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La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación
Fiscal en México*
Raúl Olivares GuillénManuel Hernández Álvarez
Antecedentes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ................. 14
Marco Normativo de la Coordinación Fiscal ........................................... 17
El actual Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ................................................................................................... 23
* Este trabajo fué elaborado por Raúl Olivares Guillén y Manuel Hernández Álvarez. Consultores-Investigadores del INDETEC en 2011.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) hace un reparto original de potestades tributarias entre los diferentes órdenes de gobierno, estableciendo la exclusividad de gravamen para el gobierno federal, las prohibiciones expresas para estados; así como las permitidas para los gobiernos estatales. El sistema impositivo se amplia, modifi ca o trastoca el marco constitucional a través del sistema nacional de coordinación fi scal, mismo que nace en 1980 con la expedición de la Ley de Coordinación Fiscal, en el cual se armoniza los sistemas fi scales de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y los Municipios; así mismo se establece la participación que a éstas corresponde de los ingresos federales.
El sistema de coordinación fi scal entre las entidades federativas y el Gobierno Federal es uno de los mecanismos más añejos en México, mismo que ha tenido como propósitos principales eliminar las defi ciencias del sistema tributario mexicano, haciendo más efectiva la obtención de ingresos federales coordinados a través de mejorar el registro de contribuyentes, la recaudación, fi scalización y administración tributaria federal, acercando la presencia fi scal hacia los gobiernos locales y con ello favoreciendo el desarrollo de la capacidad administrativa de las entidades federativas y así mismo garantizando a los contribuyentes la aplicación uniforme de las leyes, reglas, normas y criterios aplicables en la administración de los impuestos federales.
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Es así que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha llevado a la práctica mediante convenios, acuerdos y declaratorias de la voluntad expresa entre los diferentes órdenes de gobierno a favor de mejorar la recaudación fi scal que redunde en un mayor gasto público de los tres niveles de gobierno.
La Ley de Coordinación Fiscal contempla la posibilidad de que tanto las entidades federativas como los municipios, colaboren en la administración integral o parcial de ingresos federales, mediante la ejecución de las funciones de registro federal de contribuyentes, recaudación, fi scalización y administración, a cambio de recibir incentivos económicos por el ejercicio de dichas funciones.
En este sentido, la colaboración administrativa en materia fi scal federal debe considerarse en México como uno de los instrumentos precursores de la descentralización de los ingresos federales hacia los gobiernos locales.
ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
Los primeros esfuerzos por eliminar los efectos de la concurrencia impositiva en México tienen como principal antecedente las Convenciones Nacionales Fiscales que iniciaron en 1925 concluyendo en 1979 con la adhesión de todos los estados al SNCF; otro antecedente se tiene a partir de 1980 con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal, en la que se procuró establecer una clara delimitación de potestades tributarias para la Federación y los Estados y que derivaron en el establecimiento de un esquema de coordinación en materia del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) y en la celebración de convenios fi scales sobre otras fuentes tributarias.
Sin embargo, estos esquemas de coordinación fi scal y colaboración administrativa anteriores a 1979 no fueron capaces de eliminar el problema de la múltiple tributación, aspecto que impulsó la necesidad de establecer mecanismos de coordinación fi scal más sólidos y efectivos.
Uno de los resultados de las Convenciones antes señaladas fue que en 1948, con la finalidad de simplificar el sistema fiscal del país,
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entró en vigor la Ley Federal del ISIM, que evitó la multiplicidad impositiva local en la materia y su consecuente variedad de requisitos y procedimientos de control, y otorgó seguridad a comerciantes e industriales acerca de los impuestos a pagar, evitando discusiones y costos innecesarios.
En ese mismo año la mitad de los estados del país se coordinaron en materia de ISIM, debido a que el rendimiento del impuesto federal sería mayor que el de sus propios impuestos al comercio e industria; fue hasta 1974 cuando todas las entidades federativas quedaron coordinadas, ya que en 1973 entró en vigor una reforma a la Ley del ISIM, en la que se establecía una tasa nacional del 4%, de la cual 2.2 puntos correspondían a la Federación y 1.8 a los estados coordinados.
Para el año de 1979 se había llegado a un punto de estática en el sistema, pues la principal de las leyes impositivas coordinadas, la del ISIM, junto con otras leyes especiales, ya eran obsoletas debido a que el conjunto de participaciones distribuibles que alcanzó en 1976 su porcentaje más alto (13.48%), comenzó a disminuir a causa de la baja elasticidad de los entonces impuestos federales participables respecto a la de los no participables, pues estos últimos estaban integrados por el Impuesto Sobre la Renta, que es más elástico y tiene un efecto recaudatorio mayor.
