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Justicia Indígena y Autoridades Tradicionales Mayangnas y Mískitus de Nicaragua

Date post: 12-Oct-2015
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El presente estudio surge de la necesidad de profundizar sobre el tema de la justicia indígena y las autoridades tradicionales en la RAAN, y de producir un documento que nos ayudara tanto a comprender el estado de desarrollo, debilidades y fortalezas del sistema de justicia indígena y sus autoridades tradicionales, como para plantear una serie de recomendaciones destinadas a fortalecer la justicia indígena y sus autoridades tradicionales.

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  • 1

    Instituto de Investigacin Aplicada y Promocin del Desarrollo Local

    NITLAPAN - UCA

    Justicia Indgena y Autoridades Tradicionales

    Mayangna y Mskitus de Nicaragua

    Autor Wolfgang Alejandro Bonilla Toruo

  • 2

    Justicia Indgena

    y Autoridades Tradicionales

    Mayangnas y Mskitus

    de Nicaragua

    Wolfgang Alejandro Bonilla Toruo

    Febrero 2012

  • 3

    2012 Instituto de Investigacin y Desarrollo Nitlapan de la Universidad Centroamericana (UCA)

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida por ningn medio

    mecnico, fotogrfico, ptico, electrnico o digital. Tampoco puede ser copiado, almacenado o

    transmitido por ningn medio existente o futuro, ya sea para uso privado o pblico, sin el

    consentimiento previo del Instituto de Investigacin y Desarrollo Nitlapan de la Universidad

    Centroamericana (UCA), con la excepcin del uso justificado en citas breves contenidas en medios impresos (peridicos, revistas, libros, etc.), electrnicos o digitales (pginas web, libros

    electrnicos, presentaciones, etc.).

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    inFORMA (Managua, Nicaragua) [email protected]

    EDICIN

    Jorge A. Fiedler

    AGRADECIMIENTOS

    Armando Edwin (GTI Matumbak), NetanMordy Taylor (GTI Sikilta), Candelario Hernndez (GTIMSA), Gustavo Sebastin Lino (GTIMSA), Ronald Wittinngham (GTI Karata-Bilwi); No Coleman, Diputado; Aricio Genaro Celso, Presidente De La Nacin Mayangna; Roger Pedro Taylor

    Huete, Vice-Alcalde Bonanza; Rafael Ratuel Lino Simen, Concejal Regional. Instituto de

    Investigacin y Desarrollo (Nitlapn) de la Universidad Centroamericana (UCA); Eileen Mairena

    Cunningham, Mara Lourdes Mayorga. Institute for International EdUCAtion (IIE) - Fundacin

    Ford; David Kaimowitz. Jorge A. Fiedler, Editor.

    Cofinanciada Pblicacin por GIZ-MASRENACE.

  • 4

    Agradecimientos y reconocimientos

    Dos estudios realizados previamente por el presente autor, titulados Trfico Ilegal de Tierras en Bosaws (enero 2009), encargado por GTZ-GFA Consulting Group del Programa MASRENACE, y Factibilidad de la Etapa de Saneamiento de los Territorios Indgenas de Bosaws en la RAAN (julio 2010), encargado por el GTI del territorio Mayangna Sauni Arungka

    con auspicio de Fundacin Ford y DED, han generado mucha informacin y comprensin sobre la

    conflictiva situacin de la propiedad comunal que viven los pueblos originarios Mayangna y

    Mskito.

    En el primero, analizamos la importancia del tema de la usurpacin de tierras comunales de tierras

    indgenas en la zona ncleo de BOSAWAS por colonos mestizos como una causa fundamental para

    la destruccin de BOSAWAS y sus bosques. Sistematizamos todas las leyes que rigen y amparan el

    derecho de los pueblos originarios sobre la tierra comunal; explicamos tambin diferentes

    mtodos y prcticas utilizadas por diversos actores en violacin a la ley para transformar la propiedad comunal y estatal en propiedad privada, en perjuicio de los derechos e inters colectivos

    de las comunidades, territorios y pueblos originarios y en detrimento de los recursos naturales. Al

    momento de realizar dicho estudio, el Estado de Nicaragua slo haba titulado cinco de los 22

    23 territorios indgenas y tnicos que tena proyectados a titular y la mayor preocupacin de los

    pueblos originarios era entonces impulsar la titulacin del resto de territorios pendientes de titular.

    Cuando iniciamos el segundo estudio, el Estado de Nicaragua ya haba titulado15

    territorios; para entonces, la mayor preocupacin haba pasado a ser la necesidad de realizar la

    quinta y ltima etapa del proceso de demarcacin y titulacin (denominada etapa de saneamiento), que, al momento de elaborar el presente estudio (febrero 2012), an no ha comenzado. Esta etapa consistir en resolver y regularizar la situacin de las personas naturales y

    jurdicas no indgenas (denominados terceros) que habitan de forma ilegal dentro de los territorios indgenas y tnicos y que generan enormes presiones sobre la propiedad comunal y

    recursos naturales, as como inseguridad fsica y jurdica sobre la propiedad, desestabilizando la

    vida de los miembros de las comunidades y pueblos originarios.

    Mi participacin en los dos primeros estudios me llev a estrechar lazos de amistad y

    compromiso con las comunidades y pueblos originarios, vnculos que han generado otra serie de

    interrogantes que sirvieron de plataforma para la presente investigacin.

    Surgi as la necesidad de profundizar sobre el tema de la justicia indgena y las autoridades

    tradicionales en la RAAN, y de producir un documento que nos ayudara tanto a comprender el

    estado de desarrollo, debilidades y fortalezas del sistema de justicia indgena y sus autoridades

    tradicionales, como para plantear una serie de recomendaciones destinadas a fortalecer la justicia

    indgena y sus autoridades tradicionales. El presente trabajo naci como respuesta a ese

    compromiso adquirido con las comunidades y pueblos originarios, en un intento de aclarar las

    situaciones que hemos logrado identificar en los territorios estudiados.

    Agradezco a todos los lderes y autoridades indgenas y tnicas que integraron y

    participaron en los talleres, y que aportaron sus experiencias opiniones, sugerencias y

    recomendaciones; esta informacin constituye la base material y esencial del presente trabajo.

  • 5

    Agradezco tambin la confianza que me otorgaron los miembros de los territorios

    estudiados, al permitirme entrar en el seno de sus comunidades y territorios y discutir estos temas

    tan sensibles y de tanta importancia para ellos.

    Agradezco especialmente el esfuerzo realizado por la dirigencia de los GTI, encabezados

    por sus presidentes Armando Edwin, presidente del Gobierno Territorial Indgena

    MayangnaSauniArunka (Matumbak); NetanMordy Taylor, presidente del Gobierno Territorial

    Indgena MayangnaSauni Bas (Sikilta); Candelario Hernndez, presidente del Gobierno Territorial

    Indgena MayangnaSauni As (MSA); Gustavo Sebastin Lino, vicepresidente GTI-MSA; Ronald

    Wittinngham, presidente del GTI y sndico del Gobierno Territorial Indgena de Karata-Bilwi por

    organizar los talleres con la participacin colectiva y democrtica de las autoridades ms

    importantes que integran sus territorios.

    Agradezco el apoyo que recib del diputado No Coleman, del presidente de la Nacin

    Mayangna, Aricio Genaro Celso, as como el del vice-alcalde de Bonanza, Roger Pedro Taylor

    Huete, y del concejal regional, Rafael Ratuel Lino Simen.

    Agradezco a Hans Kruter de la GFA Consulting Group por encargo de GTZ y Anke

    Mueller Belecke del DED por todo el inters mostrado por el tema de saneamiento y los derechos

    indgenas, y el apoyo incondicional para introducir estos temas en las discusiones a nivel

    institucional y poltico.

    Agradezco a la Universidad Centroamericana (UCA), pues a travs de su Instituto de

    Investigacin y Desarrollo (Nitlapn) fui escogido para realizar esta investigacin, y

    especialmente a Eileen Mairena Cunnigham, directora del Programa de Investigacin Nitlapn-

    UCA, y a Mara Lourdes Mayorga, asistente de la Direccin Ejecutiva y del Programa de

    Investigacin; sin el apoyo logstico y administrativo de ambas hubiera sido imposible realizar el

    presente trabajo.

    Como de costumbre, agradezco al seor David Kaimowitz de la Fundacin Ford, quien

    gentilmente se toma tiempo para leer los borradores de mis trabajos y cuyas observaciones y

    recomendaciones me impulsan a corregir y mejorar su contenido; tambin al Institutefor

    International Education (IIE), institucin que proporcion los fondos econmicos que permitieron

    realizar la presente investigacin.

    Finalmente, agradezco al seor Jorge A. Fiedler, quien gentilmente accedi a editar este

    documento; sin su apoyo me hubiese sido imposible concluir la presente investigacin.

