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Este articulo profundiza en la problemática contable de las Juntas deCompensación, proponiendo el tratamiento contable a seguir para lasoperaciones más importantes que debe de realizar esta entidad, habida cuentade la ausencia de regulación contable al efecto.
C. Esther Falcón PérezUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
FICHA RESUMEN
Autor: C. Esther Falcón PérezTítulo: La contabilidad de las Juntas de CompensaciónFuente: Partida Doble, núm. 135, páginas 14 a 27,julio-agosto 2002Localización: PD 02.07.02Resumen: A pesar de la importancia del sistema decompensación dentro del proceso urbanizador, ésteno es tratado contablemente por la normativanacional e internacional, si bien en nuestro paísexisten dos adaptaciones sectoriales contablesreferidas al sector constructor e inmobiliario quetiene como finalidad, entre otras, ocuparse delproceso de edificación y comercialización deinmuebles. La propuesta de contabilizacion paralas principales operaciones que debe realizar laJunta de Compensación intenta paliar esta "lagunacontable" aportanto asimismo el tratamientocontable a realizar.Descriptores ICALI: Juntas de Compensación. Contabilidad
1. INTRODUCCIÓN
El sistema de compensación es elsistema de gestión privada por ex-celencia, donde la iniciativa parti-cular ejecuta y controla todo elproceso de urbanización, actuan-
do la Administración competente comomera observadora.
En este sistema intervienen un nú-mero importante de figuras económicas,teniendo cada una de ellas actuacionesdiferentes, en función de la finalidad quelas mismas persiguen, por lo que es ne-cesario analizar, desde el punto de vistaeconómico y contable, las implicacionesque para cada agente económico tiene.Básicamente, las figuras económicasque intervienen en este sistema de ges-tión son:
� La Junta de Compensación.
� Los propietarios.
� Las empresas urbanizadoras.
� La Administración actuante.
La Junta de Compensación (J.C.) co-mo entidad responsable de ejecutar elproyecto en este sistema de gestión debecumplir con los deberes urbanísticos ne-cesarios que lleva aparejado la adquisi-ción de facultades urbanísticas, incurrien-do además en los costes de urbanizaciónpara que el suelo, en la categoría de laque parte, se transforme en solar.
El proceso urbanístico en sí mismo escomplejo, y generalmente implica dispo-ner de grandes recursos económicospuesto que son proyectos de gran enver-
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De obligado cumplimiento
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gadura, y al ser ejecutado bajo el sistemade compensación se multiplica el númerode operaciones a realizar para llevar a ca-bo dicho proceso dado el número deagentes que participan.
Pues bien, a pesar de la importanciadel proceso urbanizador, éste no es trata-do contablemente por la normativa nacio-nal e internacional, si bien en nuestro paísexisten dos adaptaciones sectoriales con-tables referidas al sector constructor e in-mobiliario que tiene como finalidad, entreotras, ocuparse del proceso de edificacióny comercialización de inmuebles.
En el presente trabajo nos centramosen la contabilización a realizar por la Juntade Compensación (J.C.) destacando quees una propuesta, puesto que no existe re-gulación contable al respecto, mencionan-do de forma resumida alguna de las opera-ciones que deben reflejar contablemente elresto de figuras económicas.
Las operaciones más comunes que laJ.C. debe realizar y que están íntimamen-te ligadas con las etapas precisas paraejecutar el proceso de urbanización en elmarco del sistema de compensación yque inciden contablemente en la J.C. sonlas que se muestran en el Cuadro1.
2. LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
La más relevante de las figuras económi-cas que participan la constituye la Juntade Compensación; como asociación, seconstituye como una entidad urbanísticacolaboradora con personalidad jurídicapropia y con capacidad plena en la tomade decisiones que considere pertinentes,teniendo como objetivo principal controlary dirigir el proceso de urbanización, queagrupa a todos los agentes que participanen este sistema, y no persiguiendo en nin-gún caso fines lucrativos.
La representación contable de laconstitución de la J.C. que aglutina losfondos que conforman esta entidad, al
igual que en las Uniones Temporales deEmpresas (U.T.E.), entendemos que debeser mediante la utilización de la cuentaFondo Operativo, tal y como se muestraposteriormente con todas las aportacio-nes realizadas al inicio, desestimando elempleo de la cuenta Capital Social. Elloes debido a que, en nuestra opinión, en laconstitución se formaliza un fondo operati-vo con la finalidad de ejecutar el procesode urbanización, es decir, un fondo socialcuya vida coincide con la duración de laentidad urbanística y el proyecto de urba-nización a realizar.
Por lo tanto, al constituirse la J.C. em-plearemos como cuenta acreedora elFondo Operativo, dispuesto en diversasadaptaciones sectoriales (constructoras,inmobiliarias y del sector eléctrico) que re-gistra fundamentalmente el capital escritu-rado en el acto fundacional de las unionestemporales de empresas, teniendo la pe-culiaridad de ser una cuenta para uso ex-clusivo de las UTEs. En consecuencia,agrupa las aportaciones realizadas por to-dos los miembros partícipes, estando aúnpor delimitar cómo reflejar dicha anota-ción contable, ya que como cargos se de-ben reconocer las diferentes aportacionesque realizan los distintos socios y queanalizaremos posteriormente.
La J.C. no emite títulos, aunque losmiembros partícipes con sus aportacio-
Al constituirse la Junta deCompensación (J.C.)emplearemos comocuenta acreedora el Fondo Operativo,dispuesto en diversasadaptacionessectoriales(constructoras,inmobiliarias y delsector eléctrico)
Al inicio del proceso urbanizador Aportaciones iniciales:• De los propietarios• De la empresas urbanizadoras• De la Administración actuante
Durante el proceso urbanizador Aportaciones periódicasCumplimiento de deberes urbanísticos:• Deber de ceder, equidistribuir y urbanizarObtención del derecho al aprovechamiento urbanístico
Al finalizar el proceso urbanizador Adjudicación de solares
CUADRO 1
OPERACIONES HABITUALES EN LA URBANIZACIÓN DE TERRENOS QUE AFECTAN A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
nes, jurídicamente, ostentan el poder sufi-ciente para la toma de decisiones. De he-cho, obtienen los siguientes derechos yobligaciones:
� Derecho a participar jurídicamente enla entidad urbanística colaboradora,teniendo representación y voto.
� Derecho a participar en los beneficiosde la J.C. si existen y que son produ-cidas habitualmente por la enajena-ción de solares a terceros.
