Date post: | 18-Dec-2014 |
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LA CONSTITUCIÓN EN EL ECUADOR
La Constitución del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador.
Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de
su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la
política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De
las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en
constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función
ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la
Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función
electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y
la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría
General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de
Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social .
Estructura de la constitución
La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas
magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9
títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un
Régimen de transición y una disposición Final.
La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del
2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día
después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum
constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de
2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su
publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
Título I
El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador.
Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer
capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma
gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los
deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a
quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el
extranjero pueden llegar a tenerla.
Título II: Derechos
El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los
derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo
83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes
los derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de
vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritaria, y el derecho a las
diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los
derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los
ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.
El artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción."
Título III: Garantías constitucionales
Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo
84 hasta el artículo 94
Título IV: Participación y organización del poder
Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución,
fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control
de las entidades públicas.
Título V: Organización Territorial del Estado
Organizó al país en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna
un "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y
un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo
Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y
Junta Parroquial para las parroquias rurales.
Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las
competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son
el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.
Título VI: Régimen de desarrollo
Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico tiene la posibilidad de ampliar las
potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural
y ambiental.
Título VII: Régimen del buen vivir
Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales,
salud, educación, cultura, etc.
Título VIII: Relaciones Internacionales
Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes,
impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la
adaptación política etc.
Título IX: Supremacía de la Constitución
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Primera Enmienda
A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anunció su intención de convocar a una consulta
popular para enmendar la Constitución y el Código Penal con miras a mejorar la seguridad
ciudadana y la administración de la justicia, además de algunos temas de interés público. En
enero de 2011 envió a la Corte Constitucional su propuesta de consulta/referéndum en las que
enviaba 10 preguntas, 5 de ellas enmiendas constitucionales, con algunos cambios la Corte
autorizó la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo año.
Tras 40 días de campaña el pueblo ecuatoriano aprobó por un pequeño margen las 10 preguntas.
Los artículos enmendados fueron:
Artículo 77 numeral 9
Artículo 77 numerales 1 y 11
Artículo 179
Artículo 181
Artículo 312 primer inciso
Disposición transitoria vigésimo novena
Artículo 20 del Régimen de Transición
Esta enmienda implico los siguientes cambios:
Cambio en los plazos y condiciones de la prisión preventiva
Regulación de las condiciones para dar medidas sustitutivas a la prisión preventiva
Prohibición a los accionistas y empresas bancarias y de comunicación participar en otros
negocios que no sean exclusivamente la actividad bancaria o la actividad comunicacional
Creación de un Consejo de la Judicatura de Transición que debe reformar la función
judicial en el plazo de 18 meses conformado por un representante del Presidente, uno de
la Asamblea y uno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Nueva estructura del Consejo de la Judicatura formado por representantes del Presidente,
la Asamblea Nacional, el Fiscal General, la Corte Nacional de Justicia (quien lo
presidirá) y el Defensor Público elegidos mediante ternas enviadas por las mencionadas
autoridades, su selección estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
La Primera Enmienda fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490 el
13 de julio de 2011 entrando a partir de esa fecha en vigencia.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y JUSTICIA
Surge luego de varios siglos de legalismo formal humanizando la letra de la ley, con valores y
principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra de buena fe.En el Estado
Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía
de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades
humanísticas de la Constitución.
Estado Constitucional de Derechos. Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un
concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos
y garantías de las personas.
El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la
Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento
de su validez.
La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el
ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos. La Constitución de la República del Ecuador tiene su
desarrollo en la corriente del Neo constitucionalismo o Constitucionalismo Latinoamericano, lo
cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias
décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que
plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar
estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también
llamados derechos humanos. En la Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta
Fundamental se orienta o sigue la corriente del Neo constitucionalismo. Caracterizado por cuanto
la autoridad radicada en una persona o una clase política es la que determina las normas y la
estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado en razón de que la ley dictada por el
parlamento -integrado por una clase política- es la que determina la autoridad y la estructura del
poder, por el principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el
parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y restringiendo
garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho, cuyas características se expresan en que la
constitución determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura
del poder, dicha constitución es material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se
configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con
existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también porque los
derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la constitución es norma
jurídica directamente aplicable.
En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico nos
interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans Kelsen
quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser
parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al
Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura distinta y
citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos:
Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización cuya estructura
carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan normalmente en los textos
constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos que se componen por una hipótesis de
hecho y una obligación, deben guardan conformidad con los principios constitucionales y
constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta
en que al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la realización de la justicia,
aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla que integra el sistema
jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente con el principio la
autoridad que la aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es
conforme con el principio pero arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio.
En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas, relacionándose la
primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad competente y respetando el
procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver
con la coherencia entre regla y principio, sino también con la justicia.
Desde la teoría garantista una norma y un sistema jurídico deben contener tres elementos: uno
descriptivo (enunciado normativo o regla), uno prescriptivo (principios y derechos humanos), y
uno valorativo (justicia). Estos elementos se funden para que la norma jurídica tenga impacto en
la realidad (eficacia del derecho).
Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar condicionado
por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización social y política justa.
SISTEMA JURICO
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas
jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la
sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en
determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta
humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de
derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema
jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:
Familia neo romanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.
Familia del common law o anglosajona.
Familia de derecho socialista.
Sistemas de derecho mixto.
Sistemas religiosos o Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas
instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico
mixto.
Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en
vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la
conducta o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y
jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las
costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus
singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas
tradiciones.
Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo.
Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los
que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es
igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien
hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de
Estados Unidos de América.
En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y
comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o
familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos
sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus
coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de
familias.
1.2 Concepto de Familia jurídica
La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En efecto, los miembros de
una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores.
Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye
un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en
común.
Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten
determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un
Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las
fronteras de una nación.
Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de
aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas
constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La norma jurídica: se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el
Sistema Jurídico, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas
disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son
cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados
por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS.
Todo este tema de la estructura de las normas jurídicas, lo analizaremos a partir del análisis del
autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho)
Para Kelsen , la estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el
antecedente y la consecuencia.
El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia es la sanción por
haber incurrido en esa conducta.
Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar
diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de
matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.
Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura: “dado A debe ser B”.
Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no al
mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza.
CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.
El Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos
tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es
y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es
sinónimo de hacerlo para comer un asado.
La norma jurídica presenta cuatro características:
1. Bilateralidad.
2. Generalidad - Universalidad.
3. Imperatividad.
4. Coercibilidad.
1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos
referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede
facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta
de uno en función de la actividad ajena.
Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la
facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese
deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.
2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se
impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica
son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.
Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los
habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a
los hombres casados, etc..
3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En
el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se
realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión
(convencer).
4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un
mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un
precepto