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JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL

Date post: 03-Dec-2015
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Se realiza un análisis sobre La Justicia, los Derechos Humanos y la Exclusión Social. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Tratados y convenios internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social de las Américas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.N.F.G - ESTUDIOS JURIDICOS ALDEA I.U.T- SAN CRISTOBAL- EDO TACHIRA JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL Asesor: Realizado por: Abg. Zambrano Zaida
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P.N.F.G - ESTUDIOS JURIDICOSALDEA I.U.T- SAN CRISTOBAL- EDO TACHIRA

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOSY

EXCLUSIÓN SOCIAL

Asesor: Realizado por: Abg. Zambrano Zaida Buitrago Marlyn Omaña Keila Peña Haydee

Mayo de 2015.

INTRODUCCION

En el desarrollo de la investigación se define algunos conceptos de

gran importancia para el entendimiento del tema: justicia, derechos humanos

y exclusión social. Cada uno de ellos aportara herramientas fundamentales

para la comprensión y aplicación de los métodos hermenéuticos necesarios

para ser implementados en cada aspecto de la vida social y comunitaria.

Se realiza un análisis sobre La Justicia, los Derechos Humanos y la

Exclusión Social. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Tratados y

convenios internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos

Carta social de las Américas. Declaración Universal de los derechos

Sexuales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ley de Registro de

Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley

Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Participación

ciudadana y contraloría social.

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSION SOCIALJusticia del latín justitia, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Nació de la necesidad de mantener en armonía a sus integrantes y es el conjunto de reglas y normas que prohíben y permiten acciones establecidas previamente en un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones. Las reglas de la justicia tienen fundamento cultural y en las sociedades modernas un fundamento formal.

El fundamento cultural, es aquel donde las personas crean una organización y se basan en consensos que los ayuda a discernir lo bueno de lo malo.El fundamento formal, es aquel que establece la ley y proporciona a los jueces y personas autorizadas el actuar con neutralidad con el fin de dar soluciones a aquellos conflictos que aparecen entre instituciones y personas.En el derecho romano, este termino de justicia, proviene de lustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: lustitia est constans et perpetua voluntas ius sounm luique tribuendi; “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. Se cree que el jurista definió la justicia inspirado en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. La justicia implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEl Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,(aprobada en Referendo Aprobatorio el 15-12-1999 y publicada en Gaceta el 30-12-1999), pregona: “con el fin supremo de refundar la República para establecer...un Estado de JUSTICIA”, del artículo 1, referido a que “La República Bolivariana de Venezuela...fundamenta su patrimonio moral y sus valores de...JUSTICIA...en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. Del artículo 2 que consagra el modelo constitucional del estado venezolano al señalar que: “Venezuela se Constituye en un estado democrático y social de derecho y de JUSTICIA”, y el propio artículo 2 define a la JUSTICIA como un valor superior del estado venezolano. El artículo 3 de nuestra Carta Fundamental contempla la “construcción de una sociedad JUSTA” como uno de los fines esenciales del estado venezolano. El dispositivo constitucional del 253 obliga a entender la JUSTICIA como sistema. El 257 establece que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la JUSTICIA”...y “No se sacrificará la JUSTICIA por la omisión de formalidades no esenciales”. El 267 establece la jurisdicción disciplinaria judicial, y finalmente el 268 donde se consagra el servicio de defensa pública

TIPOS DE JUSTICIALa justicia tiene como objeto la regulación de las relaciones personales, podemos así inferir que habrá tantos tipos cuantos tipos de relaciones se distingan entre personas: las relaciones entre sí de los particulares, las relaciones de los particulares con el conjunto de la sociedad, y por último, las relaciones de la sociedad con los particulares. Entre ellos mencionamos los siguientes:

1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.

2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común -puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades.

3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad -personal y social- el valor que merece.

EXCLUSION SOCIALSe refiere y designa a las personas que atraviesan por procesos y situaciones que les impide lograr y alcanzar la satisfacción de sus necesidades. Cuando hablamos de Exclusión Social nos referimos a todas aquellas situaciones que impiden satisfacer las necesidades básicas de las personas, estás necesidades pueden ser: trabajo, educación, salud. En este grupo de personas se encuentran los ancianos, los inmigrantes, personas

con discapacidad, personas sin hogar, personas con enfermedades infectocontagiosas, reclusos, ex reclusos.