  • 6

    ndice

    Contenido

    Abreviaturas, acrnimos y siglas ........................................................................................................ 8

    Introduccin ...................................................................................................................................... 10

    CAPTULO I ..................................................................................................................................... 13

    Definiciones de Justicia y Justicia Indgena ...................................................................................... 13

    Definicin de justicia desde la perspectiva de los estudios para la paz y los conflictos ................... 13

    Definicin de justicia desde la perspectiva acadmica-jurdica ........................................................ 15

    Definicin de justicia desde la perspectiva jurdica de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Nicaragua .......................................................................................................................................... 15

    Definicin de justicia indgena .......................................................................................................... 16

    Diferencias entre el derecho indgena y el derecho positivo estatal .................................................. 20

    CAPTULO II ................................................................................................................................... 21

    Anlisis comparativo entre las constituciones polticas latinoamericanas ...................................... 21

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA ............. 21

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE ECUADOR ............................................ 23

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ........... 23

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE PER ..................................................... 23

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA .......................................... 24

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ................................ 24

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua y su amparo constitucional tcito a la justicia

    indgena ............................................................................................................................................. 25

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE NICARAGUA ....................................... 25

    Caractersticas de los artculos constitucionales estudiados .............................................................. 27

    Diagrama constitucional comparativo ............................................................................................... 30

    Contradicciones y antinomias constitucionales ................................................................................. 32

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE NICARAGUA ....................................... 32

    CAPTULO III .................................................................................................................................. 35

    Sistematizacin de instrumentos jurdicos y administrativos ............................................................ 35

    Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua ......................................................................... 35

    Ley N 28; Estatuto de Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua ................. 38

    Decreto N 3584; Reglamento a la Ley N 28, Estatuto de Autonoma de las Regiones de la Costa

    Atlntica de Nicaragua ...................................................................................................................... 39

  • 7

    Ley N 260, Ley Orgnica del Poder Judicial de la Repblica de Nicaragua y su reglamento ....... 41

    Decreto N 6399; Reglamento de la Ley N 260, Ley Orgnica del Poder Judicial de la Repblica de Nicaragua (LOPJ) ......................................................................................................................... 43

    Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlntica de Nicaragua, Ley N

    162 ..................................................................................................................................................... 44

    Ley N 641, Cdigo Penal de la Repblica de Nicaragua ................................................................. 45

    Amparo jurdico internacional que reconoce, legitima y faculta a las autoridades indgenas aplicar

    sus leyes y costumbres tradicionales ................................................................................................. 48

    Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas ........................... 50

    CAPTULO IV .................................................................................................................................. 52

    Coordinacin entre el sistema jurdico ordinario y la justicia indgena y tnica tradicional .......... 52

    CAPTULO V ................................................................................................................................... 79

    Autoridades tradicionales: wistah y sndico ..................................................................................... 79

    Estudio de casos ................................................................................................................................ 79

    Territorio indgena Mayangna Sauni Bas (Sikilta) ............................................................................ 82

    Territorio indgena mayangna Sauni Arungka (Matumbak) ............................................................. 95

    Territorio indgena mayangna Sauni As (MSA) ............................................................................. 109

    Territorio indgena mskito de Karata (Bilwi) ................................................................................. 122

    Conclusiones y recomendaciones .................................................................................................... 136

    Conclusiones ................................................................................................................................... 136

    Recomendaciones ............................................................................................................................ 141

    Glosario ........................................................................................................................................... 148

    Fuentes ............................................................................................................................................ 155

  • 8

    Abreviaturas, acrnimos y siglas

    1 Primero

    2 Segundo

    AC Asamblea Comunal AGT AsambleaGeneralTerritorial

    ALBA AlianzaBolivariana p ara l asAmricas ART Artculo

    ARTs Artculos

    AT AsambleaTerritorial CN.POL. ConstitucinPoltica

    CIDT Comisin d eDemarcacinYTitulacin CONADETI ComisinNacional d eDemarcacinyTitulacin

    CR ConsejoRegional CRAAN ConsejoRegionalAutnomoAtlnticoNorte

    CSJ CorteSupremadeJusticia GIZ AgenciaAlemanadeCooperacinTcnica GTI GobiernoTerritorialIndgena

    INC. Inciso

    INCS. Incisos

    LOPJ LeyOrgnicadelPoderJudicial N Nmero

    OEA OrganizacindeEstadosAmericanos

    OIT OrganizacinInternacionaldelTrabajo

    ONG OrganizacinnoGubernamental

    PN. CdigoPenal

    PR. Cdigo deProcedimientoCivil

    RA ReginAutnoma RAAN ReginAutnomadelAtlnticoNorte

    RBB ReservadeBiosferadeBosaws UN NacionesUnidas

    UNHCR Alto Comisionado de Derechos Humanos de la

    Organizacin de Naciones Unidas

  • 9

    I Parte

  • 10

    Introduccin

    Queremos iniciar este trabajo expresando que el espritu que nos anima es de carcter positivo y

    constructivo. No tenemos ninguna intencin de criticar negativa o destructivamente a ninguna

    persona o institucin; las crticas y observaciones que aqu se hacen tienen como nica intencin

    exponer las debilidades institucionales para que, partiendo de un anlisis serio, podamos aportar

    recomendaciones a todos los niveles, con el fin de ayudar a mejorar la gestin pblica en general y

    la administracin de justicia en particular y, sobre todo, empoderar a los miembros de las

    comunidades indgenas y tnicas con el conocimiento y reivindicacin de sus derechos colectivos.

    Como es comn en la legislacin nicaragense, las normas jurdicas que amparan los

    derechos de los pueblos indgenas y tnicos, no se encuentran sistematizadas, ordenadas y

    recogidas en un solo cuerpo o texto normativo, sino que estn dispersas en diferentes materias

    jurdicas y diseminadas en una serie de instrumentos jurdicos y administrativos distintos, lo que

    complica su anlisis, conocimiento, comprensin y estudio.

    Nos dispusimos a realizar esta investigacin para facilitar a los miembros de los pueblos

    originarios el acceso a la justicia y promover y divulgar el conocimiento y comprensin de los

    instrumentos jurdicos que resguardan sus derechos, contribuyendo as al fortalecimiento de sus

    lderes, funcionarios, instituciones y miembros de su colectividad en general.

    Para introducirnos al tema de la justicia indgena consideramos oportuno iniciar esta

    investigacin con la exposicin de diferentes definiciones de lo que debemos entender como

    justicia en general y justicia indgena en particular, definiciones que son importantes para

    comprender el texto de la presente investigacin.

    La exposicin y anlisis de las diferentes definiciones de justicia en general y justicia

    indgena en particular nos ayud a identificar que no existe consenso a nivel nacional ni

    internacional de lo que debemos de entender como justicia indgena.

    El trabajo consisti de las siguientes fases:

    1. Anlisis constitucional comparativo Realizamos un anlisis constitucional comparativo entre la Constitucin Poltica de Nicaragua y

    la de otros pases latinoamericanos como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Per, Colombia y Mxico

    sobre el tema de la justicia indgena. Esto nos permiti comparar el estado de desarrollo legislativo

    en nuestro pas con el de los pases mencionados en materia de reconocimiento de derechos

    indgenas. Dicho anlisis revel que a diferencia de las constituciones estudiadas la Constitucin Poltica de Nicaragua no cuenta con un artculo que reconozca expresamente la

    existencia de la justicia indgena, lo que consideramos un gran vaco legal que debilita el sistema

    de justicia indgena tradicional.

    2. Resumen de artculos constitucionales Elaboramos un resumen puntualizado de los artculos constitucionales de los pases mencionados

    que se refieren al reconocimiento del derecho que asiste a los pueblos originarios para administrar

    su justicia indgena tradicional.

  • 11

    3. Diagrama comparativo Elaboramos un diagrama comparativo ubicando la Constitucin Poltica de Nicaragua con respecto

    a la de los pases mencionados, en cuanto al reconocimiento que hace cada una de sus

    constituciones sobre el derecho que asiste a los pueblos originarios de administrar su justicia

    indgena tradicional.

    El haber completado las fases 13 nos permiti identificar que la Constitucin Poltica de Nicaragua padece de una serie de contradicciones, antinomias, vacos y oscuridades que, a nuestro

    juicio, debilitan y perjudican el proceso de desarrollo, fortalecimiento y profundizacin de la

    autonoma de las regiones autnomas de la Costa Caribe y que deben corregirse a travs de una

    reforma constitucional.

    4. Sistematizacin de instrumentos jurdicos nacionales e internacionales Procedimos despus a sistematizar los instrumentos jurdicos nacionales e internacionales ratificados o no por Nicaragua que amparan los derechos indgenas en general e identificamos los artculos especficos contenidos en ellos que hacen alguna referencia al derecho que asiste a

    los pueblos originarios para administrar su justicia indgena tradicional. Esto permiti

    respondernos una serie de preguntas tales como qu es la justicia indgena en Nicaragua?, cmo

    se aplica? y cul es el mbito de jurisdiccin y competencia que tienen los administradores de

    justicia indgena tradicionales denominados wistah?

