Date post: | 08-Jul-2015 |
Category: |
Education |
Upload: | jokin-ortega |
View: | 4,633 times |
Download: | 5 times |
VIABILIDAD Y CONVENIENCIA
En España las penas consistentes en privación de
la libertad pueden consistir en (Artículo 35 C.P.):
- Prisión
- Localización permanente
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago
de multa.
El artículo 36 C.P. impone tanto un límite
mínimo como máximo en la duración que
puede tener la pena de prisión.
Duración mínima: 3 meses
Duración máxima: 20 años
Para los casos de delitos de TERRORISMO
la pena de prisión que puede imponerse
puede alcanzar una duración de hasta 30
años.
Y por último se prevé el límite de 40 años
como el tiempo máximo que puede pasar una
persona en prisión de forma continuada por
dos o más delitos con pena de más de 20 años
cada uno.
La cadena perpetua consiste en una sentencia
de prisión por un crimen grave generalmente
para el resto de la vida del criminal y en
algunos casos tiene un tiempo de duración
máximo de entre 7 a 50 años.
Diferenciamos dos tipos de cadena perpetua:
- La cadena perpetua tradicional: es una pena
consistente en una condena de prisión cuya
duración se extiende al resto de vida del
condenado o en su caso a la duración que ésta
tenga según la ley que la regule (7 a 50 años).
- La cadena perpetua condicionada: la cadena
perpetua condicionada o con posibilidad de
revisión es aquella que exige una revisión de
la condena cada cierto tiempo para que el
condenado pueda alcanzar la libertad
condicional si el pronóstico de reinserción es
positivo.
Algunos ejemplos de países europeos que
aplican esta modalidad son Francia, Italia,
Alemania y Reino Unido.
Nuestro Derecho Penal no está dando resultados
en un campo primordial como es el de la
prevención de comisión de delitos, especialmente
de los delitos sexuales, y pruebas de ello son los
casos que vemos desgraciadamente casi a diario.
No sería beneficioso un cambio en la respuesta
penal ante estos delitos?
Cuando hablamos de un tema como es el de la prisión, en
el que lo que está en juego es la libertad de las personas
siempre hay riesgos y se pueden producir errores.
Ahora bien, la solución no es dejar de usar medidas que
puedan resultar más eficaces, sino poner los medios
necesarios para que esos posibles errores no se produzcan,
como por ejemplo, mermar la carga de trabajo que tienen
actualmente los jueces.
Jesús Barquín, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Granada, cree que la cadena perpetua "no serviría de nada" y que esta propuesta es una "válvula de escape" para compensar otras carencias, como los graves problemas que existen en la ejecución de las sentencias penales, que sufren "un porcentaje altísimo de incumplimiento" y "un descontrol generalizado".
Barquín es partidario de reforzar la atención criminológica a través de la creación de una potente red de asistencia social (con psicólogos, trabajadores sociales, etcétera), que pudiera servir como mecanismo de control y seguimiento de los delincuentes.
Josep Cid, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, por su parte cree que "las penas deben ser determinadas", por lo que se opone a la completa indeterminación que lleva aparejada la cadena perpetua.
Antonio García Martínez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, que reúne a los jueces de tendencia conservadora, es partidario de no tomar decisiones precipitadas y defiende la necesidad de que los expertos en la materia formen un comité para debatir cuáles son las mejores soluciones para el tratamiento de los delincuentes sexuales.
Jaime Tapia, ex portavoz de la asociación de carácter progresista Jueces para la Democracia, cree que la implantación de la cadena perpetua es anticonstitucional, tanto en su vertiente más literal como en aquella sujeta a una revisión de la pena. Y es que, para él, se trata, en todo caso, de una pena "degradante e inhumana". Además, observa "una involución" en el sistema penal español, que ha pasado de regirse de un "principio de humanismo a un planteamiento mediático-social", en el que se piden este tipo de reformas sin reflexión.
Vemos que la mayoría de las opiniones de los
expertos son contrarias a la implantación de la
cadena perpetua. Pero ciertamente cuál es el motivo
por los que los políticos son reacios, realmente la
consideran una medida poco conveniente, que no
reportará resultados o es que puede tienen cierto
reparo a implantar penas más duras que resulten
impopulares entre parte del electorado.
La Constitución es la norma suprema del
Estado.
Todas las demás normas jurídicas del Estado
están subordinadas a ella y no pueden
contradecir lo establecido por alguno de sus
preceptos.
Artículo 25.2. CE: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La cadena perpetua tradicional es
INCONSTITUCIONAL, es decir que
contradice la Constitución y no es posible sin
reformar la misma.
La Cadena Perpetua condicionada, con
posibilidad de revisión posterior, sería posible
y no necesitaría de dicha reforma.
"No es inconstitucional la cadena perpetua si
se entiende como una condena que puede ser
conmutada en cualquier momento".
El interprete supremo de la Constitución, el
Tribunal Constitucional dijo que la cadena
perpetua sin posibilidad de revisión es
inconstitucional y por tanto imposible de
implantar.
No se pronunció sin embargo sobre la
posibilidad de instaurar una cadena perpetua
condicionada.