Surge así en 1980 el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y de los instrumentos jurídicos de Adhesión y de Colaboración Administrativa que la misma establece, para que las entidades federativas actúen dentro de un marco ordenado de recíproca interacción de atribución fi scal.
En resumen, en la historia del federalismo hacendario y por ende de la coordinación del sistema fi scal de la Federación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, se suscitaron diversos acontecimientos relevantes que determinaron la situación actual del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, estos son:
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ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
ACONTECIMIENTOS RELEVANTES
La celebración de tres Convenciones Nacionales Fiscales en los años de 1925, 1933 y 1947
Inició un nuevo sistema fi scal en México, con la entrada en vigor del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) en el año de 1948
Se promulgó la primera Ley de Coordinación Fiscal en el año de 1953
Se promulgó la actual Ley de Coordinación Fiscal publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1978, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV “De los organismos en materia de coordinación”, que entraron en vigor el 1º de enero de 19791
Entró en vigor el 1º de enero de 1980 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sustitución del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles (ISIM).
El año de 1980 marco la pauta del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con la entrada en vigor de la actual Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (CASNCF) y el Anexo Nº 1 a dichos Convenios de Adhesión. En este mismo año se celebraron los primeros convenios de colaboración administrativa en materia fi scal federal entre el Gobierno Federal representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de los Estados.
1. Con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal el 1º de enero de 1980:- Se creó el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.- Quedó abrogada la primera Ley de Coordinación Fiscal de 28 de diciembre de
1953.- Quedaron abrogadas la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos
Federales a las Entidades Federativas, de 29 de diciembre de 1948; y la Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que Celebren Convenio de Coordinación en Materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, de 28 de diciembre de 1953.
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MARCO NORMATIVO DE LA COORDINACIÓN FISCAL
Es importante exponer cuáles son los elementos que integran el marco normativo de la coordinación fi scal intergubernamental de la hacienda pública local en México, para conocer cómo las entidades federativas pueden asumir facultades de la Federación mediante la colaboración administrativa, mismos que son:
Legislación Federal Ordinaria.
• Ley de Coordinación Fiscal.
• Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Estados-Federación.
• Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
La Ley de Coordinación Fiscal es el ordenamiento que determina los lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos fundamentales para la coordinación fi scal y tiene como objetivos fundamentales:
• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y el Distrito Federal
• Establecer la Participación que Corresponda a sus Haciendas Públicas en los Ingresos Federales.
• Distribuir entre ellos dichas Participaciones
• Fijar Reglas de Colaboración Administrativa entre las Diversas Autoridades Fiscales
• Constituir los Organismos en Materia de Coordinación Fiscal y dar las Bases de su Organización y Funcionamiento
El Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es aquel que por conducto de la SHCP formaliza la adhesión de los estados al SNCF, el cual tiene entre sus objetivos el de armonizar
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el SNCF evitando la concurrencia impositiva y fortalecer las haciendas públicas con mayores recursos económicos.
Toda vez que los estados, previa aprobación de sus legislaturas y el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, formalizan el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, este Convenio se convierte en una disposición normativa del Sistema. Por tanto, se trata de un marco normativo obligatorio para aquellas entidades que lo celebren. Actualmente los 31 estados están adheridos al SNCF mediante la celebración del Convenio de Adhesión, en tanto que el Distrito Federal (DF) se mantiene adherido al SNCF de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipio”2.
2 SEGUNDO.- En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las disposiciones y acuerdos siguientes:a) El último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal.b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.e) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento
del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.
f) Anexo al Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.
g) El Acuerdo que Modifi ca y Adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 9 de septiembre de 1981.
h) El artículo Primero Transitorio del Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 21 de diciembre de 1983.
i) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 23 de mayo de 1997.
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Mediante la fi rma del Convenio de Adhesión, la Federación se compromete a participar a las entidades federativas de los Fondos de Participaciones señalados en la Ley de Coordinación Fiscal, a cambio de que éstas se abstengan de establecer o mantener en vigor gravámenes locales y municipales que contravengan a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS, así como otras tributaciones cuya suspensión ha sido posteriormente acordada por las entidades federativas y sus municipios a través de convenios denominados Anexos.
