fecha no exista precedente alguno de la celebracin efectiva
de un juicio internacional contra los dirigentes de una nacin despus de
perder una guerra contra otra u otras naciones. La inexistencia de
precedentes de celebracin de un juicio internacional y de un derecho
internacional reconocido por todas las naciones constitua un gran obstculo
para imputar delitos a los polticos desde instancias ajenas a la soberana de
su Estado. Sin embargo, desde 1941 las atrocidades que se estaban
cometiendo por parte del gobierno nazi favorecieron la idea de juzgar los
llamados crmenes de guerra.
Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, se inici un movimiento
dentro de la comunidad internacional, que pretenda promover juicios de
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carcter internacional por los actos de violacin graves a las leyes de guerra
y evitar as que estos crmenes quedaran impunes como sucedi despus dela Primera Guerra Mundial.
La necesidad de juzgar a las ms altas autoridades alemanas y japonesas
se vio materializada en el Acuerdo de Londres, suscrito el 8 de agosto de
1945 por Gran Bretaa, Francia y la Unin de Repblicas Socialistas
Soviticas, segn el cual trataran de materializar la responsabilidad
internacional de los criminales de guerra nazi y japoneses, sin importar el
lugar donde dichas ofensas hayan sido cometidas (Acuerdo de Londres de
1945, articulo 1). Este Tratado fue suscrito conjuntamente con el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional anexo al mismo, el cual tuvo 19 pases
adherentes2; posteriormente, en Carta aprobada por el Comando Supremo
de las Fuerzas Aliadas el da 9 de enero de 1946, se cre el Tribunal Militar
Internacional de Tokio.
El artculo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nrembergdefine cuatro categoras de crmenes contra el derecho internacional:
Articulo 6
El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artculo 1del presente para el enjuiciamiento y condena de los principalescriminales de guerra del Eje Europeo estar facultado para juzgary condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de losintereses de los pases del Eje Europeo, cometieron los delitosque constan a continuacin, ya fuera individualmente o comomiembros de organizaciones.
Cualquiera de los actos que constan a continuacin soncrmenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de
2Entre los que se encontraban Grecia, Dinamarca, Yugoslavia, Holanda, Checoslovaquia,
Polonia, Blgica, Etiopia, Australia, Nueva Zelanda, India, Luxemburgo, Honduras, Noruega,Panam, Hait, Venezuela, Paraguay y Uruguay.
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los cuales habr responsabilidad individual:(a) Crmenes contra la paz (faltas al ius ad bellum): A saber,
planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresin, o unaguerra que constituya una violacin de tratados, acuerdos ogarantas internacionales, o participar en planes comunes o enuna conspiracin para lograr alguno de los objetivos anteriormenteindicados;
(b) Crmenes de guerra (faltas al ius in bellum): A saber,violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violacionesse incluye el asesinato, los malos tratos o la deportacin pararealizar trabajos forzados o para otros objetivos en relacin con lapoblacin civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, elasesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en
alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes pblicos oprivados, la destruccin sin sentido de ciudades o pueblos, o ladevastacin no justificada por la necesidad militar, sin quedar lasmismas limitadas a estos crmenes;
(c) Crmenes contra la humanidad: A saber, el asesinato, laexterminacin, esclavizacin, deportacin y otros actos inhumanoscometidos contra poblacin civil antes de la guerra o durante lamisma; la persecucin por motivos polticos, raciales o religiososen ejecucin de aquellos crmenes que sean competencia delTribunal o en relacin con los mismos, constituyan o no unavulneracin de la legislacin interna de pas donde se perpetraron.
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulacin de unplan comn o conspiracin para la ejecucin de los delitosanteriormente mencionados, as como los cmplices queparticipen en dicha formulacin o ejecucin, sern responsablesde todos los actos realizados por las personas que sea enejecucin de dicho plan.
Asimismo, el Estatuto estableca en su artculo 7 que, El cargo oficial
de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de
Departamentos del Gobierno no les exonerar de las responsabilidades
ni servir para atenuar la pena. A travs de esta norma se limita la
inmunidad que alguno de ellos pudiera sostener, ya la inmunidad no sera
impedimento para ser juzgado.
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El juicio de Nremberg se llev a cabo del 20 de noviembre de 1945 al 31
de agosto de 1946, contra 24 altos funcionarios del rgimen nazi, ya por loshechos que cometieron como individuos o como miembros de algunas
organizaciones criminales. La lista de acusados estuvo compuesta por 24
nombres: Hermann Wilhelm Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop,
Robert Ley, Wilhelm Keitel, Ernst Kaltenbrunner, Alfred Rosenberg, Hans
Frank, Wilhelm Frick, Julius Streicher, Walter Funk, Hjalmar Schacht, Gustav
Krupp von Bohlen und Halbach, Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von
Schirach, Fritz Sauckel, Alfred Jodl, Martin Bormann, Franz von Papen,
Arthur Seyss-Inquart, Albert Speer, Constantin von Neurath y Hans Fritzsche.
No obstante, a Gustav Krupp se le sobresey la causa por su avanzada edad
y mala salud, a Robert Ley se suicid antes del juicio y Martin Bormann
nunca fue hallado para que compareciera ante el Tribunal.
I.1.2 Sentencias dictadas en contra de Joachim von Ribbentrop y Hermann
Goering:
La eleccin de estos dos casos tiene que ver con la importancia de los
cargos que, tanto Goering como von Ribbentrop desempeaban. Hermann
Goering era el segundo hombre al mando despus de Hitler y el hombre de
mayor jerarqua en llegar vivo al juicio; adems, era el Comandante en Jefe
de la Luftwaffe3 y Plenipotenciario para el plan econmico del Reich (Plan de
Cuatro Aos) y sucesor de facto de Hitler. Por otra parte, Joachim von
Ribbentrop desempeaba funciones como Ministro de Relaciones Exteriores
3 Es el trmino en alemn usado para referirse a la Fuerza Area de Alemania desde sucreacin en 1910 hasta el final del rgimen nazi del III Reich en 1945.
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del Reich y por esa razn, sus decisiones no eran tomadas desde un punto
de vista militar sino diplomtico, aunque estuvieron ntimamente relacionadoscon el uso de la fuerza.
A continuacin se har un resumen de las sentencias, donde se
comprender que actos entran dentro del artculo 6 del Estatuto del Tribunal.
I.1.2.1. Sentencia Goering:
Goering es acusado de los cuatro cargos. La evidencia muestraque despus de Hitler l era el hombre ms prominente delrgimen Nazi. l era el Comandante en Jefe de la Luftwaffe,Plenipotenciario para el Plan de Cuatro Aos y tena una graninfluencia con Hitler, por lo menos hasta 1.943 cuando su relacinse deterioro, terminando con su arresto en 1.945. l testific que
Hitler lo mantena informado de todos los problemas polticos ymilitares importantes.
Crmenes contra la Paz:
Desde el momento en que se uni al partido Nazi en 1.922 ytom el mando de la SA, Goering fue el asesor, el agente activode Hitler y uno de los principales lderes del movimiento Nazi.Como el delegado poltico de Hitler, era el gran contribuidor parallevar a los Nacional Socialistas al poder en 1.933 y le fueencomendada la consolidacin del poder y la expansin de lafuerza armada alemana. Desarrollo la Gestapo y cre los primeroscampos de concentracin
En 1.936, se convirti en Plenipotenciario para el Plan deCuatro aos y en la teora y en la prctica fue el dictadoreconmico del Reich. Poco despus del Pacto de Munich4, el
4 El Pacto de Munich fue un acuerdo propuesto y firmado por Alemania, Italia, Francia yGran Bretaa en la ciudad alemana de Munich el 29 de septiembre de 1938 con el objeto deponer fin al conflicto germano-checoslovaco.
