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La aplicación del enfoque de derechos humanos a …contexto multicultural en que el discurso de los...

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191 La aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenómenos de población: oportunidades y desafíos * ::: ::: ::: ::: ::: RESUMEN RESUMEN RESUMEN RESUMEN RESUMEN Este documento reflexiona sobre la aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenómenos de población. Está estructurado en cinco partes. La primera se refiere al significado de los «derechos humanos», cuestión fundamental debido a las diversas maneras en que se utiliza el concepto. La segunda describe el sistema internacional de derechos humanos. Las inter- secciones de los fenómenos de población, desarrollo y derechos humanos son abordados en la tercera parte. La cuarta identifica los derechos en población, reconocidos en la legislación internacional. Finalmente, se se- ñalan las principales oportunidades y desafíos de esta temática, tanto para su aproximación global, como para las lineas de investigación. PALABRAS CLAVE : derechos humanos, población, desarrollo ::: ::: ::: ::: ::: ABSTRA ABSTRA ABSTRA ABSTRA ABSTRACT CT CT CT CT This document is oriented to discuss the application of the human rights approach to the population phenomena. It is organized in five parts. The first one refers to the meaning of «human rights», fundamental issue considering the different connotations this concept presents. The second part describes the international human rights system.Then, the intersections of population phenomena, development, and human rights, are considered. The fourth part identifies the population rights recognized by the international law. Finally, the fifth part discusses the main both this subject opportunities and challenges, including the related to the global approach, as well as the research topics. KEYWORDS : human rights, population, development MARCELA FERRER LUES Universidad de Chile * Este trabajo fue presentado en el II Congreso de la Asociación Latinoamericana de Población (Guadalajara, septiembre 2006), y se basa en el documento La población y el desarro- llo desde un enfoque de derechos humanos:intersecciones,perspectivas y orientaciones para una agenda regional (CEPAL, Serie Población y Desarrollo Nº 60, 2005), elaborado por la autora como parte del programa regular de actividades del CELADE, División de Población de la CEPAL. REVISTA DE SOCIOLOGÍA 20 (2006) • issn 0716-632x • 191-219 © facultad de ciencias sociales • universidad de chile
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MARCELA FERRER L. • La aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenómenos de población

La aplicación del enfoque de derechos humanosa los fenómenos de población: oportunidades

y desafíos*

: : : : : : : : : : : : : : : R E S U M E NR E S U M E NR E S U M E NR E S U M E NR E S U M E NEste documento reflexiona sobre la aplicación del enfoque de derechoshumanos a los fenómenos de población. Está estructurado en cinco partes.La primera se refiere al significado de los «derechos humanos», cuestiónfundamental debido a las diversas maneras en que se utiliza el concepto. Lasegunda describe el sistema internacional de derechos humanos. Las inter-secciones de los fenómenos de población, desarrollo y derechos humanosson abordados en la tercera parte. La cuarta identifica los derechos enpoblación, reconocidos en la legislación internacional. Finalmente, se se-ñalan las principales oportunidades y desafíos de esta temática, tanto parasu aproximación global, como para las lineas de investigación.PALABRAS CLAVE: derechos humanos, población, desarrollo

: : :: : :: : :: : :: : : A B S T R AA B S T R AA B S T R AA B S T R AA B S T R AC TC TC TC TC TThis document is oriented to discuss the application of the human rightsapproach to the population phenomena. It is organized in five parts. Thefirst one refers to the meaning of «human rights», fundamental issueconsidering the different connotations this concept presents. The secondpart describes the international human rights system. Then, the intersectionsof population phenomena, development, and human rights, are considered.The fourth part identifies the population rights recognized by theinternational law. Finally, the fifth part discusses the main both this subjectopportunities and challenges, including the related to the global approach,as well as the research topics.KEYWORDS: human rights, population, development

MARCELA FERRER LUESUniversidad de Chile

* Este trabajo fue presentado en el II Congreso de la Asociación Latinoamericana dePoblación (Guadalajara, septiembre 2006), y se basa en el documento La población y el desarro-llo desde un enfoque de derechos humanos: intersecciones, perspectivas y orientaciones para una agendaregional (CEPAL, Serie Población y Desarrollo Nº 60, 2005), elaborado por la autora comoparte del programa regular de actividades del CELADE, División de Población de la CEPAL.

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IntrIntrIntrIntrIntroducciónoducciónoducciónoducciónoducción

Aunque el imaginario colectivo alberga distintas visiones sobre el significado delos derechos humanos, referirse a ellos remite obligadamente al trabajo de lasNaciones Unidas. Su acta de fundación establece que la Organización promo-verá «el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamenta-les de todos, sin hacer distinción de raza, sexo, idioma o religión». Este fue elprimer paso para definir un sistema internacional para la protección de los de-rechos humanos, que representa sin duda uno de los mayores logros de la huma-nidad en el siglo XX.

Para nadie es novedad, sin embargo, que la implementación real del sistemainternacional de derechos humanos ha estado lejos de la ideal. La misma Nacio-nes Unidas reconoció esta tarea pendiente al cumplir 50 años. Por ello, su Pro-grama de Reforma definió que una de las esferas prioritarias debía ser la amplia-ción de las actividades relacionadas con los derechos humanos, «mediante lareorganización y reestructuración de la secretaría de derechos humanos e inte-gración de los derechos humanos en todas las actividades y programas impor-tantes de las Naciones Unidas» (Naciones Unidas, 1997) Desde entonces, lasdistintas agencias de la Organización han tomado diversas medidas para incor-porar el enfoque de derechos humanos en sus actividades, y para lograr que losgobiernos respeten la legislación internacional de derechos humanos e incor-poren el enfoque en sus políticas públicas. La aplicación del enfoque de dere-chos humanos a los fenómenos de población es parte de este llamado, que en laregión de América Latina y el Caribe ha sido liderado por el CELADE, Divisiónde Población de la CEPAL.

No obstante el «rescate» del paradigma de los derechos humanos desde lasNaciones Unidas, la aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenóme-nos de población no es un tema nuevo. La Conferencia Mundial de Poblaciónde Bucarest (1974) estableció que la planificación de la familia es un derecho funda-mental de todas las parejas e individuos, derecho que ya había sido reconocido en laConferencia Internacional sobre Derechos Humanos de Teherán (1968). Mástarde, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD),realizada en El Cairo en 1994, consagró la inclusión del enfoque de derechoshumanos a los fenómenos de población. En especial, legitimó el concepto dederechos reproductivos, pero avanzó mucho más allá de estos derechos. Basta conhacer una re-lectura del Plan de Acción para encontrar alusiones constantes a lanecesidad de conciliar las tendencias de la población y el desarrollo sustentable,cautelando el respeto por los derechos humanos (véase Ferrer, 2005: 48-52).

Aunque los derechos humanos no representan un tema novedoso en el cam-po de la población y el desarollo, su comprensión, contenidos y desafíos consti-tuyen una enorme tarea. Por ejemplo, la visión de la planificación familiar desdelos derechos humanos alude, fundamentalmente, a las tensiones entre indivi-duo-Estado o individuo-sociedad, producidas cuando los intereses sociales o delEstado entran en contradicción con los intereses individuales; en este caso, latensión entre la necesidad de controlar el crecimiento de la población, y el

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derecho de las mujeres, y/o las parejas, a tomar decisiones libres e informadasrespecto de su propia reproducción. Esta discusión está lejos de ser un asuntosencillo. Se trata de conciliar los intereses sociales orientados al bienestar delgrupo (por ejemplo, una adecuada relación población-recursos o el poblamientode áreas de baja densidad poblacional con fines de ejercer soberanía) con losintereses individuales orientados a la autodeterminación de los individuos entanto seres autónomos (como la decisión de tener hijos o no tenerlos). Endefinitiva, el problema de conciliar principios macro-éticos y micro-éticos, dile-ma permanente para los tomadores de decisiones de política pública.

La intersección de los derechos humanos y los fenómenos de población nosólo se ha producido en relación con el control de la fecundidad. Se aplicadotambién a la mortalidad, principalmente en relación con el derecho a la salud.Más recientemente, ciertas temáticas sociodemográficas han cobrado importan-cia por su vinculación con situaciones de vulnerabilidad, directamente conecta-das con los derechos humanos. Tal es el caso del envejecimiento, la saludreproductiva, la equidad de género, la pobreza y los pueblos originarios. Enforma paralela, el interés por las intersecciones de la migración internacional ylos derechos humanos ha aumentado considerablemente, sobre todo por losefectos de la globalización y la situación de vulnerabilidad, desprotección ydiscriminación que enfrentan muchos inmigrantes en los países desarrollados yen desarrollo.

Las intersecciones de los derechos humanos y los fenómenos de población ydesarrollo tampoco son un tema nuevo en el campo de los derechos humanos.Han sido abordados en diversos instrumentos de legislación internacional y envarios foros internacionales. Incluso, el tratado internacional más reciente estádestinado a definir y proteger los derechos humanos de los migrantes interna-cionales.5

No obstante la experiencia acumulada desde el campo de la población y eldesarrollo, y desde los derechos humanos, es necesario admitir que estas inter-secciones no han sido abordadas con gran profundidad en América Latina y elCaribe, tanto en el ámbito académico y de las organizaciones internacionales,como en el terreno de las decisiones de política.

Este documento discute el significado de la aplicación del enfoque de dere-chos humanos a los fenómenos de población. El trabajo está estructurado encinco partes. La primera plantea brevemente qué se entiende por derechos hu-manos. La segunda describe el sistema internacional de derechos humanos y susinstrumentos. La tercera reflexiona sobre las intersecciones de los fenómenos depoblación, desarrollo y derechos humanos, entendiendolas como la vinculaciónentre los comportamientos demográficos, los procesos de desarrollo y los dere-chos humanos. La cuarta identifica los derechos vinculados a las variables delcambio demográfico, que han sido reconocidos en la legislación internacional

5 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los TrabajadoresMigratorios y sus Familiares (MWC). Aprobado por la Asamblea General de Naciones Uni-das en 1990, entrando en vigor en el 2003.

