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Capítulo. IV L^ reformd ugrdri^: . proyecto c^e c^xmbio c^e la ^structur^z económic^z
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Capítulo. IV

L^ reformd ugrdri^:.proyecto c^e c^xmbio

c^e la ^structur^z económic^z

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LA «URGENCIA» DE LA REFORMA AGRARIA:UN AÑO DE ELABORACION

Ahora estamos en condiciones de abordar directamente la Refor-ma agraria de 1932 y el papel desempeñado por la Minoría agrariatanto en el fracaso de la Reforma como en la caída del régimen repu-blicano oponiéndose a cambiar lo más mínimo la estructura económi-ca de la agricultura española. ,.

Las idas y venidas, el mito y la crisis de la Reforma agratia que he-mos apuntado en el capítulo anterior, carecerían de fiabilidad si noslimitáramos a los datos indicados que hemos aportado anteriormen-te. La prueba más destacada que deno[a el proceso de ralen[izaciónde la Reforma agratia, la constituye simplemente la enumeración decuestiones que llenaron el espacio y el tiempo de la agenda de lasCortes Constituyentes desde el día de su apertura (14 de julio de1931) hasta el momento de iniciarse la di ŝcusión sobre el Proyec[o debases para la Reforma Agraria (10 de mayo de 1932).

Una de las claves para interpretar el estancamien[o del Proyectode Reforma es la ptimera crisis de Gobierno que sufrió la Repúblicatras la dimisión de Alcalá Zamora y Miguel Maura el 14 de octubre de1931: aAunque el problema religioso fue la causa más inmedia[a ymás importante de la dimisión de Alcalá Zamora, la cuestión de lapropiedad' que muchos autores han ignorado -fue también funda-mental. Incluso de no aprobarse la separación de la Iglesia y el Es[a-do, es difícil imaginarse cómo el Presidente del Consejo habría podi-do continuat ocupando su puesto una vez rechazado el proyecto deReforma Agrariaz que él personalmente había redactado. La cuestión

^ I.a primera amenaza de dimisión tuvo lugar el mismo día que comenzaron losdebaces consti[ucionales sobre la propiedad (Véase D.S. núm. 50, pág. 1452, col. 1 yss. del 6 de octubre de 1931).

2 EI [ex[o de la Comisión de Reforma agrazia dictaminó sobre el proyec[o de AlcaláZamora en sentido muy opuesto.

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teligiosa le ofteció una excusa popular para apartarse de una situaciónintolerable, pero las semillas del conflicto habían sido sembradas conanterioridad por el ptoblema de la Reforma Agraria. EI cuarteamien-to de fuetzas del Pacto de San Sebastián no alteró inmediatamente lanatutaleza de la República. Algunos de aquellos republicanos que,en frase de Miguel Mauta, solamente «habían hecho una revoluciónpara evitar la revoluciónb3, dimitieron de sus cargos en ^el gobierno,pero su partida no dio una completa libertad revolucionaria verdade-rap4.

A fuer de sincero, tengo que decir que el proceso de ralentizacióndel Proyecto de Reforma Agraria se debió también a la ingente tarealegislativa de los parlamentarios constituyentes de 1931-1933, aspec-to que queda bien patente en el cuadro n° 25 que enumera las «Or-den de día» más importantes de la agenda de trabajo del Congreso delos Diputados.

CUADRO 2S. - LOS ORDEN DE DIA MAS DESTACADOS DE LASCORTES (1931-1932)

Año 1931:

- Discusión y aprobación del Dictamen de la Comis'tón de actas ycalidades5.

- Gestión del Gobierno provisional de la República y tesignación de sus po-deres ante las Cortes^.

- Interpelación del Sr. MAxT[N Y MART[N sobre la Tasa del trigo^.- Pioblema económico nacional (intetpelación de GAxCíA GALLEGO)8.- Revisión de acuerdos del suprimido Conséjo Judicial y suspensión de las

normas establecidas para la provisión de plazas de magist ados det Supre-mo (interpelación del Sr. SALAZAR,ALONSO)^. ^

- Facultades y procedimientos para la actuación de la Comisión deresponsabilidadeslo

3 The New York Times, 14 de junio de 1932, Maura, siguiendo a Alcalá Zamorapresentó también su dimisión, MALEKAFIS, E., Ob. cic., pág. 222.

4 MALEFAKIS, E., Ob. cit., págs. 221-222.

5 Véase Apéndice 2° al Diazio núm. 3, 18 julio 1931, y ss. Y desde la pág. 47 delmismo día.

^ Véase desde el D.S. núm. 10, pág. 168, col. 1; 28 julio 1931.^ Véase desde el D.S. núm. 14, pág. ^70, col. 2; 4 agosto 1931.8 Véase D.S. núm. 12, pág. 370, col. 1; 12 agosto 1931.^ Véase D.S. núm. 17, pág. 323, col. 1; 7 agosto 1931 y D.S. núm. 19, pág. 380,

col. 1; 12 agosto 1931.^a Véase desde el D.S. núm. 20, pág. 395, col. 1; 13 agosto 1931 hasta el D.S.

núm. 26, pág. 546, col. 1; 25 agosto 1931.

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Huelga del personal de la Compañía Telefónica ( interpelación del Sr. JI-

MÉNEZ Y JIMÉNEZ)1 t .Sucesos ocurridos en Sevilla12.Suspensión de periódicos ( interpelación del Sr. Git ROBISS)13.Plan de obras públicast4Proyecto de ConstituciónlsAsuntos relacionados con la Confederación Hidrográfica del Ebro ( inter-pelación del Sr. ALGORA)16Proyecto de ley de Defensa de la Repúblicat^.Ordenación bancarialg.«Modus vivendia con Franciat^.

Ario 1932:

- Detentación de bienes al hospital de la venerable orden tercera de_ Madrid(interpelación del Sr. JIMÉNEZ Y GARCLA DE LA SERRANA)^u ^

- Secularización de cementarios21.- Abolición de la prostitución reglamentada22.- Sucesos de Bilbao^3.- Consorcio de Industrias militares24.- Decretos que afectan a la Agricultura (interpelación del Sr. MARTiN Y

MARTÍN)25

" Véase desde el D.S. núm. 23, pág. 477, col. 1; 19 agos[o 1931.1z Véaze D.S. núm. 25, pág. 539, col. 2; 21 agosto 1931.13 Véase D.S. núm. 26, pág. 564, col. 1; 25 agosto 1931.14 Véaze D.S. núm. 27, pág. 599, col. 1; 26 agosto 1931.'s Véaze D.S. núm. 28, pág. 642, col. 1; 27 agosto 1931;D.S. núm. 30, pág. 693, col 1; 1 septiembre 1931;D.S. núm. 31, pág. 722, col 2; 2 septiembre 1931;D.S. núm. 32, pág. 746, col 1; 3 septiembre 1931;D.S. núm. 33, pág. 764, col 2; 4 septiembre 1931;D.S. núm. 34, pág. 790, col 2; 8 sep[iembre 1931;D.S. núm. 36, pág. 839, col 1; 10 sep[iembre 1931 hasta el D.S. núm. 88; 9 di-

ciembre 1931.'^ Véase D.S. núm. 32, pág. 742, col. 2; 3 septiembre 1931 hazta el D.S. núm.

i16, pág. 3783, col. 2; 16 febrero 1932.'^ Véase D.S. núm. 59, pág. 1836 y ss; 20 octubre 1931.18 Véase D.S. núm. 72, pág. 2263, col. 1; 11 noviembre 1931 hasta el D.S. núm.

79, pág. 2594, col. 1; 24 noviembre 1931.'^ Véase D.S. núm. 85, pág. 2797, coL 1; 3 diciembre 1931.

20 Véaze D.S. núm. 96, pág. 3086, col. 2; 8 enero 1932.21 Véase D.S. núm. 98, y pág. 3148, col. 2; 13 enero 1932 y D.S. y ss.zz Véase D.S. núm. 100, pág. 3212, col. 2: 15 enero 1932.^3 Véase D.S. núm. 102, pág. 3289, col. 2; 20 enero 1932.z4 \:ase D.S. núm. 102, pág. 3302, col. 1; 20 enero 1932 y D.S. ss.zs Véase D.S. núm. 106, pág. 3431, col. 2; 27 enero 1932 y D.S. ss.

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- Disolución de la Compañía de Jesús2^- Minas de Almadén (Snl.nZnx ALOrrso)27.- Divorcio (interpelación de GUn[.l.ntt, Santiago)28.- Sucesos de Suria y Figollsz^.- Organización de la recaudación de las contribuciones e impuestos30.- Elevación de los tipos de imposición en algunas de las tarifas de las contri-

buciones territoriales, industrial, derechos reales, minas y ttansportes31.- Declazación de renta de las fincas tústicas3z.- Impuestos de transpotte por mat y^ a la salida de las fronteras33.- Presupuestos genetales del Estado 4.- Régimen económico y jutídico del extinguido patrimonio de la Corona35- Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas3^.- Asociaciones profesionales37.- Delegaciones provinciales de Trabajo38.- Traslado de funcionazios del Cuerpo de Correos39.- Obras hidráulicas complementarias4o- Restablecimiento del voluntariado en los Cuerpos y unidades del Ejército

de Africa41- Sucesos ocurridos en Córdoba el 1° de mayo4z.- Creación del Cuerpo auxiliar subalterno del Ejército43.- Ertatuto de Cataluñ^.

Fuente: Elaboración propia con datos del Diario de Sesiones de las Cortes

26 Véase D.S. núm. 109, pág. 3.548, col. 1; 2 febrero 1932 y ss.

27 Véase D.S. núm. 110, pág. 3.578, col. 2; 3 febtero 1932 y ss.

28 Véase D.S. núm. 110, pág. 3.581, col. 1; 3 febrero 1932 y ss.

29 Véase D.S. núm. 114, pág. 3.712, col. 2; 10 febrero 1932 y ss.

30 Véase D.S. núm. 119, pág. 3.897, col. 2; 10 febrero 1932 y ss.

31 Véase D.S. núm. 122, pág. 3.994, col. 2; 24 febtero 1932 y ss.3z Véase D.S. núm. 125, pág. 4.131, col. 2; 27 febrero 1932 y ss.

33 Véase D.S. núm. 128, pág. 4.214, col. 2; 3 mazzo 1932 y ss. ,

34 Véase D.S. núm. 128, pág. 4.231, col. 2; 3 marzo 1932 y ss.

35 Véase D.S. núm. 129, pág. 4.268, col. 1; 4 matzo 1932 y ss.3G Véase D.S. núm. 137, pág. 4.523, col. 1; 17 mazzo 1932 y ss.37 Véase D.S. núm. 148, pág. 4.963, col. 2; 1 abril 1932 y D.S. ss.

3S Véase D.S. núm. 150, pág. 5.041; col. 2; 6 abril 1932 y ss.

3^ Véase D.S. núm. 152, pág. 5.087, col. 1; 8 abril 1932 y ss.

40 Véase D.S. núm. 152, pág. 5.014, col. 1; 8 abril 1932 y ss.

41 Véase D.S. núm. 159, pág. 5.378, col. 1; 4 mayo 1932 y ss.

42 Véase D.S. núm. 160, pág. 5.407, col. 1; 5 mayo 1932 y ss.

43 Véase D.S. núm. 161, pág. 5.456, col. 1; 5.464, col. 2; 6 mayo de 1932 hasta

9 de septiembre de 1932.

44 Véase D.S. núm. 233 del 9 sep[iembre 1932 en que fue aprobado por votaciónen las Cortes.

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La Reforma Agtazia tuvo que esperaz un año para estaz ptesenteen los debates parlamentazios, cuando llegó e1 día de su discusiónmuy pocos se atrevían a hablar de urgencia y muchos casi habían per-dido totalmente la espetanza de logtar algo concreto, no obstante, elesfuerzo legislador de Largo Caballero y ottos ministros fue ingente.Hasta el 31 de diciembre de 1931 la República promulgó una extensay vatiada legisláción de la cual destacamos 157 disposiciones, de lasque cinco son leyes, 71 decretos y 81 órdenes.

«Por su objeto pŝeden clasificatse las leyes agtarias de la Repúbli-ca en seis grandes gtupos: ptimero: Legi.rlación .robre !a ReformaAgraria; segundo: Obrero.r del campo; tercero: Jurado.r Mixto.r; cuar-to: Arrendamiento.r rú.rticor; quinto: Crédito Agrícola, y sexto: Fo-mento agrario en generaly45

Veamos las más importantes:

CUADRO 26.- OBREROS DEL CAMPO

1. Decteto (M° Trabajo) sobre Término.r Municipale.r, 28 abril 1931 (Gacetadel día 30).1.1. Excepciones:

1.1.1. Otden de 6 de agosto (podadores de olivos).1.1.2. Decreto 15 de octubre (faenas de recolección naranjas).1.1.3. Decreto 29 de octubte (faenas de recolección de aceicuna) re-

ducido más tarde a los obreros de las respectivas provincias:Decreto 10 noviembre (Jaén), Decreto 6 y 13 noviembre(Córdoba y Sevilla).

1.2. Aclaración: El Decreto de 30 de septiembre sólo admite como obre-ros campesinos a áquellos que siempre. han trabajado en el campo.

2. Decreto (M° Trabajo) extendiendo la ley de Acc:dente.r del Trabajo a laagricultura 12 de julio 1931 (Reglamento 30 agosto).

3. Decreto (M° Trabajo) implantando !a jornada de 8 hora.r en los campos (1julio).

4. Decreto ordenando e! teguro contra el paro forzoJO (26 de mayo).

4S MARTÍN-SANCHEZ JULIA, Fernando., la legiJlación de !a República en 1931,AGRiCU^ruRn. Revista agropecuazia Año IV, n° 37, enero 1932, págs. 1-4.

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CUADRO 27. - FOMENTO AGRARIO

1. Decreto (M° Economía Nacional) sobte laboreo forzo.ro (7 mayo 1931).1.1. Aclatación (Circulat, Gaceta 13 ma"yo).1.2. tlpelación (Decreto 10 de julio) concedida al propietatio ante el Juez

de primera instancia.1.3. Convettido en Ixy el 12 de agosto.

2. Decteto sobte .riembra obligatoria (28 de agosto)2.1. Ley (22 septiembre).

^ 2.2. Decreto de aplicación (2 de octubre).

CUADRO 28.- ARRENDAMIENTOS RUST7COS

1. Decreto (M° Justicia) ordenando la .ru.rpentión de de.cahucio.t a !ot arren-datariot que pagasen hasta 1.500 pesetas de renta (29 de abril).1.1. Posibilidad de revisión de los contratos pata teduc ŝ la tenta si el co-

lono pagaba menos db 15.000 pesetas (Decreto 11 de julio).1.1.1. Idem más de 15.000 pesetas (Decreto 6 de agosto).1.1.2. Citculares de 14 y 18 de agosto. ^1.1.3. Recopilación de toda la legislación al respecto (Decreto 31 oc-

tubte). ^2. Decreto (M° Trabajo) sobre derecho preferencia! de la.r Sociedade.r Obre-

ra.r a ser arrendatarias colectivas (19 de mayo).

CUADRO 29. - JURADOS MIXTOS DE ARBI7RAJE(Trabajo rural, Propiedad Rú.rtica e Indu.rfria.r agr'uola.r)

1. Trabajo Rural:1.1. Decreto (M° de Trabajo) de 7 de mayo convertido en Ley el 9 de sep-

tiembre.1.2. Decreto de 9 de mayo.1.3. Decreto de 19 de octubre.

2. Propiedad Rú.rtica:2.1. Ordenes del 20 de julio, 4 y 16 de octubte.

3. Indu.rtria.r Agrícola.r:3.1. Ordenes de 12 y 18 de agosto; 2, 3 y 18 de septiembre4^

46 Véasc el Diario Oficial de La Gaceta correspondiente a los meses de agosto yseptiembre de 1931.

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EI proceso de estancamiento y de bloqueo a que fue sometida laReforma Agraria por la República burguesa durante el primer año del«bienio reformista^ queda reflejado también en la lentitud para llevarla discusión a las Cortes del proyecto de 1ey47.

CUADRO 30.- IT7NERAR70 DEL PROYECTO DE REFORMAAGRARIA

1. Creacióñ y nombramiento de la Comisión Técnica Agraria (Decreto 21 demayo 1931)48.1.1. Proyecto de la Comisión Técnica Agraria para la solución del proble-

ma de los latifundios49.2. Proyecto de ley de_Bases gata la reforma agraria, presentada por el señor

Ptestdente del Gobierno5 .3. Elección de la Comisión parlamentaria de Reforma agraria51.4: Dictamen de la Comisión5z.

4.1. Voto pazticular del Sr. Díaz del Moral a la totalidad del Dictamenacerca del Proyecto de ley de Bases sobre Reforma agrariaS3.

4.2. Voto particular del Sr. Morán a la totalidad544.3. Voto particular del St. Hidalgo a la totalidad^s4.4. Voto particular del Sr. Marcos al párrafo 10 de la Base 3' del

dictamen5^5. Dictamen, nuevamente redactado, sobre el proyecto de ley de Bases para

la Reforma agratia57.6. Proyecto de ley de Bases para la Refotma agraiia, leído por el Sr. Ministro

de Agricultura, Industria Comercio58.7. Dictamen de la Comisión^^.

47 Otro de los faccores decisivos fue la actimd de Azaña que: dntentó evadir elconflicto que surgió en el seno del nuevo gobierno (15 octubre 1931) posponiendo la

dixusión det proyecto de la Comisión Pazlamentazia y centrando su esfuerzo en conse-guir la aprobación de los restantes aztículos de la Constitución. Mn^ernK^s. E., Ob.

cit., pág. 226).48 .Fue presidente de ella D. Felipe Sánchez Román, siendo miembros de la mis-

ma: el Director general de los Registros, D. Anconio Garrigues; los Ingenieros Agró-nomos, Sres. Vásquez Humasqué, Alvazez Ugena, Alcaraz, Oteyza, Rodríguez y Ca-rrión, los [ngenieros de Montes, Sres. Romero y Lleó; Profesores: Sres. Dantín Dantín,Morán, Cruz Gallástegui y Hoyos Sáinz; Economistas: Sres. Flórez de Lemús, Viñualesy Franco; Juristas: Sres. Infante, Villalobos, Eguizábal, Díaz del Moral, Bernaldo deQuirós, López de Huo, Granadós y Casuso; Agricultores: Sres. Tudela, Alba Romero,

Sugrañes y Jotdá; Obreros: Stes. Martínez Gil y Zafra, y Administrativos: Sres. Fuen[es

Martiáñez y Herezan (CnaittóN. Paxual., LoJlatifundioJ en Erpaña. Su impottancia,

origen, consecuencias y solución, madrid, Gráfcas Reunidas , S.A., 1932, pág. 380).

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EI proyecto de ley de Bases para la Refotma agratia simultaneó sudiscusión con el Estatuto de Cataluña desde el 10 de mayo de 1932

hasta el 9 de septiembre, viendo su promulgación el 15 de septiem-bre del mismo año, las vicisitudes del debate quedan expuestas a con-tinuación .

CUADRO 31. - DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE BASES PARA LAREFORMA AGRARIA. (Mayo-Septiembre 1932)

Mayo 1932D.S. núm. 162, pág. 5.481, col. 1- Pág. 5.502, col. 2; día 10D.S. núm. 163, pág. 5.515, col. 2- Pág. 5.532, col. 2; día 11D.S. núm. 166, pág. 5.606, col. 2- Pág. 5.626, col. 1; día 17D.S. núm. 167, pág. 5.635, col. 2- Pág. 5.662, col. 2; día 18D.S. núm. 170, pág. 5.738, col. 2- Pág. 5.761, col. 2; día 24D.S. núm. 171, pág. 5.773, col. 1- Pág. 5.799, col. 2; día 25D.S. núm. 174, pág. 5.885, col. 2- Pág. 5.919, col. 2; día 31D.S. núm. 175, pág. 5.931, col. 2- Pág. 5.957, cok. 2; día 1D.S. núm. 178, pág. 6.048, col. 2- Pág. 6.073, col. 2; día 7D.S. núm. 179, pág. 6.078, col. 1- Pág. 6.093, col. 1; día 8D.S. núm. 183, pág. 6.214, col. 1- Pág. 6.243, col. 2; día 15D.S. núm. 186, pág. 6.336, col. 2- Pág: 6.341, col. 2; día 21D.S. núm. 187, pág. 6.362, col. 1- Pág. 6.386; col. 2; día 22D.S. núm. 190, pág. 6:469, col. 2- Pág. 6.494, col. 1; día 28D.S. núm. 191, pág. 6.554, col. 1- Pág. 6.571, col. 2; día 29D.S. núm. 192, pág. 6.597, col. 1- Pág. 6.609, col. 1; día 30D.S. núm. 194, pág.. 6.680, col. 1- Pág. 6.705, col. 2; día 5D.S. núm. 195, pág. 6.778, col. 1- Pág. 6.798, col. 2; día 6D.S. núm. 196, pág. 6.811, cól. 2- Pág. 6.839, col. 1; día 7

49 Véase ABC, Madtid, martes 21 de julio dé 1931 y Pascual Cazrión, ob. cit.,

págs. 421-432.so Véase D.S. núm. 26, apéndice 9°; 25 de agosto de 1931.s^ Véase D.S. núm. 27, pág. 598, col. 2; 26 de agosto de 1931. Para identificar a

los miembros Diputados elegidos, véase la nota 223 del Capítulo IV de esta Tesis.

sz D.S. núm. 51, Apéndice 2°, 7 de octubre de 1931.53 D.S. núm. 51, Apéndice 3.°, 7 de octubre de 1931.s4 D.S. núm. 51, Apéndice 4°, 7 de octubre de 1931.ss D.S. núm. 51, Apéndice 5°, 7 de octubre de 1931.sv D.S. núm. 51, Apéndice 6°, 7 de octubre de 1931.s^ D.S. núm. 81, Apéndice 8.°, 26 de noviembre de 1931.

58 D.S. núm. 142, Apéndice 2°, 24 de mazzo de 1931.

s^ D.S. núm. 149, Apéndice 3.°, 5 de abril de 1931.

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D.S. núm. 198, pág. 6.939, col. 1- Pág. 6.956, col. 2; día 12D.S. núm. 199, pág. 6.974, col. 1- Pág. 6.994, col. 2; día 13D.S. núm. 200, pág. 7.060, col. 1- Pág. 7.073, col. 1; día 14D.S. núm. 201, pág. 7.095, col. 1- Pág. 7.121, col. 2; día 15D.S. núm. 202, pág. 7.164, ^col. 2- Pág. 9.181, col. 2; día 19D.S. núm. 204, pág. 7.264, col. 2- Pág. 7.283, col. 2; día 21D.S. núm. 205, pág. 7.293, col. 2- Pág. 7.312, col. 2; día 22D.S. núm. 206, pág. 7.325, col. 1- Pág. 7.350, col. 2; día 26D.S. núm. 207, pág: 7.404, col. 1- Pág. 7.420, col. 2; día 27D.S. núm. 208, pág. 7.435, col. 1- Pág. 7.462, col. 1; día 28D.S. núm. 211, pág. 7.584, col. •1 - Pág. 7.613, col. 1; día 3D.S. núm. 212, pág. 7.688, col. 1- Pág. 7.700, col. 1; día 4D.S. núm. 213, pág. 7.723, col. 1- Pág. 7.748, col. 1; día 5D.S. núm. 214, pág. 7.763, col. 2- Pág. 7.786, col. 2'; día 9D.S. núm. 217, pág. 7.901, col. 1- Pág. 7.901, col. 2; día 12D.S. núm. 218, pág. 7.909, col. 1- Pág. 7.915, col. 2; día 16D.S. núm. 219, pág. 8.001, col. 2- Pág. 8.022, col. 2; día 17D.S. núm. 225, pág. 8.215, col. 1- Pág. 8.244, col. 1; día 26D.S. núm. 226, pág. 8.276, col. 1- Pág. 8.290, col. 1; día 30D.S. núm. 227, pág. 8.360, col. 2- Pág. 8.379, col. 2; día 31D.S. núm. 228, pág. 8.409, col. 1- Pág. 8.422, col. 2; día 1D.S. núm. 229, pág. 8.473, col. 1- Pág. 8.488, col. 2; día 2D.S. núm. 230, pág. 8.534, col. 1- Pág. 8.560, col. 2; día 6D.S. núm. 231, pág. 8.6 7, col. 1- Pág. 8.639, col. 2; día 7D.S. núm. 232, pág. 8.660, col. 2- Pág. 8.681, col. 2; día 8D.S. núm. 232, pág. 8.686, col. 2= Pág. 8.690, col. 1; día 8D.S. núm. 233, pág. 8.716, col. 2- Pág. 8.718, col. 1; día 9

Fuente: Elaboración propia a paztir de los datos del Diazio de las Cortes Constiiuyentes

Los votos particulares y las enmiendas fueron presentadas en gran

número por la Minoría agraria que Ilegó en ocasiones a invadir de en-miendas un mismo aspecto60, solamente las cifras ya expresan el sig-nificado de las intervenciones en contra del proyecto.

r^ La anécdota motivó la incervención del Sr. Pitesioe^re: ^EI Sr. Go ha presenta-

do a la Base 1' si no ha concado mal, 16 enmiendas. Yo rogaría al Sr. Cid que, puesto

que sus diferentes enmiendas se refieren a párrafos discintos de la Base t' las defendie-

se en unaD (D.S. núm. 183, pág. 6.235, col. 1; 18 de junio 1932). •

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CUADRO 32. - VOTOS PAR77CULARES AL PROYECTO DE REFORMAAGRARIA

Voto particular de los Stes. Martínez de Velasco y Domínguez Arévalo a lasBases 1' 2' S' 6' 7' 8?, 13, 14, 15, 21 y 24 del Dictamen de laComisión^t

Votos particulares del Sr. Martínez de Velasco a las Bases 3? y 6? del Dicta-men de la Comisión, nuevamente redactado6z.

Vow particular de los Stes. Martínez de Vela.rco y Domínguez Arévalo a lasBases 1' 2' ,7' 8' 9' y 13 del Dictamen de la Comisión, nuevamenteredactado, sobre el proyecto de ley de Bases para la Reforma agrariaG3.

