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l. Concepto de Litigio.

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    l. Concepto de litigio.

    El litigio para Francesco Carnelutti es el "conflicto de intereses calificado porla pretensin de uno de los interesados y por la resistencia del otro".

    Carnelutti seala dos polos en la conflictiva social:

    a) El contrato, en el que hay un pacto de fuerzas.b) El delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.

    Agrega Alcal-Zamora y Castillo a la definicin de Carnelutti: que el litigio hade implicar trascendencia jurdica. Para Alcal-Zamora el litigio debeentenderse como "el conflicto jurdicamente trascendente, que constituya elpunto de partida o causa determinante de un proceso, de unaautocomposicin o de una autodefensa".

    2. Pretensin

    Para Carnelutti la pretensin es "la exigencia de la subordinacin del intersajeno al inters propio". Esta concepto suele confundirse con el de derechosubjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no setiene. En cambio, la pretensin es algo que se hace o no se hace; es decir,la pretensin es actividad, es conducta. De la existencia de un derechosubjetivo se puede derivar una pretensin, pero sta no siempre presuponela existencia de un derecho. As, puede existir el derecho sin que exista lapretensin, como puede haber pretensin sin que exista el derecho.

    De la existencia de la pretensin se puede llegar a la accin, como una delas formas de hacer valer la pretensin. La accin es un medio para llevar lapretensin hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensin en elcampo de lo procesal. La accin siempre va precedida de la pretensin,porque quien acciona lo hace en funcin de una pretensin; por ello, laaccin es la llave que abre el proceso a la pretensin.

    Los elementos del litigio en el derecho pena son:.

    a) La pretensin punitiva del estado, que se ejerce por medio de los rganosde acusacin.

    b) La resistencia del procesado o de la defensa de ste.

    Llos momentos o elementos del cuadro de la pretensin? son:

    a) Existencia del derecho subjetivo.b) Opinin subjetiva del pretensor sobre la existencia del derecho.c) Pretensin.d) Accin.

    e) Satisfaccin de la pretensin y del derecho, o de ambos.

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    3. Relacin y diferencia entre proceso ylitigio.

    El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es slo unmedio de solucin o de composicin del litigio. De esta manera, para queexista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigioes el contenido y el antecedente de un proceso.

    Aparecen dos conceptos, el continente y el contenido.En el plano delcontenido estn el litigio y la pretensin.En el plano del continente estn elproceso y la accin.

    El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensin es para laaccin lo que el litigio es para el proceso. La pretensin y el litigio puedenexistir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sinque haya un litigio. Sin pretensin no puede haber accin y sin accin nopuede haber proceso. El proceso presupone la existencia de una accin,pero la accin a su vez est fundada en la existencia de una pretensinresistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

    Existen semejanzas y diferencias entre el litigio y el arbitraje. Ambos, tantoel proceso como el arbitraje, pueden resolver un litigio, como conflicto deintereses. La diferencia radica en el continente, es decir, en el cauce parasolucionar el litigio. La materia del litigio es la misma, lo que cambia es elcontinente. Metafricamente, las aguas seran el litigio: mientras stas seencuentran en el cauce del ro, estaramos en el campo del proceso. Pero silas aguas se desvan de su cauce normal en otro, como un canal, lametfora se completa, porque ese segundo cauce, el del canal, sera elarbitraje, un cauce distinto de solucin del litigio.

    El arbitraje s es un genuino equivalente jurisdiccional que, adems, consti-tuye un verdadero proceso llevado ante jueces .privados no profesionales niestatales. Sin embargo, queda todava en pie el problema relativo adesentraar si 10 que hacen los jueces privados es o no jurisdiccin. Si es

    jurisdiccin, no hay equivalente jurisdiccional; si no es jurisdiccin 10 queestos jueces privados realicen, entonces puede hablarse de un equivalente

    jurisdiccional.

    4. Autotutela. Formas que subsisten.

    Carnelutti concebia seis equivalentes jurisdiccionales como formas para

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    dirimir las controversias:

    a) Proceso extranjero.b) Proceso eclesistico.c) Autocomposicin.

    d) Composicin procesal.e) Conciliacin.f) Arbitraje.

    Para Alcal-Zamora la autocomposicin, ms que un equivalente jurisdiccio-nal es un excluyente de la jurisdiccin, puesto que prescinde de sta. Lacomposicin procesal :s una figura autocompositiva, slo que se da dentrodel seno mismo del proceso. La conciliacin es una figura sin vida propia,pues si resuelve el litigio, llegamos a una figura autocompositiva; si no loresuelve, si lo que hay es una conciliacin frustrada, no tendramos unequivalente jurisdiccional.

    La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver laconflictiva social. Es una forma egosta y primitiva de solucin. El ms fuerteo el ms hbil impone la solucin al contrario por medio de su inteligencia,su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razn de aquin le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva,pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolversebsica y predominantemente mediante la autotutela.

    Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la

    autocomposicin, cuando las propias partes en conflicto encuentran la so-lucin de ste, y la heterocomposicin, cuando la solucin es dada por untercero imparcial y ajeno al conflicto.

    Existen cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas pornuestro sistema jurdico:

    a) Legtima defensa penal y estado de necesidad, art. 29, fracc. IV y V delNuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal.b) Retencin de equipaje, art. 2669 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.c) Derecho sancionador de los padres, art. 423 del Cdigo Civil para el

    DistritoFederal.d) Aborto por causa de violacin, de inseminacin artificial, teraputico, poralteraciones genticas o congnitas y culposo, art. 144 del NuevoCdigoPenal para el Distrito Federal.e) Robo de famlico, art. 379 del Cdigo Penal Federal.

    5. Autocomposicin. Formasautocompositivas.

    Carnelutti advierte que la composicin es un gnero dentro del que cabe

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    reconocer varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple(la renuncia y el reconocimiento) y una bilateral, derivada de un actocomplejo (la transaccin).

    Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o preten-siones, constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses,pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino quepueden aparecer antes, despus o independientemente del proceso, por loque sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento.

    El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones.Hay tres tipos de desistimiento:

    a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el es-crito de demanda antes de que sta haya sido notificada al demandado. Eneste caso an no ha surgido la relacin procesal.b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a

    juicio; entonces, se requerir su consentimiento expreso para que surtaefectos el desistimiento del actor.c) De la accin, que en realidad es una renuncia del derecho o de la preten-sin. En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento 'deldemandado.

    El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica elsometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso alas pretensiones de quien acciona. Es una conducta caracterstica deldemandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso.Etimolgicamente, proviene de llano, de plano, por lo que allanarse es

    ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones delcontrario.

    La confesin, en cambio, es el reconocimiento de los hechos propios del quedeclara, o sea, tanto del actor como del demandado o de aquel que resistela pretensin.

    La confesin y el allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, enalgunos casos, opuestas. As, puede haber allanamiento sin confesin ypuede darse la confesin sin que exista el allanamiento. Se da el caso deque un demandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, para

    evitar ellitigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones delcontrario.

    La transaccines un negocio jurdico a travs del cual las partes, medianteel pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solucin de lacontroversia o del litigio. Es la figura caracterstica de la autocomposicinbilateral. El Cdigo Civil para el Distrito Federal prescribe que la transaccines un contrato por el que las partes, hacindose concesiones recprocas,terminan una controversia presente o previenen una futura.

    6. Heterocomposicin.

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    La heterocomposici6nes una forma evolucionada e institucional de solucinde la conflictiva social e implica la intervencin de un tercero ajeno eimparcial al conflicto.

    Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el procesojurisdiccional. El arbitraje es la solucin del litigio mediante unprocedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un

    juez de carcter privado que es el rbitro. El rbitro estudia el asunto y dasu opinin, ofrece la solucin del conflicto, que recibe la denominacin delaudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarn a laopinin que dicho tercero emita.El proceso jurisdiccional es el conjunto deactos desenvueltos por el rgano estatal jurisdiccional, por las partesinteresadas y por los terceros ajenos a la relacin sustancia, actos que estnproyectados y que convergen en el acto final de aplicacin estatal de unaley general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado,es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es uninstrumento de aplicacin del derecho.

    Los tipos de juicios arbitrales son:

    a) De estricto derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, elrbitro se sujeta a la misma. Hay un sometimiento a las reglas impuestaspor el rgimen jurdico.b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el ca-so concreto conforme a justicia.

    7. Unidad o diversidad del derechoprocesal.

    La posicin unitaria o de la unidad procesal dice que el proceso, como formajurdica, es uno solo. La diversidad se encuentra en los contenidos delproceso y no en el proceso mismo. En el plano del continente, donde est elproceso, existe unidad, mientras que en el contenido, donde estn loslitigios, hay diversidad.

    La posicin separatista seala que no es posible sostener una tesis unitaria,por ejemplo, respecto de procesos como el civil y el penal, -los cuales tienencarcter opuesto y estn regidos por principios sustancialmente diferentes.

    La unidad procesal y la teora general del proceso son conceptos que se im-plican, se necesitan recprocamente uno al otro. Si se postula la existenciade una teora general del proceso, implcitamente se afirma cierta unidad delo procesal. Hay una zona comn de principios generales, aplicables a todaslas ramas procesales, que est constituida por la teora general del proceso.

    Existen siete puntos que fundamentan la unidad de lo procesal:

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    1. El contenido de todo proceso es un litigio.2. La finalidad de todo proceso es solucionar el conflicto, o sea, dirimir el

    litigio o controversia.3. En todo proceso hay siempre un juez o tribunal y dos partes que

    estn supeditadas al tribunal o juez y que tienen interesescontrapuestos.

    4. Todo proceso presupone la existencia de una organizacin detribunales, con jerarquas y competencias, es decir, con unescalonamiento de autoridad y con una distribucin de funciones.

    5. En todo proceso hay una secuencia u orden de etapas, desde lainiciacin hasta el trmino.

    6. En todo proceso hay un principio general de impugnacin, es decir,las partes deben tener los medios para combatir las resoluciones delos tribunales cuando stas sean incorrectas, ilegales, equivocadas oirregulares o no se apeguen a derecho, con la finalidad de confirmar,modificar o revocar la resolucin impugnada.

    7. En todo proceso hay cargas procesales, como necesidades de

    actuacin de las partes.

    La carga procesal es una obligacin en beneficio propio, es decir, una con-ducta que de no realizarse perjudica al omiso. Existen las cargas depresentar o contestar la demanda, de ofrecer pruebas, de impugnar. Si nose realizan las conductas respectivas dentro de los plazos y oportunidadesque las leyes determinan, precluyen los derechos y, por tanto, no se liberande las cargas respectivas los sujetos interesados. De estas conductasdepender el buen o mal resultado del proceso.

    8. Los pueblos primitivos.Los rasgos caracterizan a los procesos en las comunidades primitivas son suformalismo y su teatralidad. Estos rasgos podan consistir en gestos,actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sinlos cuales los actos procesales carecan de validez. Algunos de los gestos yactitudes son los antecedentes ms remotos de las formas y de losformalismos procesales actuales.

    Algunos pueblos antiguos hicieron aportaciones al proceso. En Egipto seestablecieron las pruebas periciales de tipo topogrfico, por los frecuentes

    problemas que haba respecto a la fijacin de los lmites de los predios. Losagrimensores surgieron como peritos tiles para la delimitacin de lospredios, cuando se destruan o borraban las mojoneras o seas delimitacin.

    El proceso ateniense se caracteriz por su tinte democrtico y de tendenciapublicista. Todos los actos de gobierno y los actos procesales sedesarrollaban a la vista del pueblo, en la plaza pblica (gora).

    9. Roma

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    Las tres etapas de desarrollo hist6rico del proceso en Roma son:

    a) Acciones de la ley.b) El proceso formulario.c) Proceso extraordinario.

    Sin que la coincidencia sea exacta, estas etapas de desarrollo histrico delproceso en Roma se pueden enmarcar dentro de las tres fases de desarrollohistrico general del pueblo romano. As, en la monarqua tenemos lasacciones de la ley, en la repblica se presenta el proceso formulario y en elimperio surge el proceso extraordinario.

    Las acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados dentro decierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Un error en la palabra, en laactitud o en el gesto podra determinar que se perdiera el pleito. Las accio-nes de la leyeran cinco formas de actuacin, tres de carcter declarativo ydos de carcter ejecutivo.

    La frmula era una institucin escrita con la que el magistrado nombraba aljuez y fijaba los elementos sobre los cuales ste deba fundar su juicio,dndole a la vez el mandato, ms o menos determinado, para lacondenacin o la absolucin en la sentencia. Las partes fundamentales de lafrmula eran:

    a) Intentio. El actor conclua o expona sucintamente su demanda.b) Demonstratio. Era una enunciacin del hecho, que constitua elfundamen

    to de la litis.c) Adiudicatio. Potestad por la cual el juez deba atribuir la cosa, o parte dela

    cosa, o derechos sobre la cosa, a alguno de los litigantes.d) Condenatio. Parte de la frmula con que se llegaba a un resultadoejecutivo.

    Mientras que en las acciones de la ley y en el proceso formulario haba unaduplicidad de etapas, puesto que transcurra la primera ante el magistrado,funcionario estatal, y la segunda, ante un juez particular o privado, en elproceso extraordinario esta duplicidad de etapas se funda en una sola que

    se desenvolva frente a un funcionario estatal, es decir, frente a unmagistrado.

    10. Los germnicos.

    El proceso germnico era de carcter publicista porque en el derechogermnico la nota de acentuacin era el predominio de los intereses de la

    colectividad sobre los del individuo.

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    Las caracteristicas principales del proceso germnico eran:

    a) Haba una asamblea del pueblo llamada Ding.b) AlIado del proceso exista an la autodefensa.c) El procedimiento era pblico y oral de rigor formalista.d) Las pruebas no se dirigan al tribunal sino al adversario.e) Haba un constante regreso a las formas autotutelares

    Se utilizaban pruebas comunes de muchas culturas primitivas, como laprueba del agua caliente, del fuego, del hierro candente, el duelo, la ordalaaleatoria y la prueba del agua.

    11. Proceso medieval italiano.

    En el proceso medieval italiano la jurisdiccin estaba en manos de losfuncionarios, aliado de los cuales se desarrollaba la abogaca. El procesocomenzaba con una citacin con plazo hecha al demandado, plazo dentrodel cual se presentaba la demanda. Contra sta, el demandado podaoponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se tena quedecidir de nuevo en otro plazo determinado. Una vez que se afinaban lascuestiones que eran materia propia de la controversia se reciba el pleito aprueba, con la circunstancia de que rega una teora probatoria legal oformal, es decir, reglas determinadas para la apreciacin de las pruebas. Lasentencia poda ser' impugnada mediante la apelacin y, en una etapa ms

    avanzada, por medio de la querella nullitatis, por la cual se peda la nulidadde la sentencia.

    Surgan los juicios de tipo sumario en virtud de reformas que se iniciarondesde la mitad del siglo XIII, conducentes a obtener una mayor rapidez en elprocedimiento, debido a que la lentitud era la caracterstica principal delproceso medieval italiano.