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de derechos humanos. Finalmente, la quinta parte discute las principales opor-tunidades y desafíos que plantea la aplicación del enfoque de derechos humanosa los fenómenos de población, tanto para la aproximación global al tema, comopara las posibles lineas de investigación.

¿Qué son los der¿Qué son los der¿Qué son los der¿Qué son los der¿Qué son los derechos humanos?echos humanos?echos humanos?echos humanos?echos humanos?

Una cuestión esencial para discutir la aplicación del enfoque de derechos hu-manos a los fenómenos de población, es definir previamente qué se entiendepor derechos humanos y cuál ha sido la construcción histórica y social delconcepto. El siguiente apartado está discute brevemente estos aspectos.

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La expresión «derechos humanos» alude a un conjunto de garantías universalesque cada individuo puede reclamar por el solo hecho de formar parte de laespecie humana o, como establece la Declaración Universal de 1948, de la fami-lia humana. La noción de derechos humanos es de larga data y ha tenido distintasorientaciones. Por referirse a la «especie humana», la formulación actual de losderechos humanos pretende constituir el único marco ético susceptible de traspa-sar las diferencias culturales, en un mundo que se divide cotidianamente entre lahomogeneidad y la diferencia. Esto abre la pregunta sobre la legitimidad delenfoque de los derechos humanos como marco ético universal, cuyo abordajeexcede los límites de este trabajo (véase, por ejemplo, Carroza, 2003; Cassese,1993; Hottois, 2000; Moravcsik, 1998; Murgueza, 2004).

La noción de igualdad entre los integrantes de la especie humana ha estadopresente durante gran parte de la historia de la humanidad. Hasta el siglo XVIIse plasmó en documentos de distintas religiones. Los siglos XVIII y XIX dieronpaso a las luchas laicas por los derechos humanos, iniciadas por la RevoluciónFrancesa (PNUD, 2000). En esos años ya se contaba con importantes documen-tos que los definían y reclamaban.7 Sin embargo, las declaraciones estadouni-denses (1776 y 1789) y la francesa (1789) son especialmente importantes, puestoque proclamaban con fuerza un nuevo concepto de «hombre» y sociedad (Cassese,1993), si bien exluyeron a otros grupos humanos, como los esclavos en los EstadosUnidos y los campesinos, obreros y mujeres en Francia (Muguerza, 2004).

El concepto de derechos humanos lleva implícita la idea de una sociedadcompuesta de individuos libres e iguales. Para el filósofo belga Gilbert Hottois(2000), la expresión paradigmática de los derechos humanos es la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), originada en tresfuentes: la naturaleza, dios y la razón. Esta tríada, que caracteriza la Declaraciónde 1789 y el pensamiento de la Modernidad, se atenuó en el siglo XX debido alcontexto multicultural en que el discurso de los derechos humanos debía afir-marse. La noción de «dignidad humana» se erigió como el único fundamento

7 Tal es el caso de los ingleses Magna Charta de 1215 y el Bill of Rights de 1689.

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capaz de traspasar las fronteras culturales. Sin embargo, esta noción ha sido cues-tionada por varios autores y constituye el centro de un debate abierto.8 Puedeutilizarse como fundamento siempre y cuando no se defina el significado de ladignidad, lo cual varía de una cultura a otra. Por ello, a partir de 1948 los dere-chos humanos son objeto de un consenso regulador, pero no tienen un funda-mento sustancial común. Las implicaciones de esta transformación, que Hottoisdenomina plurifundacionalista abierta del estatuto filosófico de los derechos hu-manos, es central para entender la perspectiva de los derechos humanos. Elconsenso sobre ellos no se basa en una naturaleza inmutable y reconocida portodos. Por el contrario, permite definir aquí y ahora, y durante una duraciónindeterminada que dependerá de la evolución de las condiciones sociales, unacierta naturaleza humana, como también las normas que le corresponden. Lafilosofía sobre los derechos humanos desarrollada a partir de 1948 se basa en unacuerdo establecido entre los seres humanos. Por lo tanto, está abierta al debatey sujeta a reconsideración frente a nuevos hechos o circunstancias.

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Aunque se habla reiteradamente de los derechos humanos, pocos se detienen aexplicitar su significado. Su utilización pareciera basarse en un consenso implí-cito respecto de sus dimensiones, o de los fenómenos a los cuales puede seraplicado. Esto no es privativo del concepto de derechos humanos. Ocurre conla mayoría de los conceptos relacionados con aspiraciones sociales o modelos desociedad, que traspasan el campo disciplinario para instalarse en el lenguajecotidiano. Algunos ejemplos son los conceptos de democracia, solidaridad yjusticia. Se coincide en el deseo de sociedades más democráticas, más solidariasy más justas. Se coincide menos al momento de especificar qué tipo de demo-cracia se quiere, cuál es el límite de la solidaridad y qué criterio de justicia debe-mos utilizar.

Exigir el respeto a los derechos humanos se ha convertido en un lugar co-mún, tanto de documentos internacionales y nacionales como de acciones delas organizaciones de la sociedad civil. Partidarios de distintas tendencias políti-cas utilizan el discurso de los derechos humanos como una herramienta políti-ca, pudiendo incluso ser empleado para promover o rechazar la misma causa(Sumner, 2001). Esto es recurrente, por ejemplo, en el caso del aborto inducido.Quienes defienden su legalización plantean que es una opción fundamentadaen el derecho de las mujeres a la autonomía e integridad corporal y, en situacio-nes de riesgo vital, en el derecho de las mujeres a la vida; quienes se oponenafirman que el aborto niega el derecho a la vida del no nacido.9 Si bien ambas

8 Véase, por ejemplo, R. Macklin, «Reflection on the Human Dignity Symposium: Isdignitity a useless concept?, Journal of Palliative Care, Tomo 20, Nº 3, Toronto, otoño del 2004.

9 Véase M. A. Warren, «On the moral and legal status of abortion», en LaFollete (2002),Ethics in Practice, Massachusetts, Blackwell Publishers Limited, pp. 63-72; Singer, P. (2002),«XIII. Quitar la vida: el embrión y el feto» (de Ética Práctica), en Una vida ética. Escritos,Madrid, Taurus Pensamiento, pp. 179-198.

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posturas pueden justificarse desde la ética individual o de ciertos grupos, lacomunidad internacional cuenta con un marco ético de consenso y con obliga-ciones claras por parte de los Estados que lo han suscrito, como es la legislacióninternacional de derechos humanos. En el caso específico del aborto inducido,tal legislación reconoce los derechos de los seres humanos, y no reconoce dere-cho alguno a los fetos o no natos.10

No sólo se utiliza el discurso de los derechos humanos para defender orechazar la misma causa. Tanto activistas como estudiosos del tema utilizan sig-nificados que se superponen: algunos emplean el concepto como un conjuntode obligaciones de la legislación internacional; otros lo hacen para señalar cier-tos estándares éticos que acentúan la importancia de los intereses individuales; yotros utilizan el lenguaje de los derechos humanos por sus cualidades aspiracionaleso retóricas (Gostin, 2001). La idea de que los derechos humanos tienen unaespecial importancia moral ha producido «que cualquiera que pretende hoy elrespeto de cualquiera de sus deseos, la protección de cualquiera de sus intereseso la satisfacción de cualquiera de sus necesidades, prefiere formularlos como‘derechos’ que asumir la costosa carga de demostrar por qué sus deseos han deser respetados, sus intereses protegidos o sus necesidades satisfechas» (Hierro,2002: 35-36). En palabras del autor, esto ha conducido a una verdadera «infla-ción de los derechos humanos»: además de los derechos individuales, se habla delos derechos sociales o de segunda generación, como también de los derechosde tercera y cuarta generación; se alude a los derechos en condiciones específi-cas (mujeres, niños, discapacitados y otros), a los derechos de colectivos (pue-blos, etnias), de los no nacidos, de las generaciones futuras, de los animales eincluso de la naturaleza. En síntesis, la popularidad del discurso de los derechoshumanos ha resultado en una considerable imprecisión del concepto.

No obstante su relación con una considerable imprecisión del concepto, esevidente que la popularidad del lenguaje de los derechos humanos ha permiti-do sensibilizar a vastos sectores sociales. Sin embargo, se ha vuelto también sugran amenaza: la facilidad con que se adapta a todos los discursos puede hacerque, al servir para justificar todo, termine justificando nada. Siguiendo a Sumner(2001), para que el discurso de los derechos humanos se transforme en unaherramienta efectiva, es necesario ir más allá de la retórica o la mera declaración,lo que implica explicitar el contenido del derecho, justificar por qué debe satis-facerse, identificar al sujeto o portador de ese derecho, y a un agente que debasatisfacer esa exigencia, es decir, cumplir determinados deberes.

10 La Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como «Pacto de SanJosé» establece la protección de la vida, en general, desde el momento de la concepción(artículo 4). Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en elcaso «Baby Boy versus USA» que el término «en general» matiza la protección de la vidadesde el momento de la concepción, concluyendo que la Convención no requiere que losEstados prohíban el aborto. Véase Katzive, Laura y Anika Rahman. 2000. Abortion and humanrights. New York, CRLP, citado en IPAS (2003) «Los derechos humanos, el embarazo nodeseado y la atención relacionada con el aborto. Información de referencia y casos ilustrativos»,julio 2003.