Actualmente gracias al trabajo realizado por Hugo Rafael Chávez Frías, logro suscribir gran cantidad de pactos, tratados y convenios con el fin de promover la inclusión como forma para erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social tanto en Venezuela como en otros países como Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

Es importante resaltar que en la actualidad gran cantidad de países se han sumado a la tarea de trabajar por la integración e independencia y soberanía de nuestro continente. Así es como nace el “ALBA”; La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente Alianza Bolivariana para las Américas, pero más comúnmente conocida como simplemente ALBA, acrónimo de su nombre inicial Alternativa Bolivariana para América), es una plataforma de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda.

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANONIVEL FUNDAMENTALLA CONSTITUCIÓN: Es la “ley fundamental, que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓNPREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario.se caracteriza por ser:

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL: LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV). En la constitución de 1999, se establece como excepción a las anteriores, que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales ( CRBV-Art. 186 –Ord Nro. 18).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV).

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV). No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano.En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal. La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGALREGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad

es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALESSon aquellos contratos y acuerdos escritos que se efectúan entre naciones soberanas de las que nacen obligaciones entre los Estados que los celebran, con el fin de dar expansión en las relaciones entre los sujetos de derecho internacional. Los contratos que se celebran entre Estados y Organizaciones Internacionales los regula la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

TIPOS DE TRATADOS Los políticos o comercial. Los políticos, los que se refieren a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.Venezuela forma parte de varios importantes tratados internacionales, entre ellos:

MERCOSUR.Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de Asunción, ratificado por los presidentes de los estados integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995.La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo (Uruguay).

ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio)Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961.

ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración)Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe)Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela)en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.

El Grupo de los Tres (G-3)Tratado de Libre Comercio integrado por México, Colombia y Venezuela. Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes decidieron crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas.

El Grupo de los 77. (G-77)El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico.. OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela.

DERECHOS HUMANOSSon un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos “indivisibles” que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano, lo que significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo.

Los derechos humanos se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede "ceder" sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSEl 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las paginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Derechos civiles y políticos: la vida, a la igualdad, a la libertad.

Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda.

Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo.

Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

Derechos frente a la Administración.

Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos fundamentales.

Todos estos derechos mencionados se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título III, capítulo I. Disposiciones Generales “De los deberes, derechos humanos y garantías.

CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICASEs un instrumento jurídico con el que el organismo internacional promueve desarrollos económicos a todos los países miembros, con el fin de reducir sus diferencias sociales y establecer bienestar económico en todo su desarrollo. Todos aquellos países miembros de la OEA que hayan firmado la carta social de las Américas, afirman que la misma fue creada y redactada

con el fin de complementar La Carta Democrática Interamericana, la cual reconoce que “La Democracia y el Desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALESLos derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia, España, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el 140º Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República en ese entonces y sus seguidores la llamaron la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela. Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales. El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona,

institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica. La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Entro en vigencia el 1 de abril de 2000. Surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

DerechosEntre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESLa "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Según consta en la Gaceta Oficial N° 31.791. En este se establece una serie consideraciones que deberían regir el sistema de registro penitenciario según consten en sentencias definitivamente firmes por cada condenado. Este registro deberá llevarlo el Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales de cada sujeto, entre estos datos tenemos los siguientes:

LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESCAPITULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales quellevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constarpara cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:

Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.

Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. Agravantes o atenuantes. Carácter primario o reincidente. Penas impuestas y Tribunal que las dictó. Reparación de daños a la víctima. Pago de costas procesales. Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. Conducta penitenciaria. Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de

reclusión. Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a los que fuere

sometido. Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

Articulo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Articulo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.Articulo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del articulo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO IIDe la Naturaleza del Registro de Antecedentes PenalesArticulo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los Datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.

Articulo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.

