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La Cesta de Saturno - Apuntes para una historia filosófica de la tributación y
una antropología del agente impositivo
Hacia un nuevo paradigma de Gestión
Responsabilidad y Accountability en contextos de Cambio
Propuestas de modificación al Código Fiscal (t.o. 2016) y Ley Tarifaria para el año 2017
Luz
Implicancias del nuevo Código Civil y Comercial en el derecho tributario mendocino
1° Parte
2
Estimados colegas:
Me da mucho gusto comunicarme con Ustedes y aprovecho la oportunidad para
agradecer a los representantes de las distintas Administraciones adheridas la
confianza depositada en mi persona al haberme designado Presidente por el periodo
2016-2018.
Asumo el compromiso y los convoco para continuar haciendo de nuestro CeATS el
ámbito propicio de colaboración mutua, integración y coordinación de estrategias de
gestión. Seguiremos promoviendo el trabajo en comisiones y fomentando los
programas de cultura tributaria implementados en las distintas Administraciones
Tributarias.
Arrancamos esta nueva etapa con entusiasmo e iniciativas interesantes, pero para
ello necesitamos de la participación activa de las Administraciones y los Colegas para
que el crecimiento institucional, el reconocimiento y la valoración a nivel internacional
alcanzado, conforme surge de los Acuerdos de Cooperación y Colaboración con el
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Instituto Estudios
Fiscales de España (IEF), pueda consolidarse en el tiempo.
Juntos, como hasta ahora trabajemos para que el CeATS siga siendo nuestro lugar
de encuentro y motivo de orgullo de pertenencia.
¡Felicidades y que el 2017 nos encuentre trabajando juntos!
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Cr. Alejandro Donati Presidente de CeATS
3
POR Dr. Gonzalo S. Aguirre – Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires.
El gesto de detenerse, moroso,
extra-ordinario, a contemplar la propia
faena, sea cual fuera. Ese gesto por el
que nos desacomodamos del trajín
rutinario del día a día y nos
entregamos a la contemplación de Lo
Cotidiano, a la contemplación del
discurrir de ese trajín. Basta con
retirarse una hora del juego, en el bar
de una estación de tren o ingresando a
un museo. Y con ese gesto reconocer
que no sabemos lo que es tributar, ni
recaudar; que ni siquiera estaríamos
seguros de lo que un impuesto pudiera
ser. Aunque, por cierto, las definiciones
están a mano, y las historias que nos
cuentan quiénes somos y lo que
hacemos también. Pero sabemos bien
que esas definiciones y esas historias
dependen, para sostenerse como tales,
de nuestra desatención, de su
repetición como estribillo o muletilla,
como estribo o muleta, en los que
apoyarse para seguir.
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4
Una historia filosófica es otro
tipo de historia, en la medida en que
no sabe lo que cuenta. Más bien es la
historia de quien pretende averiguar la
procedencia de aquello cuya historia
está contando. La historia filosófica es
la historia del “había una vez…”, es la
historia de esa “vez” y de su “había”.
Así, en este caso, la historia de lo que
hemos asumido sean los impuestos y la
tributación y la recaudación. Podría
decirse que hacia el siglo XIII se operó
en Europa un pasaje del tributo al
impuesto (impôt)1 regular, y sabemos
que el modo (forzoso)2 de recaudar
ese impuesto era síntoma de la
pérdida de fuerza tributaria. El tributo
había sido siempre notoriamente
necesario. No se tributaba más que
por necesidad, por correspondencia.
Todo tributo constituía un regreso a su
1 Consúltese “Cambios, dinero y moneda en la
revolución comercial del siglo XIII”, en Le Goff,
Jacques, La Edad Media y el dinero. Ensayo de
antropología histórica, Akal, Madrid, 2012.
2 “… la resistencia de las poblaciones no les
permitió establecer [a los Estados nacientes] una
fiscalidad estable antes del siglo XVI.” (Le Goff,
idem, p. 129)
fuente, resultaba un retorno, una
devolución necesaria. Pareciera ser
que en cierto momento de lo que
llamamos Historia esa fuente se perdió
de vista y los hombres dejaron de
saber hacia donde debían dirigir su
tributo. Sustitutos no faltaron pero la
fuerza de tributación siguió
disminuyendo hasta que la
“devolución” o el retorno terminó
resultando obligatoria, sostenida
solamente por la fuerza recaudadora
de la “fuente sustituta”. Diríase que el
tributo transformado en impuesto
concluye el lento proceso de
internalización de la culpa cristiana.
Esta podrá ser devuelta (confesada) a
partir de entonces sólo como impuesto
secular. La formación de gobierno que
conocemos como “Estado” habrá de
ser esa nueva “fuente sustituta”
secular. En tanto tal procurará paliar la
violencia retributiva del impuesto a
través de prestaciones (políticas
públicas) que, a la vez de constituir
instrumentos de gobierno, hacen las
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veces de sobre-devoluciones a la
devolución forzosa del impuesto. De allí
en más, entonces, la fuente sustituta
no será ya concebida como punto al
que hay que devolver o retornar o
tributar algo. Más bien, inversamente,
será esa fuente sustituta la que debe
devolver a sus “tributadores” el
impuesto al que ya no encuentran
sentido tributario más que a condición
de una suerte de contrapartida o
devolución de parte de la “fuente”
estatal. Esta inversión del sentido de la
tributación quedará coronada por
teorías de carácter contractual que
asumirán, incluso, que la “fuente” es
del mismo calibre óntico que sus
“tributarios”.
Si el Estado y sus integrantes
son individuos o personas jurídicas
ostentan el mismo rango de ser,
entonces no puede sostenerse que los
integrantes tengan obligación alguna
para con el Estado, en la medida en
que no podrían tener obligación alguna
consigo mismos. Perdida la fuente y al
fuerza tributativa, todo impuesto no
puede ser más que una fuente de
contraprestaciones entre iguales. El
Estado, así, sería aquel individuo que
garantiza las condiciones para no tener
que tributar. Ahora bien, estas
condiciones cuestan. Y mucho. Por lo
que es preciso recaudar entre los
individuos integrantes un “tributo” para
mantener esas condiciones. Esta suerte
de meta-tributo o falso-tributo es el
que recibe el nombre de impuesto
(moderno). Y es en la medida en que
no puede reconocerse más que como
no-voluntario es que resulta obligatorio.