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A lo anterior se suma una cuestión central: el reconocimiento legal del dere-cho. Decir que existe el derecho a la atención de salud puede tener, al menos,dos significados. Primero, que tal derecho existe por ley. Segundo, que todos losseres humanos deben tener acceso a la atención de salud en virtud del principiode justicia (Gostin, 2003). Ambos significados no son excluyentes, pues el pri-mero implica el reconocimiento del segundo. Situación similar ocurre con losderechos reproductivos. Puede argumentarse su existencia por su reconocimientoen la CIPD o en la CEDAW,11 o en función de principios éticos como el respetoa la autonomía de las personas. En principio, ambos significados apuntan en ladirección correcta, pues aluden a dos dimensiones de los derechos humanos, lalegal y la moral. Esto es similar a lo que Wellman (1995) denomina derechosinstitucionales y derechos morales.12 Sin embargo, la ausencia de claridad respecto ala distinción entre los derechos que son reconocidos por ley y los que no lo son,confunde las acciones orientadas a la defensa y protección de los derechos hu-manos. Más aún, para algunos autores (Muguerza, 2004) los derechos humanosexisten como tales sólo cuando son reconocidos en la legislación, de lo contra-rio corresponden únicamente a «exigencias morales».

Para ir más allá de la retórica se necesita poner atención en qué se entiendepor derechos humanos (contenido, fundamento, portador y agente), cómo sondefinidos en términos legales y cuáles de estos derechos están consignados en lalegislación nacional e internacional. Para ello es preciso considerar dos cuestio-nes centrales: que sólo algunos derechos han sido reconocidos legalmente, esdecir, antes fueron exigencias morales, y que el reconocimiento legal de ciertosderechos es un primer paso para su garantía, pero no asegura que sean promo-vidos y garantizados. Sin ánimo de judicializar el tema, el discurso sobre losderechos humanos necesita reconocer explícitamente ambos planos. Esto, por-que aunque es claro que las relaciones entre legislación y moral no son sincró-nicas, la exigibilidad legal tiene mayor fuerza que la exigibilidad moral. Existendiversos instrumentos internacionales de derechos humanos, muchos de ellos decarácter vinculante, que abarcan una diversidad de ámbitos cruciales para la vidaen sociedad. Han sido ratificados por un número importante de países, muchosde los cuales han incorporado disposiciones explícitas en sus Constituciones.

La distinción anterior no postula una diferencia sustantiva entre derechoshumanos y derechos reconocidos por ley. Sólo tiene fundamentos prácticos y deacción política, puesto que los derechos humanos son una construcción huma-

11 Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.CEDAW (por sus siglas en inglés).

12 Los primeros son conferidos por una organización o convención social, en tanto lossegundos por fundamentos morales, independientemente de las creencias o prácticas huma-nas. El tipo más importante de derechos institucionales es el de los derechos legales consa-grados en algún sistema legislativo, mientras que el de los morales es el de los derechoshumanos (tradicionalmente llamados derechos naturales), que una persona posee por el sólohecho de ser humano, independientemente de que sea reconocido por las instituciones deuna sociedad.

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na que responde a ciertos condicionantes históricos. Basta pensar en hitos tanrelevantes como la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, frutode la Revolución Francesa, y las Cartas incorporadas a las Constituciones de losEstados Unidos recién independizados, que fueron la expresión del triunfo degrupos que se sentían excluidos del consenso hasta entonces vigente. Incluso, elnuevo orden resultante de ambas revoluciones fue excluyente de otros gruposhumanos, como los esclavos en los Estados Unidos y los campesinos, obreros ymujeres en la Francia post revolucionaria (Muguerza, 2004). El sufragio univer-sal femenino en Francia fue logrado recién finalizada la Segunda Guerra Mun-dial, más de 150 años después del triunfo de la Revolución Francesa. En con-traste, el sufragio masculino universal se consiguió en 1848, casi cien años antesque el femenino y sólo 59 años después de la Declaración (Ballarín y otros,1997). El siglo XX, denominado por el cientista político italiano Norberto Bobbiocomo el siglo de los derechos, expandió estos derechos a toda la especie humana,mediante la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanosy los instrumentos que le siguieron. Los derechos humanos reconocidos en talesinstrumentos son producto de consensos que responden a condiciones históri-cas, políticas, culturales y económicas; se vinculan a un momento y lugar deter-minados. Por ello, pueden estar sujetos a constante revisión y redefinición, loque incluye, por supuesto, la creación de nuevos instrumentos.

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La legislación internacional de derechos humanos comprende una serie de ins-trumentos creados como respuesta a los atentados contra la paz y la humanidadproducidos durante la Segunda Guerra Mundial.13 Comenzó con la Carta de lasNaciones Unidas de 1945, derivando en una serie de instrumentos y de orga-nismos que supervisan el cumplimiento de los acuerdos. Aunque se han realiza-do considerables avances en el plano legal, es importante recordar que la legis-lación en derechos humanos es letra muerta si no se cuenta con un justo sistemade administración de justicia al interior de los países (PNUD, 2000).

Los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes sonlos tratados, pactos o convenciones, que corresponden a acuerdos jurídicamenteobligatorios entre Estados. La firma presidencial de los mismos es la primera medi-da que adoptan los Estados, y representa su promesa de apoyarlos y ceñirse a susnormas jurídicas, pero no implica deberes jurídicos. Estos se adquieren cuando

13 Esta no fue la primera vez que se trató de desarrollar una protección universal de losderechos humanos. Cassese (1993) señala dos intentos previos. El primero, en 1919, en oca-sión de la redacción del Pacto de la Sociedad de las Naciones. Japón solicitó que se incluyerauna disposición que asegurara un trato igual y justo a todos los extranjeros que tuvieran laciudadanía de un Estado miembro de la Sociedad. El segundo, en 1933, originado en elreclamo de discriminación racial que efectuó un ciudadano alemán de origen hebreo alConsejo de la Sociedad de las Naciones. Ambos intentos fracasaron.

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la firma es ratificada por el Parlamento, convirtiéndolo de este modo en Estadoparte de esa herramienta normativa.

Los instrumentos hacen hincapié en principios y obligaciones que garanti-zan que el proceso de realización de los derechos comprenda: no discrimina-ción, progreso adecuado, participación verdadera y acceso a un recurso efectivoante los tribunales nacionales competentes en caso de violación de alguno delos derechos humanos reconocidos por ley (PNUD, 2000). Habitualmente, lasobligaciones se refieren a los deberes de respetar, proteger, promover y realizar ohacer efectivos los derechos incluidos en el pacto, tratado o convenio. Cada unade estas responsabilidades jurídicas puede implicar obligaciones más específi-cas relacionadas con la conducta, ya sea acción u omisión, como también conlos resultados esperados (Artigas, 2001). Por ejemplo, la de respetar es unaobligación negativa, inmediata y sin costo. La obligación de proteger puede serpositiva o negativa, poco costosa e inmediata. Sin embargo, la de realizar o hacerefectivo un derecho es siempre positiva, costosa y de realización progresiva, ytiene como características principales facilitar, promover y asegurar el derechodefinido.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen responsabilidades res-pecto de los derechos humanos mediante tres vías (PNUD, 2000):

• Aceptación: al ratificar o adherir un tratado se comprometen a permitir elexamen internacional de su historia en materia de derechos humanos;

• Cooperación: al ratificar un tratado, tienen la obligación de presentar uninforme inicial sobre la materia del mismo en un plazo de uno o dosaños, e informes periódicos subsiguientes; los que no han ratificado algúntratado tienen que colaborar con solicitudes de relatores especiales y otrosprocedimientos similares, invitándolos a visitar el país;

• Respuesta: al hacerse parte de un tratado se comprometen a cooperarcon el órgano creado en virtud de ese tratado, adoptando medidas enrespuesta a sus observaciones y criterios finales.

Estas vías establecen mecanismos concretos para que los Estados comiencena desarrollar acciones específicas desde el momento de la ratificación de untratado. Sin embargo, no todos cumplen estas condiciones (PNUD, 2000), lo quehace evidente la necesidad de encontrar estrategias que permitan que los trata-dos y convenciones sean realmente respetados. No obstante, como afirma PeterSinger (2003), el derecho internacional está evolucionando hacia una comuni-dad global más fuerte. La soberanía de los Estados ya no reside en su poder paracontrolar lo que pasa al interior de sus fronteras: los límites de la soberaníaradican en la capacidad y voluntad de los Estados de proteger a sus miembros, loque justifica la intervención externa en aquellos Estados que no respetan losderechos humanos, en especial los que cometen crímenes de lesa humanidad.Las Naciones Unidas son la única entidad que puede intervenir legítimamenteen estas situaciones. Para avanzar en una comunidad ética global —la construc-ción y respeto del paradigma de los derechos humanos—, es necesario que las

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naciones más poderosas acepten la autoridad de las Naciones Unidas, y le pro-porcionen los medios para cumplir con esa responsabilidad. Esta cuestión hasido fuertemente enfatizada por su Secretario General.14

LLLLLOSOSOSOSOS INSTRINSTRINSTRINSTRINSTRUMENTUMENTUMENTUMENTUMENTOSOSOSOSOS INTERNAINTERNAINTERNAINTERNAINTERNACIONALESCIONALESCIONALESCIONALESCIONALES DEDEDEDEDE DERECHOSDERECHOSDERECHOSDERECHOSDERECHOS HUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOS

La Carta de las Naciones Unidas (1945) es el primer instrumento internacional dederechos humanos. Sin embargo, la herramienta base es la Carta Internacional deDerechos Humanos, integrada por: la Declaración Universal de Derechos Humanos(1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —ICCPR—(1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ICESCR— (1966),y sus dos Protocolos Facultativos. Estos documentos definen los derechos hu-manos y libertades fundamentales, estableciendo normas básicas que han inspi-rado la redacción de más de 50 convenciones, declaraciones, conjuntos de reglasy principios de derechos humanos de las Naciones Unidas (Naciones Unidas,1991a). Entre ellos, los más importantes, por su carácter vinculante, son:

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial, ICERD (1965);

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, CEDAW (1979);

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes, CAT (1984);

• Convención sobre los Derechos del Niño, CRC (1989); y

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todoslos Trabajadores Migratorios y sus Familiares, MWC (1990).

