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La aplicación del derecho del descanso y el ocio en el Ecuador

Date post: 24-Jul-2015
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Ab. Yorgi Ramírez Aráuz, MSc. Director Legal – APTHEC Catedrático Universidad de Especialidades de Espíritu Santo (UEES) Facultad de Turismo Guayaquil - Ecuador “La aplicación del Ocio & Descanso a los destinos turísticos” «Feria Empresarial, Turística y Cultural Universidad del Cauca» Popayan-El Cauca – Colombia, 21 -23 noviembre 2014
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Ab. Yorgi Ramírez Aráuz, MSc.Director Legal – APTHEC

Catedrático Universidad de Especialidades de Espíritu Santo

(UEES)Facultad de TurismoGuayaquil - Ecuador

“La aplicación del Ocio &

Descanso a los destinos

turísticos”

«Feria Empresarial, Turística y Cultural Universidad del Cauca»

Popayan-El Cauca – Colombia, 21 -23 noviembre 2014

Conceptos & Definiciones

EL OCIO

• Palabra en latin: otium, también denominado tiempo libre.

• Es el que se dedica a actividades que no son trabajo, ni tareas domésticas esenciales, permitiendo al ser humano su recuperación luego de realizar la actividad del trabajo, realizando actividades recreativas, que son el complemento para el desarrollo integral del ser humano.

• La Real Academia Española señala al Ocio como el tiempo libre, fuera de las obligaciones y ocupaciones habituales.

EL DESCANSO

• La Real Academia Española señala al Descanso como: “Quietud, reposo o pausa en el trabajo o fatiga / Causa de alivio en la fatiga y en las dificultades físicas o morales”.

EL TRABAJO

1. Acción y efecto de trabajar.

2. Ocupación retribuida.

3. Cosa producida por un agente).

4. Obra, resultado de la actividad humana.

5. Operación de la máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea para algún fin.

6. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.

7. Lugar donde se trabaja. Vivo muy lejos de mi trabajo.

8. Dificultad, impedimento o perjuicio.

9. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. U. m. en pl.

La Real Academia Española de la Lengua

Se concluye que:

• EL TRABAJO, EL DESCANSO Y EL OCIO, de acuerdo al articulo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone:

• “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Naciones Unidas, 1948

Origen e Historia del Trabajo, Descanso &

Ocio

1. EN LA BIBLIA: En el capítulo del Génesis del Antiguo Testamento, el tiempo de descanso se menciona, como el periodo adoptado por el Creador Supremo, luego de haber concluido su trabajo (Codina, 2002)

2. EN SIGLO VI (de nuestra era): La palabra “Trabajo”, ya utilizada por el hombre, término latino Tripalium significa: Tres Palos, a este instrumento se ataba a los reos, formando tres maderos cruzados que dejaban inmovilizados a los presos para azotarlos = CASTIGO.

• La palabra fue evolucionando de forma metonímica, llegando a ser llamada: penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz, lo que convirtió a este instrumento de tortura en “sufrimiento”. (Valerdi, 2005)

3. LA HISTORIA DEL TRABAJO INICIA EN:

a) La Época pre-moderna, inicia en el “estado primitivo”, representado por la cultura tribal y tradición oral, luego, se desarrolló el “estado clásico”, que nace hace más de 10 mil años, con la aparición de la agricultura;

b) Griegos: Hace 6 mil años con el nacimiento de las ciudades de civilizaciones jerarquizadas y de la escritura manual, lo que está representada en el tiempo de los Griegos (1200 a. C., hasta el año 146 a. C.), se entendía al trabajo como una actividad penosa y obligatoria, tanto que era concebido como un castigo.

(García, 2009)

3. LA HISTORIA DEL TRABAJO INICIA EN:

c) Griega: Valoraban la supremacía del trabajo intelectual y se minimizaba el esfuerzo físico.