Articulo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a Los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los

Antecedentes Penales.CAPITULO IIIDe la Organización del Registro y Antecedentes PenalesArticulo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las Siguientes secciones:

a) Delincuentes primarios;b) Reincidentes;c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.

Articulo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.Articulo 12.- El Fiscal General de la República designará un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.

CAPITULO IVDe las Sanciones Penales y AdministrativasArticulo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones Establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.

CAPITULO VDisposiciones FinalesArticulo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivarán en una Sección especial de Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.

Articulo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la Presente Ley.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.La violencia contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad, conocido desde hace siglos, pero con características especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor intensidad, y resultan las familias desposeídas las más afectadas.Cuando se observa lo que ocurre en el mundo alrededor de las familias y dentro de éstas, a la mujer; es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que corren millones de mujeres, si no se les presta la ayuda necesaria para aliviar la pobreza y alcanzar niveles de vida adecuados en los próximos años..

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJERA la par de esta importante herramienta jurídica, podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la

mujer". Sobre esta podemos aportar nuestras humildes opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y ético.Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad con valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona.Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley y la Eliminación de todas las formas contra la Discriminación contra la Mujer.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.DEFINICION: (RECONOCIMIENTO) es el instrumento jurídico que resalta y da hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como RECONOCIMIENTO a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos mas básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

OBJETO DE LA LEY: Con esta Ley por vez primera los pueblos indígenas, cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad.

Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se desarrollo como marco jurídico y que nuestra Constitución plasma en su capitulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos que van desde el 119 hasta el 126 y su concatenación.

Ley  Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de: Discriminación contra las Personas con DiscapacidadTodas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, estos derechos, de no verse

sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad por el hecho de ser humano, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera"; por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad.Entre otros instrumentos tenemos:

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159)

la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971)

la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975)

el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982)

el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988)

los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991)

la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)

las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993)

la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93)

la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el

Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).

Principios de la participaciónPreámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad ciudadana  participación como deberArtículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana...

¿Qué es la Contraloría social comunitaria?Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.

¿Para qué controlar?Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.          .¿Qué se logra con la contraloría social?Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe  un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que

los materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.

¿Qué no debe hacer una contraloría social? La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida.

 ¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola voluntad de ejercer el control?No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.

¿Cuáles Son Esas Condiciones?Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe someterse a control. No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a realizar. Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social.Se requiere:   a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.   b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.   c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

¿Qué se gana con la contraloría social?a. EficienciaSe gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste.

¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría Social?“La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5)

habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC)

CONCLUSION

Hemos mencionado la integralidad que existe entre la palabra justicia, sus

fundamentos constitucionales, sus distintas teorías y se logra interpretar la

conexión existente entre Derechos Humanos y el termino de la Exclusión

Social. Para que exista realmente una justicia que logre alcanzar con gran

satisfacción a la humanidad es necesario practicar con esmero los Derechos

Humanos, esto por supuesto traería consigo la eliminación de aquellos

grupos que por su condición de vulnerables entran a pertenecer a la

Exclusión Social.

Los Derechos Humanos: son aquellos derechos básicos y fundamentales

que por el simple hecho y razón de ser humanos, nos concede nuestra

naturaleza, son reconocidos a nivel nacional e internacional, es decir, son

suscritos en tratados y convenios internacionales que nuestra máxima norma

(CRBV) reconoce y ratifica como inalienables, intransferibles entre otras

características universales. Todos estos derechos mencionados en la

investigación se encuentran establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en el Título III, capitulo I. Disposiciones Generales

“De los deberes, derechos humanos y garantías.

Exclusión social, bajo esta terminología se encuentra aquel grupo de

personas que por su condición de grupo vulnerable están expuestos a

padecer la exclusión social y ver obstaculizada su forma de progreso y

bienestar en el desarrollo integral de su vida.

En función de establecer límites que corrijan la actitud de discriminar, excluir

y vejar a grupos vulnerables, es como vemos que se han constituidos

convenios, tratados, y en nuestro país normas, leyes que van en pos de

erradicar, eliminar esos actos de discriminación desde los diferentes ámbitos

y esferas en las que se desenvuelve el ser humano.


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