En el corazón de esta aporía que
constituye la clave de bóveda de la
legitimidad de la forma de gobierno
conocida como “Estado”, es que se
desarrolla la labor recaudadora estatal:
todo impuesto resulta antes que nada
no-voluntario y, casi simultáneamente,
obligatorio. En ese lapso entre la no-
voluntariedad y la obligación se
desarrolla el drama de la recaudación
cuyo agente dramático es el
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funcionario impositivo. El pago de un
impuesto es ineluctablemente no-
voluntario y, sólo en tanto tal, puede
constituirse en el tributo que
corresponde a la pérdida de toda
fuente tributaria. Ahora bien, esa no-
voluntariedad resulta intolerable como
“fuente” y, por tanto, se traslada a la
fuente estatal para que obligue al pago
de esos impuestos de por sí no-
voluntarios; de manera tal que esa
obligación resulte la fuente o causa de
esa no-voluntariedad. De esta manera
el agente de esa no-voluntariedad (el
“contribuyente”) podrá, además,
presentar todo su resentimiento o mala
conciencia de base3 bajo el paraguas
psicológico del “egoísmo” o de la
“maximización de beneficios”.
Así las cosas, la tarea del
agente tributario se concentra en
obligar a algo que es, desde el vamos,
no-voluntario, asumiendo así una suerte
de culpa inexistente por obligar a los
3 Consúltese “Culpa, mala conciencia y similares”
en Nietzsche, Friedrich, Genealogía de la moral,
Alianza, Madrid, traducción de Sánchez Pascual.
contribuyentes a una contribución
impositiva que, de todo modos, es
necesariamente no-voluntaria. Diríase
que el agente impositivo se ofrece
como excusa para la ausencia de toda
agencia u orientación tributaria. Su
tarea específica es la de hacer de
cuenta que impone racionalmente una
obligación de contribuir que, de todos
modos, sigue siendo necesaria (como
todo tributo) y, por procedencia,
originariamente no-voluntaria. Así, todo
impuesto resulta no-voluntario y
necesario, mientras que el agente
impositivo puede llegar a creer que
obliga a pagar impuestos contingentes.
Su tarea, en realidad, se limita a
racionalizar esas imposiciones
presentándolas como
contraprestaciones. Más allá de eso,
no hay culpa ni engaño posibles. Todos
participamos del juego estatal que
compensa nuestra absoluta
desorientación tributaria. Y esa
compensación, cabe decirlo, no tiene
precio.
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POR Dr. Leonardo M. Saumell – ATM Mendoza
La Ley 26.994 aprobó el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación
Unificado (en adelante, “CCyCU”),
sustituyendo los centenarios Códigos Civil y
Código de Comercio. Mediante la Ley
27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1
de agosto de 2015.
Las nuevas disposiciones no sólo han
impactado profundamente en las relaciones
civiles y comerciales de las personas físicas
y jurídicas, sino que también han alcanzado
a todo el sistema tributario del país, tanto
nacional, como provincial y municipal. Es que
las nuevas normas no sólo modifican algunos
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8
aspectos basales de aquel (por ejemplo, el
domicilio de los contribuyentes), sino que
alteran esencialmente institutos
fundamentales del Derecho Tributario (como
el de la prescripción de los impuestos
provinciales y municipales), y además
incorporan figuras antes inexistentes que
desbarajustan al diseño “clásico” de ciertos
tributos (como los nuevos derechos reales
que confrontan con los viejos impuestos
inmobiliario y automotor, basados en la
propiedad plena de esos bienes), entre
muchísimos otros aspectos. Varios de estos
institutos fueron forjados durante muchos
años de evolución jurisprudencial y
normativa.
El nuevo escenario y lo precipitado
de la puesta en vigencia de las nuevas
normas han forzado a los fiscos provinciales
a adaptar paulatinamente sus normas,
proceso que a la fecha se encuentra en
curso.
En el caso de la Provincia de
Mendoza, este proceso comenzó recién con
la sanción de la ley impositiva4 en el mes de
diciembre de 2015, y a la fecha se
encuentra en pleno desarrollo, por lo que
existen numerosos supuestos de “zonas
grises” que exigen un cuidadoso trabajo de
compatibilización de toda la legislación.
Resulta necesario aclarar que este
trabajo no se referirá a las derivaciones de
la nueva normativa en los principales
impuestos de carácter nacional (IVA,
Impuesto a las Ganancias), sino que se
circunscribe a al planteo de las principales
implicancias que el nuevo Código tiene
sobre el Derecho Tributario mendocino, por
lo que detallaremos algunas de las recientes
recepciones normativas en la legislación
local y enumeraremos algunas de las
cuestiones conflictivas que se plantean de
cara a los próximos años.
4 Ley 8837 (B.O. 18/01/16).
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El nuevo Código introdujo reformas
significativas a la legislación nacional,
relacionadas con prácticamente todos los
aspectos civiles y comerciales. Entre ellas
se encuentra un nuevo régimen patrimonial
del matrimonio, la creación de figuras
societarias antes inexistentes (como la
Sociedad Anónima Unipersonal), la
tipificación de ciertos contratos antes sin
regulación expresa, entre muchos otros.
Estas novedades impactan de lleno en el
esquema de los tributos nacionales, como el
Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al
Valor Agregado, y plantean una urgente
adecuación de las normas.
Sin embargo, algunos de estos
aspectos resultan especialmente relevantes
en relación con las facultades tributarias
propias de la Provincia de Mendoza, y el
tradicional diseño de su procedimiento y
principales tributos (el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el
automotor).
Debido a lo breve del presente trabajo, a
modo enumerativo, señalaremos sólo
algunos de ellos.
