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La competencia: factor dinamizador para el desarrollo ... · DOSSIER PRESENTACIONES Donostia-San...

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Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico DOSSIER PRESENTACIONES Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005
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  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    CURSO DE VERANO

    La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico

    DOSSIER PRESENTACIONES

    Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    ÍNDICE

    1. Resumen de la ponencia

    1.1. La defensa de la competencia en España: evolución

    reciente, balance y perspectiva de futuro. Prof. D.

    Antonio Guerra Fernández

    1.2. El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones

    en el ordenamiento jurídico interno. Prof. Dña. Pilar

    Canedo Arrillaga

    1.3. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el

    País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate

    2. Presentación PowerPoint de la ponencia

    2.1. La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas

    restrictivas de la competencia entre empresas. Prof.

    Dña. Ana Arana Antelo

    2.2. La política de control de las ayudas de Estado en la

    Unión Europea. Prof. D. Joaquín Fernández Martín

    2.3. Las Autoridades Nacionales de la Competencia y las

    jurisdicciones nacionales. Prof. D. Robert Saint Esteben

    2.4. Los organismos de control de la Competencia de

    ámbito autonómico: el modelo catalán. Prof. D. Lluís

    Franco i Sala

    2.5. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el

    País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate

    2.6. El control de las concentraciones de empresas. Prof.

    D. Jaime Folguera Crespo

    3. Fotos

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Antonio Guerra Fernández

    “La Defensa de la Competencia en España: evolución reciente, balance y perspectivas de

    futuro”

  • 1

    CURSO DE VERANO

    La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico

    Sesión titulada

    “La defensa de la competencia en España: evolución reciente, balance

    y perspectivas de futuro”

    Antonio Guerra Fernández Director del Gabinete de Presidencia

    Tribunal de Defensa de la Competencia San Sebastián, 5 de julio de 2005

    Estructura de la sesión 1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la competencia en España 2. Debilidades del modelo 3. Retos que debe afrontar 4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunos de los planteamientos incluidos en el Libro Blanco para la reforma del modelo 5. Conclusiones

  • 2

    1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la

    competencia en España Valoración global positiva por:

    1. Relevancia de la defensa de la competencia en la evolución de la economía española en esta última década y media.

    2. Alta confirmación de las actuaciones administrativas por parte de los órganos

    judiciales de revisión.

    3. Creciente homologación de las formas de aplicación de las normas de competencia en España con las del resto de países de la Unión Europea y la Comisión Europea

    4. Conciencia social generalizada favorable a la defensa de la competencia.

    2. Debilidades del modelo actual

    Es un modelo que ha funcionado correctamente pero que a lo largo de los últimos años ha mostrado algunas debilidades:

    - Eficiencia limitada en las actuaciones administrativas. - Escasas e irrelevantes actuaciones de oficio en el plano investigador.

    - Escasa eficacia en la lucha contra los cárteles más dañinos.

    - En los últimos años se han hecho reformas legislativas casi continuas que

    son parches puntuales y que han impedido acometer una reforma integral del modelo. Estos parches, en ocasiones, han generado confusión en los agentes y en los propios Tribunales.

    3. Retos que debe afrontar El modelo asimismo afronta en la actualidad una serie de retos:

    - descentralización en España, - descentralización a nivel de la Unión Europea, y

    - necesidad de introducir un mayor análisis económico en las actuaciones

    de las autoridades administrativas.

  • 3

    4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunas de las reformas

    propuestas en el Libro Blanco para combatir estas debilidades y hacer frente a estos retos El Libro Blanco para la reforma del modelo español. Planteamiento global correcto: oportunidad y enfoque adecuados. Principales reformas planteadas:

    a. Plano institucional

    a) Un único órgano de instrucción y resolución (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).

    b) Método de nombramiento de los cargos de la nueva Comisión.

    c) Reparto de competencias con Comisiones sectoriales.

    b. Plano sustantivo

    a) Autorizaciones singulares.

    b) Artículo 7 LDC.

    c) Decisión final en materia de concentraciones. c. Otros

    a) Programas de leniency.

    b) Mayores competencias en advocacy.

    c) Aplicación judicial. d) Control de los criterios de concesión de las ayudas públicas.

    5. Conclusiones

    El modelo español de defensa de la competencia ha funcionado razonablemente bien.

    No obstante, en los quince años que han pasado desde la aprobación de la LDC se han vislumbrado ciertas debilidades del mismo.

    Al mismo tiempo, este modelo se enfrenta a diversos retos tanto a nivel nacional como internacional

    Es necesario afrontar estos retos y las debilidades identificadas en la experiencia reciente en la aplicación del modelo español de defensa de la competencia a través de un proceso de reforma integral del sistema.

  • 4

    El planteamiento global del Libro Blanco es adecuado pero existen cuestiones puntuales que deben ser analizadas con profundidad en aras a lograr un modelo más eficaz, transparente y con mayor independencia.

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Pilar Canedo Arrillaga

    “El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico

    interno”

  • CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico Presentación del día 6 de Julio IMPLICACIONES DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EUROPEA EN EL ÁMBITO ESTATAL “El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico interno” DÑA. MARIA PILAR CANEDO ARRILLAGA.

    1. La regulación comunitaria en materia de ententes y posición dominante está recogida, desde los orígenes de la organización, en los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). En estos preceptos se establecen los principios generales reguladores de los acuerdos, prácticas concertadas y abusos de posición dominante restrictivos de la competencia pero en ellos no se contienen prescripciones de carácter procesal.

    2. La regulación del procedimiento comunitario de defensa de la libre competencia ha sido recientemente objeto de una modificación de indudable importancia para los operadores en el comercio dentro de la Unión. El cambio –cuya entrada en vigor se produjo el primero de mayo de 2004- vino a establecer un nuevo marco de acción que ha suscitado una viva controversia doctrinal y cuya eficacia en la aplicación práctica plantea, al menos de momento, dudas importantes.

    El nuevo Reglamento 1/2003 (Reglamento del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DOCE nº L 1/2003 de 4 de enero de 2003, págs. 1 y stes.) deroga el conocido como Reglamento 17 que fue el primero de los que desarrolló la normativa material y, basado en un sistema de centralización en la aplicación de la normativa, permitió la puesta en funcionamiento efectiva de la política comunitaria de defensa de la libre competencia (Reglamento nº 17 de 6 de febrero de 1962, JOCE nº 204/62 de 21 de febrero de 1962, EE, capítulo 8, Vol. 1 págs. 22 y stes). A falta de esta primera norma que atribuía un enorme protagonismo a la Comisión, la aplicación de la regulación comunitaria hubiera dependido de la autonomía de las autoridades estatales, lo que hubiera puesto seriamente en peligro una interpretación uniforme de la normativa comunitaria.

    En el citado Reglamento 17 se formulaba un modelo de procedimiento que dio lugar, a pesar de sus innegables ventajas, a importantes problemas debidos fundamentalmente al incremento de tamaño de la organización y consecuentemente del mercado afectado y al formalismo del sistema.

    Esta situación justificó la redacción de un Libro Blanco que derivó en una propuesta de Reglamento presentada por la Comisión que buscaba transformar algunos de los principios fundamentales del sistema de control comunitario. [Libro Blanco de 28 de abril de 1999, programa de la Comisión nº 99/27, COM

  • (1999) 101 final, publicado en el DOCE nº C 132/99 de 12 de mayo de 1999, y Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 2988/74, (CEE) nº 4056/86 y (CEE) nº3975/87, presentada por la Comisión, Bruselas, 27 de Septiembre de 2000, COM (2000) 582 final]. La citada propuesta dio lugar, más de un año después de lo que inicialmente estaba previsto, al nuevo Reglamento comunitario.

    El objeto de este curso será, en primer lugar, presentar breve y sistemáticamente los rasgos fundamentales del nuevo sistema tratando de subrayar los principales pros y contras de la reforma por comparación con el sistema precedente. En un segundo momento trataremos de abordar algunos de los problemas que pueden plantearse al aplicar la normativa comunitaria en el sistema de defensa de la competencia establecido en el ordenamiento jurídico español.

    Entre esos problemas, destacaremos entre otros la existencia de exenciones individuales en aplicación de al normativa interna con el consiguiente riesgo de forum shopping, la relación existente entre los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales y su afectación al Derecho Comunitario de Defensa de la Competencia con la incidencia en la aplicación del principio non bis in idem o la posible aplicación de los programas de clemencia en el sistema español.

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Juan Luis Crucelegui Gárate

    “El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco”

  • “EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA EN EL PAÍS VASCO”

    Resumen de la ponencia que será presentada en el curso sobre “La Competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico”. Juan Luis Crucelegui Garate Donostia, a 6 de julio de 2005 Introducción El control de las ayudas de Estado constituye un elemento clave de la política de competencia de la UE. En efecto, el uso inadecuado de fondos públicos puede ser una fuente de conflictos, al trasladar los problemas de unas empresas al resto de los competidores o bien al mantener de forma artificial el “statu quo” de empresas no competitivas. El Tratado establece un sistema de control previo de las ayudas estatales. Un control efectivo y adecuado de las ayudas públicas mejora el aprovechamiento del mercado único, favorece la integración económica y contribuye a hacer disminuir las diferencias económicas entre las diferentes regiones europeas. Ante ello, la Comisión debe proceder a la supervisión y el seguimiento del gasto en ayuda estatal en las políticas nacionales y europeas. También es preciso que el órgano de control aporte transparencia a dicha política a través de la elaboración de informes anuales y de encuestas de ayudas (desde 1988) en estrecha colaboración con los Estados miembros (mayor fiabilidad). La aplicación de este control debe tomar en consideración el respeto de las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio). La política de ayudas de Eº afecta a entes públicos y privados que gestionan fondos públicos sean de ámbito central o autonómico. Las administraciones de la CAPV, debido a su capacidad de gestión presupuestaria, se han visto sometidas a numerosos procedimientos de

  • control por las ayudas que han concedido, desde la fecha de adhesión a las Comunidades Europeas. Las reglas del Tratado El Tratado CE establece reglas genéricas para el control de las ayudas de Estado, que requieren una interpretación:

    - artículo 87: establece la regla general de prohibición de las ayudas públicas (ap.1), así como las excepciones a la misma (aps. 2 y 3)

    - artículo 88: diseña un sistema de control mediante un método de notificación previa de los proyectos de ayuda y de control permanente sobre su concesión.

