LA ABLACIÓN DEL CLÍTORIS COMO PROBLEMA JURÍDICO
En este pequeño discurrir del aprendizaje
profundizaremos en el conocimiento de una
práctica, normal a la luz de la costumbre y del
derecho constitucional en lo que se refiere a la
protección de la diversidad étnica de que trata el
articulo séptimo de la Carta Magna, pero
amparados además en otros artículos de naturaleza constitucional como
lo son: artículos 1, 2, 4, 5, 13 y art. 18; no obstante de diferir del artículo
44 de la misma carta política que protege de manera especial a los niños
de nuestro país, de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y
Adolescencia) y de los tratados y convenios internacionales que hacen
parte del bloque de constitucionalidad; lo cual se tratará en nuestro
discurrir de investigación socio jurídica.
Me adentraré en detalles que para quien intenta emerger del presente
escrito es, más que una práctica tradicional de una cultura o una etnia
de nuestro país, un atropello a los derechos de nuestros niños, que tan
siquiera pueden hacer valerse por sí mismos, en el sentido de revelar su
sentir.
Esta costumbre que puede verse como
“problemática” es de procedencia incierta,
aunque hay algunas versiones que afirman que
comenzó en el antiguo Egipto y a partir de allí se
extendió a África. Aunque se localiza sobre todo
en la zona centro-africana, esta práctica no se limita al continente
africano, pues se sabe que también ocurre en
varios países de Asia, América, Australia e incluso
Europa; esta costumbre es conocida en nuestro
ámbito como ABLACIÓN (Operación que consiste
en la extirpación de un órgano o parte del
cuerpo)1, pero en nuestro caso será la Ablación
del clítoris, también conocida como Infibulación,
escisión o clitoridectomía.
En el caso que nos ocupa la ablación sexual es un ritual de iniciación en
origen realizado a las niñas a quienes les practican la mutilación de parte
de los genitales externos femeninos para evitar sentir placer sexual, con
la finalidad de que pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que si no es
de ese modo, la mujer puede ser rechazada.
También se realiza para evitar la supuesta promiscuidad de la mujer y
asegurar que solamente tenga hijos con el marido.2
Pero el problema está más cerca de lo que creemos, no está en África, lo
tenemos aquí en nuestro país, a tan solo unos kilómetros de distancia, en
las tierras hermosas de nuestro Eje Cafetero en el Departamento de
Risaralda, parte de Caldas y Chocó, para solo hablar de este espacio de
Colombia (ya que también existen Emberá en otras regiones del país)
donde se ve aún nuestra cultura indígena de las castas EMBERA (Chamí,
1 Fuente htpp://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/
2 Fuente, es./wikipedia.org//wiki/
Wera y Catíos), quienes aún realizan
esta peligrosa práctica quirúrgica
empírica.
Práctica que ha resultado, durante toda
su existencia, en experiencias sociales
y culturales dolorosas, no solo para
quienes son víctimas de ella, sino para
sus propias familias y desde allí las
personas que conocen de estos hechos
(Familiares, amigos, médicos, policías,
fiscales, jueces, etc.) por tratarse más
de un problema étnico-cultural un problema social, que puede llegar a
ser jurídico (Penal-criminal).
Estado del Arte
La ablación sexual es la mutilación de parte de
los genitales externos femeninos para evitar
sentir placer sexual, con la finalidad de que
pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que
si no es de ese modo, la mujer puede ser
rechazada. También se realiza para evitar la
supuesta promiscuidad de la mujer y asegurar que solamente tenga hijos
con el marido.3
Con la presencia de este problema, y sobre todo a la luz legal de nuestro
códigos, pero sobre todo al destello constitucional, se han generado
discusiones a este respecto; es así que en meses anteriores en el
municipio de Pueblo Rico (Risaralda) se dio el caso de tres niñas
indígenas Embera Chamí, donde para tal caso se pronunció un juez
penal; El juez Marino de Jesús Arcila Álzate, quien en una jornada de
foro indígena hizo pública una petición al entonces presidente de la
República ALVARO URIBE VELEZ, en el sentido de tratar de criminalizar
esa práctica que violenta y vulnera los derechos de los niños y de sus
familias.