1) Interpretación de la Ley Tributaria
El artículo 6 del Código Fiscal de la
Provincia de Mendoza (en adelante, “CF”)
establece el principio de la realidad
económica, disponiendo que cuando el
hecho imponible se refiere a situaciones
definidas por otras ramas jurídicas, deberá
asignársele el significado que más se adapte
a la realidad económica considerada por la
ley al crear el tributo, y si las formas jurídicas
utilizadas fueren inadecuadas a la realidad
económica de los hechos gravados, autoriza
que la norma tributaria se aplique
prescindiendo de tales formas.
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En este aspecto, resultan trascendentes
las disposiciones del Título Preliminar del
CCyCU, en el que el legislador ha
pretendido consignar las reglas de todo el
sistema jurídico, donde se introducen reglas
para el ejercicio de los derechos, los
criterios de interpretación y el deber de
resolver del juez (decisión razonablemente
fundada), refiriéndose a las nociones de
buena fe, abuso del derecho y abuso de la
posición dominante, de estrecha vinculación
con el principio de la realidad económica
explicado en el párrafo precedente.
Se trata de normas generales que
atraviesan todo el ordenamiento jurídico y
que imponen la interpretación integral del
sistema tributario teniendo en cuenta su
finalidad, su coherencia con los tratados
sobre derechos humanos, “los principios y
los valores jurídicos, de modo coherente con
todo el ordenamiento” (art. 2°).
Estos criterios de del abuso de derecho
y el fraude a la ley —este último explícito
ahora en el Código Civil y Comercial—,
deben hacer repensar la adaptación del
principio de realidad económica a las nuevas
alternativas, puesto que se advierte que en
la legislación tributaria la cuestión se centra
exclusivamente en el aspecto subjetivo del
contribuyente y no en parámetros más
objetivos como la legislación de fondo, por
lo que será necesario desarrollar más
exhaustivamente las reglas antielusivas
locales, uniformando el tratamiento de esos
supuestos.
2) Prescripción de los Tributos Locales
En los artículos 2532° y 2560° del
CCYCU se dispone que las legislaciones
locales (provinciales y municipales) podrán
establecer plazos de prescripción diferentes
a los que el propio Código prevé.
Esta disposición configura una novedad
trascendente en uno de los aspectos que
más ha sido analizado por la doctrina y la
jurisprudencia local en los últimos años, y
que nos lleva a un tema más trascendente
aún: el alcance y contenido de la autonomía
que la Constitución Nacional reconoce a las
Provincias.
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La nueva norma resulta especialmente
relevante en el ámbito de los procedimientos
tributarios locales en tanto permitiría a sus
legisladores establecer plazos de
prescripción de las obligaciones tributarias
mayores al previsto para las obligaciones
periódicas de un año o períodos más cortos
por el CCyCU. Desde el caso “Filcrosa”5
dictado en el año 2003, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación se ha expedido
reiteradamente en sentido que las
legislaciones locales no se encuentran
habilitadas para legislar en materia de
prescripción en forma diferente a lo
establecido por tales Códigos, por entender
que se trata de instituciones del derecho
común delegado por aquellas en la Nación
en el artículo 75 inciso 12 de la Carta
Magna.
No obstante, en nuestra opinión, lejos de
venir a dar claridad al debate, la
modificación introducida por el Código
reedita nuevamente el tema, con final
incierto, lo que seguramente será objeto de
5 Fallo “Municipalidad de Avellaneda s/inc. de verif. en:
Filcrosa S.A. s/quiebra”, CSJN, 30/09/2003.
discusión entre los fiscos locales y los
contribuyentes, doctrina y jurisprudencia en
los próximos años. Algunas de las preguntas
que plantea la norma son: ¿todos los niveles
de gobierno pueden establecer plazos
propios de prescripción de sus tributos?
Esta facultad, ¿incluye o no la de regular
otros aspectos del instituto –forma de
cómputo, causales y plazo de suspensión e
interrupción?
Como vemos, lejos de solucionarlo, la
nueva norma vuelve a batir las aguas de un
tema que parecía zanjado, y al día de la
fecha ya existen fallos contrapuestos que
prometen extender los debates6.
3) Fecha Cierta
El artículo 317 precisa el término de
"fecha cierta", estableciendo que la eficacia
6 Entre otros, autos “DIRECCION DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ BRITO, Edmundo -
PRESENTACION MULTIPLE FISCAL”, del JUZG.1A
INS.CIVIL de Córdoba con COMP.EN EJEC.FISCALES N° 2
(ex 25 CC) (fallo del 18/09/2015); autos “FISCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/FÉLIX A. MEDORO
SA Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL”, de la Cám. Cont.
Adm. De San Martín, del 09/06/2015; y más recientemente
autos “FORNAGUERA SEMPE, SARA STELLA Y OTROS
C/ GCBA S/ OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT.
ADMINISTRATIVA S/ RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, del 23/10/2015, fallado por el
Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.
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probatoria de los instrumentos privados se
extiende a los terceros desde su fecha
cierta. Luego continúa: adquieren fecha
cierta el día en que acontece un hecho del
que resulta como consecuencia ineludible
que el documento ya estaba firmado o no
pudo ser firmado después. Autoriza a que la
prueba pueda producirse por cualquier
medio y deberá ser apreciada por el juez.
De esta forma, la presentación de un
instrumento para la determinación y pago
del impuesto de sellos dotará de fecha
cierta al mismo, si ello no surgiere de una
circunstancia anterior.
Como señalamos, la reciente (y
anticipada) puesta en vigencia de las nuevas
normas no permitieron una adecuación
previa de la legislación tributaria local, en
razón de lo cual todos los días aparecen
nuevos puntos de conflicto entre ambas que
fuerzan adecuaciones parciales.
En este sentido, la Ley Impositiva sancionada
por la Legislatura de Mendoza para el año
2016 exhibe algunas modificaciones al CF
que dan cuenta de este proceso, y que han
comenzado a receptar las nuevas
disposiciones.
En este sentido encontramos, por
ejemplo, una nueva redacción del artículo
224° -base imponible para el impuesto de
sellos en los contratos de locación- que da
cuenta de la unificación de plazos máximos
de dicho contrato (2 años), sin distinguir de
aquellos con fines residenciales o
comerciales, como hacía el Código Civil
anterior7.