    Esta sistematizacin y el anlisis de los instrumentos jurdicos gener una nueva serie de

    preguntas que no habamos contemplado al inicio de la investigacin pero que consideramos claves

    para determinar por qu la justicia indgena en Nicaragua se encuentra en un estado de desarrollo

    tan bsico.

    5. Coordinacin entre el sistema jurdico ordinario y el sistema de justicia tradicional Dedicamos un captulo a la exploracin de este tema por considerarlo clave para lograr el respeto

    de los derechos indgenas y una eficiente administracin de justicia en general. Esto nos permiti

    constatar la dbil y casi inexistente coordinacin entre el sistema de Justicia Ordinaria y el sistema

    de Justicia Indgena lo que genera, entre otras cosas, la marginacin del sistema indgena y la

    negacin de su existencia.

    6. Exploracin de alcances y lmites que impone la legislacin nacional e internacional a la aplicacin de la justicia indgena

    En esta fase nos postulamos primero ciertas preguntas bsicas: Qu son los derechos humanos?

    Por qu deben de ser respetados por los pueblos indgenas? Cules son los derechos humanos

    que deben ser respetados? Pueden contradecirlos las prcticas tradicionales de administracin de

    justicia?

    Responder estas preguntas nos permiti identificar los alcances y lmites que la ley impone al

    sistema de justicia indgena en instrumentos jurdicos tanto nacionales como internacionales.

    7. Legislacin y documentos A solicitud expresa de lderes y autoridades indgenas y tnicas dedicamos un captulo al estudio de

    la legislacin y los documentos que acreditan a lderes indgenas y tnicos como autoridades

    legtimas con capacidad de representacin legal.

    La importancia de este tema radica en que una serie de actores que interactan con las comunidades

    y sus diferentes lderes y autoridades en el terreno no los reconocen como autoridades con

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    capacidad de representacin legal. Dichos actores les exigen que porten y presenten una serie de

    documentos que las autoridades no tienen y que no estn obligadas a tener dado que la ley

    establece cules son los documentos que los acreditan como autoridades legtimas con capacidad de

    representacin legal.

    Esto nos permiti identificar y sistematizar todos los instrumentos legales y administrativos que la

    ley establece que las autoridades deben tener para ser reconocidos como tales, los cuales deben ser

    prueba suficiente para que todos los dems actores los reconozcan y respeten.

    8. Estudio sobre las funciones y competencias de las autoridades comunales tradicional Realizamos un estudio sobre las funciones y competencias de las autoridades comunales

    tradicionales (denominadas Wistah y Sndicos) en cuatro territorios indgenas:

    a. Territorio Indgena MayangnaSauni Bas (Sikilta) b. Territorio Indgena MayangnaSauniArungka(Matumbak) c. Territorio Indgena MayangnaSauni As (MSA) d. Territorio Indgena MskitoDe Karata(Bilwi)

    El anlisis de la justicia indgena y las autoridades comunales tradicionales en estos territorios nos

    permiti identificar una serie de debilidades entre las que se destacan:

    1. La falta de consensos conceptuales inter-territoriales; 2. La debilidad de los jueces y sndicos electos por las comunidades (muchos de ellos no

    conocen los procedimientos y las leyes tradicionales y menos an las leyes

    convencionales);

    3. La ausencia de coordinacin inter-institucional entre el sistema convencional ordinario del derecho positivo y el sistema de derecho consuetudinario;

    4. La marginacin que padece el sistema de justicia indgena y las autoridades indgenas por parte de las autoridades judiciales convencionales y por parte de todas los

    funcionarios de las instituciones estatales en general, debido a su ignorancia o

    desconocimiento sobre el tema indgena y sus particularidades culturales.

    En esta 8 fase realizamos una serie de talleres con la participacin colectiva y democrtica de todos

    estos lderes y autoridades para consensuar respuestas, mtodos y procedimientos, con el fin de

    ayudarles a corregir, mejorar y fortalecer contradicciones, vacos y oscuridades institucionales y

    lograr que las autoridades tradicionales ejerzan sus funciones de una forma ms eficiente y

    beligerante.

    En dichos talleres respondimos una serie de preguntas manifestadas previamente por lderes y

    autoridades indgenas de todos los niveles del gobierno nacional, territorial y comunal, las que

    luego formulamos a las autoridades tradicionales wistah, sndicos, consejos de ancianos y

    organizaciones de mujeres, con la intencin de identificar fortalezas y debilidades en las

    estructuras institucionales comunales y territoriales.

    9. Conclusiones y recomendaciones Como fase final, elaboramos una serie de conclusiones y recomendaciones puntuales a todos los

    niveles de gobierno, tanto central como regional, territorial y comunal, destinadas a mejorar la

    administracin de justicia en general.

  • 13

    CAPTULO I

    Definiciones de Justicia y Justicia Indgena

    Para apoyar el entendimiento de los lectores y destinatarios de este estudio, es primordial exponer

    diferentes definiciones sobre lo que se entiende como justicia en general y justicia indgena en

    particular.

    Juzgamos oportuno presentar cuatro definiciones de justicia para contar con una

    variedad de referentes de lo que se entiende como justicia de acuerdo a las diferentes materias que

    la estudian, lo que permitir observar similitudes, diferencias, estrecheces, vacos y oscuridades en

    cada una de las definiciones propuestas. Un anlisis comparativo de estas definiciones permitir al

    lector identificar el concepto que considere ms justo, apropiado, amplio o incluyente.

    Las cuatro definiciones a comparar son:

    1. Definicin de justicia desde la perspectiva de los estudios para la paz y los conflictos Transcribiremos esta definicin de manera literal, para abordar el tema desde una

    perspectiva multidisciplinar y transdisciplinar amplia

    2. Concepto de justicia desde la perspectiva acadmica

    3. Concepto de justicia desde la perspectiva jurdica de la Constitucin Poltica de laRepblica de Nicaragua

    4. Definicin de justicia indgena

    Definicin de justicia desde la perspectiva de los estudios para la paz y

    los conflictos

    La justicia se entiende como un valor jurdico fundamental legitimador de los derechos humanos,

    por virtud de la cual a cada sujeto de derecho le es asignado lo que le corresponde. Clsicamente

    se ha entendido como la total conformidad con las pautas aprobadas de conducta moral, o la actitud moral o voluntad decidida de dar a cada uno lo que es suyo. En esta ltima definicin se introduce uno de los aspectos bsicos para entender este concepto: los dems, ya que, para que

    exista justicia, tieneque haber, al menos otra persona para respetar. Justicia entendida como

    igualdad y equidad.

    El ejercicio de la justicia en una sociedad es la prueba ms clara de democracia; los ciudadanos

    deben estar preparados para conocer las normas de la sociedad en la que viven, hacer un anlisis

    crtico de las mismas y cambiarlas cuando las consideren injustas.

    Actualmente es el valor fundamental que debe regir el orden y la convivencia: sin justicia

    no hay paz, ni respeto mutuo, ni tolerancia, ni honradez. A travs de la historia, el trmino justicia

    ha pasado por muchas concepciones filosficas y polticas. Desde la tradicin aristotlica, es el

    bien social por excelencia y, durante este perodo, se concreto la definicin del concepto en una

    sola virtud, distinguiendo entre justicia y equidad o justicia y caridad. Aristteles una la justicia

  • 14

    con la ley, considerndolas como dos trminos necesariamente paralelos. En la Repblica de

    Platn, se exalta la justicia y se considera como la virtud que regula y equilibra todas las dems;

    funciona cuando cada parte de la sociedad realiza su funcin apropiada y as se mantiene el

    equilibrio social.

    Dando un salto temporal, el socialismo de Marx y Engels relativiz el concepto de justicia,

    atribuyndole la idea de mscara que esconde la explotacin y la hipocresa capitalista; el excesivo individualismo de los seres humanos origina la injusticia social.

    Se ha introducido un trmino clave dentro del intento de definicin de justicia: la justicia

    social. Rellenar de contenido este concepto ha llenado multitud de libros y escritos, sin clarificar

    totalmente su significado; parece que el punto de coincidencia esta en considerar el trmino como

    un principio regulador del orden social. Este concepto fue usado por primera vez en 1840, por el

    cura siciliano Luigi TaparellidAzeglio, pero fue a finales del siglo xix, cuando la justicia social comenz a sonar con fuerza, al emplearse como un llamamiento a las clases dirigentes para que no

    ignoraran las necesidades y peticiones de las nuevas masas de campesinos convertidas en obreros

    urbanos. Sin embargo, el auge de este concepto ha sido en el siglo xx, en el que las sociedades

    estn regidas por leyes aplicadas a todos los ciudadanos por igual.

    Actualmente tambin se habla de justicia penal o justicia salarial, cuando empleamos el

    trmino para referirnos a la obtencin de aquello que cada uno se merece o justicia distributiva

    (una de las acepciones que ms empleamos asociada al concepto de justicia social), cuando nos

    referimos a quien recibe unos determinados bienes sociales (la distribucin de las riquezas) y

    cunto recibe de l.