Y es que el clan de los Emberá Chamí, una de las más grandes por
demás, de las etnias en Colombia con más de 25000 personas, es la
única que realiza esta práctica en nuestro país.
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Ablaci%C3%B3n_de_cl%C3%ADtoris
Se ha establecido por parte de la
organización mundial de la salud y por
encima de este ente la UNICEF que apenas se
cumple los primeros meses de nacida una
persona de esta etnia, le es cercenado el
clítoris y/o ligados los labios mayores de la
vagina, dejando solo los orificios para la
evacuación del periodo menstrual y la
micción, lo que produce en las niñas cambios
físicos y psicológicos casi irreparables, pues
así lo advirtió la embajadora de la Organización de las Naciones Unidas
contra la ablación, la ex modelo somalí Waris Dirie, quien sufrió
infibulación a los 5 años4
4 www.infolancer.net/.../monica_rerelu/wx5muceqzap1iba1aae Mónica Rerelu
Identificación del Problema:
Si observamos esta práctica a la luz del
derecho penal colombiano, estaríamos
inmersos en varios tipos penales
quebrantados, como lo son los delitos de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LESIONES
PERSONALES, DEFORMIDAD,
PERTURBACIÓN FUNCIONAL,
PERTURBACIÓN PSÍQUICA, PERDIDA
ANATÓMICA DE UN ÓRGANO O MIEMBRO
ESTOS ÚLTIMOS CUATRO MENCIONADOS COMO AGRAVANTES DE
LAS LESIONES PERSONALES; y a la luz de la declaración de los
Derechos Humanos (artículos 5, 7, 18, 25 ibídem)5 se transgreden, sin
embargo, como práctica cultural, étnica o tradicional indígena está
protegida por la Constitución, entonces resultan interrogantes como:
¿Estará por encima de los derechos de los niños la protección de la
diversidad étnica y cultural?, ¿Es jurídicamente posible que la ablación
del clítoris como práctica cultural y étnica pueda llegar a ser delito?,
¿puede una reforma a la constitución llegar a establecer una práctica
tradicional, étnica y cultural y convertirlo en un tipo penal? O
simplemente que dicha práctica sea abolida en el trasegar
5 http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml, de La declaración de los Derechos Humanos.
Surgimiento del estudio
En una comunidad indígena de más de 25000
personas, de las cuales se les ha practicado la
ablación del clítoris o clitoridectomía a por lo menos
8000 personas6, de una manera rústica, antihigiénica,
pero sobretodo peligrosa, que ha causado la muerte de
niñas indígenas por infecciones producto de
operaciones quirúrgicas llevadas a cabo en precarias
condiciones de asepsia, que ha despertado el interés
de la OMS, de la UNICEF, fundaciones y ONG y a personas del común en
nuestro país, se debe hacer un alto en el camino para propender que
nuestras niñas no sufran durante toda su vida una afección física y
psicológica de estas proporciones.
Como es de interés general el derecho y la protección
integral de los niños y niñas de nuestra nación, más
que una solución, el desarrollo de este ensayo será
una idea, un llamado de atención al gobierno nacional
para que se implementen políticas de protección y
desarrollo de estrategias para la abolición de este tipo
de prácticas.
6 www.meneame.net/.../unas-8.000-indigenas-embera-chami-les-han-cortado-clitoris-colombia
Justificación del estudio
Es del resorte nacional e internacional
profundizar en el intento incesante de la
prohibición de la Ablación como práctica
étnica en Colombia, pero no solo como
problema interno, sino, como lo ha
dicho la UNICEF que este ejercicio
empírico es la principal consecuencia
para las afectadas de la pérdida total de sensibilidad, con el añadido
trauma psicológico. Hay mujeres que mueren desangradas o por
infección en las semanas posteriores a la intervención, ya que se realiza
casi siempre de manera rudimentaria, a cargo de curanderas o mujeres
mayores, y con herramientas no muy ortodoxas como cristales, cuchillos
o cuchillas de afeitar y nunca en centros sanitarios.7
A la ablación se le conoce con distintos nombres:
Infibulación y escisión, son expresiones comunes al procedimiento
empleado para efectuar la mutilación.
Mutilación genital femenina (MGF), que es la expresión oficial
utilizada para referirse a esta práctica por la OMS (Organización
Mundial de la Salud).