Otro poco ha ocurrido en relación
7 Dispone el artículo 224° CF que: “…Se considerará como
valor total del contrato el que resulte del precio estipulado por
el tiempo de duración y los montos que por cualquier concepto
se estipulen como obligaciones contractuales a cargo del
locatario, conforme el tratamiento recibido por los contratos de
concesión y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos
de locación y sub-locación de inmuebles se tomará como
mínimo dos (2) años, salvo los supuestos previstos por el art.
1199 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
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“en una comisión o un
margen sobre el precio de las
unidades vendidas por él a
terceros o adquiridas al
concedente, o también en
cantidades fijas u otras
formas convenidas con el
concedente” (artículo 1507
CCyCU).
con la base imponible para el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos respecto de los
concesionarios de vehículos. Al respecto, es
necesario recordar que el contrato de
concesión fue tipificado expresamente por
el nuevo CCyCU8, siendo uno de los tantos
que en el régimen anterior carecía de
regulación expresa e integral. La nueva
regulación dispone expresamente que la
retribución del concesionario puede consistir
Con argumento en esta disposición,
los concesionarios agrupados en la
8 El contrato se encuentra definido en el Artículo 1502 CCyCU:
“Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa
en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga
mediante una retribución a disponer de su organización
empresaria para comercializar mercaderías provistas por el
concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y
accesorios según haya sido convenido.
Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A.) cuestionaron judicialmente el
texto de los Códigos Fiscales provinciales –
entre ellos el de Mendoza- que establecían
como base imponible del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que corresponden al
concesionario el monto total facturado, y no
sólo el margen comisional que estos últimos
perciben por la operación. En dicho planteo,
la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza concedió la medida cautelar
solicitada en fecha 11/09/2015, ordenando a
los Fiscos Provinciales que se abstengan de
determinar el impuesto a los ingresos brutos
a las concesionarias representadas sobre la
base del monto total de las ventas.
Más allá del acierto o error de esta
decisión, la misma ocasionó serios perjuicios
a las arcas provinciales, puesto que si bien
no prohibía cobrar el Impuesto, al apartarse
del texto legal de los Códigos locales, dejó a
los Fiscos sin bases firmes sobre las cuales
determinar el mismo, en razón de lo cual el
efecto de la cautelar otorgada fue no otro
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que otorgar una especie de inmunidad a las
actoras.
Para soslayar la situación, la Ley
Impositiva 2016 dictada por la Legislatura de
Mendoza modificó expresamente el artículo
170 (inciso h), disponiendo que en estos
supuestos la base imponible estará dada por
la diferencia entre los precios de compra y
de venta, presumiendo que dicha base no
es inferior al 15% del valor de su compra. A
su turno, la ley impositiva modificó las
alícuotas aplicables en estos casos, para
disminuir el costo fiscal de la medida.
Tal como se ha analizado sucintamente,
la sanción del CCyCU tendrá importantes
consecuencias en el ámbito del derecho
tributario sustantivo y procedimental de las
jurisdicciones provinciales. En razón de ello,
deberá atenderse a las adaptaciones que se
materialicen en la modificación de normas
impositivas ya vigentes o que se dicten en el
futuro como así también al criterio que
vayan adoptando las autoridades fiscales y,
posteriormente, la jurisprudencia.
En este aspecto, el adelantamiento de la
entrada en vigencia de la nueva regulación
ha impedido una revisión integral de la
legislación tributaria mendocina, por lo cual
el proceso de adaptación parece estarse
dado paulatinamente, y frente a cada caso
concreto que surge.
La enorme cantidad de reformas –
algunas todavía imperceptibles- hacen
prever que este proceso de adaptación se
producirá en no poco años.
Desde otra óptica, la articulación
armónica de estos dos niveles normativos (el
Código Civil y Comercial de alcance
nacional, y la legislación tributaria dictada
por las Provincias en ejercicio de sus
facultades tributarias propias) interpelan
nuevamente al intérprete y reeditan la vieja
discusión acerca del alcance de la
autonomía consagrada por la Constitución
Nacional para las jurisdicciones locales. El
reciente pronunciamiento en el fallo
“ACARA” antes comentado es una muestra
cabal de que la cuestión no está zanjada, y
que todavía hay mucho por resolver.
Ir Arriba
15
POR Lic. Sergio Landa – APR, La Plata
Conceptos tales como
modernización del Estado, certificación
de normas de calidad, mejoras en los
servicios brindados a la ciudadanía y
otros tantos relacionados con la
eficiencia de los procesos
administrativos en el ámbito de la
gestión pública, se han impuesto en las
agendas de los distintos niveles de
gobierno en los últimos años.
En ese marco, luego de la crisis del
año 2001, desde la Jefatura de
Gabinete del gobierno nacional,
precisamente en la Subsecretaria de la
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16
Gestión Pública, se creó el Programa
Carta Compromiso con el Ciudadano.
Este programa plantea la necesidad
dentro del ámbito de la Administración
Pública, de reforzar una gestión
orientada a la calidad en la prestación
de servicios, en la que los ciudadanos
son considerados al momento de
evaluar los resultados del desempeño
de las organizaciones, y permite así,
que los organismos incorporen esa
perspectiva para la mejora continua de
su gestión.
El establecimiento de metas de
calidad, la identificación de servicios
esenciales, el fomento y desarrollo de
mecanismos de participación y la
implementación de canales de
comunicación ciudadana implican,
además, cambios en el seno de las
organizaciones que acompañen la
voluntad de tender puentes hacia la
ciudadanía.
Entender las organizaciones de
la Administración Pública como
instituciones prestadoras de servicios,
implica una serie de cambios de gran
significación, a saber:
, la En primer lugar
administración deja de centrar su
atención en los procedimientos
normativos y fija su objetivo en el
suministro de un bien o servicio, es
decir, se orienta hacia el resultado final
de su actividad. Como consecuencia,
es posible medir y evaluar
adecuadamente el producto generado
(bien y/o servicio), el impacto en la
ciudadanía y su satisfacción por el bien
o servicio recibido.