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anunci que se embarcara en la expansin de la Luftwaffe yagiliz el rearme con nfasis en las armas ofensivas.
Goering fue uno de los cinco lderes importantes en la reuninde Hossbach5 el 5 de noviembre de 1.937 () En el Anschluss6austriaco fue una de las figuras centrales () El dijo en la Corteque: Debo asumir el cien por ciento de la responsabilidad yoincluso rechace las objeciones hechas por el Fuehrer y lleve todoa su desarrollo final. En la toma del Sudetenland7 asumi supapel como jefe de la Luftwaffe al planear una ofensiva area quedemostr ser innecesaria, y jug un papel poltico al calmar a loschecos con falsas promesas de amistad. La noche antes de lainvasin a Checoeslovaquia y la absorcin de Bohemia y Moravia,
en una reunin con Hitler y el Presidente Hacha, amenazo conbombardear a Praga si Hacha no se renda (esta amenaza fueadmitida por l en su testimonio).
Goering asisti a la reunin de la Cancillera del Reich del 23de mayo de 1.939
Comand a la Luftwaffe en el ataque a Polonia y a lo largo delas acciones de guerra que le siguieron.
Aunque se opuso a Hitler en sus planes contra Noruega y laUnin Sovitica, tal y como el aleg una vez que Hitler tomo la
decisin l lo sigui sin vacilacin () El fue una pieza activa enla preparacin y ejecucin de las campaas contra Grecia yYugoslavia Su nica objecin a un ataque a la Unin Sovitica,era su coordinacin (Nuremberg Trial Proceedings vol.22)
Crmenes de Guerra y Crmenes contra la humanidad:
Goering admiti su complicidad en el uso del trabajo deesclavos: Nosotros usamos este trabajo por razones deseguridad, para que ellos no estuvieran activos en su propio
pases y no actuaran en contra de nosotros. Por otra parte, ellossirvieron para ayudarnos en la guerra econmicaLostrabajadores eran forzados a venir al Reich. Eso es algo que nonegare
5 Reunin entre Hitler y sus lderes militares que marco un giro en la poltica exterior deHitler. Radicalizacin de sus posiciones.6 Unin poltica entre Austria y Alemania, lograda a travs de la anexin de la primera porparte de Hitler en 1938.7 Nombre en alemn usado en la primera mitad del siglo XX, para designar a las regionesoccidentales de Checoeslovaquia habitadas por personas de etnia germana.
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El emiti directrices para usar a los prisioneros de guerrasoviticos y franceses en la industria armamentista
Como Plenipotenciario, Goering era la autoridad a cargo en laespoliacin del territorio conquistado () Sus planes incluan elsaqueo y abandono de toda la industria en las regiones con dficitde alimentos y para las regiones con un exceso de alimentos,estas deban desviar parte de la comida segn la necesidadalemana.
l particip en la reunin del 16 de julio, cuando Hitler dijo quelos Nacional Socialistas no tenan la intencin de abandonar a lospases ocupados y que todas las medidas- dispararles,
reubicarlos, etctera- deban ser tomadas.
Goering persigui a los judos, particularmente despus de losdisturbios de noviembre de 1.938 y no slo en Alemania, dondeles impulso una multa de un billn de marcos, sino tambin en losterritorios conquistados.() Su propio testimonio nos muestra quesu inters era primordialmente econmico, de cmo obtener suspropiedades y forzarlos a salir de la vida econmica deEuropa.() Aunque la exterminacin estaba en las manos deHimmler, Goering estaba enterado de esto.()Por decreto del 31de julio de 1.941 l le orden a Himmler y a Heydrich para traeruna solucin completa para la cuestin juda en la esfera deinfluencia alemana en Europa (Nuremberg Trial Proceedingsvol.22).
Despus de las admisiones que Goering hizo ante el Tribunal, las
reuniones en las que particip, no qued la menor duda de que Goering era
la fuerza motriz detrs de las acciones militares, segundo solo detrs de
Hitler; asimismo, era planificador primario de las acciones militares y
diplomticas que llevaron a la guerra. En cuanto a los crmenes de guerra ycrmenes contra la humanidad, el Tribunal encontr que no haba ningn
atenuante en las acciones tomadas por Goering. Goering encontrado
culpable de los cuatro cargos que se le imputaban y fue sentenciado a
muerte, segn lo establecido en el artculo 27 del Estatuto.
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I.1.2.2. Sentencia Von Ribbentrop:
Joachim von Ribbentrop es acusado de los cuatro cargos. l seuni al partido nazi en 1.932. Para 1.933 fue nombrado comoasesor de Hitler en poltica exterior y como representante delPartido Nazi en Polticas Exteriores
Crmenes contra la paz:
El 4 de febrero de 1.938 sucedi a Von Neurath como Ministrode Relaciones Exteriores del Reich
Ribbentrop no estuvo presente en la reunin Hossbach llevada
a cabo el 5 de noviembre de 1.937, pero el 2 de enero de 1.938,cuando an era embajador en Inglaterra, le envi un memornduma Hitler indicando su opinin de que un cambio en el status quo enel Este en el sentido alemn solo poda llevarse a cabo a travs dela fuerza Cuando Ribbentrop se convirti en Ministro deRelaciones Exteriores, Hitler le coment que Alemania todavatena cuatro asuntos que resolver: Austria, Sudetenland, Memel yDanzig, y le mencion la posibilidad de alguna demostracin oacuerdo militar para solucionar ese asunto.
El 12 de febrero de 1.938, particip en las reuniones que se
dieron entre Hitler y Schuschnigg, donde Hitler forz a este ltimo,por medio de la amenaza de invasin, a dar una serie deconcesiones diseadas para fortalecer al Partido Nazi en Austria,incluyendo el nombramiento de Seyss-Inquart como Ministro deSeguridad e Interior El 13 de marzo de 1.938, Ribbentrop firmla anexin de Austria al Reich Alemn.
Ribbentrop particip en planes agresivos en contra deChecoslovaquia El estuvo presente en las reuniones del 14 y 15de marzo de 1.939, en la que Hitler, por medio de la amenaza deinvasin, obligaron al Presidente Hacha a consentir/permitir laocupacin alemana de Checoeslovaquia. Despus que las tropasalemanas ocuparon el territorio, Ribbentrop firm la ley queestableca el Protectorado sobre Moravia y Bohemia.
Ribbentrop jug un papel particularmente significante en lasactividades diplomticas que llevaron al ataque de Polonia.Particip en una reunin llevada a cabo el 12 de agosto de 1.939,con el propsito de obtener el apoyo de Italia en caso de que elataque contra Polonia llevara a una guerra en toda Europa
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Ribbentrop fue avisado con antelacin del ataque sobreNoruega y Dinamarca y del ataque sobre los Pases Bajos y
prepar un memorndum de la Oficina de Relaciones Exterioresintentando justificar estas acciones agresivas.
El 20 de agosto de 1.941, Ribbentrop particip en la reunindonde Hitler y Mussolini discutieron el taque propuesto sobreGreciaEl 25 de marzo de 1941, cuando Yugoslavia se adhiri alPacto Tripartito del Eje, Ribbentrop asegur que Alemaniarespetara la soberana e integridad territorial de Yugoslavia. El 27de marzo de 1.941 el acudi a la reunin, que se llev a cabodespus del golpe de Estado en Yugoslavia, donde se realizaronplanes para llevar a cabo la intencin de Hitler de destruir a
Yugoslavia.Ribbentrop particip en una reunin en mayo de 1.941, junto
con Hitler y Antonescu, donde se discuti la participacin deRumania en el ataque a la Unin Sovitica en julio del mismoao, despus del estallido de la guerra, exhortaron a Japnatacara a la Unin Sovitica. (Nuremberg Trial Proceedings vol.22)
Crmenes de guerra y crmenes contra la humanidad:
Von Ribbentrop jug un papel fundamental en la solucin finaldel problema judo. En septiembre de 1.942, les orden a losfuncionarios diplomticos alemanes acreditados en variasnaciones satlites del Eje que apurasen la deportacin de judoshacia el Este (...) El 17 de abril de 1.943, particip en una reuninentre Hitler y Horthy sobre la deportacin de judos desde Hungra,y le inform a Horthy que: los Judos deberan ser exterminados oenviados a campos de concentracin (Nuremberg TrialProceedings vol.22).