    Est claro que la justicia es una condicin necesaria para que se produzca el desarrollo

    personal y comunitario; lograr que todos los ciudadanos puedan acceder a los recursos sociales y

    econmicos que el Estado les proporciona, debe ser una de las tareas bsicas de los gobiernos

    actuales y futuros. Cuando el acceso a esos recursos imprescindibles para cubrir las necesidades

    bsicas no se consigue, las personas seenfrentan con las injusticias sociales, fuente de grandes

    conflictos, tanto en los pases desarrollados como los que estn en vas de desarrollo. La tarea de

    conseguir la justicia social no slo debe ir encaminada a los que ahora estn o estarn, sino que tambin debe tender a la justicia de los que no estn. Un ejemplo de llegar a conseguir la justicia social para estos ltimos, es poder juzgar a las personas responsables de las

    desapariciones forzadas y favorecer la justicia para los que vendrn, es, por ejemplo, conseguir

    una igualdad real en el acceso de oportunidades y el ejercicio laboral entre el hombre y la mujer,

    tambin se podra incluir el cuido del ambiente porque de lo que hagamos ahora depende la

    calidad de vida de los que vendrn, es decir, de las generaciones futuras.

    Negar la evidencia de la importancia de la definicin de justicia es imposible y, por ello,

    son muchos los esfuerzos que se hacen para conseguir un consenso internacional sobre este tema.

    Lo que est claro es que el papel de la educacin es bsico para el aprendizaje de este trmino,

    aunque, hasta hace poco tiempo, la escuela y la justicia social se consideraban mbitos totalmente

    diferentes: las instituciones educativas tan slo deban ensear conocimientos y no inmiscuirse en

    cuestiones referidas al desarrollo social. Es evidente que en la educacin formal siempre ha

    existido una distribucin y un acceso desigual de los recursos; la clase social y el origen cultural

    han sido dos de los factores originarios de dichas diferencias.

    La relacin entre estos dos conceptos no es reciente; como ejemplo, la Repblica, fue, al

    mismo tiempo, el primer gran tratado sobre justicia y sobre educacin. Actualmente, esta relacin

    se centra en el servicio que un sistema educacin global ofrece a toda la poblacin. En los ltimos

  • 15

    tiempos, hablar de justicia en educacin era hablar de igualdad de acceso a la escolarizacin y de

    la consecucin de los ttulos oficiales. Actualmente y en trminos de justicia distributiva, se

    promueve la igualdad de oportunidades a travs de una educacin bsica obligatoria y gratuita y

    de ofertar recursos educacin que favorezcan la eliminacin de diferencias discriminatorias

    (programas de educacin compensatoria, adquisicin de becas, medidas de accin positivas a

    grupos histricamente marginados, etc.).1

    A pesar de que esta definicin de justicia es bastante amplia, podemos observar que no dice nada

    en relacin al tema de la justicia indgena en particular, por lo que creemos oportuno exponer a

    continuacin el concepto de justicia desde la perspectiva jurdica y acadmica, para observar las

    semejanzas, diferencias, amplitudes y estreches contenidas en ambos.

    Definicin de justicia desde la perspectiva acadmica-jurdica

    Justicia: Virtud que indica a dar a cada uno lo que le corresponde. // En sentido jurdico equivale a

    lo que es conforme al derecho.

    Ese ltimo sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son

    coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institucin de la esclavitud se basaba en un

    derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para

    destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se

    trata de corregir muchos derechos por considerarlos antisociales, antinaturales y antieconmicos.

    De ah que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teora del abuso del derecho.

    En otro sentido, se entiende por justicia la organizacin judicial de un pas; y as se habla

    de tribunales de justicia, administracin de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia

    administrativa, justicia militar e incluso justicia indgena.2

    Definicin de justicia desde la perspectiva jurdica de la Constitucin

    Poltica de la Repblica de Nicaragua

    Art 5. Son principios de la nacin nicaragense: la libertad; la justicia; el respeto a la

    dignidad de la persona humana; el pluralismo poltico, social y tnico; el reconocimiento

    a las distintas formas de propiedad; la libre cooperacin internacional; y el respeto a la

    libre determinacin de los pueblos.3

    Art 158. La justicia emana del pueblo y ser impartida en su nombre y delegacin por el

    Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley.

    Nuestra Constitucin Poltica se refiere al trmino justicia en los dos artculos arriba expuestos. El

    primero presenta el trmino como un principio abstracto, dejando su desarrollo para otro artculo

    posterior de la misma constitucin o en alguna otra ley de inferior rango. El segundo, en vez de

    desarrollar el trmino a como era de suponer es anlogo a lo ya expuesto en los diccionarios

    1 Mario Lpez Martnez (dir.); Enciclopedia de Paz y Conflictos; A-K; Eirene; Instituto de la Paz y los Conflictos,

    Universidad de Granada, p.615. 2 Manuel Ossorio; Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales; Editorial Heliastasrl, p.411. 3 En este documento, las negrillas cursivas dentro de las citas indican texto destacado por el autor.

  • 16

    acadmicos y jurdicos y se limita a entender la justicia de forma general como la estricta organizacin judicial del pas, es decir, como sinnimo de la estructura del Poder Judicial.

    En base a esto, afirmamos que el concepto de justicia incluido en nuestra constitucin

    poltica es sumamente estrecho. Un anlisis de la Ley Orgnica del Poder Judicial (lopj), muestra

    tambin que sus Arts 2 y 3 repiten literalmente el mismo concepto de justicia contenido en

    nuestra constitucin, sin desarrollarlo.

    Si bien una constitucin no es un texto acadmico-jurdico, consideramos que s cabe en ella una

    definicin y aclaracin de los trminos de justicia y derecho mencionados anteriormente. Los

    creadores constitucionales deben escribir textos amplios, flexibles y visionarios por las siguientes

    razones:

    1. Para permitir que las leyes de rango inferior desarrollen con facilidad las diferentes materias del derecho necesarias para la aplicacin de la justicia

    2. Para que tanto el texto constitucional como las leyes de rango inferior puedan adaptarse a las necesidades de desarrollo econmico, social y poltico de un pas

    3. Para garantizar al texto constitucional una larga vida en el tiempo, sin que requiera de reformas constantes o excesivas

    Un texto constitucional amplio y flexible contribuye tambin a evitar posibles contradicciones,

    antinomias e invalideces de ste versus las leyes de inferior rango, y a prevenir que dichas leyes

    inferiores sean recurridas de inconstitucionalidad y declaradas de ningn valor. Toda ley de rango

    inferior debe estar en armona con la constitucin, lo cual ampara la existencia y legitima la

    legalidad de dichas leyes inferiores.4

    El hecho de que las constituciones polticas no sean constantemente reformadas es considerado

    en el mundo acadmico y jurdico como garanta de calidad del texto constitucional. La Constitucin Poltica nicaragense ha sufrido hasta la fecha cinco reformas constitucionales

    profundas desde su nacimiento en 1987 y; es probable que se realice una sexta reforma en 2013.

    Finalmente, la definicin de justicia impuesta en el Art 158 presentado en la pgina anterior,

    denota una falta de creatividad e iniciativa por parte de los legisladores nacionales, pues es una

    copia de lo que establecen otras constituciones en relacin a lo que debemos entender por justicia.

    Es posible que dicha definicin tenga su origen en las legislaciones de ciertos pases en donde

    los magistrados del Poder Judicial son electos de forma directa por el pueblo, aunque en Nicaragua

    stos son electos de forma indirecta a travs de los diputados de la Asamblea Nacional.

    Definicin de justicia indgena

    A pesar de que ltimamente se ha escrito mucho sobre el tema de justicia indgena an no existe

    consenso internacional sobre lo que abarca dicho trmino. Definir justicia indgena es sumamente

    complejo por razones de diferente orden, as como por discriminacin, racismo e ignorancia; en el

    4 Vase Art 182 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, en el captulo iii, Sistematizacin de instrumentos jurdicos y administrativos, p.35.

  • 17

    mbito acadmico, el debate es reciente y a la fecha no existe consenso sobre lo que debemos

    entender como justicia indgena.

    Adems, notamos en muchas investigaciones el uso del trmino sistema de justicia

    indgena como sinnimo de derecho indgena, jurisdiccin indgena, derecho consuetudinario,

    justicia comunitaria y derecho comunitario, entre otros, lo que complica su estudio y comprensin.

    Para intentar superar estos obstculos transcribiremos algunos de los conceptos

    encontrados en la realizacin de este estudio.

    Justicia indgena segn Wikipedia

    El diccionario virtual Wikipedia define la justicia indgena como sinnimo de justicia comunitaria

    de la siguiente manera:

    Justicia comunitaria

    La justicia comunitaria es una institucin de derecho consuetudinario mediante la cual se

    sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con

    capacidad regulatoria en un mbito social comunitario, sin la intervencin del Estado ni

    su burocracia.

    Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administracin de

    justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de

    situacin. No ser justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad

    derivada del mbito social especfico. No ser justicia comunitaria si el mbito social en el

    que se inscribe la gestin no considera dinmicas de identidad y pertenencia.