En Colombia sólo se conoce de una investigación penal por este hecho,
pero el juez se inhibió de tomar alguna decisión en contra de quienes
7 Gutmann. Amy, LA IDENTIDAD EN DEMOCRACIA, Pag. 99
realizaron la incisión en las niñas, toda vez del reconocimiento y
protección de la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana8
8 Constitución Política de Colombia, Art. 7° Principios Fundamentales.
Delimitación del problema
Las labores solo serán desarrolladas a partir de
la etnia EMBERÁ CHAMÍ, de quienes la mayor
parte de su población, habita en el alto río San
Juan en los municipios de Pueblo Rico y
Mistrató ubicados en el departamento de
Risaralda, pero también se encuentran
asentamientos Chamí en los departamentos de
Quindío, Caldas y oriente del departamento
chocoano.
Sin embargo el segundo núcleo de población Chamí se
encuentra en los ríos Garrapatas y Sanquininí,
municipios de Dovio y Bolívar, departamento del Valle
del Cauca y en el resguardo de Cristianía, municipios
de Jardín y Andes en el departamento de Antioquia., el
Valle del Cauca y en el Caquetá, pero solamente nos
basaremos en lo atinente a nuestro indígenas
cercanos, sin querer pretender que no estén dentro de
los mismos casos de este tipo.
Marco Teórico:
De acuerdo a la investigación se ha profundizado en la técnica de
recolección de datos y revisión de literatura, se ahondará en la
verificación de la Ablación de clítoris o clitoridectomía como problema
social, llegando hasta lo jurídico, pretensión única en el sentido de
criminalizar esta práctica que degrada en un todo estructural (física y
psicológicamente) a las mujeres de la etnia Emberá Chamí en Colombia,
por tal razón es deber aclarar algunos significados de términos utilizados
en el presente ensayo:
Constitución Política: es la norma fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
Derechos Humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones
o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna.
Delito: en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción
u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho)
y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.
Supone una conducta transgresora del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Etnia: es una población humana en la cual los miembros se
identifican entre ellos, normalmente con base en una real o presunta
genealogía y ascendencia común, o en otros lazos históricos. Las
etnias están también normalmente unidas por unas prácticas
culturales, de comportamiento, lingüística, o religiosas comunes.
Emberá Chamí: son
un grupo étnico
indígena, que habla
un dialecto de la
lengua Emberá.
Chamí quiere decir
"cordillera" y Emberá significa "gente"; los Chamíes son entonces la
gente de la cordillera, por oposición a los Embera que viven en las
selvas de las llanuras de la región del Pacífico y a los Embera-katío las
cuencas de los ríos de Urabá y el alto Sinú.
Los Chamíes como los demás Embera, siempre han seguido un patrón
de poblamiento disperso. Viven en distintas comunidades andinas, en
Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.
Ablación de clítoris o clitoridectomía: Ablación o eliminación de
tejido de cualquier parte de los genitales femeninos por razones
culturales, religiosas o cualquier otra no médica.
Es así, que indagar por un tema tan polémico y dudoso legalmente,
donde su práctica hace que las mujeres de su etnia sufran graves
lesiones en su cuerpo que a futuro repercuten no solo física sino
psicológicamente en su comportamiento, requieren de una atención
especial por parte de la comunidad internacional, pero que debe ser
regulado desde nuestro país, con la creación de normas que neutralicen
esta delicada y triste práctica étnica, pero sobretodo que permitan de
una manera diferente que no se pierda la naturaleza de la comunidad
Embera Chami.
La pérdida casi total de sensibilidad es la
principal consecuencia para las afectadas,
con el añadido trauma psicológico. Hay
mujeres que mueren desangradas o por
infección en las semanas posteriores a la
intervención, ya que se realiza casi siempre
de manera rudimentaria, a cargo de curanderas o mujeres mayores, y
con herramientas no muy ortodoxas como cristales, cuchillos o cuchillas
de afeitar y nunca en centros sanitarios.
Esta práctica que ha sido condenada por la UNICEF y por diferentes
entidades del orden nacional e internacional y que ha luchado para
erradicarla, no ha obtenido los resultados esperados.