    - artículo 89: regula el procedimiento a seguir para la adopción de nuevas reglas por parte del Consejo de ministros.

    Cabe indicar que en 1999 el Consejo adoptó el Reglamento 659/99 que regula el procedimiento. Por otro lado, a través del Reglamento 994/98, el Consejo otorgó poderes a la Comisión para legislar en materia de ayudas a través de la adopción de reglamentos de exención para ciertas categorías de ayudas (ayudas de mínimis, ayudas a la formación, ayudas al empleo ayudas a las pymes y ayudas con finalidad regional). Hasta la adopción de esta normativa, la Comisión ha debido establecer los criterios de aplicación de las normas del Tratado. Estos criterios y pautas de actuación los ha transmitido a través encuadramientos, comunicaciones y directrices con carácter no vinculante, a fin de dar una mayor transparencia a su política de control de ayudas. Por otra parte, estos documentos han adquirido cierto valor normativo al recibir el refrendo del TJUE. Estos actos contribuyen a la seguridad jurídica, guían la actividad de las administraciones públicas y suponen un instrumento válido para las empresas que se ven perjudicadas por la concesión de ayudas a otros competidores. Son documentos de la Comisión en los que establecen las pautas que los Estados deben seguir para la concesión de ayudas a empresas. En lo relativo a la noción de ayuda de Eº, dado que el Tratado no la define, tanto la Comisión como el Tribunal de Justicia, a través de sus resoluciones, han debido establecer su significado y alcance.

  • La noción de ayuda es amplia ya que acoge todo tipo de medida que suponga la obtención de un beneficio para una o varias empresas con cargo a fondos públicos. Uno de los elementos que determina la existencia de ayuda es el origen público del recurso atribuido. El órgano concedente puede ser bien una administración o bien otros entes públicos o privados que gestionen fondos públicos. (administraciones, empresas públicas o privadas). En cuanto a la forma, cualquier tipo de medida que suponga la concesión de una ventaja económica (en dinero o especie) o bien un ahorro para la empresa beneficiaria es susceptible de constituir ayuda pública. Para ser calificada de ayuda en el sentido del Tratado, la medida además de cumplir los requisitos de la ayuda (cargo a fondos públicos, afectación a la competencia) debe ser selectiva, esto es, debe favorecer a una o determinadas empresas. El carácter selectivo puede darse de diversas formas (por limitar el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión etc.) También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema. Finalmente, la ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia y de afectar a los intercambios entre Estados miembros. Para ello, debe causar un perjuicio en el mercado (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales, etc). En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas con el Tratado, corresponde a la Comisión en exclusiva decidir sobre la misma. En este sentido, la Comisión ha ido adaptando su política de control a los condicionantes y a la evolución de los mercados a fin de reconducir la concesión de las ayudas que conceden los Estados a objetivos legítimos desde el punto de vista del interés comunitario (I+D, medio ambiente, formación, empleo, desarrollo regional). Incidencia del control en el País Vasco La Comisión ha abierto numerosos procedimientos y adoptado varias decisiones en contra de ayudas concedidas por instituciones vascas. El principal escollo lo constituye el concierto económico, instrumento que

  • otorga a los entes forales competencias en materia fiscal comparables a la de un Estado, que no tiene parangón en el resto de la Unión Europea. Sin embargo, a pesar de poseer competencias exclusivas en materia fiscal comparables a las de un Estado, en el ámbito del control de ayudas, sin la participación de representantes del Estado, las administraciones vascas no pueden participar en los foros en los que se discuten asuntos que conciernen a materias de su competencia. Asimismo, la defensa de los expedientes abiertos contra el Estado español como consecuencia de las ayudas concedidas por entes de la CAPV corresponde al gobierno central. En lo que respecta a los asuntos más relevantes, debido tanto a su impacto jurídico y económico como mediático, cabe destacar los asuntos relativos a la concesión de ayudas fiscales por parte de la Diputación Foral de Alava a Daewoo y Ramondín, así como las decisiones adoptadas contra las tres Diputaciones forales por la concesión de ayudas fiscales, actualmente recurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea y pendientes de resolución judicial.

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Ana Arana Antelo

    “La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia entre

    empresas”

  • 1

    1

    La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia entre empresas

    4 julio 2005

    Ana ARANA ANTELO*

    *Las opiniones expresadas son personales y no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea

    2

    Antitrust

    Artículo 81

  • 2

    3

    AntitrustPrincipios Generales

    • Prohibición de acuerdos restrictivos entre empresas

    • Prohibición de abuso por parte de las empresas con posición dominante

    • En la mayoría de los casos : – Control ex-post– Control basado en el comportamiento (no

    estructural)• Efecto directo

    4

    AntitrustArtículo 81 - Artículo 81(1)

    1. “Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

    a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción

    b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

    c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones

    equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros

    contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.”

  • 3

    5

    AntitrustArtículo 81 - Artículo 81(2)

    Cualquier acuerdo o decisión prohibida en arreglo a este artículo deberá ser automáticamente declarada como nula.

    6

    AntitrustArtículo 81 - Artículo 81(3)“No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:

    - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de

    empresas,- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

    que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

    a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

    b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.”

  • 4

    7

    AntitrustArtículo 81 – Marco general

    Empresas / Asociaciones de empresas

    Acuerdos, Decisiones, prácticas concertadas

    Prevención, restricción, distorsión de la competencia

    Efectos sobre el comercio entre Estados-miembros

    Competencia +

    +

    +

    +

    Infracción 81(1)=

    8

    AntitrustArtículo 81 – Marco general

    Infracción Art. 81(1)

    ¿Está exenta dicha categoria de acuerdos(Reglamento de exención de grupo) ?

    ¿Se cumplen los criterios para unaexención individual?

    ¿Se cumplen todos los criterios?(Reglamento de exención de grupo)

    NULO EXENCIÓN

    No No

    No Sí

  • 5

    9

    AntitrustArtículo 81 - Competencia

    • Sectores excluídos : – Carbón y acero (cubiertos por el Tratado

    CECA 1952/2002)– Agricultura (Disposiciones especiales)

    • Alcance territorial : – UE– Acuerdo EEE– Efectos sobre el comercio dentro del mercado

    interior

    10

    AntitrustArtículo 81 - Empresas

    • No se trata de un concepto formal (público/privado, fin lucrativo/sin fin lucrativo)

    • Prueba : Actividad económica (por ejemplo, la oficina alemana para el empleo, aeropuertos, bancos)

  • 6

    11

    AntitrustArtículo 81 - Acuerdos, decisiones, prácticas concertadas

    • No se trata de un concepto formal• Conducta autónoma :

    – Papel del Estado (no hay acuerdo cuando dicho comportamiento se ha impuesto)

    – Agrupación de empresas = entidad económica

    – ¿Imposición unilateral de las condiciones?• Prácticas concertadas : menos que un acuerdo,

    más que un comportamiento paralelo

    12

    AntitrustArtículo 81 - Restricción,...• Tampoco es un concepto formal : objeto o efecto• Ejemplos citados en el Art. 81(1) (No se trata de una

    lista exhaustiva)• Fijar precios : carteles, mantener el mismo nivel de

    precios – limitar o controlar la producción, mercados,

    desarrollo tecnológico, inversiones : acuerdos para disminuir la producción

    – Reparto del mercado : distribución de los clientes– Aplicar condiciones desiguales : discriminación– Subordinar los contratos a la aceptación de

    obligaciones no relacionadas con el mismo.

  • 7

    13

    AntitrustArtículo 81 – Efectos en el comercio

    • No hay necesidad de demostrar el efecto real –la probabilidad de dicho efecto es prueba suficiente (teniendo en cuenta los mercados afectados,…)

    • Percepción de minimis : efecto improbable por debajo del 5 / 10% de la cuota de mercado (no se aplica a las restricciones más graves, hay que comprobar el efecto acumulativo)

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    AntitrustArtículo 81 – Nulidad de los acuerdos

    • Artículo 81(2) : nulidad del acuerdo (o de la cláusula específica que implica una restricción de la competencia)

    • Daños,… : Tribunales nacionales

    • Sanciones : multas, pago de las sanciones

  • 8

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    AntitrustArtículo 81 - Exención

    Cuatro condiciones acumulativas:• Contribución a la mejora de la producción,

    distribución; progreso técnico o económico• Cuando se permite a los consumidores el

    compartir de una manera justa el beneficio resultante

    • Sólo restricción(es) indispensable(s)• No existe la posibilidad de eliminar la

    competencia en lo que se refiere a una parte sustancial del producto en cuestión.

    16

    AntitrustArtículo 81 – Exenciones de grupo

    Enfoque anterior : exenciones de grupo basadas en el sector, las cuales contienen información detallada sobres las cláusulas cubiertas por las mismas.Algunos reglamentos se basan todavía en dicho enfoque : por ejemplo: Seguros, vendedores de coches.

