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MINISTERIO DEL AIREOrden de 24 de diciembre de 1964 por la que se trans
cribe relación de los aspirantes a ingreso en la Academia de Sanidad del Ejército del Aire y se hace público el Tribunal calificador. 99
MINISTERIO DE COMERCIOOrden de 28 de diciembre de 1964 por la que se con
cede a la firma «Industrias Españolas, S. A.», de San Sebastián (Guipúzcoa), efectos retroactivos a los beneficios del régimen de reposición. . 115
Resoluciones del Instituto Español de Moneda Extranjera por las que se anuncian los cambios aplicables en operaciones directas para Divisas y Billetes de Banco Extranjeros, con vigencia, salvo aviso en contrario, del 4 al 10 de enero de 1965. 115
MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMOOrden de 22 de diciembre de 1964 por la que se modi-^
fica el artículo segundo de la Orden de 11 de enero de 1964 que creó el «Premio Nacional de Turismo para Emisoras dé Radio y Televisión Españolas y Extranjeras y sus Colaboradores y Redactores», y se convoca el correspondiente al año 1966. 56
ADMINISTRACION LOCAL
Resolución de la Diputación Provincial de Granada por la que se anuncia concurso para la provisión en propiedad de tres plazas de Conductores-Mecánicos de esta CiJorporación. 100
Resolución del Ayuntamiento de Almería por la que se anuncia concurso para el nombramiento de Recaudador Agente ejecutivo de esta Corporación. 100
Resolución del Ayuntamiento de Amposta por la que se hacen públicos el tribunal examinador para la provisión en propiedad de una plaza de Guardia urbano y otra de Vigilante nocturno de esta Corporación, relación de aspirantes admitidos y fecha de realización de los exámenes 100
Resolución del Ayuntamiento de Barcelona referente al concurso-oposición libre para proveer seis plazas de Profesores de enseñanzas especiales (sordomudos). 100
Resolución del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por la que se anuncia concurso restringido de méritos para la provisión en propiedad de ima plaza
de Subjefe de Contabilidiad, una de Delineante y la vacante de Recaudador del Matadero.
Resolución del Ayuntamiento de El Ferrol del Caudillo por la que se anuncia oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Canteros y trece de Peones vacantes en la plantilla de personal dé esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de Haria (Las Palmas) por la que se anuncia oposición para proveer en propiedad dos plazas de Auxiliares administrativos.
Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la que se anuncia para su provisión en propiedad la plaza de Oficial Mayor de esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de Linares (Jaén) referente al concurso para proveer en propiedad una plaza de Perito Industrial y otra de Aparejador municipal vacantes en esta (Corporación.
Resolución del Ayúntamiento de Madrid por la que se anuncia concurso para proveer 252 plazas de operarios del Servicio de Limpieza.
Resolución del Ayuntamiento de Pinto referente a la convocatoria para la provisión, en propiedad de dos plazas vacantes dé Auxiliares administrativos de esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de Prat de Llobregat por la que se hace público el nombre del aspirante admitido al concurso restringido de méritos para proveer la plaza de Jefe de Negociado vacante en la plantilla de esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de Puertollano por la que se anuncia concurso restringido para la provisión en propiedad de dos plazas de Jefes de Negociadlo de esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de San Vicente deis Horts (Barcelona) referente a la convocatoria para cubrir en propiedad dos vacantes de Auxiliares administrativos de esta Corporación.
Resolución del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Gerona) referente a la oposición para la provisión de una plaza de Auxiliar administrativo de esta Corporación.
Resolución del Cabildo Insular de Tenerife por la que se transcribe relación de aspirantes admitidos al concurso convocado para proveer la plaza de Oficial Mayor de esta Corporación y se hace pública la composición del Tribunal calificador del mismo.
Resolución del Tribunal del concurso para proveer una plaza de Mozo de labranza de la Diputación Provincial de Baleares por la que se convoca al único a^ pirante admitido.
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L Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNOORDEN de 30 de dictembre de 1964 por la que se regula
el precio de contrataxiión de la remolacha y caña azucareras durante la campaña 1965-1966.
Excelentísimos señores:Las repercusiones de orden económico y social que el cultivo
de las plantas sacáricas ofrece para determinadas, pero extensas regiones españolas, tradicionalmente productoras de aquéllas, y razones de orden técnico-agrícola que aconsejan la vinculación de aquel cultivo a crecientes áreas en procéso de transformación agrícola mediante nuevos regadíos, justifican de manera suficiente la necesidad de la permanencia y expans de estos aprovechamientos en forma coordinada con la demanda de azúcar.
