Date post: | 11-Apr-2015 |
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LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS
I.- PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOSII- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL: PROCEDIMIENTOIII.- RESPONSABILIDADES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID5 DE SETIEMBRE DE 2014
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EN EL ESCENARIO DE LA CONTRATACIÓN SE PARTE DE LA
PROPOSICIÓN:
TODA FACTURA ES UN CONTRATO
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DEBER DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Identificar las necesidades a satisfacer de manera planificada para, posteriormente,
fijar la viabilidad de los proyectos en función de los recursos públicos o privados
disponibles y con sumisión a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y
estabilidad presupuestaria, consagrados en la C’78.
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RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR INCUMPLIMIENTO
La Disposición Adicional Décimo Novena TRLCSP declara que la infracción o aplicación indebida de los preceptos
contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy
grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en
la materia.
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PRINCIPIO GENERAL DE PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN VERBAL
Artículo 28 TRLCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán
contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo
113.1, carácter de emergencia.
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¿UN PARAÍSO TEÓRICO?
Nada tiene que ver con la realidad.En muchas ocasiones se contrata sin los
requisitos legalmente establecidos.▼
Posteriormente ya se vestirá el expediente.
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PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS DEL TRLCSP
Incumplimiento de la normativa presupuestaria.
Contratación verbal de las prestaciones. Prórrogas tácitas.
Fraccionamiento del objeto.
Adjudicación directa de modificados y complementarios sin que concurran causas legales habilitantes.
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INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA
Carencia o insuficiencia es causa de nulidad plena. (artículo 32.c LCSP)
Omisión del trámite de fiscalización previa es un vicio de anulabilidad.
Los gastos plurianuales no podrán exceder los límites establecidos en la normativa presupuestaria de
aplicación.
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LA CONTRATACIÓN VERBAL
Ocurre cuando alguien con apariencia de autoridad, encarga verbalmente la realización de una
prestación o la entrega de un bien prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y se sus
formalidades. La actuación se ejecuta y la empresa presenta una factura.
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CONSECUENCIAS DE LA CONTRATACIÓN VERBAL
El acto verbal de adjudicación de los contratos, al margen del procedimiento establecido, no puede ser fuente de obligaciones para la Administración,
por adolecer de vicio de nulidad y no ser susceptible de convalidación.
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¿ENTONCES?............................
Esta posible invalidez de la actuación administrativa, en la mayoría de los casos, no exime de la obligación de abono de las obras, servicios realizados, o bienes suministrados,
evitando el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido tales
prestaciones.
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SITUACIONES DIVERSAS
Por la forma de contratación:o Se ha producido simplemente una orden verbalo Si bien se ha seguido un procedimiento, el procedimiento ha sido
diferente al legalmente establecido.
Por el estado de ejecución de las prestaciones encargadas:o La prestación se encuentra todavía en ejecución en el momento
en que se hace patente la contratación irregular.o La prestación está ultimada.
Por la dependencia o no de un contrato principal:o Contratación realizada sin procedimiento y referida a una
prestación nueva.o Contratación irregular referida a un modificado, una prórroga, un
complementario,....etc.
Por el importe de la prestación
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CINCO SUPUESTOS DIFERENTES
1. Contratación sin procedimiento y sin crédito
2. Contratación con procedimiento distinto al legalmente establecido
3. Contratación con procedimiento y sin crédito
4. Ausencia sobrevenida de crédito
5. Ausencia de fiscalización previa
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PRIMER SUPUESTO
Gastos realizados en el ejercicio presente o en ejercicios anteriores, que se adquirieron al
margen del procedimiento correspondiente y, en algunos casos, por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos.
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SEGUNDO SUPUESTO
Se ha seguido un procedimiento distinto al establecido
Ejemplo: fraccionamiento ilícito de un contrato mayor en diversos contratos menores, utilización
de del procedimiento negociado sin publicidad sin la concurrencia de causas habilitadoras,
adjudicación de un modificado del contrato al margen de la regulación que estable el TRLCSP,
calificación errónea del objeto del contrato, utilización del convenio inadecuadamente,….
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CONSECUENCIAS DEL FRACCIONAMIENTO FRAUDULENTO DE UN CONTRATO
Tribunal Supremo: ”…seguir en la contratación un procedimiento distinto del legalmente fijado supone “prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, esto es, causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 y según el artículo 31 de la LCSP.
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EL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO
Contratación independiente de diversos elementos de una sola unidad operativa o funcional.
En un espacio temporal limitado.
Superando los importes permitidos en la ley ( contratos menores/negociados sin publicidad).