Aunque el Estado debe garantizar por medio de sus entidades (ICBF,
Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, etc.) la seguridad física, social,
cultural, educativa, de dignidad de los niños en Colombia no ha tenido
una efectividad tal para el problema que se estudia, y es que si no se
hace un cambio a fondo de esta práctica vulnerativa de los derechos en
todo su orden, no se podrá tampoco avanzar en otras cuestiones de
relevancia en esta cultura étnica EMBERÁ.
Según las estadísticas, la práctica de la
ablación afecta en la actualidad alrededor de
unas 8000 mujeres y niñas en Colombia. Se
cree que cada vez se practica a niñas con una
edad mucho menor quienes sufren la
mutilación para evitar que puedan juzgar la práctica por sí mismas al ser
mayores.9
Y es que, como lo advertía antes, se nota cómo se viola flagrantemente los
derechos de las niñas Emberá Chamí y es contrario a las declaraciones
de derechos humanos, quienes prodigan protegerlos, sin embargo la
ayuda para Colombia y sobretodo la concientización en los Emberá, que
debe ser constantemente educativo e ilustrativo en el sentido legal, no se
compadece con las indígenas; notándose la poca asistencia Estatal.
Este tema ha sido tocado por entidades del Estado, sino una, muy pocas
veces, y esto hace que el desconocimiento sobre el tema en muchos
ámbitos sea inmenso, esto es demostrable en el sentido que cuando se le
pregunta a alguna persona por la ablación, siempre hay una negativa por
desconocer la respuesta, su significado; ahí es donde se nota la
indolencia, poco interés e irrelevancia a estos hechos por el Estado, en un
tema tan delicado y que reclama su interés.
Las autoridades indígenas, agremiadas en la Organización Nacional
Indígena de Colombia, ONIC, pidieron que no se adelantaran juicios sin
conocer las realidades de las costumbres locales y alegaron el derecho de
los pueblos indígenas a su autodeterminación. El asunto fue objeto de un
profundo debate, pues quienes abogaban por la defensa de los derechos
de la mujer y los niños, que consideran violados con la mutilación genital
femenina, insistieron que tal autodeterminación no puede estar por
encima de lo dispuesto en la Constitución Nacional de Colombia, norma
9 corporacioncontigomujer.blogspot.com/.../dia-internacional-de-la-cero-tolerancia.html -
que prima sobre cualquier otra en el ámbito nacional y en ella se prohíbe
claramente este tipo de prácticas.10
Y es que basta solo con mirar imágenes de las vejaciones realizadas a las
niñas y mujeres con esta práctica para darse cuenta de la flagrante
violación a los derechos de éstas personas, los instrumentos utilizados,
los sitios empleados, y las personas que realizan el ritual hacen que un
numero enorme de las mujeres y niñas a quienes se les practica si quiera
duren con vida unos días o quizás semanas, pues las que fallecen lo
hacen por infecciones contraídas en la incisión o por hemorragias.
11
10 http://corporacioncontigomujer.blogspot.com/2010/02/dia-internacional-de-la-cero-tolerancia.html
11 ttp://www.google.com.co/images?um=1&hl=es&rlz=1R2GPCK_esCO340&tbs=isch%3A1&sa=1&q=ablacion+fotos
Tipo de investigación: documental
Podemos definir a la investigación documental como parte esencial de un
proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia
donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas
o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga,
interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de
cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo
como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el
desarrollo de la creación científica.
Se considera pertinente aplicar la investigación documental, porque así
mismo, se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta,
selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. Utiliza los
procedimientos lógicos y mentales de toda investigación; análisis,
síntesis, deducción, inducción, etc. Además, realiza un proceso de
abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental.
Según Hernández, Velia y García (2002), este tipo de investigación realiza
una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir hechos,
sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar
formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar hipótesis,
etc. Se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la
finalidad de ser base a la construcción de conocimientos. Se basa en la
utilización de diferentes técnicas de: localización y fijación de datos,
análisis de documentos y de contenidos.12
12 Hernández, Velia y Garcia (2002). Guia para la investigación documental
Por esta razón hacemos uso, en este acto investigativo, de los registros
documentales hallados en Internet, libros, sentencias de corte
constitucional, normas y leyes que a la postre hacen que conozcamos y
profundicemos mucho más en el tema de la ablación genital o
clitoridectomía en las indígenas Emberá Chamí.