  • 9

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    AntitrustArtículo 81 – Exenciones de grupo

    Nuevo enfoque :• Distinción entre acuerdos horizontales y verticales, no se

    basa en el sector

    • Umbrales de cuota de mercado• Se enumeran sólo las cláusulas negras• Reglamento preciso, orientaciones detalladas

    ProductorProductor

    Mayorista

    Vendedor

    Cliente

    Productor

    Acuerdo

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    AntitrustArtículo 81 – Exenciones de grupo

    • Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 dediciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

    • Reglamento (CE) nº 2658/2000 de la Comisión, de 29 denoviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización

    • Reglamento (CE) nº 2659/2000 de la Comisión, de 29 denoviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo

  • 10

    19

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos verticales

    • Hacen referencia a las condiciones bajo las cuales las partes de dicho acuerdo compran y venden bienes y servicios (no se incluyen los Derechos de Propiedad Intelectual)

    • No están cubiertos : acuerdos entre competidores (excepto bajo ciertas condiciones)

    • Cláusulas negras (acuerdos no cubiertos por las exenciones de grupo) : fijación de los precios, ciertas restricciones territoriales, restricción en el reparto al comprador de la competencia (componentes)

    20

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos verticales

    • Cláusulas “grises” (no cubiertas por la exención de grupo) : ciertas obligaciones, combinación de distribución selectiva y exclusiva

    • Umbrales de cuota de mercado : la exención se aplica sólo por debajo del 30% de la cuota de mercado (por encima del 30% : hay que buscar exenciones individuales)

    • Efecto acumulativo : la Comisión puede retirar el beneficio de la exención

  • 11

    21

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupos

    Acuerdos de especialización¿Que es especialización? :

    • (a) Acuerdos de especialización unilateral, por medio de los cuales una parte acuerda el dejar de producir ciertos productos y/o comprarlos a una empresa competidora, mientras que la empresa competidora acuerda producir y proporcionar dichos productos

    • (b) Acuerdos de especialización recíproca, por medio de los cuales dos o más partes acuerdan no producir ciertos productos diferentes y comprarlos a otras partes, que acuerdan producirlos

    • (c) Acuerdos de producción conjunta, por medio de los cuales dos o más partes acuerdan producir ciertos productos de manera conjunta

    22

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos de especialización:• Cláusulas negras : fijación de precios, limitación de la

    producción/ventas, repartición de los mercados, distribución de los clientes o mercados

    • Umbral de cuota de mercado (todas las empresas participantes) : 20%

    • Retirada : acuerdos que no conllevan resultados significativos en términos de racionalización o cuando los consumidores no reciben una participación en el beneficio resultante, o ( b) los productos o una parte sustacial de los mismos no están sujetos a competencia real con productos idénticos o productos considerados por los consumidores como equivalente a la luz de su precio, sus características y el uso al que está destinado

  • 12

    23

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos I+D

    • Sólo se aplica cuando: – Todas las partes tienen accesos a los resultados del

    I+D para su utilización en posteriores investigaciones. Los institutos de investigación, las instituciones académicas, o las empresas que proporcionan I+Dcomo un servicio comercial sin ser activos en la explotación de los resultados pueden acordar dedicar el resultado de dichas investigaciones a posteriores investigaciones.

    24

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos I+D

    • La exención sólo se aplica: cuando – Cuando el acuerdo I+D se refiere exclusivamente a

    investigación conjunta, cada parte debe ser libre e independiente para explotar los resultados de la misma y cualquier know-how previo necesario para los propósitos de dicha explotación Este derecho puede limitarse a uno o más campos técnicos de aplicación cuando las partes nos son empresas competidoras a la hora de la firma de dicho acuerdo.

  • 13

    25

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos I+D

    • Aplicación de la exención :– Cualquier explotación conjunta debe referirse a los

    resultados, que están sujetos a derechos de propiedad intelectual, o constituir know-how que contribuya sustancialmente al progreso económico o técnico. Los resultados deben ser decisivos para la manufacturación de los productos contratados o la aplicación de los contratos

    26

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Acuerdos I+D

    • La exención sólo es aplicable en casos en los que :– Empresas que producen de manera especializada

    deben dar respuesta a las necesidades de producción de todas las partes, excepto cuando el acuerdo I+D también permite la distribución conjunta.

  • 14

    27

    AntitrustArtículo 81 – Exenciones de grupo

    Acuerdos I+D

    • Umbral de cuota de mercado (todos los participantes): 25%

    • Cláusulas negras : restricción en la libertad de llevar a cabo I+D de una manera independiente en un campo no conectado al acuerdo, prohibición de desafiar, tras la finalización de dicho proyecto I+D, la validez de los derechos de propiedad intelectual, fijación de precios, limitación de la producción…

    28

    AntitrustArtículo 81 - Exenciones de grupo

    Conclusión :• Se necesita un análisis cuidadoso. No se deben

    olvidar las líneas directrices (nota : las líneas sobre acuerdos horizontales van más allá de la especialización y de la I+D)

    • Si un acuerdo está cubierto por una exención de grupo : no hay necesidad de entrar en un análisis exhaustivo del Artículo 81(1)

    • Si un acuerdo no está cubierto : la exención individual es poco probable en casos con alta cuota del mercado o con claúsulas negras

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Joaquín Fernández Martín

    “La política de control de las ayudas de Estado en la Unión Europea: las nuevas orientaciones de la Comisión Europea”

  • DG COMP.H.3/JFM

    1

    1

    Plan de Plan de AcciónAcciónAyudasAyudas estatalesestatales

    20052005--20092009

    XXIV Cursos de XXIV Cursos de VeranoVerano dede la UPVla UPV

    La La CompetenciaCompetencia: Factor : Factor dinamizadordinamizador

    para el para el desarrollodesarrollo económicoeconómico

    SanSan SebastianSebastian, 4 Julio 2005, 4 Julio 2005

    2

    El Tratado CEEl Tratado CE

    •• PreámbuloPreámbulo : Eliminación de los obstáculos exige acción : Eliminación de los obstáculos exige acción concertada para garantizarconcertada para garantizar ……Competencia leal.Competencia leal.

    •• Art. 2 CEArt. 2 CE : Misión de la Comunidad: Misión de la Comunidad.. Promover: Promover: Objetivos de bienestar, Objetivos de bienestar, mediantemediante: Mercado común, : Mercado común, Unión económica y monetariaUnión económica y monetaria.. Políticas o Acciones Políticas o Acciones comunes.comunes.

    •• Art. 3 CEArt. 3 CE : Enumera Políticas y Acciones comunes: : Enumera Políticas y Acciones comunes: Letra g) Régimen garantice competencia no sea falseada. Letra g) Régimen garantice competencia no sea falseada.

    Política de competencia Política de competencia InstrumentoInstrumento

  • DG COMP.H.3/JFM

    2

    3

    PolíticaPolítica de de CompetenciaCompetencia en la UEen la UE

    Política de competencia Política de competencia 4 Controles4 Controles

    Tratado CE Tratado CE Título VITítulo VISección primeraSección primera::1)1) AcuerdosAcuerdos:: Art. 81 CEArt. 81 CE2)2) AbusosAbusos:: Art. 82 CEArt. 82 CE

    Sección segundaSección segunda::3)3) Ayudas estatalesAyudas estatales:: ArtsArts. 87 . 87 -- 89 CE89 CE

    Consejo Consejo 4)4) ConcentracionesConcentraciones:: Reglamento 4064/89Reglamento 4064/89

    4

    Marco reglamentario delMarco reglamentario delControl de Control de AyudasAyudas estatalesestatales

    Art. 87 CE Art. 87 CE Principios rectoresPrincipios rectores(1)(1) -- ProhibiciónProhibición

    -- Excepciones:Excepciones:Salvo que el Tratado disponga lo contrarioSalvo que el Tratado disponga lo contrario

    (2)(2) -- Ayudas compatibles Ayudas compatibles de de iureiure(3) (3) -- Ayudas autorizablesAyudas autorizables

    Art. 88 CEArt. 88 CE Reglas de procedimientoReglas de procedimiento

    Art. 89 CEArt. 89 CE Desarrollo reglamentarioDesarrollo reglamentario

  • DG COMP.H.3/JFM

    3

    5

    Noción de Ayuda estatalNoción de Ayuda estatalArt. 87 (1) CEArt. 87 (1) CE

    4 Condiciones4 Condiciones ::•• Ventaja:Ventaja: FavorecimientoFavorecimiento (teórico o real)(teórico o real)•• Selectividad:Selectividad: Empresas o Producciones (Sectores)Empresas o Producciones (Sectores)•• Recursos estatales:Recursos estatales: Mediante fondos estatalesMediante fondos estatales•• Efecto:Efecto: Falseen la competenciaFalseen la competencia

    +Afecten los intercambiosAfecten los intercambios

    6

    Compatibilidad Compatibilidad de de iureiure

    Art. 87 (2) CEArt. 87 (2) CEa)a) Carácter socialCarácter social :: Consumidores individuales;

    Sin discriminación por origen

    b)b) Reparar perjuiciosReparar perjuicios : : Desastres naturales++

    Acontecimientos excepcionales

    c)c) AlemaniaAlemania :: Regiones afectadas por la división

  • DG COMP.H.3/JFM

    4

    7

    Compatibilidad facultativaCompatibilidad facultativaArt. 87 (3) CEArt. 87 (3) CE

    a)a) RegionesRegiones más desfavorecidas.más desfavorecidas.b)b) Proyecto de Proyecto de interés comúninterés común europeo; oeuropeo; o

    Grave Grave perturbaciónperturbación en la economía.en la economía.c)c) ActividadesActividades o o RegionesRegiones,,

    En la medida que no alteren los intercambios de forma En la medida que no alteren los intercambios de forma contraria al interés comúncontraria al interés común

    d)d) CulturaCultura y Conservación del patrimonioy Conservación del patrimonioe)e) Otras Categorías: Otras Categorías: ConsejoConsejo

    8

    Reglas de procedimientoReglas de procedimientoArt. 88 CEArt. 88 CE

    (1)(1) -- ReexamenReexamen permanentepermanente:: Medidas apropiadas (Marcos) Medidas apropiadas (Marcos) (2)(2) -- Procedimiento examenProcedimiento examen:: Incompatibilidad o Abuso,

    Emplazamiento de terceros interesados, Decisión de supresión o modificación.