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CRITERIOS PARA AFIRMAR QUE EXISTE FRACCIONAMIENTO
Se deberá estar a la causa del contrato para ver si hay fraccionamiento.
En objeto del contrato debe abarcar el total de la prestación. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas. (art. 125 RGLCAP)
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CASO PARTICULAR DE LOS CONTRATOS MENORES
¿Existe un verdadero procedimiento para la adjudicación de los contratos menores?
Art. 138.3 TRLCSP y 72 RGLCAP: se adjudican directamente y el expediente solamente exigirá: aprobación del gasto + factura
conformada + presupuesto/proyecto, si es obra.
¿La ausencia de aprobación es sancionable con nulidad plena?
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TERCER SUPUESTO
Gastos adquiridos tras el procedimiento contractual correspondiente pero sin la
consignación presupuestaria debida según el artículo 109.3 del TRLCSP, en los en los términos
previstos en la Ley 47/2003, general Presupuestaria.
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CUARTO SUPUESTO
Gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia pero que, por diferentes
circunstancias, se deben aplicar a los créditos existentes en el ejercicio vigente.
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QUINTO SUPUESTO
Gastos adquiridos tras el procedimiento correspondiente y previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, pero sin el preceptivo
trámite de fiscalización previa.
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GASTOS CONTRAÍDOS EN AUSENCIA DE CRÉDITO
Limitación del compromiso de gasto Artículo 46 de la Ley 47/2003, LGP Artículo 173.5: del RDL 2/2004, TRLRHL
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MOMENTO EN QUE DEBE ACREDITAR
Antes de la adjudicación del contrato. La falta de acreditación durante los actos preparatorios, constituye vicio de anulabilidad.
STS 14/05/1999
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SANCIÓN DE NULIDAD PLENA POR CONTRATAR SIN CRÉDITO
¿Se trata de una condición de exigibilidad o es una exigencia de validez?
Las pugnas conceptuales conducen a los mismos efectos prácticos: habrá que indemnizar, con
independencia de la calificación que los teóricos le den al acto en cuestión. (Inválido, ineficaz, nulo,
anulable,….)
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LA AUSENCIA DE CRÉDITO PRODUCE LA NULIDAD PLENA
Cuando se produzca la falta de crédito en los presupuestos aprobados por el poder legislativo, no la
falta de su acreditación.
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LA AUSENCIA DE CRÉDITO SOBREVENIDA
La consecuencia es la inexigibilidad de la obligación pero no la nulidad plena del
negocio válidamente celebrado.
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ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
Principio general del Derecho aplicable en el ámbito de las relaciones jurídico-administrativas.
Exige:1. Enriquecimiento material del demandado2. Empobrecimiento del actor falta de causa,
es decir, no deriva de contrato, ley o sentencia
3. Inexistencia de precepto legal que lo excluya
Contrato inexistente o nulo pero la Administración recibe un bien, un servicio o una obra.
La obligación nula se convierte en una obligación ex lege.
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CONSECUENCIAS DE LA CONTRATACIÓN IRREGULAR
La contratación irregular tener como consecuencia jurídica:
1. Vicios de anulabilidad
2. La nulidad absoluta de los contratos
Palabras del Tribunal Supremo:
“ en la esfera administrativa ha de ser aplicada con mucha parsimonia y moderación la teoría jurídica de las nulidades, dada la complejidad de los intereses en los que los actos administrativos entran en juego”.
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CONSECUENCIAS DE VICIOS DE ANULABILIDAD
Artículo 33 TRLCSP. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Ej.: autorizaciones previas, informes preceptivos, fiscalización,….)
Convalidación por el art. 67 LRJAP-PAC
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CONSECUENCIAS DE VICIOS DE NULIDAD PLENA
Cuando el vicio incurrido resulte ser la falta de capacidad de obrar o de solvencia del adjudicatario, estar incurso en prohibición de contratar, la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria vigente de aplicación o alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la LRJAP-PAC (en los contratos, fundamentalmente haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido), no es posible la convalidación ni por el órgano de contratación ni por el órgano colegiado del Gobierno o cualquier otro órgano.
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR
La Administración no puede elegir a plena discrecionalidad el procedimiento al que debe someter la cuestión, dado que existe una regulación específica en la LCSP que pasa por declarar la nulidad, liquidar e indemnizar. El procedimiento a seguir en estos casos y sus efectos, viene establecido en los artículos 34 y 35 de la LCSP.
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ÓRGANO COMPETENTE
Art. 34.2 TRLCSP: La competencia para tal declaración se deberá atribuir a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa. El órgano competente en la AGE es el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública.