    Las tendencias que haba en el proceso italo-cannico en materia penal

    eran:

    a) El proceso acusatorio, que era de corte civil, con contradictorio, pero conpredominio de la escritura y sin publicidad en los debates.b) El inquisitivo, que se caracterizaba por el predominio de la escritura y elsecreto, y se divida en dos fases: inquisicin general y especial.

    12. Antiguo enjuiciamiento espaol.

    Es importante sealar las caractersticas del derecho procesal espaolporque el derecho espaol se aplic durante la Colonia y porque en Mxicola legislacin procesal civil de la poca independiente se inspir

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    preponderantemente y tuvo sus races en el derecho procesal espaol, engran parte, y hasta en los ltimos cdigos mostraba su influencia.

    Los ordenamientos caractersticos de la evoludn del derecho espaol.son:

    Cdigo de las Partidas, de 1265. Ordenamiento de Alcal, de 1348. Ordenamiento Real, de 1485. Ordenanzas de Medina, de 1489. Ordenanzas de Madrid, de 152. Ordenanzas de Alcal, de 153. .Leyes de Toro, de 153. Nueva Recopladn, de 1567 Novsima Recopladn de las Leyes de Espaa, de 1805.

    El Cdigo de las Partidas, de 1265. tiene especial significacin porquerepresent un retorno al proceso clsico romano y, en su partida III, quetena como antecedente de derecho procesal al Digesto, se encuentra elantecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de lospueblos de habla espaola, porque esa tercera partida se proyect durantetoda la historia de Espaa. Aparece nuevo su contenido en las leyesprocesales espaolas del siglo XIX, muy especialmente en la Ley deEnjuiciamiento Civil, de 1855, que fue la principal fuente de inspiracin de lagran mayora de los cdigos de procedimientos civiles de los paseshispanoamericanos.

    13. La Revolucin francesa y lacodificacin.

    Existia un principio para la actividad de las autoridades y para losparticulares. Para el estado todo lo no permitido est prohibido. Por elcontrario, para los ciudadanos todo lo no prohibido est permitido. As, losrganos de la autoridad estatal slo podan realizar aquellas funciones yatribuciones que exI presamente les confirieran los textos legales. Por ellotodo lo no permitido I estaba prohibido para el estado; por el contrario, el

    individuo, el ciudadano,I el hombre individualmente considerado, era libre yautnomo y no tena ms limitaciones sino las fijadas por las leyes.

    La quinteta de los cdigos napolenicos son:.

    Cdigo Civil. Cdigo Penal.

    Cdigo de Procedimientos Civiles Cdigo de Procedimientos Penales.

    Cdigo de Comercio.

    A partir de los cdigos napolenicos, tanto en Europa como en Amricacomenzaron a promulgarse cdigos independientes para el proceso civil y

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    para el proceso penal, por lo que su importancia estriba en la repercusin yresonancia que tuvieron en el mundo y no en haber sido los primeros queplantearon la divisin entre lo sustantivo y lo procesal.

    14. Procesos inquisitorial, dispositivo ypublicista. Oralidad y escritura en elproceso.

    Las tres etapas de evolucin jurdica ideolgica del proceso son:

    a) Inquisitorial. Es caracterstico de los regmenes absolutistas (tesis).

    b) Dispositivo. Caracterstico del liberalismo individualista (anttesis).e) Publicista. Caracterstico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colecti-vismo (sntesis).

    El proceso inquisitorial es habitual de los regmenes absolutistas anterioresa la Revolucin francesa. Se rompa la triangularidad esencial del proceso ypor ello se crea que en rigor no haba proceso, ni mucho menosdesempeo, por parte del estado, de una genuina funcin jurisdiccional. Enmateria penal, estos procesos presuman la culpabilidad y no la inocencia.Es decir, el acusado deba probar que era inocente y no, por el contrario,deba probarse la acusacin. En general, el proceso inquisitorial entraabaun amplsimo poder de los rganos del estado y muy limitadas posibilidades

    de actividad de los particulares frente al orden estatal.

    En el proceso dispositivo el juez era un mero espectador pasivo de lacontienda. Su papel se reduca a vigilar que se cumplieran las reglas del

    juego. Una vez desenvuelta la contienda, dictaba su resolucin, en la quedeterminaba a quin le corresponda la razn jurdica. En este proceso detipo dispositivo se pretenda plasmar esa igualdad preconizada por laRevolucin francesa. El juez deba ser imparcial ante las partes, lo queconstitua la mejor garanta de igualdad de las partes frente al estado.

    En el proceso publicista el juez reivindicaba los poderes estatales, pero yano se basaba en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino enun sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.Es decir, ya no era el simple espectador pasivo de la contienda, sino quetomaba en consideracin la posicin de cada parte, y desde luego, tena unaactitud de auxilio hacia el dbil o el torpe frente al hbil o poderoso. Setrataba de obtener la verdad material, antes que la verdad formal o ficticiaa que pueden dar lugar ciertas construcciones procesales.

    Las cuatro caractersticas que detert!tinan la tendencia de un proceso haciala oralidad son:

    1. Concentracin de las actuaciones. Entraa una aplicacin del

    principio de economa procesal, en virtud del cual puede realizarse elmayor nmero de actos procesales en el tiempo ms corto. Llevada a

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    su mxima expresin se presenta como una sola audiencia ante eltribunal, la cual suele denominarse de demanda, excepciones,pruebas, alegatos y sentencia.

    2. Identidad entre el juez de instruccin y el juez de decisin. El mismojuez o los mismos miembros de un tribunal son los que debenconducir todos los actos procesales, recibir las demandas ycontestaciones de las partes, sus ofrecimientos de prueba y eldesahogo de las mismas, or sus alegatos y, una vez cerrada lainstruccin, ese mismo funcionario o funcionarios son quienes debendictar la sentencia.

    3. Inmediatez fsica del juez con las partes y con los dems sujetosprocesales. Esta inmediatez est en el contacto directo que el titulardel rgano jurisdiccional tenga con las partes y con los dems sujetosprocesales.

    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desecharniento detodos los trmites o recursos entorpecedores de la marcha delproceso. Todas las incidencias, los artculos o los recursos que

    pretendan detener el desenvolvimiento del proceso deben serdesechados y todas las posibilidades de impugnacin debenreservarse para la impugnacin misma de la sentencia que se dicte.

    15. Evolucin de la doctrina procesal ysurgimiento de la corriente cientfica del

    proceso.Las seis etapas de evoludn del pensamiento y de la bibliogrqfia procesal deacuerdo con Alcal-Zamora?

    1. Primitiva. No hay bibliograna procesal.2. De la literatura romana. No hay an bibliograna propiamente

    procesal. Surgen autores de oratoria forense: Cicern, Quintiliano,etctera.

    3. De la escuela judicialista.Ya hay bibliograna procesal. Se estudia eljuicio. 4. De la escuela practicista. Se brindan recetas, frmulas y

    recomendaciones sobre problemas concretos de los procedimientos.4. De la escuela procedimentalista. Se estudia la organizacin judicial, elprocedimiento y la competencia y se analizan los textos legales.

    5. Del procesalismo cientfico. Se independiza la ciencia procesal de laciencia del derecho sustantivo.

    Los tres factores que influyen en la aparicin del procedimentalismo son:

    1. 1. Las crticas que se haban dirigido contra el sistema penalinquisitivo, que influa ms determinantemente en el procesopenal que en el proceso civil.

    2. La aparicin de la codificacin napolenica y, dentro de ella, la

    separacin de la legislacin relativa a los procedimientos en doscuerpos especiales: los cdigos de procedimientos civiles y los de

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    procedimientos penales.3. La obra del jurista ingls Jeremy Bentham, especialmente su Tratado

    de las pmebas judiciales y otras obras de l o de sus discpulos, quetuvieron una resonancia extraordinaria en toda Europa.