, permite que En segundo lugar
el personal conciba su trabajo de tal
forma que puedan entenderse a sí
mismos como integrantes de un
proceso productivo, responsables de la
creación de servicios necesarios para
el ciudadano y, asimismo puedan
tomar conciencia de que, en la
mayoría de las ocasiones, co-producen
el servicio con otras unidades o con
los destinatarios finales del servicio.
Ir Arriba
17
, requiere de un En tercer lugar
sistema en el que el trabajo interno de
la unidad tenga una mayor flexibilidad
y, por tanto, capacidad suficiente para
responder más adecuadamente a la
misión que se le ha encomendado.
Acompañando este proceso, en
distintos estamentos del Estado
(Nacional, Provincial y Municipal), se
decide trabajar más profundamente
sobre estos temas e implementar
Sistemas de Gestión de Calidad
basados en la Norma Internacional ISO
9001. Un estándar reconocido
mundialmente para trabajar aspectos
de calidad en organizaciones de
distinta índole.
Con el desarrollo de estos
temas en el ámbito de la
Administración Pública, con el inicio de
la nueva gestión de la Agencia
Platense de Recaudación, se tomó la
decisión de implementar un Sistema de
Gestión de Calidad. Respondiendo a la
idea estratégica de generar servicios
de calidad para los contribuyentes,
generar un cambio en la cultura
tributaria de la ciudadanía platense,
generar políticas recaudatorias y
fiscalizadoras, que persigan la equidad
tributaria y reconocimiento al
contribuyente responsable.
Para colaborar en el logro de
todas estas cuestiones, desde la
Agencia Platense de Recaudación se
comenzó a implementar esta
herramienta de gestión, en primer lugar
para indagar y entender procesos
internos, las interrelaciones con otros
organismos municipales para luego
proceder a efectuar mejoras
tendientes a brindar servicios de
calidad a los contribuyentes.
Ahora bien, ¿qué significa
implementar un Sistema de Gestión de
Ir Arriba
18
Calidad en una organización de estas
características?
Significa conocer bien aspectos
internos y externos que afecten la
posibilidad de brindar servicios de
calidad para los contribuyentes. En
este sentido, se requiere conocer los
requisitos a cumplir por los
contribuyentes, sus necesidades,
consultas y sugerencias sobre los
distintos servicios brindados por la
Agencia, los requisitos reglamentarios
que afectan las actividades a
desarrollar por la misma; y de ese
modo poder definir una estrategia de
acción donde se tengan en cuenta las
voces de los contribuyentes, Consejos
Profesionales, Cámaras Empresariales,
personal de la Agencia, los directivos, y
de la comunidad en general. Con lo
expuesto en este párrafo, se cuenta
con los elementos para definir la
Misión, Visión, Política y Objetivos
orientados a cumplir con la estrategia
de la Agencia.
Significa capacitar al personal
para afrontar los nuevos desafíos de
cambiar la lógica de gestión de las
actividades, y pasar a verlas como
parte de un proceso. Esto es una
secuencia de actividades que
transforman una entrada (solicitud de
un trámite por un contribuyente) en un
resultado (por ejemplo certificado de
libre deuda solicitado). Para esto es
necesario empezar a observar que las
actividades diarias forman parte de un
entramado mayor de actividades, que
posibilitan la entrega del certificado al
contribuyente. Y para lograr el
resultado es necesario trabajar en
equipo, pulir los intercambios de
información, conocer la mejor manera
de hacer que el proceso avance hacia
el objetivo final, satisfacer al
contribuyente.
Significa empezar a conocer
como se desenvuelven todos los
procesos de la Agencia, empezar a
medir su comportamiento, tendencia
en el tiempo, como es la satisfacción
Ir Arriba
19
del contribuyente, generar vínculos con
las partes interesadas que afecten
nuestra calidad de servicio, lograr
tener un gobierno sobre todo aquello
que sucede en la Agencia para poder
tomar acciones que aseguren cumplir
con la entrega de servicios de calidad.
Significa alinear todos los
procesos de comunicación, tanto
interna como externa, para emitir una
sola idea que unifique la visión de la
Agencia Platense de Recaudación.
Significa poder reconocer los
desvíos de las actividades planificadas,
y poder tomar acciones que corrijan
de raíz las causas que los provocaron.
Significa escuchar la voz de los
contribuyentes, implementando un
canal claro y univoco donde pueda
dejar su reclamo. Dándole la garantía
que será gestionado hasta obtener una
respuesta.
Significa orientar todas las
actividades hacia la lógica de gestión
que tiende a buscar siempre la mejora
de sus procesos. Para esto es
necesario el involucramiento de todos
aquellos que trabajan en la Agencia,
desde los cargos jerárquicos hasta el
personal que desarrolla su tarea todos
los días.
Significa crear un equipo de
personas que puedan liderar este
desafío. Un equipo interno a la
Agencia, acompañado por un
especialista, que guíe el desarrollo de
la implementación de todas las
actividades. Significa capacitar a este
equipo con todas las herramientas de
gestión para poder lograr que este
proceso que hoy se inicia sea
sustentable en el tiempo, y pueda
seguir formando parte de la Agencia
más allá de los cambios de
autoridades.
Significa profesionalizar los
cuadros de personal que atienden
todos los días a los miles de
contribuyentes, brindándoles
herramientas que puedan ser utilizadas
para conocer mejor qué necesitan
Ir Arriba
20
éstos y como diseñar procesos
eficaces para lograr darles lo que
solicitan.
El camino que está empezando a
recorrer la Agencia Platense de
Recaudación, es un camino que puede
llevarse adelante acompañado por
distintas instituciones del ámbito en el
cual desenvuelve sus actividades.
Una idea interesante de cara al futuro
y el desarrollo del tema planteado en
este texto, sería poder desarrollar con
la compañía de CeATS, un programa
de Benchmarking entre los entes
tributarios sub-nacionales asociados al
mismo. Esto significa poder desarrollar
una herramienta de medición con
indicadores para compartir entre los
distintos entes. Con la visión de poder
conocer el desarrollo de temas que
todos comparten en sus actividades
diarias y así identificar buenas
practicas que puedan ser puestas a
disposición en los distintos entes.