El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y los Gobiernos de las entidades federativas tiene como propósito el que dichas entidades realicen funciones de administración tributaria que de origen corresponden a la SHCP, estas son Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fi scalización y administración en materia de IVA, ISR, IETU, IDE, IMPAC, IEPS, ISTUV, Impuestos al Comercio exterior, derechos federales y Multas Administrativas Federales no Fiscales, entre otros, a cambio de ello las entidades federativas reciben una serie de incentivos económicos.
La colaboración administrativa en materia fi scal federal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene como origen la fi rma del Convenio de Adhesión al propio Sistema, convenio que celebraron todos los estados con la Federación representada por la SHCP. En un paso posterior, dicha colaboración se formaliza con la celebración del denominado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF), sus Anexos y acuerdos de modifi cación.
Lo anterior signifi ca que la colaboración administrativa en materia fi scal federal es producto del acuerdo entre el Gobierno Federal y los Estados, que asumen el compromiso de realizar determinadas funciones de administración tributaria sobre impuestos federales denominados “coordinados”, a cambio de recibir incentivos económicos.
Respecto de la fi rma del Convenio de Colaboración Administrativa, se pueden señalar dos características fundamentales:
1.- Para que se celebre es necesario que la Entidad este adherida al SNCF.
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2.- La Firma del Convenio y sus Anexos no tienen un carácter de obligatoriedad para las entidades adheridas.
La colaboración administrativa entre las diversas autoridades fi scales es un instrumento mediante el cual los dos ámbitos de gobierno locales (estatal y municipal) en coordinación con la Federación, ejercen funciones en materia de administración de los ingresos federales, que comprenden:
a) El registro federal de contribuyentes; b) La recaudación;c) La fi scalización y;d) La administración.
Se han fi rmado siete Convenios de Colaboración Administrativa entre la SHCP y los estados y dos con el Distrito Federal respectivamente, durante los años de 1980 a 2009. La colaboración administrativa ha presentado diversas etapas, que se han refl ejado en cambios substanciales en las disposiciones, contenidos y anexos de los convenios respectivos.
Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF)
1980 – 19831984 – 19881988 – 19891990 – 19961997 – 20032003 – 2008
2008/2009 – vigente
Los Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal establecen funciones operativas y obligaciones que las entidades federativas aceptan llevar a cabo respecto de ingresos federales, así como los incentivos económicos correspondientes.
Los Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigentes en el mes de febrero del año 2011 son los siguientes:
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Anexos MateriaAnexo 1: Zona Federal Marítimo TerrestreAnexo 1 D.F. Vigilancia de Mercancías y Vehículos de
Procedencia ExtranjeraAnexo 2 D.F. Cuotas IEPS Gasolinas y DieselAnexo 3 D.F. Administración de Derechos por Obra PúblicaAnexo 4: Administración de RiverasAnexo 5: Estados Administración de Derechos por Obra Pública
Anexo 8: Estados Vigilancia de Mercancías y Vehículos de Procedencia Extranjera
Anexo 9: Administración de Derechos de Pesca Anexo 11: Control y Vigilancia de Mercancía Extranjera por
parte de Municipios Fronterizos y Colindantes con Litorales
Anexo 13: Administración del Cobro de Servicios Turísticos
Anexo 15: Verifi cación Documentos de AutotransporteAnexo 16: Derechos en materia de vida silvestre y fl oraAnexo 17: Estados Cuotas IEPS Gasolinas y DieselAnexo 18: PAE para recuperación de Créditos Fiscales
determinados por el Gobierno Federal.
Acuerdos de modifi cación al CCAMFF
Así mismo una vez fi rmado y publicado en el Diario Ofi cial de la Federación y en el órgano ofi cial de la entidad de que se trate, el CCAMFF puede ser modifi cado celebrando nuevos acuerdos entre ambas partes. Mediante estos acuerdos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la entidad, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, pueden convenir en modifi car o suprimir algunas cláusulas, así como adicionar secciones al texto original.
Fechas de publicación de los convenios y sus anexos
Las fechas de publicación de los actuales Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de los acuerdos que los modifi can y de los anexos vigentes a los mismos, son las que se muestran en el siguiente cuadro:
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La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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EL ACTUAL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
A partir del 14 de noviembre del 2008, fue publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF), un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, mediante el cual se establece mayor participación por parte de la entidad principalmente por haberse incorporado los dos nuevos impuestos federales que entraron en vigor durante el año 2008, como son el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Posterior a dicha fecha y hasta el 30 de julio del año 2009, se publicaron en el DOF todos los demás convenios, en términos similares al convenio de Yucatán. Cabe precisar que dos entidades ya acordaron modifi car su convenio para efecto de celebrar el Anexo 8 al CCAMFF, estos son los Estados de Baja California Sur y San Luis Potosí.