Voto particular de los Sres. Mattínez de Velasco y Domínguez Arévalo a lasBases 1' 6' 7' 8' 9?, 13 y 19 del Dictamen de la Comisión acerca delproyecto de ley de Bases para la Reforma agraria^.

Fuente: Elabotación ptopia desde el Diazio de sesiones del Congreso.

CUADRO 33.- ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA ALPROYECTO

Bare 1.°:

1. Cid, D.S. núm. 165, Apéndice 1°; 13 Mayo 19322. Calderón, D.S. núm. 165, Apéndice 3.°; 13 Mayo 19323. Ortiz de Solótzano, D.S. núm. 165, Apéndice 4°; 13 Mayo 19324. Gil Robles, D.S. núm. 165, Apéndice 8°; 13 Mayo 19325. Calderón, ut supra6. Cid, ut supra7. Gil Robles, ut supra8. Cano de Rueda, D.S. núm. 165, Apéndice 6°; 13 Mayo 19329. Fanjul, D.S. núm. 165, Apéndice 5.°; 13 Mayo 1932

10. Casanueva, D.S. núm. 165, Apéndice 13.°; 4 Mayo 1932

Ba.ce 1.°

1. Que se suprima, Cid, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 1°2. Martínez de Velasco, D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 163. Cid, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 1°

^' D.S. núm. 53; 9 occubre 1931.6z D.S. núm. 83, Apéndice 5.°, 1 diciembre 1931.G3 D.S. Núm. 83, Apéndice 4°, 1 diciembre 1931.^ D.S. núm. 151, Apéndice 16, 7 abril 1932.

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CUADRO 33.- ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA ALPROYECTO (continuación)

4. Idem.5. Martínez de Velasco,6. Cid,7. Idem.8. Martínez de Velasco,9. Cid,

Ba.re 2 °:

Casanueva pideCid,Casanueva,Casanueva,Cid,Casanueva,Idem.Idem.Casanueva,

Bare 3.°:

1. Cid,2. Calderón,3. Oniz de Solórzano,4. Gil Robles,5. Calderón,6. Cid,7. Gil Robles,8. Cano de Rueda,9. Fanjul,

10. Casanueva,

Ba.re 4.°

1. Madariaga,2. Fanjul,3. Madariaga,4. Madariaga,

ut supraut supra

ut supra.D.S. 159, 4 mayo 1932, Apéndice

la supresión, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 2°D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 1° .D.S. 183, 15 junio 1932, Apéndice 3.°D.S. 183, 15 junio 1932, Apéndice 3.°ut supraD.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 2°

D.S. 159, 4 mayo 1932, Apéndice 13

D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 1°D.S. Idem, Apéndice 3°Idem, Apéndice 4°Idem, Apéndice 8°ut supra.ut supra.ut supra.Idem, Apéndice 6°Idem, Apéndice 5°D.S. 159, 4 Mayo 1932, Apéndice 13

D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 7°D.S. 196, 7 julio 1932, Apéndice 4°ut supra.D.S. 195, 6 julio 1932, Apéndice 15

Ba.re.r S.° (Suprimida en la Ley definitivamente aprobada en septiembre 1932)

1. Gil Robles, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 8°2. Gómez Aurelio, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 9°

Bate S.°:

1. Gil Robles, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 8°2. Gómez Aurelio, D.S. 165, 13 mayo 1932, Apéndice 9°

Ba.re S.°:

1. Martínez de Velasco, D.S. 198, 12 julio 1932. Apéndice 7°

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CUADRO 33. - ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA ALPROYECTO (continuación)

2. Fanjul, D.S. 199, 13 júlio 1932, Apéndice 4°3. Lamamié, D.S. 199, 13 julio 1932, Apéndice 6°4. Martínez de Velasco, D.S. 198, 12 julio 1932, Apéndice 7°5. Fanjul pide la supresión del apartado 2° de esta Base,

(5 bis) Lamamié,6. Martínez de Velasco,7. Idem.8. Martínez de Velasco

y Lamamié,9. Alonso Armiño,

10. Fanjul,11. Cid,12. Guallar Santiago,13. Cid,14. Cano de Rueda,15. I.amamié,16. Martínez de Velasco,17. Idem.18. Lamamié,19. Martín y Maríin,20. Martínez de Velascó,21. Lamamié,22. Martín y Martín,23. Lamamié,24. Lamamié de Clairac,25. Cano de Rueda,26. Lamamié,27. Idem.28. Idem.29. Martín y Martín,30. Cid,

D.S. 196, 7 julio 1932, Apéndice 4°ut supra.ut supra.

ut supra.D.S. 199, 13 julio 1932, Apéndice 15.ut supra.D.S. 199, 13 julio 1932, Apéndice 5°D.S. 199, 13 Julio 1932, Apéndice 7°ut supta.D.S. 199, 13 julio 1932, Apéndice 11:ut supra.

'ut supra.

ut supra.D.S. 199, 13 julio 1932, Apéndice 19.ut supca.ut suprá.D.S. 190, 28 junio 1932, Apéndice 11.ut supra.ut supra.ut supra.ut supra.

ut supra.ut supra.

31. Casanueva, que suprime la cláusula go lo estén deficientementeA,D.S. 198, 12 julio 1932, Apéndice 15

32. Marímez de Velasco, D.S. 198, 12 julio 1932, Apéndice 7° ut supra33. Casanueva, ut supra.34. Fanjul propone la supresión del caso noveno de esta Base,

D.S. 196, 7 julio 1932, Apéndice 4°35. Martínez de Velasco •

y Santiago Guallar, ut supta.36. Fanjul, ut supra.37. Martínez de Velasco

y Santiago Guallar, ut supra.38. Ortiz de Solórzano, D.S. 199, 13 Julio 1932, Apéndice 13.

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CUADRO 33. - ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA ALPROYECTO (continuaciónJ

39. Fanjul propone la supresión del caso décimo de esta Base,ut supra.

40. Santiago Guallat, ut supra.41. Fanjul, ut supra.42. I.amamié, ut supra.43. Martínez de Velasco, D.S. 198, 12 julio 1932, Apéndice Z°44. Lamamié, D.S. 199, 13 Julio 1932, Apéndice 6°45. Martínez de Velasco, ut supra.46. Idem. y.Cid, . ut supra.47. Martínez de Velasco

y Lamamié, ut supra.48. Casanueva, D.S. 159, 4 mayo 1932, Apéndice 13.

Bare 6.° (7' Dictamen)

1. Martínez de Velasco, D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 16Autelio Gómez, D.S. 213, 5 agosto 1932, Apéndice 8°

2. Martínez de Velasco, Idem y ut supra.Fanjul, D.S. 213, 5 agosto 1932, Apéndice 7°

3. .Santiago Guallar, D.S. 213, 5 agosto 1932, Apéndice 9°4. Casanueva, D.S. 213, 5 agosto 1932, Apéndice 105. Aurelio Gómez, ut supra.6. Cid, D.S. 213, 5 agosto 1932, Apéndice 11.7. Martín y Martín, D.S. 190, 28 junio 1932, Apéndice 11.

Bare 7.°:

Exclusiva del Proyecto de septiembre de 1932.

Ba.re 8.°:

1. Cid, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 21.2. Martínez de Velasco, D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 16.3. Ortiz de Solórzano, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 17.4. Santiago Guallar, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 16.5. Cid, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 21.6. Calderón, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 15.7. Fanjul, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 19.8. Madariaga pide que no se incorpore el apartado g) en el Proyecto

definitivo de septiembre,D.S. 227, 31 agosto 1932, Apéndice 7°

9. Martínez de Velasco, ut supra.10. Martín y Martín, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 18.11. Casanueva, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 20.

Ba.re 9.°.'

1. Cid, Cano de Rueda, Madariaga sólicitan que esta Base quede suprimida:Cid, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 2LCano de Rueda, D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 22.

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CUADRO 33.- ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA ALPROYECTO (continuación)

Madariaga Dimas2. Madatiaga Dimas,3. Cano de Rueda,4. Martínez de Velasco,5. Casanueva,6. Alonso de Armiño,

Casañueva,7. Martínez de Velasco,

Bate 9.° bi.r:

1. Fanjul,

Bare 10.°:

1. Lamamié,

Ba.ce 11.°:

1. Madariaga Dimas,2. Idem.3. Gómez Aurelio,

Ba.re 12.°:

1. Madariaga Dimas,

Ba.re 13.°:

1. Martínez de Velasco,

Ba.re 14.°:

Bate 1S.°:

Ba.re 16.°:

1. Santiago Guallar,2. Idem.3. Idem.

Bare 17.°:

D.S. 171, 25 máyo 1932, Apéndice 24.ut supra.ut supra.D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 16.D.S. 171, 25 mayo 1932, Apéndice 20.D.S..171, 25 mayo 1932, Apéndice 23.D.S. 149, 5 abril 1932.ut supra.

(Exclusiva de la Minoría Agraria)

D.S. 196, 7 julio 1932,"Apéndice 4°

D.S. 225, 26 agosto 1932, pág. 8.232.

D.S. 191, 29 junio 1932, Apéndice 8°

D.S. 191, 29 junio 1932, Apéndice 9°

D.S. 227, 31 agosto 1932, Apéndice 7°

D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 16.

D.S. 225, 26 agosto 1932, Apéndice 8°

Exclusiva del Proyecto definitivamente aprobado el 9 de septiembre de 1932.

Ba.re 18.°:

Ba.re 19.°:

Ba.re 20.°:

1. Casanueva,2. Idem.

. 3. Idem.4. Martínez de Velasco,5. Royo Villanova,6. Martínez de Velasco,7. Lamamié,

(19 del Dictamen)

D.S. 227, 31 agosto 1932, Apéndice 17.

D.S. 151, 7 abril 1932, Apéndice 16.D.S. 227, 31 agosto 1932, Apéndice 19.ut supra.D.S. 227, 31 agosto 1932, Apéndice 18.

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CUADRO 33. - ENMIENDAS DE LA MINORIA AGRARIA AL ,PROYECTO (continuación)

8. Martínez de Velasco, ut supra.9. Casanueva, ut supra.

10. Idem.11. Casanueva, D.S. 230, 6 septiembre 1932,

Apéndice 17.

Bare 21.°:

Ba.re 22.°;

Ba.re 23.°:

Ba.re 24.°:

Ba.re 2S.°: Exclusiva de la Minoría Agraria.

1. Gil Robles. D.S. 197, 8 julio 1932, Apéndice 7°

Ba.re 26.°: (Exclusiva de la Minoría Agraria).

1. Casanueva, D.S. 230, 6 septiembre 1932,Apéndice 17.

Fuente: Elaboración personal a partir del Diario de las Cortes.

LOS ESTRAGOS DE LA JURIDICIDAD

EI problema social de la tierra condicionaba la estabilidad políticarepublicana que a sabiendas de esta interdependencia buscó nuevosmoldes económicos pero con tanta lentitud y tal número de Comisio-nes que cayó en la trampa reformista de las leyes y no supo respondercon prontitud a las demandas económico-sociales de los agricultores.

Los auténticos agraristas no fueron escuchados cuando meditada-mente advertían: «Hay que precaverse contra el hecho ocurrido enmuchas revoluciones, y aquí mismo cuando se estableció la Dictadu-ra, de que, una vez pasado el primer momento de estupor, los gran-des terratenientes, banqueros e industriales vuelven a ser los verdade-ros inspiradores de los Gobiernos, dedicándose a defender sus privile-giosA65. Tampoco se hizo caso de la urgente cuestión agraria, salvo enla política de promesas verbales, cuando concluía la gran publicación .

^s Cnaeió`. Pascual., La Refornza Agraña, Sociedad de Estudiios Políticos, Socia-les y Económicos, Publicación núm. 14, Madrid junio 1931, pág. 8).

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sobre el latifundismo con estas palabtas: «Actualmente, hay que se-guit un plan rápido de eficacia que encauce el movimiento tevolucio-nazio y no pretenda desconocetlo o defraudazlo. Por esta razón, y te-niendo en cuenta las promesas del Gobierno y de los candidatos a lasCottes Constituyentes, la indicada Comisión Técnica elaboró la refe-rida ponencia que afrontaba el problema en su teal magnitudnGG

La Reforma Agrazia sería una reforma tardía (el auténtico impulsolo recibió tras las elecciones del Frente Populaz en 1936) a causa detanta discusión legislativa y tanta garantía legalista, «La Repúblicacomptendió que la Refotma Agtatia no sólo era precisa, sino queconstituía la espina dorsal del nuevo régimen. Lo comprendió... perono lo ejecutó. A1 advenimiento del Gobierno provisional, no más tar-de del 21 de mayo de 1931 -todavía no se habían hecho las_eleccio-nes de las Constituyentes- se creó la Comisión encargada de estudiarla reforma agtatia y de proponer la tazea jurídico-económica pata rea-lizarla. Desde entonces el propósito se enredó en las mallas de un le-galismo que se bautizó con el inexacto nombre de juridicidad. En1932 las Cottes votazon la ley; pero siguió el asunto retrasado por lostrámites legalistasn^^.

EI concepto fue de boca en boca hasta tal punto que: «La palabra,que todó luego por los escaños de las Constituyentes, pot las planasde los periódicos, y que fue mordida con el odio del freno por el pue-blo español, era, al desenredazse en la batba mora de don Angel Os-sorio, un vago esquema «jurídicom: en los labios de otros aboga-dos, la personificación de la «legalidad», y en el chasqueo de otraslenguas, la ttaba reaccionaria. En última instancia, los que la identifi-caban con la legalidad servían indirectamente a los del último gtupo,potque no habiendo aún legislación republicana, la legalidad eramonárquica, y, por ende, conservadora^^g.

La tesis según la cual la Reforma Agraria tuvo que hacerse urgen-temente por decreto-ley, encontró un nuevo defensor: «Como hom-bte de la calle, razonaba yo de este modo, y por las vías de Madridtransitaba con ganas de parar a los transeúntes y decirles: «^No creenustedes que esa labor de auténtica revolución debe ser hecha, por el

^^ CA[uttóN, Pascual., Lo.r IQtifundior en Erpaña, ob. cit., pág. 381).^^ JIMÉNEZ DE ASŝA, LuiS., Ia Conrtitución de !a democracia e.rpañola... ob. cit.,

págs. 61-62.6S JIMÉNEZ DE ASÚA. LUIS., ii#BCdotaJ dC IQJ COf3Jt111Lj^C#tCJ, Ob. Clt., págs. 24-25.

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Gobierno con el insttumento de los decretos-leyes? No se dejen enga-ñar por ese embeleco de la juridicidad.^^^.

EI ettor fue irrepatable: «Olvidamos que es más grave itritar queherir y no tuvimos en cuenta el consejo de Maquiavelo de no enojar alenemigo que no se puede vencer. Era posible doblegatlo, peto no conaquellos métodosa70. En definitiva: «Olvidamos que no hay libertadcontra la libert^d y petmitimos que los enemigos usaran de ella paraimponer regímenes liberticidas. La «juridicidadp nos trajo esas conse-cuencias tettibleŝn^'.

La obsesión por la legalidad fue la cantinela permanente desdeque comenzó a discutirse el proyecto de Reiorma Agraria, únicamen-te cesó cuando gran parte de sus defensores habían logrado su objeti-vo: el alzamiento contra la República.

La juridicidad fue empleada por el ala derechista del Congreso-destacando la Minoría agraria-, principalmente en el debate a laTotalidad en la Base 1' donde se dilucidaba la cuestión de la retroac-tividad de la Ley, y secundariamente en las Bases 3', 4', 5', 6a, 11 y20.

Los representantes de las fuerzas conservadoras no querían verque la Reforma Agraria era fundamentalmente un acto políiico con-secuente con el nuevo régimen, no admitían tampoco las directricescomunes a toda Reforma agraria declaradas por un Diputado nadasospe•hoso de izquierdismo: «Por eso la refoima agratia ofrece en to-das partes un contenido común y consta de estos cinco grupos: ptime-ro, sistema de expropiación; segundo, indemniiación o no; tercero,sistema de impropiación (una palabra que en Europa circulaba y quetodavía no se ha adoptado en España, y yo creo que debiera adaptar-se), es decir, aplicación í^e la tierra expropiada a uno o a otro; cuarto,organismo, encargados de practicarla, y quinto vigencia y retroactivi-dadD7z.

Con la cuestión de la retroactividad de la Ley empezaba a tejerse ydestejerse la malla de la juridicidad, el boquete de la ineficacia rom-pía poco a poco las esperanzas y las promesas de la Reforma. Con laintransigencia se estimulaban los bajos instintos de la violencia entrelas dos Españas.

^^ Ib. pág. 29.70 JIMÉNEZ DE AS‚A, LuiS., Ia Coratitución... ob. cit., pág. 75.^^ JIMÉNEZ DE AS‚A. LuiS., Anécdotat... ob. cit., pág. 75.7z Dinz DE^ Moen^. D.S. núm. 1G2, pág. 5.482, col. 1; 10 de mayo de 1932.

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EI notario de Bujalance hizo gala de sus conocimientos, experien-ciá y tacto político, defendió la retroactividad sin paliativos: «La re-troactividad en una ley de carácter social, en una ley de Derecho pú-blico, en una Ley Agraria que aspira a abrir un nuevo cauce en la eco-nomía española, es un principio indiscutible. La Ley Agraria, por de-finición es una ley retroactiva. EI principio de la retroactividad se es-tablece en todas las leyes agrarias europeas. Yo tengo aquí notas, quepodría leer, pero en resumen diré que la retroactividad en las leyeseuropeas es generalmente mayor, enormemente mayor que en lanuestra. Por ejemplo, la de Letonia del año 20 se retrotrajo al 25 deabril de 1915, es decir, cinco años; la de Rumania se retrotrajo al mo-mento que entró en la guerra, o sea, el 15 de agosto de 1916...^73.

Pero esto no era todo, en el voto particular de Dínz DEC MoRnL seadmitía la posibilidad de que el propietario recurriese ante el Tribu-nal Supremo caso de no estar de acuerdo con la inclusión de sus tie-rras en la Reforma o con los tipos de capitalización indemnizadoraque se le aplicaban.'. Los efectos no queridoŝ de la Reforma podían constituirse en lostorpedeadores del cambio en el régimen jurídico de la tierra, LucioMnitr•rrEZ Gtc representante del PSOE en la Comisión hizo ver la fun-ción dilatoria en la aplicación de la Reforma y el aumEnto de la con-troversia sobre la misma: «Yo que no entiendo nada de la juridici-dad, como ahora se dice, y mucho menos de la tramitación que esosasuntos puedan Ilevar, os digo que ese derecho de acudir ante el Tri-bunal Supremo hará que cada finca que se expropie sea un pleito,que haya una lucha constante y que por muchos esfuerzos que se ha-gan, la Reforma Agtaria, con todos esos recursos, incidentes, escritos,demandas, réplicas, que ya sabemos como pueden producirse y se ^producen no tendrán eficacia alguna, porque cuando se quieta recot-dar, no se habrá hecho nada más que poner obstáculos y dificultadesque no podrán ser vencidosp74.

A1 verificarse la votación: «Quedó desechado el voto particular delSr. Dinz Det MoenL por el gran número de Sres. Diputados que vota-ton en contra^75.

El Partido Radical por medio del Diputado Sr. SnMpEx atacó a laReforma porque el proyectó era insuficiente, no alcanzaba las dimen-

73 D.S. n° 162, pág. 5.486, col. 2; 10 mayo 1932.74 D.S. n° 162, pág. 5.497, col. 1.75 Ib. pág. 5.502, col. 1.

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siones mínimas de una reforma integral: «Un proyecto de ReformaAgraria debe perseguir la finalidad de reorganizar y regular la pose-sión y el disfrute de la tierta; evidente. Pero también debe perseguirla finalidad de reorganizar y regular la producción agronómica. Siste-mas de cultivos, transformación de los secanos en iegadíos, organiza-ción del crédito territorial, movilización de la propiedad, constitu-ción de Sindicatos y Cooperativas, difusión de la enseñanza técnico-agraria, ordenación del régimen de los arrendamientos, defensa delinterés pecuario y forestal^^^.

Sin duda se pretendía que la Reforma abarcase mucho y se con-cretase en poco, el relanzamiento del fenómeno «antiproductivob yde «desvalorizaciónp de la riqueza rústica lo actualizaba el Partido Ra^dical: «La propiedad queda inmovilizada como un insecto en la mesade un laboratorio, esperando la hora incierta de los experimentos óde la disección, primero la medida onerosa de la retroactividad...p%%.Por si esto fuera poco se añadía: «Pensad también que aunque aquí sehabla muchas veces de revolución -hace unos momentos oía invocaresta magnífica y detonante palabra desde los bancos dé laComisión-, la República no ha venido por la violencia .rino por elprocedimiento e.rtrictamente jurídico, y parece lógico que continúeajustándose a normas jurídicas la plenitud de su funciónp^g.

EI radical-socialista Sr. GununR (hermano del diputado agrario)replicó en nombre de los 10.000 campesinos que le eligieron: «En lospueblos hay hambre; pero más que hambre hay ansias, anhelos, exi-gencias ya de soluciones claras, precisas, rotundas, enérgicas, radica-les y rabiosamente justas. Hay que llevarlo grabado en nuestra retinafísica, hay que haberlo vivido, y en la asamblea de esos agricultoresde esos cultivadores me decían: «Vaya usted al Parlamento; allí discu-tirán mucho los juristas; pues cuando discutan los juristas tome ustedla palabra y ponga usted en discusión la emoción de nuestra vida. La

^ regunda República -me decían- ...padece de .rarna de juridicidady lor pueblo.r tenemo.r que e.rtar ra.rcándono.r continuamente^79.

Describiéndo plásticamente la vida infrahumana de los cultivado-res con rasgos costianos, concluía dando un aldabonazo al nuevo régi-

%^ D.S. n9 170, pág. 5.74C, col. 2; 24 mayo de 1932.77 Ib. pág. 5.747, col. 2.%8 Ib. pág. 5.751, col. 1.%^ D.S. n° 170, pág. 5.753, col. 1-2; 24 Mayo de 1932.

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men para encarrillar la cuestión agratia: «Pero ha venido la Repúblicay, triste es confesazlo, en muchos pueblos los campesinos están comoestaban: desampatados y sin recursos, pisoteados por los caciques ydesamparados de la justician80. «Pues la historia será la encatgada dedecir a las generaciones venidetas si las Constituyentes de la segundaRépública, cumpliendo los comptisos contraídos con el pueblo y conel pueblo campésino, estructutaton pronto, urgentemente, una Re-fotma Agrazia que satisfizo a sus aspitaciones, o si, por el contrario,por cobazdía, por falta de virilidad, por excesiva mesura por la pre-sión de los intereses creados, falsificaron la revolución y malograronuna obra; que es la más redentora de la República. Y nada más. (Muybien)Da'

Los conservadores no se rendían: «Es preciso decir aquí de una vezpara siempre que en España no hubo revolución en el sentido clásicode que un sector social se impuso a los demás violentamente, de queexiste una casta de vencedores y otra de vencidos. La revolución en Es-paña fue la ctistalización de un estado de espíritu de todos los espa-ñoles, que buscábamos precisamente la justicia y la legalidad, huyen-do de la revolución que espoleaba la incomprensión y la injusticiamonátquica. La República vino pot un movimiento pacífico de comi-cio legal, con la ayuda dé la casi totalidad de los españoles de todoslos sectores sociales, que buscaban y que buscan -no lo dudéis-, unestado legal de justicia y de respeto mutuó que haga posible la convi-vencia de todos los españoles. Ese fue a mi juicio, el erpíritu de114 deabril y es interesantísimo que se sostenga eso aquí, en la Cámaza, porlos republicanos y que no lo olvidemosp82.

Abundañdo en el tema, -el diputado catalán Sr. Rnxotn recrimi-naba indirectamente a los socialistas: «Comprendo que a un socialistano le conmueva la retroactividad de la ley; dentro de un régimen so-cialista, el derecho público y el derecho privado tiene una línea divi-soria tan confusa, tan difícil de percibir, casi inexistente, que la re-troactividad no es más que la libre determinación del Poder públicodisponiendo de lo suyo como lo hace el_particular. Pero dentro de unrégimen jurídico de economía privada83 la no retroactividad de la ley

B0 Ib. pág. 5.754, col. 2.81 Ib. pág. 5.75G, col. 2.8z ^RNÁNDEZ CASTILLEJO, I^.S. n.° 171, pág. 5.778, col. 2. 25 de mayo de 1932.

83 Se trata obviamente de la eéconomía de mercado^.

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es condición indispensable, es la piedra' angular del derechoprivadoA^.

Otro diputado catalán, agrarista y de Esquerra, el St. AxncnY lla-mó a las cosas por su nombre: aEn virtud precisamente de esa innova-ción que queremos nosottos establecer, y entre lo.c tópico.r con quetopamo.r85 Sres. Diputados, se nos ofrece, eso que ya lo podemos lla-mar tópico también, el tópico de la juridzcidad. Se invoca contra todainnovación el precedente, el punto. de origen de donde partimos;contra toda nueva ley, el imperativo de leyes caducas o de leyes que 'están destinadas a morir. Y esa juridicidad a mi entender viciosa,consiste en que no quiere vet, en que no quiere apreciar que cuandose produce un hecho de la naturaleza del que estamos viviendo en Es-paña, cuando se produce un hecho revolucionario, se produce tam-bién un colapso, se produce una zona en la historia que desconecta elpasado y se vislumbra el porvenir, y nosotros debemos realizar el sen-tido de la juridicidad, partiendo de la base de que una ley de ordennatural e inminente nos Ileva al principio puro del Derecho^86.

El principio fundamental de que la ley debe e.rtar al .rervicio delhombre y de la .rociedad y no viceverra se alzaba como postulado de lamáxima consideración: «Estamos realizando una labor que tiene elhonrado propósito de posibilitar la vida a centenares de miles de ciu-dadanos. No sé que eso tenga nada de antijurídico, nada que seoponga a la juridicidad, porque si la juridicidad no ha de estar al ser-vicio de esos elementales deberes de humanidad y de sociedad, yo mevolvería muy tranquilamente de espaldas a ella para olvidarla con elmayor de los desdenesng^.