    -- Autorización por el ConsejoAutorización por el Consejo:: A petición de un EM, Circunstancias excepcionales, Unanimidad,Suspensión de procedimiento (3 meses).

    -- Recurso directoRecurso directo:: Comisión o EM, Incumplimento de decisión de la Comisión.

    (3)(3) --Obligación de notificaciónObligación de notificación:: Fase de proyecto.-- Apertura de procedimientoApertura de procedimiento:: Supuesta incompatibilidad.-- Prohibición de ejecuciónProhibición de ejecución:: Hasta decisión final.

  • DG COMP.H.3/JFM

    5

    9

    Desarrollo ReglamentarioDesarrollo ReglamentarioArt. 89 CEArt. 89 CE Reglamentos del ConsejoReglamentos del Consejo

    Condiciones de aplicación de los Condiciones de aplicación de los ArtsArts. 87 y 88 CE:. 87 y 88 CE:((interinter aliaalia) Reglas de notificación, Exención de notificación ) Reglas de notificación, Exención de notificación Propuesta de la Comisión, Mayoría cualificadaPropuesta de la Comisión, Mayoría cualificada

    •• Habilitación 994/1998 Habilitación 994/1998 ( DOCE L 142, 14.5.1998) :( DOCE L 142, 14.5.1998) :A)A) Reglamentos de aplicación de la Comisión Reglamentos de aplicación de la Comisión

    1) Categorías compatibles / Dispensadas de notificación:1) Categorías compatibles / Dispensadas de notificación:PyMEsPyMEsI+DI+DMedio ambienteMedio ambienteEmpleoEmpleoFormaciónFormaciónMapa de ayudas regionalesMapa de ayudas regionales

    2) Umbral de 2) Umbral de minimisminimis [Importe por debajo del cual no cumple Art. 87 (1) EC / No se [Importe por debajo del cual no cumple Art. 87 (1) EC / No se requiere notificación ] requiere notificación ]

    B)B) Comité Consultivo:Comité Consultivo: Doble consulta antes de Publicación y de Adopción, DictamenDoble consulta antes de Publicación y de Adopción, DictamenC)C) Audiencia de los interesados:Audiencia de los interesados: Publicación de proyecto Publicación de proyecto

    •• Procedimiento 659/1999Procedimiento 659/1999 ( DOCE L 83 del 22.3.1999)

    10

    Estrategia de LisboaEstrategia de LisboaConsejo europeo 2000Consejo europeo 2000

    •• MetaMeta: UE más dinámica y más competitiva en 2010: UE más dinámica y más competitiva en 2010

    •• Paquete de reformasPaquete de reformas::–– Nivel nacional y EuropeoNivel nacional y Europeo–– 28 objetivos principales28 objetivos principales

    •• AreasAreas::–– Mejor RegulaciónMejor Regulación–– Innovación / I+DInnovación / I+D–– CompetenciaCompetencia–– Mejora InfraestructurasMejora Infraestructuras–– Mejora Capital humano / empresarialMejora Capital humano / empresarial

  • DG COMP.H.3/JFM

    6

    11

    CompetenciaCompetencia

    Ayudas estatalesAyudas estatales LemaLema

    MenosMenos y y MejorMejor orientadasorientadas

    OpcionesOpciones-- ModificaciónModificación a la a la expiraciónexpiración de Marcosde Marcos-- Revisión sistemática Revisión sistemática PlanPlan 20052005--20092009

    12

    Plan de acción

    Hoja de ruta 2005-2009

    I) Reducción / ReorientaciónII) Análisis económico refinadoIII) SimplificaciónIV) ClarificaciónV) Procedimientos eficacesVI) RevisiónDocumento de consulta

    - Estados miembros- Empresas- Ciudadanos

    Comisión(hasta 15.9.2005)=>

  • DG COMP.H.3/JFM

    7

    13

    I) I) ReducciónReducción / / ReorientaciónReorientación

    Exenciónes de grupoDoble finalidad => Notificación /Compatibilidad

    Ampliación: Sociedad del Conocimientodesafío Cohesión

    Ayuda regional I+D

    Sólo regiones Art. 87 (3) a) CE + Innovación

    14

    II) II) AnálisisAnálisis económicoeconómico refinadorefinado

    Estudios: - Fallos de mercado- Elemento de ayuda

    III) III) SimplificaciónSimplificación

    Exención de grupo General:SMEs

    Empleo + I+D Formación Medio ambiente

    Desarrollo regional+

    Cultura => Cine

  • DG COMP.H.3/JFM

    8

    15

    IV) IV) ClarificaciónClarificación

    • Paquete Servicios de Interés Económico General(SIEG):

    - Decisión- Marco- Directiva

    • Comunicacion Partenariado Público-Privado(PPP)

    16

    V) Procedimientos eficaces• Comunicación Mejores prácticas

    - Notificación internet- Etapas de procedimiento más claras- Uso sistemático requerimiento de información

    • Control de implementación reforzado- Recuperación- Condiciones

    • Red de Autoridades nacionales Ayudas- Detección de ilegalidad- Recuperación

    • Advocacy- Revisión de la Notice cooperación jueces

    • Revisión del Reglamento de procedimiento- Régimen de traducciones- Plazos vinculantes- Flexibilización requerimiento de recuperación- Penalización de ilegalidad- Poderes adicionales de investigación (sector)

  • DG COMP.H.3/JFM

    9

    17

    VI) Revisión marcos

    • Crédito a la exportación a corto plazo• I+D / Innovación• Radio/Teledifusión• Comunicación Garantías• Cine• Imposición directa• Medio ambiente

    18

    Joaquín FERNÁNDEZ Joaquín FERNÁNDEZ MARTíNMARTíN

    Comisión EuropeaComisión EuropeaDirección General de CompetenciaDirección General de Competencia

    Jefe de Unidad H.1Jefe de Unidad H.1

    Av. Joseph II, 70 (1/18)Av. Joseph II, 70 (1/18)B B –– 1040 Bruselas1040 Bruselas

    Tfno: +32 2 295 10 41Tfno: +32 2 295 10 41Fax: +32 2 296 95 80Fax: +32 2 296 95 80

    EE--mail: joaquin.fernandezmail: [email protected] [email protected]

  • DG COMP.H.3/JFM

    1

    1

    RegulaciónRegulación de la de la compensacióncompensación estatalestatalServiciosServicios de de InteresInteres EconómicoEconómico GeneralGeneral

    (SIEG)(SIEG)

    XXIV Cursos de XXIV Cursos de VeranoVerano dede la UPVla UPVLa La CompetenciaCompetencia: Factor : Factor dinamizadordinamizador

    para el para el desarrollodesarrollo económicoeconómicoSan San SebastianSebastian, 4 Julio 2005, 4 Julio 2005

    2

    Compensación

    =

    Ayuda

    Ferring Altmark

    20032001

    FFSA

    Compensación

    Obligación

    =No ayuda

    1997

    JurisprudenciaJurisprudenciaCompensación

    Obligación

    +Eficiencia

    =No ayuda

  • DG COMP.H.3/JFM

    2

    3

    (1) Designación: Acto oficial

    (2) Parámetros: De antemano, procedimiento objetivo y transparente

    (3) Compensación : No más allá de necesaria

    (4) Menor coste: Licitación públicaEmpresa comparable(Tipica / Bien gestionada /Adecuadamente dotada)

    IlegalidadNo ayuda

    Sentencia Sentencia AltmarkAltmark

    4

    Paquete SIEGPaquete SIEG

    A) A) MarcoMarco: : Clarificación principiosClarificación principios ArtArt 88 (1) CE88 (1) CEB) B) DecisiónDecisión:: Eximir notificación Eximir notificación ArtArt 86 (3) CE86 (3) CE

    No se aplicanNo se aplican

    –– TransporteTransporte•• Terrestre: Terrestre: LexLex specialisspecialis, , Artículo 73 CEArtículo 73 CE•• Aéreo y Marítimo: Política común transporte, salvo ciertas líneaAéreo y Marítimo: Política común transporte, salvo ciertas líneas marítimass marítimas

    C) C) Modificación Directiva TransparenciaModificación Directiva Transparencia

  • DG COMP.H.3/JFM

    3

    5

    ExenciónExención•• UmbralesUmbrales::

    –– Facturación: € 100 m*Facturación: € 100 m*

    –– Compensación: € 30 mCompensación: € 30 m•• SectoresSectores::

    –– HospitalesHospitales(tratamiento médico, cierta investigación)(tratamiento médico, cierta investigación)

    –– Vivienda socialVivienda social(ciudadanos sin medios, ciertos grupos)(ciudadanos sin medios, ciertos grupos)

    –– Cierto Transporte MarítimoCierto Transporte Marítimo(líneas con limitado tráfico: 100 000 pasajeros) (líneas con limitado tráfico: 100 000 pasajeros)