Materias Coordinadas
Para apreciar los cambios en el nuevo convenio, respecto del convenio anterior, se tomaron de base ambos convenios del Estado de Yucatán, publicados en el DOF el 12 de julio del 2006 y 14 de noviembre del 2008 respectivamente.
En la Cláusula Segunda de ambos documentos se establecen las materias sobre las que la Entidad asumió facultades para ejercer las funciones de RFC, recaudación, fi scalización y administración en los términos que en cada caso establecen los propios convenios. Las materias coordinadas son las siguientes:
Trimestre Fiscal Nº 96
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Materias CoordinadasCCAMFF VIGENTE HASTA EL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2008CONVENIO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2008.IMPUESTOS COORDINADOS
IVA, ISR, IMPAC, IEPS, ISTUV, ISAN
IMPUESTOS COORDINADOS
IVA, ISR, IMPAC, IEPS, IETU, IDE, ISTUV, ISAN2
Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fi scales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad.
Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fi scales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad.
El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
a). Las referidas en el artículo 41 del CFF a). Las referidas en el artículo 41 del CFFb). La comprobación del cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42 fracciones IV y V del CFF.
b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del CFF.
c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fi scales determinados por la Federación.
3. IVA Impuesto al Valor Agregado; ISR Impuesto sobre la Renta; IMPAC Impuesto al Activo; IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única; IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo; ISTUV Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; ISAN Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Materias CoordinadasCCAMFF VIGENTE HASTA EL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2008CONVENIO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2008.c). Las de verifi cación de la legal estancia
o tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, en los términos del correspondiente Anexo al Convenio.
d). Las de verifi cación del cumplimiento de las obligaciones fi scales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fi scales, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio.
SOLO BAJA CALIFORNIA SUR y SLP
IGI, IGE3, IVA, IEPS, ISAN y ISTUV; así como el derecho de trámite aduanero; regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias; normas ofi ciales mexicanas, inclusive en lo relativo a la revisión del valor en aduana de las mercancías, de su origen y de la correcta determinación de su clasifi cación arancelaria, en los términos del Anexo No. 8 al CCAMFF.
d). Las de verifi cación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, en relación con los impuestos general de importación, general de exportación, IVA e IEPS; las cuotas compensatorias que se causen; el derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las NOM´s, en los términos del correspondiente Anexo al presente Convenio.
e). Las de verifi cación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio de la entidad, en relación con los impuestos general de importación, general de exportación, IVA, ISAN e ISTUV; el derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las NOM´s, en los términos del correspondiente Anexo al presente Convenio.
e). Las de promoción del uso de los certifi cados de la Firma Electrónica Avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en este Convenio.
El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la LFD en los términos de los correspondientes Anexos al Convenio.
El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la LFD, en los términos de los correspondientes anexos al Convenio.
4. IGI Impuesto General de Importación; IGE Impuesto General de Exportación.
Trimestre Fiscal Nº 96
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Consideraciones operativas de los nuevos convenios
En relación al convenio anterior, en el nuevo que nos ocupa se observa lo siguiente:
Se incorporan el IETU y el IDESe incorpora la colaboración en la administración del IETU e IDE en los mismos términos e incentivos que aplican actualmente respecto del IVA, ISR, IMPAC (tratándose de ejercicios anteriores a su abrogación) e IEPS.
Multas administrativas federales no fi scalesAl igual que en los anteriores convenios, ccontinúa la colaboración en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fi scales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fi n específi co y las participables a terceros, así como las impuestas por la SHCP y sus órganos desconcentrados.
Se incorpora el IETU en la administración del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
Las Entidades continuarán ejerciendo las funciones de administración del ISR respecto del régimen de Intermedios y por la ganancia en la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones; también continuarán ejerciendo las funciones de administración de los REPECOS, ahora en materia de ISR, IVA e IETU.
Facultades de administración de ingresos coordinadosLa Entidad continuará ejerciendo facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, entre otras:
• Revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular;
• Determinar y notifi car a los Contadores Públicos Registrados (CPR`s) las irregularidades de su actuación profesional;
• La vigilancia del uso de equipos de comprobación fi scal y;• Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29
y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Participación en diversos programasSe establece la participación de la entidad en diversos programas: • De intercambio de padrones y registros de contribuyentes;• De actualización en la captura de los avisos al RFC por parte de
los pequeños contribuyentes, y;• Del uso de la clave del RFC o de la CURP en los trámites de los
contribuyentes;
Posibilidad de que os municipios administren a los REPECOSSe mantiene la posibilidad de que la entidad pueda ejercer a través de sus municipios las funciones operativas de administración de los REPECOS, mediante convenio con cada municipio y previa publicación en el órgano ofi cial de la entidad.
Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) a créditos determinados por la Federación
Se incorpora la actividad de aplicación del PAE para hacer efectivos los créditos fi scales determinados por la Federación.
Acuerdos en materia de incentivosEn materia de incentivos se establecen nuevos acuerdos en los siguientes casos:
• Cuando una entidad inicie facultades de comprobación y debido al cambio de domicilio fiscal del contribuyente fiscalizado a otra entidad federativa esta última lo continúe, los incentivos correspondientes se percibirán de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
• Cuando el contribuyente pague el mismo día en que se le dejó citatorio para notifi carle la orden o pague el día que le fue notifi cado el acto de fi scalización, la entidad percibirá los incentivos correspondientes siempre que se desahoguen los procedimientos que confi rmen que el pago cubre los adeudos fi scales.
Trimestre Fiscal Nº 96
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Incremento a los incentivosSe establecen los siguientes incrementos a los incentivos económicos:
• Del 50% al 100% los incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
• Tratándose de ISR e IMPAC del 75% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado fi rmes, cuando las entidades cumplan con el Programa Operativo Anual (POA);
• Cumpliendo lo anterior, 100% en el caso de IETU e IDE.
Actividades de planeación, programación evaluación y facultad de verifi cación
• Las actividades de planeación, programación y evaluación de la fi scalización se realizarán por la SHCP con opinión de la entidad
• La SHCP podrá ejercer su facultad de verifi cación, aún cuando la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas.
Código de conducta que norma la actuación de las autoridades estatales
• Se establece que la SHCP proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultades delegadas en el CCAMFF;
• Así mismo que en caso de incumplimiento al citado Código de Conducta, corresponderá a la propia entidad aplicar las medidas correctivas.
Interposición del Recurso de Revisión por la entidad Tratándose de sus propias resoluciones, la entidad podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente del Poder Judicial de la Federación.
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Se amplían facultades Se determinó ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de IVA, ISR, IMPAC, IEPS, IETU e IDE, en lo siguiente:
• Para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones
• Para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio
Tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verifi cación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fi scal, de máquinas registradoras de comprobación fi scal, de la expedición de comprobantes fi scales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente:
• Para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación• Para que intervengan en los juicios de nulidad• Para que interpongan el recurso de revisión.
Acuerdos en cláusulas transitorias• Que a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio se
deroga el CCAMFF anterior.• Anexos al CCAMFF que subsiste su vigencia.• Que los asuntos que se encuentren en trámite serán
resueltos en los términos del CCAMFF anterior.• Que las disposiciones del ISTUV serán aplicables durante
la vigencia de dicho impuesto.• Que la entidad se obliga a capacitar a sus funcionarios y
empleados competentes con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) y de la Administración Central de Capacitación Fiscal (ACCF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
• Que la normatividad emitida por la SHCP continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por el nuevo convenio.
• Se establecen coefi cientes para cubrir mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en el Fondo General de Participaciones (FGP) y Fondo de Fomento Municipal (FFM).
Trimestre Fiscal Nº 96
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Incentivos económicos que perciben las entidades federativas por las actividades de administración fi scal federal.
De acuerdo con el CCAMFF las entidades federativas percibirán por las actividades de administración fi scal que realicen, los incentivos que se enuncian a continuación:
Incentivos económicos para la entidad por las actividades de administración fi scal
Concepto, materia o función % Monto del incentivo
Acción fi scalizadora en materia del IVA 100% del monto de los créditos determinados y que hayan quedado fi rmes del IVA y sus accesorios.
Multas y honorarios de notifi cación en materia del RFC
100% de las multas que imponga y que hayan quedado fi rmes, así como de los honorarios de notifi cación que se generen en materia del RFC. y otros casos.
Cuando en el dictamen fi scal se hayan refl ejado omisiones en las obligaciones
del contribuyente y éstas sean requeridas por la Entidad.
100% que haya quedado fi rmes en materia de IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE y sus correspondientes accesorios.
Contribuyentes que no hayan presentado dictamen fi scal en materia
de IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE y dicha omisión haya sido descubierta por la
Entidad.
100% de las multas que hayan quedado fi rmes, en materia del IVA, ISR, IMPAC, IETU e IDE.