    Segn ErmoQuisbert, la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado

    que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es adems

    consensual, ya que no se rige por el principio de mayora sino por el de consenso.

    Lo que ErmoQuisbert dice en verdad es: La justicia comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los

    individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino

    directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de

    la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. Caractersticas [de la justicia comunitaria]

    Las partes se representan a s mismas, lo que hace que se trate de un sistema no

    profesional e informal, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un

    lenguaje jurdico especfico. Tampoco participan las autoridades estatales, ms all de

    una intervencin excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. stas, por

    otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relacin con la comunidad y

    con el ambiente en que se presenta el problema.

    Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que

    da importancia a la restitucin del equilibrio y la reparacin del dao.5

    5 http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_comunitaria

  • 18

    Justicia indgena segn las comunidades indgenas de Ecuador, Bolivia y Per

    La comunidad ChichicoRumi, en la Amazonia ecuatoriana, define la justicia indgena de la

    siguiente forma:

    El sistema de Justicia Indgena es el conjunto de disposiciones, rganos Jurisdiccionales y

    procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indgenas acceso a la

    justicia, sustentada en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propias de cada

    comunidad. Todo el procedimiento se realiza de manera oral, a excepcin de un acta

    transaccional, esto se hace solamente para hacer constar los compromisos de las partes y

    como memoria de la asamblea.

    La Justicia indgena, sin embargo no existe como resultado de una decisin de

    poltica legislativa motivada en criterios tcnicos o de eficiencia, sino que nace del

    reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indgena. Es un

    producto de un pueblo o comunidad indgena que por muchos aos ha reservado su sistema

    de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

    La justicia indgena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y

    aplicacin de las normas de origen consuetudinario, que busca restablecer el orden y la

    paz social. La autoridad indgena ser la encargada de cumplir y hacer cumplir las

    normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama

    llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

    [En Bolivia, l]a justicia indgena tiene su origen legal en la nueva Constitucin

    Poltica del Estado de 1998. A partir de este ao, la constitucin da un giro de

    trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de los diversos

    pueblos indgenas. Es as como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como

    entidad u organismo con vida propia, en aras de lograr un trato distinto del Estado y tener

    una administracin de justicia propia de acuerdo a sus usos y costumbres.

    En las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas existe el derecho

    indgena, de transmisin oral, que responde ms a un cdigo moral de justicia y est

    basado en las costumbres y tradiciones. Estas comunidades indgenas, a travs de sus

    autoridades de las comunidades, pueblos o nacionalidades, practican la justicia indgena y

    la mediacin, basados en sus costumbres y tradiciones.

    Las prcticas de la administracin y aplicacin de la justicia indgena se realizan

    recordando la memoria de los antepasados, como lo hacan cuando alguien cometa algn

    dao o causaban problemas dentro de la familia o dentro de la comunidad o de la

    colectividad indgena. La administracin de justicia indgena vara en cada comunidad,

    pueblo o nacionalidad.

    [El sistema de justicia ordinario] no garantiza la justicia social, ms bien aumenta

    la desconfianza, la corrupcin y la delincuencia. Hoy en da, la aplicacin de la justicia

    indgena ha dado muchsimo resultado, por [incidir] en la conducta de la persona y han

    logrado solucionar los problemas en corto tiempo.

    En la estructura del sistema de justicia indgena de los pueblos Maya de

    Guatemala, Tzeltal de Mxico, Kuna de Panam, [as como] en los pueblos indgenas de

  • 19

    Colombia, Per y Bolivia, y en los pueblos y nacionalidades indgenas del Ecuador,

    coinciden cuatro elementos fundamentales para la aplicacin y administracin de justicia

    indgena, como son: los principios y valores; las normas; los mecanismos y

    procedimientos; [y] las autoridades. Dentro de los cuales se encuentran elementos

    desarrollados como el valor de la palabra y el respeto, la aplicacin de las normas de

    carcter costumbristas, la experiencia de los mayores y de los abuelos, la sabidura y el

    consejo y las autoridades indgenas reconocidas legtimamente por la asamblea de la

    colectividad o comunidad indgena. Estos son los elementos indispensables que van

    interrelacionados con la persona (autoridad indgena) para el arreglo del conflicto, que

    finalmente buscan la recuperacin del dao fsico, moral y espiritual de las personas que

    viven en colectividad o comunidad indgena. El dilogo, la discusin, el consenso y el

    acuerdo son los [mtodos] conciliadores, compensadores y preventivos del conflicto, que

    permiten restaurar la paz y la armona en la comunidad.6

    Para las comunidades indgenas de Per, justicia indgena significa:

    El conjunto de sistemas conformados por autoridades normas orales y/o escritas y

    procedimientos propios a travs de los cuales los pueblos indgenas regulan la vida al

    interior de sus comunidades para resolver sus conflictos.7

    En este estudio no exponemos una definicin de justicia indgena desde la perspectiva de

    los territorios indgenas estudiados, porque no existe consenso entre ellos de lo que

    debemos entender bajo dicho trmino. Pensamos que el tema de la definicin de justicia

    indgena forma parte de un proceso en desarrollo que requiere del anlisis, discusin y

    participacin de todos los pueblos y territorios indgenas de Nicaragua para lograr

    definir lo que ellos mismos entienden por justicia, sin obviar ciertas diferencias entre

    grupos o comunidades.

    Uno de los mayores obstculos que enfrentan los pueblos originarios de

    Nicaragua al tratar de consensuar una definicin de justicia indgena, es el choque de

    culturas y saberes, tanto en el pasado como en el presente, entre las diferentes etnias que

    luchan por imponerse culturalmente.

    Por un lado, la cultura indgena, en su condicin de minora marginada, lucha

    por sobrevivir; por el otro, la cultura mestiza, portadora del conocimiento occidental

    dominante, lucha por imponerse.

    Este choque de culturas ha provocado que los miembros de los pueblos

    originarios en su condicin de minoras marginadas duden de sus saberes, definiciones y

    conocimientos tradicionales ancestrales, ubicndose culturalmente en una especie de

    limbo cultural o limbo de identidad, entendiendo ste como un espacio intermedio entre

    la cultura tradicional que practicaban sus ancestros y la cultura que impone la etnia

    mestiza dominante; como los pueblos originarios no terminan de abandonar su propia

    cultura ni de asumir la propuesta cultural colonizadora, se encuentran en esta interface o

    limbo cultural.

    6 http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/ 7 Justicia Comunal en el Per, GTZ, por encargo del Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo.

  • 20

    Para salir de esta situacin de indefinicin los miembros de los pueblos

    originarios tienen dos opciones: una recuperar y rescatar sus conocimientos y saberes

    tradicionales; y la otra, dejar de resistirse y permitir que la cultura colonizadora llevada

    de la mano de los mestizos termine de asentarse en su conciencia colectiva.

    El autor del presente estudio aboga por el rescate y conservacin de los saberes

    indgenas ancestrales tradicionales y se declara en contra de esta colonizacin cultural

    institucional que, basada parcialmente en la Constitucin Poltica y el Poder Judicial,

    niega y deslegitima la forma tradicional en que los pueblos originarios administran su

    justicia.

    Diferencias entre el derecho indgena y el derecho positivo estatal

    Los pueblos y nacionalidades indgenas, como toda colectividad humana, tienen un

    derecho, pero no un derecho como lo conocemos, sino un derecho llamado costumbre

    jurdica, derecho consuetudinario o derecho indgena, que ha posibilitado el normal

    desarrollo y el control social efectivo de todos los miembros que integran las comunidades,

    los territorios y los pueblos indgenas, que se caracteriza por la oralidad y por no est

    codificado; con autoridades propias que solucionan los diversos conflictos dentro de las

    jurisdicciones o de los territorios indgenas, imponiendo las sanciones correspondientes.

    Este sistema jurdico propio de los indgenas se sustenta y se fundamentan en la

    preexistencia de un derecho o costumbre jurdica entre los indgenas.8

    La diferencia que vemos es que el derecho positivo es gnero y el derecho consuetudinario es

    especie. El derecho positivo son las normas de carcter obligatorio emitidos de acuerdo con las

    formalidades prescritas en una ley y que son vlidas en un tiempo y lugar determinado. Las fuentes

    formales directas del derecho positivo son:

    1. La Ley y sus reglamentos;

    2. Los Tratados Internacionales; y

    3. La costumbre, slo cuando el derecho la permite.

    El derecho consuetudinario es, pues, una fuente formal directa del derecho positivo, y que

    constituye derecho positivo, precisamente, cuando algn ordenamiento jurdico as lo permite, y se

    cumple con los criterios bsicos para su formacin, es decir, la consuetudoinveterata y la

    opiniojurisseunecessitatis.

    Aclaramos que es un error considerar como derecho positivo exclusivamente a la ley,

    reglamentos, acuerdos y cualquier otro acto obligatorio de carcter general emitido por la

    autoridad, pues esto implicara decir que, en los pases de habla inglesa que se rigen por el

    sistema jurdico del CommonLaw o Derecho Comn (en el cual prevalecen la costumbre y los

    precedentes), prcticamente no hay derecho positivo.