Dado el creciente consumo de azúcar por la población española parece conveniente, por lo antes expuesto, atender al mismo con la producción nacional en la mayor proporción posible, si bien en razón a los intereses del consumidor y del conjunto de la economía del país haya de evitarse que en la posible expansión del cultivo de plantas^ sacáricas puedan aparecer excedentes de azúcar sin posible colocación en los mercados exteriores. Ha de tenerse en cuenta, asimismo, el nivel de precios que dicha expansión requiera, nivel que no deberá sobrepasar determinados límites.
Con la finalidad de atender las facetas expuestas y alcanzar
los objetivos indicador se ha estimado procedente practicar en la campaña azucarera 1965-66 un reajuste del precio, de signo creciente, para la remolacha y caña azucarera, en consideración a la coyuntura de los factores productivos, mediante la entrega de una prima complementaria al agricultor, pero sin repercusión de la misma en el precio del azúcar al consumidor.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, de Industria y de Comercio, y previo acuerdo del Consejo de Minis- troé en su reunión del día 23 de diciembre de 1964,
Esta Presidencia del Gobierno tiene a bien disponer:Primero.—En la campaña 1965-66 podrá dedicarse al cultivo
la superficie necesaria para obtener una producción del orden de 500.000 Tm. de azúcar de remolacha y 30.000 Tm. de azúcar de caña, distribuyéndose dicha superficie entre las diversas zonas de cultivo, con arreglo a la norma que establezca el Ministerio de Agricultüra.
Segundo.—Las fábricas de azúcar podrán contratar libremente entre todas las zonas de cultivo la remolacha y baña suficientes para la producción de azúcar prevista en el apartado anterior.
La contratación se efectuará por toneladas métricas con indicación de la superficie de cultivo a que corresponda. El agricultor tendrá derecho a exigir del fabricante que reciba en báscula cuanta remolacha y caña haya sido producida en la superficie de cultivo reseñada en contrato. Los fabricantes podrán rechazar la remolacha y caña cosechadas en superficies distintas a la contratada.
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Tercero.—El precio base de la tonelada métrica de remolacha de riqueza media suficiente para obtener un rendimiento industria] de 125 kilogramos de azúcar por tonelada métrica de remolacha será de 1.245 pesetas.
El Ministerio de Agricultura, partiendo del precio base antes indicado, considerado como medio, establecerá la correspondiente escala de precios de contratación para cada zona y comarca, con arreglo a los rendimientos de azúcar y características de li remolacha producida en las distintas zonas, escalado de precios de contratación que será de obligada observancia por agricultores e industriales.
Cuarto.—El precio base de la caña de azúcar para la campa ña 1965-66 será de 871,50 pesetas, para la tonelada métrica de caña de azúcar situada en básculas de fábrica que tengan una riqueza media de 11,75 por 100 de sacarosa, suficiente para obtener un rendimiento industrial de 87,5 kilogramos de azúcar por tone, lada métrica.
El precio de la caña de azúcar de riqueza distinta a la media se determinará dp acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de esta Presidencia de 14 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del día 19).
Quinto.—En concepto de precio complementario ios agricultores percibirán la cantidad de 100 pesetas por Tm. de remolacha azucarera y de 70 pesetas por Tm. de caña de azúcar sobre los de contratación que se determinan en ios puntos tercero y cuarto de esta disposición. Estos complementos de precios serán abonados por las fábricas azucareras a los cultivadores de remolacha y de caña por los tonelajes que entreguen a fábrica en campaña que empieza en 1 de julio de 1965 y termina en 30 de junio de 1966.
Sexto.—Las fábricas azucareras percibirán por repercusión del complemento de precio anteriormente señalado a las plantas sacáricas industrializadas la cantidad de 800 pesetas por Tm. de azúcar que produzcan en la campaña de 1965-66, y en concepto de complemento a los márgenes brutos de industrialización por el azúcar fabricado en dicha campaña la cantidad de 300 pesetas por Tm. de azúcar elaborada en la campaña de referencia.
Séptimo.—Las cantidades a abonar a los fabricantes de azúcar a que se hace referencia en el apartado anterior, serán liquidadas por el Gobierno con cargo a la cuenta «Organismos de la Administración del Estado.—Comisaría General de Abastecimientos y Transportes».
Octavo.—^Las relaciones de los cultivadores y de los industriales azucareros así como el régimen de entrega por las fábricas de primeras materias a los agricultores y la de remolacha y caña por éstos a las fábricas, se regularán por el modelo oficial de contrato que el Ministerio de Arricultura tenga autorizado o autorice.