    Siempre y cuandoSiempre y cuando CondicionesCondiciones

    ** Instituciones crediticias € 800 m balance totalInstituciones crediticias € 800 m balance total

    Por debajo,no afecta sensiblemente

    Distorsión no proporcional al montante compensación

    6

    CondicionesCondiciones

    i)i) DesignaciónDesignacióniiii)) ParámetrosParámetrosiiiiii)) CompensaciónCompensacióniviv)) TransparenciaTransparencia

    TransitoriamenteTransitoriamenteSólo i) y Sólo i) y iii)iii) durante 12 mesesdurante 12 meses

    Disponibilidad de la informaciónDisponibilidad de la información: : 10 años10 años

  • DG COMP.H.3/JFM

    4

    7

    i) i) DesignaciónDesignación•• Definición genuina SIEGDefinición genuina SIEG::

    – Corresponde al EM–– Comisión control de abuso (error manifiesto)Comisión control de abuso (error manifiesto)

    •• ObligacionesObligaciones::–– NaturalezaNaturaleza–– DuraciónDuración–– EmpresasEmpresas–– TerritorioTerritorio–– Derechos exclusivos o especialesDerechos exclusivos o especiales

    8

    iiii) ) Parámetros Parámetros •• CálculoCálculo

    •• ControlControl–– RegularRegular–– Devolución si más de 10 % Devolución si más de 10 % (20 % vivienda social) (20 % vivienda social)

    •• Revisión de la compensaciónRevisión de la compensación–– Cada 4 años mínimo con devolución de excesoCada 4 años mínimo con devolución de exceso–– Imposibilidad de justificaciónImposibilidad de justificación

  • DG COMP.H.3/JFM

    5

    9

    iiiiii) ) Compensación / CoberturaCompensación / Cobertura•• IngresosIngresos::

    – Cada SIEG separadamente–– Si derechos exclusivos o especiales:Si derechos exclusivos o especiales:

    •• Beneficios excesivos otros SIEGBeneficios excesivos otros SIEG•• Otros beneficios/VentajasOtros beneficios/Ventajas

    •• CostesCostes::–– NaturalezaNaturaleza–– DuraciónDuración–– Derechos exclusivos o especialesDerechos exclusivos o especiales

    •• Beneficio razonableBeneficio razonable–– Riesgo Riesgo (derechos exclusivos o especiales)(derechos exclusivos o especiales)–– Incentivos de calidadIncentivos de calidad

    10

    iviv)) TransparenciaTransparenciaa)a) Actividades ámbito de Directiva Transparencia Actividades ámbito de Directiva Transparencia

    ++OtrasOtras

    Directiva de TransparenciaDirectiva de Transparencia

    b)b) Demás casos: Demás casos: Separación contableSeparación contable-- Cuenta de resultados entre SIEG / Otras actividadesCuenta de resultados entre SIEG / Otras actividades-- Parámetros de atribución de ingresos y costesParámetros de atribución de ingresos y costes

  • DG COMP.H.3/JFM

    6

    11

    Propuesta de medidas Propuesta de medidas apropriadasapropriadasArtículo 88 (1) CEArtículo 88 (1) CE

    a)a) Adaptar esquemas de ayuda al MarcoAdaptar esquemas de ayuda al Marco

    18 meses18 meses

    b)b) Informar de su AcuerdoInformar de su Acuerdo

    1 mes1 mes

    12

    Joaquín FERNÁNDEZ Joaquín FERNÁNDEZ MARTíNMARTíNComisión EuropeaComisión Europea

    Dirección General de CompetenciaDirección General de CompetenciaJefe de Unidad H.1Jefe de Unidad H.1

    Av. Joseph II, 70 (1/18)Av. Joseph II, 70 (1/18)B B –– 1040 Bruselas1040 Bruselas

    Tfno: +32 2 295 10 41Tfno: +32 2 295 10 41Fax: +32 2 296 95 80Fax: +32 2 296 95 80

    EE--mail: joaquin.fernandezmail: joaquin.fernandez--

    [email protected]@cec.eu.int

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Robert Saint Esteben

    “Las Autoridades Nacionales de la Competencia y las jurisdicciones nacionales:

    principales actores en la aplicación del Derecho europeo de la Competencia”

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    Política de la competenciaDonostia – 5 de julio 2005

    « Las Autoridades Nacionales de Competencia y las Jurisdicciones Nacionales:

    Principales Actores en la Aplicación delDerecho Europeo de la Competencia»

    Por Robert SAINT-ESTEBEN - Abogado Bredin Prat 2

    IntroducciónA/ El problema institucional de la aplicación del

    derecho de la competencia

    Duda permanente entre el derecho común y la especialización: instituciones específicas o jurisdicciones de derecho común?

    • Dos objetivos distintos :

    1/ « administrativo », eventualmente idea de regulación ;

    2/ « jurisdiccional »: aplicación estricta del derecho, con fines represivos ; contraparte: derechos de la defensa y procesoequitativo.

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    3

    • Francia : acumulación de los dos sistemas :

    - autoridades « administrativas » El Consejo de la Competencia « cuasi jurisdicción » y elMinisterio de Economia

    - competencia paralela de las jurisdicciones de derechocomun

    B/ La reciente reforma del derecho europeo: Reglamento 1/2003

    • Descentralización de la aplicación de ese derecho

    Pero

    • Mantenimiento de la libertad de los Estados para organizar su proprio sistema institucional, imprescindible cooperación en el marco de una « red »

    4

    PlanI/ El modelo institucional tradicionalmente adoptado por Francia:

    papeles respectivos de la autoridades administrativas y de las jurisdicciones

    A. Las autoridades administrativas especializadas

    B. El papel de las jurisdicciones nacionales

    II/ La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su influenciasobre el sistema francés.

    A. La descentralización de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

    B. La adaptación del sistema francés: la ordenanza del 4 de noviembre2004

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    5

    I- El modelo institucional tradicionalmente adoptadopor Francia: papeles respectivos de las autoridades

    administrativas y de las jurisdicciones

    Reglas de fondo

    • Tres partes :

    - Prácticas anticompetitivas (colusión, abusos de posición dominante): parecido al derecho europeo

    - Prácticas restrictivas (« per se »: discriminaciones, reventa a pérdida, etc.) : especificidad francesa

    - Control de las operaciones de concentración : puramenteadministrativo

    - Repartición de competencias exclusivas con la Commisión6

    A/ Las autoridades « especializadas » (« administrativas »)

    B/ Las jurisdicciones de derecho común

    La acumulación de competencias en Francia para la aplicación del derecho de la competencia

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    7

    A/ Las autoridades administrativas especializadas

    1/ Dualidad:

    a. « El Consejo de la competencia »

    • Estatuto: Autoridad Administrativa Independente (AAI).En principio, ningún control o responsabilidad política.

    • Miembros (designados por decreto del ejecutivo) : magistrados, personalidades representantes de la industria, comercio, consumidores, y de la « competencia » (profesores, economistas, abogados).

    b. El Ministerio de economía

    Dirección General de la competencia, del consumo y de la represión de los fraudes (DGCCRF).

    • Integrada al Ministerio de economía, bajo el control del ministro;• Administración central y administraciones territoriales.

    8

    2/ Repartición de los poderes entre las autoridadesadministrativas

    Control de concentraciones (no comunitarias, exceptoen caso de devolución)

    • Ministro de economía: poder de decisión;

    • Consejo de la competencia: papel consultativo únicamente;

    • Control jurisdiccional : Consejo de Estado;

    • Igual para las concentraciones « comunitarias »

    (después de la devolución: caso PHILIPS/SEB-MOULINEX).

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    9

    Prácticas anticompetitivas (acuerdos, abusos de dominación)(Derecho interno y europeo)

    • Consejo de la competencia :- Funciones de instrucción y de decisión, incluso en materia de derecho comunitario

    • DGCCRF:

    - Función de investigación- Someter un expediente al Consejo para su pronunciamiento- « Representante del ministerio público » ante el Consejo- Intervención ante las jurisdicciones de derecho común- Para el derecho comunitario : asistencia a los agentes

    • Control jurisdiccional :

    - Cour d’appel de Paris (Corte de apelaciones de París)- Tribunal Supremo (casación)

    10

    3/ Decisiones y medidas adoptadas por el Consejo de la competencia

    Requerimiento

    • Iniciativa propia del Consejo para entrar a conocer un asunto(bastante raro)

    • Por el Ministro de economía• Por empresas• Por varias organizaciones (colectividades territoriales,

    organizaciones profesionales y sindacales, organizaciones de consumidores admitidas)

    Las decisiones del Consejo• Sanciones pecuniarias cuyo importe puede llegar al 10% del

    volumen de negocios mundial de la empresa condenada (sobre una base consolidada)

    • Conminaciones, multas en caso de desobediencia• Medidas cautelares• Publicaciones

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    11

    Programas de « clemencia » y procedimientos de compromisos

    • Una exoneración total o parcial de responsabilidad puede serotorgada a una empresa que contribuye a establecer la existencia de una practica anticompetitiva y a la identificación de sus autores

    • Antes de la notificación de incriminaciones, el caso puede serarchivado si la empresa asume ciertos compromisos

    • Sistema de « transacción » :El importe de la multa puede ser limitado si la empresa norefuta las incriminaciones y se compromete a modificar su comportamiento

    • Evolución del Consejo hacia la « regulación »

    12

    4/ Incompetencia del Consejo de la Competencia para imponerciertas sanciones

    Las consecuencias civiles de las violaciones de la reglasde competencia

    El consejo no puede pronunciar la nulidad de un actojurídico, ni conceder daños y perjuicios

    Competencia exclusiva de las jurisdicciones civiles y comerciales de derecho común

    Las sanciones penales

    Competencia exclusiva de las jurisdicciones represivasordinarias

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    13

    B/ La aplicación de las reglas comunitarias de competencia por parte de las jurisdiccionesnacionales

    1/ Effecto directo de los artículos 81 y 82 CE

    • Aplicación de los artículos 81 y 82 CE (y/o del derecho nacional de la competencia en las controversias ordinarias)

    • Dos casos de aplicación de los articulos 81 y 82:

    Aplicación defensiva (como « escudo ») : para contestar a un demandante que intenta obtener la aplicación de un acuerdo anticompetitivo

    Aplicación ofensiva (como « espada ») :Requerimiento al tribunal para pedir la nulidad de un contrato o daños y perjuicios en reparación de una práctica anticompetitiva

    14

    2/ La preocupación actual por el « private enforcement » delderecho de la competencia

    Solución enunciada por la CJCE en la decisión Courage c. Crehan del 20 de septiembre 2001

    Las partes a un acuerdo anticompetitivo deben siempre poder- invocar el articulo 81 y solicitar la nulidad de los actos- reclamar daños y perjuicios

    principio de eficacia de las normas comunitarias

    Pero la parte que ha participado de manera significativa en la infracción no puede invocar las reglas de competencia para reclamar daños y perjuicios a la otra parte.