    8 http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/illaquiche.pdf

  • 21

    Esto contrasta con los pases de derecho escrito que consideran al derecho positivo como

    la fuente primera vigente y ms importante, por ejemplo: el cdigo penal, civil, laboral, minero,

    agrario, etc.

    Otra fuente del derecho es el derecho consuetudinario, tambin llamado usos y

    costumbres. Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido

    repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a l

    cuando no existe ley o norma jurdica escrita aplicable a un hecho.

    El derecho consuetudinario tambin es considerado como un sistema jurdico, a como son

    el Derecho Continental y el CommonLaw o Derecho Comn.

    CAPTULO II

    Anlisis comparativo entre las constituciones polticas latinoamericanas

    Para evaluar la amplitud, el estado de desarrollo, reconocimiento y legitimacin del derecho que

    asiste a los pueblos originarios de Nicaragua en la administracin de su justicia indgena tradicional,

    creemos necesario realizar un anlisis comparativo entre los textos constitucionales de varios

    pases latinoamericanos, como son: Bolivia, Ecuador, Venezuela, Per, Colombia, Mxico y

    Nicaragua.

    Esto nos permitir identificar el avance constitucional en materia de reconocimiento

    jurdico del derecho que asiste a los pueblos originarios de administrar y aplicar su justicia indgena

    tradicional, tanto a nivel regional como nacional.

    A continuacin exponemos de manera ntegra y textual lo que establecen las constituciones

    polticas de los pases mencionados en materia de reconocimiento de justicia tradicional indgena:

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PLURINACIONAL

    DE BOLIVIA

    TTULO III

    RGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

    Captulo Primero: Disposiciones Generales

    Artculo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los

    principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurdica, publicidad, probidad, celeridad,

    gratuidad, pluralismo jurdico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participacin

    ciudadana, armona social y respeto a los derechos.

    Artculo 179. I. La funcin judicial es nica. La jurisdiccin ordinaria se ejerce por el Tribunal

    Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los

    jueces; la jurisdiccin agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdiccin

    indgena originaria campesinas se ejerce por suspropias autoridades; existirn jurisdicciones

  • 22

    especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin indgena

    originario campesina gozarn de igual jerarqua. III. La justicia constitucional se ejerce por el

    Tribunal constitucional plurinacional. IV. El Consejo de la Magistratura es parte del rgano

    Judicial.

    Captulo Cuarto: Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina

    Artculo 190. I. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos ejercern sus funciones

    jurisdiccionales y de competencia a travs de sus autoridades, y aplicarn sus principios, valores

    culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdiccin indgena originaria campesina

    respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos y garantas establecidos en

    la presente Constitucin.

    Artculo 191. I. La jurisdiccin indgena originario campesina se fundamenta en un vnculo

    particular de las personas que son miembros de la respectiva nacin o pueblo indgena originario

    campesino. II. La jurisdiccin indgena originario campesina se ejerce en los siguientes mbitos de

    vigencia personal y territorial.

    1. Estn sujetos a esta jurisdiccin los miembros de la nacin o pueblo indgena originario campesino, sea que acten como actores o demandado, denunciantes o querellantes,

    denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

    2. Esta jurisdiccin conoce los asuntos indgena originario campesino de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

    3. Esta jurisdiccin se aplica a las relaciones y hechos jurdicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdiccin de un pueblo indgena originario campesino.

    Artculo 192. I. Toda autoridad pblica o persona acatar las decisiones de la jurisdiccin

    indgena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdiccin

    indgena originario campesina, sus autoridades podrn solicitar el apoyo de los rganos

    competentes del Estado. III. El Estado promover y fortalecer la justicia indgena originaria

    campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinar los mecanismos de coordinacin y

    cooperacin entre la jurisdiccin indgena originaria campesina con la jurisdiccin ordinaria y la

    jurisdiccin agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.9

    9 Constitucin Poltica de la Repblica Plurinacional de Bolivia.

  • 23

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE ECUADOR TTULO VIII

    DE LA FUNCIN JUDICIAL

    Captulo 1: De los principios generales

    Art 191. El ejercicio de la potestad judicial corresponder a los rganos de la Funcin judicial. Se

    establecer la unidad jurisdiccional.

    Se reconocern el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la

    resolucin de conflictos, con sujecin a la ley. Las autoridades de los pueblos indgenas ejercern

    funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solucin de conflictos

    internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean

    contrarios a la Constitucin y las leyes. La ley har compatibles aquellas funciones con las del

    sistema judicial nacional.10

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA BOLIVARIANA

    DE VENEZUELA

    CAPTULO III: DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA

    Seccin Primera: Disposiciones Generales

    Artculo 260. Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat

    instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes,

    segn sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a

    la ley y al orden pblico. La ley determinar la forma de coordinacin de esta jurisdiccin con el

    sistema judicial nacional.

    Artculo 261, Prrafo 2. La ley regular lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la

    competencia, organizacin y funcionamiento de los tribunales en cuanto no est previsto en esta

    Constitucin.11

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE PER

    Captulo VIII: Poder Judicial

    Artculo 149. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las

    Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial

    de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales

    de la persona. La ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los

    Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.12

    10 Constitucin Poltica de la Repblica de Ecuador.

    11 Constitucin Poltica de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 12 Constitucin Poltica de la Repblica de Per.

  • 24

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA TTULO VIII

    DE LA RAMA JUDICIAL

    Captulo v: De las Jurisdicciones Especiales

    Artculo 246. Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales

    dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre

    que no sean contrarios a la Constitucin y las leyes de la Repblica. La ley establecer las formas

    de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.13

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS

    Art 2. La nacin mexicana es nica e indivisible.

    La nacin tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas

    que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al

    iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales

    y polticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad deber ser criterio fundamental para determinar a quienes

    se aplicaran las disposiciones sobre pueblos indgenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indgena, aquellas que formen una unidad social,

    econmica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo

    con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin se ejercer en un marco

    constitucional de autonoma que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y

    comunidades indgenas se har en las constituciones y leyes de entidades federativas, las que

    debern tomar en cuenta, adems de los principios generales establecidos en los prrafos

    anteriores de este artculo, criterios etnolingsticos y de asentamientos fsico.

    A. Esta constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a

    la libre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para:

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos,

    sujetndose a los principios generales de esta constitucin, respetando las garantas individuales

    los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

    establecer los casos y procedimientos de validacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    VII. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sealadas en este apartado, la cmara de

    diputados del congreso de la unin las legislaturas de las entidades federativas y los

    ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern las partidas especficas

    destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as

    como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia

    de las mismas.

    13 Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia.

  • 25

    Sin perjuicio de los derechos aqu establecidos a favor de los indgenas, sus comunidades y

    pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendr en lo conducente los mismos derechos tal y

    como lo establezca la ley.14

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua y su amparo

    constitucional tcito a la justicia indgena

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, a diferencia de las constituciones de los

    pases latinoamericanos antes mencionados, no cuenta con un artculo constitucional que de forma

    expresa, clara y literal, reconozca y legitime el derecho que asiste a los pueblos originarios a aplicar

    su justicia indgena tradicional.

    Este vaco constitucional ha generado que los formuladores de las polticas pblicas como

    la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Poder Legislativo busquen e identifiquen en el texto de

    nuestra constitucin artculos que supuestamente reconocen de manera tcita este derecho, los

    cuales son utilizados para crear, desarrollar y aprobar instrumentos jurdicos y administrativos que

    luego rigen y regulan las prcticas de administracin de justicia indgenas tradicionales.

    La integracin jurdica de las formas tradicionales de resolucin de conflictos ha sido

    difcil, tanto por la discriminacin racial hacia las personas y comunidades indgenas y sus

    mecanismos tradicionales, como por la normativa oficial que slo reconoce el monopolio de la

    administracin de la justicia por parte del organismo judicial convencional.

    La inclusin del derecho de los pueblos indgenas se da, por una parte, por medio del

    sistema de autoridades tradicionales designadas por la propia comunidad y que ejercen tanto

    funciones judiciales como otras, y por otra, por leyes de rango inferior que amparan y legitiman

    estas prcticas.

    En Nicaragua es conocido que cuando surge un problema en una comunidad indgena

    ubicada en el interior del pas donde no llega el sistema oficial de justicia por la distancia y

    abandono de las instituciones de justicia estatal hacia las comunidades indgenas, stas han tenido

    que resolver sus conflictos con arreglo a sus propios criterios y normas tradicionales para favorecer

    una convivencia pacfica, incluso sin la presencia del Estado, aplicando su derecho

    consuetudinario.

    A continuacin exponemos la plataforma legal constitucional que legitima de manera tcita la

    aplicacin de la justicia indgena tradicional en Nicaragua.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE NICARAGUA TTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Captulo nico

    Art 5, prrafos 1 y 3

    14 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

  • 26

    1. Son principios de la nacin nicaragense: la libertad, la justicia; el respeto a la

    dignidad de la persona humana; el pluralismo poltico, social y tnico; el reconocimiento

    a las distintas formas de propiedad; la libre cooperacin internacional; y el respeto a la

    libre autodeterminacin de los pueblos.