El cumplimiento de los tratados por parte de los Estados partes es supervisa-do por siete órganos de vigilancia, los «Comités», existiendo uno para cadatratado. Su trabajo es clave para fomentar el cumplimiento de los acuerdos sus-critos por los países. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanosy de la Comisión Europea de Derechos del Hombre, los comités no constituyenun tribunal o un órgano con un mandato casi judicial: sus decisiones correspon-den a «opiniones» y no a «sentencias» (Naciones Unidas, 1991a). Evidentemen-te, esto debilita las posibilidades reales de sancionar a los Estados que no cum-plen con los compromisos contraídos. Sin embargo, según las Naciones Unidas(1991a), la sanción y presión morales pueden tener gran influencia en la acciónde los países y la adopción de medidas administrativas, judiciales y legislativas.Un ejemplo claro fue la apertura a la observación internacional que las dictadu-

14 Véase la intervención del Secretario General de las Naciones Unidas ante la AsambleaGeneral en septiembre del 2004, donde llamó a reforzar el papel de las Naciones Unidas.Disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/59/webcast/statements/annan_dg59.html.

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MARCELA FERRER L. • La aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenómenos de población

ras militares del Cono Sur se vieron obligadas a aceptar, lo que tuvo efectos decontención a los atropellos que hoy son ampliamente reconocidos.

Además de los comités, existen dos órganos creados en los primeros años delas Naciones Unidas. Primero, la Comisión de Derechos Humanos, cuyo mandatoconsiste en examinar y vigilar la situación de los derechos humanos en países oterritorios específicos (mecanismos o mandatos por país) y fenómenos impor-tantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (mecanismos omandatos temáticos), e informar públicamente al respecto en ambos casos. LaSexagésima Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, realizada en septiembredel 2005, decidió reemplazarla por un Consejo de Derechos Humanos.

El segundo es la Subcomisión para la Promoción y Protección de los DerechosHumanos, principal órgano subsidiario de la Comisión, integrado por expertosque realizan estudios específicos. Adicionalmente, en 1993 se creó el cargo deAlto Comisionado de los Derechos Humanos, que coordina los programas sobre estatemática al interior de las Naciones Unidas y se preocupa de fomentar su pro-moción y respeto en el mundo.

Como menciono más adelante en este documento, todos los instrumentosestablecen derechos humanos que se vinculan con los fenómenos de población.Además, las Naciones Unidas han realizado varias conferencias internacionalesrelevantes para los derechos humanos y los fenómenos de población, ya seaporque tratan específicamente el tema de derechos humanos o porque abordantemáticas específicas de población desde una perspectiva de derechos. Especialimportancia tienen la Conferencia Internacional de Derechos Humanos deTeherán (1968); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollode El Cairo (1994); la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena(1993); la Conferencia de Beijing (1995); la Declaración del Milenio (2000) y elPlan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002). Sibien estas conferencias no son vinculantes, los Estados han suscritos compromi-sos específicos en materia de población, desarrollo y derechos humanos, loscuales pueden ser exigibles. Un ejemplo claro es la acción de las organizacionesde mujeres destinada a respetar los acuerdos del Plan de la Acción de la CIPD yBeijing, en materia de derechos en salud y reproductiva.15

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Hablar de intersecciones de los fenómenos de población, el desarrollo y losderechos humanos supone puntos de encuentro entre la dinámica y el estado dela población, el desarrollo y los derechos humanos. Por intersecciones se entien-de a aquellos puntos de vinculación entre los comportamientos de carácterdemográfico y los procesos de desarrollo, mirados desde una perspectiva de

15 Véase, por ejemplo, ATENEA, «El monitoreo como práctica ciudadana de las mujeres», dela Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC), destinado amonitorear los acuerdos de la CIPD. http://www.ateneareddesalud.org/

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derechos. Remite al intento de conciliar una perspectiva macrosocial, la de lastendencias de las variables demográficas, el tamaño de la población y su distri-bución etaria, o los ritmos de crecimiento de la población y su relación con losrecursos disponibles, con una perspectiva microsocial que pone énfasis en elindividuo en su relación con el Estado. En la medida en que las tendenciasdemográficas son, en última instancia, resultado de comportamientos individua-les que responden a una particular inserción social, histórica, económica, cultu-ral y comunitaria, la intersección busca conciliar los intereses sociales referidos ala dinámica y estado de la población, con los intereses individuales referidos alos aspectos que inciden en esta dinámica y estado.

Conciliar los intereses sociales e individuales referidos a la dinámica y elestado de la población no es una tarea fácil. Alude a cuestiones cruciales de lavida de todas las personas: dónde vivir y cuándo trasladarse de un lugar a otro;tener hijos o no tenerlos; cuántos hijos tener y en qué momento; cuándo ycómo morir. Este último aspecto cada vez cobra más importancia, dados elavance científico y las posibilidades de mantener la vida de una persona pormedios artificiales, lo que pone en el tapete el problema del encarnizamientoterapéutico y la necesidad de establecer límites humanos al progreso científico.En otras palabras, la necesidad de dar respuestas a dilemas instalados por latecnociencia pero que no pueden ser resueltos por ella, lo que dió pie al iniciode la Bioética a fines de los años sesenta.

Estas situaciones trascendentales para la vida de cada persona se enfrentancon cuestiones y preguntas trascendentales para los Estados: la relación pobla-ción-recursos, o cómo satisfacer las demandas de una población que crecesostenidamente y, en algunos países en desarrollo, a ritmos mucho más elevadosde lo que sus gobiernos desearían. En el otro polo, algunos países desarrollados,principalmente europeos, crecen a ritmos tan bajos que su propia sobrevivenciaestaría amenazada de no contar con la inmigración internacional. Ni las esteri-lizaciones forzadas, ni el retiro de todo método de anticoncepción, representanalternativas para solucionar tales situaciones: ambas implican la violación devarios derechos humanos.

¿Qué factores inciden en las intersecciones de población, desarrollo y dere-chos humanos? ¿Bajo qué condiciones se profundizan o complejizan tales in-tersecciones? Sin duda, el progreso científico y tecnológico, especialmente en elcampo biomédico, es un aspecto central. Basta recordar el rol jugado por losavances sanitarios en la transición demográfica y su simultaneidad con la transi-ción epidemiológica, que le otorga sentido a la vinculación población, desarro-llo y derecho a la salud. También, que el derecho a decidir el número yespaciamiento de los hijos fue reconocido por primera vez en 1968, pocos añosdespués de la aparición y comercialización de la píldora anticonceptiva. Trans-curridos 40 años, el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida agregauna nueva dimensión a los derechos reproductivos, especialmente cuando esapráctica se va instalando como recurso efectivo para mujeres o parejas con pro-blemas de fertilidad. El panorama es complejo, porque el desarrollo de latecnociencia se ve afectado por condicionantes religiosas, culturales y económi-

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cas, las que inciden en este desarrollo y en las elecciones de las personas, pudien-do llegar a limitar su propia capacidad de elección, es decir, su autonomía.

No sólo los avances tecnocientíficos en el campo biomédico son centralesen las intersecciones de población, desarrollo y derechos humanos. Los avancesen el transporte y las comunicaciones internacionales, que han tenido un au-mento sin precedentes, han incidido con fuerza en el crecimiento sostenido dela migración internacional. Cientos de miles de personas, provenientes en sumayoría de países en desarrollo, viven en países desarrollados, muchos de ellosen condiciones de extrema vulnerabilidad, o son prácticamente vulnerados. Tam-bién, se han intensificado las migraciones entre países en desarrollo, siendo losde mayor desarrollo relativo los que tienden a atraer una mayor cantidad demigrantes. Tal es el caso, por ejemplo, de Costa Rica en Centroamérica. El temaes complejo, porque pone en la agenda pública cuestiones diversas e inclusocontradictorias: la integración social y cultural; el respeto a la diversidad culturaly la diferencia; las necesidades económicas, de empleo y de seguridad social. Setrata, a fin de cuentas, de encontrar la manera de conciliar los intereses socialestendientes al bienestar del grupo, con los intereses individuales orientados a laautodeterminación de los individuos en tanto seres autónomos. En otras pala-bras, de conciliar principios macro-éticos y micro-éticos, dilema permanente delos tomadores y tomadoras de decisiones de política pública. Independiente-mente de las intenciones, no cabe duda que tales decisiones afectan, en últimainstancia, a las personas y sus proyectos individuales y familiares de vida. Reco-nocer esta cuestión es fundamental, pues todas las políticas de gobierno tienenel potencial de trasgredir los derechos humanos, ya sea restringiendo las liberta-des, discriminando a personas o grupos, u otros mecanismos (Gostin y Mann,1994), sobretodo cuando se antepone la noción de utilidad por sobre la nociónde derechos.

La tarea de conciliar los intereses sociales respecto de la dinámica demográ-fica, con los intereses individuales que se relacionan con esta dinámica, alude atareas cruciales que el Estado debe asumir. Por ejemplo, cómo conciliar el tama-ño, distribución y crecimiento de la población con los recursos y medios dispo-nibles para atender las demandas de esa misma población sobre un conjunto deservicios, principalmente sanitarios, de empleo, educación, previsión social yvivienda, pero también en relación con la infraestructura urbana o el poblamientode zonas de interés estratégico. El asunto es más complejo si se considera elfenómeno de la pobreza, debido a las conocidas interrelaciones de una dinámicademográfica tendiente a mayor fecundidad y mayor mortalidad materna e in-fantil, y la reproducción de la pobreza. El interés que manifiestan todos losgobiernos en reducir la pobreza, expresado con fuerza en la Declaración delMilenio, debiera plasmarse en políticas que incidan en la dinámica demográ-fica —léase menor fecundidad dado su potencial para superar la pobreza—,pero que a la vez respeten los derechos de los seres humanos que viven en esasituación.