La defensa de von Ribbentrop en contra de los cargos formulados contral, se bas exclusivamente en asegurar que todas las decisiones importantes
fueron tomadas por Hitler, y l por ser su gran admirador y seguidor nunca
cuestiono ninguna de sus rdenes. El Tribunal nunca consider esta
explicacin como cierta, ya que, von Ribbentrop intervino en todos los planes
que llevaron desde la ocupacin de Austria a la ocupacin de la Unin
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Sovitica. Si bien von Ribbentrop tuvo ms participacin en el aspecto
diplomtico que en el aspecto militar, sus esfuerzos diplomticos estuvieronntimamente relacionados con el uso de la fuerza.
Adems, en los territorios ocupados ilegalmente por Alemania, von
Ribbentrop llevo a cabo polticas criminales particularmente aquellas
relacionadas al exterminio de los judos. Asimismo, el Tribunal encontr gran
cantidad de evidencia de que von Ribbentrop simpatizaba con el credo
Nacional-socialista y que su colaboracin con Hitler y los dems acusados
para cometer los crmenes antes mencionados. Todo esto llev a que el
Tribunal encontrara culpable a von Ribbentrop de los cuatro cargos que se le
imputaban y fuera condenado a muerte, segn lo establecido en el artculo
27 del Estatuto.
I.1.3. Legado de Nremberg:
Con independencia de las crticas de las que han sido objeto los
Tribunales de Nremberg y Tokio, como justicia de los vencedores,
(aspecto del que no est exento cualquier tipo de Tribunal ad hoc), los
Estatutos y la jurisprudencia de estos Tribunales establecieron claramente el
reconocimiento de la responsabilidad penal internacional de los individuos.
En una afirmacin que hoy sigue de plena actualidad, la sentencia del
Tribunal de Nremberg sealaba que los crmenes contra el Derecho
Internacional son realizados por hombres, no por entidades abstractas y que
slo castigando a los individuos que cometieron tales crmenes pueden ser
aplicadas las disposiciones del Derecho internacional(Nuremberg Trial
Proceedings vol.22). Adems, el Tribunal de Nuremberg abri los caminos a
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la existencia de unos derechos universales del hombre que ninguna persona,
sin importar su condicin, cargo oficial o gobierno puede quebrantarlibremente.
Otro avance que represent el establecimiento del Tribunal de Nremberg
fueron los principios que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
primer perodo de sesiones, el 11 de diciembre de 1946, confirm por
unanimidad los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto del Tribunal de Nremberg y las sentencias de dicho Tribunal, a loque sigui unos aos despus la formulacin de la Comisin de Derecho
Internacional de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nremberg, a tenor de los
cuales:
PRINCIPIO I. Toda persona que cometa un acto queconstituya delito de derecho internacional es responsable del y est sujeta a sancin.
PRINCIPIO II. El hecho de que el derecho interno no impongapena alguna por un acto que constituya delito de derechointernacional no exime de responsabilidad en derechointernacional a quien lo haya cometido.
PRINCIPIO III. El hecho de que la persona que haya cometidoun acto que constituya delito de derecho internacional hayaactuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado,
no la exime de responsabilidad conforme al derechointernacional.
PRINCIPIO IV. El hecho de que una persona haya actuado encumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior
jerrquico no la exime de responsabilidad conforme al derechointernacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral deopcin.
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PRINCIPIO V. Todas persona acusada de un delito de derechointernacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y
sobre el derecho.
PRINCIPIO VI. Los delitos enunciados a continuacin sonpunibles como delitos de derecho internacional: a. Delitos contra lapaz: i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresin ouna guerra que viole tratados, acuerdos o garantasinternacionales; ii) Participar en un plan comn o conspiracinpara la perpetracin de cualquiera de los actos mencionados en elinciso i). b. Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usosde la guerra, que comprenden, sin que esta enumeracin tengacarcter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportacin para
trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otropropsito, de la poblacin civil de territorios ocupados o que enellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros deguerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecucin derehenes, el saqueo de la propiedad pblica o privada, ladestruccin injustificable de ciudades, villas o aldeas, o ladevastacin no justificada por las necesidades militares. c. Delitoscontra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavizacin,la deportacin y otros actos inhumanos cometidos contra cualquierpoblacin civil, o las persecuciones por motivos polticos, racialeso religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales
persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra lapaz o un crimen de guerra, o en relacin con l.
PRINCIPIO VII. La complicidad en la comisin de un delito contrala paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad,de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito dederecho internacional.
Estos principios, junto con los Convenios de Ginebra sobre DerechoInternacional Humanitario de 1949, la Convencin para la prevencin y
Sancin del Delito de Genocidio de 1951, etc., servirn de base para el
establecimiento de otro Tribunales Internacionales, tales como los tribunales
ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda.
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CAPITULO II.
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES.
II.1.Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda:
Despus de las atrocidades ocurridas en el conflicto armado de Ruanda y
en la Ex Yugoslavia, la opinin pblica se sinti llamada a reaccionar ante los
crmenes cometidos. La respuesta de la comunidad Internacional se
manifest a travs de la creacin de tribunales ad hoc, para juzgar a los
responsables de crmenes cometidos en estos pases durante un periodo
determinado.
A diferencia de los Tribunales Militares de Nuremberg y de Tokio que
fueron creados por las potencias vencedoras, stos tribunales ad hoc fueron
creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue
establecido en cumplimiento de la Resolucin 827 del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 1993, para el
enjuiciamiento de las personas responsables por violaciones graves al
Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1.991(Art. 1 del Estatuto del TPIY). Asimismo, el
Consejo de Seguridad estableci el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda (TPIR), creado por la Resolucin N 955 del 8 de noviembre de
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1994, con una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia, con el fin de contribuir al proceso de reconciliacin nacional enRuanda y enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras
violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidos en el
territorio de Ruanda entre el 1 de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de
1.994. Tambin puede enjuiciar a ciudadanos de Ruanda responsables de
genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de
Estados vecinos durante el mismo periodo.
Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y el
Tribunal penal Internacional para Ruanda, tienen competencia:
Competencia material (ratione materiae): se refiere a los crmenes que
son competencia del Tribunal. El TPIY tiene competencia para enjuiciar a
las personan que cometan violaciones graves a las Convenciones de
Ginebra de 1949, violaciones a las leyes y costumbres de la guerra,
genocidio, crmenes contra la humanidad. Por su parte, el TPIR tiene
competencia para enjuiciar a personas que cometan los siguiente
crmenes genocidio, crmenes d lesa humanidad y violaciones del artculo
3 comn a los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional II de los
Convenios.
Competencia temporal (ratione temporis): la competencia temporal se
refiere a que el Tribunal tendr competencia para enjuiciar a los presuntos
responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas durante un lapso de tiempo determinado. El articulo 1 del
Estatuto del TPIY establece que el mismo tendr competencia para
enjuiciar a las personas responsables de violaciones graves al
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Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1.991; asimismo, el TPIR tiene competencia para:
enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves alderecho internacional humanitario cometidas en el territorio deRuanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de violacionesde esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinosentre el 1 de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.994
Competencia personal y competencia territorial (ratione personae et
ratione loci): la competencia personal se refiere a las personas que
pueden ser enjuiciadas de acuerdo al Estatuto del respectivo Tribunal y la
competencia territorial se refiere al territorio donde el Tribunal puede
ejercer su jurisdiccin. En el TPIR, las personas que pueden ser
enjuiciadas son aqullas que cometan violaciones graves al derecho
internacional humanitario en el territorio de Ruanda, as como, aquellos
ruandeses que cometan crmenes de esa naturaleza en el territorio de
Estados vecinos (artculos 1 y 7 del Estatuto del TPIR); de la misma
manera el TPIY establece que, el Tribunal tiene competencia para
enjuiciar a aquellos que cometan violaciones graves al derecho
internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia (artculos 1 y
8 del Estatuto del TPIY).