Esto puede provocar que los
lazos entre pares sean más fuertes, se
desarrollen jornadas de transferencia
de conocimiento e intercambio de
buenas prácticas que ya se encuentran
implementadas y arrojaron resultados
positivos.
Con esta idea flotando en el
aire, es interesante compartir el
proyecto de la Agencia Platense de
Recaudación, como demostración que
estos procesos de cambio de lógica
de gestión son posibles en el ámbito
público, con la esperanza que muchos
de los pares puedan sumarse y lograr
un intercambio de prácticas que lleven
a un contribuyente recibiendo servicios
con altos estándares de calidad y con
un alto grado de satisfacción.
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21
POR Lía Pagliarici – NussholdVota Consultores.
Las primeras brisas de calor
anuncian que el mes 12 del año está
llegando y con él, el tren de fin de año
con los pendientes, las reflexiones, las
emociones y los siempre presentes
balances (hechos o no hechos).
Pensar en cómo fue nuestro
año trae consigo las responsabilidades
de cada uno en los planos laboral y
familiar, que incluye el compromiso
que uno pone con su tarea diaria y sus
afectos. Hay algo que enlaza nuestra
vida en estos planos distintos y nos
hace ser uno mismo y en plenitud:
nuestros valores. ¿Cuáles son los
valores que guían nuestro hacer cada
día?
Responsabilidad, honestidad,
compromiso, respeto, equidad,
inclusión. Son algunos de los valores
que surgieron el 28 de octubre en el
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22
Aula CeATS en el taller
Responsabilidad y Accountability. A
veces los damos por sentado, y por
ello empezamos la jornada
imaginándonos cómo sería una vida sin
valores; todos acordamos que no
queremos formar parte de un mundo
así.
El hablar de valores y
responsabilidad nos hace hablar de
liderazgo. Un liderazgo definido en este
caso no tanto por jerarquías (aunque
no está excluida) sino por la
responsabilidad con la que uno se
desenvuelve en el rol que ocupa. Un
liderazgo definido por ser conscientes
de que cada acción nuestra tiene un
impacto en los demás y en nuestro
entorno.
Nuestras decisiones están
enmarcadas en nuestros paradigmas.
Es aquí donde entran en juego
nuestras creencias, nuestras
experiencias previas y nuestros
modelos mentales, regidos por nuestra
biología, historia personal y cultura.
Los paradigmas son necesarios
y útiles en muchos casos, pero pueden
ser engañosos o implicar trabas en
nuestro entendimiento con los demás.
Los participantes del taller recordarán
la actividad de la descripción de una
foto y el dibujo resultante y las
diferencias que surgieron a partir de
las distintas ideas de paisaje que tiene
cada uno. No todos tenemos la misma
idea de playa, de plaza, de casa. No
todos tenemos la idea de lo que
significa trabajar en equipo, ser
flexibles, ser proactivos. No todos
imaginamos lo mismo cuando
recibimos un mensaje.
En el taller nos adentramos en
los conceptos de Responsabilidad y
Accountability.
La palabra Accountability es
comúnmente traducida al español
como responsabilidad por no encontrar
una palabra que la defina
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23
exactamente, pero es un hecho que va
mucho más allá de eso, consiste en
rendir cuentas.
Ser “accountable” significa
mucho más que cumplir con un puesto
o para lo que hemos sido contratados.
Incluye el compromiso de hacer las
cosas cada día mejor, buscar la
excelencia y hacer todo cuanto sea
necesario para contribuir a los
resultados de la organización a la que
pertenecemos. Implica compromiso y
proactividad, un enfoque constante en
la productividad y el agregar valor.
Para entender la temática durante
el taller nos enfrentamos a un estudio
de caso y mediante roleplaying
analizamos la rendición de cuentas, lo
que nos llevó a analizar el
Accountability personal en base a doce
puntos que compartimos a
continuación:
Me comunico con regularidad y de 1.
manera objetiva.
Si no entiendo algo, procuro obtener 2.
más información.
3. Soy dueño de mis problemas y
circunstancias.
Cuando cometo un error, lo admito. 4.
Soy proactivo, me gusta tomar la 5.
iniciativa.
Pregunto todo lo que necesito para 6.
hacer mi trabajo.
Analizo mis actividades y me 7.
pregunto ¿Cómo contribuye esto a los
objetivos de la organización?.
Analizo mis actividades y me 8.
pregunto ¿qué más puedo hacer?
Me doy el tiempo y me concentro 9.
cuando es hora reportar lo que he
hecho.
Me gusta la retroalimentación. 10 .
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24
Si tienes una posición de autoridad:
Desarrollo y promuevo la 11.
responsabilidad y la rendición de
cuentas en la gente que está a mi
cargo.
Confronto la falta de 12.
responsabilidad y rendición de cuentas
de otros.
Para finalmente concluir con los
beneficios de ser “accountable”:
Compromiso / Empowerment
Aumento de productividad y
retorno de inversión
Reducción de gastos.
Satisfacción del cliente.
Aumento de satisfacción con el
propio trabajo.
Cuando estoy atento a lo que
sucede a mi alrededor, conectado con
las personas con las que trabajo y con
mi organización, puedo estar dispuesto
a dar más de lo que se espera de mí
formalmente. Terminar algo en menos
tiempo del que se esperaba, responder
una consulta que no necesariamente
era de mi área, servir un café… Ese
plus que agrego anclado a mis valores
es lo que me hace crecer y sentirme
plena.
El taller fue una jornada muy
productiva, donde cada uno de los
participantes trabajó en forma activa y
responsable, se intercambiaron ideas,
realizaron dramatizaciones y donde
fundamentalmente, todos nos
enriquecimos.
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Por Dr. Manuel Balestretti y Dra. Daniela Tepedino – AGIP
El Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con fecha
30 de Septiembre de 2016, ha
procedido a la remisión a la Legislatura
de los proyectos de Ley propiciando
modificaciones al Código Fiscal (t.o.
2016) y de Ley Tarifaria para el año
2017.