Filósofos como Platón, Sócrates y Epicuro señalaron: “La dicha sólo se encuentra en el ocio y este no es juego y sí recreación que ayuda a reparar fuerzas para un nuevo trabajo”;

Aristóteles menciona en su obra Ética: “El tiempo de no trabajo, es para dedicarlo al arte, la ciencia y de preferencia a la filosofía”.

(García, 2009)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

d) Los Judeos – Cristianos: calificaban al trabajo como un valor positivo para el desarrollo del ser humano, pero mostrando ciertas ambivalencias:

En el Antiguo Testamento se lo califica como “Castigo”, siendo resultado del Pecado Original, pero también, es una forma de purgar los pecados;

(García, 2009)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

d) Judeos – Cristianos: calificaban al trabajo como un valor positivo para el desarrollo del ser humano, pero mostrando ciertas ambivalencias:

También, lo califican como una representación del poder de transformación, creación y humanización de la creación, mostrando que el trabajo puede dar alegría, felicidad, dando así a la contemplación e intelectualidad anteriormente descrita,

( La sociedad del ocio: un reto para los archivos. Fernández 2006)

Este es el punto de partida para que el trabajo sea visto desde otra visión: un factor progresista con

valor moral y religioso.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

e) La Época Moderna surge con la expansión del capitalismo, el que se divide en cuatro etapas:

Etapa pre-industrial: capital mercantil;

Etapa manufacturera;

Etapa de la gran industria y;

Etapa Post - Industrial.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

f) La etapa pre-industrial (siglo XVII): Las actividades eran precarias usaban al agua y al viento como fuentes de energía, actividades artesanales y de diversa clase.

El trabajo revaloriza la utilidad de hombre, alcanzan progresos y se desarrolla el Comercio internacional, estimulando otra parte del trabajo: el espíritu de iniciativa y los riesgos en el negocio.

(García, 2009)

La producción era reducida para un mercado pequeño con un alto poder adquisitivo.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

f) La etapa pre-industrial (siglo XVII): Los días de descanso se evidenciaban durante las fiestas religiosas ya que eran obligadas a respetarse, siendo esos días calificados estrictamente como de descanso; a pesar de que aún no se dejaba de lado, era la figura de la gran masa consagrada al trabajo y sólo un pequeño grupo dedicado al ocio.

(García, 2009)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

g) Siglos XVIII - XIX: la máquina de vapor fue el inicio de era de etapa de inventos que revolucionaron al mundo, utilizando las fuentes de energía no renovables como el carbón, para lo cual, se utilizaba gran fuerza laboral, ya que el trabajo era aún manual ayudado por las máquinas, siendo el trabajo pesado y rutinario en condiciones duras, y los trabajadores no tomaban decisiones con respecto a sus tareas, el control del tiempo marcó la nueva era y transforma el pensamiento de las personas.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

i) Durante el Siglo XIX: trabajo asalariado semanal, y fue relevante que se tomara a los trabajos domésticos que realizaba la mujer como necesarios e inevitables.

• Carlos Marx, resalta las condiciones laborales determinadas por el capital, que determina la relación social de producción, desfavorable para el trabajador, ya que él es visto como el eje de explicación de la nueva estructura social y al tiempo como un medio de explotación, ya que las horas labores eran extensas, desenfrenadas.

• En estos tiempos, las horas de trabajo ocuparon la mayor parte del tiempo que llegó a cubrir entre 18 y 24 horas del día.

(Valerdi, 2005)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

j) Durante el Siglo XIX: Marx señaló también que el valor del tiempo de trabajo del obrero es pagado por el capitalista, y que si el obrero emplea para sí su tiempo libre, el capitalista lo asume como un robo de parte del trabajador, ya que asume que el tiempo libre del trabajador servía para recuperarse, descansar y luego volver al trabajo.