Noveno.—^Los agricultores productores de remolacha tendrán ^ derecho a que las fábriqas contratantes reserven a su favor, en
las condiciones que ,determi'"e el Ministerio de Agricultura, la cantidad de 25 kilogramos de pulpa seca por* cada tonelada métrica de raíz que entreguen ^n fábrica. .
MANO DE OBRA
Lo que comunico a VV.Dios guarde a VV. EE.Madrid, 30 de diciembre de 1964.
CARRERO
para su conocimiento y efectos.
Exemos. Sres. Ministros de Agricultura, de Industria y de Comercio.
MINISTERIO DE HACIENDi^
ORDEN d0t 23 de diciembre de 1964 sobre índices de precios.
Excelentísimos señores.
De conformidad con el artículo noveno del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964, el Comité Superior de Precios de Contratas del Estado ha elaborado los índices correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 1964, y los que han de aplicarse en el'año 1963, los cuales somete a la aprobación del Gobierno.
Aprobados los expresados índices por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1964,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación.
Agosto Septiembrer
Octubre
Alava .......... ............... . 100,0 100,0 100,0Albacete ..... ................ 100 5 100.5 100,5Alicante ...................... 100,6 102,1 102,6Almería ............... ....... 99,9 99,9 99,9Avila ........................... 97,8 98,6 99,6Badajoz ...................... 101,8 102,0 100,1Baleares ...................... 101.0 TOl.l 101,2Barcelona .... .............. 104,8 125,4 105,1Burgos ........................ 102,2 102,2 ' 102,1Cáceres ...................... 100,2 99,9 99,8Cádiz .......................... 104,8 104,7 104,7Castellón .................... 101.8 102.0 102,2Ciudad Real .............. 102,4 102,6 102,1Córdoba ........... ........... 106,5 106,6 106,6Coruña ....................... 100,0 100,0 100,3Cuenca ....................... 99,1 99,1 99,2Gerona ........... ........... 100.4 120 4 100,4Granada ............... 100,0 lO.O^v 100,3Guadalajara .............. 101,0 102,2 \ 102,5Guipúzcoa .................. 102,0 . 102,8 103,8Huelva ........................ 95,7 95,7 98,9Huesca ....................... 103,5 103,5 103,8Jaén *........................... 100,0 107,4 114,1León .......... ................. 107,5 107,5 107,5Lérida ......................... 100',0 100,0 100,0Logroño ..................... 101,9 102,4 102,4Lugo ........................... 100,0 100,0 100.0Madrid ........................ 106,1 106,1 105,9Málaga ....................... 109,0 110,0 111,0Murcia ........................ 103,1 108,3 111,8Navarra ..................... 100,7 99.9 99,1Orense ......................... 102,4 102,7 102,7Oviedo ........................ 102,2 102,3 102,4Falencia ..................... 101,0 99,2 97,5Palmas, Las ............... 97,4 97,4 97,6Pontevedra ........ . 109,0 110,0 111,0Salamanca ................. 101,9 104,9 108,5Santa Cruz ................ 95,9' 96,0 98,3Santander ..... ............ 105,3 105 3 105,4Segovia ....................... 100.0 100,0 100,0Sevilla ........................ 100,0 100,0 100,0Soria .......................... 102,0 104,0 107,0Tarragona .................. 102 4 102,5 102,3Teruel ......................... 100.0 100,1 . 100,1Toledo ........................ 100,2 100,4 100,0Valencia ..... ............... 105,8 105,9 106,0Valladolid .... ........... 111,8 111,5 110,8Vizcaya ....................... 101,1 101,1 101,1Zamora ....................... 101,4 100,5 100,8Zaragoza .................... 100,0 99,8 99,8
MATERIALES DE CONSTRUCCION
Agosto Septiembre Octubre
Península y Baleares
Acero .......................... 102,0 102,0 102,0Aluminio .................... 94,8 94,8 94,8Ceniento ..................... 105.7 105,6 105,6Cerámica .................... 97,4 97,7 98,0Cobre ....................... . 148,7 166,3 180,3Energía ........................ 100,2 100,2 100,2Ligantes ..................... 100,0 100,0 100,0Madera ....................... 104,5 104,9 105,5
Islas Canarias:
Acero ........................... 103,4 103,4 103,4Cemento ..................... 92,9 92,9 95,0Cerámica ...... ............. 100.6 100,7 100,9Energía .................... . 100,7 100,8 101,1Madera ....................... 100,4 100,7 101,1