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Las propuestas para aplicar un enfoque de derechos humanos a los fenómenosde población y desarrollo no son asuntos nuevos, aunque los ejes de las discusio-nes se han modificado y se han agregado nuevos temas. En el campo de losderechos humanos se observó por primera vez a fines de los años sesenta en laConferencia de Teherán. El énfasis se centró en el derecho a la planificación dela familia o, en la terminología actual, en los derechos reproductivos. Tales dere-chos son parte de la legislación internacional sobre derechos humanos, recono-cidos especialmente por la CEDAW. Dado que los derechos son indivisibles,interdependientes y están relacionados entre sí (Conferencia de Derechos Hu-manos de Viena de 1993), estos derechos se relacionan directamente con otros,tales como el de la salud (artículo 12 del ICESCR), e indirectamente con el dela libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole (artículo19 del ICCPR) y con el de la libertad de conciencia, creencia y religión (artí-culo 18 del ICCPR).

Las intersecciones no sólo han sido tratadas desde los derechos humanos,sino también desde el campo de la población. Es sabido que las posturas quedefendían la planificación familiar durante los años sesenta y setenta fueronampliamente criticadas por su desconocimiento y omisión de las relacionespoblación-desarrollo, crítica muy bien resumida en la frase «el desarrollo es elmejor anticonceptivo». Sin embargo, las críticas apuntaron también, aunque conmenor fuerza, a la violación de los derechos humanos. Evidencia de esto es laConferencia Mundial de Población de Bucarest (1974), que estableció que laplanificación de la familia es un derecho fundamental de todas las parejas e individuos. Laconsagración definitiva de la inclusión de la perspectiva de derechos humanosse produjo sin dudas en la CIPD, que además de referirse a los fenómenos depoblación desde la perspectiva de sujetos de derecho, legitimó el concepto dederechos reproductivos y aplicó el enfoque de derechos humanos a los distintosde la población y el desarrollo.

Las actividades de las Naciones Unidas en el campo de la población y losderechos humanos se iniciaron en 1974, cuando se realizó en Ámsterdam laPrimera Reunión del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Pobla-ción y Derechos Humanos. Una segunda reunión tuvo lugar en Viena (1981) yuna tercera en Ginebra (1989). El propósito de esta última fue evaluar la situa-ción de ese momento respecto de las relaciones de la fecundidad, la mortalidady el crecimiento de la población y los asuntos de derechos humanos, y proponeracciones al respecto (United Nations, 1990). Es importante revisar los temasabordados en ese último encuentro, pues marcan la pauta de las preocupacionespresentes hasta ese momento: anticoncepción y planificación familiar; aborto;incentivos y desincentivos en políticas de fecundidad; nuevas biotecnologías,políticas de población y derechos humanos; atención de salud y derechos hu-manos, incluyendo el SIDA; derechos humanos, enfermedades terminales y eu-tanasia; y derechos humanos, envejecimiento de la población y equidadintergeneracional.

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Como se observa, las temáticas fueron diversas. Muchas de ellas tienen ma-yor importancia que hace 15 años, en particular las referidas a las nuevasbiotecnologías, enfermedades terminales y eutanasia, y envejecimiento de lapoblación, y equidad intergeneracional. Incluso, han llegado a ser significativaspara algunos países en desarrollo, entre ellos muchos latinoamericanos, dado elavance de sus transiciones demográficas y epidemiológicas. Para otros países endesarrollo, en cambio, no son aún importantes, pero lo serán en un futuro nolejano.

La reunión entregó un conjunto de sugerencias que pueden ser plenamenteconsideradas en la actualidad. Entre ellas, se afirmó que los derechos humanosno pueden ser tomados como estructuras rígidas, ya que no son los mismos entodos los tiempos ni en todos los lugares, y reflejan el consenso internacionalalcanzado en un determinado momento. Por ello, el desarrollo de derechoshumanos relevantes para los fenómenos de población puede incluir lareformulación de los existentes o la formulación de derechos humanos nuevos.Se sugirió también que existía una importante necesidad de revisar los derechosrelacionados con población que habían sido aceptados por la comunidad inter-nacional, y que estaban diseminados en una diversidad de instrumentos interna-cionales. Complementariamente, se advirtió sobre la necesidad de evaluar laobservancia e implementación de los derechos humanos existentes. Por último,la reunión recomendó: a) poner atención en las consecuencias sociales, econó-micas y legales, incluyendo riesgos y beneficios, de la reproducción médicamenteasistida, el diagnóstico prenatal, la manipulación genética y la investigación enembriones; b) implementar normas éticas y jurídicas orientadas a asegurar elconsentimiento libre e informado en materias referidas a cualquier interven-ción externa sobre el proceso reproductivo; c) considerar las implicancias de losderechos humanos vinculados con el envejecimiento de la población; y d) di-fundir información actualizada, confiable y pertinente para que las personas ylas parejas hagan pleno ejercicio de sus derechos humanos referidos a población,lo que remite a las actividades de advocacy o promoción de la causa.

Si bien algunos de estos temas pueden parecer irrelevantes para los países endesarrollo, existen al menos tres razones para considerarlos seriamente. Primero,muchos países en desarrollo han realizado importantes avances en el campocientífico y tecnológico, como Brasil y Cuba16 en el caso regional. Segundo, elfenómeno del envejecimiento ya es un hecho en varios países latinoamericanosy caribeños. De hecho, según las proyecciones vigentes, en todos los países lati-noamericanos, y en gran parte de los caribeños, la tasa de crecimiento de lapoblación de 60 años y más es mayor que la tasa de crecimiento total, y en másde la mitad de ellos este grupo etario representa el 7% o más del total de su

16 Véase M. Ferrer y otros (2004), «The scientific muscle of Brazil’s health biotechnology»,Nature Biotechnology, Volume 22, Supplement December (pp. 8-12) y H. Thorsteinsdóttir yotros (2004), «Cuba—innovation through synergy», Nature Biotechnology, Volume 22,Supplement December (pp. 19-24), disponibles en http://www.utoronto.ca/jcb/home/news_nature.htm

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población. Tercero, otros temas emergentes, derivados de los fenómenos ante-riores, están cobrando importancia mundial. Por ejemplo, la clonación terapéu-tica y reproductiva; la genómica y las posibilidades de diagnóstico temprano ymanipulación genética; los matrimonios entre homosexuales y la discusión so-bre su derecho a la adopción. La unión civil entre homosexuales ya es permitidaen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En otros países, como es el caso deChile, se discute la posibilidad de legislar sobre las uniones homosexuales, con elobjetivo de solucionar problemas asociados a la propiedad común y la herencia.Las discusiones sobre la adopción parecieran ser más lejanas, pero el desarrollode las técnicas de reproducción asistida y la posibilidad de «alquilar» vientres,pueden modificar la situación sin necesidad de legislar al respecto. Estos nuevosarreglos familiares y reproductivos tendrán impactos hasta ahora imprevisiblessobre la dinámica demográfica, en especial sobre la fecundidad. De la mismamanera, pueden repercutir en la forma cómo se conceptualiza y mide la fecun-didad (por ejemplo, ampliación del período reproductivo, cambio del sujeto y labase de las medidas resúmenes) y por ello, en una redefinición de los sujetos ycontenidos de las políticas públicas en el área. La rapidez del avance científicoexige que estos temas sean incorporados a la discusión y reflexión pública, demanera tal de posibilitar el respeto a la autonomía de las personas y la existenciade espacios para la expresión de la diversidad, asuntos todos vinculados a lasintersecciones de población, desarrollo y derechos humanos.

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Identificar los derechos humanos vinculados con fenómenos de población pa-reciera ser, a primera vista, un trabajo sencillo. Se trataría de revisar los tratados,convenciones o pactos y seleccionar aquellos derechos que se relacionan con lafecundidad, la mortalidad y la migración. Sin embargo, la tarea no consiste sim-plemente en seleccionar los derechos asociados con estos fenómenos, sino aque-llos derechos que habilitan a los seres humanos para definir libremente sus propiosproyectos de vida respecto de materias relacionadas con estas tres variables del cambiodemográfico, y actuar en consecuencia, o aquellos derechos que contribuyen a este fin.

Por ejemplo, el derecho de las mujeres al trabajo en igualdad de condicionesque los hombres (artículo 11 de la CEDAW) se relaciona con la fecundidad, pueses sabido que la incorporación de las mujeres al trabajo es un factor de sudescenso. Sin embargo, su relación con la fecundidad no es directa, sino queopera por la vía del ofrecimiento de otras expectativas de vida, el mejoramientode las condiciones económicas, la superación de la pobreza, entre otros, que enconjunto actúan sobre las variables intermedias de la fecundidad. Por contraste,el derecho de las mujeres a recibir servicios de planificación de la familia (artí-culo 12 de la CEDAW), las habilita para actuar libre e informadamente sobre supropia fecundidad, ya sea para mantener el número promedio de hijos de susociedad, aumentarlo o disminuirlo. La diferencia entre ambos derechos es clara:este último incide directamente sobre las decisiones de fecundidad que toman

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las mujeres ¾o las parejas¾, en tanto el primero lo hace indirectamente. Es unhecho que las interrelaciones entre población y desarrollo son amplias e inclu-yen un conjunto numeroso de factores. La pregunta que surge entonces es:¿hasta dónde incluir aquellos derechos que inciden indirectamente?

El trabajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, referido a la aplicación de un enfoque de derechos humanos a lasestrategias de reducción de la pobreza, entrega ciertas orientaciones al respecto,distinguiendo entre derechos con pertinencia constitutiva e instrumental parael contenido y las estrategias de reducción de la pobreza (OACDH, 2004). Utili-zar el criterio de pertinencia constitutiva y pertinencia instrumental orienta la identi-ficación de aquellos derechos que habilitan a los seres humanos para tomar decisioneslibres e informadas sobre su fecundidad, mortalidad y migración, y actuar en consecuencia(pertinencia constitutiva) o aquellos derechos humanos que contribuyen a tomar de-cisiones libres e informadas sobre aspectos relacionados con su fecundidad, mortalidad ymigración, y actuar en consecuencia, o cuya ausencia incide negativamente en esto (perti-nencia instrumental). Por ejemplo, el derecho a elegir libremente el lugar deresidencia tiene pertinencia constitutiva respecto de la migración, mientras queel derecho al trabajo tiene pertinencia instrumental, en el sentido de evitar lamigración forzada por razones laborales.

Una estrategia para exigir el respeto de los derechos humanos vinculados alos fenómenos de población y desarrollo debiera incluir ambos tipos de dere-chos, especificando sus diferencias, alcances y relevancias. Si bien esta perspecti-va es útil para diferenciar los derechos a incluir, no permite responder la pre-gunta sobre los límites o hasta dónde incluir los derechos con pertinencia instru-mental a los fenómenos de población. Esto requiere el logro de consensos res-pecto de cuáles derechos son más importantes que otros para estos efectos, loque en última instancia traslada la discusión al terreno ético. Dado que losderechos humanos son indivisibles, interdependientes y están relacionados entresí (Conferencia de Viena 1993), no corresponde realizar una priorización de losderechos. El sentido de la jerarquía que propongo está en relación con la selec-ción de los derechos vinculados con los fenómenos de población, un ámbitoparticular de la vida de los seres humanos. En última instancia, tal selecciónresponde a la importancia que le otorgamos a una u otra condición para que laspersonas puedan tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos relacionadoscon su fecundidad, mortalidad y migración, y actuar conforme a tales decisiones.

Considerando estos aspectos, a continuación presento los derechos humanoscon pertinencia constitutiva e instrumental para las variables de población, queson reconocidos en los instrumentos vinculantes de la legislación internacionalsobre derechos humanos: ICCPR, ICESCR, ICERD, CEDAW, CAT y CRC. Por sucarácter fundador, y según algunos de ley internacional consuetudinaria (Gostin,2001) incluyo también la Declaración Universal de los Derechos Humanos(DUDH). No incluyo la MWC, pues es en sí mismo un instrumento sobre unfenómeno de población, como es la migración internacional.

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DDDDDERECHOSERECHOSERECHOSERECHOSERECHOS HUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOS CONCONCONCONCON PERPERPERPERPERTINENCIATINENCIATINENCIATINENCIATINENCIA CONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVAAAAA

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Los derechos con pertinencia constitutiva para la fecundidad se refieren a situa-ciones que habilitan para decidir sobre tener hijos o no, y acceder a servicios desalud, conserjería e información. El derecho base es decidir el número yespaciamiento de los hijos, y el de contar con servicios e información paraejercer este derecho (cuadro 1).

Los derechos con pertinencia instrumental aluden a un conjunto de condi-ciones que permiten a las mujeres y/o parejas estar en una mejor situación paraejercer su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos(educación, trabajo y seguridad social). Incluye también el derecho de todapersona a la vida, que fundamenta la aceptación del aborto inducido en loscasos en que peligra la vida de la mujer, respetando su autonomía en la decisión.Se incluyen también dos garantías que deben ser respetadas en cualquier estra-tegia orientada a hacer efectivo el derecho a la autodeterminación reproductiva:el de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el derecho a la libertadde expresión, incluyendo la búsqueda de información. Ambos se ven violadoscuando, a solicitud de ciertos grupos religiosos o fundamentalistas, el gobiernolimita o restringe los contenidos de servicios en salud sexual o reproductiva, enfunción de cuestiones religiosas o valóricas.

Por último, es importante mencionar que sólo indirectamente se alude altema de la reproducción asistida, por la vía del derecho a gozar de los avancesdel progreso científico y sus aplicaciones. Dados los avances en esta materia,algunos países han incluido las técnicas de reproducción asistida dentro de susprogramas de salud pública, lo que abre la discusión sobre el derecho al acceso aestos procedimientos, y sobre las temáticas asociadas al diagnóstico prenatal.

DDDDDERECHOSERECHOSERECHOSERECHOSERECHOS HUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOS CONCONCONCONCON PERPERPERPERPERTINENCIATINENCIATINENCIATINENCIATINENCIA CONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVAAAAA

OOOOO INSTRINSTRINSTRINSTRINSTRUMENTUMENTUMENTUMENTUMENTALALALALAL PPPPPARAARAARAARAARA LALALALALA MORMORMORMORMORTTTTTALIDALIDALIDALIDALIDADADADADAD

Los derechos con pertinencia constitutiva para la mortalidad se refieren a unconjunto de condiciones que permiten mantener la vida y retrasar el momentode la muerte. El derecho base es el referido a la salud, que es entendido tanto enrelación con los servicios de atención de salud, como con los macrodeterminantesde las condiciones de la salud (cuadro 2).

Los derechos con pertinencia instrumental remiten a un conjunto de condi-ciones que permiten a los seres humanos estar en mejores condiciones materia-les y psicológicas para preservar la vida y retrasar la muerte, como son el dere-cho a la educación, al trabajo y a la seguridad social.

Por último, es importante consignar que la legislación internacional sobrederechos humanos no ha abordado los fenómenos de prolongación artificial dela vida humana o del «encarnizamiento terapéutico», derivados de los avancesde la tecnociencia aplicados al campo de la medicina. No obstante, se ha reco-nocido el derecho a la autonomía y la integridad corporal, lo que implica elderecho a rechazar tratamientos o intervenciones médicas. Aquí se enmarca la

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MARCELA FERRER L. • La aplicación del enfoque de derechos humanos a los fenómenos de población

Tratado o Convención/Artículos Pertinencia

DUDH ICCPR ICESCR ICERD CEDAW CAT CRC

Observaciones para su aplicación

CONSTITUTIVA

Derecho a la vida 3 6 6

Ninguna mujer puede arriesgar su vida por un embarazo o la falta de

servicios en SSR. La objeción de conciencia procede sólo si

existen condiciones para derivar o tratar a la mujer en

situación de riesgo vital

Derecho al libre consentimiento e igualdad

en el matrimonio 16 23 10 5 16

La igualdad se refiere al hombre y la mujer. Incluye

igual distribución de los deberes respecto de la crianza

de los hijos e hijas Derecho a la protección de

las madres antes y después del parto,

incluyendo atención de salud y seguridad social

25 10 11 24

Derecho a la salud y a la atención de salud 12 5 12

Derecho a la salud sexual y reproductiva

Derecho a gozar de los beneficios del progreso

científico y sus aplicaciones

15 Se relaciona con el derecho a

utilizar técnicas de reproducción asistida

Derecho a la información y asesoramiento sobre

planificación de la familia

10-14 16 24

Derecho a servicios de planificación familiar

12-14 16 24

Derecho a decidir libre y responsablemente el

número y espaciamiento de sus hijos

16

Se relaciona tanto con la planificación de la familia

como con el tratamiento de la infertilidad

INSTRUMENTAL

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión

18 18 5 14

Los gobiernos no pueden negar o restringir los servicios en salud sexual y reproductiva

por razones religiosas o valóricas. La objeción de

conciencia de los prestadores es aceptable sólo si existen condiciones de derivación en situaciones de emergencia

Derecho a la libertad de expresión, incluyendo

buscar y difundir información de todo tipo

19 19 13 Se relaciona con la difusión de información en salud sexual y

reproductiva

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure

salud y bienestar 25 11 27 La CRC incluye alimentación

Derecho a la educación 26 13 10 28

Derecho al trabajo 23 6-7 5 11

Derecho a la seguridad social 22 25 9 5 11 26

Fuente: Tomado y adaptado de Ferrer (2005).

Cuadro 1. Derechos Humanos con Pertinencia Constitutiva o Instrumental para laFecundidad, reconocidos por la Legislación Internacional

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Cuadro 2. Derechos Humanos con Pertinencia Constitutiva o Instrumental para laMortalidad, reconocidos por la Legislación Internacional

Tratado o Convención/Artículos Pertinencia

DUDH ICCPR ICESCR ICERD CEDAW CAT CRC

Observaciones para su aplicación

CONSTITUTIVA

Derecho a la vida 3 6 6

Derecho a no ser sometido a tortura o a experimentos

médicos sin su consentimiento

5 7 37 La DUDH y la CRC no se

refieren a los experimentos médicos

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure

salud y bienestar 25 11 27

El ICESCR incluye el derecho a la alimentación

Derecho a la salud y a servicios de atención de

salud

12 24

El ICESCR establece que los Estados partes tomarán

medidas para disminuir la mortinatalidad y la mortalidad infantil. La CRC establece la reducción de la mortalidad

infantil y en la niñez Derecho a gozar de los beneficios del progreso

científico y sus aplicaciones

15 Introduce la discusión sobre los límites del derecho a la

atención de salud

INSTRUMENTAL

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure

salud y bienestar 25 11 27 La CRC incluye alimentación

Derecho a la educación 13 28

Derecho al trabajo 23 6-7 5 11

Derecho a la seguridad social 22 9 5 11 26

Fuente: tomado y adaptado de Ferrer (2005)

discusión sobre la eutanasia y lo que algunos llaman el «derecho al buen morir»,cuestión que cobra cada día más importancia y que debe ser planteada desdeuna perspectiva de derechos humanos. Se trata de un fenómeno que ha cobradoprotagonismo por efectos del envejecimiento de la población, aunque no esprivativo de las edades avanzadas. Es también relevante en los recién nacidos conescasas posibilidades de vida, o en los casos de caer en un estado vegetativopermanente, cuyo riesgo está presente en cualquier edad.