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CUANTÍA DEL RESARCIMIENTO
El coste económico de la liquidación del contrato deberá alcanzar, en cualquier caso el
enriquecimiento de la Administración, es decir, el valor de la cosa que la Administración hubiese
recibido.
La procedencia o no de beneficio industrial no es un tema pacífico.
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LA INDEMNIZACIÓN FIJADA DERIVA EN UN EXPEDIENTE DE GASTO
El expediente de gasto derivado del reconocimiento extrajudicial de crédito, que trae causa en la liquidación que debe efectuarse una vez declarada la nulidad del contrato, requerirá las autorizaciones, informes y fiscalización previa que corresponda, en función de la normativa presupuestaria de aplicación para cada supuesto.
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ACTUACIONES PREVIAS A LLEVAR A CABO ANTE CONTRATACIÓN IRREGULAR
MEMORIA Investigación sobre los hechos consumados y conductas llevadas
a cabo. Comprobar que las actuaciones se llevaron a cabo bajo el principio de buena fe.
Si se aprecia una actuación por parte del empresario tendente a obviar procedimientos, publicidad,..etc., quien se aventura a una actuación de este tipo no puede exigir de la Administración la protección de la figura del enriquecimiento injusto.
Responsabilidades subjetivas.
Esta investigación se materializará en una memoria.
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ACTUACIONES PREVIAS A LLEVAR A CABO ANTE CONTRATACIÓN IRREGULAR
RECEPCIÓN FORMAL DE LA PRESTACIÓN
En caso de obras, se deberá aprobar con posterioridad un proyecto que defina perfectamente las obras i en consecuencia delimite el dominio público.
LIQUIDACIÓN
Los servicios técnicos especializados deberán llevar a cabo una valoración y liquidación que se ha de aprobar. Coste económico del enriquecimiento.
Cuando la prestación se esté ejecutando en el momento en que se haga patente la contratación irregular, se debe poner fin a esta situación anormal. Excepción: art. 35.3 del TRLCSP.
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PROCEDIMIENTO
Inicio de un expediente de revisión de oficio (art. 102 LRJAP-PAC)
Instrucción del expediente de revisión Instrucción del expediente de gasto derivado de la
indemnización Audiencia a los interesados Fiscalización previa, si procede Dictamen del Consejo de Estado Resolución del órgano competente. Al declarar la nulidad
de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer .
Resolución del órgano competente de ADOP (¿Cabe gasto plurianual?)
Pago de la indemnización.
El transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del expediente.
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RESPONSABILIDADES
Además de la responsabilidad objetiva, se puede derivar responsabilidad subjetiva (administrativa, contable, penal) que podría exigirse a las autoridades y personal al servicio de la Administración que han intervenido en la actuación irregular.
Debe existir un correlato entre las conductas irregulares descritas y un perjuicio para quienes incurren en ellas.
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RESPONSABILIDADES SUBJETIVAS
ADMINISTRATIVA CONTABLE PENAL
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Disposición adicional decimonovena del TRLCSP: Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones:
La infracción o aplicación indebida de lospreceptos contenidos en esta ley cuando medie negligencia grave, constituirá una falta muy grave cuya responsabilidad se exigirá conforme la normativa específica
en la materia.
Artículo 176 y 177 Ley 47/2003, LGP
Artículo 78, Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL
Artículo 28, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
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RESPONSABILIDAD CONTABLE
Artículo 49 Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Debe coincidir acumulativamente:
1. La conducta ha de conllevar gestión de fondos públicos
2.Se ha de haber producido vulneración de la normativa contable o presupuestaria.
3.La conducta debe producir un daño real y efectivo, económicamente evaluable en el patrimonio público.
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RESPONSABILIDAD PENAL
Las irregularidades administrativas no son en sí suficientes para el nacimiento de la responsabilidad penal.
Deben concurrir los elementos esenciales del tipo penal, por actuar de manera contraria al interés público, en un acto de desviación de poder, resultando posible la imputación de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, delito contra la Hacienda Pública, entre otros.
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EXPERIENCIA DE BALEARES
Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular.
(BOIB del 14 de abril de 2012)
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EXPERIENCIA DE BALEARES
Hasta entonces, se elevaba una propuesta al Consejo de Gobierno que convalidaba.
Acompañaba la propuesta un informe del servicio jurídico y de la Intervención, que no entraba en el
fondo del asunto.
Por analogía se aplicaba la misma normativa presupuestaria que se utiliza para los supuestos de omisión del trámite de fiscalización previa.
A partir de abril 2012, se ha reconducido completamente el modo de proceder de los
distintos centros gestores.
