LA CLASIFICACIÓN DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES EN CHILE
Buenos Aires, Argentina, 17 de Diciembre de 2010
Vivianne Rodríguez BravoSuperintendencia de Valores y Seguros.
Jornadas sobre la Regulación y Supervisión de las Agencias de Clasificación de Riesgos
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Evolución de la Industria de FICNúmero de Fondos en Operación
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b) Fondos de Inversión Cerrados (FIC) (1) (2)
Evolución de la Industria FICPatrimonio y N° de Aportantes
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2007
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2009
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Año
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1.000
2.000
3.000
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N° d
e A
port
ante
s
Patrtimonio MM US$ Aportantes
NOTA:(1) Cifras al 31 de diciembre de cada año, a excepción del año 2010, las cuales están referidas al 30 de septiembre(2) Las cifras en US Dólares se expresan según el tipo de cambio del último día de cada año a excepción del año 2010, que corresponde al 30
de septiembre
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA GENERAL –FONDOS DE INVERSIÓN EN CHILE
a) El patrimonio de la Industria de Fondos de Inversión en Chile, representa un 22% aproximadamente del PIB
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Evolución Industria FIA Número de Fondos en Operación al 31 de Diciembre de cada Año
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Año
Núm
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de F
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s
c) Fondos de Inversión Abiertos (FIA) (1) (2)
Evolución de la Industria de FIAPatrimonio y Partícipes al 31 de Diciembre de cada Año
05.000
10.00015.000
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30.00035.000
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2007
2008
2009
2010/0
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Año
Mon
to P
atrim
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(M
M U
S $)
0200.000
400.000600.000
800.0001.000.000
1.200.0001.400.000
1.600.000
Núm
ero
de
Part
ícip
es
Patrimonio (MM US$) Número de Partícipes
NOTA:(1) Cifras al 31 de diciembre de cada año, a excepción del año 2010, las cuales están referidas al 30 de septiembre(2) Las cifras en US Dólares se expresan según el tipo de cambio del último día de cada año a excepción del año 2010, que corresponde al 30
de septiembre
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA GENERAL –FONDOS DE INVERSIÓN EN CHILE
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La SVS a través de la N.C.G. N°25 de 1988, determinó los procedimientos generales de clasificación de los valores de oferta pública
El Título III de la N.C.G. N°25 estableció los procedimientos de clasificación para acciones y CFICPara el caso de CFIC, la N.C.G. N°25 estableció que cada clasificadora de riesgo definirá las categorías y procedimientos de clasificación, de acuerdo al artículo 91 de la LMVEl artículo 91 indica que las clasificaciones de CFIC corresponderán a las siguientes CATEGORÍAS:
- Primera Clase- Segunda Clase- Sin Información Suficiente
El artículo 91 autoriza a las Agencias Clasificadoras de Riesgo, la utilización de SUBCATEGORÍAS
II. REGULACIÓN RELATIVA A FIC
1. Aspectos Generales Relativos a la Clasificación de Riesgo de las CFIC
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La SVS a través de la N.C.G. N°25 de 1988, en su título IV, estableció que las Agencias Clasificadoras de Riesgo deben definir los procedimientos de clasificación de las CFIA
Las Agencias Clasificadoras de Riesgo, en consideración a la tipología del FIA a evaluar, deberán catalogarlos en uno de los siguientes tipos:
- FIA con Inversión en Instrumentos de Deuda- FIA con Inversión en Instrumentos de Capitalización
III. REGULACIÓN RELATIVA A FIA
1. Aspectos Generales Relativos a la Clasificación de Riesgo de las CFIA
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A. Evaluación de la Administradora, en términos de consistencia y calidad de:
• Management• Políticas de inversión: objetivos de inversión, valorización de
cartera, evaluación y construcción de portafolios, sistemas de control y política de operaciones con relacionados, entre otros aspectos
• Propiedad: experiencia en el negocio, solvencia, potenciales conflictos de interés, entre otros aspectos
B. Análisis del Fondo a objeto de determinar su riesgo
• Características• Análisis de la Cartera de Inversión: rendimiento - riesgo crediticio,
endeudamiento y liquidez, entre otros aspectos
IV. ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA DE LAS ACR
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Los Fondos de Pensiones (FP) se constituyen como el principal inversionista institucional en Chile (65,36% del PIB a diciembrede 2009)
La inversión en CFIA y CFIC, nacionales y extranjeros, estácondicionada a la aprobación previa de un organismo denominado Comisión Clasificadora de riesgo (CCR)
V. CFIC Y CFIA – OBJETIVOS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
1. Fondos de Pensiones
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Información requerida por la CCR• Antecedentes de dos Informes de Clasificación de Riesgo (ICR)
elaborados por las Agencias Clasificadoras de Riesgo• Carta compromiso de la Administradora para mantener en forma
continua e ininterrumpida la clasificación de riesgo de las cuotas
Aspectos considerados por la CCR• Características de los Reglamentos Internos• Antecedentes aportados en los ICR• Características del Fondo y• Factores adicionales (elementos cuantitativos y cualitativos)
2. Aprobación de la CCR de las CFIC y CFIA nacionales
V. CFIC Y CFIA – OBJETIVOS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
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VI. AGENCIAS CLASIFICADORAS DE RIESGO –INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Énfasis en el cumplimiento del deber fiduciario de los inversionistas institucionales
Los gestores de fondos de terceros no deben adoptar decisiones de inversión, únicamente, en base a las calificaciones otorgadas por las ACR. Lo anterior, aplica para todo tipo de gestores de inversión, independiente de su magnitud y grado de sofisticación
Los gestores de fondos de terceros deben efectuar análisis de riesgo, que guarden relación con la complejidad de la inversión y la materialidad de su exposición
Los gestores deben informar públicamente acerca de su enfoque de gestión de riesgos, incluidos sus procesos de evaluación de crédito
1. Recomendaciones Internacionales
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El Directorio (la alta dirección) debe asumir la responsabilidad de que la gestión de inversión no se base únicamente en la calificación otorgada por las ACR, y que esto constituya un “input” en el proceso de evaluación de las inversiones. Debe además, asegurar la adecuada divulgación pública de la forma en que los “ratings” se utilizan en los procesos de evaluación de riesgo de las inversiones
Los sistemas regulatorios deben propender a incentivar a los gestores de fondos de terceros de no utilizar “mecánicamente” las calificaciones de las ACR
VI. AGENCIAS CLASIFICADORAS DE RIESGO –INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
1. Recomendaciones Internacionales
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VII. CASO CHILENO
Las clasificaciones de riesgo, a la cual, por normativa deben someterse las cuotas de los FIC y FIA nacionales, para ser objeto de inversión de los FP (principal inversionista institucional en Chile), constituyen un “input” para la aprobación de la CCR, requisito que debe cumplirse para ser adquiridas por un FP
De acuerdo a la regulación vigente, las ACR deben registrarse en la SVS y están sometidas a su fiscalizaciónPara su Registro deben cumplir con los requisitos que la LMV y la normativa de la SVS establece
En el caso chileno, un 86% de los FIC se encuentran clasificados por ACR. Por su parte, un 10% de los FIA lo están
La mayoría de los aspectos materia de debate, en la actualidad son atingentes a la situación de las ACR en ChileEl aspecto relativo a que las ACR sean reguladas y fiscalizadas por un Organismo competente, en Chile se encuentra resuelto