    3. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indgenas, que gozan de los derechos,

    deberes y garantas consignados en la Constitucin y en especial los de mantener y

    desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organizacin social y

    administrar sus asuntos locales; as como mantener las formas comunales de propiedad

    de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para

    las comunidades de la Costa Atlntica se establece el rgimen de autonoma en la presente

    Constitucin.

    Art 164, incs. 1 y 15

    Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    1. Organizar y dirigir la administracin de justicia.

    15. Las dems atribuciones que le confieran la Constitucin y las leyes.

    TTULO IX

    DIVISIN POLTICA ADMINISTRATIVA

    Captulo ii: Comunidades de la Costa Atlntica

    Art 180, prrafo 1. Las comunidades de la Costa Atlntica tienen el derecho de vivir y

    desarrollarse bajo las formas de organizacin social que corresponden a sus tradiciones

    histricas y culturales.

    Art 181, prrafo 1. El Estado organizar, por medio de una ley, el rgimen de autonoma

    para los pueblos indgenas y las comunidades tnicas de la Costa Atlntica, la que deber

    contener, entre otras normas: las atribuciones de sus rganos de gobierno, su relacin

    con el poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos.

    Dicha ley, para su aprobacin y reforma, requerir de la mayora establecida para la

    reforma a las leyes constitucionales.

    Vemos que nuestra Constitucin Poltica, en su Art 5, prrafo 1, habla de pluralismo poltico,

    social y tnico, lo que en su momento fue una novedad constitucional, ponindola a la vanguardia

    de la democracia y del reconocimiento jurdico. Sin embargo, nuestros legisladores no tuvieron la

    visin de incluir un artculo que amparara las prcticas tradicionales de administracin de justicia,

    por lo que nuestra constitucin guarda silencio sobre el pluralismo jurdico que implicara el

    reconocimiento constitucional expreso de la existencia de otros sistemas o sub-sistemas jurdicos

    paralelos que conviven o coexisten con el ordenamiento jurdico positivo, formal y estatal. Esto a

    diferencia de la Constitucin Poltica de la Repblica Plurinacional de Bolivia, que s reconoce ese

    derecho de manera expresa.15

    15 Vase transcripcin literal de los artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica Plurinacional de Bolivia, pp.1718.

  • 27

    Los incs. 1 y 15 del Art 164 son muy importantes porque el Poder Legislativo y Judicial

    (este ltimo a travs de la CSJ), los utiliza como plataforma jurdica que les permite desarrollar y

    legitimar la creacin de polticas pblicas, instrumentos jurdicos y administrativos como leyes,

    reglamentos y manuales que sirven para acreditar a lderes indgenas y tnicos como facilitadores

    judiciales rurales, lo que es bueno, porque ayuda a descongestionar los juzgados y resuelve los

    conflictos problemas y tenciones que se presentan en los territorios y comunidades, pero desde la

    perspectiva indgena estas prcticas son negativas porque promueven la transculturizacin de los

    miembros de las comunidades y debilita el sistema de justicia indgena tradicional.

    El Art 180 reconoce el derecho de los pueblos de la Costa Caribe de vivir y desarrollarse bajo las formas de organizacin social que corresponden a sus tradiciones histricas y culturales, leyenda que es utilizada como plataforma legal para autorizar lasprcticas de administracin de

    justicia indgena, entendiendo la administracin de justicia como parte de las formas de

    organizacin social correspondientes a las tradiciones histricas y culturales de los pueblos

    originarios.

    El Art 181 de la constitucin nicaragense manda a crear y desarrollar una ley de

    autonoma para las comunidades de la Costa Caribe que deber contener entre otras normas las atribuciones de sus rganos de gobierno. Dicho estatuto es la Ley N 28, Estatuto de

    Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua.

    Creemos que lo ideal sera que los pueblos, comunidades y territorios originarios

    cuenten con un artculo constitucional que ampare expresamente su derecho; esto servira tambin

    para que las instituciones con competencia creen y desarrollen polticas pblicas, leyes y

    instrumentos administrativos, y proveerles una base jurdica clara que les permita desarrollar su

    trabajo, evitando as la necesidad recurrente de buscar plataformas legales poco claras y que

    debilitan el reconocimiento de los derechos indgenas.

    Caractersticas de los artculos constitucionales estudiados

    Para continuar el anlisis comparativo de las constituciones latinoamericanas, estableceremos a

    continuacin ciertas caractersticas contenidas en los artculos estudiados y que se refieren al

    reconocimiento del derecho que asiste a los pueblos originarios a aplicar su justicia tradicional.

    Esto nos permitir ubicar la Constitucin Poltica nicaragense en relacin a las dems

    constituciones estudiadas y presentarlo en un diagrama comparativo.

    Caractersticas del texto constitucional de la Repblica Plurinacional de Bolivia

    1. Reconoce y legitima el pluralismo jurdico. 2. Reconoce la existencia de jurisdicciones especiales. 3. Autoriza a las autoridades indgenas y campesinas a ejercer su funcin jurisdiccional y de

    competencia.

    4. Da igual jerarqua a la jurisdiccin indgena campesina y a la jurisdiccin ordinaria. 5. Impone como lmite de la jurisdiccin indgena campesina la obligacin de respetar los

    derechos humanos, el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos

    establecidos en la constitucin.

  • 28

    6. Limita la aplicacin de la jurisdiccin indgena a las relaciones y hechos jurdicos que tienen lugar entre los miembros de un pueblo, territorio o comunidad indgena.

    7. Obliga a todas las autoridades del poder pblico y personas a acatar las decisiones de la jurisdiccin indgena campesina.

    8. Faculta a las autoridades tradicionales a solicitar apoyo de los rganos competentes del Estado para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdiccin indgena campesina.

    9. Establece el compromiso legislativo de crear una ley especial para establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin

    indgena campesina.

    Caractersticas del texto constitucional de la Repblica de Ecuador

    1. Autoriza a las autoridades de los pueblos indgenas a ejercer funciones de justicia. 2. Reconoce y autoriza a las autoridades indgenas a aplicar normas y procedimientos propios

    para la solucin de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho

    consuetudinario.

    3. Impone como lmite de su jurisdiccin el respeto a la constitucin y las leyes. 4. Se compromete a crear una ley especial que har compatibles las funciones de la

    jurisdiccin indgena con las del sistema judicial nacional.

    Caractersticas del texto constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    1. Reconoce y autoriza a las autoridades de los pueblos indgenas a aplicar en su hbitat la justicia indgena tradicional.

    2. Impone como lmite de su jurisdiccin el respeto a la constitucin, la ley y el orden pblico. 3. Se compromete a determinar la forma de coordinacin entre la jurisdiccin indgena y el

    sistema judicial nacional.

    4. Se obliga a crear una ley especial que regular la organizacin, la competencia y el funcionamiento de la jurisdiccin especial.

    Caractersticas del texto constitucional de la Repblica de Per

    1. Reconoce y autoriza a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, a ejercer las funciones jurisdiccionales de conformidad

    con el derecho consuetudinario.

    2. Establece un mbito territorial de aplicacin de la jurisdiccin especial. 3. Impone como lmite de la jurisdiccin el respeto a los derechos fundamentales de la

    persona.

    4. Se compromete que a travs de una ley se establezcan las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder

    Judicial.

    Caractersticas de la Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia

    1. Reconoce y autoriza a las autoridades de los pueblos indgenas a ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas y procedimientos.

    2. Impone un mbito territorial de aplicacin de la jurisdiccin y competencia. 3. Impone como lmite a la jurisdiccin indgena el respeto a la constitucin y las leyes de

    la repblica.

    4. Se obliga a crear una ley que establecer las formas de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.

  • 29

    Caractersticas de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    1. Reconoce el carcter pluricultural de la nacin mexicana. 2. Reconoce y autoriza la autonoma de los pueblos indgenas. 3. Reconoce y garantiza la libre determinacin y autonoma de los pueblos indgenas

    para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus

    conflictos internos.

    4. Impone como lmite de la justicia indgena el respeto a la constitucin, las garantas individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.

    5. La ley establecer los casos y procedimientos de validacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    6. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sealadas en este apartado, la cmara de diputados del congreso de la unin, las legislatura de las entidades

    federativas y los ayuntamientos establecern las partidas especficas destinadas al

    cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as

    como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y

    vigilancia de las mismas.

    Caractersticas del texto constitucional de la Repblica de Nicaragua

    1. La Constitucin Poltica de Nicaragua no cuenta con un artculo que reconozca expresamente el derecho que tienen los pueblos originarios para aplicar su justicia

    indgena tradicional en sus territorios y comunidades.

    2. La ausencia de dicho artculo provoca que los creadores de las polticas pblicas orientadas a desarrollar la justicia indgena se amparen en artculos constitucionales que

    supuestamente reconocen este derecho de manera tcita.