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SUPUESTOS PRÁCTICO
Un contrato de servicios formalizado con la empresa ABC finaliza el 31/03/14 sin posibilidad de prórroga. El 01/03/14 el centro gestor inicia un procedimiento de adjudicación que culmina el 16/11/14 con la formalización de un nuevo contrato con la empresa XYZ. La prestación del servicio se considera esencial puesto que está relacionada con la salud, si bien forma parte de la cartera de servicios que habitualmente deben prestarse y, por tanto, requieren de la programación habitual, tanto presupuestaria como de otra índole.
La empresa ABC presenta una factura de 1.125.000€, (150.000X7.5)
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SUPUESTOS PRÁCTICO
El Departamento de Educación tramita una factura a la Intervención para su validación y pago, por importe de 95.000€, correspondiente a los servicios prestados por la empresa ABC adjudicataria de la Administración General del Estado para llevar a cabo el Proyecto PISA. La factura se corresponde a pagos derivados de la ampliación de la muestra que figuraba en el objeto del contrato celebrado por el Estado, por parte de la comunidad autónoma.
La Intervención formula reparo suspensivo por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento.
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SUPUESTOS PRÁCTICO
Se tramitan cinco contratos menores de obras adjudicados a tres empresas diferentes por un total de 287.650€, IVA incluido. Las obras se corresponden a un fraccionamiento de un proyecto de ejecución aprobado. Los documentos de pago junto con las facturas llegan a la Intervención para su validación y ésta plantea objeción suspensiva en este sentido:
Se ha producido fraccionamiento ilícito del objeto del contrato con la tramitación de cinco contratos menores para abonar las obras realizadas en la carretera PM 316 que conjuntamente suponen un valor estimado que requería el correspondiente procedimiento de licitación con publicidad en diarios oficiales.
El centro gestor planea discrepancia ante el Consejo de Gobierno
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SUPUESTOS PRÁCTICO
La empresa ABC presenta factura a la Administración por importe de 685.000€ correspondiente a la certificación final de un contrato de obras adjudicado cuatro años antes por 5.000.000€. Las unidades ejecutadas en esta certificación son unidades nuevas que no constaban en el proyecto y fueron autorizadas por el director facultativo de las obras. Se pregunta cómo debe actuar el centro gestor.
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SUPUESTOS PRÁCTICO
El 30/06/14 finaliza un contrato de servicios de 4 años de duración con previsión de prórroga por 2 más. El expediente de prórroga es aprobado el 29/06/14. Consta la conformidad del contratista y un documento RF por importe de 600.000€ (2014 150.000€, 2015 300.000€, 2016, 150.000€). Se ha omitido la autorización previa del Consejo de Gobierno, la autorización de imputación del gasto a ejercicios futuros y la fiscalización previa. Se pregunta cómo se debe proceder.
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SUPUESTOS PRÁCTICO
El departamento competente en materia de Consejo de Gobierno encarga a la empresa ABD el suministro de 10 tabletas para sus consejeros. El presupuesto que presenta la empresa asciende a 6.000€. La empresa los suministra y presenta la factura. La unidad responsable de la contabilidad advierte que no se ha hecho la correspondiente anotación en el sistema contable, a pesar de existir crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, ni tampoco se ha dictado la aprobación del gasto. ¿Cómo se debe proceder?
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SUPUESTOS PRÁCTICO
El 25/04/12, acogiéndose al mecanismo extraordinario de pago a proveedores establecido por Acuerdo 6/2012 del CPFF, la empresa ABC presenta factura entregada a la Administración el mes de mayo de 2011, por importe de 1.250.000€, correspondiente a un saldo que quedó pendiente del cobro de las obras Nuevo acceso a Palma, que fueron puestas en servicio el 30/06/11. Solicita se expida certificación individual y sea incluida en la relación certificada enviada al Ministerio para su pago. La Intervención solicita informe a la UGE correspondiente que informa negativamente por no disponer de informe que la justifique.