Esto me permite enunciar apartes de la sentencia C-139/96 que darán
clara referencia de los limites a que deben llegar, legalmente hablando,
las etnias en nuestro país, por eso es que se detallaba como al tenor del
artículo 93 del Carta Política en ese bloque de constitucionalidad y al
amparo igualmente del artículo 246 de la constitución los indígenas
poseen atribuciones legales pero no pueden desconocer, ni grupal ni
individualmente, la vulneración de un derecho fundamental de sus
agregados; “La sopesación de los principios de diversidad étnica y
cultural vs. Unidad política y protección de los derechos fundamentales,
conforme con la directriz establecida por esta Corte, puede ser hecha sólo
frente a casos concretos. Si bien el legislador tiene competencia para
establecer las directivas de coordinación entre el sistema judicial
indígena y el nacional, la eficacia del derecho a la diversidad étnica y
cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente
sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades
indígenas, y se deja el establecimiento de límites a la autonomía de éstas
a mecanismos de solución de conflictos específicos, como las acciones
ordinarias o la acción de tutela.”13 No obstante, no se pueden desconocer
los problemas internos de las etnias, que a pesar de su ideología, mitos,
costumbres y demás, violentan la conciencia, intimidad, integridad física
y moral de sus asociados, esto impone de hecho, una intermediación del
13 Sentencia C-139/96. Magistrado ponente CARLOS GAVIRIA DIAZ
Estado en un cambio, que debe ser un cambio en la visión constitucional,
pues por esta diversidad étnica estar protegida por la constitución, es
desde allí que se debe realizar una intromisión constitucional para velar
por los derechos fundamentales de protección Estatal, y más que
constitucional lo que se refiere a los convenios y tratados firmados por
Colombia, señalar la declaración universal de los derechos humanos, los
derechos de los niños declarados por la UNICEF (A tener derechos sin ser
discriminados, A gozar de una seguridad social, A tener un nombre y una
nacionalidad, A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados, A recibir atención y cuidados especiales cuando el
niño sufre algún impedimento físico, mental o social, Al amor y a la
familia, A la educación, A ser los primeros en recibir atención en
situaciones de emergencia, Al buen trato, A la protección contra todo tipo
de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las
diferencias).14
Esto proyecta entonces, un ideal por criminalizar esta aterradora practica
en las niñas de la etnia Emberá Chamí, lo cual no sopesa la gravedad de
las lesiones físicas y psicológicas en las infantes con un respeto por la
diversidad en las etnias por el respeto a sus culturas, pues esto se
convertiría en individualidad, más que generalidad, que es lo que
realmente protege nuestra Constitución.
La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los
derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que
afecta directamente a su integridad como personas (física y
Psicológicamente). La mutilación de los órganos genitales de las niñas y
14 http://www.unicef.org.co/kids/derechos.htm
las jóvenes debe considerarse un trato inhumano y degradante incluido,
junto a la tortura, en las prohibiciones del código penal colombiano.
Técnicas de recolección de datos: Revisión de literatura
Referencias
1. Aproximación antropológica a la práctica de la ablación o
Mutilación genital femenina
2. Estadísticas de Religión Internacionales Reales
3. El Diario del Otún (19). «Emberás acogen erradicar ablación en sus
mujeres». Consultado el 18 de Junio de 2010.
4. Amnistía Internacional
5. Guía para la investigación documental
6. La Identidad En Democracia
Enlaces
Grupo Interdisciplinar para la Prevención y el Estudio de las
Prácticas Tradicionales Perjudiciales
Una práctica terriblemente vigente Revista MYRIADES 1
Fundación Waris Dirie contra la ablación
UNICEF
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Sentencia C-139/06 Corte Constitucional
Diccionario Medico
Wikipedia
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
FACULTAD DE DERECHO
SEGUNDO SEMESTRE
SOCIOLOGIA JURIDICA
Investigación Sociojurídica
LA ABLACIÓN DEL CLÍTORIS COMO PROBLEMA JURÍDICO
Presentado Por: RICKER HENAO RESTREPO
Al Docente:
Dr. ENRIQUE QUINTERO VALENCIA
Noviembre 08 de 2010
Manizales, (Caldas)