EI Partido Agrario, en la discusión a la totalidad del proyecto so-lamente hizo acto de prtsencia en una ocasión para atacar duramentea la retroactividad consignada en el Dictamen de la Comisión, el no-tario CnsnrruEVn enamorado de la historia a causa de la ley Hipoteca-ria de 1861 porque suprimió las amenazas contra la propiedad, argu-mentaba de esta forma: ^Desde el año pasado, en que empezó a ame-nazarse con la retroactividad de esta ley, en que nadie sabía si al con-tratar, si al comprat, adquiría una finca o un pleito, que es de lo quela gente huye, se ha acabado el crédito territorial y no hay quien dé

^ D.S. n° 174, pág. 5.889, col. 2; 31 mayo de 1932.

8S El subrayado es mío.86 D.S. n° 175, pág. 5.935, col. 2; 1 junio de 1932.87 Ib. pág. 5.935, col. 2.

z95

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nada sobre fincas rústicas; y el crédito territorial es de una importan-cia tan grande que asciende a 20.000 millones lo que se ha retraído alas operaciones a que me estoy refiriendom88. La oportunidad para po-ner de manifiesto lo «antijurídicob de la ley de Reforma Agraria se laproporcionaba MnxcELiNO DoMtNGO (Ministro de Agricultura, Indus-tria y Cometcio) que bien por actitud transaccional, o bien, por recor-tar la Reforma ante la conciencia de la debilidad gubernamental y laescasa asignación presupuestaria, dijo al iniciarse el debate sobre laBase la: «Y, además la seguridad de que cualquier modificación enextensión que con motivo de la Reforma Agraria haya de hacerse, sehará por una Ley^89.

Hasta aquí la discusión a la Totalidad, el diagnóstico dé lo cjue^eltema dió de sí en las Bases correspondientes de la ley nos llevará alpronóstico de lo que sucedió en el resto de la República.

La Ba.re 1.° puso de manifiesto el método de multiplicación de en-miendas y de intervenciones de 1a Minoría Agraria para salvaguardarla táctica de los propietarios que mediante operaciones de compra-venta, donaciones, partición de herencias, etc., se habían adelantadoa la Reforma Agraria desde el 14 de abril de 1931. .

Discrepando del dictamen de la Comisión intentaron cambiar pordiferentes caminos el contenido legal de la retroactividad, y así: «Se

^ comienza en: ella por establecer que comenzará a regir esta ley desdeel día de su publicación en la «Gaceta de Madridu. Y ese es el primerextremo en que discrepamos de la redacción de la Base, porque hayque tener en cuenta que no se precisa solamente organizar la JuntaCentral y las Juntas locales, sino que es necesario también formar elCenso de campesinos, el Inventario de fincas, organi^zar la Comuni-dad y la Asamblea de campesinos:.. Creo que debe referirse más bienesa retroactividad al 21 de mayo, cuando se creó la Junta, que escuando el país tiene ya la sensación de que el Gobierilo va a acometerun proyecto de Reforma Agraria^90.

Contestó la Comisión por medio del Sr. FECED: «Porque el 14 deabril es la fecha de la implantación de la República; porque en la con-ciencia pública española estaba que, a partir de la fecha de la implan-tación de la República, la República había de atender, necesariamen-te, a la solución de un problema tan intenso y tan de verdadera justi-

88 D.S. N° 170, pág. 5.744, col. 2; 24 mayo de 1932.

8^ D.S. n° 183, pág. 6.221, col. 1; 15 juñio de 1932.

90 Sr. CID, D.S. n° 183, pág. 6.223, col. 2.

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cia como es el de la Reforma Agraria, problema que andaba rodandopor la realidad nacional... además, ya el Estatuto jurídico del Gobier-.no, que se publicó al día siguiente, hacía referencia a la función socialque la propiedad debía llenar y se atisbaban ya estos puntos funda-mentalesp^l .

La respuesta no podía satisfacer a la Minoría Agraria que dio unpaso más: «Una posición de derecho que la minoría mantiene opues-ta, claro está, a la que sustenta la Comisión; o ŝea, que nosotros parti-mos de la base de que no debe establecerse la declaración, en princi-pio y con carácter general, poi la que la retroactividad alcanza a todoslos contratos, a todas las situaciones jurídicas que, aunque se hayanllevado a efectó voluntariamente, no obedezcan a un propósito mali-cioso de burlar^la ley de Reforma Agraria, que no se refieran a contra-tos sin causa, simulados, inexistentes, no deben estar comprendidos'en la retroactividadn9z.

Visto el parecer opuesto de la mayoríá de la Comisión y de la ma-yoría de los Diputados93, los aliados de la Minoría Agraria empeza-ron a destaparse: «No he encontrado jamás una ley que apliqúe elprincipio de la retroactividad en las condiciones que se aplica en ésta.La retroactividad se aplica, sí, en derecho público; se aplica sí, paraleyes favorables, se aplica cuando se refiere a la aptitud a adquirir de-rechos adquiridos de tipos patrimoniales y en leyes desfavorables.Aquí se aplica el derecho de retroactividad, para derechos de índolepatrimonial, lo que no admiten ni Fernando Lasalle, ni Gabba, elque más avanzó entre sus discípulos, en el principio de retroactividadde la leyn94. Caso de ser aplicado, el Diputado citado pedía: «Que seaplique con las necesarias garantías; estas garantías son: el recurso ju-rídico, las excepciolres justificadas, y por último, el plazo indispensa-ble fijo, pues de lo conttario yo a eso digo que esos son los argumen-tos que sostienen todos los re•lrtlenes dictatorialesD95

Defendiendo otra enmienda del Sr. C1D sobre mismo tema, CASA-NuEVA aducía nuevos motivos: «Insisto en pedir que se aplique la re-troactividad de la ley sólo en los casos de culpa o fraude por parte de

^^ D.S. n° 183, pág. 6.227, col. 2; 15 junio de 1932.9z CID, D.S. ib. pág. 6.235, col. 2.^; En votación quedó desechada la enmienda por 131 con[ra 23 vo[os. Véase,

D.S. n° 183, pág. 6.242, col. 1.`^ SI. FERNÁNDEZ CASTILLEJO. D.S. n.° 18G, pág. 6.337, col. 1; 21 junio de 1932.95 Ib. pág. 6.377, col. 1-2.

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los otorgantes, pero que no se castigue exclusivamente al adquirentede un derecho porque el transmitente haya cometido o intentado co-meter un fraude... pero yo me permito recordar a los señores de laComisión que este precepto que prohíbe todos los recursos contra lasresoluciones de la Junta es absolutamente inconstituciona196; va con-tra lo que habéi.c.e.rcrito en el art. 101 de la Conrtitución»97.

La enmietida tampoco prosperó98 siendo desechada por 167 votoscontra 24^^.

Leída otra enmienda del Sr. C1D'oo y no siendo aceptada por laComisión, le correŝpondió el turno al Sr. FntvJut que puso en eviden-cia lo que ya había sido descubierto, es decir, todo el montaje de la^juridzcidad obrtruccioni.rta. La mofa del sistema parlamentario nopodía ser mayor: «La enmienda que voy a defender es lo mismo quetodas, pero se habrán fijado SS.SS. que primero defendió unas en-miendas el Sr. Cln, enmiendas que se referían al primitivo dictamende la Comisión y que se pusieron a disposición el primer día que em-pezó el articulado de esta ley. Las enmiendas que vienen después son,algunas semejantes, otras similares, peto no hay ninguna igual, yobedecen a un criterio de este gtupo parlamentario de ir cediendopoco a poco a medida que vamos siéndo derrotados, una especie decombate de retirada, con objeto de ir defendiendo desde el máximode nuestras aspiracioñes hasta el mínimo de éstas»'o'

EI número de suscéptibilidades y el de prosélitos antirrepublica-nos iba en aumento: «Es el recelo de todo español para lo sucesivoque cuando vaya a contratar tespecto de bienes inmuebles o muebleso en asuntos comerciales o industriales»102. La imagen de la ReformaAgraria se distorsionaba con el paso del tiempo, la intervención delagtario FnrrJul. servía a este objetivo. No tuvo presente lo que el juristay Diputado Sr. SñNCHEZ RoMñtv había dicho para zanjar la cuestión deuna vez: «Porque nosotros no nos dirijimos al propietario de tierra ex-cesivamente concentrada en su mano para decirle: «Tienes de la ri-

^^ Atgumento contradictotio puesto por la Minoría se autoexduyó del debateconstitucional y montó el movimiento revisionis[a de la Cons[itución.

^^ D.S. n° 187, pág. 6.363, col. 2; 22 junio 1932 y pág. 6.364, col. 2.98 Véase D.S. n° 187, pág. 6.370, col. 1.^^ Gil Robles no votó.ioo Véase el apéndice 1° al Diazio n° 155.101 D.S. n° 187, pág. 6.371, col. 2; 22 Junio de 1932.ioz D.S. n° 187, Pág. 6.372, col. 1.

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queza nacional más de lo debidon. Nosotros no nos metemos en esoen el momento de discutir esa cuestión; nosotros le decimos a ese pro-pietazio lo que no les podemos decir a los demás cuya, riqueza no con-siste en la posesión de la tierra; le decimos en efecto, que el hecho deque en su mano esté concentrada la propiedad del suelo agrícola contal exceso de supe^cie es un daño para la produccjón agratia, para leeconomía general del país, y por consiguiente, que el Estado no pue-de consentir que por esa situación dé privilegio se produzca daño depobreza a la comunidad. Ye.r preci.ramente e.rte argumento e1 que nopodemo.r hacer a aquel otro propietario cuya.r riquexa.r ron e! fruto de.ru actividad negocial, o de .ru empre.ca fabril, o de .ru negocio en granercala y de rendimiento formidable103, porque a este propietario, aquien otros azgumentos de oposición pudieran dirigírsele y cuyo tratofiscal no es ahora ócasión de comparar es un sujeto de riqueza que enprincipio, lejos de dañaz a la economía general del país, lo que hacecon el empleo de su capital en régimen de producción y beneficio esfavorecerla^'oa

Parecía más un intento de soliviantar los ánimos y de meter elmiedo en el cuerpo de todo ^propietario español que un achaque demala memoria del diputado agrazio, puesto que ptosiguió creandomás dosis de hostilidad: «Aunque el ŝunil no es aplicable al caso, yocuando leí el primer proyecto de ley no me recaté en decir que a mí elproyecto de Reforma Agraria, en alguno de ŝus puntos, lo encontrabaacertado pero que en ottos me patecía una ley de Responsabilidadesporque a través de él se veían nombtes ptopios de personas directa-mente relacionadas con la Monarquía, de abolengo monárquico detoda la vida, que forzosamente tenían que estar incluidas en esie pro-yecto de leyb'os

Cón estos antecedentes no podía surgir la sorprésa, la enmiendaquedó rechazada «por 137 votos contra 25A106.

Machaconamente el torrente de enmiendas agrazias seguía des-bordándose en el mismo lugar: «Leída por segunda vez por el Sr. Se-cretazio (Del Río) una enmienda del Sr. Ct^107. Se pretendía el esta-

103 EI subrayado es mío.

104 D.S. n° 175, pág. 5.952, coL 1-2; 1 junio de 1932.ios D.S. n° 187, pág. 6.372, col. 2; 22 junio de 1932.106 Ib. pág. 6.374, col. 2.'07 Véase el apéndice 1° al Diario n° 165.

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blecimiento escalonado en la vigencia de la 1ey108, los plazos de apli-cación de la Ley de Reforma Agraria propuestos por los agrarios nodejan de tener significación en este sentido, poniendo primero el pa-rachoques: «Sin que haya propósito alguno de dilatar con ningún fininteresado la aplicación de la efectividad de la Ley Agraria, crearseaquellos otganismos, no sólo la Junta Central, sino las Juntas locales,los censos, etc. (Repite lo que ya habían defendido no hacía muchotiempo) y después que estuvieran constituidos esos organismos, esdecir, cuando llegase el momento en que se dijera: «La ley entra aho-ra en vigor. .. No.rotro.r hablamo.r del primer .remertre del año 33, pe-ro igual podría decirre dentro del primer trime.rtre del año 33 ó de lo.rúltimor me.re.r del año 32,u'o^

OssoRlo Y Gn1.r.aRDO (D. Angel) sintonizaba con la enmienda delagrario riojano Sr. OxT^z•DE Sol.oxznlvo"o buscaba sacar la tramitaciónde los recursos de la jurisdicción de la Junta Central de ReformaAgtaria para llevarla ante los Tribunales de Justicia. Estas fueron suspalabras: «Yo por corísiguiente, me permitiría sugerir ante todo a laComisión y al Sr. Ministro que este inciso desapareciera, y en el artí-culo 1° no se hablase más que del principio de retroactividad y si con-tra él hay o no retroactividad... Y que, en cuanto a la discusión dé lavalidez o nulidad del aspecto jurídico por la aplicación del principiode retroactividad de la ley, se establezca un recurso que ho sea ante lamisma autoridad de quien el particular se agraviap"'

La respuesta exacta del notario Sr. FECED no dejaba ningún resqui-cio jurídico: «Pero recuerde S.S., Sr. ^Ossoxto que cuando se declarauna obra de utilidad social o de utilidad pública, puede expropiarseparte del patrimonio privado de un particular por el órganismo quesea, corporación municipal o provincia, Estado, el que fuere, y aun-que se trata de un derecho civil, en cuanto a lo expropiado sale de laórbita del interesadonllz. Tal vez sin percatarse, el Sr. OssoRlo Y Gn-

108 En el campo de la pura conjetura y tras lo que hemos dichó sobre las conspira-ciones contra la República, el crecimiento organizativo de la derecha pasó de la defen-siva a la ofensiva el 14 de octubre de 1931; desde esta perspectiva las posibles conexio-nes entre la Minoría Agraria y el primer golpe de Estado del 10 de agosto de 1932 co-nocido con el nombre de la ^Sanjurjada., no son descartables.

'o^ D.S. n° 187, pág. 6.375, col. 2; 22 de junio de 1932."o D.S. n° 187, pág. 6.381, col. 1."' D.S. Ib. pág. 6.383: col. 1 y pág. 6.383, col. 2.1z Ib. pág. 6.384, col. L

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1.1.nxDO, favorecía el proceso de formación de los dos bloques antagó-nicos: sMe he engañado; no he logrado convencer a la Comisión, nial Ministro, y me queda un poco la inquietud, que comparto con es-tos señores (señalando a la Minoría Agraria) con los cuales no suelocoincidir, de cual será el benévolo espíritu de la Comisión y del Mi-nistro para las enmiendas, si en cosas de este pequeñísimo volumen yde esta claridad no se ve su ánimo un poco abierto a la cómprensión.Y como esto no se acepta aún siendo tan claro, huelga, pues, que yoinsista y replique a las indicaciones que en cuanto a lo demás ha he-cho mi ilustre amigo el Sr. FECI:D>13.

La enmienda no pudo ser votada, el abrenti.rmo parlamentario delo.r Diputados a lo.r debate.r .robre la Reforma Agraria hacía ertrago.r:«Sometida a votación ordinaria la enmienda del Sr. Ortiz de Solórza-no, votaron en pro 12 señores Diputados y en contra 70. No habien-do suficiente número de señores Diputados para tomar acuerdo, elSr. Presidente anunció que repetiría la votación de dicha enmienda,suspendiéndose en este punto el debaten14.

A la polarización que produjo la retroactividad de la ley se suma-ron otras minorías, anteriormente la Minoría Agraria vio ipor fin!aceptada parte de una enmienda de la serie que había formulado elSr. C1D1t5. Las minorías a las que nos referimos eran las representadaspor el Sr. Bcnrrco RnjoY defendiendo una enmienda de RE^NO CnnMn-Ño, que expresó su postura admitiendo y reformando a la vez el arti-culado: «Nosotros decimos: las situaciones jurídicas que se hubiesencreado con posterioridad al 14 de abril de 1931 no obstarán a la apli-cación de la ley, siempre que hubiesen sido simuladas; de suerte que,cuando no haya existido dicha simulación, no habrá por qué castigara esas situaciones jurídicas con la aplicación de la retroactividad^"^.

Por su parte el Sr. OROZCO hilaba muy fino: a...Y desde el mo-mento de la publicación de la ley hasta que se haga el inventario esono lo dice, y tendréis que publicar una nueva ley aplicando ese prin-

13 Ib. pág. 6.385,co1. 1-2.114 Ib. pág. 6.386, col. 1.15 Leída por segunda vez otra enmienda del señor Cid a la Base 1? (véase el apén-

dice 1° al Diario n° 165), dijo el Sr. Fece^: La Comisión acepca de esta enmienda loque se refiere a que no se consideren como situaciones jurídicas voluntariamente crea-das las que afecta su existencia. Lo demás no lo admiteD (D.S. n° 190, pág. 6.473, col.2; 28 junio 1932.

^^^ D.S. n° 190, pág. 6.474, col. 2; 28 de junio de 1932.

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cipio de retroactividad, por duplicado, a actos anteriores y posterio-tes... Vamos a hacer ligetamente un esbozo de a qué fincas se puedenreferir esos contratos: son las fincas de que trata la Base 6a; las fincasvendidas por el Estado no pueden ser objeto de simulación, porque silas ha vendido, el Estado ha tenido que venderlas de buena fe, des-pués de autorización ministetial o por ley; de modo que no cabe la si-mulación. Pero según el precepto del dictamen, se da el caso anóma-lo, verdaderamente absurdo, de que a una finca vendida por el Esta-do, tal como está la ley, debería aplicársele el principio de tetroactivi-dadmt'^

Finalmente: «Verificada la votación nominal en dicha forma,quedó aprobada la Base 1' por 171 votos contta 18a118.

CUADRO 34. = ANALISIS COMPARAT7V0 SOBffE LA JURIDICIDAD

BASE 1.°

Dictamen de la Comisión Minoría Agrazia Proyecto de ley aprobado

La presente ley empezazáa regir el día de su publi-cación en la ^Gaceta de^Madrid^. Esto no obstan-te, las situaciones jurídi-cas particulazes relativas ala propiedad rústica quese hubiesen creado vo-luntariamence desde el14 de abril de 1931 hastael momento de la publi-cación de esta ley se cen-dtán pot no constituídasa los efectos de la misma,en cuanto se opongan decualquier modo a la ple-na efectividad de sus pre-ceptos.

dentto del primer semes- Idem Dictamen Comi-tre de 1933, cuando es- sión.tán en condiciones defuncionar debidaméntelos organismos que secreen para suaplicación... ficciciamen-ce desde el 21 de mayo de1931.

... Por ella no quedazánlimicadas las facultadesde disponer el ptopieta-rio de sus bienes; pero seestimazán nulos, previala oporruna prueba, losactos o contratos simula-dos en cuañto afecten a

^^^ Ib. pág. 6.479, col. 2 y ó.481, col. 1.118 Ib. pág. 6.487, col. 1-2, la mayoría de los que votaton en contra eran pertene-

cientes al Partido agrario: Mucínez de Velasco, Ottiz de Solórzano, Cuesta, Royo Vi-

Ilanova, Gómez González, Casanueva, Madatiaga, Gil Robles, Maztín y Marttín, Cal-

detón, Estévanez Fernández (D. Lauro), Guallar (Santiago) Gosálvez; García Gallego,

Sainz Rodríguez, Blanco Rajoy, Estelrich.

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Dictamen de la Comisión Minoría Agraria Proyecto de ley aprobado

Los interesados podtánen tedo caso, interponerrecurso ante la JuntaCen[tal de ReformaAgrazia,'alegando lo quemás convenga a sus dere-chos, y la Junta, antes deautorizar los asentamien-tos, apreciazá librementelas pruebas que se aduz-can y decretazá, sin ulte-tior recutso, si procede ono la aplicación del ptin-cipio de retroactividad.No se admitirá, sin em-bargo, reclamación algu-na que afec[e a la devolu-ción de lo satisfecho porTimbre o Derechos rea-les.

las declazaciones de lamisma, mediante senten-cia de los Tnbunales deJusticia que deberán dic-taz después de seguir elprocedimiento ordinario.La acción de nulidad co-rresponderá ejercitazla ala Junta local del puebloen que tadiquen los bie-nes, previa autotizaciónde la Junta Central.

ante...los Tribunales de Jus[i-cia, los cuales decretaránsi procede o no

Cuando la Junta decidael dereŝho de tetroactivi-dad, los interesados ten-drán derecho a que se lesreintegre los gastos quehubiesen desembolsadopor impuesto de Timbrey Detechos reales. En loscasos de ignorancia inex-cusable o de error eviden-te de hecho, podrá exi-girse la responsabilidadcivil a los miembros de laJunta o Institución quehayan resuelto la recla-mación. Paza conocer deestos recutsos, se formarádentro del IRA una sec-ción especial que asumala máxima autoridad ycuatto miembtos más: uningeniero agrónomo, unletrado, un representantede los propietazios y otroen representación de loscampesinos.

ante la respectiva JuntaProvincialantes de.dar a los bieneslas aplicaciones de[ermi-nadas en esta ley...y decretará si procede ono...

Contra el acuerdo de laJunta Provincial, podránlos interesados, en el ac[ode enajenación o grava-men ante el Instituto deReforma Agraria, dentrodel plazo de quince díasdesde la notificación delacuerdo de aquélla.

EI Ins[ituto tendrá unasección especial jurídica,presidida por un magis-trado, que informará enlos recursos interpuestoscontra las resolucionés deIasJuntas provinciales. Lafacultad de aplicaz elprincipio de retroactivi-dad deberá ser ejercitadadentro del término dedos meses, a contar desdela fecha de la termina-ción de los bienes expro-piables a que se refiere laBase 5` No se admitirá,sin embazgo, reclama-ción alguna que afecte ala devolución de lo satis-fecho por Timbre y Dere-chos reales.

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Dictamen de la Comisión Minoría Agraria Proyecto de ley aprobado

Dentro del concepto desituaciones jutídicas, vo-luntariamente creadas,no se incluirán las opeta-ciones del Banco Hipote-cario, Crédito Agrícola yotras entidades oficialessimilazes; las pazticionesde herencias y las de bie-nes poseídos en proindi-viso, ni las liquidacionesy divisiones de bienes deSoŝ iedades, por habet fi-nalizado el plazo estipu-lado al constituirse.

Idem al Dictamen.

...hipotecazias concerta-das con individuos o so-ciedades...

..ni las donaciones he-chas por los padres a loshijos emancipados, ni losanticipos de legítima oenajenaciones verificadasentre parientes dentro dela línea ascendente o des-cendente, por baber fina-lizado a! con.rtituirre(Idem Dictamen) o ha-berse cumplido la condi-ción a que estaba sujetasu existencia o haber sidodeclazadas en quiebra nofraudulenta. Los organis-mos creados por esta leyno podrán experimentarmerma, alteración ni sus-titución por otros orga-nismos que establezcanlos Esta[utos regionales.El Estado asume subsi-diaziaznente la responsa-bilidad de la deuda hipo-tecazia que grave las fin-cas expropiadas, y el Go-bierno, oyendo a la Di-putación de los Registtosy al Banco Hipotecazio,procedetá a dictar las dis-posiciones necesazias paradesenvolver y dat efecti-vidad al cumplimientode este precepto^^^.

... o haberse cumplido lacondición estipulados alconstituirse, y las deriva-das del cumplimiento deobligaciones impuestaspor la ley.

Idem al Dictamen.

^^^ Fuente: Ia columna primera del dictamen está tomada del Apéndice 3° al n°149, 5 de abtil 1932, la segunda correspondiente al Proyecto de Ley de la MinoríaAgrazia ha sido elaborada personalmente con todas y cada una de las enmiendas de di-cha minoría presentó al Dictamen sobre la Base 1?, por último, el tercer texto corres-ponde a la Ley de Reforma Agraria aprobada el 9 de septiembre de 1932 cuyo articula-

do se encuentra en el D.S. n° 233, Apéndice 2°

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EI empacho de juridicidad afectó no solamente a la Totalidad y ala Base la como hemos analizado, sino también, a las Bases 3, 4, 6,11, 20; y de modo particular a la Base 5 a

En definitiva: «Cualquiera hui;ic; 0..:icho que la ley estaba pensa-da por una asociación de abogados sin empleo que deseaban asegurarno sólo a ellos, sino a sus futuros hijos abogados, •un medio de ganar-se la vida, en lugar de ser una ley escrita para los campesinos de Espa-ñanlzo

EL REGIONALISMO ANULADO POR LAEXTENSION DE LA REFORMA A TODO ELTERRITORIO DE LA PENINSULA

Cuando se hablá de problema agrario en España pretenden algu-nos colocar en el mismo plano de gravedad el hecho de hallarse lapiopiedad muy dividida en algunas regiones, como Galicia, Levantey algunos pueblos de Castilla, con el problema de los latifundio ŝ , yconviene salir al paso de estos juicios tan ligeros, porque nos expone-mos a distraer la atención del problema básico, prestando, en cam-bio, demasiada importancia a cuestiones de mucha menos trascen-dencia. Andémonos, pues, con tiento en este asunto, y no involucre-mos las cosas complicando más la reforma agraria inútilmente1z'.

El criterio del atodo o nada^ al que estamos habituados general-mente los españoles, no era aconsejable, puesto que embattancaría laReforma entre la ineficacia y la radicalización. Por desgracia, ya eraexcesiva la supe^cie que debía ser sometida a la operación urgentede la Reforma agraria «los datos de la distribución de la superficie y lariqueza rústica en las provincias catastradas, muestra que al acapara-miento de ellas se ptesenta casi exclusivamente en las provincias man-chegas, extremeñas y andaluzas. Por esta razón, en un plan de rapi-dez y eficacia se limitó a ellaŝ la aplicación del Proyecto sobre loslatifundios122 que ha servido de base para el de Reforma Agraria. Nosiendo ilimitados los medios disponibles, un criterio razonable acon-seja empezar por las provincias más necesitadasa1^3.