    El procesalismo cientifico, la ciencia procesal surgi en Alemania, en lasegunda mitad del siglo XIX. Se sealan predominantemente dos fechas: laprimera, de 1856-1857, en la que se desenvolvi la histrica polmica entreWindscheid y Muther en torno al concepto de la accin. La segunda fecha es1868, cuando aparece la obra de Oskar von Billow sobre la Teoria de lasexcepciones procesales y los presupuestos procesales. Toda fecha fija paramarcar el inicio de una nueva poca histrica es arbitraria. La escuela delprocesalismo cientfico implic la autonoma de la ciencia procesal y suseparacin definitiva de las respectivas disciplinas sustantivas. Su enfoquepretenda ser rigurosamente cientfico e integral respecto del fenmenoprocesal, para analizar, sintetizar y estructurar la construccin sistemticadel mismo, as como su esencia y finalidades.

    16. Fuentes formales del derechoprocesal.

    Las fuentes materiales o histricas implican que la reflexin se centra en bcausas de tipo histrico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma einstitucin jurdica. Tambin hay un enfoque en los fenmenos sociolgico

    polticos y econmicos que motivan la aparicin de las normas e institucio-nes jurdicas. La fuente material indaga el contenido de la norma, es decir,le que sta ordena, dispone o prohbe, o sea, la conducta que la normapostula como debida por razones polticas, econmicas y sociales.

    Las fuentes formales se enfocan en la forma de creacin jurdica de las nor.mas, es decir, se hace referencia a la mecnica de creacin estructural dela normas e instituciones jurdicas. El anlisis de la fuente formal prescindede toda consideracin de tipo econmico, poltico o social. Mediante l serealiza UD estudio de las formas de creacin de las normas jurdicas, paraaveriguar cmo llegan stas a ser formalmente vlidas y vigentes. En rigor,las fuentes formales sealan los procedimientos o mecanismos de creacin

    de las normas jurdicas.

    Las fuentes formales del derecho en el sistema mexicano son:

    La legislacin

    La costumbre.

    La jurisprudencia

    El reglamento

    La circular.

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    En cuanto a la legislacin, su proceso creativo vara de pas a pas. Sinembargo en todos, para que una norma jurdica sea ley, necesitaforzosamente segun ciertos procedimientos. Entre nosotros, los pasos oetapas que perfeccionan el acto legislativo son los siguientes:

    Iniciativa. Discusin. Aprobacin. Sancin. Promulgacin. . Publicacin.

    La norma procesal se identifica por la funcin que est llamada a cumplir, osea, por su objeto, el cual es el mismo que el objeto del proceso y, por con-siguiente, podemos considerar normas procesales todas aquellasrelacionadas con el desarrollo del proceso; en otras palabras, por las reglas

    referidas al desenvolvimiento de la accin, de la defensa o reaccin, de lafuncin jurisdiccional misma y de las conductas de los terceros ajenos a larelacin sustancial, cm,ductas o actos proyectados o destinados a lasolucin del litigio mediante 1.1 aplicacin de una ley general a un casoconcreto controvertido.

    17. Enunciacin y clasificacin de lasfuentes legislativas procesales.

    De acuerdo con Alcal-Zamora las fuentes legislativas procesales se

    clasifican en:.

    a) Federal:Federal en estricto sentido, la que es consecuencia delrgimen poltico instituido en la Repblica. Propiamentenacional, con alcance idntico a la de la misma ndole existente

    en un pas.b) Del distrito y territorios federales.c) De los estados integrantes de la federacin.

    18. Conceptos fundamentales de laciencia procesal.

    Las categoras o conceptos categoriales son los conceptos bsicos o msimportantes de toda ciencia. Son jerrquica y sistemticamente superiores atodos los dems conceptos; los abarcan y determinan. Por ejemplo, en la

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    trigonometra, que es una disciplina matemtica, encontramos una serie deconceptos fundamentales. como el de mxima jerarqua: el tringulo, yderivados de ste, los conceptos de cateto menor, cateto mayor,hipotenusa, secante, tangente, los logaritmos, etctera.

    No hay unanimidad entre los estudiosos de la ciencia procesal sobre los con-ceptos fundamentales, pero s hay una corriente dominante. La imprecisinen los conceptos quiere encontrar su justificacin en la idea de que "la cien-cia del proceso es la rama ms moderna de la ciencia del derecho".

    La doctrina dominante ha sostenido como conceptos fundamentales de laciencia procesal:

    a) Accin.b) jurisdiccin.c) Proceso.

    Acal-Zamora y Castillo sostiene que los conceptos de accin, jurisdicciny proceso no han alcanzado el grado de madurez indispensable, debido a loreciente de la ciencia procesal, por lo que formula la triloga estructural otrpode desvencijado, apoyada en un juego de palabras de los verbos ser yestar aplicados a estos conceptos, para poner de relieve la incertidumbredoctrinal que los rodea y para destacar las dificultades tcnicas de esaproblemtica. "Del proceso sabemos dnde est, pero no lo que es (si unarelacin o una situacin jurdica, etctera); de la jurisdiccin conocemos loque es pero no dnde est (si en el derecho procesal o en el constitucional),y de la accin ignoramos lo que es (pugna entre las teoras abstractas yconcretas) y dnde est.

    19. Concepto de accin.

    El estudio de la accin es el ms importante anlisis de la ciencia procesal. Su depuracin inicia

    la era cientfica de la rama, funda su autonomia y permite la sistematizacin. La accin es el

    derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la

    funcin jurisdiccional.

    Las tres acepciones del trmino accin en sentido procesal son:a) Como sinnimo de derecho.

    b) Como sinnimo de pretensin y de demanda.

    c) Como sinnimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdiccin.

    Como sinnimo de derecho es el sentido que tiene el vocablo cuando se dice "el actor carece de

    accin", o sea, se identifica la accin con el derecho de fondo o sustantivo o, en todo caso, se le

    considera una prolongacin del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.

    Como sinnimo de pretensin y de demanda se interpreta como la pretensin de quese tiene un derecho vlido y en razn del cual se promueve la demanda respectiva. De ah que se

    hable de demanda fundada e infundada.

    Como sinnimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdiccin se alude a un poder que

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    tiene todo individuo como tal y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de

    amparo de su pretensin. Elhecho de que esta pretensin sea fundada o infundada no afecta lanaturaleza del poder jurdico de accionar. Pueden promover sus acciones en justicia aun

    aquellos que errneamente se consideran asistidos de razn.

    20. Concepto de jurisdiccin. Divisionesde la jurisdiccin.

    La jurisdiccn. es una funcin soberana del estado, realizada a travs deuna serie de actos que estn proyectados o encaminados a la solucin deun litigio o controversia, mediante la aplicacin de una ley general a_esecaso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

    La jurisdiccin comn es la que imparte el estado a todos sus gobernados,_n acudir a un criterio especfico de especializacin. Por lo general, en todalocalidad de cualquier pas es la que imparte el juez comn y corriente.

    La jurisdiccin especial, ms que especial, especializada, tiene su razn deexistencia en la divisin del trabajo, por la cual, a medida que el gruposocial se desenvuelve o desarrolla, surgen tribunales del trabajo,administrativos, de orden federal o local, etctera.

    La jurisdiccin extraordinaria es la desempeada por tribunales organizadosespecialmente, a propsito, despus de que han sucedido los hechos por

    juzgarse, es decir, el tribunal de jurisdiccin extraordinaria es el creado exprofeso para juzgar hechos y acontecimientos ocurridos antes de sucreacin.