(Valerdi, 2005)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

l) Durante la revolución industrial: Siendo así este escenario, el Estado interviene con propuestas subsidiarias, o más bien conocidas como “políticas sociales” en vivienda, salud, recreación educación, transporte, etc.

(Saúl Franco, 2006)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

m) El trabajo es colocado en situación de oposición a la libertad, está sólo podría ser vivenciada por el trabajador en el tiempo fuera del acto productivo, de esta forma el Ocio surge como el tiempo libre, tiempo de libertad, y de liberación de las amarras, el Ocio hasta nuestra época es considerado como un tiempo de no trabajo, es un tiempo de desarrollo.

(Christianne Gomes, 2009)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

n) La Declaración Universal de Derechos Humanos, generó el nacimiento de importantes normas supranacionales para establecer límites del tiempo de trabajo y fomentar la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los países, incluyendo a los Latinoamericanos

(Christianne Gomes, 2009) (Gomes, 2014)

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

o) Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1966).- Art. 7: “El Descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos (literal d).

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

p) Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (1988

q) Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.- Art. 10:

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

r) Código Ético Mundial para el Turismo.- Art. 7: Derecho al Turismo

1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

r) Código Ético Mundial para el Turismo.- Art. 7: Derecho al Turismo

2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3. EN LA HISTORIA DEL TRABAJO:

r) Código Ético Mundial para el Turismo.- Art. 7: Derecho al Turismo

• Literal 3.- Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones. .

La evolución histórica del trabajo en la legislación

ecuatoriana

• Año 1830: Marca un hito en el Ecuador al poner en vigencia su primera Constitución de la República del Ecuador (Riobamba, 1830), como nación y estado, el origen de su vida republicana, y con ella la del trabajo, aún como incipiente actividad.

• En su Artículo Doce: Se declara que los derechos ciudadanos solo podría gozarlos, quienes tenían una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos y ejercer alguna profesión o industria útil sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero, entendiéndose como tal que el trabajador para aquella época ya era considerado un privilegio de pocos.

¿Cuál es la importancia de lo dicho en la

aplicación a los destinos turísticos en Colombia y

Sudamerica?

Constitución de la República del Colombia

2008

• ARTICULO 52.—Modificado. A.L. 2/2000, • Art. 1o: El ejercicio del deporte, sus

manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

• Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

• ARTICULO 53.—

• El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; …

• ARTICULO 53.—

• …primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

• SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, • Art. 4o: La Constitución es norma de normas.

En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

• Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Constitución de la República del Ecuador 2008

El derecho al trabajo como complemento al derecho al descanso

y al ocio

• Art. 33: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades

culturales y artísticas como parte del ocio.

Art. 22: Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Derecho a la recreación y al esparcimiento,

esencia del descanso y el ocio.

Art. 24: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Derecho a la recreación y al esparcimiento,

esencia del descanso y el ocio.

Art. 25: Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Esparcimiento, descanso

Art. 383: Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

Garantías constitucionales para el respeto de los derechos al

descanso y al ocio.Garantías constitucionalesArt. 84: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Garantías constitucionales para el respeto de los derechos al

descanso y al ocio.Garantías constitucionalesArt. 84: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Supremacía Constitucional

Supremacía Constitucional

Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales.

Leyes Orgánicas (Art. 133)

Leyes Ordinarias (Art. 133)

Acuerdos/Decretos/Resoluciones/Ordenanzas/

Reglamentos, etc.

Garantías constitucionales

Art. 424: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Derechos Inalienables

• Son aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negar este tipo de derechos, ya que forman parte de la esencia de la persona. Los derechos humanos son derechos inalienables.”

Derechos Irrenunciabl

es• “Ningún sujeto puede desprenderse de los

derechos inalienables, ni siquiera por propia voluntad. Por ejemplo: no existe la esclavitud voluntaria. Una persona no puede renunciar a su libertad y someterse de forma voluntaria a los mandatos de otro hombre.”