^ Z^ JncKSON. Gabriel., la República etpañola y!a guena civil, Crítica, Grupo edi-

torial Grijalbo, Barcelona 1976, pág. 91.

1z^ Cnex^oN. Pascual, IQ Reforma agraria, ob. cit., págs. 46-47.iz2 Alusión al Proyecto de la Comisión Técnica de 21-VII-1931.

123 Cn2eioN. Pascual, LotlatifundioJ en Erpaña, ob. ci[., pág. 388.

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Sin la debida precisión pero con inequívoco acierto fueron locali-zadas las dos minorías que luchaban por la extensión de la Reforma atoda la geografía española: «Para terminar, señores, os he de llamar laatención sobre todo aspecto que a mi juicio, debe haceros meditar unpoco ^No os extraña la coincidencia que se da entre los dos factoresmás diversos de lá Cámara, entre los ultraconservadores y los socialis-tas? ^No veis que ambos quieren aplicar la Reforma agraria a toda Es-paña? ^Con el mismo fin? No; probablemente con distinto fin.Unos, porque queriéndola extender, sienten el principio de «mal demuchos...» otros porque creen que así enfrentan a todá la propiedadespañola contra esa Reforma»lz4

La Minoría Radical insistía en su punto de vista y trataba de justi-ficar la limitación de la Reforma con estas razones: «No digáis que seva a aplicar a toda España y luego no se aplique; es necesatio que seespecifique claramente a qué términos municipales se van a aplicatlos asentamientos y qué preceptos de carácter general. al resto de Es-paña; potque es conveniente que no gravite esa amenaza sobre laagricultura española, que se desvaloriza por ese procedimiento y no-sotros defensores de la propiedad y de la riqueza de España, tenemo^que mantener este principio (Aplausos en la minoría radical)»1zs

Haciendo el balance sóbre la Reforma se dijo: «Otro error táctico,cuya importancia fue acaso aún mayor, consistió en no limitar geo-gráficamente el ámbito de aplicación de la Ley. En este punto vuelvea ponerse de manifiesto el buen tino de la Comisión Técnica126. Unavez más parecen ser los socialistas, con su ansia de hacer la reformatan universal como fuera posible, los responsables de la desnaturali-zación de los principios esbozados en la propuesta de la Comisión.Esta reconocía que el Estado carecía de recursos para Ilevar a cabo unaredistribución de la tierra en todo el territorio nacional, y trataba delimitar las expropiaciones a las provincias andaluzas, extremeñas ymanchegas en las que el problema agrario era más grave. Los propie-

'24 Sr. Oxozco. D.S. núm. 195, págs. 6.782, coL 2; 6 julio 1932.'z5 D.S. núm. 195, pág. 6.782, col. 2, 6 julio 1932.'Z^ Pata Don Pascual Carrión, según manifestó al autor del presente estudio el

Proyecto de la Corriisión Técnica, era un axioma: aHacía imposible la violencia cam-pesina, no se generalizaba clima de oposición a toda la nación, la República no hubiesedado pretex[o para el Alzamiento, se había evi[ado el millón de muer[os de la Guerracivil y el retroceso económico, social y cultural>. Véase QEntrevista a Pascual Carrións,pág. 35, ob. cit.

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tarios de las restantes regiones se verían afectados sólo en cuanto hu-bieran de pagar el sobreimpuesto que había de financiar la Reformaen el Sur. Los socialistas insistieron en que la Reforma Agraria debíaser aplicada a la nación entera, y hallaron un apoyo inesperado enparte de los conservadores127, que supieron ver que una aplicación«equitativa^ de la ley podría, hacerla, de hecho, impracticable^128.

Las implicaciones, las consecuencias y la involución de otros pro-blemas (especialmente el regional) extendía la agitación pasional yaumentaba sin necesidad el número de españoles opuestos a la Refor-ma. Sumariamente se indican las circunstancias que dieron como re-sultado la ampliación de la oposición a la Reforma Agraria y el climageneralizado del conflicto social hasta escindir al país en dos bloquesantagónicos.

Desde la Región galaica, como portavoz en el Congreso, el Sr.OrExo PEDRnYO manifestaba la asociación entre el Partido galleguista ylas comunidades rurales gallegas: «El partido galleguista se ha funda-do teniendo, sobre todo, en cuenta estas características de Galicia,que es predominantemente labriegan129.

Atacando frontalmente al Estado centralista rechazaba la preten-sión de hacer la misma ley de Refórma agraria para todas las Comuni-dades de España: «Además, Sres. Diputados, en Galicia, como en to-das partes, existe una desconfianza fundada, porque el Estado centra-lista y unitario que durante tiempo ha regido España y producidotantas catástrofes o, por lo menos, tantas incomprensiones, detenien-do la marcha ascensional a que tenían derecho las diversas regionesespañolas, este Estado, digo, no puéde inspirar ninguna confianza,sobre todo en regiones tan plenamente caracterizadas -como lamíani3o

EI movimiento regionalista gallego tiene que ser fiel al elementocampesino: «Porque gracias a él, cuando los hombres de cultura y loshombres de carrera hacían traición a la tradición de nuestra tierra yhabían abandonado su lengua, sus costumbres y todo lo que consti-tuye su espíritu tradicional, fueron ellos, los labriegos, los que la con-serva[onb13' ^

127 EI grupo parlamentario en cuestión era la :minoría agraria..

128 MALEfAK1S, E., Ob. cit., pág. 255.

129 D.S. núm. 167, pág. 5.658, col. 1, 18 mayo 1932.130 D.S. núm. 167, pág. 5.655, col. 1; 18 mayo 1932.13' Ib. núm. 167, pág. 5.658, col. 1.

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La política agraria más consecuente con el ideal y los objetivos ga-llegos es la consecución de la nunidad cooperativista para toda Gali-ciaA y: «Por eso, paza llegar a tener una vida verdaderaznente coopera-tivista, que es la exaltación de la cultura de Galicia lo primero escreaz, mejor dicho, recrear a! hombre, y para esto hace falta un vastosistema, una sistemática completa y adaptada a cada país en la ense-ñanxa profesiona! agrícola.., que le lleve a un sentimiento de claseque no se avergiience de ser campesino y que tenga esta categoría co-mo la superior en la vida... y todo esto partiendo de !os bienes comu- ^nales y de propior. .. porque ahí es donde se puede aplicar el colecti-vismo, porque los bienes comunales existen en gran cantidad y mu-chos de ellos están en plena producciónb132.

Complementando las medidas regionales agrazias paza Galicia, elDiputado SuÁttEZ P^cn^.to de la misma agrupación política, descubtíaotro problema más: reNosotros necesitamos crédito agrícola para crearorganizaciones cooperativas capaces de industrialixar nuestros pro-ductos agropecuarzos... porque del espúitu ŝomunista de nuestra es-tirpe celta quedan aún hoy en Galicia vivos vestigios: el trabajo atrueque, la permuta entre productos del mat y de la tierra. Este espí-ritu tiene hoy una orientación: el ŝooperátivismon133.

A modo de enmienda, el Diputado gallego Sr. FERNÁNDEZ-Osox^o, buscaba la rectificación de la Base 2' (que analizaremos muyptonto): «Que en atención a las especiales circunstancias y cazactetís-ticas de la agricultura gallega y teniendo en cuenta la manera comple-tamerite diferente en que se desenvuelve nuestra economía regionalen relación con el testo de España, se haga en una de }as Bases, en la2', de este proyecto de ley, la declazación terminante de que esta re-fotma no afecta a la región gallega, que debe ctear al mazgen de estaleyp134.

A los argumentos de los Diputados anteriotmente citados, se su-mazon un número considerable de peculiazidades gallegas en el régi-men de tenencia y utilización de la riqueza nística: aA nosotros, enGalicia, nos interesan refotmas del código civil en materia de arren-damientos; de prelación de los arrendamientos, por ejemplo: retrac-tos, indemnizaciones por mejoras, cuestiones relacionadas con la re-población forestal, servidumbres, patririlonio familiar inembargable,

132 Ib. ciúm. 167, pág. 5.658/9, col. 2;133 D.S. núm. 167, pág. 5.661, col. 2; 18 mayo 1932.134 D.S. núm. 178, pág. 6.049, col. 1: 7 junio 1932.

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reforma tributaria, legislación de aguas, concentración parcelaria, fo-ros, censos; en una palabra, nos interesa todo lo que casi en absolutopuede decirse que no está en el plan de Reforma agraria que presentala Comisión^135

Otras cuestiones, tales como las tierras aforadas, arrendadas o enaparcería; el derecho de labrar y poseer y la política arancelaria, fue-ron expuestas por el Diputado Plrn RoMERO13G.

Hasta el Diputado andaluz Sr. AenNDn se mostraba partidario delregionalismo agrario: «Pasa con la ley Agraria lo que ha sucedidosiempre con la centralización; se ha querido poner remedio desdeaquí a cualquier conflicto local con un absoluto desconocimiento delo que es la realidad y de lo que son las provincias y regiones. Porqueno dejo de reconocer y de hacer patente que al querer tratar el cuerpoenfermo de la agricultura patria, no han tenido presente que no sepodía no se debía emplear un tratamiento de «centroterapia»137.

Desde los escaños del Partido Radical, la protesta de la región Va-lenciana al uniformismo de la Reforma, la manifestaba el Sr. SnMPEe:«Todo el problema de la tierra valenciana está cifrado en esa obraque, al inmortalizarse, inmortalizó con su pluma maravillosa VicenteBlasco Ibáñez, en «La Barracan. Esta es nuestra política, política hi-dráulica y régimen atrendatario. Fuera de esto lo mejor que puedehacer el Estado español es no intervenir, porque cada vez que el Es-tado trata de arreglar nuestra economía, nos perjudica. Nosotrosamamos mucho a España, somos muy españolistas. Esto lo sabe todoel mundo, porque lo demostrámos no con palabras, sino con obras;porque no sólo los consideramos como hermanos sino qúeles damos un trato superior al de los propios indígenas. Pero_ a pesarde eso aborrecemos al Estado centralista y fantasmalp138.

La nota discordante de la España húmeda fue dada por el Diputa-do asturiano Sr. MENéNDez SuñxEZ: «Rogar a la Comisión que el pro-blema de Asturias, el problema dé los foros, el problema de losarriendos y el problema de la concentración tengan cabida -por lomenos sus principios, para que luego los regulen y desenvuelvan lasleyes complementarias- en esta ley de Refotma agraria. ...Yo aquí

13S Ib. pág. 6.058, col. 2, 7 de junio 1932.136 D.S. núm. 179, págs. 6.078, col. 1-6.084, col. 1: 8 junio 1932.137 D.S. núm. 183, pág. 6221, col. 1, 15 junio 1932.138 D.S. n° 170, pág. 5.852, col. 2; 24 mayo 1932.

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siento discrepar grandemente de mis amigos los Diputados Gallegos(Un Sr. Diputado: No todos), de la Federación Gallega, que quierenpedir a la Gámata que nuestro problema del Norte quede fuera delproyecto de ley de Reforma agraria (El Sr. Casanueva: Justicia, perono pot mi casa). No sé el fundameñto que tendrán para ello; pero yoque en estos momentos hablo en nombre de una masa campesinamayor a veinte mil labriegos; yo que en estos instantes ŝablo comoSecretario General de la Federación Agrícola Asturiana, tengo querogar muy encatecidamente que en e.rte proyecto figuren los princi-pio.r y la.r ba.re.r que regulen el nuevo régimen de arrzendór, a ver ripor medio del cen.ro re.reruativo139 podemos lograr que nuestros la-briegos adquieran prontamente, aquel pedazo de tierra que ellos me-joraron, porque se da el caso de que labradores cuyas familias Ileva-ron la hacienda durante más de ochenta y cien años, se encuentranhoy, por un lapsus habido en un decreto de la República, que seautorizan los desahucios de fincas rústicas por la venta de lasmismasp14o

El agrario Roro Vic^Anrovn furibundo anticatalanista, defendió latesis de la Reforma agraria general: «Se trata de una previsión, de quese establezca con claridad que la Reforma agraria tiene un carácter ge-neral y que no podrá tropezar con los Estatutos regionales... Confor-me con que Cataluña tenga un Derecho foral y hasta que se reconoz-ca (volviendo a los tiempos anteriores al Decreto de Nueva Planta) lafacultad de reformar su propio Derecho civil; pero ésto -digo enaquel voto- salvando lo que dispone el ártículo 44 de la Constitu-ción. Es decir que para mí, tanto el Derecho foral catalán como el ara-gonés, el mallorquín, el vasco o cualquier otro, están sometidos a lasoberanía de la legislación social, que modifique, que socialice el De-recho civil^lal

A pesar de los dos bloques, uno a favor y otro en contra de la apli-cación de la Reforma agraria en todo el territorio nacional, el tiempoinvertido en la Discusión de la Totalidad del Dictamen estuvo presidi-do por la moderación. La discusión de la Base 2 a puso sobre el tapetecon más virulencia la oposición entre el centralismo y las regiones.

Abierta la discusión sobre la Base 2 a, el Diputado Bnstuo Ai.vnl^Ez

139 EI voto par[icular del Sr. Díaz del Moral pre[endía lo mismo.140 D.S. núm. 174, pág. 5.908, col. 2; 31 mayo 1932.14i D.S. núm. 190, pág. 6.471/2, col. 2; 28Junio 1932.

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hizo uso de la palabra contra la totalidad de la misma142: «No. Nadasignifica para Levante, para Cataluña, para Aragón, para el Norte y,mucho^menos para Galicia, a las cuales no puede importarles hoy, nimañana, ni nunca, porque allí no existen estos problemas. Lo que hahecho e.rta hipotética Reforma Agraria e.r crear problema.r, que enrealidad, no exi.rtían. ^Cuándo podrá tener lugar el asentamiento enel país donde yo he nacido y he vivido, como tampoco en las demásregiones del Norte, ni en Aragón, ni en Cataluña, ni en Levante, nien casi toda la zona de Castilla? Yo creo que ni siquiera para los pue-blos afectados por el paro, porque a esta Reforma le falta justicia, lefalta eficacia y le falta viabilidad^143. La Minoría Radical le tributóuna gran ovación al final de su intervenciónt44

La Minoría I^arconavarra no podía menos que sentirse lesionadaen su estructura rural•probadamente eficiente y hasta modelo ejem-plar de cultivos colectivos en algunas comarcas. EI Diputado AlzP^vdesatticuló el intento de inmiscuirse la Ley en la región por él repre-sentada: «Sres. Diputados con la firma de unos cuantos distinguidospatlamentarios de las provincias de Alavara, Navarra, Vizcaya y Gui-puzcoa, tuve el honor de presentar una enmienda a la Base 2a delproyecto de ley de Reforma agraria, eñ la que se solicitaba, en defini-tiva que no tuviese aplicación, por lo menos de una manera estricta yobligada, a las provincias referidas. Yo voy a intentar, si no conven-cer, por lo menos a inclinar a la Comisión en este sentido, a base deestas dos razones: primeramente que no se debe aplicar la ley a aque-Ilas provincias; segunda, aunque se pudiera aplicar, no convendríaque se aplicase porque en varios extremos del proyecto la realidad delrégimen de propiedad de la tierra en aquellas provincias supera conmucho al proyecto de ley de Reforma Agraria14s

Recordando las relaciones económico-administrativas de Navarracon el Estado mediante la Ley 16 de agosto de 1841 y el Convenio de1927 (ya ratificado por las Cortes Constituyentes de la República) si-guió hablando el Diputado navarro: «Ya con esto, con el manteni-miento de la ley del Derecho civil foral en Navarra se debía cerrar lapuerta realmente a la aplicación del proyecto de ley, porque éste, en

142 D.S. núm. 190, pág. 6.487, col. 2; 28 Junio 1932.143 Ib. núm. 190, pág. 6.488, col. 1.i44 Ib. núm. 190, pág. G.490, col. 2.'^5 D.S. núm. 191, pág. 6.554, col. 2; 28 Junio 1932.

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definitiva, por nuestto Régimen especial, tiene repercusiones en e!Derecho de la familiabla^

Más aún, el ejemplo del buen funcionamiento de los bienes co-munales de algunos pueblos merece ser destacado como un modelo aimirar por otras regiones: «Hay un valle en Navarra, el valle del Rqn-cal, que se compone de una porción grande de pueblos, y en ese valleexiste el verdadero comunismo, mejor dicho, el coléŝtivismo, en or- 'den a la explotación de la tierra. Los vecinos de esos pueblos, tienenel derecho a aprovechar todos los bienes naturales del valle, pastos,arbolado, sembradura, etc. Todo esto está absolutamente organizadocon unas ordenanzas publicadas y que rigen. En el Roncal no hay niun sólo propietario que tenga tierra suficiente para mantener un pe-queño ganado y tampoco hay una finca particular que no tenga en sucontra la servidumbre en favor de todos los vecinos del valle para quepasten sus ganados en ella^147 .

La división iba a producirse hasta en la Minoríá Socialista con lanueva intervención de C^RO PEDttnYO: «?quiete esto decir que los Di-putados gallegos no qú'eremos -me refiero a los Diputadossocialistas- una tefotma agraria para Galicia? De ninguna manera;pero es que no juzgamos competente al Poder central para realizarla,ni siquiera a un Poder que radique en la capital de España(Rumotes)^14s

Con suficiente flexibilidad Osso>t^o Y Gn^tnRDO pea za la armoni-xación entre la Bare 2a y e1 regionaliamo agrario de la.c provincia.r nolatifundiata.r: «Como a mi me parece que en esto puede habet una in-congtuencia, yo me attevería a suplicar a la Comisión que, revisandode nuevo el caso, si no llegara a la excepción de la apli ŝación de la ley,que yo comptendo que por motivos sociales es una empresa un poco ^delicada, al menos estableciera alguna salvedad, alguna orientación,alguila especie de excepción, que, salvando el derecho tan legítimoque brillantemente ha defendido el Si. Aizpún, nos dejara a todoslos Diputados en posibilidad de votar mañana el Estatuto de Catalu-ña en este punto, sin tener una preocupación de setincongruentesnia^

La comarca que en la actualidad se estima como tipo ideal para la

146 Ib. núm. 191, pág. 6.^554, col. 2; 29 junio 1932.t47 D.S. n° 191, pág. 6.557, col. 2.148 D.S. n° 191, pág. 6.550, col. 1.149 D.S. n° 191, pág. 6.560, col. 2; 29 Junio 1932.

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transformación agraria también estuvo presente en el debate: y REsevidente que pretenden medir, usando una frase vulgar, con el mis-mo rasero a todas las comarcas españolas, en lo que a la ley Agraria serefiere, es sencillamente ir a un desastre, porque no sólo dentro de ca-da región, sino dentro de cada provincia hay distintas comarcas concaracterísticas especiales, particulares y propias, respecto al ambientesocial, y es preciso tenerlas en cuenta, porque de lo contrario, habríade resultar una verdadera catástrofeblso

El Diputado radical OROZCO casi repetía la argumentación hecha ala Totalidad: «^Se trata de una Reforma Agraria completa, de unaReforma Agraria -como decía el Sr. Hurtado muy elocuentemen-te- en que se estudian todos los diferentes problemas de la agricul-tura española? No. No. Se trata de un problema limitado, se trata dever la manera esencial de solucionar el paro obrero especialmente...Y es que en justicia consiste en tratar desigualmente a los que són de-siguales, y como son distintos los problemas de una y otra localidad,lo que es justo en Andal».cía, donde existe el latifundio y el problemadel paro, no lo es en Canarias^'s^

La Comisión apenas si intervino, únicamente se limitaba a dese-

char las enmiendas y al final de las intervenciones de los Diputados

que las habían presentado someterlas a votación que no alcanzó éxito

en ninguno de los casos. Excepcionalmente, eI Sr. PALANCO ROMERO

por la Comisión, habló sobre la conveniencia de extender la Re-

forma a todas las regiones porque esto significaba salvar a España de

una acción violenta.

En efecto, si el comportamiento del campesinado mantenía su lí-nea de acciones esporádicas, con esta Base de epromesap los jornalerosmenos afortunados de las regiones no latifundistas quedaban capiti-disminuidos en sus reivindicacionés en cuanto que a sus municipiostambién llegaría la Reforma. Las palabras más destacadas de la Comi-sión fueron éstas: ^Hay que tener en cuenta que el espíritu del Estadoal realizar la reforma es el mismo espíritu que veía el Sr. A1.vAREZ (D.Basilio) cuando decía que el Estado debe ser todo generosidad y todobondad. Realmente esa es la finalidad del Estado al acometer la refor-ma; teniendo en cuenta que, dadas las circunstancias particulares enque se desenvuelve la vida económicá de los pueblos en la postguerra,

iso St. G6MEZ GONZÁLEZ. D.S. n° 194, pág. 6.682, col. 1: 5 julio 1932.15^ D.S. n° 195, pág. G.779, col. 1 y pág. 6.782, col. 2; 6 julio 1932.

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.ri e.ra reforma no re llevara con determinada.r garantía.r por e! Ectado,interesándose por resolver los distintos problemas que se encuentrnaplanteados en España, la reforma .re realixaría de todo.r modo.r, peroya no .rería una reforma legal, .rino que rería una reformaporprocedi-miento.r violento.r, como se han realizado otras en otros países... Y asíse realizaton . las reformas en Galicia, cuando la sublevación de loshermandinos, y en Cataluña con la sublevación de los payeses. Y paraevitar eso, para evitar nueva.r jornada.r rangrientaf como aquellar, e.rpara lo que el Ertado va a llevar a cabo una reforma agraria, no paraproceder en términos de dureza, en términos de verdadero atropellocon los campesinos, sino precisamente todo lo contrariom^sz.

Para ser consecuente con el articulado de la Constitución y con elEstatuto de Cataluña que era objeto de discusión en las Cortes, elmiembro de la Comisión finalizó así: «Cuando se trate de aplicar laley en las distintas regiones españolas, con atreglo a lo que se deter-mina en las Bases 6 y 12, es indiscutible que no en todas las ptovin-cias hay que aplicar la Reforma Agraria con el mismo patrón, sinoque .re tendrá en cuenta la.r circun.rtancia.c de cada provincia, comarcay localidad^153

En la aprobación de la Base, tuvieron un gran peso la MinoríaAgraria y otros Diputados, BntaoN^nN apoyaba el Dictamen: «pareceque no se ttata de hacer justicia por las razones fundamentales de lajusticia, sino que se atiende exclusivamente a apagar una llamarada,con lo que se hace, desde vuestro punto de vista reformista, la labordisolvente de decir a los campesinos: si no gritáis en vuestra provin-.cia, si no os subleváis en ella, no habrá para vuestra provincia Refor-ma Agraria, porque ésta se teserva exclusivamente a aquellos sitiosdonde los campesinos se revuelven contta la justicia y no para aque-llos otros campesinos que dentro de la ley quieren pedir amparoblsa

El agrario CnsntvuEVn expresaba en oposición a las pretensiones dels regiones: «Así tenemos a los catalanes, ŝon su Estatuto, salen de laórbita de esta ley; con los navarros, por lo que tenemos oído esta no-che va a ocurrir lo mismo; los gallegos dicen que a ellos no les afecta yno quieren la ley; los valencianos, según nos dijo aquí el Sr. Sampertampoco la quieren. Y es que nos gusta mucho la justicia, pero nopor nuestra casap'ss

i5z D.S. n° 191, pág. 6.558, col. 1-2; 29 junio 1932.153 D.S. n° 191, pág. 6.559, col. 1.154 D.S. n9 191, pág. 6.562, coL 1; 29 Junio 1932.iss D.S. n° 191, pág. 6.565, col. 2.

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Por último, FEluvñlvDEZ C1.Éxlco coincidía con la ponencia: «limitarlos asentamientos, en cuanto a la finalidad y los motivos de expropia-ción -la expropiación por arriendo y la exptopiación por extensión opor medida- a las catorce provincias que están determinadas y deta-lladas en el dictamen de la Comisión; y en lo demás, aplicar la refor-ma sin distinción ni limitaciones de ningún género, a todo el territo-rio de la República»'s^

Verificada la votación, quedó aprobada la Base: «por 117 votoscontra 60, según consta en las siguientes listas»157.

La impopularidad y la disconformidad de las regiones -sobre to-do Vascongadas, Galicia y Cataluña- que suscitó la aprobación de laBase 2 a se vio acrecentada con la que en sus números 10 y 12 extendíala Reforma a todo el territoiio nacional en las cuestiones de los «rue-dos» y de las tierras sistemáticamente arrendadas durante doce o másaños. «Estas medidas afectaban a muchos miles de propietarios mo-destos de toda España y fueron la causa de que tuviese la Reformamuchos enemigos sin necesidad. Fue un gran error: Este error y otrosque nosotros criticamos al presentarse el proyecto al Parlamento sinser consultada la Junta Central de Reforma Agraria, fueron la causade que nos separásemos de esta Junta en julio de 1932)»158.

Por no tener en cuenta la Ilamada racional y serena que el inge-niero Pascual Carrión hizo al afrontar la Reforma agraria, ésta fracasó:«Hemos realizado un ligero resumen de la actuación de la SegundaRepública en orden a la Reforma agraria que tuvo bien poca efectivi-dad, excepto la actuación especial en las provinciasd dependientesdel gobierno republicano durante la guerra civil; y cabe preguntarse,si una reforma realizada desde el momento de implantarse la Repú-blica en las provincias latifundistas, como propuso la Comisión Téc-nica Agraria, hubiera evitado el malestar campesino, las huelgas delos años 1933, 1934 y 1935 y las invasiones de fincas»159^

's^ D.S. n° 195, pág. 6.792, col. 1; G julio 1932.'s% D.S. n° 195, pág. 6.794, col. 2; 6 julio 1932.158 CnReión. Pascual., Ia Reforma Agraria de !a Segunda Repŝblica y!a .rituación

actua! de !a agricultura eJpañola. Prólogo de Juan Velarde Fuerces, Ediciones Ariel,Barcelona, 1973, pág. 124. .

's^ Cnae^ó^. Pascual., Ob. cir., pág. 140.