� Derecho a que la J.C. urbanice losterrenos y adjudique finalmente lossolares.
� Obligación de realizar los desembol-sos periódicos exigidos por la entidadurbanística.
Además, la incorporación de losmiembros a la J.C. no es de carácter vo-luntario, como ocurre en cualquier socie-dad anónima, ya que la entidad urbanísti-ca exige la incorporación de todos los pro-pietarios de terrenos inmersos en el pro-yecto de urbanización, de lo contrario laAdministración actuante expropia las par-celas objeto de urbanización, en favor dela J.C.
Por estos motivos, consideramos quela constitución de la J.C. debe ser consi-derada como una fundación simultánea,debiendo reconocer contablemente lasaportaciones que cada uno de los miem-bros ha de realizar.
En lo referente a la valoración de lasaportaciones no dinerarias, los criteriosque emplea la J.C., para las aportacionesen especie son los dispuestos por el orde-namiento urbanístico, es decir, la normati-va catastral(1), y, por tanto, valores fiscales,ya que el Centro de Gestión Catastral faci-lita la información sobre valores urbanísti-cos de cada parcela. Nuestra normativacontable, para el caso de las aportacionesdispone la aplicación del menor valor entreel contable y el de mercado ya que es pre-ciso recordar que la normativa catastralhabitualmente toma como referente el va-lor de mercado pero al mismo se le aplicaunos coeficientes correctores que hacenminorar dicho valor, por lo que normal-mente el valor dispuesto por la legislaciónurbanística será inferior al precio de mer-cado. Por el contrario, el partícipe, es de-cir, los agentes económicos que participanen la J.C. deben aplicar la normativa con-table para valorar sus aportaciones.
3. LAS APORTACIONES INICIALES
Las aportaciones iniciales que los miem-bros partícipes realizan a la J.C. son dife-rentes, dependiendo del tipo de agenteeconómico, de ahí que cada una de ellastenga un tratamiento contable diferencia-do. Con independencia de como repre-sentemos contablemente las aportacionesde los distintos agentes económicos partí-cipes, la J.C. valora las mismas en fun-ción de lo ya expuesto y los junteros se-gún el valor recogido en su contabilidad.
Las aportaciones a realizar a la J.C.varían en función del agente económico,mostrando el Cuadro 2 las que, habitual-mente, se producen para la ejecución delproceso urbanizador.
3.1. De los propietarios
La aportación habitual de los propieta-rios que participan en el proceso urbani-zador son, en la práctica totalidad, los te-rrenos objeto de urbanización, pudiendodarse diferentes situaciones en función de
La J.C. no emitetítulos, aunque los miembrospartícipes con sus aportaciones,jurídicamente,ostentan el podersuficiente para latoma de decisiones
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Aportación de los propietarios • Terrenos mediante titularidad fiduciaria• Terrenos mediante facultad fiduciaria• Terrenos expropiados
Aportación de la empresa urbanizadora • Terrenos mediante titularidad fiduciaria o facultadfiduciaria
• Compromiso de ejecutar la urbanizaciónAportación de la Administración actuante • Recepción y entrega de terrenos
CUADRO 2
APORTACIONES INICIALES RECIBIDAS POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
si transmiten o no la propiedad a la J.C. obien si no desean participar en el sistemade compensación urbanística, en cuyo ca-so serán terrenos expropiados.
3.1.1. Aportación de terrenos mediantetitularidad fiduciaria
La aportación no dineraria por partede los propietarios bajo titularidad fiducia-ria constituye una aportación en especieen que se transmite la propiedad, por loque a partir de este momento la entidadurbanística tiene la titularidad del terreno,debiendo formar parte del patrimonio dela misma por lo que utilizaremos la cuentaSuelo urbanizable obtenido en cesión, sibien nos queda por determinar en quémasa patrimonial incluir dicha partida.
Dado que para la entidad urbanísticala actividad típica a desarrollar es el pro-yecto de urbanización, estimamos que elterreno aportado, en la categoría de suelourbanizable(2), sea tratado como la princi-pal materia prima, configurándose comouna partida de existencias, sabiendo quecon la terminación del proceso urbaniza-dor, obtiene el producto final, el solar. Lavaloración de dichos terrenos como he-mos comentado se rige por el ordena-miento urbanístico, no obstante es posibleque dicha tasación sea inferior al valor demercado, en tal caso la normativa conta-ble dispone normas de valoración, toman-do el menor de dichos valores, como yaseñalamos.
3.1.2. Aportación de terrenos mediantefacultad fiduciaria
La aportación de terrenos mediantefacultades fiduciarias, desde el punto devista jurídico y contable, resulta más com-pleja ya que con esta transmisión el pro-pietario del terreno cede el uso del mismoa la entidad urbanística para que sea ob-jeto de urbanización, si bien no la propie-dad. No obstante, y a pesar de este he-cho, la J.C. puede tomar importantes de-cisiones sobre estas parcelas, como porejemplo proceder a su hipoteca.
La configuración del patrimonio deuna empresa, en aplicación de la normati-va contable española, requiere la necesa-ria transmisión de la propiedad, (Vela yotros, 1991: 27) �con lo que el patrimoniose configura, a efectos de su estudio encontabilidad, como la aportación neta he-cha a la entidad empresa por los titularesjurídicos de la misma.� Evidentemente, enesta afirmación debemos exponer la ex-cepción que conforma el arrendamiento fi-nanciero en la medida que a pesar de for-mar parte del patrimonio no se ostenta lapropiedad del mismo, entendiéndose enopinión de Omeñaca (1994: 196) como�un contrato por el cual una empresa pue-de disponer de la utilización de un bien acambio de unas cuotas periódicas, inclu-yéndose necesariamente en dicho contra-to la posibilidad de que, al finalizar el mis-mo, pueda ejercitarse la opción de com-pra del bien utilizado.�
La normativa contable internacional,(Marco conceptual, 1997: párrafo 57) comocriterio general, da prioridad a la posesiónsobre la propiedad del bien, en la medidaque �algunos activos, como por ejemplo lascuentas a cobrar y los terrenos, están aso-ciados con derechos legales, incluido elderecho de propiedad. Al determinar laexistencia o no de un activo, el derecho depropiedad no es esencial, así, por ejemplo,los terrenos que se disfrutan en régimende arrendamiento financiero son activos sila empresa controla los beneficios econó-micos que se espera obtener de ellos.Aunque la capacidad de una empresa paracontrolar estos beneficios es, normalmen-te, el resultado de determinados derechoslegales, una partida determinada puede in-cluso cumplir la definición de activo cuandono se tiene control legal sobre ella.�
Por otra parte, podemos asemejar laaportación de terrenos mediante facultadfiduciaria a la transacción económica deri-vada de las Existencias recibidas en de-pósito ya que ambas operaciones tienenen común que el agente económico quelas posee en ningún caso es titular de lasmismas.