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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
STS de 21 de enero 1936, recordada entre otras por la de 17 de junio de 1980
STS, sala primera, de 28 enero 1956 (Civil. Requisitos del enriquecimiento injusto)
STS de12 febrero 1979 (la invalidez de la Administración no impide el abono)
STS de 21 noviembre 1981 (la invalidez de la Administración no impide el abono)
STS de 20 de diciembre 1983 (apariencia de autoridad) STS de 18 de diciembre 1986 (procedimiento distinto al
legalmente establecido) STS de 14 mayo 1999 RJ/1999/5199 ( momento acreditación
crédito) STS de 28 enero 2000 RJ 2000\7043 (No procede abono. Decisión
unilateral) STS de 7 de febrero 2000 (Convalidación del acto por la
aplicación del artículo 67 )
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JURISPRUDENCIA DOCTRINA
STS de 30 de abril 2001 RJ/2001/6852 ( Nexo causal) STS de 16 abril 2002 (Requisitos del enriquecimiento injusto) STS de 23 junio 2003 (Requisitos del enriquecimiento injusto) STS de 1 marzo 2004. RJ/2005/2709 (procede indemnización) STS de 11 de mayo 2004 RJ/2004/3949 (Nuestro Cc no regula la
obligación de restituir) STS de 18 junio 2004 RJ 2004\4313 (Concurrencia de
circunstancias para reconocer abono con beneficio industrial) STS de 25 octubre 2005. RJ 2005\8290 (Contratación verbal, plazo
para reclamar el pago) STS de 6 junio 2006. RJ 2006\3436 (No hay encargo, no hay
obligación de restituir) STS de 28 abril 2008. RJ 2008\2486 (No hay encargo, no hay
obligación de restituir) STS de 15 diciembre 2011. RJ 2012\2788 (prescripción acción
reclamación) STS de 11 enero 2013, RJ 2013\2951 (¿beneficio industrial?) STS de 14 mayo 2013, Recurso: 1598/2013 (nulas clausulas que
permiten no abonar si no hay crédito) STS de 19 marzo 2014 (problemas de medición de la ejecución
obra realizada)
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JURISPRUDENCIA DOCTRINA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 19 de enero de 2010
Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 14 de julio de 2005
Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, Auto de 22 de setiembre de 2005
Sentencia Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 2008.
Sentencia sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 9 de mayo de 2006
Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 3 noviembre 2011(contratos menores)
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JURISPRUDENCIA DOCTRINA
Consejo Estado: Dictamen nº 3617/2000, nº 828/2003, nº 841/2010, nº 954/2011, nº 1724/2011, nº 701/2012, nº 831/2012, nº 632/2013, nº , 945/2013
Consell Consultiu de Baleares. Dictamen 127/2013 Consejo Consultivo de Canarias . Dictamen 525/2009 Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 140/2004 Consejo. Consultivo de Andalucía. Dictamen 270/2002 Consejo. Consultivo de Andalucía. Dictamen 250/2011 Consejo. Consultivo de Asturias. Dictamen 250/2011
Conseil d'État Français. 14 avril 1961 Ministre de la construction c/ Soc. Sud Aviation : JCP 1961 II n°12.255
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DOCTRINA SOBRE FRACCIONAMIENTO ILICITO Sentencia TJUE de 15 marzo 2012 (fraccionamiento ilícito) Sentencia del TSJ del Principado, de 6 de mayo de 2014,
INFORME de la IGAE, de 22 de diciembre de 2008, por el que se resuelve discrepancia en relación con el informe formulado por una Intervención Delegada, confirmado por la Intervención General de la Seguridad Social, relativo a la omisión de fiscalización previa en un contrato menor, derivada del fraccionamiento del objeto del contrato.
INFORME de la Intervención general de la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2013. contratos menores. para determinar si hay fraccionamiento debe analizarse detalladamente el expediente concreto.
INFORME de la Intervención general de la Comunidad de Madrid de 26 de febrero de 1996 por el que se resuelve discrepancia. contratos. fraccionamiento. concepto de obra completa. valor del precedente fiscal.
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares, de 30 de julio de 2009 Informe 1/09, de 30 de julio de 2009. Fraccionamiento del objeto de un contrato. Contrataciones sucesivas de prestaciones análogas o similares
Informe 14/2014, Junta Consultiva Cataluña, fraccionamiento ilícito
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DOCTRINA SOBRE AUSENCIA DE CRÉDITO INFORME de la IGAE, de 19-7-2004, por el que se resuelve
discrepancia con el reparo formulado por una Intervención Regional en relación con la fiscalización previa de la propuesta de autorización de un gasto correspondiente a un contrato de servicios de limpieza.
INFORME de la Intervención general de la comunidad de Madrid de 8 de julio de 2002, por el que se resuelve discrepancia. contratos menores. inexistencia de crédito en el ejercicio en el que se generó la obligación
INFORME de la IGAE de resolución de discrepancias de 14/04/10. En contratos cofinanciados, en cuanto a la certificación de existencia de crédito, se estará a los términos del convenio sin que una de las partes pueda asumir el compromiso de gasto de la otra.
INFORME de la IGAE de 9-6-2004 por el que se resuelve consulta relativa a si el pago a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria, S.A. (SEGIPSA), del coste de los servicios demandados debía imputarse a créditos del capítulo 6