Los crmenes que son competencia de estos Tribunales se encuentran
descritos dentro de sus Estatutos de la siguiente manera:
Artculo 2
Infracciones graves a la Convencin de Ginebra de 1949El Tribunal Internacional tendr competencia para enjuiciar a laspersonas que cometan o den la orden de cometer infraccionesgraves a la Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, asaber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes
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protegidos por los trminos de las disposiciones de dichaConvencin:a) El homicidio intencionado;b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos losexperimentos biolgicos;c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentargravemente contra la integridad fsica o la salud;d) La destruccin y la apropiacin de bienes no justificada pornecesidades militares, ejecutadas de forma ilcita e innecesaria agran escala;e) Obligar a un prisionero de guerra o a un civil a servir en las
fuerzas armadas enemigas;f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser
juzgado de forma legtima e imparcial;g) La deportacin o el traslado ilegal de un civil o su detencinilegal;h) La toma de civiles como rehenes.
Artculo 3
Violaciones de las leyes o prcticas de guerra
El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a las
personas que cometan violaciones de las leyes o prcticas deguerra. Tales violaciones comprenden, pero no deben estarlimitadas a las siguientes:a) El empleo de armas txicas o de otras armas concebidas paracausar sufrimientos intiles;b) La destruccin sin motivo de ciudades y pueblos, o ladevastacin no justificada por exigencias militares;c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades,pueblos, viviendas o edificios no defendidos;
d) La toma, destruccin o dao deliberado de edificiosconsagrados a la religin, a la beneficencia y a la enseanza, a lasartes y a las ciencias, a los monumentos histricos, a las obras dearte y a las obras de carcter cientfico;e) El saqueo de bienes pblicos o privados.
Artculo 4
Genocidio
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1. El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a laspersonas que hayan cometido genocidio, tal cual est definido enel prrafo 2 del presente artculo, o cualquiera de los actosenumerados en el prrafo 3 del presente artculo.2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actoscometidos con la intencin de destruir, total o parcialmente, a ungrupo nacional, tnico, racial o religioso en cuanto a tal:a) Asesinato de miembros del grupo;b) Graves atentados contra la integridad fsica o psquica de losmiembros del grupo;c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de
existencia que conlleven su destruccin fsica total o parcial;d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;e) Traslados forzosos de nios del grupo a otro grupo.3. Los siguientes actos sern castigados:a) El genocidio;b) La conspiracin para la comisin de genocidio;c) La incitacin directa y pblica a cometer genocidio;d) La tentativa de genocidio;e) La complicidad en el genocidio.
Artculo 5
Crmenes contra la humanidad
El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a losresponsables de los siguientes crmenes cuando stos han sidocometidos en el curso de un conflicto armado, de carcterinternacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblacin civil:a) Asesinato;b) Exterminacin;c) Esclavitud;
d) Deportacin;e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violacin;h) Persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos;i) Otros actos inhumanos.
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Por su parte, el TPIR tiene competencia para enjuiciar, al igual que el
TPIY, a los responsables de haber cometido genocidio (artculo 2) y decrmenes contra la humanidad (artculo 3), artculos que tienen una redaccin
igual a los del Estatuto del TPIY. Sin embargo, el TPIR aade la competencia
para enjuiciar a los responsables de violaciones del artculo 3 comn a las
Convenciones de Ginebra y al Protocolo adicional II, tal y como indica su
artculo 4,
Artculo 4Violaciones del artculo 3 comn a las Convenciones de Ginebra y
al Protocolo adicional II.
El Tribunal Internacional est habilitado para perseguir a laspersonas que cometan o den la orden de cometer infraccionesgraves del Artculo 3 comn a las Convenciones de Ginebra del 12de agosto de 1949 para la proteccin de las vctimas en tiemposde guerra, y al protocolo adicional II a dichas Convenciones del 8de junio de 1977. Tales violaciones comprenden sin ser taxativa:a) Los atentados contra la vida, la salud y el bienestar fsico omental de las personas, en particular el asesinato, as como lostratamientos crueles como la tortura, las mutilaciones o toda formade castigos corporales;b) Los castigos colectivos;c) La toma de rehenes;d) Los actos de terrorismo;e) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente lostratamientos humillantes y degradantes, las violaciones, el forzar ala prostitucin y todo atentado contra el pudor;
f) El saqueo;g) Las condenas excesivas y las ejecuciones efectuadas sin un
juicio previo realizado por un tribunal constituido regularmente yprovisto de las garantas judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.h) Las amenazas de cometer los actos precitados.
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Tanto el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia como el de
Ruanda, y anteriormente los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, solotienen jurisdiccin para juzgar a personas naturales y no a los Estados.
Adems, al igual que sus antecesores, establecen que, El cargo oficial
que desempee el inculpado, ya sea Jefe de Estado o de Gobierno o de
funcionario responsable del gobierno, no le eximir de la responsabilidad
penal ni atenuar la pena. (Artculo 7(2) del Estatuto del TPIY y artculo 6(2)
del Estatuto del TPIR).
II.1.1 Sentencias de La Fiscala contra Slodoban Milosevic del TPIY (Caso
No.: IT-02-54 Kosovo, Croacia y Bosnia) y La Fiscala contra Jean
Kambanda del TPIR (Caso No.: ICTR 97-23):
Estos representan dos casos emblemticos del derecho penal
internacional, Slodoban Milosevic se convirti en el primer Jefe de Estado en
ser llevado a juicio por haber cometido crmenes contra la humanidad,
crmenes de guerra y genocidio, aunque Milosevic falleci antes de que se
dictara sentencia; por su parte, Jean Kambanda fue el primer Jefe de Estado
en ser hallado culpable de haber cometido crmenes contra la humanidad ygenocidio, y actualmente cumple una condena de cadena perpetua.
II.1.1.1 Slobodan Milosevic:
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Milosevic fue acusado en tres actas de acusacin diferentes, una por los
hechos ocurridos en Croacia y las otras dos por los hechos ocurridos enKosovo y Bosnia-Herzegovina, las cuales contenan un total de 66 cargos en
su contra.
En el caso concerniente a Croacia, Milosevic particip entre agosto de
1991 y junio de 1992, periodo durante el cual Milosevic era Presidente y
como tal ejerca el control efectivo de los grupos que participaron, en un
emprendimiento criminal que tena como objeto el traslado forzoso de la
mayora de los croatas y de otras poblaciones no serbias de
aproximadamente un tercio del territorio de la Repblica de Croacia, un rea
que estaba destinada a convertirse en parte de un estado dominado por
serbios.
Asimismo, durante ese periodo, las fuerzas serbias, compuesta delEjrcito Popular Yugoslavo, unidades de defensas locales, unidades
policiales y paramilitares atacaron y tomaron control de pueblos y
asentamientos dentro del territorio ocupado. Despus de la ocupacin, las
fuerzas serbias y otras autoridades serbias locales establecieron un rgimen
de persecuciones diseadas para expulsar a las poblaciones civiles croatas y
no-serbias de estos territorios; este rgimen inclua la exterminacin o
asesinato d cientos de civiles croatas y no serbios, la deportacin o el
traslado forzoso de por lo menos 170.000 personas y el encarcelamiento de
miles de civiles en condiciones infrahumanas. Adems, la propiedad pblica
y privada -que inclua iglesias, hogares, edificaciones histricas o con gran
valor cultural- fue saqueada y destruida.