    En el derecho mexicano llamamos jurisdicd6n concurrente a un fenmenode atribucin competencial simultnea o concurrente a favor de autoridades

    judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto estcontemplado en la tracc. I-A del arto 104 de la Constitud6n Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, que ordena que tratndose de la aplicacin delas leyes federales en casos que slo afecten inters particular, puedenconocer, indistintamente, a eleccin del actor, los tribunales comunes de losestados o del Distrito Federal, o bien los jueces de distrito, que pertenecenal sistema judicial federal.

    Los lmites objetivos de lajurisdicd6n son los objetos abarcables por lafuncin jurisdiccional y los criterios que pueden comprender a esos objetos,por lo que este enfoque nos lleva al problema de la competencia, es decir,al problema de los lmites de la funcin jurisdiccional en razn de los objetossobre los cuales esta funcin puede recaer.

    Los lmites subjetivos de la jurisdiccon se enfoca a los sujetos de derechosometidos a la funcin jurisdiccional. Por regla general, la jurisdiccin delestado somete a todos los individuos que estn dentro del territorio del

    estado. En ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de unaextraterritorialidad de la funcin jurisdiccional. La regla general es la de que

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    todos los sujetos de derecho que estn dentro del territorio del estado sonsusceptibles de quedar sometidos a la referida funcin estatal.

    21. Proceso.El proceso es un conjunto complejo de actos del estado como soberano, delas partes interesadas y de los terceros ajenos a la relacin sustancial, actostodos que tienden a la aplicacin de una ley general a un caso concretocontrovertido para solucionarlo o dirimirlo.

    La accin, ms la jurisdiccin, ms la actividad de terceros da comoresultado elproceso. El proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto com-plejo de actos del estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relacin

    sustancial. Los actos del estado son ejercicio de jurisdiccin. Los actos delas partes interesadas son accin, entendida como actividad realizada por elactor y por el demandado. Los actos de los terceros son actos de auxilio al

    juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdiccin y junto conla accin, dentro del mismo proceso para llegar al fin lgico y normal deste: la sentencia.

    El proceso tiene como finalidad institucionalla constancia en el ordenjurdico; es decir, procurar su preservacin, conservacin y mantenimiento.Tiene como causa el no-orden; esto es, la interferencia; cosa evidente pors, ya que si imaginamos por un momento una sociedad sin interferencias,

    en que reine el orden, arrebataremos al proceso toda razn de ser. Y tienepor objeto la vuelta al orden, forzando la ejecucin de las actividadescompatibilizadoras, ya al realizar una declaracin, ya al mover por lainminencia de la coaccin potencial la voluntad del obligado, ya al actuarejecutivamente en sentido estricto.

    22. Etapas en que se divide el proceso:

    instruccin y juicio.Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largode un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia)de la que cabe derive un complemento (ejecucin).

    Las dos grandes etapas en que se divide el proceso son:

    a) Instruccin. Es una primera fase de preparacin que permite al juez otribunal la concentracin de todos los datos, los elementos, las pruebas, lasafirmaciones, las negativas y las deducciones de todos los sujetos interesa-dos y terceros, para que el juez o tribunal est en posibilidades de dictar la

    sentencia. En otras palabras, es aquella fase en la que las partes exponensus pretensiones, resistencias y defensas y en que las partes, el tribunal y

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    los terceros desenvuelven toda la actividad de informacin y de instruccinal tribunal, haciendo posible que ste tenga preparado todo el material ne-cesario para dictar sentencia.b) Juicio. Segunda etapa del proceso que entraa el procedimiento atravs del cual se dicta o se pronuncia la resolucin respectiva.

    La instrucci6n se divide en:

    a) Etapa postulatoria. En esta etapa las partes del proceso plantean suspretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo que conviene asus intereses y aducen los fundamentos de derecho que consideran que lesson favorables.b) Etapa probatoria. Se desenvuelve en cuatro momentos: ofrecimiento,admisin, preparacin y desahogo.c) Etapa preconclusiva (de alegatos o conclusiones de las partes). Losalegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y derazonamientos que la parte hace al juez respecto del resultado de las dos

    etapas ya transcurridas; as, representan un verdadero proyecto desentencia favorable a la parte que los formula.

    Cuando se lleva un juicio en un tribunal de composici6n colegial lainstruccin se lleva ante un solo juez, porque sera problemtico y dificildesenvolverla entre varios. Generahnente, cuando se cierra la instruccin elasunto se turna al miembro del tribunal que ser ponente o relator para queste formule el proyecto de resolucin y lo lleve a una junta o sesin endonde dicho proyecto ser discutido y sometido a la votacin de losmiembros de ese tribunal. Si el proyecto es aprobado por unanimidad o porla mayora de los miembros, se convierte en sentencia. Si es aceptado

    solamente por una minora de los miembros del tribunal, se considerarechazado y deber formularse un nuevo proyecto que recoja la opinin delas mayoras.

    23. Teoras sobre la accin. Enunciacin.

    Existen dos tendencias:

    a) La teora clsica (monoltica).b) Las teoras modernas o de la autonoma de la accin.

    Las cinco teorias modernas o de la autonom{a de la accin son:

    a) Teora de la accin como tutela concreta.b) Teora de la accin como derecho a la jurisdiccin.c) Teora de la accin como derecho potestativo.d) Teora de la accin como derecho abstracto de obrar.e) Teora de la accin como instancia proyectiva.

    En la teoria clsica se identifica con el derecho sustantivo. La clsica de-

    finicin de Celso completada con la adicin posterior de los glosadores dejla definicin de accin en los trminos siguientes: la accin es el derecho de

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    perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece.

    El procesalismo cientfico naci cuando se comenzaron a sostenerposiciones que preconizaban la autonoma de la accin. La elaboracin delnuevo concepto de accin parti del estudio de Windscheid referido a laactio romana y su polmica con Teodoro Muther.Ambos contribuyeron a ladiferenciacin entre el derecho a la prestacin en su direccin personal y elderecho de accin, como elemento autnomo, encaminado a la realizacinde la ley por la va del proceso.32 Windscheid afirmaba que la accin era lapretensin deducida en juicio contra el demandado. Muther conceba laaccin como un derecho.

    La accin como derecho potestativo es el poder jurdico de dar vida a lacondicin para la actuacin de la ley por el rgano jurisdiccional. La accin,para Chiovenda, es un poder jurdico de la categora de los derechospotestativos, entendidos stos como los derechos a los que no correspondeuna obligacin, porque el sujeto a quien est dirigido dicho poder jurdico no

    es deudor de una prestacin ni debe hacer nada para satisfacer el intersde quien lo ejercita; por ejemplo, el poder del donante de revocar ladonacin. La accin se caracteriza como un derecho contra el adversario yfrente al estado y por cuyo medio el rgano jurisdiccional sustituye laactividad del actor para la proteccin de su derecho y la del demandado, ensu caso, para el cumplimiento de su obligacin. Por otra parte, la accin seconcibe como un derecho a obtener una sentencia favorable que seconcede a quien tiene razn.

    Es absurdo sostener que slo el poseedor del derecho dejando puedeaccionar porque slo el tribunal, hasta el momento de sentencias,determina quin tiene la verdad formalmente vlida, con la circunstancia de

    que es muy probable que el tribunal est todava equivocado en su decisin,lo que permite la posibilidad de abrir las vas impugnativas, o sea,interponer recursos, porque muchas veces es una segunda o ulteriorinstancia la que viene a determinar si existi o no el derecho.

    24. La accin como instancia proyectivay las dems formas de instar.

    Por instancia entendemosuna conducta del particular o sujeto de derechofrente al estado, frente a los rganos de autoridad, por la cual informa, pide,

    solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos rganosde autoridad. "El acto jurdico denominado instancia tiene forzosamentecomo presupuesto el procedimiento [...] tener derecho a instar es pretenderalgo de alguien en un procedimiento."

