JUZGADO FAMILIAR
Es un órgano jurisdiccional facultado para intervenir en aquellos asuntos de orden familiar en los que exista controversia entre las partes, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.
MATERIAS
Jurisdicción Voluntaria
Juicios Contenciosos
Matrimonio
Parentesco
Alimentos
Paternidad
Filiación
Patria Potestad
Estado de interdicción
Tutela
Ausencia
Presunción de muerte
Patrimonio de Familia
Otras acciones relativas al estado civil, capacidad y
parentesco
Consignación
Exhortos, suplicatorias, requisitorias y
despachos
Afectaciones en sus derechos de
persona a menores e incapacitados
Relación con el Juez.
Se ajustara al respeto entre ambos servidores públicos, y el secretario actuario se conducirá en todo momento con lealtad y probidad. Relación con los
Secretarios de Acuerdos.
Además de ser solidaria y de respeto, el actuario debe acatar todos los acuerdos emitidos para una administración de justicia pronta, eficaz y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales
Relación con el personal administrativo.
La relación debe de ser solidaria, con un trato digno y justo.Relación con los
litigantes y publico en general.
Esta deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble condición de profesional del Derecho a cargo de una función publica, siempre ajustándose al ejercicio de sus funciones legales, de manera independiente, imparcial y responsable, sometidos únicamente a los imperativos de la ley.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO
DIVORCIO NECESARIO
Las partes a notificar son:
ALIMENTOS
• La separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
• En defecto de acuerdo conyugal el Juez establecerá las medidas para asegurarse de que los hijos estén debidamente atendidos.
ALIMENTOS (ART. 320 C.C.)
El que no haya dado lugar a separación podrá pedir al Juez de lo Familiar:
Que obligue al otro a que ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo hacía antes de
ésta.Que lo obligue a satisfacer los adeudos
contraídos en los términos del Art. 319 C.C. (no gastos de lujo).
Cónyuge que se separó sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere Art. 161 C.C. (sostenimiento del hogar,
alimentación, educación).
ALIMENTOS (ART. 320 C.C.)
ALIMENTOS.
Las partes a notificar son:
Actor y demandado Audiencia Conciliatoria
Actor y demandado
Emplazamiento
Demandado
Sentencia
Testigos y Peritos
Actor y demandado
Actor y demandado
Demandado
Inspección ocular
Declaración de parte
Embargo, en caso de garantía de alimentos
Cita confesional
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos desde la concepción, y en tanto sean menores y no emancipados.
Cuando expresamente se condene a ella o haya sido condenado por delito grave.
Los hijos quedarán bajo la P.P. del cónyuge no culpable, si los dos lo fueren, quedarán bajo la del ascendiente que corresponda (adulterio; hijo ilegitimo; propuesta de prostitución; incitación a la violencia para cometer un delito; actos inmorales para corromper a los hijos; hábitos de juego, embriaguez o drogadicción; y violencia familiar).
Divorcio
Los hijos quedarán bajo la P.P. del cónyuge inocente, pero a su muerte, el culpable recuperará la P.P. (declaración de ausencia; y cometer contra el otro, acto que sería punible si se tratara de persona extraña).
El Juez resolverá sobre la situación jurídica de los hijos (abandono de domicilio conyugal; separación con causa; sevicia y amenazas; negativa a obligaciones alimenticias; acusación calumniosa por delito; separación por mas de dos años).
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (ART. 441 C.C.)
Costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de enervantes, alcoholismo, prostitución, que afecte el desarrollo armónico del menor .
Cuando permitan o toleren que otras personas atenten contra la seguridad e integridad física , emociona y sexual del menor.
Por el abandono sin causa justificada por mas de 3 meses e alguna institución de asistencia pública o privada.
Cuando se exponga al menor por más de un día, poniendo en riesgo su seguridad.
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (ART. 441 C.C.)
Podrá promover la pérdida de patria potestad de los expósitos o abandonados. m
Podrá promover, en su carácter de tutor, la reintegración a un ambiente familiar.
DIF
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (ART. 441 C.C.)
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
Demandado Emplazamiento
Actor y demandado
Actor y demandado
Actor y demandado Declaración de parte
Cita confesional
Testigos y Peritos
Actor y demandado Sentencia
Inspección Ocular
Audiencia Conciliatoria
Las partes a notificar son:
NULIDAD DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL.
Actor y demandado Audiencia Conciliatoria
Tutor
Registro Civil
Designado por el Juez
Vista
Cita Confesional
Demandado Emplazamiento
Actor y demandado
Actor y demandado
Testigos y Peritos
Declaración de parte
Inspección ocular
Actor y demandado Sentencia
Las partes a notificar son:
BUSQUEDA DE PERSONA
Se desconoce el domicilio del demandado.
Declaración de ausencia.
DILIGENCIA
Actuación del secretario judicial en un proceso
jurisdiccional.
Actos procesales en los que se cumple o ejecuta lo ordenado por el Juez.
SENTENCIA