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Los cargos en contra de Milosevic en base a su responsabilidad individual
(artculo 7(1) del Estatuto del TPIY) en el caso Croacia, incluye:
Nueve cargos de violaciones graves a la Convencin de Ginebra de
1949 (artculo 2 del Estatuto del TPIY),
Trece cargos de violaciones a las leyes o costumbres de la guerra
(artculo 3 del Estatuto del TPIY) y,
Diez cargos de crmenes contra la humanidad (artculo 5 del Estatuto
del TPIY).
Con respecto al caso concerniente a Bosnia y Herzegovina, Milosevic es
acusado de ejercer el control sobre el Ejrcito Yugoslavo que particip en el
traslado forzoso de la mayora de no-serbios, principalmente musulmanes
bosnios y croatas bosnios, de grandes areas del territorio de Bosnia y
Herzegovina. Milosevic tambin dio apoyo poltico y financiero al Ejrcito
Serbio Bosnio y a otros grupos, fuerzas que despus ejecutaron crmenes
definidos en los artculos 2, 3,4 y 5 del Estatuto del Tribunal; tambin utiliz alos medios para transmitir mensajes falsos sobre a taques de bosnios y
croatas contra serbios para generar un estado de tensin y de miedo.
Otro crimen que llev a cabo el Ejrcito Serbio fue la violacin (crimen
contra la humanidad) de miles de mujeres y nias musulmanas en Bosnia.
Estas mujeres fueron torturadas y violadas durante la limpieza tnica que se
llev a cabo en esta regin, como parte del esfuerzo para expulsar a los
musulmanes de sus casas y villas entre 1991 y 1995.
Por ltimo, en el caso Kosovo, se aleg que durante el periodo entre enero
de 1999 y junio de 1999, fuerzas militares de Yugoslavia y fuerzas policiales
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serbias, bajo la direccin o del acusado ejecutaron una campaa de terror y
violencia dirigida en contra de civiles albano kosovares. Esta campaa deviolencia tena como objetivo, expulsar a una cantidad substancial de la
poblacin albano kosovar de Kosovo, para asegurar el control serbio en la
regin. Segn la acusacin, alrededor de 800.000 civiles albano kosovares
fueron expulsados del territorio, ya sea a travs de su traslado forzoso y
posterior destruccin de sus hogares o a travs del bombardeo de sus
pueblos. Aquellos que sobrevivieron fueron asesinados o fueron despojados
de sus papeles de identificacin.
Aunque el juicio no pudo ser terminado, a raz de la muerte de Milosevic,
sin duda alguna los actos que cometi o ayud a cometer hubieran sido
suficientes para condenarlo.
II.1.1.2. Jean Kambanda:
Jean Kambanda fue el Primer Ministro del Gobierno Interino de Ruanda
durante el periodo que abarca desde el 8 de abril de 1994 hasta el 17 de julio
de 1994, era la cabeza del Consejo de Ministro y ejerca la autoridad de iure
sobre otros miembros del gobierno.
El papel de Kambanda durante el conflicto en Ruanda, se bas
primordialmente en su intervencin pblica en nombre del gobierno. Su
responsabilidad penal est ligada a su participacin directa en la ejecucin
de los crmenes y en su participacin como Jefe de Estado al no tomar
acciones que impidieran que esos crmenes se siguieran cometiendo.
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En cuanto a su participacin directa, Kambanda reconoce que durante el
periodo en el que l ejerci como Primer Ministro, se llevaron a cabo ataquesgeneralizados en contra de la poblacin tutsi, que tenan como propsito
exterminar a la poblacin tutsi. Cientos de miles fueron asesinados en
lugares donde buscaron refugio (iglesias, estadios, oficinas comunales,
escuelas, prefecturas). Asimismo, Kambanda particip en reuniones donde
se segua el desarrollo de las matanzas; adems, apoy a los medios de
comunicacin que hacan llamados a la violencia, distribuy armas entre las
milicias que cometan estos crmenes, fue testigo de las masacres y no hizo
nada para evitar que estas sucedieran.
Jean Kambanda fue acusado de seis cargos: genocidio, conspiracin para
cometer genocidio, incitacin pblica para cometer genocidio, complicidad en
el genocidio y crmenes contra la humanidad (asesinato y exterminio, artculo
3, lit., b y c del Estatuto del TPIR). Durante su primera aparicin en el
Tribunal, Kambanda se declar culpable de todos los cargos y fuecondenado a cadena perpetua; sin embargo, Kambanda apel diciendo que
su confesin haba sido forzada. El 19 de octubre de 2000 la Cmara de
Apelacin del Tribunal confirm la sentencia del 4 de septiembre de 1998.
II.1.2 Otros tribunales internacionales:
Despus de la creacin de los Tribunales Internacionales para la ex
Yugoslavia y Ruanda, se han creado otra serie de tribunales internacionales,
dentro de los que se encuentran: la Corte Especial para Sierra Leona, que
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fue establecida conjuntamente entre el Gobierno de Sierra Leona y las
Naciones Unidas para juzgar a aquellos responsables de violaciones seriasal derecho internacional humanitarios y las leyes de Sierra Leona cometidas
en el territorio de dicho pas desde el 30 de noviembre de 1996 y, las
Cmaras Extraordinarias de las Cortes de Camboya, creadas para juzgar los
crmenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrtica8 (17
de abril de 1975 al 6 de enero de 1979).
Los Estatutos de estos tribunales Internacionales tambin limitan la
inmunidad de un Jefe de Estado u otros funcionarios del gobierno, al indicar
que el rango o cargo que ocupen no debe liberar o mitigar la pena de esa
persona por los crmenes cometidos (Artculo 29 del Estatuto de las Cmaras
Extraordinarias de las Cortes de Camboya y artculo 6(2) del Estatuto la
Corte Especial para Sierra Leona).
El caso ms importante que ha tratado la Corte Especial para Sierra
Leona es el concerniente a Charles Taylor, antiguo presidente de la
Repblica de Liberia. Taylor fue acusado, por sus actos u omisiones, de 11
cargos por crmenes contra la humanidad, violacin al artculo 3 comn a las
Convenciones de Ginebra y del Protocolo Adicional II y de otras violaciones
serias al derecho internacional humanitario.
Crmenes contra la humanidad: asesinato, esclavitud sexual y otras
formas de violencia sexual, violacin, esclavitud y otros actos
inhumanos.
8 Fue el nombre oficial del Reino de Camboya bajo el rgimen de Pol Pot y su partido de losjemeres rojos que gobernaron el pas entre 1975 y 1979.
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CAPITULO III
LA JURISDICCION UNIVERSAL Y LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
III.1 La jurisdiccin universal:
III.1.1 Orgenes de la jurisdiccin universal:
Los orgenes de la jurisdiccin universal no son recientes, puesto que
pocas anteriores se haba discutido de alguna forma u otra en diferentes
mbitos.
Histricamente, la jurisdiccin universal se remonta a losescritos de ilustres eruditos, como Grocio, y al enjuiciamiento y alcastigo del crimen de piratera. Sin embargo, despus de laSegunda Guerra Mundial, la idea fue arraigndose a travs delestablecimiento del Tribunal Militar Internacional y la adopcin denuevas convenciones que contienen clusulas explcitas oimplcitas sobre jurisdiccin universal.(Philippe, 2006, pgs. 4-5)
Los Convenios de Ginebra de 1949 son de suma importancia al respecto,
pues disponen en trminos inequvocos la jurisdiccin universal en relacincon las infracciones graves contra esos Convenios. Se acept como principio
general la idea de que, en ciertas circunstancias, poda limitarse la soberana
cuando se trataba de esos crmenes abominables. Ms tarde, otras
convenciones internacionales y, en cierta medida, las normas de derecho
consuetudinario ampliaron el mbito de aplicacin del principio.