DDDDDERECHOSERECHOSERECHOSERECHOSERECHOS HUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOSHUMANOS CONCONCONCONCON PERPERPERPERPERTINENCIATINENCIATINENCIATINENCIATINENCIA CONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVCONSTITUTIVAAAAA

OOOOO INSTRINSTRINSTRINSTRINSTRUMENTUMENTUMENTUMENTUMENTALALALALAL PPPPPARAARAARAARAARA LALALALALA MIGRAMIGRAMIGRAMIGRAMIGRACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Como se observa en el cuadro 3, existe sólo un derecho con pertinencia cons-titutiva para la migración interna: la libertad para decidir el lugar de residenciadentro del propio país. Por su parte, los derechos con pertinencia instrumentalse refieren a un conjunto de condiciones que contribuyen a evitar la migracióninterna e internacional forzada, como son el de la educación, el trabajo y laseguridad social, y un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar.

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Los restantes derechos con pertinencia instrumental aluden especialmente a lamigración internacional. Se refieren a asegurar la igualdad y no discriminacióncon base en el origen nacional, étnico o religioso. Varios de estos derechosfueron recogidos en la Convención para la Protección de los Derechos de todoslos Trabajadores Migratorios y sus Familiares (MWC).

En síntesis, la legislación internacional sobre derechos humanos reconoce unconjunto de garantías que tienen pertinencia constitutiva o instrumental paralas decisiones individuales relacionadas con las variables de población. Tales de-rechos han sido reconocidos también en las Conferencias Internacionales dePoblación y las Conferencias Internacionales de Derechos Humanos, en la Con-ferencia de Beijing y, más recientemente, en la Cumbre del Milenio, lo que lesotorga mayor fuerza y abre un punto de partida necesario para la profundizacióny la exigencia del respeto, reconocimiento, promoción y garantía de estos dere-chos humanos.

Por último, es crucial enfatizar que todas las acciones tendientes a lograr unamayor equidad de género y un mejoramiento de las condiciones de vida de las

Tratado o Convención/Artículos Pertinencia

DUDH ICCPR ICESCR ICERD CEDAW CAT CRC

CONSTITUTIVA

Derecho a circular y escoger libremente el lugar de residencia dentro de un país 13 12 5 15

INSTRUMENTAL

Derecho a ingresar y salir de cualquier país, incluido el propio 13 12 5 10

Derecho a buscar asilo 14

Derecho de un extranjero a no ser injustamente expulsado

13

Derecho a tener una nacionalidad 15 24 5 6

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar 25 11 27

Derecho de las personas que pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a tener

su propia vida cultural, religión e idioma 27 30

Derecho al trabajo

23 6-7 5 11

Derecho a la seguridad social 22 9 5 11 26

Derecho a la educación 13 10 28

Derechos civiles y políticos sin distinción de raza, origen nacional y étnico 20-21 26 5 16

Derechos económicos, sociales y culturales sin distinción de raza, origen nacional y étnico 5

Derecho del niño a obtener el estatus de refugiado 22

Fuente: tomado y adaptado de Ferrer (2005)

Cuadro 3. Derechos Humanos con Pertinencia Constitutiva o Instrumental para laMigración, reconocidos por la Legislación Internacional

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mujeres, son centrales para producir avances en materia de derechos humanosen población y desarrollo. El principio de igualdad y no discriminación enrazón de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición estransversal a todos los instrumentos de derechos humanos, lo que implica ob-servar estos derechos desde la perspectiva de la desigualdad, lo que lo conectadirectamente con las temáticas de la vulnerabilidad sociodemográfica. En estono se incluye la discriminación por edad, que ha adquirido relevancia socialdebido al proceso de envejecimiento de la población y, por ello, fue incluidosólo recién en la MWC. No obstante, los derechos humanos de los adultos ma-yores han sido reconocidos en el Plan de Acción Internacional de Madrid sobreel Envejecimiento.

OporOporOporOporOportunidades y desafíos de la aplicación del enfoquetunidades y desafíos de la aplicación del enfoquetunidades y desafíos de la aplicación del enfoquetunidades y desafíos de la aplicación del enfoquetunidades y desafíos de la aplicación del enfoquede derde derde derde derde derechos humanos a los fenómenos de pobechos humanos a los fenómenos de pobechos humanos a los fenómenos de pobechos humanos a los fenómenos de pobechos humanos a los fenómenos de poblaciónlaciónlaciónlaciónlación

Como ya mencioné, la aplicación de un enfoque de derechos humanos a losfenómenos de población no es un tema nuevo, ni para quienes han trabajado enderechos humanos, ni para quienes lo han hecho en el campo de la población.Sin embargo, se debe reconocer que sus intersecciones no han sido reconocidasni trabajadas con profundidad. Emprender esta línea de trabajo tiene múltiplesderivaciones relevantes para los países de la región. En especial, orientar losprocesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas públicasen población y desarrollo desde un enfoque de derechos humanos, como tam-bién ampliar las fronteras de la investigación y reflexión en el campo de lapoblación. Sin duda, el desarrollo de esta línea lleva implícito el riesgo de lascontroversias propias de la introducción de nuevas miradas en temáticas conso-lidadas. Sin embargo, es necesario asumir este desafío y sus riesgos, pues lospaíses de la región siguen enfrentando demandas de protección de los derechoshumanos en un contexto de desigualdad creciente, a la par que los avances de latecnociencia en campo biomédico, el transporte y las comunicaciones siguenintroduciendo nuevos dilemas éticos de absoluta relevancia en el campo de lapoblación y el desarrollo.

A continuación resumo varios de los planteamientos formulados en estetrabajo, junto con plantear las oportunidades y desafíos que presenta el desarro-llo de esta área de trabajo, tanto en relación con la aproximación global al tema,como con el desarrollo de líneas de investigación.

SSSSSOBREOBREOBREOBREOBRE LALALALALA APRAPRAPRAPRAPROOOOOXIMAXIMAXIMAXIMAXIMACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN GLOBGLOBGLOBGLOBGLOBALALALALAL ALALALALAL TEMATEMATEMATEMATEMA

1. Referirse a las intersecciones de los fenómenos de población, desarrollo y derechoshumanos implica suponer puntos de encuentro entre la dinámica y el estado dela población, el desarrollo y los derechos humanos. Se trata de conciliar unaperspectiva macro-social, la de las tendencias de las variables demográficas, o losritmos de crecimiento de la población y su relación con los recursos disponi-

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bles, con una perspectiva micro-social que pone énfasis en el individuo en surelación con el Estado. La intersección busca conciliar los intereses sociales refe-ridos a la dinámica y estado de la población, con los intereses individuales refe-ridos a los aspectos que inciden en esta dinámica y estado, entendiendo que lastendencias demográficas son, en última instancia, resultado de comportamien-tos individuales que responden a la particular inserción social, histórica, econó-mica, cultural y comunitaria de esos individuos, y de los individuos con loscuales interactúa.

2. Las intersecciones de los fenómenos de población y los derechos humanosaluden a cuestiones cruciales de la vida de todas las personas: dónde vivir ycuándo trasladarse de un lugar a otro; tener hijos o no tenerlos; cuántos hijostener y en qué momento; retrasar la muerte y, cuando es posible decidir, cuándoy cómo morir. Los avances científicos y tecnológicos relacionados con estoseventos, especialmente en el campo biomédico, el transporte y las comunica-ciones, generan nuevos dilemas éticos que pueden estimular la redefinición ocreación de nuevos derechos humanos. Sin embargo, se debe tener en cuentaque la multiplicación de los derechos humanos lleva implícito el riesgo de ha-cerles perder su especificidad y fuerza. Por eso, es más conveniente maximizarlos esfuerzos para que los actuales instrumentos de derechos humanos seanrespetados, lo que puede incluir una relectura del contenido o ámbito de aplica-ción de los derechos que ya han sido reconocidos, y que se vinculan con losfenómenos de población y desarrollo.

3. Para que el enfoque de derechos humanos en temas de población y desa-rrollo sea efectivo y pueda tener injerencia en políticas públicas, es necesarioremitirse a la legislación e instrumentos internacionales de derechos humanos.Los derechos humanos son fruto de acuerdos o pactos sociales, que buscandefinir ciertos estándares de justicia en las condiciones de vida de los sereshumanos y en su relación con el Estado, ya sea directamente o en su rol demediador (por ejemplo, de la relación empresario-trabajadores por la vía de losderechos laborales y sindicales), bajo el principio de igualdad y no-discrimina-ción. En tanto acuerdos sociales, están sujetos a revisión y modificación. Estosupone lograr altos niveles de consenso entre los países, por lo que el trabajo enpoblación y derechos humanos debe tener un componente importante de acti-vidades de advocacy o promoción de la causa, de fortalecimiento de la participa-ción de la ciudadanía (cuestión que en sí misma es un asunto de derechoshumanos), y el desarrollo de conferencias u otras instancias internacionales quepermitan lograr consensos sobre el tema.

4. Un punto de partida para identificar derechos humanos vinculados confenómenos de población es utilizar la distinción entre pertinencia constitutiva ypertinencia instrumental. Los primeros corresponden a aquellos que habilitan a losseres humanos para tomar decisiones libres e informadas sobre su fecundidad,mortalidad y migración, y actuar en consecuencia. Los segundos aluden a aque-llos que contribuyen a tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos rela-cionados con esos mismos fenómenos, y actuar en consecuencia, o cuya viola-ción afecta negativamente la libertad para tomar tales decisiones y acciones.