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EL DESCUAJE DEL FEUDALISMO RURAL ENLA BASE 5 a DE LA LEY

Las consecuencias del sistema político del caciquismo en Españadurante el s. XIX y parte del XX fueron entre otras que: «Los ciu-dadanos tuvieron que claudicar y someterse y abstenerse de todaintervención en la vida pública. Los catedráticos molestados y per-seguidos... Los abogados que no prestaban homenaje al régimenperdían pleitos... Los ingenieros no encontraban empresas... Los mé-dicos no tenían enfermos. A la vez se inició la campaña contra los po-líticos y la política... aquellos hombres públicos desaparecieron y losayuntamientos fueton monopolizados por el caciquismo rutal explo-tador y logteto y las diputaciones provinciales por los representantesvitalicios en Cortes, comenzando la época de los gobernadores civilesineptos y los directores generales incompetentes y los subsecretariosincapaces y los ministtos improvisados. Por estos procedimientos,procaces y cautelosos, fue ganando terreno el apoliticismo»l^o

Una de las causas que dio origen al caciquismo fue la pervivenciaresidual de algunos señoríós aunque éstos no fueran propiedad ya deaseñores». EI concepto y significado de los señotíos era muy amplio, peropuede decirse que: «Estos «Señoríos», irivestidos en sus dominios depotestades que derivaban de su poder dominical sobre los mismos, delas relaciones de dependencia en que se encontraban re ŝpecto del «se-ñor» los habitantes del dominio y de la cesión por el Rey a los «seño-res» de algunas facultádes del poder público, mediante el otorga-miento del privilegio de «inmunidad». Pero, a partir de los siglos XIIIy XIV, Los «Señotíos» podían ser también comarcas en las cuales losPríncipes atribuían la jurisdicción y algunas facultade ŝ de la potestadregia a un magnate o«señor», sin necesidad de que este último fueseel dueño de todas o parte de las tierras del «Señotío». En todo caso, laautonomía de los «Señoríos» dotados por concesión regia de «inmuni-dades» más o menos amplias, al susttaer en muchos aspectos algunastierras y dominios territoriales a la autoridad del Príncipe y de sus de-legados, determinó que el «Señorío» se constituyese, dentro del terri-torio del Estado, como un distrito o circunscripción sometido directa-mente a la autoridad del «señor». EI desarrollo del régimen señorial yde las instituciones feudales, la confusión entre las nociones de «ad-

^^o LExxoux, Alejandro., la Pequeña Hiltoria, Ob. cit., pág. 3-5.

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ministraciónp y de dominio, las concesiones de «inmunidadp a los do-minios territoriales de magnates, iglesias y monasterios, la atribucióna un «señor^ de la jurisdicción sobre una comarca hicieron de los «Se-ñoríosp demarcaciones autónomas en mayor o menor grado y en partesustraídas a la autoridad del poder público, de tal manerá que elPríncipe solo regía de un modo directo las tierras del dominio o«se-ñorío^ regio o«realengo^t^', únicas sometidas sin restricciones a la ac-ción del poder real y de sus agentes^16z.

Históricamente algunos «señoríosb fueron incorporándose a la Co-rona incrementando sus bienes de realengo: «Así sucedió en la Mo-narquía cástellana con el «Señorío de Molina^, incorporado a la Coro-na en 1292 como consecuencia del matrimonio de doña María de Mo-lina, hija del infante don Alfonso, con el Rey Sancho IVb1G3. EI pro-ceso incorporacionista se aceleró con la Monarquía absoluta y con elantiguo Régimenl^a

Más tarde, a partir del reinado de Felipe III el sistema arbitristaiñicia la corriente adversa a los señoríos, particularmente contra loscensos, siendo bajo la Monarquía Ilustrada cuando la cuestióri fuesuscitada y planteada abiertamente. Aunque desconectado política-mente con la labor realizada más tarde en Cádiz , no cabe .roslayar co-mo precedente indirecto de la misma, el hecho de que Napoleón in-cluyera la abolición del régimen reñorial entre lor Decreto.r promul-gado.r tra.r .ru entrada en Madrid, el 4 de diciembre de 1808. Dispusoel Emperador lacónicamente: 1° Los derechos feudales quedan aboli-dos en España; 2° Toda carga personal, todos los derechos exclusivosde pesca, de almadrabas, u otros Derechos de la misma naturaleza en

^^^ Con independencia de su condición de Señoríos :jurisdiccionales. o.territoria-IesD, ^Se genetalizazon en la terminología castellana de la baja Edad Media los térmi-nos de .Realengo,, .Abolengos, sSeñorío de Solariego., :Maestrazgos, alnfantazgoa,:Señorío de Behe[ría. y :Encomiendas.

A partir del siglo XII algunos sSeñoríos. Ilegaron a ser muy extensos y poderosos, .como lo fue el .Señorío^ de Ia:Tierra de Santiago., bajo la potestad y la jurisdicción delos Arzobispos de Compos[ela... Entre los regidos por magnates seglares, el ^Señoríode Vizcayas bajo la potes[ad de los López de Haro; el :Condado y Tierra de Alava.; el.Señorío de Molinaa; el ^Señorío de los Cameros.. (Véase GARCÍA DE VALDEAVELLANO.Curro de Hirtoria de !ar Inrtitucione.r EtpañolaJ, Ob. cit., págs. 525-526).

1GZ GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Ib., pág. 518.

1G3 GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luls., Ob. cit., pág. 527.

[^ Véase Moxo. Salvador., Ia inco^poración de teñorío.r de Antiguo Régimen,Valladolid, 1959.

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ríos grandes y pequeños; todos los Derechos sobre hornos, molinos yposadas quedan suprimidos y se permite a todos, conformándose alas leyes, dar una extensión libre a su industria; 3.° ^l presente Decre-to será publicado y de él se hará registro en todos los Consejos,Audiencias y demás Ttibunales para que se cumpla como ley del Es-tado. Tal resolución napoleónica concordaba con el artículo 98 delEstatuto de Bayona165 que suprimía las justicias de abolengos, de lasOrdenes militares y de los señoríos laicosl^^

Este y otros datos explican que: «En la discusión de las leyes de1811, 1823 y 1837 los enemigos de la abolición las tachaban de

france.ri.rmol^^ y de servil imitación de la ley de la Asamblea Consti-tuyente del 4 de agosto de 1789p'^s

La supresión de aquellas jurisdicciones significaba desterrar delsuelo español: el feudalismo visible de horcas, argollas y otros signostiránicos que tiene erigido el sistema feudal en muchos cotos y pue-blos de la Península, es decir, el régimen absolutista implicaba laexistencia de los señoríos, mientras que el régimen constitucional exi-gía su abolición. '

Desde el punto de vista económico, la carga de las prestaciones ytributos señoriales se hizo insoportable porque, además, tenían quesatisfacer los vasallos las contribuciones generales. Resultaba así que

^^s TíTU^o XI Del orden judicial: «Art. 98. La justicia se administrará en nombredel Rey, por Juzgados y Tribunales que el mismo establecerá.

Por tanto, los Tribunales que tienen atribuciones especiales y todas las justicias de

abolengo, órdenes y señoríos, quedan suprimidas> (TIERNO GALVÁN, Enrique., Leyet'

políticar e.rpañolar fundamentaler (1808-1936), Ob. cit., pág. 15.1GG Moxo. Salvador. , Ia ditolución del régimen .reñorial en Etpaña. Consejo Supe-

rior de Inves[igaciones Científcas, Madrid, 1965, pág. 16.^^^ «EI Conde de Toreno, titular de señoríos, apoyó la moción, recomendando con

su acti[ud la del Vizconde de Noailles ante la Asamblea francesa, la noche del 4 deagosto de 1789, Diario de Sesiones, 1811, pág. 1.163> (Véase Mox6. Salvador, ob.

cit., pág. 16).^Ga GARCÍA ORMAECHEA, RafaeL, Supervivenciat feudaler en Erpaña (sobre el pro-

blema de los señoríos), Revista Genetal de Legislación y Jurisprudencia, AñoLX?^I, mayo 1932, Tomo 160, núm. V, pág. 579). La abolición de los señoríos en las_Cortes de Cádiz ha sido estudiado por «Raúl MoROOO y Elías Dínz que han demostrado

a través de un minucioso estudio de las actas de las Cortes que la abolición de la Inqui-sición y de los señoríos de la nobleza así como la libertad de Prensa e imprenta fueronposibles gracias al decidido apoyo de los diputados militares>. BusQuETS. Julio., Lor

militarer en !ar Corte.r, INFdRMACIONES POh[1caS, n° 105, sábado 28 de mayo de 1977,

pág. 1.

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mientras los habitantes de pueblos realengos solo pagagan éstos, losvasallos de los señores soportaban una doble tributación. Contra esaduplicidad de cargos que aniquilaba la economía campesina se levan-tó la campaña abolicionista de los señoríos. La inferioridad de las con-diciones de producción de los vasallos con respecto a los cultivadoreslibres era manifiesta y lógica, su aspiración a redimirse mediante plei-tos, rebeliones y lucha violentat^^.

La «exhumación de los señoríosp fue duramente criticada por elVizconde de Eza durante la segunda República, ratificando última-mente esa postura Salvador de Moxó para quien: «Los legisladoresprescindieron de considerar que el régimen señorial -en su últimamanifestación solariega- había sido formalmente abolido, con ma-yor o menor acierto, cien años antes, y que las expropiaciones y repar-tos de tiertas que se ptetendían efectuar debían estructurarse sola-mente sobre las bases de más firme contenido jurídico-agrario de ex-tensión de las fincas, cualquiera que fuese su procedencia, estado delos cultivos, situación de los colonos y posibilidades de regadío»'^o

Victor Manuel Arbeloa descubrió un attículo de Roque Garcíapublicado en «La Federación Española» número 18; del 2-9-1870. Sucontenido es la narración sobre la persistencia de las prácticas «seño-riales» en nuestro país: «Usted sabe que...», le va enumerando injus-ticias que esa República de la prensa no piensa abolir: «...el pueblode Egea es propiedad del conde de Fuentes... los quince pueblos delantiguo condado de Alba de Liste, pagan todavía el «noveno» de susgranos, de sus crías y de sus esquilmos... veinte pueblos de la provinciade León y Segovia pagan tres mil gallinas y nueve mil celemines decebada anuales al duque de Sexto... muchos pueblos de la provinciade Valladolid pagan todavía su tributo llamado «cebada degallinas»... el pueblo de Gelsa es propiedad feudal de la señora con-desa de Teba... muchos pueblos de Andalucía pagan el «laudemion,que es una especie de hipoteca feudal... todavía paga España al Sr.Duque de Medinaceli el peaje de Jávea y de Denis... el río Llobregates del conde de Múnster... el conde .de Noblejas es amo de no sé quémontes y plantíos de las cuatro villas de las costas de Cantabria... elconde de Altamira es amo de los montes de Toledo... la oprimida, ladesgraciada población de Osera de Ebro, paga todavía el «seteno» (la^sexta o séptima parte de las cosechas de sus montes), al Sr. D. Ignacio

^^^ VéaSC GARCÍA ORMAECHEA. Ob. CIL, pá^s. 572-575.1i0 Moxo. Salvador., ob. cit., pág. 186.

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Girona, cometciante de la capital del Ptincipado, este señor Gironacompró aquel derecho feudal al Sr. Marqués de Villafranca.... este se-ñor marqués lo adquirió de la señora condesa de Teba, esta señoracondesa de Teba lo adquirió de los reyes, Dios sabe porqué, cómo ycuándo... pero permita usted que me interrumpa, ciudadano Prats,porque iría muy lejos. En tesumidas cuentas, usted sabe que Españaestá llena de siervos, cuyo oficio es escarvar la tierra como el sapo.

^ Somos republicanos para conservar el señorío del conde de Fueñ-tes, conde de Alba, del duque de Sexto, y de los otros mil Sextos, deotros mil Albas, de otros mil Fuentes, que viven todavía en nuestrodesolado país?

...Hay que hacer cuatro cosas, mi estimado amigo, pese a quienpese; caiga quien caiga; murmure quien murmure; clame quien cla-

me.1 a Acabar con el territorio indivisible, que es el feudalismo del

noble.2a Acabar con la patria irreformable, que es el feudalismo del

rey.3? Acabar con el fisco de la Iglesia, que es el feudalismo del Pon-

tífice . ^4a Ayudat al trabajador con bancos agrícolas, y comerciales, en

lo cual se debe invertir preferentemente'^'

La descripción hecha por Roque García era la consecuencia del in-cumplimiento de la legislación sobre señoríos por parte del Estadoquien a través de los sucesivos Gobiernos no cuidó la política cohe-rente y continuada. Sobre todo, fue: «La jurispruden^ia la que, des-naturalizando el ptincipio legal estableció normas que hicieron suaplicación imposible, la finalidad de los Decretos. Nada menos que132 sentencias ha dictado el Tribunal Supremo sobre materia de se-ñoríos desde el año 1849, en que resolvió el primer recurso, hasta elaño 1928, en que pot última vez ha tratado un tema de censo seño-

tialn17z

^^^ AxsE^on. Víccor Manuel., Hirtoria viva, Edi[orial ZYX, S.A., Madrid, 1967,

pág. 39-41.»Z GARCÍA ORMAECHEA. RaÉdCL, ob. cit.,.pág. 627. ^

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C(/ADRO 35. - VOLUMEN DE LA SUPERFICIE CULTTVADA ENTERRITORIOS DE SEÑORIOI 73 ANTES DE LASCORTES DE CADIZ

ROVINCIAS

ranzadas conjurisdicción

Aranzadas conjurisdicción de

señoríos

Aranzadas conjurisdicción de

señoríoseclesiásticos y

de Ordenes

realenga seculares militares

Alava ............... 133.090 231.936 --Aragón ............. 1.748.710 1.831.174 945.788

Asturias y León ....... 485.460 1.942.096 494.324Avila ............... 354.660 209.266 40.532Burgos ............:, 1.109.410 1.137.009 184.522

Cataluña ............ 1.068.390 1.671.774 1.020.688

Córdoba ............ 293.160 905.828 47.962Cuenca ............. 1.733.660 1.529.746 88.,343Extremadura ......... 741.510 2.149.898 1.506.306Galicia ............. 264.460 2.677.374 1.519.988

Granada ............ 1.666.570 1.109.818 --Guadalajara ......... 27.510 590.928 59.996Guipúzcoa .......... 209.470 7.270 --Jaén ................ 251.820 493.768 206.649

^Madrid ............. 112.270 312.043 54.502

Mancha ............. 17.060 1.914.132 853.276Murcia .............. 1.688.860 307.118 403.178

Navarra ............. 677.310 121.486 13.018

Palencia ............ 64.160 498.868 57.337Salamanca........... 937.660 753.516 75.568Segovia ............. 249.260 633.628 54.077Sevilla .............. 762.010 1.936.568 139.392Sierra Morena . . . . . . . . 414.410 -- --Soria ............... 437.310 816.250 68.818Toledo ............. 657.060 1.541.688 586.866Toro ............... 488.310 126.152 69.318Valencia ............ 349.410 1.765.974 330.088

Valladolid ........... 111.360 841.583 122.243Vizcaya ............. 406.120 -- --Zamora ............. 119.450 249.809 150.621

17.599.900 28.306.700 9.093.400

Fuente: GARCÍA ORMAECHEA, Ob. cl[., pág. 7.

i73 GnRein OeMneCHe^. Rafael., Ob. cir. Editorial Reus, 1? Edición, Madrid,

1932, pág. 7.

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CUADRO 36.- INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DADASPOR EL 7RIBUNAL SUPREMO EN RELACION CONLOS SEÑORIOS

PttESZ'AC^oNES realer y perronaler abolidar en el artículo 1.° de la Ley de1823: Sentenciar en contra:

8 Junio 185927 Junio 186620 Diciembre 188231 Diciembre 188419 Abril 1889

Fuente: GARCÍA ORMAECHEA, ob. cit., pág. 627-634.

VALOR atribuído a la resolución en el juicio intruído mediante INVERStóNDE PRUEBA: Sentencias:

23 Febreto 185419 Octubre 186127 Enero 1866

3 Marzo 186611 Marzo 187413 Abril 187513,Julio 1876

Fuente: GARCÍA ORMAECHEA, ob. ci[., pág. 634-638.

VALOR DADO A LAS CONCORDIAS negado por la ley de 1823, azt. 8° Sentencias:

8 Junio 18598 Febrero 1865

12 Diciembre 186527 Febrero 1865

3Junio 1867

3 Mayo 18683 Julio 18688 Marzo 1877

Fuente: GARCÍA ORMAECHEA, Ob. Cl[., pág. 638-640.

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ACTOS PROPIOS: Los actos de reconocimiento de la propiedad particulardel señorío tienen en la jurisprudencia una importancia inusitada. La Ley noptevino la ineficacia de los pactos en contra de sus disposiciones, y esto llevóal Supremo a declatat que si a pesar de ellas y contraviniéndolas, los pueblosy los patticulares, después de estar en vigor, renuncian a los derechos que lesconceden, siguen obligados como antes:

Sentencias:27 febrero 186511 marzo 1874

FuEntC: GARCÍA ORMAECHEA, Ob. tt[., pág. 640-641.

CosnJUZGnDn: La Ley de 1837 en su art. 49, eximió de la presentación detítulos de adquisición a aquellos señores que hubiesen sufrido el juicio de in-corporación o de reversión y obtenido sentencia favorable. La jurisprudenciano se limitó a reconocer la cosa juzgada en este caso, sino que la hixo eztenri-va a otros completamente distintos:

Sentencias:

4 octubre 185823 abril 186627 junio 186621 enero 187426 junio 1928

Fuente: Gnecin ORMnECHEn, ob. cit., pág. 641-642.

PRESENTACION DE TITULOS: La sentencia de 6 de noviembre de 1866 deda-ró que el título único cuya presentación exigían las leyes era el de egresión dela Corona, rechazando con ello la alegación de lo.c Ayuntamiento.r recurren-te.r, de que sin demostrar el demandante con tjtulos traslativos la sucesión enel señorío, no podía pedir se declarase de su propiedad particular.

Sentencias:

23 Febrero 185916 Diciembre 1867

Fuente: GARCÍA ORMAECHEA, ob. ci[., pág. 642-644.

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La Ley de 1837 estableció una regla clara para distinguir !or cerao.r174 quedebían suprimirse de los que debían subsistir según radicasen o no en territo-rios de señorío jurisdiccional en el art. 2°, la jurisprudencia no se atuvo y con-fundió a todos en el mismo concepto de exigibles:

a) Sentencias:

1 Mayo 189019 Octubre 1908

Al separarse la jurisprudencia de la doctrina general sobre título censal ydeterminación de 1a finca y de su responsabilidad, se esfuma necesariamentela pesonalidad del censatatio, sobreviniendo cuestiones inesperadas sobre ellay dando lugar a numerosos pleitos con los Ayuntamientos:

b) Sentencias condenando a los Ayuntamientos:

24 Enero 18622 Julio 18838 Julio 18877 Febrero 1901

29 Noviembre 190318 Octubte 19134 Marzo 1924

c) Sentencias en que ha absuelto a los Ayuntamientos, decidiendo queesas acciones deben ejercitarse contra los tetratenientes patticularesl^s:

10 Febrero 187724 Abril 189530 Enero 1906

Fuente: Gnxcin ORMnsCHEn, ob. cit., pág. 644-650.

^^4 •La palabra censo era de uso genérico en lo an[iguo y comprendía hazta dieci-nueve acepciones, según Avendaño, una de las cuales era los tributos que los vasallossolariegos pagaban a sus señores; otra, las prestaciones anuales de todo género impues-tas por título de sumisión a un superior, otra, las pensiones provenientes de arrenda-mientos; otta, las correspondientes al censo consignativo o al reservativo> (GARCIA OR-MnECHen, Rafael., Ob. cit., pág. 644).

^^s El ptopio Gnxcín ORMnECHen, publicó la mism^obra con el título: Superviven-ciat feudale.r en Etpaña. Ettudio de Legirlación y Juñtprudencia robre teñoríot, Biblio-teca de la ^Revista General de Legislación y Jurisprudencia., Volumen LII, 1? edición,Edi[orial Reus, Madtid, 1932; incluye en las páginas 115-122 los Pueblot de Señorío,tegún referenciar de !or fa!!o r dictador por e! Tribuna! Supremo. Sobre un total de 360Sentenciaz, únicamente 35 fueron a favor de los pueblos.

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Cerrando la trayectoria histórica sobre los señoríos antes de la Se-gunda República Española, cOC1c1ll1mOS COn GARCIA ORMAECHEA SObiela vigencia de la Ley de señoríos en Cataluña a pesar del art. 12 delCódigo Civil y sin tener en cuenta el Capítulo X^^V del Recognove-runt Prócz're.rt^^ y el Título XII, libro 4°, vol. II de la Compilación le-gal catalana; la permanencia de las Balías y Administraciones de losbienes de la Corona existentes en Cataluña, Baleare ŝ , Alcudia yAranjuez, que subsistieron hasta que por Decreto de 4 de septiembrede 1870 fueron suprimidas, pasando los asuntos a las Administracio-nes de las .respectivas provincias; que las prestaciones de los señoríoseclesiásticos fueron percibidos por los compradores de los mismos ypor la Haciendat^^. Constituye un error histórico y una incompren-sión de los textos afirmar que el propósito de las Leyes de Señoríos fueel mismo que el de Fernando VII: abolir la jurisdicción y confirmar lapropiedad territorial aneja a los señoríos.

Las leyes de señoríos no fueron cumplidas, y por eso la ley se cum-.plió allí donde, sin intervención judicial alguna, los pueblos se nega-ron a pagar (caso de Valencia). Frustrada en España la aplicación delas leyes de Señoríos, cabe afirmar que la propiedad territorial subsis-tió y subsiste como estaba hace mil años, los vasallos no son los due-ños, las prestaciones han aumentado y los rendimientos bajan. En laeconomía capitalista quedará el efecto económico del régimen seño-rial y para destruirlo es preciso liberar la tierra para liberar a los que latrabajan178.

En este momento poseemos la visión aproximada del marco en elque se desarrolló la polémica sobre los «Señoríosp como elementó feu-dal a eliminar definitivamente pot la Reforma Agraria; máxime,cuando: «Toda reforma agraria tiene por objeto sustituir la economía

^%^ «EI rey Pedro [II vino a la ciudad (Bazcelona en 1283) para obcener el apoyo delas Cor[es; los prohombres le solicitaron la confirmación de los privilegios consuemdi-narios de la ciudad y la concesión de otros nuevos; todo esto le fue presentado en un es-crito cuyo concenido .recognoverunt proceress, ancianos y sabios en derecho de donderecibió el nombre y regulaba en 72 capítulos el derecho privado de la ciudad en cuanroa las herencias, el régimen económico familiar, los con[ra[os, las servidumbres, la enfi-téusis y los censos, codo de una forma peculiar y característica, apane de garantías polí-

ticas y normas de procedimiento judicials. Gleeer. Rafael., HiJtoria General delDere-

cho etpañol; I.S.B.N., Madrid, 1975, pág. ]04.

^^^ Senteneias 23 febrero y 27 marzo 1859, 18 diciembre 1961, 1G enero 1864, 28

febrero 1870. (VéaSC GARCÍA ORMAECHEA, Ob. Q[., pág. 657).

178 VéaSe GARCÍA ORMAECHEA, Ob. ciL, pág. 651-663.

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rural heredada de la Edad Media por otra que se acomode al espírituy a las necesidades sociales modernas, lo que se consigue reajustandocon normas actuales la distribución de la tierra y las relaciones jurídi-cas que de ella derivan. Ellatifundio no .re da.riempre en lo.r.reñorio.r,pero exz.rte en la mayorparte de ello.r^'^^.

La cuestión de los señoríos ocupó un espacio destacado en la aten-ción de la opinión pública, la prensa y el Congreso de Diputados du-rante el debate sobre la Ley de Reforma agraria. Estos bienes se inclu-yeton a última hora entre las posibles tierras sometidas a exptopia-ción. El Vixconde de Eza ptonunció una Conferencia sobte «La Refor-ma agtariap en la que: «Aludió al ptoyecto de refotma que él intentóen el año 1917, y que si no se llevó a tétmino fue por circunstanciasajenas. Hixo la hi.rtoria de lo.r teñoríor e.rpañole.r desde la Reconquistapara demostrar que fue justo privatles del derecho jutisdiccional y nohubo por qué privarles de la tierra y así lo reconocieron las Cortes déCádiz... Concretando su juicio acerca de la reforma agraria, dijo, queno tiene ni principio, ni orientación, ni finalidad^lso

Patrocinado por la .^óciedad Económica Matriten.re de Amigo.r de.Paí.r tuvo lugar un ciclo de Confetencias en totno a la Reforma Agra-ria, en la primera de ellas, D. Pedró Gatcía Gutiérrez al referitse a lasindemnizaciones: «Calificó de injusticia el que no se establezcan paralos bienes de señorío, y tecotdó lo hecho en otros países de tipo másfeudalista que España al acometer las refotmas agrariasplg'. Remitidopor la Cámara agrícola de Córdoba, llegó a las Cortes un Infotmeacerca del proyecto de Reforma Agraria en el que se pedía: «Que seindemnicen los bienes procedentes de los antiguos señoríos y que sehaga el pago totalmente en metálico ajustándose pata ello al princi-pio de no expropiar más tierras que las que petmitan las posibilidadesdel Estado en cada momentop182.

Bajo el título «Los señoríos y la Reforma Agtaria^ el editorialista se.pronunciaba sobre el Proyecto en los siguientes tétminos: «EI carácterecléctico dentro de la tendencia un tanto revolucionaria y un mucho

i^^ GARCÍA ORMAECHEA. RafaeL, Lo.r pueblos de teñorío, F^. SoC^n^^srn. Suplemen-ro agrario al n° 9.440, 10 diciembre 1932.

180 Diario de Madrid AHOen. <La Reforma Agraria., 12 abril 1932, pág. 5.

1e ^ Confe"rencia de D. Pedro García Gutiérez tobre !a Reforma Agraria, AHORA, 17de abril de 1932, pág. 33. Véase también Fi DESnrE del mismo día en la pág. 5.