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En opinin de la Doctora Angelina Jaff, la jurisdiccin universal se
remonta al juicio de Adolf Eichman en Jerusaln, 1961. Eichman fueaprehendido ilegalmente en Argentina y fue trasladado a Israel para que
enfrentara a la justicia.
El ciudadano, de nacionalidad alemana y no argentina como sesupona, cometi crmenes en casi todos los Estados europeos,contra individuos que fueron despojados de su ciudadana, hastaque finalmente fue llevado ante la justicia de un Estado que no
exista para el momento en que se cometieron esoscrmenes.(2004, pg. 70)
III.1.2 Concepto:
Segn Mathilde de Riedmatten (2005), la jurisdiccin universal,
Otorga a los tribunales nacionales de cualquier pas lacompetencia para sancionar crmenes internacionales como porejemplo crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra ygenocidio, independientemente del territorio donde se hayacometido el hecho y la nacionalidad del perpetrador o la vctima(2).
Para Kai Ambos, la jurisdiccin universal permite una persecucin
extraterritorial a nivel mundial, con independencia de cul sea el lugar
del hecho y la nacionalidad del autor o de la vctima(Ambos)
Xavier Philippe (2006), define la jurisdiccin universal como,
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Un principio jurdico que permite o exige a un Estado enjuiciarpenalmente ciertos crmenes, independientemente del lugar donde
se haya cometido el crimen y de la nacionalidad del autor o de lavctima. (p.3)
En opinin de la Doctora Angelina Jaff (2004), la jurisdiccin universal es
la competencia que abrogan algunos Estados-basndose en consideraciones
morales o de derecho natural- que les permite juzgar ciertos crmenes
graves, sin importar quien los cometi o quienes los cometieron(p. 70)
El autor espaol ngel Snchez Legido (2004), citado por Yolanda
Fernndez y Mara Corina Gimnez (2006), define el principio de Jurisdiccin
Universal como:
Aquel en virtud del cual se asignan competencias a lasautoridades de un Estado para la represin de delitos que,independientemente, del lugar de su comisin y de la nacionalidadde los autores o vctimas, atentan contra bienes jurdicosinternacionales o supranacionales de especial importancia, y quepor ello, trascienden la esfera de intereses individuales especficosde uno o varios estados en particular. (p.13)
Luis Peraza, citando a Hernando Valencia Villa (2003), dice que lajurisdiccin universal:
es el principio segn el cual cualquier Estado, por el slo hecho deformar parte de la comunidad internacional, tiene autoridad judicialsuficiente para perseguir, esclarecer, castigar y reparar ante suspropios tribunales a cualquier individuo presuntamenteresponsable de la comisin de crmenes graves contra el derechointernacional, incluso de aquellos cometidos fuera de su
jurisdiccin territorial o sin relacin alguna con la nacionalidad delas vctimas o de los acusados, porque tales delitos por su
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atrocidad intrnseca afectan bienes jurdicos fundamentalestutelados por el derecho de gentes, ofenden a la humanidad
entera y desquician el orden pblico de la comunidadinternacional. (p.13)
Visto lo anterior se puede concluir que la jurisdiccin universal es el
derecho que tiene todo Estado de juzgar a todas aquellas personas
sospechosas de haber cometido crmenes graves contra el derecho
internacional, sin importar el lugar donde hayan ocurrido los hechos o
la nacionalidad de la vctima o el perpetrador. La jurisdiccin universalesdiferente a la jurisdiccin internacional, que ejercen los Tribunales Penales
Internacionales, ya que esta ltima, se trata del ejercicio de la jurisdiccin
penal por parte de instancias de carcter internacional a travs de la firma de
convenios o acuerdos.
III.1.3 Aplicacin de la jurisdiccin universal:
La jurisdiccin universal puede aplicarse a travs de la promulgacin del
derecho nacional (jurisdiccin universal legislativa) o la investigacin y el
juicio de los acusados (jurisdiccin universal contenciosa). La primera es
mucho ms comn en la prctica del Estado y es generalmente necesaria
para la investigacin y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en
principio, que un tribunal base su jurisdiccin directamente en el derecho
internacional y ejerza jurisdiccin universal contenciosa sin remitirse para
nada a la legislacin nacional.
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Con respecto a los crmenes de guerra, el ejercicio de la jurisdiccin
universal se basa tanto en el derecho de los tratados como en el derechointernacional consuetudinario.
III.1.4 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia referente a la orden de
arresto del 11 de abril de 2000 por crmenes de Guerra y de lesa humanidad
(Repblica Democrtica del Congo vs. Reino de Blgica):
El 17 de octubre de 2000 la Repblica Democrtica del Congo (el Congo)
interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia e contra del
Reino de Blgica (Blgica) por una disputa referente a una orden de arresto
internacional emitida el 11 de abril de 2000 por un juez belga en contra del
seor Abdulaye Yerodia Ndombasi, Ministro de Relaciones Exteriores en
funciones del Congo. El Congo aleg que Blgica viol,
el principio de que un Estado no puede ejercer su autoridad sobreel territorio de otro Estado, el principio de la igualdad soberanade los Estados miembros de las Naciones Unidas, tal y como loestablece el artculo 2, pargrafo 1 de la Carta de la NacionesUnidas, as como tambin, la inmunidad diplomtica del Ministrode Relaciones Exteriores de un Estado soberano, tal y como esreconocido en la jurisprudencia de la Corte y en el artculo 41,pargrafo 2, de la Convencin de Viena sobre RelacionesDiplomticas del 18 de abril de 1961(Case concerning the arrest
warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v.Belgium), 2002).
Durante las audiencias orales, el Congo argument que:
Al emitir y hacer circular una orden de arresto internacional encontra del Ministro de Relaciones Exteriores, Blgica haba violado
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la regla de derecho internacional consuetudinario que se refiere ala inviolabilidad e inmunidad absoluta en materia procesal penal
que beneficia a Ministros de Relaciones Exteriores en funciones. Un pronunciamiento de la Corte estableciendo la ilegalidad de este
acto constituira una reparacin a la injuria moral sufrida por elCongo.
La violacin del derecho internacional por parte de Blgica alemitir la orden de arresto impide a cualquier Estado, incluyendo aBlgica, ejecutar dicha orden.
Blgica debe ser obligada a cancelar la orden de arresto y debeinformar a todas las autoridades extranjeras a quien hizo llegardicha orden, que renunciaran a la solicitud de cooperacin por serla orden ilegal.(Case concerning the arrest warrant of 11 april 2000
(Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002)Por su parte, Blgica solicit a la Corte que:
Como asunto preliminar, que se declarase incompetente paraconocer del caso o que la demanda interpuesta por el Congo fueradeclarada inadmisible.
Si la Corte concluye que si tiene competencia para conocer delcaso y que la demanda interpuesta por el Congo si es admisible,Blgica solicita que la Corte rechace los argumentos del Congo entorno a los meritos del caso.(Case concerning the arrest warrant of11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium),
2002)
El 11 de abril de 2000 un juez del Tribunal de Primera Instancia de
Bruselas emiti una orden de arresto internacional in absentia que hizo
circular a travs de la Interpol en contra del seor Yerodia, que para el
momento era Ministro de Relaciones Exteriores del Congo, acusndolo de
cometer ofensas que constituyen violaciones graves a la Convenciones de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y de crmenes contra la
humanidad(Case concerning the arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic
Republic of the Congo v. Belgium), 2002). Luego de que el Congo introdujo la
demanda ante la Corte Internacional de Justicia, el seor Yerodia ces en
sus funciones oficiales y no volvi a ocupar cargo pblico alguno.