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Existen varios derechos humanos consagrados en la legislación internacionalque cubren estas dimensiones, los que han sido además reconocidos en diversasconferencias internacionales. No obstante, el límite teórico de los derechos conpertinencia instrumental corresponde a todos los derechos humanos, dada suindivisibilidad, interdependencia e interrelación. Por ello, parece más conve-niente profundizar en aquellos que tienen pertinencia constitutiva para las va-riables del cambio demográfico, abogar por su respeto, protección y garantía,especificando el sentido y ámbito que tiene para cada una de estas variables, lasinterrelaciones entre éstas, y de éstas con los procesos de desarrollo.

5. En el plano de las políticas públicas, la aplicación del enfoque de derechoshumanos tiene un doble efecto. Por un lado, permite exigir que los Estadostomen medidas o formulen políticas, a lo que están obligados por los convenioso pactos de los cuales son parte. Ejemplo máximo es la obligación de tomarmedidas contra la pobreza, porque implica la violación de varios derechos hu-manos. Por otro lado, constituye una guía para definir su contenido. Por ejem-plo, las políticas para disminuir la pobreza deben considerar la entrega de infor-mación y la generación de espacios de participación para los pobres, puesto queambos constituyen derechos reconocidos en el Pacto de Derechos Civiles yPolíticos; y deben además propender a la igualdad de género y a la no-discrimi-nación por otros criterios, ya que estos derechos también están reconocidos.Este doble efecto debe ser incorporado también en las políticas públicas referi-das a la población y el desarrollo.

6. La aplicación del enfoque de derechos humanos a las políticas públicasimplica un cambio en la visión y relación con las personas a quienes éstas sedirigen: ya no son «beneficiarios» sino «sujetos de derecho», por lo que, porejemplo, por ejemplo, no se atiende a la integración de los inmigrantes, el acce-so a la tierra por parte de los pueblos indígenas o la equidad de género porcaridad o u opciones éticas, sino porque el Estado tiene la obligación de hacerlo.En otras palabras, las personas o grupos que se convierten en «beneficiarios» deesta política lo hacen en función de sus derechos y no de sus necesidades. Elpaternalismo debiera tender a desaparecer, puesto que el enfoque de derechoshumanos implica considerar los derechos civiles y políticos, que propenden a laparticipación de los seres humanos en la vida social y en las decisiones públicas,como también a potenciar la autonomía de las personas respecto de distintosámbitos de su vida social, privada y familiar.

7. Adoptar el enfoque de los derechos humanos implica necesariamente re-forzar el papel del Estado, lo que se opone a los postulados neoliberales queplantean disminuir su acción, requisito que encabeza la lista de los procesos dereforma y modernización del Estado incentivados por los organismos financie-ros internacionales. Reforzar el enfoque derechos humanos implica por tantorevisar este paradigma, pues el garante de los derechos humanos no es otroagente que el Estado.

8. Para el trabajo en las intersecciones de los fenómenos de población yderechos humanos, es posible distinguir tres niveles de análisis. Primero, las va-riables de la dinámica demográfica (fecundidad, mortalidad y migración). Se-

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gundo, ciertas temáticas relevantes que resultan del comportamiento de estadinámica, por ejemplo, los temas de salud sexual, salud reproductiva, mortalidadinfantil y en la niñez o envejecimiento. Tercero, ciertos grupos que han adquiri-do relevancia por la dinámica demográfica, como son los adultos mayores (y, ensu momento, los niños y los jóvenes), o por su vulnerabilidad sociodemográfica(como los pobres, los pueblos indígenas, las mujeres, los migrantes y sus respec-tivas combinaciones). Las fronteras entre estos tres niveles no son absolutas. Porejemplo, el envejecimiento es un tema en sí mismo, pero también es necesariopensar en el principio de no discriminación por edad, es decir, atender a losadultos mayores como grupo y promover la observancia de los derechos humanosde las personas que pertenecen a ese grupo. En el mismo sentido, la salud sexual esun tema, pero también aplica a los adultos mayores, los indígenas y otros, en tantoderecho (hasta ahora no vinculante en la legislación internacional).

Una forma más clara de entender esto es que tanto los derechos que serelacionan ¾o se intersectan¾ con las variables de la dinámica demográfica,como con las temáticas de población y desarrollo, corresponden a derechos quese aplican a todos los seres humanos. En cambio, la consideración de los gruposque han cobrado importancia por la dinámica demográfica, o por su vulnerabi-lidad sociodemográfica, se realiza en función del combate contra la discrimina-ción, que es la función de los derechos humanos. En realidad esto es muy similaral trabajo que se ha realizado con los instrumentos internacionales de derechoshumanos. Primero, se definieron derechos para todos los seres humanos (Decla-ración Universal, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales). Luego, se identificaron derechos para cier-tas temáticas que requerían atención especial (tortura y discriminación racial).Por último, se definieron derechos para individuos que pertenecen a gruposespecíficos, los que no quedaron suficientemente protegidos por los anteriores(mujeres, niños y migrantes). Evidentemente, esto tiene relación con la impor-tancia política que adquieren ciertos temas y grupos, lo que refuerza la impor-tancia de las actividades de advocacy y de fortalecimiento de la ciudadanía. Eldesarrollo de estas actividades exige contar con información actualizada, para locual se pueden desarrollar investigaciones específicas.

SSSSSOBREOBREOBREOBREOBRE LASLASLASLASLAS POSIBLESPOSIBLESPOSIBLESPOSIBLESPOSIBLES LÍNEASLÍNEASLÍNEASLÍNEASLÍNEAS DEDEDEDEDE INVESTIGAINVESTIGAINVESTIGAINVESTIGAINVESTIGACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

1. Realizar un catastro y análisis de los derechos humanos vinculados con losfenómenos de población y desarrollo que están contemplados en la legislaciónde los países latinoamericanos y caribeños, incluyendo la búsqueda de corres-pondencias entre los acuerdos que han suscrito los países y su implementaciónen los niveles nacionales. A partir de los derechos identificados, es preciso cons-truir indicadores que permitan el monitoreo de los derechos humanos relativosa temas de población en los países de la región, considerando tanto la informa-ción disponible, como también la que sería necesario producir (hacer evidenteesta necesidad es también promover los derechos humanos en población). Laconstrucción de indicadores de derechos humanos en población implica recu-

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rrir a los indicadores tradicionales del campo de la población, pero implicatambién incluir en una parte importante –sino mayoritaria- indicadores cualita-tivos. Esto requiere ampliar las miradas, introducir nuevas perspectivas y desple-gar destrezas y competencias no tradicionales, lo que ciertamente puede gene-rar las resistencias propias al cambio que se dan en cualquier disciplina, organi-zación o proceso social.

2. Realizar un estudio sobre el estado del arte de las organizaciones no gu-bernamentales que trabajan los temas de población y derechos humanos en lospaíses de la región. Esto permitirá identificar el grado de avance en la materia,las metodologías empleadas y las aproximaciones teóricas. Así mismo, contribuira la formación de redes de las organizaciones que trabajan el tema, e identificarcontrapartes para las actividades de advocacy.

3. Analizar las políticas y programas de población que están implementándoseen países de la región, desde la perspectiva de derechos humanos, lo que posibi-litaría un diagnóstico del tratamiento del tema a nivel regional, como también laidentificación de buenas prácticas o sugerencia de recomendaciones para mejo-rar la inclusión de los derechos humanos.

4. Revisar la normativa y la legislación referida a las Comisiones Nacionalesde Ética o Bioética en los países que cuenten con ella, poniendo énfasis en eltratamiento de los temas de población, en particular los vinculados a la investi-gación biomédica.

5. En relación con la fecundidad: a) evaluar la situación de los derechosreproductivos en los países de la región, complementando o continuando eltrabajo de seguimiento de la CIPD; b) indagar sobre los avances en la legislaciónreferida a la reproducción médicamente asistida, diagnóstico prenatal e investi-gación en embriones; c) reflexionar y proponer un marco para abordar los de-rechos reproductivos y sexuales de los adolescentes, incluyendo un análisis de lalegislación y normativa en los países de la región; d) analizar la legislación,normativa y práctica del aborto inducido en los países latinoamericanos ycaribeños, asumiendo el aborto desde una perspectiva de derechos; y e) realizarun análisis de situación y proponer guías para los procesos de consentimientoinformado en atención y conserjería en salud sexual y reproductiva en el nivelregional.

6. Respecto de la mortalidad: a) sistematizar la conceptualización del dere-cho a la salud en la legislación de los países de la región y su relación con elacceso a los servicios de atención de salud, lo que puede hacerse profundizandoel trabajo que la OPS y la OMS han desarrollado en este campo; b) analizar lasituación y posibilidades de los derechos humanos de los enfermos terminalesen América Latina y el Caribe, discutiendo los temas de cuidados paliativos yeutanasia, y su relación con las particularidades culturales e históricas de lospaíses de la región; c) analizar la situación de las personas enfermas y portadorasde VIH/SIDA en los países de la región, incluyendo su acceso a servicios de salud,su situación sociodemográfica y de participación en investigaciones, y las nor-mativas y reglamentos existentes para estas personas y sus condiciones deaplicabilidad.

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7. Indagar la situación de la discusión referida a la Convención sobre laProtección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de susFamiliares (MWC) en los países de la región, identificando los factores que im-piden o retrasan su ratificación. También, analizar la observancia de la MWC enlos países latinoamericanos y caribeños que la han ratificado, incluyendo la des-cripción de la situación de los inmigrantes en tales países.

8. Por último, desarrollar estudios orientados a abordar la desigualdadsociodemográfica y la pobreza, a la luz del ICCPR y el ICESCR, como tambiéndesde la óptica de los Objetivos del Milenio, lo que puede hacerse incluso conlos estudios e información disponibles. En la misma línea, desarrollar estudiospara grupos especiales incluyendo los temas de género, pueblos indígenas,migrantes internacionales, adultos mayores, adolescentes y personas viviendocon VIH/SIDA.

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