182 La Cámara Agrícola de Córdoba ha remitido a la.r Corte.r un exterao informeacerca delproyecto de Reforma agraria (sin firma), AHOen. 19 de abril de 1932, pág. 4.

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socializante del nuevo proyecto de Reforma agraria se advierte en laBase sexta más claro quizá que en parte alguna... prescindiendo delviejo axioma de que el abuŝo no impide el uso, y todo porque hayahabido algún señorío de otigen vituperable, rechazamos ese ensañar-se con unos bienes que en su conjunto representan gran patte de lahistoria y de la civilización españolas»183. En la Academia de Juri.cpru-dencia se disertó también sobre «Señoríos jurisdiccionales y fincas, deseñorío territorial»184

En !as Corte.r, el tema saltó al hemiciclo en la primera interven-ción del debate siendo planteado como un punto neurálgico de la Re-forma; Dinz DE^ MoxnL dio satisfacción a la impaciencia: «Esto tieneun interés político eríotme para la República, que no es indiferente.Esos señores, esa atistocracia, sin tierra, no son muy temibles petso-nas, pero con la tierra, sí, la tierra en sus manos es un instrumento depresión social y de fuerza y de poder enormes, y la República proce-diendo con un instinto elemental de conservación, debe quitarse eseelemento, qúe puede contribuir a su muerte, a su destrucción...Cuando esa tierra se impropie, cuando esté en manos de los nuevosadquirentes, seguramente éstos, cualesquiera que fuesen sus convic-ciones anteriores, se convertirán en fervientes defensores de la Repú-blicá»'gs

Mnx^ñNEZ Git, por la Comisión, aludía al mismo problema: «LaConstitución dice «Todos los poderes emanan del pueblo»; pero nopodrá emanar del pueblo Poder alguno en tanto la tierra esté vincula-da en manos de unos cuantos potentados, que son los que dominan,los que hacen con ella lo que quieren y que con los hombres que enella habitan hacen lo que mejor les parece (Muy bien)»18G.

EI Sr. FECED miembro de la Comisión, contestó al voto particulardel Sr. I-11Dncco con las palabras que Martínez Marina pronunció enla sesión de16 de abril de 1821: «En este momento en que se va a con-solidar el imperio de la Justicia y de lá Ley, en estos momentos en quecomienza a levantar la cabeza y a respirar el oprimido pueblo, en queha recobrado su libertad y sus derechos imprescindibles. ^Nos mos-

'a3 Lot teñoríoJ y!a Reforma agraria (Edit.). E^. DESn^'e n° 7.046, 29 abril 1932,

pág. 1.'^ Don Mateo Azpeitia habla tobre !a Reforma Agra^ia. Et DeBn't'e. 14 de mayo

de 1932, pág. S.'SS D.S. núm. 162, pág. 5.488, col. 2; 10 mayo 1932.

18G D:S. Ib. pág. 5.496, col. 1.

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traremos sordos a sus justos clamores? Bastante han padecido los pue-blos, bastante han gozado los señores^187.

H1DA1.GO quería clazificar los motivos de la expropiación: «Yo nodespojo las fincas sujetas al señorío jurisdiccional o al señorío territo-rial. No; yo exptopio las fincas pertenecientes a unas familias. ^Cuá-les? Las familias nobles despojadas del señorío jurisdiccional de la Leydel 11's8.

Esto es muy fácil de identificar, muy fácil de definir. Lo otro, loque pretende la Comisión o el Gobierno, es muy difícil de identificary de definir... Esto es, Sr. Feced, que yo al individuo que no cultivala tierra189, no se la expropio, se la quito y no le indemnizo ni le pagonada absolutamente, porque es indigno de ser propietario; de mane-ra que voy más allá del dictamen de la Comisión^190.

EI gran historiador pon Claudio SñricxEZ A1.BOtuvoz en calidad deDiputado de Acción Republicana, sin reptesentar a ésta peto sí áuto-riza.do pata intervenir, en el debate sobre la Totalidad del Proyectoabordó decididametite la institución de los señoríos'^': «Gran aciertodel Gobierno es incluit toda la tierra señorial, cualquiera que sea laregión en que se encuentre, entre las que deben expropiazse. Vivía-mos en muchas aldeas de Castilla y del resto de España en plena EdadMedia: no habían variado las cosas en mi.l años; era cómo una pesadi-lla la vida en esas aldeas, sometidas todavía a un señor; nada era enellas de los aldeanos, ni sus propios hogares. Como hace mil años, elseñor nombraba la Justicia; mediante una ficción electoral, si es quese hacía una elección fingida el señor designaba a los que habían deconstituir el Ayuntamiento del lugar; el señor nombraba los jueces,los alcaldes, los alguaciles; llegadas las elecciones de Diputados a Cor-tes, el señor indicaba a quién debían votaz sus colonos... ^

Es necesatio que aznpliemos esta base y digaznos: Vamos a expro-piaz todos los señoríos, todas las aldeas que sean hoy de un solo señoro de una familia; de una setie de hetmanos o parientes. Yo me atre-

187 D.S. núm. 166, pág. 5.612, col. 1; 17 de mayo de 1932.teB Decreto de 6 de agosto de 1811, Véase el Documento n° 1 en Moxo. Salvador

de., La drtolución del régimen teñorial, Ob. cit., pág. 191-192.189 EI ^absentismoa que se fustiga no es por el mero hecho de que el propietario no

está en el lugar de la explo[ación agrícola.190 D.S. núm. 166, pág. 5.619, col. 2; 5.620, col. 1; 17 mayó de 1932.'^' La Bibliografía publicada por Sánchez Albornoz sobre los señoríos comprende

las págs. 72-74 de la obra de G. ^E Vn^^EnvEU,nNO citada más arriba.

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vería a proponer a la Cámara qué cualquiera que fuese la región don-de se encontrase enclavada una aldea cuyo término municipal estu-viera en gran parte en manos de un hombre o de una familia, fueraasimismo expropiada e incluída, desde luego, en la Reforma agrariala finca que por su extensión amenaza la libertad del puebloa19z.

Aportando la misma prueba histórica de Rafael García Ormae-

chea, hizo ver que después de 1837: «Se cometió un enorme fraudehistórico. Hubo una serie de señores que no habían ejercido jamás

ningún derecho dominical, sino la potestad delegada del Príncipe;

hubo una serie de señores que mediante informaciones posesorias

butlaron la ley, hubo familias nobles que se apoderaron de las tierras

de sus colonos, tomaron de una manera inicua aquellas casas y aque-

llas propiedades que habían venido labrando hacía siglos los nietos

de los primeros habitantes de aquellas tierras señoriales... La Repú-

blica tiene que volver por esté desafuero; a estos señores que ño fue-

ron nunca propietarios, no debe indemnizarles ni las mejoras; bastante

benevolencia mostrará con no pedirles cuenta de las rentas que du-

rante un siglo han tomado a los villanos sin derecho (Algunos aplau-SOSŝb193.

Uniendo el tema de los señoríos al de los asentamientos manifestósu adhesión al criterio sociali •ta: «Bajo mi propia responsabilidad, es-ta cuestión de los asentamientos, ateniéndome a mi experiencia his-tórica, no haría propietarios a los labriegos españoles; les haría lo quevamos a hacerles, lo que fueron los viejos colonos de realengo194. AIsocaire del Estado, los viejos colonos de realengo castellanos -lo hedicho ya- Ilegaron a cimentar las libertades castellanas^195.

Pero además propone la reconstitución en unos casos, y la. crea-ción en otros de los bienes comunales. QEs necesario crear, si no hanexistido jamás, o restablecer si existieron en fecha remota, esos bienescomunales de las aldeas castellanas. No van a ser solo las caricias de laRepública para las genfes que viven en tierras andaluzas y extreme-ñas, tierras profundas, de olivos y de vides, sino también para estasserranías de Castilla, que no están doradas por el mismo sol de An-dalucía, sino que son azotadas por la ventisca y por la nieve, y que en

^`12 D.S. núm. 167, pág. 5.636, col. 2; 5.639, col. 1; 18 de mayo de 1932.^ 13 Ib. pág. 5.640, col. 2.'^ Para^más información véase también la obra citada de Sánchez Albornoz: la

Reforma agsa^ia ante !a hi.rto^ia.'^S D.S. núm. 167, pág. 5.G41, col. 2; 18 de mayo de 1932.

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medio de cuyos pedregales lucha y vive el humilde labriego de mi tie-rra para el cual no habría venido la República si no le diéramos tam-^bién de alguna manera el testimonio de que nos preocupábamos desu suerter'^^.

CnsnrruEVn representando al Partido agrario mostró su desacuerdocon el Dictamen y con las intervenciones anteriores: «Eso es una in-justicia enorme y éso estoy yo dispuesto a demostrarlo donde sea me-nester. No vale confundir el señorío jurisdiccional con el territorial: esverdad que a los señoríos territoriales, solía ir aneja la jurisdicción,pero en muchos casos no era concesión de los monarcas, sino adquisi-ción a título oneroso, y después por un capricho, pot vanidad, porpago de servicios, pot comprarlo, pagándolo en dinero, adquirían lajurisdicción. Sería el colmo de la znju.rticia que de.rpué.r de haberle.rquitado la juri.rdicción le.r quitáramo.r ahora el dominio (EI Sr. PérezMadrigal: Pues todo hay que quitárseló)p'^^.

EI eco de la Minoría Agraria se escuchó al día siguiente en la calle:«No es verdad que la propiedad de la tierra tenga su origen en undespojo, la conquista es un modo legítimo de adquirir^l^g.

EI agrario MnxTitv Y MnxTitv tampoco estaba conforme con el trata-miento de los señoríos del añó 1811; unos bienes que están dentro dela ley desde hace tiempo, que han cumplido todas las obligacionesimpuestas a la propiedad rústica como el pago de la contribución, losderechos reales, que están sujetos a todas las cargas eventuales por ex-propiación, etc., cuyos dueños no saben que pudieran estar en peotescondiciones que sus hetmanos, que en vez de esos bienes, hetedadosya de tres o cuatro generaciones heredaron dinero y se marcharon agastarlo tal vez al extranjero^'^^.

De.rde el anarqui.rmo, la adjudicación de las tierras a los campesi-nos era exigida para conseguir la dignidad de los cultivadores: «No.Eso no es cierto. No quieren la tierta para ellos con ese sentido egoístaque se le quiere atribuir. Quieten la tierra para ellós porque la tierraestá obligada a darles el sustento, la instrucción, la vida, ya que, ellosdan todo por la tierra. La tierra es.algo más que una propiedad feu-

'^^ Ib. pág. 5.463, col. 1.'^^ D.S. n° 170, pág. 4.743, col. 1; 24 de mayo de 1932.'`^8 E! marqué.r de Lema en !a A.roc:áción de Derecho Internacional, EL DEBATE 2S

de mayo de 1932, pág. 4.^^^ D.S. n° 171, pág. 5.796, col. 1; 2S mayo de 1932.

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dal. Es un ŝunbolo, una religión, un componente de la filosofía de laraza andaluzapzoo

Para salir de dudas Juan Cnrrnl.ES echó mano de las estadísticas delos usos y abusos del régimen señorial demostrando sin más esfuerzosque su pervivencia había Ilegado hasta la Segunda República: «...Yeste señor marqués de la Romana se da maña para que en el pueblo-y esto no es ya de origen señorial, es de otro origen- como propie-dad del pueblo, el Ayuntamiento, el corral del Concejo y el cemente-tio público, pues hasta laŝ eras y los caminos son del marqués; ^Cómoseñores Diputados? ^Por título de realengo? No. No necesitaba mástítulo que un alcalde y un secretario de Ayuntamiento, que en 1929dicen en el Registro de la propiedad de Navalmoral -y llevan unacertificación- que todo aquello lo ha cedido por unanimidad elAyuntamiento al marqués. Pero hay más. Se pregunta hoy, a los con-cejales que formaban parte de aquel Ayuntamiento en dicha fecha yno aparece ninguna en que conste acuerdo tan absurdonzo'

La lista de usurpaciones o apropiaciones indebidas no terminabaaquí, en 1918 el Duque de Medinaceli Ilevó a cabo otra acción arbi-traria consignada por el alcalde que era a la vez guarda mayor del du-que: «Sesión del Ayuntamiento de Ca.rte!!ar de la Frontera.- 24 deoctubre de 1918.- Punto tercero.- Por el señor alcalde-presidentese puso en conocimiento de Ia Corporación que ya eran de todo pun-to intolerables los desmanes y desafueros que ejecutaba la casa ducalde Medinaceli por medio de su administrador, el cual, sin ningunaclase de recato ejerce una presión avasalladora y una intromisión enlos asuntos administrativos del Municipio... mermando de un modopaulatino los derechos del vecindario para favorecer sus interesesnz°z.

Otro caso de apropiación indebida éra el del término municipalde Tarifa que desde 1500 tomó como suyo el marqués de Tarifa a pesarde los recursos con posterior sentencia favorable para el pueblo en1530 y 1552, no alcanzaron su cumplimiento: «Pero el caso es que lacasa ducal de Medinaceli, sucesora de los derechos del marqués deTarifa, hace cincuenta años y aprovechándose de las circunstancias deaquel Ayuntamiento está compuesto de servidores de la casa ducal(en la misma forma que lo estuvo durante 80 años el Ayuntamiento

200 Er^^eRiz. Ezequiel., Fl ca^npe.rinado andaluz, IA TIeRRA n° 445, 25 mayo de

1932, pág. 1.

201 D.S. n° 178, pág. 6.071, col. 1; 7 junio 1932.

2oz Ib. pág. 6.696, col. 2.

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de Castellar de la Frontera, constituido exclusivamente por guardasde la casa ducal) aprovechando esta circunstancia, la casa ducal deMedinaceli instruye el expediente posesorio y por el transcurso de lostreinta años que fija el artículo 399, párrafo 3.° de la ley Hipotecaria,esa inscripción de posesión se conviette en inscripción dedominio^^03.

Gon su archiconservadurismo el agrario Fs^vANEZ no escoñdía lacara a favor de la propiedad sin distinguir su procedencia coñ argu-mentos del Fuego Juzgo y de las Partidas a favor de los señoríos, dijo:«Frente a esa pretensión de acabat con la propiedad de las tierras deseñorío en cuanto a los a ŝtuales dueños y poseedores se levanta laptesctipción, y si la prescripción sirve hasta para legalizar el robo (en-tendedlo bien: «legalizar») ^Cómo no ha de servir pata los señoríos,que han pasado por las familias a través de los siglos y que, a veces,han sido cultivados excelentemente para el bien común?b20`'.

MARCELINO DOMINGO (M1n1StC0 de AgC1CUltutá, Ind•stria y Comer-cio) clausuraba la discusión a la Totalidad y abría el debate de la Basel a con estas palabras: «Quiete decir sintéticamente esto: que han dedesaparecer las tierras de señorío; que se han de restablecer las tierrascomunalesp^05 exceptuando: «Las que teunieran la categoría de fincade cultivo ejemplarpzo^

A la hora de sacar a flote las conexiones entre las instituciones delsubdesarrollo agratio, Basilio A1.vAREZ conocedor del agro gallego se-ñaló el fenómeno de la depauperización: «La causa principal es quetiene gravada la economía, que está esquilmado.aquel suelo por la in-solencla del foro, que tiene todo el matiz de una supervivencia feu-dal. Allí sobre las demás contribuciones, la Territorial, ^la Industrial,la de Utilidades, la prestación personal y la de sangre, tenemos unagabela más: la de lo.r foro.r que de un modo tenaz y persistente consti-tuye el agobio infinito sobre aquella tierra desde hace más de tres si-glo‚azo7

La polémica iba a más, en la Gran Asamblea Económico-agrariaçelebrada en Madrid días antes, de las 18 conclusiones la número 9

203 Sr. RoMn Ruates. D.S. n° 228, pág. 8.421, col. 2-8421 col. 1; 1 sepciembre

1932.

204 D.S. n° 175, pág. 5.945; col. 2-5946, col. 2; 1 junio de 1932.zos D.S. n° 183, pág: 6.216, col. 2; 15 junio de 1932.zo^ Ib. pág. 6.217, col. 1: 15 junio de 1932.207 D.S. n° 190, pág. 6.488, col. 2; 28 junio de 1932.

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decía literalmente: «Es injusto el trato que se da a los señoríos, aboli-dos hace más de un siglo y que no son sino bienes que están dentrodel comercio y que deben, por lo tanto, al expropiarse, ser objeto deindemnización como otros terrenos cualquiera^208. Ante la campañallevada contra el Diŝtamen dentro y fuera del Parlamento (especial-mente por los agrarios) y el Sr. PAtnNCO RoMExo (miembro de la Co-misión) hizo una aclaración para acabat con el mito de las «libertadesde los colonos^ de señoríos: «Si consideramos los antecedentes de lacuestión (y precisamente el Sr. Guallar20^ hacía referencia a los seño-ríos) vemos que aún en los mismos señoríos eclesiásticos no se realiza-ban en la práctica esos principios de la democracia cristiana, como enel de Sahagún, en donde la vida del obrero y del vasallo era una serieconstante de vejaciones; y así consiguieron incautarse de las tierras delMonasterio de Sahagún, realizando en España en el siglc XII, unareforma tan radical y profunda que. para encontrar algo parecido a latransformación que entonces se operó en España, hay que Ilegar hasta-la revolución rusan210. La polémica fue muy extensa211 también en.laPrensazlz. La cuestión se hizo más conflictiva tras la «Sanjurjada^ del

z°8 Valio.ra opinión. La Reforma Agraria. Et NoRTE o^ CnsTiun, n° 33491, 29 juniode 1932, pág. 6.

209 Más tarde volvería a insistir y a protes[ar sobre lo mismo (Véase D.S. n° 192,

pág. 6.605, col. 2; 30 Junio de 1932).210 D.S. n° 191, pág. 6.558, col. 2-6559, col. 1; 29 junio de 1932.21 ^ A favor de la indusión de tierras proceden[es de señorío, se pronunciaron enve

otros:SERRANO BATANERO (D.S.'n.° 2U1, pág. 7.107, col. 1 y siguientes, 15 julio de 1932).SñnCtiez AtsoRNOZ (Ib. pág. 7.120, col. 2 Y siguiences).ORrecA Y Gnsser. Eduardo (Ib. pág. 7.167, col. 2 y ss.)MARTÍN DEL ARCO (Ib. 7. 169, COI. 2).FeCe^ propuso un voto particular de [ransacción: .Las tierras que fueron de señorío

jurisdiccional y que se hayan transmitido hasca Ilegar hasca sus ac[uales dueños por he-rencia, legado o donación (D.S. n° 202, pág. 7.174, col. 2: 19 Julio 1932) que fueaprobádo (Ib. pág. 7.177, col. 1).

En contra:

OSSORIO Y GALLARDO. D.S. n.° 201, pág. 7.111, col. 1 y siguientes.Rico AsE^^o. Manuel, Ib. pág. 7.164, col. 1 y ss.Dlnz DeL Moxn^. sin oponerse a la expropiación ésta debía ser con indemnización.

D.S. n° 202, pág. 7.165, col. 1 y ss., 19 julio de 1932.La misma posición sostuvo DoMíNCUez ARevn^o. Ib. pág. 7.175, col. 1. M. Vetns-

co. D.S. n° 230, pág. 8.542, col. 2 y ss., 6 septiembre 1932.ziz La corrien[e desfavorable a la inclusión en Ia Reforma es[uvo representada fun-

damentalmente por-.F^. DesnrE n° 7113, pág. 1; 17-VII-1932: F1 detpojo de !oJ Jeñoríot (Edit.)

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10 de agosto de 1932 y la posterior ley^13 que establecía la expropia-ción de la Grandeza de España por su implicación en el intento degolpe de Estado.

CUADRO 37.- SŝPERFICIE DE LAS POSESIONES DE LOS NOVENTAY NUEI^E GRANDE DE ESPAÑA SUJETOS A LASMEDIDAS DE CONFISCACION

Grandes

Posesiones totales de 50.000 a 80.000 ha . . . . . . . . . . . . . . . 2Posesiones totales de 25.000 a 50.000 ha . . . . . . . . . . . . . . . 3Posesiones totales de 10.000 a 25.000 ha . . . . . . . . . . . . . . . 9Posesiones totales de 5.000 a 10.000 ha . . . . . . . . . . . . . . . 13Posesionestotales de 1.000 a 5.000 ha . .............. 38Posesiones totales menos de 1.000 ha . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Fuente: Malefakis, E., ob. cit„ pág. 265.

Las propiedades de la Grandeza de España en 1931 eran alrede-dot de 600.000 hectáreas. Tteinta de ellas poseían más de 4.000 hec-táreas.

Según dije en el Capítulo I: «El 24 de.agosto se decretó la incauta-ción sin indemnización de las fincas de los grandes de E•paña, peroapenas fue aplicada, a pesar de que afectaba a grandes extensiones^.

EL SoL n° 4.660, pág. 3; 19-VII-1932: la defenra de lor.reñorzo.r (sin firma).

La opinión pro indusión de las tierras de señoríos en la expropiación sin indemni-

zación fue expuesta en:E[. Sot n° 6482, pág. 8; 13 agosto 1932; lu triple trinchera de los señoríos (B. Ar[i-

gas Arpón).EL $OCIALISTA n.° 7354, pág. 1; 1 septiémbre 1932: Pueblo.r de.reñorío: Cattellarde

!a Frontera (A. Roma Rubies).

^13 Ley de 24 de agosto de 1932, (VéasC ELOBRERO DE LA TfERRA n.° 34, 3 sep[iembre

1932, pág. 4.EL NORTE DE CASTILLA n.° 33.534, 18 agosto 1932, pág. 4.AHORA n° 33.534, 18 agosto 1932, pág. 4.

33.523, 18 agosto 1932, pág. 1.33.525, 20 agosto 1932, pág. 1.

33.542, 9 septiembre 1932, pág. 1.

334

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CUADRO 38.- DISTRIBUCION PROhINCIAL DE LA SUPERFICIEPOSEIDA POR LOS GRANDES DE ESPAÑA.

1. Cáceres ......................................2. Zaragoza ....:.................................3. Jaén .........................................4. Toledo .......................:...............5. Cádiz ........................................6. Córdoba .....................................7. Badajoz ......................................8. Cuenca ......................................9. Salamanca ....................................10. Sevilla .......................................11. Madrid ......................................12. Huesca .......................................13. Navarra ......................................14. Avila ........................................15. Mátaga .......................................

Hectáreas

29.95651.23440.72738.52233:70432.98631.22727.11128.87526.93830.30217.79612.44010.36710.326

Fuente: Moxo. Salvador de., ob. cit., pág. 182.

La significación del último cuadro es mayor puesto que el hechode hallarse en esta relación cinco de las ocho provincias andaluzas, lasdos provincias extremeñas y tres de Castilla la Nueva, regiones éstasdonde tuvo el régimen ŝeñorial una gran pujanza.

Podemos observar en principio cómo las propiedades de la Gran-deza son más nutridas en aquellas provincias de mayor porcentaje se-ñorial bajo el Antiguo Régimen.

Salvo él hecho aislado de que alguno de los títulos mencionados,se convirtiera pot circunstancias diversas en gran terrateniente -casodel marqués de Comillas- o ampliara notablemente sus propiedadesnísticas -como el Conde de Romanones- el núcleo formado por lastierras de los primitivos señoríos solariegos, como nos lo demuestranaquellas provincias como Cáceres y Badajoz, Toledo, Sevilla o Córdo-ba, donde el régimen señorial alcanzaba gran extensión en el sigloXVIIInz ia

214 Moxo. Salvador de., Ob. cii., pág. 183.

^ 335

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CUADRO 39. - POSICIÓN DEL DICTAMEN, DE LAMINORIA A GRARIA Y DE LA LEY DEF7NIT7VAMENTEAPROBADA EN LA CUES770N DE LOS SEÑORIOS.

Dictámen

Ba.re 6.°:

La Junta Genetal pro-cederá al inventario delas tierras susceptiblesde expropiación a losfines que se detallanen la Base 13, en el si-guiente orden:2° Las fincas cuyaaptopiación se hubierahecho a título de seño-río y que se hayantransmitido hasta lle-gar a sus actuales due-ños por herenŝia, lega-do o donación.

Minoría Agraria Ley de Bases

Ba.re S.°:

Serán susceptibles deexpropiación las tierrasincluidas en los si-guientes apattados:6° Las que constituye-ron señoríos jurisdic-cionales y que se ha-yan transmitido hastaIlegar a sus actualesdueños por herericia,legado o donación.También lo seránaquellas tierras de se-ñorío que se hayantransmitido por elvendedor con la fór-mula'a riesgo y ventu-ra, o en las que se hayaconsignado por el ce-dente que no vendríaobligado a la evicciório saneamiento confor-me a derecho porqueenajenaba su propie-dad en las mismascondiciones en que lavenía poseyendo.

3 36 'e^

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Dictámen Minoría Agraria Ley de Bases

Bare 8.°:

En las expropiacionesse procederá con arre-glo a las siguientesnormas:a) Cuando se trate debienes de origen seño-rial, únicamente .re zñ-demnizarán a quiencorre.rponda e! impor-te de la.r mejorar ocualquier incorpora-ción de riqueza que sehaya realizado en elfundo.

Los apartados a), b), c)y d), se refundirán enuno sólo que diga: Lospropietarios a quienesse les expropie sus fin-cas para implantar laReforma Agraria seránindemnizados, abo-nándoles el .valor delos bienés expropiadosmediante la oportunatasación pericial con-ttadictoria, a la quedebe aumentarse elprecio de afección quese acuerde.

Ba.re 8°:

En las expropiacionesse procederá con arre-glo a las siguientesnormas:• señorío jurisdiccio-nal o de los compren-didos en ^la Base 5',pertenecientes a la ex-tinguida Grandeza deEspaña, únicamente.reindemnixará a quiencozre.rponda, e! impor-te de la.r mejora.r útile.rno amortizada.r.Las personas naturalesque por expropiárselesbienes de señorío sinindemnización queda-ran desprovistas demedios de subsisten-cia, tendrán derecho areclamar del Institutode Reforma Agrariauna pensión alimenti-cia que les será conce-dida siempre que de-muestren la carenciaabsoluta de toda clasede bienes.En las expropiacionesde bienes de la extin-guida Grandeza, elConsejo de Ministros,a propuesta del Insti-tuto de reforma Agra-ria, podrá acordar lasexcepciones que esti-me oportunas comoreconocimiento de ser-vicios eminentes pres-tados a la Nación.

