Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia
Normas y Clases de Reparto de los Juzgados de 1ª Instancia, Familia y de Filiación e Incapacidades
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES
Abril 2018
PRESENTACIÓN DE ASUNTOS
EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO
REPARTO
REPARTO POR ANTECEDENTES
A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios.
A los de Filiación e Incapacidades
A los Juzgados de Familia
ACUMULACION DE ACCIONES
CLASES DE REPARTO
A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios.
A los de Filiación e Incapacidades
A los Juzgados de Familia
DISPOSICIONES COMUNES
Cuestiones de Competencia
Presencia en operaciones e inspección de libros
Reclamaciones y rectificaciones
Publicidad
Avería en el sistema informático
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PRESENTACION DE ASUNTOS
La presentación de asuntos se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato,
sito en Avenida Profesor López Piñero nº 14, desde las 9 hasta las 15 horas, todos los días
hábiles.
Presentada la demanda, se procederá a sellar el original y en su caso la copia con el sello
del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndole la copia al
Procurador, habilitado o persona que la presente.
EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO
El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las
demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser
turnadas por cada una de las clases vigentes y que, mediante el algoritmo de reparto, sea
turnada a un Juzgado de 1ª Instancia de esta capital.
Estas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto
bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia del Decanato, a quien
consultarán en caso de duda y la superior dirección del Juez Decano.
En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de
cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de
ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del BANCO
SANTANDER núm. 4512 (impreso color rosa), el cual se unirá a la demanda original a
presentar para ser turnada entre los Juzgados.
Posteriormente el Juzgado al que por turno de reparto le ha correspondido la demanda,
reclamará del Decanato la cantidad ingresada con indicación del número de expediente al que
quiera que se le efectúe la transferencia.
Serán objeto de reparto, los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios
para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Se excluyen las solicitudes de
cooperación judicial, cuyo cumplimiento no conlleve actuación jurisdiccional, pues éstos se
repartirán directamente al SCNE.
Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los
asuntos sometidos a reparto. Los asuntos se dividirán en cuatro grupos:
a) Asuntos de Primera Instancia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial.
b) Asuntos competencia de los Juzgados de Filiación e Incapacidades, sin incluir
solicitudes de cooperación judicial.
c) Asuntos de Familia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial.
d) Solicitudes de cooperación judicial, distinguiendo dentro de él, las de Primera
Instancia, las de Filiación e Incapacidades y las de Familia.
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A su vez, dentro de cada uno de los grupos anteriores, los asuntos se distinguirán según
deban ser repartidos por Antecedentes o por Clases.
Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a
su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias
y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días siguientes a su
presentación.
Los asuntos recibidos en el Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios
para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el
Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato; tras su examen: extenderá una diligencia de
ordenación en la que hará constar la deficiencia y, se le concederá un término de cinco días
para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en
defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma.
Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que
corresponda.
Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera
de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con
acuse de recibo.
Los asuntos excluidos de reparto por corresponder su tramitación a los Servicios del
Decanato, quedarán en él para su sustanciación.
REPARTO
Los asuntos civiles se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los Juzgados
del Orden Civil de esta ciudad.
El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. El modo de realizarlo radicará en la
introducción por teclado de todos los datos que comprendan las demandas y, al finalizar estos,
el propio ordenador las adjudicará automáticamente a los Juzgados que correspondan
siguiendo las instrucciones del algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio,
pudiendo existir una diferencia de más/menos dos demanda entre Juzgados. Este algoritmo no
actuará entre aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes.
Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el
número de NIG, la fecha de reparto, el número de la clase por la que se ha repartido el
asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes.
A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos
con un listado de asuntos.
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REPARTO POR ANTECEDENTES
A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Al que hubiere conocido de las Diligencias o Actuaciones Previas a la interposición de una
demanda que se menciona en las Clases 103 y 104 se les repartirá la demanda que la
sigua.
2. Al que hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se
presenten de nuevo, como reproducción de aquellas, por no haber sido admitidas a
trámite o por desistimiento del actor.
3. Al que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá la demanda de
juicio declarativo que de él se derive por haber sido declarado contencioso. Al que hubiere
conocido de un expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá el expediente de
jurisdicción voluntaria posterior, que se refiera a una misma persona.
La presente norma no será de aplicación a los actos de conciliación, que en ningún caso
serán antecedente a efectos de reparto de la posterior demanda de juicio declarativo.
4. Al Juzgado que hubiere conocido del procedimiento contencioso, se le repartirá la solicitud
de expediente de jurisdicción voluntaria de su competencia que de aquel se derive, sin
cubrir turno.
5. Al que hubiere conocido del primer expediente de consignación, se le repartirán los
posteriores que se refieran a nuevos plazos de una misma obligación entre las mismas
personas.
6. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le repartirán las demás
que, por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquella, se estime
conveniente para el mejor servicios que se tramiten o cumplimenten por el mismo
Juzgado.
7. Todas aquellas demandas de las que, por aplicación de las presentes normas de reparto
por antecedentes, debieran conocer los Juzgados de Primera Instancia nº 13 u nº 28, y
como consecuencia de la aprobación de su especialización no sean de su competencia, se
repartirán entre los Juzgados de de Primera Instancia ordinarios. Cualquier procedimiento
de la competencia actual del Juzgado especializado, instado después del 1-1-97, se
asignará al Juzgado de Filiación e Incapacidades, aún cuando por Antecedes le hubiere
podido corresponder a cualquiera otro de 1ª Instancia o Familia.
8. Al Juzgado que conoce de la ejecución, se le remitirán las tercerías de dominio y de mejor
derecho que dimanen de la misma, sin cubrir turno.
9. En Caso de concurso de persona física no empresario, el reparto previo de la
comunicación del art. 5 bis LC será antecedente a efectos de reparto”. (1)
(1) Acuerdo de junta de Jueces de 23 de octubre de 2015, aprobado por Sala de Gobierno de 18 de
noviembre de 2015.
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(2) Acuerdo punto 5 de junta de Jueces de 22 de marzo de 2018, aprobado por Sala de Gobierno
de 11 de Abril de 2018.
CINCO.- ACLARACIÓN Y CONCRECIÓN DEL REPARTO POR ANTECEDENTES AL JUZGADO
DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA. Desde el 1 de enero de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 tiene reparto exclusivo y excluyente de las demandas sobre acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación en los términos del acuerdo del CGPJ de 28 de diciembre de 2017. Por tanto el referido Juzgado dejó de recibir reparto civil sobre las restantes demandas, es decir, pasó a tener
exención de reparto, a salvo las demandas de la clase 120-01. En cuanto al reparto por antecedentes, debe precisarse que también dejará de tenerlo, salvo que dicho reparto venga determinado por las propias normas procesales como sucede con las demandas de ejecución de títulos judiciales o en el caso de concursos de persona física cuando previamente se ha producido la comunicación prevista en el art. 5 bis LC, o las demandas incidentales entre otros supuestos. Fuera de estos casos en los que el reparto a un determinado Juzgado viene impuesto legalmente, no serán de aplicación las normas de reparto por antecedentes, de modo análogo a lo que
sucedió tras la especialización de los Juzgados de 1ª Instancia nº 13 y 28 que se recoge en la norma 7º de dicho reparto por antecedentes. En sentido inverso, las diligencias preliminares sobre acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación no crean antecedente, de modo que la posterior demanda se repartirá siempre al Juzgado de 1ª Instancia nº 25 por la clase 120-01 cuando se den los requisitos para ello.
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A LOS JUZGADOS DE FILIACIONES E INCAPACIDADES:
Se repartirán así todos aquellos asuntos que por su naturaleza o por disposición legal han
de corresponder al Juzgado que esté conociendo o haya conocido anteriormente de otro
determinado procedimiento anterior.
A) Procedimientos de toda clase.
1. Demandas contenciosas y solicitudes de jurisdicción voluntaria que se presenten de
nuevo, produciendo cualquier otra anterior que no haya resultado admitida a trámite
o respecto de la que haya habido un desistimiento por parte del acto o un
pronunciamiento desestimatorio firme.
2. Procedimientos recibidos por inhibición procedentes de otros juzgados de fuera del
partido judicial de Valencia, cuando anteriormente dicho procedimiento se hubiese
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 13 o 28 de Valencia.
B) Procedimientos contenciosos en general.
3. Demanda en materia de capacidad, filiación o alimentos respecto de las que
previamente a su planteamiento se hubiesen promovido diligencias preliminares,
medidas cautelares o aseguramiento de prueba.
C) Juicios verbales de incapacidad. Medidas cautelares relativas a presuntos
incapaces.
4. Juicios verbales de incapacidad o medidas cautelares previas a demanda de esta
clase planteados contra un demandado respecto del cual exista o haya existido ante
uno u otro de estos Juzgaos un expediente de internamiento ordinario o de
tratamiento ambulatorio forzoso.
5. Juicios verbales de reintegración de la capacidad o de modificación del grado de
incapacidad, cuando la inicial sentencia de incapacidad haya sido dictada por uno de
estos dos juzgados.
6. Medidas cautelares dimanantes de expedientes de internamientos urgentes vivos
sustanciados ante alguno de estos dos juzgados (118.09).
D) Seguimientos de tutela.