    Segn Briseo Sierra, existen las siguientes instancias:

    a) La peticin.b) La denuncia.c) La querella.

    d) La queja.e) El reacertamiento o recurso administrativo.

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    f) La accin.

    La peticin consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado so-licita algo del gobernante. Las peticiones se dividen en regladas y no regla-das. Las primeras son las que estn enmarcadas en un cuadro institucional

    preestablecido. Las segundas son aquellas en las que el rgano deautoridad no est limitado por ninguna disposicin y tiene un mbito dediscrecionalidad para contestar al particular.

    La denuncia puede ser considerada una participacin de conocimiento queda el particular a los rganos estatales. Quedan comprendidas en estafigura las informaciones que los gobernados proporcionen de hechos quepueden ser importantes para algunos aspectos de la administracin pblica.Hay campos en los que la denuncia tiene una importancia relevante:bsicamente, el derecho penal y el derecho fiscal. La denuncia puede serescrita o verbal y, en algunos casos, puede ser una denuncia interesada, encuyo caso cabe aparejada con una peticin.

    La querella es una participacin calificada de conocimiento a la autoridad. Elcarcter calificado radica en que la querella slo puede ser hecha por laparte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en losresultados que stos produzcan y que van a ser objeto de la participacin alrgano estatal. La querella se presenta ante el ministerio pblico y slo estlegitimada la parte interesada para presentada. Cuando el gobernadopresenta la querella, queda legitimado para presentarse nuevamente anteel rgano de autoridad y desiscirse de ella, haciendo imposible el ulteriordesenvolvimiento de la funcin o de la actividad estatal que habadesencadenado o iniciado o provocado la mencionada querella.

    La queja es una instancia hecha generalmente ante el superior jerrquico dealgn titular de rgano de autoridad, para que imponga una sancin a unfuncionario inferior por algn incumplimiento o falta.

    La accion como instancia proyectiva consiste en Que la relacin entre elgobernado y la autoridad deja de ser lineal, porque surgiendo o naciendo enun gobernado, asciende hasta el rgano estatal jurisdiccional, que es el juezy de ste desciende a otro tercer sujeto al que liga Y vincula. La accin esuna instancia proyectiva, ya que no se queda ni se detiene en el rgano

    judicial, sino que se proyecta a otro tercer sujeto, al que vincula y trae a larelacin procesal.

    25. Las funciones estatales. Enunciaciny diferenciacin. Distincin entre la

    jurisdiccin, la administracin y lalegislacin.

    Los conceptos de funcin y poder son correlativos y se implican uno al otro,porque la funcin es la actividad soberana del estado en el desarrollo de losfines que le son propios y el poder es el rgano o conjunto de rganos que

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    desempean o desenvuelven dichas funciones.

    Las fimdones estatales son:

    a) Funcin legislativa.b) Funcin ejecutiva o adnnistrativa.c) Funcin jurisdiccional.

    Los dos criterios para distinguir las funciones estatales son:

    a) Formal, que toma en cuenta nicamente al rgano del cual emana lafuncin.

    b) Material, que atiende la esencia o naturaleza intrnseca de la funcino del acto, independientemente de la autoridad de la cual emanen.

    Los actos legislativos se caracterizan por su generalidad, abstraccin, im-personalidad y carcter innovador. Por el contrario, al acto administrativo yal jurisdiccional se les caracteriza por su particularidad, concrecin,personalidad y carcter meramente aplicativo o declarativo.

    Los siete rasgos caractersticos del acto jurisdiccional?

    a) Concreto.

    b) Particular.

    c) Personalizado.d) Declarativo o de aplicacin.e) Necesita provocarse o excitarse por el gobernado frente a los rganos

    estatales.f) Provoca siempre una relacin triangular entre el Estado y los dos

    sujetos contendientes.

    g) Est destinado siempre a dirimir o resolver unlitigio o controversia,mediante la aplicacin de una ley general al caso particularcontrovertido.

    26. Competencia en sentido lato y en

    sentido estricto. Competencias objetivay subjetiva.

    En sentido lato, la competencia se define como el mbito, la esfera o elcampo en el cual un rgano de autoridad puede desempear vlidamentesus atribuciones y funciones.

    En sentido estricto, entendemos la competencia referida al rgano juris-diccional. En este sentido, "la competencia es, en realidad, la medida delpoder o facultad otorgado a un rgano jurisdiccional para entender de undeterminado asunto",40 es decir, es el mbito, esfera o campo en los queun rgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

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    La jurisdiccin es una funcin del estado, mientras que la competencia es ellmite de esa funcin, el mbito de validez de la misma.

    La genuina competencia es la objetiva, porque se refiere al rganojurisdiccio- E_ nal, con abstraccin de quin sea su titular en un momentodeterminado. En ciJ cambio, la competencia subjetiva no alude a dichorgano jurisdiccional, sino la a su titular, a la persona o a las personasfisicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeo de las funcionesdel rgano.

    Los criterios para determinar la competencia objetiva son:

    Tradicionalmente se sealan cuatro criterios:

    a) La materia.b) El grado.d) El territorio.e) La cuanta o importancia del asunto.

    A los anteriores se suele agregar otros dos:

    f) El turno.g) La prevencin.

    Los conceptos que se relacionan con la competencia subjetiva son:

    a) Los impedimentos.

    b) La excusa.c) La recusacin.

    27. Conflictos de atribuciones. Nocin ysistemas para resolverlos

    Un conflicto de atribuciones o contienda funcional es el choque entre dosautoridades soberanas, es decir, se trata de una verdadera contienda entre

    dos rganos de autoridad, surgida en razn de sus funciones o atribuciones.

    Los tres tipos de conflicto de atribudones que se presentan en el sistemajurdico politico mexicano son:

    a) Conflictos de poderes federales entre s, o de poderes de una entidadestatal entre s.

    b) Conflictos de un poder federal con un poder local.c) Conflictos entre poderes de una entidad y poderes de otra.

    Llos cuatro sistemas para resolver los conflictos de atribuciones son:

    a) Sistema administrativo o ejecutivo: es el poder ejecutivo (presidente,primer ministro o monarca) el que resuelve el conflicto.

    b) Sistema legislativo: son los rganos legislativos (las cmaras o el

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    parlamento) los que dirimen los conflictos.c) Sistema judicial: los rganos del poder judicial son los que dirimen los

    conflictos entre rganos de diversos poderes.d) Sistema mixto: los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) crean un

    organismo distinto de ellos, integrado por representantes de esos trespoderes, que dictar la resolucin de los conflictos que ocurran entrecualquiera de stos.

    El sistema judicial, que es el mejor sistema para la solucin de conflictos deatribuciones entre los poderes, el cual est reglamentado en los arts. 105,fraccs. l y II, Y 106 de la Constituci6n PoUtica de los Estados UnidosMexicanos.

    28. Diversas formas de plantear la

    incompetencia de un rgano judicial.

    Por regla general, la parte demandadapuede objetar la competencia de unjuez o de un 6rgano judicial, ya que el actor ha acudido ante ese juez y seha sometido a su competencia y, se puede decir que tambin por reglageneral, quien se ha sometido a la competencia de un juez no puedeposteriormente objetada o impugnada.

    El conflicto entre un juez de una entidad y un juez de otra debe ser resuelto,en nuestro sistema, por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Por elcontrario, si el conflicto se suscita entre dos jueces que pertenecen almismo sistema judicial, entonces el problema debe ser resuelto por elsuperior jerrquico de ambos.

    Las dos formas de plantear las cuestiones de incompetencia de un 6rganojudicial son:

    a) La declinatoria.b) La inhibitoria.