En relación con las propuestas
contempladas en el primero de los
citados proyectos, corresponde señalar
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26
que numerosas modificaciones se
vinculan con adecuaciones a los
términos del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y al dictado de
normas nacionales y locales.
Entre los aspectos más
destacados de las modificaciones
propuestas pueden señalarse los
siguientes:
A) Repetición y Facultades de
Verificación
Se propicia la inclusión de un
artículo nuevo relativo a las facultades
de verificación de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos
ante solicitudes de repetición
interpuestas por los contribuyentes y/o
responsables.
En este sentido, se establece
que la interposición de reclamos de
repetición relativos a períodos fiscales
respecto de los cuales las acciones y
poderes del Fisco han prescripto,
habilita al Organismo para verificar la
materia imponible de dichos períodos
y, de corresponder, determinar y
exigir el tributo adeudado hasta
compensar el importe por el cual
prospere la acción de repetición.
B) Aplicación de la Ley Penal
Tributaria
Se promueve la incorporación
de diversas disposiciones vinculadas a
la aplicación de la Ley Penal Tributaria
y su interrelación con el procedimiento
tributario para la determinación de
oficio y la instrucción de sumario, ya
sea conexo o independiente.
Con respecto al transcurso del
término de prescripción, en aquellos
casos en los cuales preliminarmente se
supera el monto requerido para la
configuración de los delitos tipificados
en la Ley Penal Tributaria, se propicia
la suspensión del curso de la
prescripción de las acciones y poderes
del Fisco para aplicar sanciones desde
la fecha de notificación fehaciente del
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27
inicio del procedimiento de
determinación de oficio.
Complementariamente, se
aclara que la citada suspensión se
extenderá hasta, indistintamente, el
momento que se compruebe la
inexistencia de conducta punible, la
notificación fehaciente del acto
administrativo por medio del cual se
determinen obligaciones tributarias
cuyo importe sea inferior al monto
objetivo de punibilidad exigido por la
norma penal o transcurridos ciento
ochenta (180) días posteriores a la
notificación a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos
del dictado de la sentencia definitiva
en sede judicial.
Asimismo, en aquellos supuestos
en los que la instrucción de sumario no
se halle vinculada a un procedimiento
de determinación de oficio, se
mantiene la suspensión del cómputo
del plazo de prescripción desde la
interposición de la denuncia penal.
En relación con la instrucción
del sumario conexo en aquellos casos
en los cuales preliminarmente se
supera el monto requerido para la
configuración de delitos tipificados en
la Ley Penal Tributaria, se propicia la
modificación del inciso 2. del artículo
145, aclarando que la autoridad
administrativa se abstendrá de instruir
sumario hasta la emisión del dictamen
que exteriorice la convicción
administrativa de la inexistencia de
delito o el dictado de sentencia
definitiva en sede judicial.
Respecto a la definición de
regularización espontánea a los efectos
de la exención de la responsabilidad
penal, se promueve la incorporación
de nuevos supuestos que limitan su
aplicación, contemplándose la
intimación de pago, la ejecución fiscal
o la denuncia que se vincule directa o
indirectamente con el contribuyente o
responsable, siempre que tenga por
objeto los mismos tributos y los mismos
períodos fiscales.
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28
C) Código de Operación de
Transporte de Bienes
A los fines de incrementar los
controles sobre las operatorias
vinculadas con el transporte de bienes,
se propone la incorporación de un
deber formal relacionado con la
emisión de un Código de Operación
de Transporte de Bienes para cualquier
traslado de bienes en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
independientemente del origen y
destino de los mismos.
Asimismo, se establece que el
citado Código deberá ser obtenido
gratuitamente en forma previa a la
realización del transporte por los
sujetos que deben emitir los
comprobantes que respaldan el
traslado y entrega de bienes o por el
propietario o poseedor de los mismos.
D) Defraudación en el Impuesto de
Sellos
Respecto a los supuestos de
defraudación en el citado tributo, se
promueve la incorporación de un
nuevo supuesto relativo al ocultamiento
o negativa de existencia de
instrumentos y/o contratos gravados
con el Impuesto de Sellos.
De esta manera, se establece
que la infracción se configurará
cuando la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos
detecte y/o pruebe la existencia de los
instrumentos luego de haberles sido
negada su existencia por el
contribuyente o responsable al que le
fue intimada su presentación.
E) Compañías de seguros y
reaseguros
En relación con los supuestos
especiales de base imponible, se
propicia aclarar la extensión de la
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29
Ley Tarifaria para el año 2017
deducción respecto a los siniestros,
limitándola únicamente a la
indemnización pactada con el
asegurado.
F) Derecho Real de Superficie
Atento la incorporación en el
Título VII del Libro Cuarto del Código
Civil y Comercial de la Nación del
Derecho Real de Superficie, se
propone agregar la posibilidad de fijar
por separado el Valor Inmobiliario de
Referencia (VIR) del terreno y del
edificio existente o ejecutado por el
titular de un Derecho Real de
Superficie, a solicitud del interesado.
Asimismo, se aclara que no
procederá la discriminación del Valor
Inmobiliario de Referencia por
separado cuando el edificio o las
construcciones adicionales a incorporar
a un edificio existente aún no estén
construidas.
Corresponde señalar que el
Derecho de Superficie es definido por
el citado Código como un derecho real
temporario, constituido sobre un
inmueble ajeno, que otorga a su titular
la facultad de uso, goce y disposición
material y jurídica del derecho de
plantar, forestar o construir, o sobre lo
plantado, forestado o construido en el
terreno, el vuelo o el subsuelo, según
las modalidades de su ejercicio y plazo
de duración establecidos en el título
suficiente para su constitución.
Con respecto a los términos del
proyecto de Ley Tarifaria para el año
2017, corresponde señalar que se
propone la actualización genérica de
los importes fijados en concepto de
derechos y tasas en un treinta (30) por
ciento.
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30
Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de
Sumideros.
Patentes sobre Vehículos en
General
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En relación con los tributos que
recaen sobre los inmuebles radicados
en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se propone establecer un tope
de aumento del treinta y ocho (38) por
ciento respecto de lo determinado en
el ejercicio anterior.