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
La constitución de la J.C. debe serconsiderada comouna fundaciónsimultánea,debiendo reconocercontablemente las aportaciones que cada uno de los miembros ha de realizar
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(1) Que determina el Valor Básico de Repercusión paracada parcela que es calculado considerando lasexpectativas del mercado que harán que se apliqueníndices correctores, propiciando que el valor así calculadosea diferente al valor de mercado.
(2) Tipología de suelo que es susceptible de serdesarrollado urbanísticamente en el futuro para absorberel crecimiento demográfico.
Las mercancías en depósito puedenpresentar distintas situaciones que pasa-mos a exponer a continuación (Vela yotros, 1991: 227):
a) �Depósito de carácter esporádico ycircunstancial, que sólo muy indirecta-mente está relacionado con la activi-dad principal de la empresa (por ejem-plo, se reciben, junto con nuestrasmercancías de otra empresa con moti-vo de que el proveedor realiza un úni-co envío, que luego será recogido porésta).
b) Depósito que constituye una parte delproceso normal de explotación, puestoque las mercancías recibidas siguensiendo propiedad del proveedor hastaque se produzca la venta o el consu-mo. Responde esta situación a la deun comisionista (por ejemplo, un con-cesionario de una marca de automóvi-les que actúa como comisionista).
c) Depósito que constituye la actividadprincipal de la empresa, de cuya ges-tión tiene los ingresos típicos.�
En los dos primeros casos la doctrinacontable propone que dado que la unidadeconómica, en nuestro estudio la J.C., noes propietaria de los bienes sea reflejadocon cuentas de orden o mediante la ano-tación correspondiente en la memoria. Noobstante, en el último supuesto menciona-do anteriormente la doctrina (A.E.C.A.,1995: 34-35) expone que �al centrarse enla propiedad de la empresa, esta forma deoperar puede, en casos límites, hurtar a lacontabilidad patrimonial una parte impor-tante de los recursos económicos maneja-dos por la empresa [�]. Para paliar esteobstáculo, es frecuente que la regulacióncontable amplíe el contenido de los esta-dos financieros tradicionales, permitiendola inclusión en los mismos, en cuentas pa-trimoniales, de operaciones que de otromodo quedarían excluidas, tales comodeterminado tipo de arrendamientos yotros similares, todo ello en aplicación delprincipio de primacía de fondo sobre laforma. Estas consideraciones hacen que,aunque la regla general sea la enunciada�presentación en la memoria�, algunoscasos especiales, [�] pueden ser trata-dos en cuentas patrimoniales cuando secumplan las condiciones siguientes:
� se trate de una actividad habitual de laempresa;
� constituya una parte significativamen-te importante de las existencias ges-tionadas por la misma;
� exista certeza de que la operación sedesarrollará por sus cauces normales:venta de la mercancía y liquidaciónposterior al proveedor o bien devolu-ción de las existencias, con acepta-ción de este hecho por el proveedor.�
Con respecto al proceso de urbaniza-ción estimamos que los terrenos transferi-dos con facultad fiduciaria constituyen laactividad principal de la J.C. y, a nuestrojuicio, cumple los requisitos mencionados,es decir, configura la actividad principalde esta entidad urbanística, representauna parte sustancial en la totalidad de las
existencias de la unidad económica y porúltimo existe la certeza de que el terrenoserá entregado de nuevo a los propieta-rios, eso sí con otra clasificación urbanís-tica diferente, convertido en solar.
En consecuencia, la representacióncontable de dicha anotación implica que,realmente, lo que la entidad urbanística ad-quiere con dicha aportación es el derechosobre el suelo objeto de urbanización, pu-diendo utilizar la cuenta Derechos sobresuelo urbanizable, inclinándonos a conside-rarla como existencias puesto que el terre-no es considerado como una materia primaya que a pesar de tener derechos sobre te-rrenos, todos son objeto de urbanización,dado que como sustento de tal derecho es-tá un terreno que mediante el proceso ur-banizador es transformado en solar.
3.1.3. Recepción de terrenosexpropiados
Además de las aportaciones de terre-nos mencionadas debemos analizar lasderivadas de los propietarios cuyas parce-las son expropiadas. El tratamiento conta-ble de esta aportación desde el punto devista jurídico no es distinto de lo ya anali-zado para los terrenos entregados bajo ti-tularidad fiduciaria ya que se transmite lapropiedad, si bien difiere en la medida queno debe ser entendida como una aporta-ción sino más bien como una adquisiciónde existencias ya que dichos terrenos, porla propia definición de expropiación, noson devueltos a sus propietarios.
En la expropiación se ponen de mani-fiesto no sólo el coste derivado del sueloen sí sino también el de demolición de lasposibles industrias o de establecimientos,aplicando en estos casos los criterios devaloración de edificaciones, que tambiéndeben ser objeto de expropiación, debién-dose considerar además el coste de losinquilinos que deben sufrir tales actuacio-nes, todo ello debería ser tasado para co-nocer el valor que supone la expropiaciónpara cada uno de ellos.
Podemos asemejarla aportación deterrenos mediantefacultad fiduciaria a la transaccióneconómica derivadade las Existenciasrecibidas en depósito
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La J.C. puede satisfacer la adquisiciónde tales terrenos en efectivo o reconocerla obligación de pago si no dispone al ini-cio de la urbanización de los recursos su-ficientes para hacer frente al mismo.
Es de señalar que, en cierto modo, lacompra de los terrenos expropiados debe-ría estar diferenciada en el patrimonio dela entidad urbanística, pudiendo denomi-narse Suelo urbanizable propio de la Jun-ta de Compensación, o bien con informa-ción en la memoria ya que tales terrenosson realmente propiedad de la J.C. y, sóloa través de ésta y en segunda instancia,pertenecen a los junteros.
El siguiente asiento contable muestrala constitución de la J.C. reflejando conta-blemente las aportaciones iniciales ya es-tudiadas.