    La revisin, anlisis y transcripcin literal de las legislaciones constitucionales de los pases

    latinoamericanos nos permiti identificar que estos pases y sus pueblos originarios cuentan con, al

    menos, un artculo que reconoce, legitima y autoriza, de manera legal y expresa, el derecho de los

    pueblos originarios a aplicar su justicia indgena tradicional.

    Los artculos identificados en las constituciones estudiadas, al reconocer dicho derecho,

    crean la base o plataforma legal para luego a travs de la formulacin de leyes especiales poder desarrollar la justicia indgena tradicional. Esto implica un gran avance en materia de

    reconocimiento de los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

    Al leer los artculos de la constitucin boliviana, vemos que sta colma y resuelve

    muchos vacos y problemas que an estn latentes en la de Nicaragua, as como en las leyes de

    rango inferior que Nicaragua proyecta desarrollar sobre este tema. El texto boliviano reconoce

    la justicia indgena, igualndola en jerarqua a la justicia ordinaria y determinando cul es el rgano

    del Estado responsable de hacer cumplir las resoluciones libradas por las autoridades judiciales

    indgenas tradicionales.

    La constitucin nicaragense de 1987 fue considerada entonces como vanguardia y

    referente en materia de reconocimiento y reivindicacin constitucional de derechos sociales e

    indgenas para los pueblos y movimientos sociales de todo el mundo. Pero, como hemos podido

    observar en nuestro anlisis comparativo, la que una vez fuera vanguardia hoy se ha quedado en

    la retaguardia. Las otras constituciones estudiadas han ido avanzando gracias a recientes reformas

  • 30

    constitucionales, producto de la lucha permanente y sistemtica de los movimientos sociales y

    pueblos indgenas de toda Amrica Latina. En 2012, la constitucin nicaragense da una impresin

    de vejez y retraso en comparacin a las otras constituciones estudiadas.

    Por tanto, recomendamos a los lderes y autoridades de las regiones autnomas que

    incidan en la agenda legislativa nacional para impulsar una reforma a la Constitucin Poltica de

    la Repblica de Nicaragua, con el propsito de equiparar su contenido con el de los dems textos

    constitucionales de la regin, en cuanto al reconocimiento de los derechos indgenas.

    Diagrama constitucional comparativo

    Abajo presentamos un diagrama comparativo de la Constitucin Poltica de Nicaragua y de los

    dems textos constitucionales estudiados, evaluando el reconocimiento expreso que hacen dichos

    textos al derecho que asiste a los pueblos indgenas de aplicar su justicia indgena tradicional.

    Figura No. 1 Diagrama Constitucional Comparativo

  • 31

    Reconocimiento institucional expreso al

    derecho que tienen los pueblos originarios para

    aplicar justicia

    Bolivia Ecuador

    Venezuela Per

    Colombia Mxico

    Nicaragua

    0 2 4 6 8 10

  • 32

    Contradicciones y antinomias16

    constitucionales

    El estudio y anlisis de la constitucin nicaragense nos permiti identificar algunas antinomias y

    contradicciones que creemos debilitan el rgimen de autonoma de la Costa Caribe, ya que niegan

    el derecho a que los pueblos originales e instituciones regionales apliquen su justicia indgena

    basada en el derecho consuetudinario y contradicen el derecho que asiste a los Consejos Regionales

    de librar resoluciones y ordenanzas con carcter de ley y de obligatorio cumplimiento.

    Para comprender y observar las contradicciones y antinomias jurdicas contenidas en

    nuestra constitucin y que afectan el diseo estructural del Estado nicaragense en lo que se

    refiere a la justicia indgena tradicional, expongamos lo que la Constitucin Poltica expresa cuando

    se refiere al tipo de Estado y al tipo de sistema de administracin de justicia que acoge Nicaragua.

    A continuacin transcribimos ntegra y literalmente lo que establece este cuerpo normativo.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    Art 6. Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.

    TTULO VIII

    DE LA ORGANIZACIN DEL ESTADO

    Captulo V: Poder Judicial

    Art 159. Los tribunales de justicia forman un sistema unitario, cuyo rgano superior es la

    Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibir no menos del cuatro por ciento del

    Presupuesto General de la Repblica. Habr tribunales de apelacin, jueces de distrito,

    jueces locales, cuya organizacin y funcionamiento ser determinado por la ley. Se

    establece la Carrera Judicial que ser regulada por la ley.

    Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden

    exclusivamente al poder Judicial. Los tribunales militares slo conocern las faltas de

    delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte

    Suprema de Justicia.17

    Despus de exponer lo que establecen los artculos precedentes y para mejor comprensin de sus

    contenidos, conviene explicar el significado que tienen las leyendas que afirman que Nicaragua es

    un Estado unitario, con un sistema jurdico unitario.

    Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder poltico que extiende su

    accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y

    autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

    Adems cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el pas; un

    Poder Judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su

    16 Vase la definicin de antinomia en el glosario. 17 Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.

  • 33

    seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdiccin a nivel

    nacional, un solo poder ejecutivo que est conformado por todos los gobernantes

    (presidente, gobernadores, alcaldes); y adems cuenta conuna sola constitucin poltica

    que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y

    habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cudruple unidad:

    unidad de ordenamiento jurdico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de

    gobernados o destinatarios del ordenamiento jurdico y de las decisiones polticas y unidad

    de territorio.18

    La importancia de transcribir los preceptos constitucionales y los conceptos de Estado unitario y

    sistema jurdico unitario, es para poner en evidencia las contradicciones y antinomias jurdicas

    contenidas en nuestra Constitucin Poltica, que a nuestro juicio, debilitan y deslegitiman el

    rgimen de autonoma impuesto por esta misma constitucin para regir la Costa Caribe de

    Nicaragua.

    Consideramos que este concepto de Estado unitario excluye toda posibilidad de reconocer

    otras formas, sistemas o sub-sistemas de administracin de justicia, adems de negar la existencia

    de sub-sistemas legislativos como son los Consejos Regionales Autnomos incluyendo las

    municipalidades, siendo dichos Consejos Regionales rganos secundarios con capacidad de

    creacin legislativa, segn lo instituye el Art 23, inc. 1, de la Ley N 28. Esta ltima establece

    que:

    sern atribuciones del Consejo Regional regular mediante resoluciones y ordenanzas los

    asuntos regionales que le competen de acuerdo al Art 8 de este Estatuto

    A pesar de lo que establece nuestra Constitucin Poltica, refirindose al Poder Judicial como

    sistema jurdico unitario, en Nicaragua puede hablarse de la existencia simultnea de un

    sistema de justicia oficial y un sistema o sub-sistema de justicia indgena. A esto se suma la

    generalizacin del uso de mecanismos alternativos de resolucin deconflictos propios de la justicia

    formal, tales como la mediacin y conciliacin, que permiten mayor cobertura del sistema formal en

    reas rurales que tradicionalmente tenan menor acceso a la justicia oficial.

    En consecuencia, creemos que las leyendas y conceptos antes estudiados se contradicen

    con otros preceptos jurdicos de la misma constitucin que crean y legitiman el rgimen de

    autonoma, sus estructuras de gobierno y las competencias y funciones asignadas a los funcionarios

    regionales autnomos.

    Para complicar an ms el tema, la constitucin nicaragense, en su Art 159, prrafo

    2, literalmente atribuye que:

    las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente

    al Poder Judicial

    imponiendo el monopolio de la administracin de justicia al Poder Judicial ordinario, lo que a

    nuestro juicio excluye toda posibilidad de reconocimiento constitucional al sistema o sub-sistema

    de administracin de justicia indgena.

    18 http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario

  • 34

    Despus de haber estudiado otros textos constitucionales como la Constitucin de la

    Repblica Plurinacional de Bolivia, sabemos que los pueblos indgenas cuentan con nuevos

    conceptos revolucionarios que reconocen y legitiman sus derechos de forma clara y contundente

    como son los conceptos de Estado plurinacional y pluralismo jurdico.

    A diferencia de las definiciones de Estado unitario y sistema jurdico unitario cuyas

    estreches ya sealamos, las definiciones de Estado plurinacional y pluralismo jurdico son mucho

    ms amplias y democrticas, pues reconocen que en un mismo Estado pueden coexistir en armona

    y en pleno funcionamiento otras naciones autnomas y otros sistemas o subsistemas jurdicos o

    legislativos como realmente son los Consejos Regionales, sin menoscabo alguno de la integridad

    territorial y la soberana de la nacin. Recordemos que la constitucin de Bolivia impone igual

    jerarqua entre el sistema jurdico del derecho positivo ordinario y el sistema de justicia indgena de

    derecho consuetudinario.

    Ya que en Nicaragua slo una pequea parte de la poblacin se autodefine como indgena,

    no aspiramos a que una futura reforma a nuestra Constitucin Poltica imponga igualdad de

    jerarquas entre dichos sistemas jurdicos, pero s a un reconocimiento constitucional del derecho


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