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En la orden de arresto, el seor Yerodia es acusado de haber hecho
varios discursos incitando a la violencia racial durante el mes de agosto de1998. Los crmenes de los cuales se acusa al seor Yerodia son punibles
bajo la ley belga del 16 de junio de 1993, ley que se refiere al Castigo de las
Violaciones Graves de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de
1949 y de los Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977, emendada
el 19 de febrero de 1999.
Argumentos de las partes:
El Congo bas su argumentacin en dos puntos fundamentales. En
primer lugar afirm que,
La jurisdiccin universal que Blgica se atribuye a si mismaconstituye una violacin al principio de que un Estado no puedeejercer su autoridad sobre el territorio de otro Estado y delprincipio de la reciprocidad de soberana entre todos los Estados
miembros de las Naciones Unidas, tal y como lo indica el Articulo2, pargrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas.(Caseconcerning the arrest warrant of 11 april 2000 (DemocraticRepublic of the Congo v. Belgium), 2002)
En segundo lugar, argument que la falta de reconocimiento de la ley
belga, con base en el artculo 5, sobre la inmunidad de un Ministro de
Relaciones Exteriores en funciones, constituye una violacin de la inmunidad
diplomtica de un funcionario de un Estado soberano(Case concerning the
arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v.
Belgium), 2002). Sin embargo, en la parte final de los procedimientos orales,
el Congo solo se refiere a las violaciones del derecho internacional
consuetudinario respecto a la absoluta inviolabilidad e inmunidad ante un
procedimiento penal que involucre a un ministro extranjero.
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En cuanto a las objeciones belgas, la primera estableca que Yerodia ya
no ocupaba cargo ministerial alguno dentro del gobierno del Congo, por loque ya no existira una disputa legal entre las partes y por lo tanto, la Corte
careca de competencia en este caso(Case concerning the arrest warrant of
11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002). Con
respecto a esta primera objecin por parte de Blgica, la Corte record que ,
de acuerdo a su jurisprudencia asentada, que su jurisdiccin debe ser
establecida en el momento en que se inicie el procedimiento(Case
concerning the arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the
Congo v. Belgium), 2002), por lo tanto, si la Corte tena jurisdiccin para la
fecha en que se inicio el procedimiento, continuaba siendo competente para
los eventos subsiguientes.
La segunda objecin presentada por Blgica se refera a que,
A la luz de que el seor Yerodia ya no es Ministro de RelacionesExteriores del Congo ni ocupaba otro cargo dentro del gobiernocongols, el caso careca de objeto, razn por la cual la Cortedeba declinar su competencia para decidir el fondo de lacontroversia(Case concerning the arrest warrant of 11 april 2000(Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002).
Al respecto, la Corte estableci que el cambio en la condicin del seor
Yerodia no supone el fin de la disputa entre las partes y no le ha quitado el
objeto al procedimiento, razn por la cual la Corte rechaz la segundaobjecin presentada por Blgica.
En la tercera objecin Blgica argument que, los cambios que se han
producido en el caso lo hacen materialmente distinto al inicial y en
consecuencia, la Corte careca de jurisdiccin y la demanda era inadmisible
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(Jaffe, et.al., 2004, pg.). Sobre esto, la Corte se pronunci que de acuerdo a
su propia jurisprudencia en la materia, no se poda permitir, en un principio,que una demanda interpuesta ante esa instancia fuese transformada a travs
de una enmienda; sin embargo, la Corte considera que en este caso los
hechos que subyacan en la demanda no haban cambiado, en el sentido de
producir una transformacin de la disputa(Case concerning the arrest
warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium),
2002). El objeto central de la demanda continuaba refirindose a la legalidad
o no de la orden de arresto emitida por Blgica en contra del seor Yerodia.
Por lo tanto, la tercera objecin presentada por Blgica fue rechazada.
La cuarta objecin presentada por Blgica se refera a que,
A la luz de las nuevas circunstancias relativas a Yerodia, el casoasumi el carcter de una accin de proteccin diplomtica, perouna proteccin en la cual el individuo al que se quiere proteger no
agot todas la vas judiciales locales, en consecuencia, la Cortecarece de jurisdiccin en este caso y/o el recurso esinadmisible(Case concerning the arrest warrant of 11 april 2000(Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002).
La Corte respondi que el Congo nunca invoc ante esa instancia los
derechos personales del seor Yerodia, y considera que, el carcter de la
demanda no haba cambiado a pesar del cambio de profesin del seor
Yerodia. Por ello, la cuarta objecin tambin fue rechazada.
Como argumento subsidiario, Blgica aleg que,
en el caso de que la Corte decida que si tiene jurisdiccin en estecaso y que la demanda es admisible, operaria la regla de non ultra
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petita que limitara la jurisdiccin de la Corte en aquellos aspectosque fueron presentados por el Congo en sus conclusiones
finales(Case concerning the arrest warrant of 11 april 2000(Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002).
Con respecto a esta objecin la Corte record su deber de responder todos
los aspectos de las conclusiones de las partes y que la regla de non ultra
petita no significaba que la Corte estuviese impedida de abordar ciertas
argumentaciones legales en sus razonamientos.
Consideraciones de la Corte:
La Corte observ que en el derecho internacional est firmemente
establecido que ciertos detentores de altos cargos oficiales, tales como:
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores,
gozan de inmunidad de jurisdiccin en otros Estados, tal y como lo hacen los
agentes diplomticos y consulares, tanto en lo civil como en lo penal(Caseconcerning the arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the
Congo v. Belgium), 2002).
Asimismo afirm que, en el derecho internacional consuetudinario las
inmunidades acordadas para los Ministros de Relaciones Exteriores se
otorgan, no como un beneficio personal sino para asegurar un desempeo
efectivo de sus funciones en representacin de su pas(Case concerning the
arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v.
Belgium), 2002). Para poder determinar la extensin de dichas inmunidades,
la Corte pas a examinar la naturaleza de las funciones desempeadas por
un Ministro de Relaciones Exteriores. Una vez determinada la naturaleza de
dichas funciones, la Corte concluy que,
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las mismas son de naturaleza tal que duran a lo largo de suejercicio en el cargo, en el exterior un Ministro de RelacionesExteriores goza de una inmunidad ante la jurisdiccin penal y quetal inmunidad es inviolable. Esta inmunidad y su inviolabilidadprotegen al individuo contra cualquier acto de autoridad de otroEstado que le impida llevar a cabo sus funciones(Case concerningthe arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of theCongo v. Belgium), 2002).
La Corte tambin estableci que no haba encontrado en la prctica
Estatal, incluyendo las legislaciones nacionales y aquellas escasas
decisiones de las cortes superiores locales, que
Exista en el derecho internacional consuetudinario excepcinalguna de la regla que concede la inviolabilidad y la inmunidad dela jurisdiccin penal de los Ministros de Relaciones Exteriores enfunciones, cuando estos sean sospechosos de haber cometidocrmenes contra la humanidad o crmenes de guerra(Caseconcerning the arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic
Republic of the Congo v. Belgium), 2002).
Asimismo, la Corte concluy que ninguna de las decisiones de Nuremberg o
Tokio o del TPIY ha tratado el asunto de la inmunidad de los Ministros de
Relaciones Exteriores ante cortes nacionales.
Igualmente, la Corte examin las normas referentes a la inmunidad y a la
responsabilidad individual de los funcionarios con cargos oficiales contenidas
en o Estatutos o Cartas que crearon a los distintos Tribunales
Internacionales. De la misma forma, la Corte estableci que las decisiones de
los Tribunales Militares Internacionales de Nremberg y Tokio, as como las
del TPIY, no han tratado con la cuestin de la inmunidad de los Ministros de
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Relaciones Exteriores ante cortes nacionales. Por estas razones la Corte
rechaza los alegatos presentados por Blgica.