    Ambas formas o tramitaciones persiguen el mismo objetivo: que deje de

    conocer un determinado asunto el juez al que se considera no competente,entendida la competencia en sentido objetivo, y no como aptitud personaldel titular del rgano jurisdiccional.

    29. Papel que en el proceso incumbe aljuzgador.

    Los sujetos de la relacin jurdica procesal son el estado, a travs del rgano

    jurisdiccional que acta mediante su titular, el juzgador; las partesinteresadas que excitan la funcin del rgano jurisdiccional y, finalmente,

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    los terceros, o sea, todos aquellos sujetos que sin ser miembros de larelacin sustancial, sin embargo, vienen al proceso para auxiliar al juzgadoro a las partes. Estos terceros pueden ser todos los auxiliares del juzgador,los testigos, los peritos, los abogados, etctera.

    El papel del juzgador consiste en dirigir o conducir el proceso y, en suoportunidad, dictar la sentencia "aplicando la ley al caso concretocontrovertido para dirimirlo o solucionarlo.

    30. Diversas clases de jueces.

    Los jueces doctos o letrados son aquellos titulares de los rganos judicialesque son estudiosos y profesionales del derecho, que han recibido el ttulo dealguna universidad y cuentan con la autorizacin estatal respectiva paraejercer las profesiones jurdicas. En cambio, los jueces legos o profanos sonaquellos que no son profesionales autorizados del derecho y que no cuentancon el reconocimiento universitario ni con alguna autorizacingubernamental para el ejercicio de las profesiones jurdicas.

    Los dos tipos de tribunales que existen en raz6n del nmero de

    componentes son:

    a) Unitario o Unipersonal, que tiene un solo miembro o titular.b) Colegiado o pluripersonal, compuesto por varios miembros o titulares.

    Los jueces instructores son quienes reciben las peticiones de las partes,conducen el proceso, preparan y asumen las pruebas y escuchan losalegatos. Los jueces jurisdicentes son quienes deciden, es decir, los quedictan la sentencia.

    31. Sistemas de nombramiento de los

    jueces. Quin designa? Cmo designa?

    Los seis sistemas que existen en cuanto al organismo o autoridad que tienela atribucin de designar jueces son:

    a) Nombramiento por el poder ejecutivo.b) Nombramiento por el poder legislativo.c) Nombramiento por el poder judicial.d) Nombramiento mixto con intervencin de dos o ms pod_res.e) Nombramiento por eleccin o sufragio popular.f) Nombramiento mixto con la intervencin de un poder estatal y alguna

    identidad jurdica social.

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    Las ventajas y los inconvenientes del sistema de designacin de jueces porel poder judicial son:

    Ventajas: el poder judicial conserva una verdadera independencia yuna genuina autonoma.

    Desventajas: se crea un cuerpo hermtico, cerrado a toda influenciaexterna, es decir, entraa el peligro de que a causa del hermetismomencionado se llegue a crear una verdadera casta judicial, que noadmite ni tolera ninguna influencia externa, aunque sta fuerepositiva.

    32. Principios a los que responde laorganizacin judicial en los estados de la

    Repblica mexicana.

    En cada constitucin local se dan las reglas generales para la integracin, laestructura y el funcionamiento del poder judicial del orden local de cadaentidad. Slo que las reglas consignadas en los textos constitucionales con-tienen principios generales y amplios, que otra legislacin secundaria debedetallar y adecuar. Esta legislacin secundaria est compuesta por lasllamadas leyes orgnicas de los poderes judiciales.

    Algunos puntos del contenido de las leyes orgnicas de los poderes

    judiciales son:.a) Determinacin de la competencia de todos los rganos judiciales locales.

    b) Creacin, fijacin de residencia y funcionamiento del Tribunal Superior deJusticia o Supremo Tribunal; determinacin del nmero de

    magistrados y salas que lo componen, forma en que debe funcionar, ya seacon integracin unitaria o colegiada de las salas o con funcionamiento enpleno del respectivo tribunal.c) Reglas sobre la distribucin de la competencia por materia, de lasdiversas salas del Tribunal. .d) Delimitacin tanto de la competencia de las salas como de la

    competencia del pleno.e) Determinacin de los tipos de jueces que deben existir en la entidad: civi-les, penales, mixtos, de pequea cuanta, etctera.

    J) Divisin del territorio en varias circunscripciones. g) Reglas deorganizacin e integracin interna tanto del Tribunal Superior como de los

    juzgados.h) Sealamiento de los requisitos para ser titular o auxiliar de los rganos

    jurisdiccionales.i) Reglamentacin de los organismos y entidades auxiliares de la adminis-tracin de justicia.

    j) Obligaciones de los sujetos procesales auxiliares.

    La mxima autoridad judiciale l Tribunal Superior de Justicia o SupremoTribunal. Su residencia es siempre la capital de la entidad correspondiente.

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    33. Organizacin de los tribunales

    comunes en el Distrito Federal.El fundamento constitucional de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de

    Justicia del Distrito Federal es el art. 122, inciso c, Base Cuarta, fracc. IV,que contempla los principios de la carrera judicial, y la ttacc. n, que recogela reglamentacin y las atribuciones del Consejo de la Judicatura del DistritoFederal.

    Los servidores pblicos y rganos que componen el Poder Judicial delDistrito Federal son los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; juecesde lo civil; jueces de lo penal;jueces de lo familiar;jueces del arrendamiento

    inmobiliario;jueces de paz.La designacin de magistrados es hecha por la Asamblea Legislativa delDistrito Federal a propuesta del jefe de gobierno del Distrito Federal, con laopinin del Consejo de la Judicatura. Los jueces de primera instancia y los

    jueces de paz debern designarse por el Consejo de la Judicatura del DistritoFederal.

    Las dependendas del poder judidal del Distrito Federa El Archivo Judicial delDistrito Federal y el Registro Pblico de Avisos Judiciales; la DireccinGeneral de los Anales de Jurisprudencia y el Boletn Judicial; la Unidad de

    Trabajo Social, el Servicio de Informtica y Biblioteca y el Centro de

    Convivencia Familiar Supervisada; la Direccin General de ProcedimientosJudiciales; la Direccin de Consignaciones Civiles y la Oficiala de PartesComn para los Juzgados; la Direccin de Turno de Consignaciones Penales;el Instituto de Estudios Judiciales; la Oficiala Mayor; la Direccin Jurdica; laCoordinacin de Relaciones Institucionales; la Direccin de OrientacinCiudadana y Derechos Humanos; y la Coordinacin de Comunicacin Social.

    34. rganos judiciales federales.

    Integracin, organizacin y competencia.Las funciones del poder judicial federal son:

    a) De control de constitucionalidad.b) De control de legalidad.c) De aplicacin de leyes nacionales y federales.

    Autoridades integran el poder judicial federal:

    a) La Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    b) El Tribunal Electoral.c) Los Tribunales Colegiados de Circuito.d) Los Tribunales Unitarios de Circuito.

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    e) Los Juzgados de Distrito.f) El Consejo de la Judicatura Federal.g) El Jurado Federal de Ciudadanos.h) Los tribunales de los estados, del Distrito Federal, en los casos

    previstos por el arto 107. trace. XII, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, y en los dems en que, por disposicin dela ley, deben actuar en auxilio de la justicia federal

    El juicio de amparo tiene como finalidad la proteccin del individuo frente alos actos arbitrarios de las autoridades, violatorios de las garantas delgobernado.