Acción fi scalizadora del Estado en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE.
75% del monto de los créditos determinados y que hayan quedado fi rmes en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE y sus correspondientes accesorios.El 25% restante corresponderá a la Federación(o 100% si cumple entre 95% y 100% del POA)
Acción fi scalizadora en materia del IEPS.
100% del monto de los créditos determinados y que hayan quedado fi rmes en materia del IEPS y sus accesorios
Administración del ISR, IVA e IETU de los REPECOS
100% de la recaudación correspondiente a ISR, IVA e IETU, su actualización, recargos, multas, honorarios por notifi cación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refi ere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, aplicable a los “Pequeños Contribuyentes” de la LISR. No se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fi scales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de ISR, IVA e IETU.No aplica en créditos determinados por actos de fi scalización
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
31
Incentivos económicos para la entidad por las actividades de administración fi scal
Concepto, materia o función % Monto del incentivo
Colaboración en la administración los contribuyentes del Régimen
Intermedio y los que enajenen terrenos y construcciones.
100% de los pagos del ISR, su actualización, recargos, multas, honorarios por notifi cación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refi ere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF.Para el caso de créditos fi scales derivados de actos de comprobación en materia del ISR, el incentivo se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refi ere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Realización de las funciones operativas de administración del ISTUV
100% de la recaudación del ISTUV, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notifi cación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refi ere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF que se obtengan en su territorio. Sanción por otorgar placas sin acreditar importación defi nitiva (BCS derogada)
Rrealización de las funciones operativas de administración del ISAN.
100% de la recaudación del ISAN, su actualización, recargos, multas, honorarios por notifi cación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refi ere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, que se obtengan en su territorio. La Entidad percibirá la recaudación obtenida por la SHCP tratándose de los automóviles importados en defi nitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la SE como empresa comercial para importar autos usados.La Entidad deberá acreditar que el registro del automóvil importado en defi nitiva se realizó correctamente
Multas impuestas por autoridades federales no fi scales.
98% de cuya cantidad se destinará como incentivo siempre y cuando sea resultado de un requerimiento por parte de la Entidad.:
• 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación.
• 8% para el Estado.• El 2% restante corresponderá a la
Federación.
Trimestre Fiscal Nº 96
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Incentivos económicos para la entidad por las actividades de administración fi scal
Concepto, materia o función % Monto del incentivo
Realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fi scales, en materia de ISR propio o retenido, IVA, IMPAC, IEPS, IETU e IDE (exigir la presentación de las
declaraciones omitidas).
• 100% del monto que haya quedado fi rme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
• 100% de las multas que hayan quedado fi rmes.
• 100% de los honorarios que se recauden por la notifi cación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fi scales.(art. 137 UP del CFF.
• 100% de los gastos de ejecución que se recauden por la aplicación del PAE para hacer efectivos los créditos que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima sexta del CCAMFF.
Acción fi scalizadora del uso de las máquinas registradoras de
comprobación fi scal y por la inspección de la expedición de comprobantes fi scales y el cobro coactivo de las
multas.
100% del monto efectivamente pagado por las multas impuestas por el Estado.Se incluyen también uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fi scal y la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
Créditos fi scales determinados por la Federación
75% del monto que haya quedado fi rme de los créditos fi scales con sus correspondientes accesorios. El 25% restante corresponderá a la Federación.100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido adjudicados a favor del Fisco Federal.
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La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Trimestre Fiscal Nº 96
36
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La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
37
Incentivos económicos pagados en el periodo enero-noviembre 2010
Desagregación de otros Incentivos Económicos de enero a noviembre de 2010. p/
Millones de pesos
p/ Preliminar.Fuente: Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados de las Entidades Federativas.14/enero/2011.