3.2. De la empresa urbanizadora
Las empresas urbanizadoras puedenaportar inicialmente parcelas inmersas enla extensión de terrenos objeto de urbani-zación y/o, principalmente, el compromisode ejecutar la urbanización, recibiendo enambos casos como contraprestación te-rrenos ya urbanizados.
En el primer caso, la J.C. refleja con-tablemente la aportación de terrenos, co-mo existencias, tal y como se explicó paralos propietarios, ya que para la entidad ur-banística colaboradora generalmente elsuelo es tratado como tal.
En el segundo caso, y configurándosecomo la aportación más relevante de lasempresas urbanizadoras el compromiso deejecutar total o parcialmente la urbaniza-ción, aportando los medios materiales y hu-manos, y recibiendo como pago solares.Para la J.C. es un compromiso con la enti-dad urbanizadora que surge al inicio delproceso y que se irá haciendo efectivo amedida que la empresa urbanizadora vayaincurriendo en los costes de urbanizaciónpactados. Este hecho económico al mar-gen de ser realizado al principio tiene reper-cusión para todo el proceso urbanizador.
La operación económica analizada enla medida que se sustenta sobre la basede compromisos por ambas partes, J.C. yempresa urbanizadora, se podría equiparara los contratos de futuros ya que en éstos(Alcarría, 1996: 58) �las partes contratan-tes acuerdan comprar y/o vender en un fu-turo un determinado activo a un precioconvenido de antemano. En cada contratodebe determinarse la cantidad y calidaddel bien contratado, el plazo para la ejecu-ción del compromiso y el precio pactado.�
Con esta definición el compromisoanalizado se concreta de una parte en laejecución de la urbanización y de otra en laadjudicación de solares, siendo el importepactado al inicio el que se toma como refe-rencia, considerando el presupuesto queestablece el estudio económico-financieroque motivó la adjudicación de la obra.
Asemejar, por tanto, a estos produc-tos financieros el tratamiento contablepropuesto implicaría en opinión de Larriba(1995:7) �realizar su contabilización den-tro de las denominadas cuentas de orden,reflejando por medio de ellas los posiblesriesgos y responsabilidades derivadas delas operaciones contratadas. Desapareci-das prácticamente del panorama contableactual dichas cuentas, para la constancia,control y seguimiento de estos contratos,será preciso acudir a diversos registrosextracontables. [�] En general, para suregistro contable deberemos considerardos casos diferentes:
� Supuesto general.
� Supuesto especial establecido paralas entidades sometidas a supervisióndel Banco de España o de la Comi-sión Nacional de Mercado de Valores,o para aquellos otros sujetos conta-bles que deseen adoptarlo.
En el supuesto general la concertaciónde estos contratos [�], no será objeto deregistro dentro del sistema contable princi-pal (cuentas de contenido patrimonial oeconómico-financiero). No obstante, si asíse deseara, se podrán registrar en el siste-ma contable suplementario (cuentas de or-den), aunque simplemente bastaría un con-trol extracontable e incorporar la informa-ción adicional descriptiva en la Memoria in-tegrante de las Cuentas Anuales. [�] Lasentidades sometidas a supervisión, quevendrán obligadas por sus normas conta-bles específicas, realizarán la contabiliza-ción de los contratos en cuentas de orden.�
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
Las aportacionesiniciales que losmiembros partícipesrealizan a la J.C.son diferentes, de ahí que cada una de ellas tenga un tratamientocontable diferenciado
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––––––––––––––– x ––––––––––––––– (3) Suelo urbanizable obtenido en cesión(1)
(3) Derechos sobre suelo urbanizable(2)
(3) Suelo urbanizable propio de la Junta de Compensación(3)
a Fondo operativo (1)––––––––––––––– x –––––––––––––––
(1) Terrenos aportados mediante titularidadfiduciaria
(2) Terrenos aportados mediante facultad fiduciaria(3) Terrenos expropiados, que necesita de la previa
adquisición y que hemos obviado surepresentación
En consecuencia, la aportación de laempresa urbanizadora podría presentarsemejanza con los contratos de futuros,de tal forma que al inicio, el reconocimien-to contable que la normativa propone esreflejarlo en cuentas de orden, y a medidaque se vaya ejecutando la urbanizaciónreconocer contablemente, en cuentas pa-trimoniales tal situación, mostrando tam-bién en el modelo suplementario los com-promisos adquiridos tanto por la empresaurbanizadora como por la J.C. así como ladisminución de los mismos según se pro-duce el cumplimiento por ambas partes.
Así, optamos por reflejar contable-mente el compromiso de ejecución de laurbanización con cuentas de orden, pro-poniendo utilizar las siguientes cuentasCompromiso con la entidad urbanizadoray Urbanización a ejecutar �que va dismi-nuyendo a medida que la empresa vayacumpliendo con el compromiso adquiri-do� siendo dichas cuentas valoradas porel importe total que supone la realizacióndel proyecto de urbanización, tal y comose muestra en el siguiente asiento conta-
ble, en la que no reflejamos la aportaciónde terrenos ya que no difiere de las anota-ciones contables ya mostradas para lospropietarios.
La J.C. para valorar el compromisocon las empresas urbanizadoras toma co-mo referencia el presupuesto del proyectode urbanización, y dado que se utilizanmagnitudes previstas puede suceder quelas magnitudes reales no coincidan conaquéllas, debiéndose analizar las desvia-ciones surgidas, que propiciarán bien unaumento o disminución en el compromisoadquirido por la empresa urbanizadora.
Ante esta posibilidad nos podemosplantear si la empresa promotora se com-promete, exclusivamente, por el presu-puesto establecido al inicio, o bien el com-promiso varía en función de las diferen-cias surgidas al contraponer las magnitu-des reales y previstas, y sobre todo aefectos de poder establecer la participa-ción de la empresa urbanizadora en laJ.C., que, finalmente, es materializadacon la adjudicación de solares.
Realmente, esta cuestión depende engran medida de las cláusulas establecidasen el contrato entre la empresa urbaniza-dora y la J.C., ya que finalmente, el preciode venta estipulado si es cerrado no ad-mite ningún tipo de modificación, eso sí,las posibles diferencias deben ser recogi-das en el seno de la contabilidad de laempresa promotora.