    Tipos de juicio de amparo existentes:

    a) Amparo directo o uniinstancial, dirigido contra sentencias definitivasde los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, el cual

    guarda muchos puntos de semejanza con el recurso de casacin.b) Amparo indirecto o biinstancial, orientado contra actos de cualquierautoridad, comprendida en este aspecto la impugnacin tanto de losactos ilegales como de aquellos que infrinjan directamente lasnormas constitucionales, entre ellas las que consignan los derechosfundamentales del hombre.

    c) Amparo indirecto o biinstancial contra leyes, el cual se traduce en elcontrol de la constitucionalidad de los ordenamientos legislativos,pero siempre con efectos limitados a cada caso concreto que seplantee.

    35. Carrera judicial. Sistema deseleccin, ascenso y garantas de

    juzgador.

    Para que haya una verdadera carrera judicia se requiere:

    a) Un sistema institucional de designacin y de ascenso de los titularesde los rganos jurisdiccionales.

    b) Que los titulares de los rganos jurisdiccionales cuenten, para eleficaz desarrollo de su funcin, con una serie de garantaseconmicas y sociales y de autonona e independencia.

    Para que el poder judicial est abierto a la realidad y a las tendencias exter-nas positivas, los sistemas de seleccin y de ingreso que establezcandeben, de forma alternada, ser abiertos (para candidatos dentro o fuera dedicho poder) y cerrados (para candidatos exclusivamente ya pertenecientesal mismo).

    Las garantias que deben proteger a los titulares de los rganos juris-

    diaionales son:

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    a) Garantas econmicas.b) Garantas sociales.c) Garantas de independencia y de autonoma en el ejercicio del cargo.

    36. Auxiliares del juzgador: autoridades,particulares y subalternos. Clasificacin.

    Los auxiliares del juzgador se clasifican en:

    a) Autoridades.

    b) Particulares.

    c) Subalternos

    Las autoridades que pueden ser auxiliares pueden ser otras autoridades judiciales, o bien otrasautoridades no judiciales. El auxilio entre autoridades judiciales se ver ms adelante. 59 En cuanto a las autoridades

    no judiciales y que auxilian a los tribunales, podemos decir que todas las autoridades en general, tanto del poder

    ejecutivo como del poder legislativo, ya sean federales o locales, deben considerarse, en principio, auxiliares de los

    tribunales y la funcin judicial. Sin embargo, hay ciertas autoridades o funcionarios que estn, por la naturaleza de las

    labores que desempean, ms cercanos al poder judicial y por tanto, son auxiliares ms frecuentes; por ejemplo, el

    Ministerio Pblico, los diversos registros (de la propiedad y del comercio, civil, federal de vehculos, de derechos de

    autor, etc.), los notarios yel servicio mdico forense, entre otros.

    En principio, todos los particulares estn obligados a auxiliar al juzgador cuando sean requeridos para ello y su

    auxilio no constituya una molestia infundada por parte de la propia autoridad judicial. Sin embargo, hay ciertos

    particulares cuya participacin en el proceso y cuyo auxilio es de mayor importancia. Las propias partes (actor y

    demandado) son particulares que auxilian al juzgador en su funcin y, junto a las partes, estn los abogados, loscuales idealmente deben ser verdaderos auxiliares del juzgador. Tambin son auxiliares los testigos y los peritos

    particulares.

    los subalternos auxiliares del juzgadorson todos los servidores y empleados que trabajan en un tribunal o juzgado,desde los secretarios hasta el comisario o mozo, pasando por los taqugrafos, los mecangrafos, los archivistas y

    dems empleados.

    La importancia del secretario es tal que un tribunal puede funcionar sin eljuez, pero no sin el secretario, porque stetiene la funcin de fedatario y es el pivote de la actividad del tribunal. Todas las actuaciones judiciales deben ser

    presenciadas por un secretario, el que debe estampar su firma junto con la del juez, pues de lo contrario la resolucino actuacin no ser formalmente vlida.

    Los tipos actuales de secretarios de acuerdo con las actividades que les corresponde desempear son:

    a) Secretario administrativo.

    b) Secretarios proyectistas.

    c) Secretarios de acuerdos.

    d) Secretario conciliador.

    e) Secretarios actuarios.

    37. La abogaca. Distincin entre laprocuracin y el patrocinio.

    "Llmase abogado, al que despus de haber obtenido el grado de licenciado

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    en derecho, prestado el juramento y justificadas las dems condicionesprescritas por la ley y los reglamentos, se encarga de defender ante los

    Tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos. Sumisin consiste en patrocinar a los litigantes en el juicio o aconsejadossobre los puntos de derecho que le someten. Su utilidad es cada vez msnecesaria para la complejidad siempre creciente de los problemas jurdicosy la versacin especial que su resolucin requiere" Alsina citando aGarsonnet.

    La licenciatura en derecho no es sino un grado universitario con el que, des-pus, se obtiene una autorizacin gubernamental para ejercer alguna de lasdiversas ramas de la actividad jurdica. El abogado es, en nuestro sistema,un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, a patrocinar y arepresentar, ante los tribunales, a sus clientes. Es decir, en nuestro sistema,en rigor, no todo licenciado en derecho viene a ser un abogado, aunquetodo abogado debe ser licenciado en derecho, es decir, debe poseer el ttulorespectivo. El licenciado en derecho tiene muchos campos de accin y uno

    de ellos es el de la abogaca, ese sector de la profesin jurdica que consisteen el asesoramiento o la representacin de los clientes ante los tribunales.

    En el patrocinio encontramos que el abogado se limita a asesorar,aconsejar, orientar, guiar a su cliente y acompaado a las diligencias oactos procesales y hablar por l. El abogado patrono nunca acta solo,siempre 10 hace ante la presencia de la parte en el sentido material,acompandola, asesorndola, etc.

    Por el contrario, la procuracin, como una intervencin de mayor intensidady grado, implica que el abogado no slo asesore, aconseje o acompae a laparte, sino que acte por ella, es decir, funja como parte formal, es decir, en

    rigor, representa a la parte y acta por ella.

    38. Parte. Parte formal y parte material.Distincin.

    El concepto de parte desde el punto de vista jurdico se refiere a los sujetosde derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y

    obligaciones.Parte en el aspecto material es aquella que en nombre propio solicita laactuacin de la ley. El concepto de parte material se refiere al sujeto delnexo material o de fondo que estpor debajo o atrs del proceso, es decir,aquella persona a la cual el resultado del proceso, la probable sentencia,estar en posibilidad de afectarle su mbito jurdico de una forma particulary determinada, que puede consistir en una ampliacin, en una restriccin oen una mera medida de proteccin o conservacin a dicho mbito o esfera

    jurdico.

    Formalmente es parte no slo aquel que solicite la actuacin de la ley anombre propio, sino tambin a nombre o representacin de otro,proviniendo tal carcter de alguna disposicin legal o de un acto

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    contractual, por cuyo medio se confiera la representacin procesal, o poralgn tipo de designacin o nombramiento. Los titulares del carcter departe formal, s pueden ser los representantes y todos aquellos que tenganla o las atribuciones relativas al impulso del proceso afectando con ello suspropias esferas jurdicas o las ajenas.

    El concepto de sujeto procesal es ms amplio que el de parte y, a su vez, elconcepto de parte formal es' ms amplio que el de parte material.\s, sonsujetos del proceso: el juez, los peritos, los testigos, otra serie de auxiliaresde la funcin jurisdiccional y, desde luego, las propias partes. Las' partes ensentido formal lo pueden ser las propias partes en sentido material,' encuanto estn capacitadas, por s, para actuar en el proceso persiguiendouna resolucin jurisdiccional, la cual podr afectar concretamente y deforma particular su esfera jurdica, pero lo son adems, aquellos sujetos delproceso que cuenten con atribuciones conferidas por la ley para impulsar laactividad procesal, con objeto de obtener la resolucin jurisdiccional que

    vendr a afectar la esfera jurdica de otras personas: las partes materiales.

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