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    15

    La insuficiente aplicación de los artículos 81 y 82 por losjueces

    • Es difícil cuantificar el contencioso privado de la competencia, pero una cosa es cierta: contencioso poco desarollado

    • Las decisiones atañen siempre al mismo tipo de casos:

    • Litigios de naturaleza contractual, medio de defensa

    Relaciones verticales, distribución selectiva.Aplicación de los reglamentos de exoneraciones

    16

    3/ Los principales obstáculos al desarollo del contenciosoAntitrust ante las jurisdicciones de derecho común y las soluciones proyectadas

    a. Los obstáculos derivados de las características del sistemafrancés

    Aspectos jurídicos y procesales

    • Problema de admisibilidad de la demanda e interéslegítimo para ejercer la acción

    • Duración del proceso (aproximadamente dos años)• Coste del proceso• Insuficiente formación de los magistrados• Dificultades en la evaluación del perjuicio y del importe de

    los daños y perjuicios correspondientes

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    17

    Reglas relativas al régimen de la prueba

    • La carga de la prueba incumbe al demandante

    • Dificultades para reunir las pruebas en un litigio « privado »• Difícil demostración: cuestiones económicas, mercado

    pertinente, noción de restricción de comercio, vínculo de causalidad

    • Evaluación del perjuicio

    18

    b. Soluciones proyectadas para facilitar el contencioso del Antitrust

    Soluciones criticadas por la doctrina

    • Instauración de daños « punitivos » o « múltiples » (« treble damages »)

    • Reducción importante de exigencias relativas a la carga de la prueba

    Estas soluciones presentan el riesgo de facilitar el contencioso del Antitrust para el demandante en detrimento de un tratamiento jurisdiccional justo y riguroso.Cuestionamiento del sistema de responsabilidad civil.

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    19

    Otras soluciones• Class actions ?

    • Formación específica de los jueces y de los abogados en derecho de la competencia

    • Mejor información en torno al derecho de la competencia(todavía considerado en Francia como una materia para « especialistas », practicada solo en París)

    • Formación de los expertos encargados de determinar el importe de los daños, estandardización de los métodos de evaluación de los daños

    • Integración de las demandas de daños y perjuicios dentro delproceso ante el Consejo de la competencia?

    Ya instaurado : intervención de la DGCCRF (informes de investigación) ante las jurisdicciones ordinarias, en los procesos« privados ».

    20

    II. La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su influencia sobre los sistemas nacionales, especialmente sobre

    el francés

    A. La descentralisación de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE.

    1) El nuevo papel de las autoridades nacionales de competencia (ANC)

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    21

    a. Las disposiciones institucionales

    Creación de una red europea de la competencia

    « European Competition Network »

    • Incluye la Comisión y las diferentes autoridades nacionales• El artículo 35 del reglamento obliga a los Estados miembros a designar

    la o las autoridades de competencia competentes para aplicar losartículos 81 y 82 CE

    Principio de autonomía institucional respetado

    • Los estados pueden conservar el modelo que han eligido para la aplicación del derecho de la competencia : modelo unitario (Alemania, Italia), modelo dualista (Francia, España) o modelo irlandés (ANC encargada de las diligencias, poder de decisión ejercido por las jurisdicciones)

    Principio de autonomía procesal respetado

    • Las ANC siguen aplicando los artículos 81 y 82 conforme a sus propiasreglas de procedimiento nacionales

    22

    Fortalecimiento del comité consultativo

    • Al lado del procedimiento normal (R. art. 14, § 3), creación de un procedimiento simplificado en el que el comité puede ser consultadosólo por escrito (R. art. 14, § 4).

    • La Comisión debe tomar muy seriamente el dictamen emitido por el comité (R. art. 14, § 5).

    • Si el comité recomienda la publicación de su dictamen, la Comisión tiene que publicarlo (R. art. 14, § 6).

    • El comité es obligatoriamente consultado antes de cada decisión individual adoptada por la Comisión (R. art. 14, § 1).

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    23

    b. El funcionamiento de la red- Repartición- Cooperación- Coherencia

    La repartición de los casos entre las ANC y la Comisión

    • Tres casos: intervención de una sola ANCIntervención de varias ANC a la vezIntervención de la Comisión

    • Instauración de mecanismos de repartición de las competencias y de un procedimiento de redistribución de loscasos

    24

    Los mecanismos de cooperación

    • El intercambio de información : todas las informaciones obtenidas en el marco de la aplicación de losartículos 81 y 82 CE pueden circular entre los miembros de la red. No se puede oponer la confidencialidad a los miembros de la red

    • Dos límites : Informaciones susceptibles de conducir a sanciones contra personas físicasElementos trasmitidos en el marco de las concesiones de « clemencia »

    • Medidas de asistencia en materia de investigacionesImpacto limitado debido a su utilización facultativa (verificaciones, etc.)

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    25

    El mantenimiento de la coherencia

    • Obligación de información antes de la adopción de unadecisión

    • Derecho de « tanteo » de la Comisión :

    La abertura por la Comisión de un procedimiento les quita la competencia a las autoridades de competencia (pero no a las jurisdicciones de derecho común) para la aplicación de losartículos 81 y 82 CE

    26

    2) El nuevo papel de las jurisdicciones nacionales

    a- El respeto del principio de la autonomía institucional y procesal

    • Competencia para aplicar el artículo 81, § 3 CE (R. art. 6)

    • Los Estados miembros determinan libremente cuales son las jurisdicciones competentes para aplicar el derecho de la competencia en el marco de los litigios de derecho común

    • Así, en Francia: los tribunales de comercio, las jurisdiccionesadministrativas y, cada vez más, el « juez de la urgencia »

    • El principio de autonomía procesal está respetado

    • Las jurisdicciones deben sin embargo respetar los principiosprocesales enunciados por la CJCE

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    27

    b- La preocupación por la aplicación uniforme de los artículos 81 y 82 CE

    Los mecanismos de cooperación

    • Posibilidad de consultar la Comisión o de pedirle las informaciones en su posesión

    • Una copia de cada decisión tomada por unajurisdicción nacional debe ser enviada a la Comisión

    • La Comisión puede formular observaciones sobre un caso pendiente ante las jurisdicciones nacionales

    28

    La prevención de los conflictos de decision entre los jueces nacionales y la Comisión

    • El problema: la Comisión no puede quitarle su competencia aljuez de derecho común, con lo cual es posible que se denprocedimientos paralelos.

    • Dos hipótesis :

    La Comisión ha tomado su decisión antes que el jueznacional: la decisión de la Comisión se impone.

    La Comisión no ha tomado su decisión todavía :

    - el juez puede interrogar la Comisión- o bien puede aplazar su decisión

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    29

    B. La adaptación en derecho francés : la ordenanza del 4 de noviembre 2004

    1) Desde el punto de vista institucional y procesal, no han sidonecesarias modificaciones mayores en Francia

    2) Las insuficiencias que permanecen

    a. Debilidad del contencioso del Antitrust en Francia : ausencia de cambios notables

    • La práctica del contencioso permanece igual: relaciones verticales, distribución exclusiva, etc.

    • El nuevo reglamento no cambiará la práctica de ciertasjurisdicciones. Ejemplo : el juez del « référé » permanece un juez de la urgencia, de los asuntos sin objeción

    • Los acuerdos de cooperación susceptibles de generar la aplicación del artículo 81 § 3 contienen a menudo cláusulas de arbitraje, con locual escapan a la competencia de los tribunales ordinarios.

    30

    b. Las insuficiencias de la ordenanza del 4 de noviembre 2004

    • Insuficiencia de la formación de los magistrados y abogados

    La ley NRE del 2001 preveía una especialización de las jurisdicciones de primera instancia y de las cortes de segundo grado. La ordenanza del 4 de noviembre confirma esa iniciativa, pero el decreto de aplicación no ha sidopromulgado aún.

    • Al derecho de la competencia se le considera todavía como un derecho de especialistas, practicado sólo en París.

    • Insuficiencia de las disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre las jurisdicciones de derecho común y el Consejo de la competencia

    Sólo una nueva disposición : las jurisdicciones ya podían pedir un dictamen al Consejo de la competencia ; ahora pueden hacerlo sobre la aplicación de los artículos 81 y 82.

    • Ausencia de disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre el juezfrancés y la Comisión europea.

    Nigun texto recuerda al juez francés que debe mandar una copia de sus decisiones a la Comisión.Ningun texto a propósito del intercambio de informaciones tampoco.