Además de las cláusulas de contratoscomentadas podemos plantear las si-guientes situaciones posibles entre la J.C.y la entidad urbanizadora:
� La obra es contratada por metros cua-drados urbanizados, pudiendo ocurrirademás que exista:
a) Presupuesto abierto, con lo cual laJ.C. asume el riesgo derivado deque con precio cerrado la empresaurbanizadora no haya podido urbani-zar los metros cuadrados pactados.
b) Presupuesto cerrado, en tal caso laempresa urbanizadora asume elriesgo ya que debe urbanizar la su-perficie pactada con el presupuestoinicialmente establecido, sin posibi-lidad alguna de revisión.
� La obra es contratada por metros cua-drados y valorados por un importe de-terminado, existiendo la posibilidad derevisión de precios; en este caso asu-me el riesgo la J.C., pudiendo produ-cirse que, en el supuesto que se incre-mente el presupuesto no se puedacompensar a la empresa urbanizadoracon más solares ya que se veríanafectados el resto de propietarios, pu-diendo incluso no quedar más terrenosya urbanizados, de ahí que deba sercompensado con recursos líquidos.
Por otra parte, también puede sucederque la empresa urbanizadora, responsa-ble de la ejecución no cumpla con susobligaciones, teniendo que reconocer laJ.C. dicha situación variando, en tal caso,el compromiso propio de la empresa pro-motora, pudiéndose referir incluso a laparte del contrato ya ejecutado.
3.3. De la Administración actuante
La participación de la Administraciónactuante en la J.C. es compleja de reflejarya que inicialmente no aporta terrenos, si-no todo lo contrario, de todas las aporta-ciones realizadas por los distintos agenteseconómicos, una parte de los mismos esdestinada al organismo público. Por ello,no existe en sí una aportación inicial sinoque, fruto del proceso de urbanización, lecorresponden a la Administración compe-tente terrenos tanto destinados a dotacio-nes públicas, como los derivados de lasplusvalías generadas por el proceso urba-nizador. Así, la participación de la Admi-
La J.C. reflejacontablemente la aportación deterrenos por partede la empresaurbanizadora comoexistencias
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De obligado cumplimiento
––––––––––––––– x ––––––––––––––– (0) Compromiso con la entidad urbanizadora
a Urbanización a ejecutar (0)––––––––––––––– x –––––––––––––––
nistración en la J.C. consiste en la presen-cia de un vocal para efectuar una labor decontrol, con la finalidad de que las actua-ciones urbanísticas realizadas sean lasconvenidas, a pesar de que este sistemaurbanístico es de carácter privado.
4. LAS APORTACIONES PERIÓDICAS DELOS MIEMBROS PARTÍCIPES
En el sistema de compensación, los miem-bros partícipes, tanto los propietarios comolas empresas urbanizadoras, deben reali-zar aportaciones periódicas que permitansufragar el coste del proyecto de urbaniza-ción. De hecho, la J.C. controla y dirige laurbanización, exigiendo derramas que bienpueden ser de carácter periódico o extraor-dinario, siendo ésta última para los casosimprevistos.
Dichas aportaciones son las cuotasque deben ser reflejadas tanto en la con-tabilidad de la J.C. como en la de losagentes económicos que participan en lamisma.
4.1. Aportaciones de los propietarios
Para la entidad urbanística tales de-rramas deben ser entendidas como lascuotas que están obligadas a satisfacerlos agentes económicos que configuran laJ.C., con la finalidad de costear la urbani-zación, pudiendo representar dos fasesdiferentes, cuando se exigen o reclamanlas cuotas y cuando las mismas son satis-fechas, de tal forma que la J.C. puede re-conocer contablemente la posibilidad deaquellos junteros que incurren en mora,por lo cual proponemos la utilización delas siguientes cuentas: Derramas exigidasa junteros y Derramas de los junteros,siendo la primera de ellas una cuentatransitoria que desaparece en tanto se ha-gan efectivas las cuotas.
A nuestro juicio, estas derramas parala J.C. deben ser consideradas como en-tregas a cuenta, es decir, como Anticiposde clientes, en la medida que los agentes
económicos obligados entregan recursoslíquidos a cuenta de un futuro servicio,justamente la urbanización de los terrenosaportados al inicio.
La valoración económica de las cuotasa satisfacer por cada miembro es determi-nada en el Proyecto de Compensación(3) yaque define el montante a desembolsar porcada agente económico en concepto dederramas, calculando el importe de las de-rramas ordinarias en proporción al solarque finalmente es adjudicado, si bien estainformación es conocida para cada uno deellos en la medida que es establecida endicho Proyecto de Compensación.
Para la entidad urbanística colabora-dora el reflejo contable de dicha transac-ción económica se muestra en el siguien-te asiento contable, no existiendo diferen-cia alguna si la derrama exigida es de ca-rácter ordinario o extraordinario.
4.2. Aportación de la empresaurbanizadora
Las aportaciones realizadas por laempresa urbanizadora podrían ser: lasentregas de efectivo en cumplimiento delas derramas exigidas, si posee parcelasen la extensión de terrenos a urbanizar,no variando con lo ya expuesto y, de for-ma más relevante, la ejecución de la ur-banización, es decir, aportando medioshumanos y materiales.
Dado que la empresa urbanizadoraaporta costes de urbanización, la J.C. de-
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
Optamos por reflejarcontablemente el compromiso de ejecución de la urbanización, por la empresaurbanizadora, concuentas de orden
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––––––––––––––– x ––––––––––––––– (5) Derramas exigidas a junteros
a Derramas de los junteros(1) (5)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(5) Tesorería a Derramas exigidas a junteros(2) (5)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) Reclamación a los miembros de las aportaciones
periódicas.(2) Las derramas exigidas son satisfechas en
efectivo.
(3) Instrumento formulado por la J.C. que debe contenerlos derechos y obligaciones de los agentes económicosque la configuran, criterios para adjudicar las fincasresultantes tras el proceso de urbanización, etc.
bería reflejarlo, sabiendo que la valora-ción económica deriva de lo ejecutadohasta ese momento, información que, en-tendemos, es suministrada por el sistemade costes que tengan implantado las enti-dades urbanizadoras.
Por ello el presupuesto de ejecuciónde obra, que propició la participación de laempresa promotora, y la información quesuministran las certificaciones de obra,que, de estar conformes, son aceptadaspor la entidad urbanística, permiten quetanto la empresa urbanizadora como laJ.C. tengan conocimiento, en cada mo-mento, del grado de avance de la obra.
