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Jusrealismo

Date post: 23-Jun-2015
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JUSREALISMO 1
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JUSREALISMO

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REALISMO

• Posición teórica en la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia.

• Existencia de varios tipos de realismo: desde el primitivo hasta el volitivo y el crítico.

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De acuerdo con las premisas del Realismo Crítico se estructura el Jusrealismo, que pretende resolver 3 problemas.

Concepto y naturaleza

del Derecho

Interacción Sociedad y Derecho

Propósito o idea del derecho

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En cuanto al primer problema plantean la necesidad de no definir al derecho en abstracto, sino en concreto, al

“derecho vigente”

Para los iusrealistas:

• Derecho no consiste exclusivamente en normas y no se identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho.

• Derecho como norma estatal y derecho como hecho social; derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad.

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• Ciencia del derecho se debe ocupar del ser de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.

• Para el iusrealismo el derecho como objeto de estudio no son las normas ni los valores sino los hechos.

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• Normas jurídicas trascendentales para conocer el derecho, pero su importancia no radica en sí mismas por ser normas formales ni en su contenido justo, sino en las actitudes y conductas humanas que derivan de dichas normas y valores.

• Subordina de cierta forma a la ciencia del derecho a una rama de las ciencias sociales (una de las principales críticas), por reducir el derecho a los hechos sociales que derivan de las conductas humanas, y a la ciencia jurídica a una simple rama de la sociología positivista.

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• Aunque reconoce la existencia de un dualismo entre hecho y norma, le da prioridad al hecho; es decir, a la conducta del hombre sobre la norma que la regula formalmente.

• Por otra parte, esta doctrina se olvida, al igual que el iusformalismo, del contenido ético que debe perseguir el derecho.

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• Para Ross (1958) el Derecho vigente es el conjunto de normas que sirven como esquema de interpretación para un conjunto de actos sociales, el derecho en acción.

• Las normas son obedecidas porque se las vive como socialmente obligatorias.

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Ross niega las concepciones metafísicas del derecho, aludiendo a que son actos sociales las normas del derecho y

por su contenido se dividen en 2.

Normas de comportamiento

Siendo estas las normas de conducta.

Normas de competencia (normas procesales). Correspondiendo al Estado aplicarlas

- Coacción monopolio de la autoridad política.- Sistema jurídico: conjunto de reglas referentes a la

organización y funcionamiento del aparato coactivo estatal.- Motivos que indican a una persona someterse a las

normas, son de índole sociológico e impuestos coactivamente.

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• Punto de referencia de las teorías Jurídicas Realistas: interpretan la vigencia del derecho, atendiendo a la efectividad de las normas jurídicas

• Ángel Latorre, derecho como conjunto de normas respaldadas por la coacción social organizada (derecho como hecho de la vida social).

• Kirchman (XIX), impulsó las teorías de corte realista en el campo jurídico. En La utilidad de la Jurisprudencia como Ciencia de 1848 plantea a la inducción como el procedimiento para desprender las categorías jurídicas, ya que por medio de él llegamos al conocimiento real y del movimiento real en la evolución del derecho y la moral.

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• Manifestó que de los hechos históricos puede la abstracción sacar leyes; la moral no es deducible de un principio eterno, ni de una actuación divina; lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de los soberanos.

• Ihering busca en el derecho el fundamento de el fenómeno social en los intereses y fines humanos determinados.

• Formula la mecánica social consistente en las palancas que se emplean para poner en movimiento la voluntad y son:

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• El manejo de esta política corresponde al ocupante del poder, siendo según Ihering el egoísta más despiadado e incorregible, colecciona un tesoro de reglas de conducta para mayor provecho a su poder.

• Los apetitos egoístas no son materia de que ha de ser elaborada, sino la ley suprema de la vida humana y por tanto del derecho.

Coacción y premio

Amor y sentimiento del deber

Sucede a través del DERECHO como una política de fuerza

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Representantes de esta tendencia

• Emilio Durkheim (1858-1917). Sociólogo francés que consideró al derecho como símbolo de solidaridad social; derecho penal simboliza los lazos más fuertes de esa solidaridad, por estar dotado de sanciones represivas; en el derecho civil la solidaridad orgánica con lazos más frágiles, tiendo por ello sanciones restitutivas.

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• Oliver Wendell Holmes Jr. (1841-1935). Jurista y magistrado norteamericano. Para él, los jueces sufren más la influencia de las teorías morales y políticas de interés público que de la lógica jurídica. Su obra: The common Law.

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• Francisco Geny (1861- 1938). Jurista francés que distinguía la Ciencia del Derecho de las Normas, de la técnica jurídica que la formularía en forma correcta para atender las exigencias de la legislación moderna.

• Nicolás S. Timasheff (1886-1960). Jurista y sociólogo norteamericano. Considera al derecho como una coordinación del poder y de la convicción moral colectiva. Define al derecho como la coordinación ética-imperativa de la conducta humana en la sociedad. Sus obras Introducción a la sociología del derecho; Sociología y Teorías sociológicas.

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• Mauricio Juan Claudio Hauriou (1852-1929). Jurista francés creador de la teoría de la institución. Considera las necesidades básicas humanas, la raíz de las instituciones y del derecho. 2 son los fines del orden social

*Asegurar la estabilidad

*La continuidad de las

situaciones y relaciones

sociales

• Sus obras: Précis de Droit Public; La Teoría de la Institución y de la Fundación y un Ensayo sobre el Vitalismo social. Teórico de la Jurisprudencia Sociológica Francesa.

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• Jorge Gurvitch (1894-1965). Jurista y sociólogo ruso. Sus obras: La idea del derecho social; Los tiempos presentes y la idea del derecho social; La experiencia jurídica y la Filosofía pluralista del derecho; Sociología de la Ley; la Vocación Actual de la Sociología y Determinismo Social y Libertad Humana.

• León Duguit (1859-1928). Jurista francés. Su obra estuvo influenciada por Durkheimer. Autor del: Manual de Derecho Constitucional. Teórico de la corriente de la jurisprudencia Sociológica Francesa.

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• Roscoe Pound (1870-1964). Jurista norteamericano fundador de la corriente jurídica conocida por Jurisprudencia Sociológica. Su obra: Una Introducción a la filosofía del Derecho.

• Alf Ross (1899- ). Jurista y filósofo danés. Principal representante del Realismo escandinavo. Obras: Sobre el Derecho y la Justicia y Hacia una Ciencia Realista y la Definición del Derecho.

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L.A. Hebert Hart (1907- ). Jurista inglés. Obra: El concepto del Derecho; Derecho y Moral.

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Bibliografía y fuentes consultadas

• OVILLA , MANUEL. “Teoría del Derecho”. Editorial Duero, México, 1990, 273 págs. pp.75-78

• FLORES MENDOZA, Imer B., “La concepción del Derecho en las corrientes de la Filosofía Jurídica” Revista Mexicana de Derecho Comparado, Facultad de Derecho UNAM, Número 90, septiembre-diciembre 1997. [En línea] disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art6.htm [Accesado el día 23 de abril de 2013].