Derechos Indivisibles

• “Para el Derecho, indivisible es aquello que no admite división. La indivisibilidad es una condición que aparece cuando la división es impracticable o cuando ésta modifica sustancialmente la aptitud de la cosa para el destino que tenía.”.

Derechos Interdependiente

s• “Siendo Indivisibles, los derechos son

interdependientes. El desconocimiento de uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho al trabajo, obviamente, cierra la puerta al derecho al descanso y el ocio.”

Derechos Progresivos

… Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro. Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural.”

“Derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad…

La Superestructura en el Sistema Turístico

• Lo constituyen: • Elementos institucionales como la legislación turística en

general,• Los entes de turismo públicos, privados o mixtos,• Las acciones de promoción,• La facilitación a empresas privadas, • … es decir, todo aquella actividad que realiza el sector

público en materia de turismo, • … es el encargado de velar por el buen funcionamiento

en general de todo el sistema.• La eficiencia del “Sistema” depende del funcionamiento

de la normativa y/o Ley.

Sistema Turístico

Superestructura

Venta

I

P

S

A

Oferta Turística

Producto

Satisface el consumo de actividades turísticas

Empresa turística

Atractivos turísticos

Equipamiento turístico

Infraestructura

Estructura de producción del

sector

Patrimonio

Turístico =

A= atractivos turísticos; P= Planta turística; I= Infraestructura; S=

Superestructura

Demanda Turística

Bienes y servicios puestos efectivamente en el mercado

Servicios solicitados efectivamente por el

consumidor

Boullón, 2008

Superestructura Turística

Conclusiones

• Norma Constitucional: vigente.

• Tratados Internacionales: vigentes

• Normas Legales que hagan respetar los Derechos Constitucionales: Existen leyes secundarias para la vigencia del derecho al Descanso & Ocio.

• Que los organismos de cada país, controlen la plena vigencia de la legislación local.

Conclusiones

• Que se reforme la legislación que no se ajusta a la norma constitucional del derecho al Descanso y ocio.

• Que la empresa privada realice su mayor esfuerzo, para respetar los derechos de los trabajadores en la aplicación a la limitación de sus jornadas de trabajo y el goce de sus vacaciones anuales para fortalecer el turismo interno

Conclusiones

• Respeto a los derechos laborales de los miles de profesionales del turismo, a través de una adecuada LEY DE TURISMO en cada país, que obligue su contratación para la dirección y gerencia de todas las empresas prestadoras de servicios turísticos, para garantizar la calidad de los servicios.

Conclusiones

• Ahorro y financiamiento adecuado para vacaciones anuales: En la mayoría de países no existe una organización financiera ni cultura del ahorro que permita el financiamiento adecuado de las vacaciones anuales delos ciudadanos, pese a que la legislación laboral estipula el pago de ellas, ésta norma es insuficiente.

Conclusiones

• Infraestructura turística y logística que propicien las vacaciones anuales de los ciudadanos: en la mayoría de países existe la infraestructura, mas no la logística o el sistema que haga posible la promoción, venta, distribución y disfrute de las vacaciones.

Conclusiones

• Cultura de las Vacaciones:• Salvo un porcentaje menor, no existe aún en nuestros

países la “cultura de las vacaciones”, pues ésta es el resultado de los parámetros anteriores, por lo cual debe de fomentarse a largo plazo:

• Promoción de los recursos naturales y culturales de cada país, a sus conciudadanos

• Implementar una asignatura de Turismo, en escuelas primarias y secundarias, respecto de la importancia de esta actividad en la economía de cada país.

Ab. Yorgi Ramírez Aráuz, MSc.Director Legal – APTHEC

Director Legal – Coastman Ecuador Consultora Fundación

Catedrático Universidad de Especialidades de Espíritu Santo (UEES)

Facultad de Turismoemails: [email protected]@[email protected]

www.uees.edu.ecwww.coastmanecuador.com


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