Fuente: Elaboración propia desde el apéndice 3.°. al D.S. N° 149; 5 abril de 1932;Apéndice 2° al D.S. n° 233, 9 septiembre de 1932, y en las enmiendas de laMinoría Agraria.

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EL. CAMINO HACIA LA GUERRA CIVIL

Los capítulos antetiores han puesto de relieve que la guerra civilfue incubándose desde los primeros días de la República, la ReformaAgtatia no amortiguó el ptoceso, sino que lo aceleró fomentando unestado de opinión que en julio del 36 resultó impatable.

Dicho ptoceso constituye un modelo histórico a tenet presente encualquier proyecto de Reforma Agíaria que pretenda ser viable desdeel régimen democrático del parlamentarismo y desde estructuraseconómico-sociales de subdesarrollo:

A través de la discusión del Proyecto de Reforma Agraria las ame-nazas del enfrentamiento fueron manipuladas una y mil veces -casisiempre- por los defensores del ordéñ, la Patria y la propiedad; elDiario de Sesiones de las Cortes, tan extenso como poco utilizado porlos investigadores, es la fuente de primera mano que utilizo para de-mostrat la interdependencia entre la Reforma Agraria de 1932 y laguerra civil de 1936.

Durante la defensa del• voto particular a la Totalidad del proyectode Reforma Agraria, el Sr. Hidalgo lamentó que frente a la actituddel Congreso con: «Esta discusión sereila y razonada, se contestó des-de fuera por la Federación de Círculos Mercantiles diciendo que ri .reaprueba la Reforma Aŝraria21S itán a la guerra civil y apelarán a todoslos medios para disolver las Cortes Constituyentes»21^ .

La fricción entre socialistas y radicales iba en aumento desde queAzaña prescindió de los últimos en la formación dél tercer Gobierno,la acusación lanzada por el radical A1.vnxEZ MENDtzñsnc era todo unsíntoma: «Ha llegado el momento en que cada cual afronte la respon-sabilidad de sus ptopios actos; y yo os digo que esta ponencia que elGobierno ptesenta intangible no la conoce la Comisión de RefotmaAgraria; no la conoce oficialmente; no se ha leído en la Comisión(Rumores)»zl^.

El movimiento organizativo de las derechas desde el 12 de abrildel 31 iba en aumento y paralelaménte la afirmación autoritaria de supresencia, el «caso europeo» de la Reformas llevadas a cabo no era vá-lido para España: «^Es ese el caso de España? ^A quién habéi.rganado

zi5 El subrayado de los textos es mío.

216 D.S. n° 166, pág. 5.620, col. 2; 17 de mayo de 1932.217 D.S. núm. 166, pág. 5.622, col. 2; 17 mayo 1932.

338 ._

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vorotror ninguna guerra el año parado?p218. Prosiguiendo en el mis-mo tono ptotestaba contra las escalas de capitalización para la indem-nización de las tierras que serían expropiadas: «Me permititéis que di-ga que el Ertado que procede así, sin fundamento jurídico alguno yusando, mejor dicho, abusando del derecho de la fuerza, procede co-mo un ralteador de caminor que maneja la pistola contra indefensosviajeros (Fuertes rumores)p219.^ Acabó augutando tristes ptesagios:«Pues fíjense SS.SS. en las consecuencias que eso traerá: laguerra civi!

en cada pueblo^z20 y añadió: Pero debéis tener en cuenta que estaobra no es obra de un día, ni de un año, que es obra de generaciones;que realixarla con precipitación.er dar un ralto en el vacío, una pirue-ta trágica, cuyar conrecuenciar pagará Erpaña... Todas estas razones,señotes Diputados, y muchas más, que mis compañeros itán expo-niendo en días sucesivos, hacen que la minoría agraria se oponga alptoyecto, por considerarlo petjudicial para la Patriap2z^.

Pata el Diputado radical señor Samper, todas las precaucioneseran pocas a la hora de legislar sobre la cuestión agratia: «La Repúbli-ca debe cuidar estrictamente de no encender y mucho más de no exal-tar, de no exacerbar los odios y las luchas de las clases sociales. Hayque ser humanos; los obreros y los campesinos no son de peor ni demejor condición que los propietarios; son simplemente más desgra-ciados^zzz.

, La reconstitución de los bienes municipales también servía depretexto para el enfrentamiento, de tal forma que: «No podemos de-jar la reivindicación de los bienes comunales, que es una cosa de justi-cia, en manos de autoridades incultas e incompetentes que, repito,rería incendiar Erpaña por lor cuatro cortadory2z3.

La dialéctica de exageración y dramatización que ponía el señorBn^BOt^rr^N en sus intervenciones coincidía con el otro extremo de laCámara (los agrarios) y amenazaba no con la Monarquía o la Dicta-dura fascista sino con la III República: «Todos vosotros, señores delGobierno o, para ser rigurosamente exacto, la mayor parte de voso-

218 EI agrario Cnsnnuevn. D.S. núm. 167, pág. 5.645, col. 1; 18 mayo 1932.219 D.S. Ib. pág. 5.676, col. 2; 18 mayo 1932.zzo Ib. pág. 5.648, col. 1.zz^ Ib. pág. 5.649, col. 2.zzz D.S. Núm. 170, pág. 5.759, col. 2; 24 mayo 1932.zz3 Sr. FeeÑñh^ez Cnsrule)o, D.S. núm. 171, pág. 5.782, col. 2; 25 de mayo de

1932.

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tros, le habéis prometido al pueblo la tierra, lo hicieron de un modoespecial el Sr. Domingo, el St. Albornoz, el Sr. Piieto y el St. De losRíos; le habían prometido la tierra al pueblo, toda la tierra, y ahoraor di.rponéi.r a defender la propiedad territorial en mano.r de .ru.r anti-guo.r detentadore.r, con el mismo método de la vieja Monazquía, afuerxa de metralla; e.rta e.r vue.rtra má.r grave re.rpon.rabilidad hi.rtóri-ca, que nunca os podtá petdonaz el pueblo... Yo estoy seguro que laconsigna de entregar la tierra a los Municipios paza que éstos contra-ten su explotación con los Sindicatos campesinos, acabatá por setfrente a vosotros, la bandera de la tercera República españolab2z4.

La última sesión pazlamentaria del mes de mayo terminaba conun llamazniento a la convivencia pac^ca: «No hagamos imposible laconvivencia de los que tienen o detentan hoy con los que aspiran aposeet mañana y acaso no pueden po ŝeer^2z5.

Algunas intervenciones sobre la Refórma durante el mes de junio,denotaban el clima de violencia en cuyo horizonte surgiría el futuroenfrentamiento armado, ARnGnY ditigente junto a CoMpArrYS del mo-vimiento «rabassairep puso `el ejemplo de la Revolución francesa: «Aeso sólo he de oponer que si la revolúción francesa tuvo esa virtud pa-ra lograr los mismos efectos, no nos queda, desgraciadaznente, máscamino que el de otra revolución, que podrá .cer o na violenta, quepodrá ser la misma que se ha realizadoz26 si sabemos aprovechatla oque podrá set otra si nos oponemos sistemáticamente a los avancesdel progreso y a^la modificación de los viejos sistemas y del azcaicoconcepto de la ptopiedad^z27..

La mecánica de provocación por parte de los propietarios agrícolascatalanes se desenvolvió en líneas generales de este modo: «Cuando elpropietario quiere desahuciar al «tabassairep, dejando sin indemniza-ción de ninguna clase la riqueza que la tierra dio con su esfuerzo, ledice que el contrato es un arrendamiento, y cuando los «rabassaires^de Cataluña han querido acogerse al decreto de revisión de azrenda-mientos, los propietazios han dicho que se trataba de un contrato desociedad, y hasta cuando, después de logrado el desahucio, hemospedido indemnización por las mejoras introducidas, nos han dicho

zz4 D.S. núm. 174, pág. 5.901, col. 2; 31 de mayo de 1932.zzs Sr. SERRANO BATANERO, D.S. núm. 174, pág. 5.915, col. 2; 31 de mayo de

1932.2z^ Alude al 12 de abril del 31.zz^ D.S. núm. 175, pág. 5.936, col. 2; 1 de junio de 1932.

340

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que no había lugar a indemnización alguna, porque no se trataba deun contrato de sociedad. De manera que seguimos en un laberintodel mayor confusionismo. Lo que antes era una enfitéusis perpetua,ahora es contrato de sociedad o de arrendamiento, o de otra clase, se-gún convenga a los propietarios cuya influencia sobre^los Juzgados,por desgracia, no ha desapatecido, a pesar de haberse proclamado laRepública»zz8.

Defendiendo la propiedad privada frente la nacionalización delsuelo rústico sostenida por SñNCHEZ RoMñlv, el Diputado del partidoradical y miembro de la Comisión de Reforma Agraria Sr. AtvnxEzMEr1D^záani dijo: «Su señoría quiere hacerle la vida imposible a todoagricultor que dedique su esfuerzo a la tierra; eso e.r un caro de terro-ri.rmo agrario, que dice muy mal en la ecuanimidad y la elevación es-piritual de S.S.pzz9.

Una vez más, el Diputado agrario St. Es^vnrlEZ hizo las deliciasde la Cámara con su argumentación ttagicómica: «Pero en cuanto adérecho y para nosottos, las derechas, no hay derechos, solo deberes yla ley de Defensa de la República (Grandes protestas; el orador se cru-za de brazos)^230. Abusando del silogismo y de su ideología monár-quica no cesaba de hacer ascos a la República: «Luego no hay posibili-dad de oponer esta dificultad; luego sóis inconsecuentes; luego paradejar de serlo, deberéi.c .rocialixar todo. ^A qué no o.r atrevéis? Ecpa-ña, ya ca.ri entera, can.rada de e.rte régimen republicano-.rociali.rta e.rtáojo a vixor, y lo evitaráy231. EI mito español del pasado era invocadocon nostalgia: «En la mayor patte de los pueblos de Castilla, cuandomenos, había una paz octaviana (Risas y tumores). Las familias vivíanespléndidamente en el orden espiritual, aunque en lo económico hu-biera duelos y quebranto, ajenas por completo a todas estas luchaspresentes entré obtetos y patronos232, los agricultores mutuamente seayudaban en sus faenas, y los obreros estaban de muy buen acuerdocon todos los propietarios productores; pero es Ilegado ese decreto dellaboreo forzoso, siembra el malestat y la discordia en los pueblos, yhoy los pueblos están eri una lucha sumamente gtave, lucha de clases,

zz8 Sr. AxnGnv. D.S. núm. 175, pág. 5.938, col. 2; 1 de junio de 1932.2z^ D.S. núm. 178, pág. 6.061, col. 1; 7 de junio de 1932.230 D.S. núm. 178, pág. 6.069, col. 1; 7 de junio de 1932.

231 Ib. pág. G.069, col. 2.23z Encubriendo los intereses creados del sacrosan[o derecho de propiedad privada

se ucilizabah los concep[ós de la familia, la paz, la religión.

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de odios y de ira no reprimida. Ese proyecto de reforma agraria va aser un volcán colocado a los pies de Erpaña^^33.

Los exttemos de la detecha y de la izquierda ponían en peligro laconvivencia republicana particularmente en Andalucía, dado qué lasituación social de Sevilla no se había liberado del todo en !a altera-ción del orden público que sufriese en julio de 1931, la interpelacióndel Sr. Gnttcín Bxnvo FExxFat aŝí lo entendía. gPues apatte de 300 huel-gas patciales que hemos padecido en Sevilla en dicho ttimestte(septiembre-octubre-noviembre) tuvimos que lamentat la tragediadel asalto al cuartel de la Guatdia Civil en Olivates y en Gilena, conun saldo de 8, . 9 y 17 víctimas en los respectivos mesesmencionados... La situación viene también exacerbada y agudixadapor la rictuación de los elementos que en e! antiguo régimen dimosen llamar elementos de orden... Porque ha llegado a tal extremo laviolencia de la lucha entre patronos y obteros, que a punto ha estadode dirimirse por medio de las atmas, de tal suerte que son muchos losptopietarios y son muchas las familias que caminan en éxodo de losp.ueblos de la provincia•hacia la capital... Yo aseguro que Sevilla haperdido en un año todo aquello que había conquistado en el trans-curso de diez; la primera de las causas que yo disputo, que matiza,por decirlo así, de odios o de violencias, la lucha social, es indudable-mente la explotación a que ha estado sometida en Andalucía la clasetrabajadora, ptincipalmente la clase trabájadora campesina... La pro-paganda en Sevilla es la excitación al crimen, a la revuelta, la revolu-ción y el asesinato de la fuerza pública. Y yo os digo, Sr. Balbontín yseñores Diputados de la ixquierda revolucionaria, que en esa propa-ganda, en toda esa tragedia y en todo ese dolor de Sevilla una buenaparte tenéis vosotros con vuestras campañas cobardes, váis a los míti-nes gritando: «Obreros, encended las teas, afilad las hoces, matad a laburguesía, matad a la Guardia Civi1^. Otra causa es la concurrenciaallí de todos los líderes de las tácticas revolucionarias y de muchosprofesionales del atentado, la venalidad o cobardía del Jurado que de25 juicios en 21 el veredicto ha sido de inculpabilidad, la actuaciónde muchos alcaldes entregados a los viejos caciques, a sus impulsosdemagógicos y a las Sociedades obrerasbz34.

La tensión ciudadana había logrado contagiar a la Cámara de los

233 D.S. núm. 178, pág. 6.073, col. 2; 7 de junio de 1932.z34 Véase D.S. núm. 180, pág. 6.099, col. 1; 6.103, col. 1; 9 de junio de 1932.

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Diputados, con esta atmósfera enrarecida finalizaba la discusión a laTotalidad del Dictamen sobre el Proyecto de Bases para la ReformaAgraria. EI debate sobre cada Base én particulat lo inauguró el Sr. Ml-NISTRO DE AGRICULTURA, 1NDUSTRIA Y COMERCIO ^Matcehn0 DOmingO^.Según el Ministto, la Reforma tenía un fin priotitario: que la tierrasea un instrumento de producción; y unas finalidades anejas: aPrime-ra, remedia el paro campesino. Segunda, tedistribuye la tietra. Terce-ra, racionaliza la economía agratia»235 Marcelino Domingo intentódar a los Diputados y a la opinión pública las verdaderas dimensionesque de hecho iba a tener la Reforma Agraria española, posiblementepara frenar la impaciencia de unos sectores y la oposición de otrosgtupos conservadotes, combinando la experiencia europea y la dispo-nibilidad presupuestaria española daba un giro hacia la derecha deciento ochenta grados. Dijo: «Graildes ilusiones había en este mismosentido en los proyectos de Reforma agraria que se dieron en distintospaíses de Europa y los resultados han evidenciado cómo las cifras quese creyó posibles en un principio no pudieron realizarse. En Alema ^nia se esperaba crear 10.000 fincas cada año; sin embargo, en el espa-cio entre 1919 y 1925, en seis años, sólo pudieron constituirse16.OOOp... Lo peor que puede suceder en una Ley que venga a realizareste fin, sería eso; que se engañara el Poder público con el convenci-miento de que va a llegar más allá de donde en realidad puede ir. EIGobierno, en este primer aspecto, ha señalado una cantidad; estacantidad mínima es de 50 millones de pesetas. Sobre la base de estacantidad puede hacerse un gran empréstito que puede permitii elnúmero de asentamientos que, con una cifra mínima de 20.000 asen-tamientos anuales, consienta rápidamente dar realidad a la finalidadprimera que el proyecto de Reforma agraria se propone, y es el deasentar a los campesinos paradosp^3^

La dramatización continuaba siendo la nota dominante en lacuestión agraria: aDe modo que lo más importante en la Reformaagraria es cerrar cuanto antes, como digo, el períódo constituyente deestructuración de la nueva riqueza agraria. Por eso yo proporigo enuna de mis enmiendas que el inventario que forzosamente ha de ha-cerse de las fincas expropiables se haga en plazo brevísimo... Ruego a laComisión que no actúe, con su mayoría, de machacadora sistemáticade todas las modestas iniciativas de los Diputados, sino que piense y

z35 D.S. núm. 183, pág. 6.215, col. I; 15 de junio de 1932.

236 D.S. núm. 183, pág. 6.215, col. 2; 6.216, col. 1; 15 de junio de 1932.

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medite bien en la transcendencia que el asunto tiene y que no sienteel precedente grave, que sólo queremos el engrandecimiento de laRepública, por la paz de los espíritus y la legalidad y el respeto paratodos los españoles.^237.

Por si no fuera suficiente lo dicho en el epígrafe sobre la juridici-dad, un sector de la Cámara y de la opinión pública conseruadora seempeñában en que todo funcionase con los mismos mecanismos yque únicamente la República significase cambio de régimen político.Patadójicamente el 12 de abril se convertía en el peso que impedíaavanzar y no en la fuerza motora que propulsase el cambioeconómico-social: «Yo empiezo pot manifestat que la revolución he-cha en España, por lo menos la que deseaba el pueblo español, ha si-do el triunfo de la legalidad. Si el pueblo español huyó de la monat-quía, si se divorció del régimen monárquico, fue porque éste atrope-llaba las leyes, porque vulneraba los derechos de los ciudadanos, ynosotros debemos tener buen cuidado de no cometeratropellos ni in-justicias, porque la injusticia no puede prevalecer, y así como cayó elrégimen^monárquico, tarrmbién ^el actua! estará en peligro de caer siinsistimos en ese camino.r^38.

EI tiempo transcurrido no admitía dilaciones porque el peligro deatentat contra la República estaba próximo^39 el tetb de ORTEGA YGASSET (D. Eduardo) no podía ser más explícito: «Se puede decir queel Gobierno en estos problemas está un poco confitado de juridicidady no se atreve a abordarlos con energía, metiendo el estilete honda-mente en los ptoblemas para resolverlos de una manera tadical quesería la manera de llevar con justicia la disttibución equitativa de laptopiedad a aquella tierra240, y con ella la paz social a^una región^z4^.

GuAU.AR (D. Santiago) de la Minoría Agraria, estaba de acuerdocon que. el Estado realizase la Refotma Agraria: «Pero de aquí ya nopaso, y ya sólo no paso, sino que a mí me parece tan deplorable eseproyecto, tal como está concebido, que creo que su aplicación seráuna catástrofe, utia especie de apisonadota que destruirá la gtan pro-piedad y la pequeña ptopiedad que no traetá bienestat al obtero, que

237 ^xNñN^EZ CASrtu.elo, p.S. núm. 186, pág. 6.338, col. 1; 21 de junio de1932. .

z3a Ib. pág. 6.339, col. 2.^39 La :sanjurjada. no tazdó más de 48 días en llegaz.z4° Se debatía la situación social de Sevillá.z4i D.S. núm. 187, pág. 6.247, col. 1; 22 de junio de 1932.

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condenará a una enfermedad crónica financiera al Estado y, sin pro-ducir resultados beneficiosos visibles, traeráperturbacione.c muy hon-dar, .rerá fuente y.remillero de odio.r y de di.rturbior, una erpecie dee.rpada .riempre .ru.rpendida sobre la propiedad, la ruina de la produc-ción, un colapso que pondrá en peligro de muerte lá riqueza y la pro-ducción»24z.

BA1.aoNriN como un «Júpiter tronante» amenazaba con la subleva-ción de los campesinos. «Algo así como la reconquista cristiana frentea los árabes»243. A continuación enarboló la bandera teñida de san-gre: «Si rio colocáis más de 5.000 campesinos entre 5 millones decampesinos hambrientos, sobrevendrá, como es natural, la subleva-ción de los campesinos postergados, y esta setá la única consecuenciapráctica de vue.rtro proyecto, que acabará por levantar a todo.c lorcampe.rino.r de toda.Erpaña, única manera, único camino que nos ha-béis dejado para lograr un poco de efectiva justicia. Heterminado»244.

Los radicales no quedaban tezagados a la hora de presentar el«monstruo de la Reforma agraria»: «Y lo mismo que debió hacersepara resolver este problema, que tiene caracteres agudísimos, fue ha-cer el censo obreroz45, un censo donde constase la profesión, el estadoy la naturaleza del trabajador; pero lanzarse a producir una alarmaconsiderable en el país que derrumbe el crédito inmobiliario y hastala tranquilidad de los trabajadores, sin beneficio alguno para nadie,ni es reforma, ni sentir el problema agrario español con la emociónque su terrible realidad nos ofrece»za6

Con el ejemplo de Francia en la mano, el Sr. Bore1.1.A era fitmepartidario de la Reforma, pero quería saber: «Si conviene que hayauna gtan población de propietarios individuales y de propietarios co-lectivos -porque a todos me refiero en mi enmienda- que produz-ca ese estado social de Francia, en cuya virtud se defiende victoriosa-mente de todas las crisis; porque yo estoy seguro de que Francia nohubiera resistido la prueba de la guerra si, en vez de tener 8 millones

zaz D.S. núm. 190, pág. 6.491, coL 2: 28 de junio de 1932.z43 D.S. núm. 191, pág. 6.562, col. 1; 29 de junio de 1932.z44 D.S. núm. 191, pág. 6.562, 29 junio de 1932.z45 Entre los radicales y Alcalá Zamora la coincidencia era absoluta: .No quería oír-

se hablar de la modernización equi[a[iva, democrá[ica del viejo censoD. Ai.cntñ ZeMO-en. Nice[o.,. Memoria.r, Edi[orial Planeta, Barcelona, 1977, pág. 172.

z4^ D.S. núm. 191, pág. 6.563, col. 1; 29 de junio de 1932.

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de propietarios que con sus familias al defender el suelo de la patriadefendían su porvenir y su bienestar, hubiera tenido una poblaciónmiserable de campesinos que no hubiera podido tener la sensación desu patria porque ésta no se manifestara en ninguna de las manifesta-ciones de su vida. .. O lo hacemo.c juntamente con el pueblo o el pue-blo lo hará, aunque no.r tenga que arrollar a no.rotro.c mi.rmor, porque

^no se puede de ningún modo, engañar a un pueblo, cometer la farsaindigna que hacemos una revolución en medio siglop247. No obstan-te, la enmienda fue desechada «por 119 votos contra 8 según apareceen las siguientes listas: ...los que votaron a favor pertenecían al grupode la burguesía radicalizada: «Jiménez, Crespo, Barriobero, Botella,Ortega y Gasset (D. Eduardo), Franco (Ramón), Balbotín y Niem-btOpz4g.

Antes de producirse la votación sobre la Base 2 a, el Diputado Sr.Bo^ca.n volvió sobre el tema: «Por eso yo os digo que meditéis bien loque os propongo, potque no estáis en el momento de decidir ni asu-mís vosotros la dirección dirección del movimiento revolucionatio y ledáis la garantía de llevarío adelante de un modo inteligente y desdeel Poder, o.ri lo dejáir en mano.r del pueblo, expue.cto a que adopte

la.r formar cata.rtrófica.r que ha adoptado en otros pueblo ŝ y que, en

definitiva, adoptará aquí si no hay otro medio de que se produzca y.llegue a buen finmz4^.

Apenas quedaba lugat para la esperanza, el mito y la crisis de laRefotma Agraria no lo despejaba el debate patlamentario sino todolo contrario, RoMn RualES destacado agrarista y socialista del primertercio del siglo XX así lo denunciaba: «Desde que advino la Repúbli-ca he recorrido casi todos los pueblos agrícolas de la provincia que re-

presento -la ptovincia gaditana- y otros muchos, agrícolas tam-bién, de diferentes provincias meridionales españolas, aconsejando ala clase obrera campesina: orden, serenidad y prudencia, con la con-vicción de que las Cortes Constituyentes de la República española da-rían cumplida satisfacción a sus legítimas aspiraciones de mejora-miento. Para transmitir mi fe al proletariado agrícola he hecho resal-tar la labor de la República en lo que atañe a la revisión de contratosde arrendamiento, y también, por lo que se refiere a las legislacioñes

24^ D.S. núm. 194, pág. 6.702, coL 1; 5 de julio de 1932.248 D.S. Ib. págs. 6.704, col. 1 y 6.705, col. 1 respectivamente.z4^ D.S. núm. 194, pág. 6.696, col. 1; 5 de julio dc 1932.

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de accidentes de trabajo... pero con la misma lealtad he de manifes-tar, poniendo en mis palabras toda la discreción que las circunstan-cias exigen, que entre una gran parte de proletariado agrícola existeun gran pesimismo por dos razones: 1°, porque una gran parte de prole-tariado agrícola entiende que la Reforma agraria ha debido aprobarsehace ya mucho tiempo, y segunda, porque esta reforma no satisfacelas aspiraciones mínimas de una gran parte del proletariadoagrícolanz5o

La mecha revolucionaria la exhibió incansablemente en el Con-greso el citado Sr. Bn1.eoNT ŝN, cualquier ocasión interior o cualquierejemplo exterior le servía de pretexto, el «caso Kerensky^ lo aplicaba ala situación española: «Entonces los campesinos perdieron la fe enKerensky, le retiraron su confianza, se organizaron por sí mismo,buscaron la alianza de los propiecarios de la industria y resolvieron elptoblema con otro órgano mucho más duto, mucho más trágico, peroevidentemente más eficaz: con una dictadura implacable, de hierro,de los obreros y de los campesinos, que echó por tierra la Repúblicade Kerensky, que era, naturalmente, como todas las Repúblicas bur-guesas, como lo es también la II República española, una Repúblicade explotadores de todas clases... Porque estoy convencido que si lasegunda Repúbli•a española no sabe o no puede o no quiere haceruna Reforma agraria radical y profunda, la segunda República espa-ñola se hunde sin remedio^25'

La gran cosecha cerealista de 1932 debería haber paliado las cosaspeto no fue así: ^Estos campesinos hambrientos, que ven con los ojosde la cara que el hambre no es por su culpa sino el resultado de un ré-gimen inicuo, tienen derecho a sublevarse, tiene derecho a todo, ten-drán derecho inclusive, a venir armados con las hoces y degollarnos atodos (La misma ^rmación que había pronunciado en otra ocasiónRamiro de Maeztu sobre los señoritos) (EI Sr. Alvarez Angulo: Su se-ñoría se escondería. Risas)... Repito que estoy cierto de que el fracasode la Reforma agraria sublevará a los campesinos y entonces muchosdiréis ^Qué quieren estos hombres que parecen enloquecidos, ellosque estaban tan sometidos y tan resignados? Es la pregunta que unadama de la aristocracia rusa hacía a GorkiA252.