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Fiscalización Multas Fiscalización Multas Fiscalización Fiscalización Multas Fiscalización
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Aguascalientes 35 2 21 2 0 1 0 0Baja California 119 11 69 7 0 0 1Baja California Sur 6 1 7 1Campeche 37 5 16 1 0 0Coahuila 75 41 3 1Colima 6 0 5 0 0Chiapas 15 1 14 0 0Chihuahua 69 3 42 5 0 0 0Distrito Federal 78 19 39 21 11 7 1 1Durango 30 15 0 0Guanajuato 55 3 44 4 3 0Guerrero 12 1 12 2 1 0 0 0Hidalgo 10 1 11 2 0 0Jalisco 98 7 70 4 1 1 1México 158 14 110 18 21 1 0Michoacán 20 4 14 0 0Morelos 14 6 0 0Nayarit 7 1 4 3 0 0 0Nuevo León 43 56 2 7Oaxaca 11 1 9 1 0 0 0Puebla 54 4 68 3 2 0 0Querétaro 47 39 6Quintana Roo 9 6 16 0 0San Luis Potosí 18 1 17 0 3 0Sinaloa 62 28 21 4 1 0Sonora 71 18 49 13 2 0 0Tabasco 9 0 6 0Tamaulipas 12 0 15 5 0 0Tlaxcala 5 0 4 1 2 0 0 2Veracruz 60 3 30 1 1Yucatán 33 3 17 3 1 0 0Zacatecas 29 4 17 3 0
T o t a l 1,308 140 907 103 16 60 5 7
Trimestre Fiscal Nº 96
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Desagregación de otros Incentivos Económicos de enero a noviembre de 2010. p/
Millones de pesos
p/ Preliminar.Fuente: Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados de las Entidades Federativas.14/enero/2011.
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T o t a l
100% 50% 100% 100% 100% 0.98% 5 al millar 100%.
Multas Vigilancia Vigilancia Multas Multas Multas Derechos y Honorarios
Fiscalización de de Fiscalización Verificación federales recar. por la de notificación
IEPS. obligaciones obligaciones Concurrente al no inspección y vigilancia de D
ISR., IVA., ISR., IVA., ISR., IVA., padron fiscales vigilancia de obligaciones
Activo, IEPS. Activo, IEPS. Activo obras públicas
0 0 4 1 0 00 5 4 80 0 3
1 0 4 5 14 6 4 0 0
0 0 1 21 0 3 251 1 1 3 4 0
1 9 01 5 4 05 5 10 0
1 2 1 170 0 1 14 0
1 7 5 8 0 60 11 10 10
2 4 2 13 2 1 31 2
0 3 12 1 20 2 14 00 3 9 2
0 0 2 4 10 2 1 3 5 5
1 0 2 40 4 0
1 2 31 2 91 3 10
1 16 00 3 1 0 0
3 2 11 3 1 5 02 2 1 0
5 0 58 63 1 108 174 26
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Desagregación de otros Incentivos Económicos de enero a noviembre de 2010. p/
Millones de pesos
p/ Preliminar.Fuente: Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados de las Entidades Federativas.14/enero/2011.
E n t i d a d
AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampeche CoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas
T o t a l
100% 100% 90% 80% 100% 75% 100% 75%
Multas Multas ZOFEMAT Gastos de Convenios Gastos de Impuesto Impuesto
I.V.A. ZOFEMAT ejecución anteriores ejecución sustitutivo empresarial
Dictamenes vigilancia de gastos de de crédito a la tasa
obligaciones ejecucuión al salario única
IETU
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Millones de pesos
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T o t a l
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Impuesto multa impto. ISR Multas ISR Multas ISR Multas
empresarial empresarial pequeños ISR regimen ISR enajenación ISR
a la tasa a la tasa contribuyentes de pequeños intermedio de regimen de bienes enajenación
única única contribuyentes intermedio inmuebles de bienes
IETU IETU inmuebles
6 14 3 19 011 1 74 3 27 3 28 1
1 0 11 0 1 0 13 09 9 3 0 7 0
26 6 12 331 18 1 3 111 36 0 8 0 25 0
15 0 65 3 19 3 276 2 40 0 32 0 157 04 14 3 14 0
13 21 15 72 01 0 20 0 6 0 68 0 26 2 5 14
75 0 110 3 27 1 12221 0 24 38 0 88 025 35 0 12 0 20
1 16 4 0 36 01 0 11 0 5 0 14 0
51 34 10 9039 0 9 0 5 1
5 0 33 7 9 0 2213 0 30 0 12 0 32 044 29 7 12 0
1 0 45 0 5 0 144 73 0 18 1 40
41 3 29 1 17 0 31 09 7 6 17
27 0 30 0 14 0 2410 0 2 0 2 650 0 45 0 15 0 57 0
3 0 14 5 0 132 0 23 0 6 0 22 0
553 8 954 21 354 9 1,073 4
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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Millones de pesos
p/ Preliminar.Fuente: Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados de las Entidades Federativas.14/enero/2011.