En consecuencia, y a diferencia de lascuotas periódicas ya analizadas para estetipo de aportaciones, sí que se produceun tratamiento contable distinto dada laaportación que constituye la ejecución dela urbanización. Así, cuando la J.C. estéconforme con la ejecución realizada me-diante la aceptación de la certificación deobra, de una parte entendemos que sontrabajos propios de explotación realizadospor otras empresas y en tal caso propone-mos la utilización de la cuenta Trabajosrealizados por otras empresas, enmarca-do en el subgrupo 60 Compras del PlanGeneral de Contabilidad (1990) que �com-prende también los trabajos que, forman-do parte del proceso de producción pro-pia, se encarguen a otras empresas [�]Se cargará a la recepción de los trabajosencargados a otras empresas.� Ello conabono a una cuenta que proponemos de-nominar Proveedores, entidad urbaniza-dora, en la medida que la empresa pro-motora suministra servicios que constitu-yen, para sí misma, la actividad propia,especificando el proveedor a que corres-ponde ya que ostenta relevancia en la to-talidad del proceso urbanizador.
Al mismo tiempo, y dado que para laentidad urbanística el compromiso parcial-mente está siendo cumplido, estimamosque tal situación debe ser reflejada por elmodelo suplementario, surgiendo en estemomento la cuenta Urbanización ejecuta-da, que reconoce la urbanización que yaha sido ejecutada, tal y como refleja elasiento contable siguiente:
5. GESTIÓN URBANÍSTICA
La gestión urbanística implica el cumpli-miento de ciertos deberes urbanísticosque conllevan la obtención de derechos,entre ellos el derecho al aprovechamientourbanístico, siendo necesario incurrir endeterminados costes de urbanización pa-ra que alcance la categoría de suelo urba-no y posteriormente la de solar.
5.1. Deber de ceder, equidistribuir yurbanizar
Los deberes urbanísticos más impor-tantes son: la cesión de terrenos, la equi-distribución y urbanización que pasamosa analizar a continuación, determinandoqué implica económicamente, cómo se re-presenta contablemente y además que fi-gura económica de las que actúan habi-tualmente en el sistema de compensacióndebería reflejarlo en su contabilidad.
5.1.1. Deber de ceder terrenos
La cesión consiste en transferir terre-nos gratuitamente a la Administración ac-tuante para dotaciones sociales y comuni-tarias: colegios, centros sociales como losde la tercera edad, calles y vías, zonasverdes, etc., y también para que el organis-mo público participe en las plusvalías ge-neradas (a través de la explotación directao ventas del terreno al sector privado).
Desde el punto de vista doctrinal la ce-sión de terrenos puede entenderse como:
� Pérdida irreversible, en cuanto que elpropietario afectado aporta terrenoscon una superficie y valoración econó-mica determinada, perdiendo terrenos afavor de la comunidad. De hecho, el en-te público obtiene una ganancia clarísi-ma al hacerse con unos terrenos conun importante valor económico sin con-trapartida económica de ningún tipo.
� Coste de urbanización, porque deriva-do del propio proceso es ineludible laentrega de terrenos, produciéndose
La J.C. para valorarel compromiso con las empresasurbanizadoras tomacomo referencia el presupuesto del proyecto deurbanización
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De obligado cumplimiento
––––––––––––––– x ––––––––––––––– (6) Trabajos realizados por otras empresas
a Proveedores, entidad urbanizadora(1) (4)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(0) Urbanización a ejecutar a Urbanización ejecutada(2) (0)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) La J.C. reconoce los servicios prestados por la
entidad urbanizadora.(2) Reconocimiento mediante cuentas de orden de
la disminución del compromiso.
una minoración derivada de dicho pro-ceso. En este sentido, el I.C.A.C.(1993) expone en cuanto a la cesiónde terrenos que �los solares cedidossin contraprestación a una Administra-ción Pública, debe imputarse comomayor coste de la construcción, sinperjuicio de que si se supera el valorde mercado de la misma, se registrela oportuna corrección valorativa.� Noobstante, este procedimiento ignoraque el terreno cedido no representaun mayor coste, sino una pérdida parael cedente y una ganancia para el en-te público, como señalábamos ante-riormente.
� Compromiso entre el organismo públi-co y los agentes económicos, pues enla medida que el propietario entregaterrenos la Administración actuante secompromete a permitir continuar conel proceso, de lo contrario sería parali-zado, reflejándose esta alternativa enel modelo suplementario o realizar eloportuno comentario en la memoria.
En la medida que este deber es habi-tual y necesario en el proceso de urbani-zación la práctica lo representa como uncoste más de urbanización, lo que puedeser cierto en términos particulares o mi-
croeconómicos para el cedente, paraquien la cesión supone aproximadamentelo mismo que una merma en cualquierproceso productivo, pero no es cierto entérminos macroeconómicos, ya que lasmermas de producción no aprovechan aun tercero, lo que sí sucede en el casoque analizamos. En consecuencia, la so-lución contable adoptada por el I.C.A.C.,que coincide con la generalmente admiti-da desconoce la realidad de los hechosrepresentados.
Esta solución ordinaria supone no rea-lizar anotación contable alguna en los es-tados contables de los propietarios, pues-to que se compensa el importe del valorde la cantidad de suelo cedido (o de losderechos de aprovechamiento urbanísti-co) elevando el coste unitario de los me-tros o derechos que siguen permanecien-do en su poder. Es decir, se está realizan-do un reparto, con cargo a activos, de lasfuturas plusvalías que se espera tenga elvalor del mercado del suelo al finalizar elproceso urbanístico. La realidad es quese produce una pérdida irreversible en lacesión y un mayor beneficio en el momen-to de enajenación o puesta en construc-ción de los terrenos, pero el método gene-ralmente aceptado de valoración neteaambos efectos y los retrasa hasta el mo-
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
La participaciónde la Administraciónactuante en la J.C.es compleja de reflejar ya que inicialmente no aporta terrenos
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mento de dicha enajenación, tergiversan-do de forma importante la imagen fiel delproceso. Lo que además plantea impor-tantes repercusiones fiscales.
Para ratificar lo que decimos, pense-mos, ¿qué sucedería si ese incrementode valor no se produjera?, ¿la pérdida latendría en su totalidad el propietario delsuelo al enajenar sus derechos urbanísti-cos o habría comenzado ya a tenerla enel momento de realizarse la cesión?
Una vez expuestas las alternativascontables en lo referente al reflejo conta-ble de la cesión de terrenos, la cuestión aresolver es qué agente económico debereflejar contablemente tal cesión, existien-do varias posibilidades:
� Exclusivamente la J.C.