  • 5 juillet 2005

    Robert Saint-Esteben

    31

    c. Permanencia de los obstáculos propios al sistema francés

    • Incitaciones a las acciones (class actions?)

    • Dificultades de la prueba.

    • Dificultades para determinar la importancia del perjuicio y los daños correspondientes.

    • Sigue siendo más ventajoso en Francia acudir al Consejo de la competencia con el fin de obtener una constatación de la infracción, para luego pedir reparación a las jurisdicciones de derecho común.

    • Pero : poder de intervención de la DGCCRF (junto con el poder de investigación)

    • La « excepción francesa » : la dualidad Consejo de la competencia/ DGCCRF

    32

    CONCLUSION

    Tenemos la sensación de que la « maquinaria » está armada

    …. Falta la « gasolina» ? = el problema del que nunca se habla(abiertamente) :

    Los medios materiales y humanos otorgados a las ANC y a las jurisdicciones

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Lluís Franco i Sala

    “Los organismos de control de la Competencia de ámbito autonómico: el

    modelo catalán”

  • 1

    Los organismos de control de la competencia en el ámbito

    autonómico. El modelo catalán.

    Lluís Franco i Sala5 de julio del 2005

    2

    ÍNDICE

    I. La defensa de la competencia y sus beneficios.

    II. Ámbito de actuación del Estado y las Comunidades Autónomas.

    III. Beneficios de la descentralización de la competencia.

    IV. Los órganos catalanes de defensa de la competencia.

    V. La experiencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta la fecha.

  • 2

    3

    BENEFICIOS MICROECONÓMICOS

    1.- Favorece la reducción de los precios.

    2.- Incrementa las posibilidades de elección de los consumidores.

    3.- Mejora la atención al cliente.

    4.- Favorece la entrada de nuevos emprendedores.

    5.- Redunda en beneficio de la pequeña y mediana empresa.

    6.- Se produce una asignación más eficiente de los recursos.

    4

    BENEFICIOS MACROEONÓMICOS

    1.- Favorece la reducción de la inflación.

    2.- Aumenta la producción y se incrementan los servicios. Mayor crecimiento económico.

    3.- Estimula la economía, la hace más competitiva.

    4.- Añade posibilidades de crear ocupación.

    5.- Mejora las exportaciones.

    6.- Favorece la protección y mejora del medio ambiente.

    7.- Contribuye al bienestar y al incremento de la riqueza de los países.

  • 3

    5

    FUNCIONES BÁSICAS DE LAS ADMINISTRACIONES

    1.- Vigilar y evitar aquellas conductas que produzcan o

    puedan producir el efecto de impedir, restringir o

    falsear la competencia.

    2.- Realizar informes y propuestas para mejorar la

    competencia.

    3.- Informar de los instrumentos de defensa de la

    competencia a las empresas y a los ciudadanos, y

    aproximárselos.

    6

    COMPETENCIAS DEL ESTADO

    1.- Los procedimientos que tengan por objeto conductas restrictivas, abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en un

    ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado estatal.

    2.- La autorización de conductas, que impidan o restrinjan la competencia, en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 LDC, cuando

    afecten a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado estatal.

    3.- El control de las concentraciones entre empresas.

    4.- El control de las ayudas públicas.

    5.- La adopción de reglamentos de exención por categorías.

    6.- La aplicación del Derecho Comunitario de la competencia.

    7.- La representación en organismos internacionales.

  • 4

    7

    COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    1.- Los procedimientos que tengan por objeto las conductas restrictivas, abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en un ámbito no superior al de la comunidad autónoma.

    2.- Autorizar conductas que impidan o restrinjan la competencia en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 de la LDC cuando afecten un ámbito no superior a la comunidad autónoma.

    3.- Emitir informes de oficio o a instancia del Gobierno sobre actividades normativas o administrativas que afecten a la competencia.

    4.- Análisis de sectores y actividades económicas.

    5.- Difundir la competencia e informar a las empresas y ciudadanos.

    8

    MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    1.- El Consejo de Defensa de la Competencia es el órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las

    Comunidades Autónomas.

    2.- Mecanismos de información recíproca.

    3.- La Junta Consultiva en materia de conflictos.

    4.- El SDC y el TDC podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción

    y resolución de los procedimientos.

  • 5

    9

    BENEFICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA

    1. La instrucción y la resolución están más cerca de los problemas.

    2. Incremento de los medios humanos y materiales.

    3. Mayor agilidad en la tramitación.

    4. Mayor alcance en temas autonómicos.

    5. Potenciación de la “Advocacy of competition”.

    6. Información a los ciudadanos y a las empresas.

    -Los países con tradición anti trust aplican desde hace

    tiempo un sistema federal descentralizado en derecho

    de la competencia que ha funcionado bien.

    10

    24%

    9%

    9%

    6%6%6%3%

    3%

    3%

    31%

    Asoc. Y Colegios profesionales

    Distrib. Gas y Electricidad

    Comercio por menor.Bebidas yalimentac.Comercio por menor pan

    AAPP

    Transportes

    Distrib. Prensa

    Distrib. Farmacéutica

    Telecomunicaciones

    Varios

    DISTRIBUCIÓN POR SECTORES ECONÓMICOS (%)

    AÑO 2004 - ÁMBITO AUTONÓMICO

    Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, DireccióGeneral de Defensa de la Competència de la Generalitat de

    Catalunya y elaboración propia.

  • 6

    11

    36

    26

    23

    20

    8

    7

    12

    44

    31

    Cataluña

    Madrid

    Andalucía

    Comunidad Valenciana

    Galicia

    Euskadi

    Canarias

    Castilla-León

    Castilla-La Mancha, Navarra yRiojaBaleares

    Cantabria

    Extremadura

    DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    AÑOS 1999-2004

    Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y elaboración propia.

    12

    ¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CATALÀ DE DEFENSA DE LA COMPETÈNCIA?

    - El TCDC es un organismo al servicio de los ciudadanos y las

    empresas.

    - Su misión es proteger e impulsar la competencia en Cataluña.

    - El TCDC actúa con personalidad jurídica propia, total

    independencia y autonomía de gestión.

  • 7

    13

    ¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?

    - Defender a la ciudadanía mediante las resoluciones del Tribunal.

    - Realizar propuestas para mejorar la competencia mediante

    informes, estudios y análisis de sectores económicos.

    - Difundir a la sociedad sus beneficios, defendiendo los derechos de

    los ciudadanos y las empresas.

    - Participar en los organismos estatales e internacionales que velan

    por la defensa de la competencia.

    14

    PRINCIPALES ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS CATALANES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    - Expedientes.

    - Propuestas, informes y estudios.

    - Información.

    - Participación en organismos estatales e internacionales.

  • 8

    15

    Actividades del TCDC 2002-junio 2005

    10Actividades institucionales de ámbito internacional

    9Actividades institucionales de ámbito estatal2Folletos de difusión pública4Jornadas6Publicaciones8Estudios e informes9Resoluciones dictadas por el TCDC

    40Expedientes

    Fuente: Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y TCDC.

    16

    Promedio de casos por año - Cataluña

    7,3

    16

    0

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    14

    16

    1999-2002 2003-juniode 2005

    Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, DireccióGeneral de Defensa de la Competència de la Generalitat de

    Catalunya y elaboración propia.

  • 9

    17

    Información y Difusión PúblicaI. Web del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.

    II. Publicaciones.

    III. Realización de jornadas organizadas por el TCDC.

    IV. Folleto de difusión pública.

    V. Otros.

    - Servicio de Biblioteca y Documentación.

    - Formación en prácticas de estudiantes universitarios de 2º y 3er ciclo ( UB, UPF etc.)

    - Conferencias en actos, seminarios y cursos académicos.

    - Reuniones con organizaciones sociales y económicas, universidades, etc.

  • Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación

    Juan Luis Crucelegui Gárate

    “El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco”

  • 1

    EL CONTROL DE LAS AYUDAS

    PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA

    EN EL PAÍS VASCO

    Juan Luis Crucelegui Garate

    Donostia, a 6 de julio de 2005

    La Competencia: factor dinamizador para el

    desarrollo económico

  • 2

    OBJETIVOS DE LA POLITICA DECOMPETENCIA

    Garantizar la igualdad de oportunidades entre los agentes económicos.Promover la integración económica de los mercados (creación de un mercado único).Mantener una competencia efectiva en el mercado.

    LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA COMPETENCIA

    Distorsionan el modelo competencia-libertad económica y principio de igualdad.Suponen una mayor carga para los competidores de la empresa beneficiaria.Actúan como barreras a la entrada de otros competidores en el mercado.Interfieren en el sistema de competencia efectiva (asignación eficiente de los recursos).

  • 3

    LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 87 A 89)

    Artículo 87: establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado y sus excepciones.Artículo 88: recoge las normas de procedimiento del sistema de control de ayudas de Estado.Artículo 89: autoriza al Consejo de Ministros a adoptar reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 87 y 88.

    EL ARTICULO 87.1 DEL TRATADO

    El artículo 87.1 establece el principio de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado.

  • 4

    EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO

    El Tratado no da una definición (diversidad de definiciones).La Comisión y el Tribunal de Justicia han definido qué debe considerarse como ayuda pública para delimitar el ámbito material del control.Supone un beneficio o ventaja económica otorgado por un ente público o privado, con cargo a fondos públicos, a una o varias empresas.La forma que adopte la ayuda es indiferente.

    EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA AYUDA

    Diferencia entre ayudas y medidas generales.Las ayudas de Estado deben favorecer a una o determinadas empresas.Las medidas generales benefician al conjunto de la economía del Estado.Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión, etc.También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema (ayudas fiscales).