Los sucesos en el pueblo manchego de Villa de Don Fadrique2S3 lezso D.S. núm. 194, pág. 6.G95, col. 2; 5 de julio de 1932.zs' D.S. núm. 19G, pág. G.818, col. l; 7 de julio de 1932.zsz D.S. núm. 198, pág. 6.944, col. 2-6945, col. 1; I de julio de^i932.zs3 Los sucesos del 9 de julio de 1932 ruvieron el desenlace de varios muerros y he-

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sirvió para atacaz al Paztido Socialista y para incitaz a la violencia:nPo*que la prorrmera rocialirta reformi.rta, re va convirtiendo en unaco.ra muy parecida al cielo de la religión cri.rtiana, que ya no consuelaa los campesinos, como tampoco consuela vuestra promesa de quedentro de dos siglos comerán sus nietos, lo.c campe.rino.r quieren co-mer ahora... no quiercn esperar dos siglos, prefieren luchar, prefie-ren morir en la batalla a morir tirado.r en la charca como perro.c ham-briento.r... que se explota a 200 niños trabajando 13 horas al día poruna peseta de jornal, y yo digo que eso es monstruoso Sr. Morán(miembro de la Comisión), y que eso justifica todas las violencias, ab-solutamente todas. No tengo ahora más que decirp^5a

Un Diputado radical, con más moderación apuntaba también aldettumbamiento de la República: KProcuremo.r no.rotro.r re.rpetar loque todavía e.r intangible en nuertra economía para qué no se de-rrumbe toda, y con ella República, y vayamos extendiendo los berie-ficios de la propiedad, del usufructo de la tierra, a la mayor zona po-sible de todas las clases sociales^2ss

Polemizando sobre los señoríos el agrazio CnsnNUevn anunciaba el«revanchismop así «Lo demás sería incurrir en un argumento que ha-cía el presidente de la Comisión diciendo que la aristocracia era laconquista de la monarquía y que como la monarquía hábía caído, era

ridos, quema de mieses y de aperos de labranza. En Ruego dirigido al Sr. Presidentedel Consejo de Ministros (Véase D.S. núm. 231 págs. 8603, col. 2-8606 m cil.l 7 deseptiembre de 1932) los Diputados Pedro Riera Vidal y Perfecto Díaz se limicaron a so-licitar del Gobierno medidas exclusivamen[e coyunturales. Para a[ajaz el brote comu-nista pidieton: .Trabajo y pan para suprimir la causa inmediata. Cultura, mucha cul-tura para eliminar la más remotac... Trabajos públicos, sí. '

EI Ayuntamiento pide ala construcción de una carretera desde Villa de Don Fadri-que a Alcázar, pasando por Quero, o sea la con[inuación de la de Villa de Don Fadri-que a la estación de Algodor. Y razona su petición en instancia que el 30 de julio se le-

vó al S. Ministro de Obras Públicas.aSolicita, además, la construcción de un edificio para dos escuelas graduadas..También ala desecación de una laguna pantanosa.. situada a poca distancia de la

población. ^...Intercambio escolaz. Esto es, que los niños de Villa de Don Fadrique, pedagógi-

camente dirigidos, discretamente vigilados, vayan a Valencia, a Barcelona, al Notte ovenga a Madrid. Que cambien para vivir mundo nuevo, pata ver realidades gratas parasentirse bien cuidados y amados, para beber ciudadanía, para adquirir cultura, paracomprender que la República suple duran[e un tiempo -seis meses; doce meses-,

superándolas y purificándolas, las ven[ajas sentimentales del hogar ŝ .zsa D.S. núm. 198, pág. 6.947, col. 2; 12 de julio 1932.zss St. VnQuexo. S.S; Núm. 199, pág. 6.990, col. 1; 13 Julio 1932.

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justó acabar por destrozar a sus defensores; eso es injusto y, sobre to-do, er la conragración de! ^ i/ae victi.r^ de! Breno a!or romanor, y pen-rad que alguna vez vorotror podéir rer !or vencidor„z5^ .

Temiendo el fracaso de los «asentamientos» Ossowo v Gnu.nRDO ad-vertía: «Pero si al llegar a la realidad tropezáis con que no hay ele-mentos económicos bastantes, con que el asentamientó es un sueño,con que habéis destruido una econoniía tan deficiente como se quie-ra, pero una economía, para no asentar en su lugar a otra, sino unabondadosa quimera, .rufriré derolado por vue.ctro fracaro, que .rerá elfracaro de toda Erpaña, porque a toda España le alcanzaría las conse-cuencias del mismobzs^.

EI Diputado catalán de Esquerra y miembro de la Comisión Sr.AxncaY contestando a los votos de los Sres. FEluvñrrDEZ -Osoalo y Cn-LoT denunció el frente de las derechas: reLo que se refiere a este apar-tado (El n° 7) de la Base 6a es lo más importante, a mi entender lomás transcendente, del proyecto de Reforma agraria. Precisamente,esto explica y justifica que sean todar lar derechar de erta Cámara larque hayan formado el frente único para atacar erta Bare (Protestas ydenegaciones en varios lados de la Cámara). El Sr. Pérez Díaz: Yo soymás de izquierda que S.S.- EI Sr. Suárez Picallo: Eso es caprichoso.Conste que somos de la mayoría gubernamental.- Otros Diputadospronuncian palabras que no se entienden con claridadp258.

EI Partido Socialista iba a pagar los vidrios rotos de la discusiónsuscitada por ARnGnv: sin ton ni son, el Sr. P^eez Dlnz dijo: aPero de-bo decir a los señores socialistas que en lar cora.r de la tierra, en lar co-rar agrariar, er donde menot han acertado lor grander mae.rtro.r de!rocialzrmo, como los propios socialistas han reconocido... Pero no po-demos negar que eran judíos (se refiere a Marx y Lasalle) y no pode-mos negar que los judíos nunca fueron aptos para la agriculturapzs^.

La cuestión de los pequeños propietarios sería -como he afirma-do en diversas ocasiones- decisiva al provocar la hostilidad innecesa-ria de 80.000 labradores que empezaron a hacer causa común con losgrandes propietarios: aPero cuando dáis a la Reforma este aspecto queva a lesionar intereses de personas que no son pudientes, sino que son

zs^ D.S. núm. 201, pág. 7.103, col. 1: 15 de julio 1932.zs^ D.S. núm. 201, pág. 7.112, col. 1: 15 de julio 1932.z5s D.S. núm. 205, pág. 7.303, col. 1; 22 de julio 1932.zs^^ Ib. pág. 7.310. col. 1-2.

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pequeños ptopietarios de los pueblos que viven luchando con la tiérra,entonces nosotros, los hombres que conocemos el agro español, tene-mos que levantarnos a ptoteŝtar, para salvar por lo menos nuestra res-

ponsabilidadbz^o •

Se pretendía corregir el rumbo de la Reforma para no quedar da-ñada la República: «Hay que hacer la Reforma agraria, es decir, ini-

czar una política agraria de la República, pero sin rencores y torpes re-sabios revolucionarios contra nadie, de los que son exponentes tres ocuatro puntos, sobre los cuales es preciso que se medite y se frene ese

espíritu demagógico de la Cámara, porque de seguir así se va a causarun estrago en la agricultura y un daño a la República^z^l

A1 no tener en cuenta las peculiaridades regionales de las respecti-vas agriculturas del Estado español quedaba desarticulado el sistemade arrendamientos rústicos fundamento de la prosperidad agraria ysocial de los cultivadores de la cornisa cantábrica. La Reforma allícreaba innecesariamente la problematicidad y el conflicto: «Asturias,los propietarios modestos y los colonos han llegado a un ordenamien-to jurídico de pácto, pero con las modalidades de humanidad que

acabáis de oír, ^ Por qué la Reforma agraria va a perturbar este estado

de cosas? Recogedlo como pedimos, y seguramente no os arrepenti-réis, porque si hace una falta urgente, veloz e intensa, que la Refor-ma agraria llegue a evitat esos abusos que todos conocemos en otrasregiones de España, creo que es un errór lamentable provocar conflic-tos én donde una realidad de muchos años ha dejado convertida estacuestión en un orden social de justicia y de humanidadm2^z.

La oposición a la Reforma se hizo presente por medio de la Mino-

ría Agraria que traía a la Cámara el forcejeo de los terratenientes yque lanzaba desde el Congreso la inquietud sobre la opinión públicaespañola, IaMnMtE DE Cl.ntenc se manifestaba de este modo: «En reali-dad, lo que vamos a hacer aquí, al aumentar de una manera extraor-dinaria las fincas que hayan de incluirse en el inventario, es llevar la

inseguridad a la incertidumbre a la propiedad de tal forma que sedésvalorice la tierra, que se perturben todas las ramas de la economíanacionál y se contraiga. Este es el único efecto que se producirá con la

aptobación de la Base 6an^G3.

260 De^ Río. D.S. núm. 207, pág. 7.415, col. 2; 27 de julio de 1932.Z^' Sr. FEeNñNOez CnsTa^e)o, D.S. pág. 7.593, col. 2-7593, col. 1; 3 agosto 1932.2^z St. Aresrn, D.S. núm. 213, pág. 7.731, col. 1-2.

z^3 D.S. 214, pág. 7.767, col. 1: 9 agosto 1932. •

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Al día siguiente, la noticia del intento de golpe de Estado que elgeneral Sanjurjo protagonizó en Sevilla, Madrid y otras localidades,recorrió España entte la sorpresa y la satisfacción de los que espetabanel golpe desde mayo del 31; el proyecto de Reforma agraria tuvo unpeso específico como originante y precipitante de la intervención mi-litat. EI general que desde la Jefatura de lá Guardia Civil no se opusoal resultado de la votación popular del 12 de abril ahora se alineaba alfrente de una minoría que bajo el pretexto de corregir el rumbo de laRepública atentaba contra ella por satisfacet las justas reivindicacio-nes obreras y especialmente campesinas.

La «sanjurjadan ocupa un capítulo en la bibliografía de la historiade la segunda República, y más de una monografía se ha dedicado to-talmente al temaz^. Aquí nos limitamos a constatar la serena y ade-cuada respuesta dadá por el Gobierno de Azaña y por el Congreso.

Según recogió el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyen-teS265. «EI SI. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS ^AZAr1A^: SeñO[eS

Diputados, el Gobierno, abriendo un paréntesis corto en nuestrastareas cotidianas, viene esta tarde a las Cortes a deciros un resumenbreve de los sucesos acaecidos esta madrugada en Madrid y de losque actualmente se están desarrollando en Sevilla, y a recabar elParlamento aquella autoridad moral y legal, sin (a cual su gestiónpadecería por la base, y el apoyo, indispensable a este y a cualquierotro gobierno, para llevar a término feliz y rápidamente el restableci-miento del orden en la RepúblicaA26G

No desmentía el Jefe del Gobiernó la posible relación entre San-jurjo y, los elementos propietarios andaluces; «Confiaban en Sevilla,donde al parecer, por ciertas circunstancias personales que no estoyen estado ni en situación de analizar, los elementos directos de laconjura contaban con mayor prestigio y ascendente... en realidad, loque esto encubre y, mejor, descubre, es un debate del movimientomonárquico contra la República pudiera continuar viviendo con dig-nidad si un movimiento de esta especie llegase a triunfar y expulsaseal Parlamento o al Gobierno... El efecto político era este: pretendien-do salvar a la República, hundirla; pretendiendo re.rtablecer un or-

z^ ESTEBAN INFANTES. E., la rublevación de! Genera! Sanjurjo. 1933.

RohtANO. Julio., Sanjurjo el caba!lero de! valor, Imprenta de la Vda. de Juan Pela-yo, Madrid, 1940.

z^5 Véase D.S. núm. 215, págs. 7812, col. 1-7819, coL 1, 1 de agosto de 1932.

z^ Ib. pág. 7.812, col. 1.

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den, que son e11os los primeros en infn^ngir, abrir el camino a una res-tauración monárquica o a algo todavía peor a una Dictadura de la es-pada^267

En España, la libertad todavía era de quita y pon, no constituíahábito que se reflejase en todos y cada uno de los actos del comporta-miento individual y colectivo; las cadenas para algunos son el mejorinstrumento para acorralar a la mayoría sacando pingŝes beneficios yuna situación permanente de dominación sobre los demás.

«Hay la fotmación profesional; el impulso autoritario a ser elmandamás; la dificultad de tenunciar a tradiciones que se han extin-guido o se van extinguiendo en la Patria española, peto de las que to-davía quedan residuos de importancia; el desdén a la institución par-lamentaria; la incomprensión y desdén de la libertad de discusión enlas •ortes... Nosotros hemos tenido a honor la legalidad^+z^s

Por último, Azaña zanjaba la cuestión de los enemigos de la Re-pública y de la democracia: rt^ No servirá esto para que elpueblo espa-ñol se entere de una vex dórtde están sus verdaderos intereses y dóndedebe poner sus verdaderos amores y que el estruendo de las contien-das políticas y la aspereza de las luchas de partido no le nublen jamásel entendimiento y el cotazón, para hacerle perder de vista el idealsanto y común de la República que a todos nos une?b269.

Se hizo una proposición por diferentes Diputados de todos lospartidos políticos (no firmada por los «agrariosb), decía así: «Que con-fiando de modo pleno en la acción del Gobietno para restablecer rá-pida, serena y enérgicamente la normalidad allí donde esté perturba-da, procede que la Cámara le exprese su adhesión pata que cumpla eldeber primordial de mantener el orden público y ase‚úrar la legali-dad vigentem270.

Quedando inmediatemente aprobada270. MnxTiNEZ ^E Vel.nsco je-fe de la Minoría Agraria pidió la palabra para salir al páso de cual-quier especulación sobre la conducta de su partido. «Nosotros nidirecta ni indirectamente, hemos intervenido para nada, ni en la ges-tación, ni en el desenvolvimiento de los acontecimiéntos de que enestos momentos nos estamos ocupando... nosotros no hemos fiado

zG7 Ib. pág. 7.815, col. 1-2.z^8 Ib. pág. 7.816, col. 1.zC9 Ib. pág. 7.817, col. 2.z^o Ib.

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nunca en la eficacia de la fuerza... ponemos por encima de todo laidea de la Patria, que para el mantenimiento de! orden ertamor al la-do del Gobierno, de quien tantas diferencias nos separan, y resueltosa votar la proposición que se han presentado. (Muy bien,aplausos)a271.

EI Sr. PRES1^Err^ (Besteiro) contribuyó con su moderación y senci-llez a desmoronar el fallido golpe de Estado: ^tEn Erpaña hay bartantegente que ertá habituada a derencadenar la tragedia robre la nación.Es natural que sienta la nostalgia de la tragedia; es natural que quieravolverla a desencad'enar. Lo que creo yo que no tienen en cuenta esque en el pueblo español hay muchos hombres sencillos, pero que sa-ben mirar cara a cara a la tragedia y hacerla frente (muy bien), y esoshombtes sencillos están representados por los Diputados que se sien-tan en los escaños rojos y por los Ministros que se sientan en el bancoazul, y saben que frente a la tragedia hacen falta tres cosas: sereni-dad, valor sencillo y perseverancia en el trabajo. Por eso yo, desde lapresidencia, me congratulo de que haya sido votada por aclamaciónesta proposición, que dice.que continúe el orden del día. ^Que vengana sorprendernos; nos sorprenderán trabajando y no podrán con noso-tros! (Todos los señores Diputados, puestos en pie tributan calurososy prolongados aplausos al señor Presidente)pz^z.

El primer asalto a la navegación de la República no acabó én abor-.daje y en naufragio, desde este momento hasta el conflicto de CasasViejas^73, el Gobierno de Azaña sacó adelante la Ley de Reformaagraria y el Estatuto catalán, y, además, su prestigio y su autoridadquedaron fortalecidos.

Días más tarde, BALBONl1N tras la aprobación definitiva de la Base6', se empeñaba en que no se extinguiese la atmósfera de conflicto:a...Y sí como os anuncié que Sanjurjo traicionaría a la República,. yentonces comentásteis con mofa aquellas palabras, que desgraciada-mente ha confirmado la realidad, ahora or digo lo de riempre, que ri

zi1 Ib. pág. 7.818, col. 2.z^z Ib. pág. 7.819, 2.z^3 Véase BRADEniAS. John., Anarcolindicalirmo y revolución en Erpar^a 1930-

1931, editorial Ariel, Barcelona 1973.BRenAN. Gerald., Ob. cit.Baev. Gérard-MAUeice. Jacques., Hi.uoria y Leyenda de Casa.r Vrejar, editorial Z,

Madrid 1976.GARCfA C.>=snuos. Manuel, Ca.rat ViejaJ, Fermín Uriarte, Madrid, 1965.

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dejáir lar grander tierrar en manor de lor grander terratenienter, nohabrá venido la República ni podrá arentarre jamár con firmexa, por-que los grandes tertatenientes mientras tengan la tietta en sus manos,seguirán con poder suficiente pata combatit, con un intento, con cieninteíltos la República, hasta que logten derribarla o, por lo menos,quebrantarla, sino lo impide el.puebloaz^4.

La suspensión de un centenar de periódicos por orden gubernati-va planteó gtaves problemas a las organizacines detechistas, particu-larmente al partido de Acción Popular, obligándole a definirse en lacuestión del régimen político: «La polémica más águda y apasionadacada vez, alcanzó su punto culminante con motivo de los tristes suce-sos del golpe militar del 10 de agosto de 1932, que supuso un gravequebranto para todos los partidos de derecha, incluso para AcciónPopŝlar, cuyos directivos lo rechazamos de plano, aún cuando reco-nociéramos que podía estar inspirado en propósitos nobles.

Fueron unos momentos de incertidumbre angustiosa, parecíadesmoronarse la organización de las derechas, que presentaba enton-ces tan magníficas perspectivas. Pero precisamente para poner fin aese estado de cosas, que consideraba muy peligroso por lo que teníade equívoco, se dió muy pronto un paso más: la defensa de la acci-dentalidad de las formas de gobierno. Mantuvo por primera vez estaposición en el discurso de clausura de la tercera asamblea de la Dere-cha Regional Valenciana, pronunciado erl el teatro Apolo de la capi-tal levantina, en la madrugada del 29 de noviembre, ante novecien-tos cuarenta y tres delegados de comisiones locales. Entre clamorosasovaciones, hube de afirmar allí: «Las derechas han de prepararse paraocupar el poder. ^Cuándo? Cuando se pueda. ^Con qué régimen?Con el que sea. No nos detengamos en accidentalismos. Lo esenciales la defensa de la religión y de la patria.

Esta actitud creaba una verdadera incompatibilidad con quienessostenían que el tégimen monárquico era consustancial con Espa-

ña. Muy pronto los hechos iban a seguir a las polémicasnz^5.Como se ha visto anteriormente, la República: nTropieza, al año

de ponerse a prueba, con la reacción violenta de la derecha inconcilia-ble con el régimen: es el pronunciamiento de Sanjurjo en agosto de

z%4 D.S. núm. 218, pág. 7.915, col. 1-2; 16 de agosro de 1932.z'S Gi^ Ros^es. José María., No fue porible la paz, Ediciones Ariel, Reimpresión

Barcelona, 1968, págs. 81 y 83.

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1932. La represión que sigue desbroza el camino, de inmediato, a laaprobación del programa de Azaña y sus aliados -culminante en laautonomía catalana y en la Ley de Bases para la Reforma Agraria. Pe-ro apenas seis meses después la situación naufraga en el escándalo:Casas Viejas. Gran ocasión para el desquite de las derechas. Punto departida para la dispersión de la coalición de izquierdas, inevitable. enel momento final del bienioA276.

La interdependencia entre la sublevación de Sanjurjo y el proble-ma agrario no ofrecía lugar a dudas, la tesis mantenida a través de es-te trabajo encuentra una nueva prueba a su favor en el manifiesto delgeneral Sanjurjo: «Ni lo.r bracero.r del campo, ni lo.r propietariot de latierra, ni los patronos, ni los obreros, ni los capitalistas, ni los trabaja-dores ocupados o en huelga forxo.ra, ni el productor, rii el contribu-yente. En año y medio de sectarismo tiránico la economía nacioria! ha.rúfrido el quebranto de mile.r de millone.r; se ha hecho mofa y escar-nio de los sentimientos más fuertemente arraigado en la mayoría de

, los españoles... el paro forzoso, extendido en proporciones aterrado-ras, tiene en la miseria a muchos cientos de miles de obreros; no se hatenido en varios meses un sólo día de sosiego y tranquilidad, con elsobresalto constante de incendios, huelgas, revoluciones, robos, atra-cos y amenazas. Las leyes de excepción nos privan más que nunca delos derechos ciudadanos, y por si esto y otros males cada día más agu•-dizados fueran pocos, .re han alentado imprudentemente lo.r renti-miento.r de varia.r regioner y envenando aspiraciones que pueden serlegítimas en su origen, poniendo en peligro inminente la integridadde España. Las Cortes que eran ilegítimas en su origen por el régimende terror en que fueron convocadas, y son facciosas por. la prorrogaciónde sus funciones a extremos ni siquiera consignados en ;su propia con-vocatoria, han quedado disueltasp^77.

La exageración del manifiesto levantisco de Sanjurjo que no teníaen cuenta el impacto de la depresión económica mundial (como sevio en el Capítulo I) carecía de fundamentos sólidos y pecaba de de-magógico, pensemos que: aA mediados de 1932 la peseta había con-seguido la estabilidad y los déficits de los presupuestos de 1932 y

z'^ CHAPAPRIEI'A. JOaqUÍn., !^r paz fue porible, Ediciones Ariel, Barcelona 1971,págs. 47-48.

zi' ARRARAS. Joaquín., Hittoria de !a Segunda Repúblrca Erpariola. Editora Nacio-nal, Cuarra edición, Madrid, 1969. Volumen 1, págs. 50G-507.

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1933 de Carner fueron menores que los de la dictaduran27S. Sin em-bargo, la sublevación de Sanjurjo ponía fin a lá segunda fase de la Re-pública, en la vida de la Repúblicá existieron seis fases claramente di-ferenciadas:

1 a fase: 14 de abril - 14 de octubre de 1931.2 a fase: 14 de octubre 1931 - 10 agosto 1932.3a fase: 10 de agosto 1932 - 3 diciembre 1933.4a fase: Elecciones generales de 1933 hasta revolución de octubre de

1934.5a fase: Octubre 1934 - 14 diciembre 1935.6a fase: 14 Diciembre 1935 - 18 de julio 1936^79.

No obstante, sintetizamos el Capítuló sobre La Tragedza de Erpa-ña que Jackson en pocas y valiosas páginas atribuye -igual que noso-tros- a la cuestión ágraria. De los principales problemas con que tro-pezó la República, a mí me parece que el único para el que era verda-deramente imposible hallar una solución moderada y legislativa era ,el de la reforma agraria. La'enorme variedad de condiciones geográfi-cas y sociales, la ignorancia técnica de los campesinos, las cuestionesdel pago de las tierras y las inversiones para el mejor uso de ellas, laprimitiva conciencia política y los odios largo tiempo reprimidos delcampesinado, el sabotaje de los terratenientes y de la guardia civil decualquier esfuerzo en favor de ellos, todos estos factores se interpusie-ron y se interponen aún hoy día en la solución del problema de la tie-rra.

La ctisis de la República parlamentaria ocurrió en el verano y oto-ño de 1934. En la primavera de 1934, el nuevo ministro de la Gober-nación, Rafael Salazar Alonso, adoptó la posición de que las huelgasno eran simplemente conflictos económicos, y que la República debíaser defendida por todos los medios disponibles contra la próxima «re-volución mancistab. EI ministro de la Gobernación prefirió, sin em-bargo, castigar los paros esporádicos (en Andalucía y Extremadura enel mes de junio) con la deportación de centenares de campesinos sintierras a cárceles de Castilla y con la detención de varios diputados so-cialistas, violando la inmunidad parlamentaria.

278 j^^KSON. G., Ob. cit., pág. 8G.279 Véase Cnea. R., y AAW, Ertudior robrela República y la Guena Civi! Erpaño-

!a, Ariel, Barcelona, 1973, págs. 71-91.

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Los problemas regionales pasaron a primer plano en el verano de1934, al mismo tiempo que el abuso polítiro del poder de la policía.EI Gobierno de Companys se negó a aceptar la decisión del Tribunalde Garantías anulando la ley de Cultivos catalana, y los municipiósvascos desafiaron al Gobierno en cuestiones de imp ŝestos y eleccioneslocales. ^

Gil Robles había insistido siempre en que respetaría la legalidadestablecida, pero no criti •ó en lo más mínimo el trato que SalazarAlonso había dado a los campesinos o a los diputados socialistas.

Considerados en su ilación, la huelga de los campesinos, los alza-mientos de octubre, la larga y continuada suspensión de las autorida-des locales elegidas, y la fuerte represión asturiana, estuvieron a pun-to de destruir la República.

La opinión pública española en 1935 estaba dominada por dosemociones completamente negativas: el temor al fascismo y el temoral comunismo. En presencia de la continuada censura y de la esterili-dad parlamentaria, los grupos de acción directa de las derechas y delas izquierdas prepararon el terreno para una prueba de fuerza.

La guerra civil vino como la suelta climática de las pasiones políti-cas de un siglo280.

zK" Véase J^cti5cin. G., Ob. cic., págs. 411-429.

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