� Únicamente los miembros participantes.
� Todas las figuras económicas queparticipan en el proceso urbanizador,salvo la Administración actuante, yaque debe reconocer, justamente, locontrario, la recepción de terrenos.
A nuestro juicio, la entidad urbanísticadebe reflejar contablemente la cesión deterrenos porque realmente es la respon-sable de ejecutar la urbanización y, portanto, debe mostrar contablemente todaslas fases relevantes que configuran elproceso urbanizador. En consecuencia, laentrega de terrenos para la J.C. no impli-ca reflejo contable alguno, ello no suponeque no afecte, ya que repercute en el cos-te del suelo incrementándolo; pudiendo silo desea realizar la correspondiente ano-tación en el modelo suplementario, consi-derando además los argumentos expues-tos anteriormente.
5.1.2. Deber de equidistribuir
La equidistribución implica el justo re-parto de cargas y beneficios derivadosdel proceso de urbanización, en relacióna su porcentaje de participación en elproyecto, con independencia del uso quela normativa disponga para el terrenoconcreto que aportó, sea zona verde oedificable.
Entendemos que este deber, mien-tras se produce el proceso de urbaniza-ción, consideramos que no tiene reper-cusión económica alguna, puesto que in-forma sobre el porcentaje e importe pre-visto de costes futuros de urbanizaciónque le corresponde a cada miembro par-tícipe, pero la realidad de la urbaniza-ción, de la negociación del reparto dederechos, etc., pueden modificar ambosparámetros, por lo que en todo caso da-ría lugar a una información extracontableque, desde nuestro punto de vista, debeser mostrada en la memoria.
5.1.3. Deber de urbanizar
El deber de urbanizar supone incurriren los costes de urbanización necesarios
para que el suelo modifique progresiva-mente su categoría hasta alcanzar la na-turaleza legal de solar, debiendo registraresta modificación de su naturaleza comose muestra más adelante.
Una vez cumplido con los deberesurbanísticos de cesión de terrenos, equi-distribución y urbanización se obtieneuna de las facultades urbanísticas másimportantes, si no la más, el derecho alaprovechamiento urbanístico, recibiendocada propietario un porcentaje de dere-chos de aprovechamiento igual al por-centaje de terrenos que aportó, sin queexista obligatoriamente una relación físi-ca entre el terreno que aportó (superfi-cie, localización, etc.) y el total de dere-chos de aprovechamiento que recibe.Todo ello exige largas y arduas negocia-ciones entre los propietarios y la Admi-nistración actuante, hasta llegar a unacuerdo de reparto que satisfaga a to-das las partes.
5.2. Derecho al aprovechamientourbanístico
El derecho al aprovechamiento urba-nístico determina el rendimiento en térmi-nos de construcción que se otorga al sue-lo: tipo de construcción (residencial, in-dustrial, etc.), superficie construible, nú-mero de alturas, etc., lo que indudable-mente repercutirá en su posteriorrendimiento económico.
En la medida que el derecho al apro-vechamiento urbanístico es respaldadopor el terreno aportado inicialmente y,como sabemos, susceptible de transmi-sión, representado en títulos e inscrip-ción en el Registro de la Propiedad, in-cluso antes de concluir la urbanización,implica que cualquier propietario puededecidir vender su participación a la J.C.o a un tercero, mediante la enajenacióndel derecho al aprovechamiento urba-nístico, eso sí, el nuevo adquirente debesubrogarse en todas las obligaciones yderechos derivados del proceso de ur-banización.
La valoracióneconómica de lascuotas a satisfacerpor cada miembroes determinada en el Proyecto deCompensación
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De obligado cumplimiento
Con lo cual se observa que, a pesarde ser una fase más dentro de todo elproceso de urbanización, dirigido por laJ.C., son precisas actuaciones individua-lizadas de los particulares al objeto desolucionar tales situaciones, si bien con-trolados siempre desde la entidad urba-nística.
Esta aprehensión del derecho urba-nístico puede registrarse en una cuentacreada al efecto como Derecho al apro-vechamiento urbanístico, constituyendoun activo difícilmente clasificable entrelas categorías ordinarias de activos.
De hecho y con ciertas dosis depragmatismo, dado que el derecho alaprovechamiento está inmerso en unproceso de producción, sea un derechointermedio entre el suelo urbanizable yel solar y susceptible de venta, podríainclinarnos a su consideración comoproducto semiacabado. No obstante,hay que matizar que, a diferencia delresto de procesos productivos en que laempresa es la única responsable, dirigey controla totalmente el proceso, esto nose cumple en la urbanización ya que laAdministración ostenta un papel funda-mental, paralizando, si es preciso, laobra.
El siguiente asiento contable mues-tra para la J.C. dicha actuación econó-mica, derivada, principalmente, de laactivación sucesiva de los costes queconforman el coste final del solar, des-tacando en el proceso la obtención delderecho al aprovechamiento urbanísticodada su importancia, y uniendo las tipo-logías de suelo que han sido transmiti-das mediante titularidad o facultad fidu-ciaria, ya que la obtención de dicho de-recho es un acto conjunto para todoslos terrenos aportados, con independen-cia del tipo de transmisión. Además derealizar esta anotación contable que re-conoce la adquisición de esta facultadurbanística se podría reconocer el cum-plimiento del compromiso que nació alceder terrenos a la Administración, en
caso de haberlo reflejado anteriormenteen el modelo suplementario.
Como los derechos de aprovecha-miento se materializarán en parcelas desolar concretos, será difícil el cuadre en-tre el porcentaje sobre el terreno que secedió y el valor económico de los dere-chos (y parcelas) que se asignará a cadapropietario al terminar el proceso. Porello se pone en marcha un mecanismode ajuste denominado por la técnica ur-banística como �aprovechamiento tipo�,garantizando una participación igualitariapara todos los propietarios en el repartode las cargas (costes de urbanización) ybeneficios (derechos de aprovechamien-to en parcelas concretas), ello produceque surjan excesos y defectos de apro-vechamientos urbanísticos en la unidadque se va a urbanizar entre los propieta-rios afectados.
En esta fase, la J.C. no debe reflejarcontablemente ajuste de aprovechamien-tos urbanísticos alguno, en la medidaque es la responsable de mediar y con-seguir que a los agentes económicos seles otorguen los aprovechamientos quefinalmente le corresponden, debiendoéstos reflejar en su contabilidad talesajustes.