A los efectos de fijar alícuotas
crecientes en función del valor de los
automóviles, camionetas rurales,
camionetas 4x4, microcoupés,
motocicletas, motonetas, ambulancias,
autos fúnebres, casas rodantes y
trailers, se propone un incremento de
los topes de valuaciones en un treinta
(30) por ciento. Asimismo, se propone
aumentar en un treinta (30) por ciento
el tope de valuación para la
procedencia de la exención del citado
tributo respecto de los vehículos de
propiedad de los padres o tutores, los
descendientes, cónyuge o pareja
conviviente de la persona con
discapacidad.
Respecto al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, se propone la
actualización de los valores fijados
para la procedencia de la exención a
los ingresos correspondientes al
propietario por la locación de hasta
dos unidades de vivienda y para la
deducción de la base imponible de los
créditos incobrables de escasa
significación económica.
En relación con el Régimen
Simplificado del citado tributo, se
propone la equiparación de las
categorías con aquellas vigentes para
el Régimen Nacional de Monotributo.
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31
Impuesto de Sellos
Montos mínimos y máximos de
multas
Montos mínimos de gestiones de
cobro
Se propone el incremento de
los importes fijados para los actos de
monto indeterminado, cuando se
careciese de antecedentes y no
pudiera practicarse una estimación del
valor económico atribuido al acto.
En relación a los montos de las
infracciones, se propicia su incremento
en un treinta (30) por ciento.
Se promueve el incremento de
los montos mínimos fijados en un
treinta (30) por ciento.
Asimismo, se propone actualizar
el valor fijado para la facultad
concedida al Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos
para acordar planes de facilidades de
carácter general para el pago de las
deudas vencidas de tributos y sus
respectivos intereses, incrementándolo
en un treinta (30) por ciento.
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32
Giré la llave y el ronroneo se apagó. Todavía no había desmontado la V Max y
ya me carcomía la ansiedad por volver a sentir esa yeguada de caballos en la
diestra. Me quité el casco y vi mis facciones bronceadas reflejadas en la mica
polarizada. Me sentía fuerte, eufórico. Nunca me había sentido mejor.
—¡Es él! ¡Es él! Llegó, llegó! –estalló una voz femenina profunda, sensual,
cortando la música. Me despegué la campera entallada a los músculos y noté
el panorama. Todos estallaron de alegría y vinieron a recibirme.
La pileta, enorme, limitaba con la barra más pintoresca y variada. Un par de
rubias de aspecto nórdico sacudían cocteleras y pechos. Chapoteaban
graciosamente las chicas de Baywatch y me invitaban a juguetear con ellas,
una guerra de caballitos. En la línea de reposeras tomaban sol,
desparramadas, boca abajo, las jugadoras de un equipo de vóley brasileño.
Mis ojos se clavaron en los promontorios inverosímilmente erguidos que
pugnaban por hacer estallar las calzas amarelas. Varias levantaron la cabeza
forzadamente para saludarme. Tres desenrollaban sus pantaloncitos mínimos y
dejaban asomar promisorios colas-less minúsculos, extraviados en tanta firme
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33
exuberancia.
Corrían hacia la pile para ocupar las reposeras vacantes unas blondas de
cuerpos esculturales y minifaldas amarillas. Alguien susurró que venían de
Suecia. Noté que se despojaban de unos palos de jockey y empezaban a
desvestirse para zambullirse. Varias me cruzaron miradas lascivas.
—¡Ey! —me tocó el hombro el viejo de la vuelta de casa, el que me vende los
vinos mononos– tengo este “Ricardo Santos” a cincuenta mangos la caja, sólo
para vos, eh! Te los dejo acá, me los pagás el mes que viene… ¡Y ahora andá!
¡Andá! Apurate que las chicas están insistiendo desde hace una hora
preguntado cuándo llegabas.
El viejo me dio un bronceador y un Martini Rosso con tónica y hielo.
Comprobé las miradas expectantes de las chicas en las reposeras. La mayoría
gritaba “¡a mí primero! ¡a mi primero!”, señalando sus espaldas.
Me encaminé hacia la pile, orgulloso de mi porte. Giré para dejar mi pantalón
en una reposera cuando noté a Karina Olga a un par de metros. Leía a
Hawking. Cuando pasé junto a ella, me sonrió.
—¿No es apasionante, maravilloso que la teoría de cuerdas, incluso la teoría M
hayan sido descriptas en libros antiguos? Hay una sabiduría antigua, una
intuición genial sobre la composición subjetiva del Universo que recién hoy la
física cuántica advierte…
Seguí rumbo a la pileta cuando llego hasta mí una pelota. La pisé
intuitivamente, la amasé bajo la suela, la levanté con pierna cambiada, rodillita
y la subí para dejarla reposar entre el hombro y la cabeza. La expulsé y le
pegué de aire para devolverla a un grupo de flacos que jugaban en el fondo.
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34
Me acercaba y notaba que las chicas eran todas, todas ¡todas! increíbles. Y
todas me miraban y sonreían, obnubiladas conmigo. Sin apuro, me apresté a
sorber un trago mientras me deleitaba con las formas perfectas de sus
muslos, cuando la escena se cortó.
Sentí una descarga horrenda y la orden recurrente de un hombre –Una más:
¡ahora!. Abrí los ojos y vi cuatro o cinco tipos con barbijo y de nuevo esa
electricidad en el pecho.
—¡Lo tenemos! ¡Volvió! ¡Volvió!
Los tipos se relajaron y parecían festejar moderadamente. Algo así como un
felicitarse entre ellos.
Sentí un sollozo cerca y vi los lentes enormes de marco de pasta. Intuí las
facciones esas sosteniendo los anteojos.
—¡Viejo! ¡¡Viejo!! ¿Estás bien? ¿Estás bien? ¿Eh? ¿Qué sentiste? ¿Qué viste?
¿Eh? ¿Eh?
Inspiré para procurar asimilar la furia:
—Una luz blanca. Muy fuerte. Y paz. Mucha paz. Mucha, mucha paz…
Dr. Juan Francisco Dogliani
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(011) 4343 3820
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