E n t i d a d
AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampeche CoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas
T o t a l
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
IVA Multas Imp. Introduc. Multas Impuesto Multas Indemni- Registro
pequeños IVA mercancias imp. Introduc. sobre sobre zaciones nacional
contribuyentes pequeños de proced. mercancias depositos en depositos en de
contribuyentes extranjera de proced. efectivo efectivo turismo
extranjera (IDE) (IDE)
7108 0 0 0 0
3 0 0 04
17 0 021 022 045
116 0 1 0 0 0 05
16 1 3 1 114 0 0 0
7104 0 0 1 0118 0 0 0
59 0 0
3731 013 0 094 0 0 01918 0
016 1 5 5 034 0 2 61338 0
560 0 042 0 0 117 0
1,103 2 11 14 0 0 0 2
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Desagregación de otros Incentivos Económicos de enero a noviembre de 2010. p/
Millones de pesos
p/ Preliminar.Fuente: Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados de las Entidades Federativas.14/enero/2011.
E n t i d a d
AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampeche CoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas
T o t a l
100% 100% 90% 25% 80%
Multas Maquinas Derechos de Recuperación Derechos Servicios Gastos
auditoria registradoras riberas, vasos de de de vida de T o t a lfiscal o depósitos zofemat pesca silvestre Ejecución
d tien propiedad deportiva denacional ZOFEMAT
1162 2 0 506
2 0 17 2 106108
7 1 23884
4 0 0 1590 0 1 309
5411 970 273
1420 0 1041 3 686
0 6470 202
3 0 891 0 1042 0 2 3491 1070 2 3242 210
0 41 0 0 0 338119
0 0 3001 1 3844 86
0 1850 44
0 3451 1390 178
32 6 0 41 20 6 4 7,620
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
43
Incentivos económicos estimados para el año 2011
La SHCP publicó el pasado 27 de diciembre del año 2010 en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el documento denominado “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fi scal 2011, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” en el cual encontramos las cifras que se espera perciban las entidades federativas en materia de participaciones e incentivos económicos acordados en el CCAMFF y anexos correspondientes.
Conforme al siguiente cuadro:
Anexo Anexo al CCAMFFEstimado Anual
(pesos)Anexo 4 Estimación del Fondo de Com-
pensación 2011
Se establece en el Anexo 17 que se refi ere a la administración cuotas IEPS a las ga-solinas y diesel, 2/11 de la recaudación se destinan al Fondo de Compensación para las 10 entidades con menor Producto In-terno Bruto per cápita (PIB)
$ 4,459,872,727
Anexo 7 Participa-ción por el 0.136 %
de la RFP 2011
El Municipio percibirá por su colaboración en materia de este Anexo, una participa-ción sobre la recaudación federal partici-pable, (0.136% de la RFP), en los térmi-nos de la disposición de vigencia anual de la Ley de Coordinación Fiscal.
$ 2,527,437,735
Anexo 9incentivos a la venta fi nal de gasolinas y
diesel 2011
Se establece en el Anexo 17 que se refi ere a la administración cuotas IEPS a las ga-solinas y diesel, 9/11 del consumo efectua-do en el territorio de la entidad.
$ 20,069,427,270
Anexo 10Estimación de los incentivos por el impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos 2011
Se establece en el cuerpo del CCAMFF el 100% de la recaudación del ISTUV, de las entidades que administran el impuesto federal.
$ 18,362,500,000
Trimestre Fiscal Nº 96
44
Anexo Anexo al CCAMFFEstimado Anual
(pesos)Anexo 11
Estimación del fon-do de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos
2011
Se establece con fundamento en el artícu-lo 14 de la Ley del Impuesto sobre Auto-móviles Nuevo (LISAN).
$1,907,064,808
Anexo 12Estimación de los incentivos por el
impuesto sobre au-tomóviles nuevos
2011
Se establece en el cuerpo del CCAMFF el 100% de la recaudación del ISAN, su ac-tualización, recargos, multas, honorarios por notifi cación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refi ere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, que se ob-tengan en su territorio. La Entidad percibirá la recaudación ob-tenida por la SHCP tratándose de los automóviles importados en defi nitiva por personas distintas al fabricante, al ensam-blador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Econo-mía (SE) como empresa comercial para importar autos usados.La Entidad deberá acreditar que el registro del automóvil importado en defi nitiva se realizó correctamente
$ 4,787,000,000
Anexo 13Estimación de otros incentivos de 2011 derivados de los
convenios de cola-boración administra-tiva en materia fi scal
federal (pesos)
Los demás incentivos derivados del ejer-cicio de de las funciones del CCAMFF.
$ 9,913,900,004
La Colaboración Administrativa en el Actual Sistema de Coordinación Fiscal en México
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