7. Seguimientos de tutelas constituidas por uno u otros de estos juzgados o relativas a
incapacitados respecto de los que, en alguno de ellos, se haya seguido procedimiento
sobre capacidad.
E) Internamientos ordinarios y Tratamientos ambulatorios forzosos.
8. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos dimanantes de
expedientes de internamientos urgentes sustanciados ante cualquiera de estos dos
juzgados.
9. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos referentes a una
persona respecto de la cual exista o haya existido ante uno de estos dos juzgados un
procedimiento de incapacidad o de medidas cautelares previas a la demanda de
incapacidad.
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F) Jurisdicción Voluntaria.
10. Todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a menores o
incapacitados, cuando la incapacitación, la constitución de la tutela o curatela o el
nombramiento del tutor o curador hayan sido acordados por uno de estos juzgados,
o cuando el expediente de seguimiento de tutela se lleve ante uno de ellos.
11. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria de remoción o excusa de tutor o
curador o de extinción de patria potestad prorrogada o rehabilitada y correlativa
constitución de tutela, cuando previamente alguno de estos juzgaos hubiese
acordado cautelarmente la suspensión del tutor, curador o titular de dicha patria
potestad y el nombramiento de un defensor judicial o tutor provisional.
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A LOS JUZGADOS DE FAMILIA: 1. Al que le hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se
presenten de nuevo, incluidos los supuestos de de reconciliación o archivo, cubriendo
turno.
2. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de los acogimientos, todos los
incidentes que puedan derivar de ellos, como cese de las medidas, visitas, etc, cubriendo
turno.
3. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere conocido de medidas relativas a
protección de menores, todas las propuestas de acogimiento, adopción o demandas de
oposición a resolución administrativa relativas al mismo menor y/o hermanos, así como
cualquier otro procedimiento civil que les afecte, cubriendo turno.
4. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de las medidas del artículo 158
del C.C., o de las medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad,
divorcio o las cautelares que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos
menores, el procedimiento principal que se interponga, cubriendo turno.
5. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere adoptando con anterioridad, medidas del
artículo 158 del C.C., medidas previas, simultáneas o definitivas sobre guarda y custodia
de hijos menores entre los mismos progenitores, la demanda que sobre guarda y custodia
se presente, en su caso, respecto de los mismos o nuevos hijos comunes.
6. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de
separación, nulidad o divorcio o nulidad, de los procesos posteriores de divorcio o nulidad
que se planteen entre los mismos cónyuges, cubriendo turno.
7. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de
separación, nulidad o divorcio, o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los
mismos progenitores, todas las solicitudes sobre los hijos menores sobre conflicto en el
ejercicio de la patria potestad (art. 156 del Código Civil) o medidas de protección de
menores previstas en el artículo 158 del Código Civil.
8. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de
separación, nulidad o divorcio, todos los incidentes de liquidación conforme a lo dispuesto
en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como impugnaciones
de costas que puedan derivar de ellos.
9. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de
separación, nulidad o divorcio o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los
mismos progenitores, todas las demandas de modificación de medidas que puedan derivar
de ellos.
10. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de
separación, nulidad o divorcio, todos los procedimientos sobre disolución del régimen
económico matrimonial, derivados de los mismos.
11. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de la propuesta de adopción, el
procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento para la misma.
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12. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de expedientes de jurisdicción
voluntaria relativos a un menor o menores, todos los posteriores expedientes de
jurisdicción voluntaria que se refieran al/los mismo/a menor/es, o que puedan derivar el
primero.
13. Las demandas y solicitudes relativas a menores se repartirán al juzgado que ha conocido
cualquier proceso previo respecto del menor.
ACUMULACION DE ACCIONES
En el caso de que se ejerciten acumuladamente en una demanda varias acciones que
individualmente consideradas resultarían encuadrables en distintas clases, el Decano
procederá a turnar la demanda por la clase que corresponda a aquella que está nominada en
estas normas en primer lugar, con independencia del orden que al respecto se haya efectuado
en el encabezamiento de la demanda.
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CLASES DE REPARTO DE ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA
I.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ORDINARIOS.
Se acompañan como anexo I.
II.- JUZGADO DE FILIACION E INCAPACIDADES.
REPARTO DE INTERNAMIENTOS URGENTES EN SALAS DE PSIQUIATRIA.
A) Corresponderá por semanas alternas a cada uno de los dos Juzgados de Primera Instancia núms.
13 y 28 la ratificación de los ingresos involuntarios practicados con carácter de urgencia en las Salas de Psiquiatría de los distintos hospitales de la ciudad de Valencia.