  • 5

    AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL COMERCIO

    ENTRE ESTADOS MIEMBROS

    La ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales).Ciertas ayudas no afectan de forma relevante a la competencia (ayudas de minimis).Los efectos sobre los intercambios pueden ser actuales o potenciales. El beneficiario no tiene porque ser exportador, siendo indiferente la talla de la empresa (sentencia Philip Morris, 17-09-1980, 730/79).

    LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE FORMA IMPERATIVA (ART.87.2)

    Ayudas de carácter social (art.87.2 a): destinadas a los consumidores individuales y sin discriminación en cuanto al origen de los productos.Ayudas para reparar perjuicios por desastres naturales u otros (art.87.2 b). Estas ayudas deben ser proporcionales a los daños producidos.Ayudas para compensar las desventajas de la división de Alemania (art.87.2 c).

  • 6

    AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES FACULTATIVAMENTE (ART.87.3).

    Establece las excepciones a la regla de prohibición establecida en el artículo 87.1. (interpretación restrictiva).Su aplicación corresponde a la Comisión o al Consejo de ministros en exclusiva.Establece diversas causas de excepción.La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para su aplicación (valoración económica y social de la ayuda).

    CRITERIOS DE APRECIACION

    El examen de compatibilidad se realiza conforme a criterios comunitarios.Tiene que darse una justificación compensatoria.Ante un eventual recurso contra una decisión de la Comisión el Tribunal de justicia, normalmente, no pone en duda las valoraciones económicas de la Comisión sobre los efectos de las ayudas en el mercado.La ayuda debe ser indispensable y proporcional para la obtención del objetivo perseguido.

  • 7

    TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER COMPATIBLES CON EL TRATADO

    Ayudas a regiones con un desarrollo económico anormalmente bajo (art. 87.3 a).Ayudas a proyectos europeos de interés común (art. 87.3 b).Ayudas a empresas o sectores determinados cuando no alteren los intercambios en contra del interés común (art. 87.3 c).Ayudas para promover la cultura y conservar el patrimonio (art. 87.3 d).Ayudas que determine el Consejo por mayoría cualificada (art. 87.3 e).

    DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS, COMUNICACIONES, CARTAS A LOS

    ESTADOS

    Ante la falta de reglamentación, la Comisión ha establecido sus criterios en documentos informales.Su valor “normativo” ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia.Estos textos se han ido modificando a medida que han variado las condiciones y estructuras competitivas.

  • 8

    COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR.

    Las ayudas de carácter regional.Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.Comunicación sobre la política regional y la política de competencia: concentración y coherencia Las ayudas a la I+D.

    COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR.

    Directrices sobre las ayudas al medio ambiente.Ayudas estatales y capital riesgo.Ayudas a los servicios públicos de radiodifusión.Líneas directrices comunitarias para las ayudas al salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades.

  • 9

    EL REGLAMENTO 994/98 DEL CONSEJO

    Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido a regular la concesión de ayudas para determinadas finalidades.No requieren notificación previa.En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas:

    o pymes o i+d o medio ambiente o empleo o formación o ayudas regionales

    EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AYUDAS ANTE LA COMISION

    El artículo 88 regula el procedimiento de control de las ayudas de Estado.Establece un sistema de notificación previa de los proyectos de ayuda.Permite a la Comisión iniciar un procedimiento formal de examen de compatibilidad de las ayudas.Otorga a la Comisión un poder de control permanente sobre las ayudas existentes.En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento 659/1999.

  • 10

    EL REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO

    Este Reglamento regula e institucionaliza el procedimiento seguido por la Comisión con alguna variante y otorga mayor transparencia y seguridad jurídica.Concede más poderes a la Comisión y regula aspectos novedosos (prescripción, controles in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no notificación previa, recuperación provisional de ayudas, etc.).En el reglamento 794/2004 se establecen disposiciones de aplicación (forma, contenido, cómputos de los plazos).

    AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA)

    Los Estados deben notificar con suficiente antelación los proyectos de ayuda que deseen conceder.En el plazo de dos meses (con la información completa) la Comisión debe de adoptar una decisión:

    no es ayuda es ayuda compatible en caso de silencio se entiende positivo Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un procedimiento formal

  • 11

    AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE INVESTIGACION)

    Si se inicia procedimiento formal, la Comisión lo publicara en el DOUE.La Comisión se pronunciará en 18 meses.La decisión puede ser: positiva, positiva con condiciones o negativa.La Comisión puede revocar una decisión de autorización (por informaciones incorrectas).

    AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS ILEGALES)

    Cuando la ayuda se concede sin respetar el procedimiento previsto.La Comisión incoará el procedimiento de investigación formal tan pronto tenga conocimiento de la existencia de la ayuda.Suspensión de la concesión de la ayuda.La Comisión no tiene porqué atenerse a los plazos señalados para las ayudas notificadas.

  • 12

    Cuando no existan dudas sobre la existencia de la ayuda.Sea urgente actuar.Exista un grave riesgo de causar un perjuicio considerable e irreparable a un competidor.

    RECUPERACION PROVISIONAL

    RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA AYUDA

    Recuperación de la ayuda junto con los intereses devengados.El Estado seguirá el procedimiento interno establecido.La empresa beneficiaria no puede percibir otras ayudas (Decisión ITP).10 años para la prescripción de la ayuda

  • 13

    IMPLICACIONES EN LA CAPV

    Las relaciones con la Comisión se canalizan a través del Gobierno central.Ha habido varias decisiones adoptadas en contra de ayudas concedidas.El principal escollo ha surgido como consecuencia de algunas normas de desarrollo del Concierto Económico Vasco.

    PRIMER CONFLICTO: ASUNTO NORMAS FORALES DE 1988

    Decisión contra las normas sobre incentivos fiscales a la inversión adoptadas por las tres Diputaciones Forales en 1988.Primera ocasión en la que la Comisión se posiciona sobre unas normas (medidas fiscales) derivadas del Concierto Económico.

  • 14

    VENTAJAS FISCALES

    Bonificación del 95% del ITP y AJD.Crédito fiscal del 20% del impuesto de sociedades aplicable a la cuota a pagar.Crédito fiscal del 20% del IRPF.Otros incrementos (en función del tipo de inversión.

    POLEMICA: AYUDAS - MEDIDAS GENERALES

    Carácter selectivo: solo se aplicaban a entidades que operasen en la CAPV, se excluían ciertas actividades y los no residentes quedaban sometidos al régimen común.El régimen (y el concierto) suponía una violación del artículo 43 (art. 52)

  • 15

    DECISION DE LA COMISION DE 10 DE MAYO DE 1993

    Decisión sui generis.La Comisión no entró a analizar el carácter selectivo de las medidas por otros motivos técnicos.La Comisión no ordenó la recuperación de las ayudas concedidas sino la adaptación de la normativa.

    CONSECUENCIAS DE LA DECISION DE LA COMISION

    El Estado procedió a respetar la decisión compensando a los no residentes (Disposición octava de la Ley 42/1994).El problema quedó definitivamente resuelto a partir de 1997, con la reforma del concierto.No obstante, esta decisión tuvo otras consecuencias en el Estado (STS de 7 de febrero, RJ 1998\ 1111).

  • 16

    SEGUNDO CONFLICTO: DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A

    (DEMESA)

    El 13 de marzo de 1996 se firmó el acuerdo Gobierno vasco-Demesa.Inversión: 11.835.600.000 (745 puestos de trabajo).El 11-6-1996, tras recibir denuncias de competidores, la Comisión inició el procedimiento de investigación (art.88.2) para analizar las ayudas recibidas.

    AYUDAS CONCEDIDAS

    Cesión de terreno gratuita y posterior venta a precio mas bajo que el de mercado.subvención del 25%- programa Ekimen (notificado y aprobado por la Comisión).Crédito fiscal del 45% imp. sociedades.Deducción de la base imponible del 99, 75, 50 y 25% (cuatro primeros años).

  • 17

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN,99/718/CE, DE 24 DE

    FEBRERO DE 1999

    Sector con problemas estructurales, sobrecapacidad productiva y fuerte competencia.no le correspondía el 5% de zona preferente (arbitrariedad). Tampoco los activos cedidos a terceros.Crédito fiscal del 45%: DFA concedía esta ventaja a inversiones superiores a 2500 millones pts.Reducción de la base imponible del ISVentajas obtenidas por la compra del terreno.

    SENTENCIA DEL TPI DE 6 DE MARZO DE 2002

    El TPI estimó el recurso parcialmente: terreno, activos cedidos a terceros y reducción de la base imponible IS.Desestimó las demás alegaciones presentadas: confianza legítima, seguridad jurídica, falta de motivación, etc.Esta sentencia fue recurrida en casación ante el TJ (Sentencia 11-11-04).

  • 18

    ASUNTO RAMONDIN (DECISION DE LA COMISION 2000/795/CEE)

    La Comisión estimo incompatibles con el tratado las ayudas recibidas por Ramondín.Crédito fiscal del 45%, reducción de la base imponible (DFA).El 6 de marzo de 2002 el TPI confirmó en lo esencial la decisión de la Comisión.La Sentencia del Tribunal de Justicia 11 de noviembre de 2004 rechazó los recursos de casación.

    TERCER CONFLICTO: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. SAGGIO.

    En 1993 las tres Diputaciones Forales adoptaron medidas fiscales de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica.En 1994, el Estado presentó un recurso ante el TSJPV alegando que dichas medidas eran contrarias al artículo 52 y 92 TCEE.

  • 19

    CONCLUSIONES DEL SR. SAGGIO

    Son ayudas al suponer una imposición menor en una parte (región) de un E


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