Sin embargo, la Corte enfatiz que la inmunidad de jurisdiccin de la que
gozan los Ministros de Relaciones Exteriores en funciones, no significa
necesariamente que gozan de impunidad(Case concerning the arrest warrant
of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002). La
inmunidad otorgada a los Ministros de relaciones Exteriores por el derecho
internacional, no representan un obstculo para su enjuiciamiento en ciertas
circunstancias:
Primero, estas personas no disfrutan de inmunidad bajo elderecho internacional en sus propios pases, y por lo tanto,pueden ser enjuiciados por las cortes de esos pases de acuerdocon las leyes domesticas.
Segundo, ellos ya no disfrutaran de la inmunidad de jurisdiccinextrajera si el Estado, al que representan o han representado,
decide levantarles tal inmunidad. Tercero, despus que una persona ya no ostenta el cargo oficial
de Ministro de Relaciones Exteriores, el o ella ya no disfrutara delas inmunidades acordadas por el derecho internacional en otrosEstados
Cuarto, un Ministro de Relaciones Exteriores, en funciones o o queya haya dejado su cargo, puede estar sujeto a un procedimientopenal ante ciertas cortes penales internacionales que tienen
jurisdiccin para el caso especfico(Case concerning the arrestwarrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v.Belgium), 2002)
En vista de las conclusiones anteriores concernientes a la naturaleza y
alcance de las normas que rigen la inmunidad de la jurisdiccin penal de la
cual gozan los Ministros de Relaciones Exteriores, la Corte sucesivamente
pas a considerar si en el presente caso la orden de captura del 11 de abril
de 2000 y su circulacin internacional viol dichos derechos.
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La Corte destac que la emisin de la orden de arresto representa un
acto de las autoridades judiciales belgas que intentaban detener en territoriobelga a un Ministro de Relaciones Exteriores bajo los cargos de crmenes de
guerra y crmenes contra la humanidad(Case concerning the arrest warrant
of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), 2002) . El
hecho de que la orden sea ejecutable se desprende del mandato dirigido a
todos los agentes del orden publico de cumplir con esa orden de arresto y de
la aseveracin contenida en la orden, la cual indicaba que la posicin de
Ministro de Relaciones Exteriores, que para ese momento detentaba el
acusado, no le otorgaba inmunidad de jurisdiccin, aunque la orden excluy
expresamente el arresto, en este caso una visita oficial de Yerodia a Blgica.
Finalmente la Corte concluye que la circulacin internacional de la orden
de arresto, infringa la inmunidad de Yerodia como Ministro de Relaciones
Exteriores del Congo, independientemente de que afectare su con la
actividad diplomtica, constituyndose as una violacin de una obligacin deBlgica con respecto al Congo.
La Corte emiti su sentencia el 14 de febrero de 2002, de la siguiente
manera:
Por 15 votos contra 1, rechaz las objeciones del Reino de Blgicarelacionadas a la jurisdiccin, oportunidad y admisibilidad. Por 15 votos contra 1, se declaro competente para admitir y
conocer la demanda introducida por la Repblica Democrtica delCongo el 17 de octubre de 2000.
Por 15 votos contra 1, considero que la demanda es oportuna. Por 15 votos contra 1, considero que la demanda es admisible. Por 13 votos contra 3, considero que la orden de arresto emitida
en contra del Sr. Yerodia, constitua una violacin a lasobligaciones legales de Blgica hacia el Congo, en el sentido de
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que no respetaron su inmunidad de jurisdiccin penal y suinviolabilidad, de la cual disfrutaba como Ministro de Relaciones
Exteriores del Congo. Por 10 votos contra 6, consider que Blgica deba cancelar, a
motus propio, la orden de arresto del 11 de abril de 2000 einformar a las autoridades internacionales correspondientes.(Jaff,Mendoza, Himiob, Betancourt, Rodriguez, & Rosich Saccani,2004)
III.1.4.1 Opinin disidente de la Juez Van der Wyngaert:
Destaca entre todas la opiniones separadas y opiniones disidentes de los
jueces, la opinin disidente de la Juez ad-hoc Van der Wyngaert, quien se
mostro en desacuerdo con las conclusiones de la Corte. En primer lugar, la
juez no comparti la opinin de la Corte en el hecho de que existe una norma
de derecho internacional consuetudinario que garantiza la inmunidad de
Ministro de Relaciones Exteriores(Jaff, Mendoza, Himiob, Betancourt,
Rodriguez, & Rosich Saccani, 2004); segundo, el derecho internacional no
prohbe que los Estados investiguen supuestos de crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad, aun cuando el perpetrador ostente un cargo
oficial en otro Estado, por lo tanto Blgica no violo ningn compromiso legal
respecto al Congo en este sentido. Asimismo, la juez opina que para que la
norma se constituya en una norma de derecho internacional consuetudinario,
debe haber evidencia de una prctica estatal constante (usus) y opinio iuris.
La juez concluye que la inmunidad de un Ministro de Relaciones Exteriores,si es que posee alguna, no est garantizada por el derecho internacional
consuetudinario sino, a lo mucho por acuerdos/cortesa entre los pases.
Con respecto al tema de la jurisdiccin universal, tema sobre el cual la
Corte no se pronuncio, la juez cree que Blgica tena el derecho de aplicar su
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legislacin en materia de crmenes de guerra y crmenes contra humanidad,
delitos que supuestamente fueron cometidos por el Sr. Yerodia en el Congo.La legislacin belga que activ el principio de jurisdiccin universal, no es
contraria al derecho internacional, de hecho, el derecho internacional permite
e incluso anima a los Estados a que adopten esta forma de jurisdiccin para
garantizar que los sospechosos de haber cometido crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad no queden impunes.
La juez tambin opina que la jurisdiccin universal no es contraria al
principio de complementariedad establecido en el Estatuto de Roma. La
Corte Penal Internacional no podr lidiar con todos los crmenes que puedan
ser sometidos a su jurisdiccin, adems la Corte Penal Internacional slo
podr conocer de aquellos crmenes cometidos antes de la entrada en
vigencia del Estatuto de Roma, por lo que necesitara que los Estados
investiguen y castiguen dichos crmenes.
Por estas razones la juez estima que la Corte al otorgarle una inmunidad
total a un Ministro de Relaciones Exteriores le abri la puerta a otro tipo de
abuso, por ejemplo, se les podra reconocer la inmunidad a otros miembros
del gobierno. Asimismo, la Corte asimila a los Ministros de Relaciones
Exteriores con los agentes diplomticos y Jefes de Estados, tambin llevara
a otorga esa inmunidad a otros ministros que de igual manera representan alEstado de manera oficial. Esta decisin de la Corte garantiza la inmunidad y
en consecuencia la impunidad de facto a un nmero creciente de
funcionarios(Jaff, Mendoza, Himiob, Betancourt, Rodriguez, & Rosich
Saccani, 2004, pg. 70).
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III.1.4.2. Opinin crtica:
La sentencia dictada por la Corte establece que los Ministros de
Relaciones Exteriores gozan de inmunidad para actos oficiales, aun cuando
estos ya no se encuentren en su cargo. La decisin ignora la prctica estatal
existente y la opinio iuris que restringe la inmunidad de un funcionario
cuando este sea sospechoso de haber cometido crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad. Esto puede ocasionar que pases busquen
otorgarles inmunidad a oficiales de menor rango con lo que se generara una
mayor impunidad.
Con respecto al tema de la jurisdiccin universal, al cual la Corte no se
refiri, la Corte desaprovecho el momento para aclarar muchas dudas, que
an persisten, sobre el concepto y lmites de la jurisdiccin universal.
III.2 La Corte Penal Internacional:
Luego de cincuenta aos de la creacin de los Tribunales de Nremberg y
de Tokio, en 1998 las Naciones Unidas aprob el Estatuto de Roma, el cual
entr en vigencia el 1 de julio de 2002, mediante el cual se establ