Date post: | 14-Jul-2015 |
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Es común definirla como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la
situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a
Derecho
Valoración de conducta: La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento
humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad
Juicio de reproche: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente
acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.
el dolo y la culpa.
Se encuentra en la mayor parte de los delitos comprendidos en los elencos penales y en general, se lo puede
conceptualizar como la voluntad del autor de realizar la conducta típicamente antijurídica.
En la acción culposa también se aprecia en el autor la voluntad de adoptar una conducta contraria al
mandato (de seguridad), pero sin referirla al tipo penal. Es decir, se viola el mandato procedente del ordenamiento jurídico, pero sin querer hacerlo por
medio de la forma de ataque prevista en el tipo. Se dice entonces, que existe una violación al deber de cuidado.
Consciente (con representación) e Inconsciente.
es aquella en que el autor ha previsto la posible concreción del resultado típico a consecuencia de su acción violadora del
deber de cuidado, pero la encara confiando en la no producción de ese resultado
el autor encara voluntariamente la conducta que en sí (objetivamente) es contraria al cuidado debido, pero
totalmente al margen de la previsión de que el desarrollo de ella puede provocar el resultado contemplado en el tipo.