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
La entidadurbanística debe reflejarcontablemente la cesión de terrenosporque realmente es la responsable de ejecutar la urbanización
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––––––––––––––– x ––––––––––––––– (6) Compras y gastos
a Tesorería(1) (5)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(6) Variación de existencias a Suelo urbanizable obtenido en cesión(2) (3)a Derechos sobre suelo urbanizablea Suelo urbanizable propio de la Junta
Compensación––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(3) Derecho al aprovechamiento urbanístico a Variación de existencias (6)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) Contabilización de los costes necesarios de
urbanización.(2) Reclasificación del terreno.
6. ADJUDICACIÓN DE SOLARES
En estos momentos el proceso de urba-nización está prácticamente terminado,puesto que dotando al terreno de loscuatro servicios mínimos de infraestruc-tura urbanística: acceso rodado, sumi-nistro de energía eléctrica, abasteci-miento y evacuación de aguas que impli-ca incurrir en costes de urbanizaciónque normalmente modifican el estado fí-sico del suelo transformándolo en suelourbano. Lógicamente la modificación delterreno también aumenta el valor objeti-vo del mismo. No todo el suelo urbanopuede ser construido, ej. las zonas ver-des. El proceso de urbanización finalizacuando, además de ser suelo urbano,disponga de encintado de aceras y pavi-mentación de calzadas, siendo en estemomento considerado urbanísticamentecomo solar. Así, la entidad responsablede la urbanización, la J.C., debe realizarla oportuna reclasificación, reflejandocontablemente tal hecho económico, co-mo se muestra en el siguiente asientocontable
Una vez terminado el proceso de ur-banización la entidad responsable deejecutar la obra, la J.C., obtiene el solar,terrenos ya urbanizados y aptos para laedificación. No obstante, es necesario
matizar que la superficie total aportadainicialmente, en la categoría de suelo ur-banizable, ha sufrido disminuciones de-bido a:
� La cesión de terrenos destinados asatisfacer las necesidades de la socie-dad, calzadas, parques, hospitales,etc.
� La cesión de terrenos destinada a laAdministración actuante y derivada delas plusvalías generadas.
� Aquellos terrenos ya urbanizados quela J.C. decida enajenar a terceros(4),con la finalidad de obtener financia-ción que permita cubrir parte de loscostes de urbanización.
Al margen de todas las minoracionesde terrenos comentadas, también debe-mos considerar que en la realización delproceso urbanizador se producen cambiosen la medición de las unidades físicas, yaque comienza expresándose en metroscuadrados, para, posteriormente, medirseen unidades de aprovechamiento urbanís-tico, propiciando el empleo de diversasunidades de medidas referidas al mismoterreno, derivado de las fases de urbaniza-ción por las que atraviesa la parcela.
Por contra, mientras que la superficiede terrenos minora por el propio procesourbanístico, el coste de producción delmismo va incrementado ya que el terrenose va modificando, propiciando el cambioen la clasificación del suelo, siendo, final-mente, ya susceptible de edificación.
En consecuencia, el propietario, ini-cialmente, aportó un terreno y a medidaque el proceso de urbanización se ejecutala J.C. exige aportaciones periódicas, porlo que, en último lugar, debe reflejar con-tablemente la entrega del solar por partede la entidad urbanística, teniendo encuenta las distintas aportaciones de losmiembros partícipes realizadas al inicio,mostrando el siguiente asiento contable laadjudicación de suelo apto para edificar.
La J.C. no debe reflejarcontablementeajuste deaprovechamientosurbanísticos alguno debiendo los agenteseconómicos reflejaren su contabilidadtales ajustes
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De obligado cumplimiento
––––––––––––––– x ––––––––––––––– (6) Compras y gastos
a Tesorería(1) (5)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(6) Variación de existencias a Derecho al aprovechamiento
urbanístico (3)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(3) Suelo apto para edificar a Variación de existencias (6)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) Con estas anotaciones contables se permite
incurrir en los costes de urbanización necesariospara dotar al terreno de la categoría urbanísticade solar, necesitando la reclasificaciónurbanística y contable
(4) Por este motivo, es posible que se produzca unmenor desembolso en las derramas exigidas o bien elreembolso en las entregas satisfechas por los agenteseconómicos, dado que con dicha venta se obtienefinanciación alternativa. Dicha enajenación conllevadiferentes efectos económicos. De una parte, al enajenarterrenos, la superficie del suelo a distribuir entre losmiembros participantes disminuye, y de otra parte sedebe reflejar contablemente la repercusión positiva quetiene el resultado obtenido en la venta en la J.C. e,indirectamente, en los participantes. No obstante no lohemos representado contablemente al objeto de nohacer el trabajo más extenso, pero creemos convenienteexponer qué implica dicha operación.
Una vez terminado el proceso urbani-zador, resta contabilizar por parte de laJ.C. el asiento de cierre o liquidación yaque el objetivo que motivó su constituciónse ha cumplido y no tiene sentido que si-ga operando, mostrándose tal operaciónen el siguiente asiento contable:
El proceso urbanístico es común a to-das las sociedades en crecimiento queimplica, habitualmente, disponer tanto deuna gran extensión de terrenos como deun importante montante de recursos fi-nancieros. El proceso en sí es complejo,añadiendo además, que si es ejecutadobajo el sistema de compensación el nú-mero de agentes que participa se multipli-ca, actuando bajo un interés común, la ur-banización de los terrenos, pero con parti-cipaciones y votos diferentes; de entre és-tos, destaca la J.C. ya que dirige y contro-la todo el proceso.
● La contabilidad de las Juntas de Compensación
La entidadresponsable de la urbanización,la J.C., deberealizar la oportunareclasificación,reflejandocontablemente talhecho económico
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––––––––––––––– x ––––––––––––––– (4) Junteros(1)
(4) Proveedores, entidad urbanizadora(2)
a Venta de suelo apto para edificar (7)––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––
(0) Urbanización a ejecutar(0) Urbanización ejecutada(3)
a Compromiso con la entidad urbanizadora (0)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) Adjudicación de solares a propietarios.(2) Adjudicación de solares a la empresa
urbanizadora.(3) Finaliza la urbanización y por tanto del
compromiso
––––––––––––––– x ––––––––––––––– (1) Fondo operativo(1)
(5) Derramas de junteros a Junteros (4)
––––––––––––––– x –––––––––––––––(1) Cierre de la contabilidad de la Junta de
Compensación.
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