B) El desplazamiento a cada uno de los hospitales que hayan comunicado la práctica de algún
ingreso psiquiátrico involuntario se realizará, como regla general, los lunes, miércoles y viernes laborables de cada semana. Sin embargo, si en una misma semana fuesen festivos dos de esos tres referidos días, esa semana las visitas a hospitales se llevarán a cabo los siguientes días: a) el martes y el jueves, cuando los festivos cayesen el lunes, y el viernes; b) en cualquier otro caso, el lunes, miércoles o viernes que resulte laborable y el día intermedio que quede entre los dos festivos.
C) Durante la semana correspondiente a cada Juzgado, éste asumirá y conocerá de todos los
internamientos de esta clase que a través del fax hayan sido comunicados desde las 8’30 horas del viernes de la semana anterior hasta las 8’30 horas del siguiente viernes. No obstante, cuando un viernes sea festivo, dicho relevo en la asignación de los internamientos tendrá lugar entonces a las 8’30 horas del miércoles anterior, a no ser que en esa misma semana, además del viernes, sea también festivo el lunes o el miércoles, en cuyo caso el relevo se producirá el jueves, como siempre a las 8’30 horas.
Se acompañan como anexo II.
III.- JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN FAMILIA (*)
*Aclaración conforme a los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 19 de
Noviembre de 2002.
a) Si la disolución del régimen matrimonial se produjo con anterioridad o por causas civiles
distintas a las propias de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, (a título de
ejemplo las de los artículos 1.393v CC y 541-3º LEC) así como, cuando no existan
bienes comunes matrimoniales, al haber sido adquiridos con anterioridad al Matrimonio
y en proindiviso el Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación,
lo será el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por reparto o
aquel “ante el que se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen
matrimonial.
b) Si las Capitulaciones Matrimoniales, en las que se procedía a la liquidación previas a la
sentencia de separación, nulidad o divorcio, fueren declaradas nulas, será Juez
competente para el conocimiento del procedimiento de liquidación del Juzgado de
Familia “que este conociendo o haya conocido…” de dichos procesos.
c) El conocimiento de las adiciones al inventario aprobado por Sentencia de Separación,
Nulidad o Divorcio, corresponderá al Juzgado de Familia “que esté conociendo o haya
conocido…” de dichos procesos.
d) Las reclamaciones que los terceros interesados hagan valer sobre los bienes
adjudicados en los procedimientos de liquidación, se conocerán en juicio que
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corresponda, por el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por
turno de reparto (artículo 787-5º LEC).
e) Los procedimientos liquidatorios instados por los herederos de los cónyuges, sobre
bienes aún gananciales, no corresponden a los Juzgados de Familia, al versar sobre
división de una Comunidad Hereditaria.
Se acompañan como anexo III.
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DISPOSICIONES COMUNES CUESTIONES DE COMPETENCIA.
El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan
contra las decisiones de los Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato en materia de
repartos.
PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIONES DE LIBROS.
Todos los Jueces y Letrados de la Admón. de Justicia, adscritos a los Juzgados de Primera
Instancia, Familia, Filiación e Incapacidades de esta ciudad, podrán presenciar todas las
operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos
civiles en el Decanato, e inspeccionar los libros informáticos.
RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES
En caso de error en el reparto, podrá reclamarse, previa devolución informática del
asunto, por el Letrado de la Admón. de Justicia, dentro de los tres días siguientes al de haber
sido turnado; comprobado éste por el Letrado de la Admón. de Justicia dell Decanato, se
procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que
corresponda, cuya anotación se realizará por teclado.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del
mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se
resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición.
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Las normas de reparto de asuntos civiles, familia, filiación e incapacidades entre los
Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas, estando
expuestas en la página web del Decanato de los Juzgados de Valencia
(www.gva.es/c_justicia/decanato)
El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por
los interesados (el Letrado de la Admón. de Justicia calificará el interés), mediante solicitud del
asunto concreto por el que tenga interés de acuerdo con las normas de funcionamiento del
Servicio de Información y Atención al Ciudadano de este Decanato.
AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO
En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema
informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se
procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados “urgentes” (internamientos,
protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se
compensarán a aquellos Juzgados.
Y respecto a los demás se estará a lo mismo, salvo que determine la Junta de Jueces otra
cosa.
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Con respecto a situaciones excepcionales (aviso Bomba, inundaciones, etc.) se estará a
lo mismo.
DISPOSICION FINAL
Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del
Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la
finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los
diferentes órdenes jurisdiccionales.
Las presentes clases de reparto entrarán en vigor el día 2 de febrero de 2015.
Todos los Juzgados de Primera Instancia, de Familia y de Filiación e Incapacidades
poseerán, al menos, dos ejemplares de las presentes normas de reparto, debidamente
aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana.
Valencia, Abril 2018.